martes, 18 de octubre de 2016

Investigación por Negociaciones incompatibles pasó a juicio

El juez Martín O' Connor leyó la resolución, dictando la apertura de la etapa de juicio en la investigación por dos hechos calificados como incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, en carácter de coautores -en relación a los dos hechos- con respecto a los imputados Héctor Miguel Castro, Néstor Ruben Becerra y Gustavo Javier Galindo y en carácter de partícipes necesarios –en relación al segundo hecho- respecto de Hugo Eldahuk y Adib Eldahuk. El miércoles se sorteará la integración del tribunal de juicio. Los defensores hicieron reserva de recurrir la resolución.

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El juez rechazó las tres objeciones defensistas a la descripción de los hechos y su fundamentación, "teniendo en cuenta la constatación de la probabilidad exigida por el art. 298 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, corresponde dictar auto de apertura de juicio, en base a la base fáctica que consta en la acusación pública."
Sobre el planteo de imprecisión de la acusación realizado por la defensa, el juez sostuvo que "no alcanza el suscripto a vislumbrar cuál es la vaguedad e imprecisión de la descripción fáctica, adjudicada por la Defensa… Se trata de una descripción clara, precisa y circunstanciada (art. 291, inc. 2°, del CPP) que permite conocer a la Defensa cuál es el caso que deben defender en un juicio oral y público, etapa que constituye el centro del proceso".
P1040824Respecto del planteo de nulidad de la Dra. Bagnato, en relación a sus defendidos Hugo y Adib Eldahuk, el juez consideró que si bien es cierto que en la descripción fáctica se alude –genéricamente- a las conductas realizadas por Adib y Hugo Eldahuk, lo cierto es que esos reproches encuentran su precisión en el contexto del segundo hecho globalmente comprendido, y más claramente en los fundamentos.
Respecto del imputado Becerra, el magistrado sostuvo que la omisión de mencionar si Becerra firmaba o no las resoluciones que menciona la Defensa no puede constituir un obstáculo al derecho de defensa, pues no puede obviarse que, al detallarse los números de resoluciones y las fechas, ello descarta cualquier sorpresa que pueda invocar la Defensa en este sentido.-
 El carácter en que se atribuye la participación también es claro. Esto es que, para la hipótesis fiscal, Becerra fue responsable penal al refrendar –como Coordinador de Gabinete- las resoluciones adjudicatarias que constituyen el núcleo de la acusación. Esa responsabilidad penal es la que se debatirá en el juicio…
P1040825Finalizado su análisis sobre el primero de los hechos imputados, el juez concluyó que contiene una descripción fáctica clara, precisa y circunstanciada de los sucesos atribuidos que permiten ejercer –acabadamente- el derecho de defensa legal y constitucionalmente estatuido.

Funcionarios públicos

O' Connor ponderó que las maniobras que constituyen la hipótesis fiscal se relacionan con complejas maniobras, en la que resultarían autores Funcionarios Públicos, además de la participación de otras personas.
indicó. Añadió más adelante la resolución, que esto implica que no puede pretenderse la claridad y precisión de este tipo de hechos como el que sería exigible para un homicidio o un robo, en el que los actos externos y las pruebas exteriores permiten al órgano acusador ser conciso en los hechos que describe."
El análisis del juzgador, avanza puntualizando que el objetivo lo constituye la intencionalidad de beneficiarse a sí mismo o a un tercero; en definitiva no actuar con la imparcialidad que le es exigible al Funcionario que se encuentra –circunstancialmente- administrando la cosa pública.-
De esta manera también la calificación de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del CP) en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del CP) son idóneos para clarificar aún más la base fáctica que deben defender los acusados en juicio.
Sobre los funcionarios públicos, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia dijo que “sin llevar hasta el paroxismo ninguno de los derechos en aparente disturbio, se impone la realización del juicio pues, a lo ya dicho, añado que la especial condición de funcionarios públicos de quienes fueron atribuidos, situados de hecho en situación de privilegio sobre los bienes estatales en condiciones normales, apareja una mayor cuota de responsabilidad social traducida en el imperativo de realización de la ley a través del debate justo ante un Tribunal imparcial, que definiendo la situación, sirva de escenario para investigar los graves cargos formulados.”

Los partícipes

Respecto de los partícipes, el juez analizó que se les endilga haber prestado las colaboraciones necesarias, pues resulta evidente que sin algún miembro de la familia Eldahuk que participara, el plan (que sostiene la Fiscalía) hubiera devenido de imposible ejecución.

Evitar discusiones propias del juicio oral

Siguiendo con un profundo análisis de los planteos defensistas, O' Connor tomó en cuenta que si bien el artículo 297, en su último párrafo, establece que el juez dictará el sobreseimiento del imputado “cuando de la audiencia preliminar surjan los presupuestos para dictarlo”, por su lado, no puede obviarse que el artículo 296 conmina al juez a evitar las discusiones propias del juicio oral y a resolver con las pruebas que presenten las partes en audiencia.
El art. 298 requiere la constatación de una mera probabilidad para el dictado de la apertura de juicio. Por el contrario, el dictado de sobreseimiento –por cualquiera de las 4 primeras causales del art. 285 del CPP- requiere una certeza negativa.

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