Se abordaron temas tales como la comunicación de novedades,
urgencias, aplicación del formulario específico de denuncias para casos de
violencia familiar, certificación médica de las lesiones, diferenciación de los
casos de violencia familiar que constituyen delito de los que no y trabajo en
equipo.
Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
miércoles, 1 de junio de 2016
Reunión con personal de la Comisaría de Trevelin
Prisión preventiva en caso de violencia de género
Ya estaban separados. Hubo varias denuncias. En 2014 ya fue
condenado por desobedecer una orden judicial, ahora pesa en su contra una
acusación pública por lesiones con arma blanca a su ex pareja y a allegados de
esta que intentaron defenderla. Este miércoles a la madrugada tuvieron un
encuentro casual en un comercio. Él volvió a realizar un despliegue violento
contra su ex mujer, contra un compañero de escuela que la acompañaba y sustrajo
el celular de un ocasional testigo para evitar que llame a la policía. Fue
aprehendido, llevado a audiencia de control, enfrenta una nueva investigación
penal y permanecerá en prisión preventiva por 45 días.
La fiscal María Bottini estaba de turno. Fue ella quien
relató los sucesos de la madrugada ante el juez Martín Zacchino en la audiencia
de control de la detención. No hubo cuestionamientos de la defensa ejercida por
Adriana Carro y el juez declaró legal la detención realizada en flagrancia.
Solo había transcurrido el primer cuarto de hora del
miércoles 01 de abril, cuando la víctima entró a un local comercial ubicado en
el centro de Esquel y se encontró allí a su ex pareja. El sujeto salió del
local e increpó al compañero de escuela de la joven, golpeándolo en el rostro.
Ella le dijo que no le pegue, la insultó y le propinó golpes de puño en el
rostro para luego producirle un corte en el cuero cabelludo con un arma blanca
que portaba. La mujer cayó al piso y el imputado la pateó hasta que intervino
la empelada del local.
Salió del comercio y al ver a un hombre que estaba afuera
con celular en la mano, se le acercó y le dijo “vos no estarás llamando a la
policía”, le arrebató el celular y se fue. Un momento después fue aprehendido
por la policía y se recuperó el teléfono.
Así describió los sucesos la Fiscalía, calificando
provisoriamente estas conductas como lesiones leves, lesiones leves agravadas
por el vínculo y mediando violencia de género y amenazas, y robo en grado de
tentativa.
Por qué encerrarlo
preventivamente
Bottini solicitó que se le imponga prisión preventiva por un
plazo de 45 días. La fiscal considera que ese plazo sería suficiente para
completar la investigación y presentar la acusación pública por estos hechos. Para
fundamentar la medida se refirió a la gravedad de los sucesos y a la condena
previa del imputado por incumplir una orden judicial que protegía a esta misma
víctima. Además señaló que la acusación pública presentada por otro hecho,
también tiene por víctima a la misma mujer y que refiere a una agresión con
arma blanca a ella y a quienes intentaron defenderla. Las situaciones se
parecen, el imputado reitera los hechos y se evidencia que en esa conflictiva
relación hay una escalada de violencia que el Estado debe hacer cesar.
Bottini dijo en su alocución que “hoy en día nadie puede
decir que no sabe que está mal y que no puede pegarle a la mujer, con la cual
además tiene un hijo”, es una prohibición muy clara. “Todas estas
circunstancias hacen a la gravedad del hecho y dan evidencia de posible entorpecimiento
probatorio”, indicó la magistrada. “La víctima tiene que poder tomar decisiones
de manera libre
Queremos evitar que la justicia llegue tarde”, concluyó.
Por su parte la Dra. Carro planteó que su defendido inició
un camino intentando apartarse del delito, tiene trabajo estable y hay
cuestiones evidentemente no resueltas en su relación con la ex pareja. La letrada
resaltó que no existe peligro de fuga y siempre cumplió con las presentaciones
ante la justicia.
Carro sostuvo que el pedido de la Fiscalía puede cumplirse
con una medida de prohibición de acercamiento o supletoriamente con un arresto
domiciliario.
La resolución
Martín Zacchino descartó el peligro de fuga, pero encontró
evidencias claras del riesgo de entorpecimiento. Su resolución se fundó en la
obligación asumida a nivel internacional por nuestro país al receptar la
Convención de Belén do Pará, adoptada también por nuestra provincia. El Estado
no solo debe llevar a cabo acciones para erradicar los actos de violencia
contra la mujer, sino también debe sancionar a los autores de esta violencia. Para
lograr esta sanción deben extremarse los recaudos para que la acción penal
pueda llegar a buen puerto.
El magistrado entendió que no se trata de un hecho aislado,
sino que debe abarcar con su resolución todas las cuestiones que fueron
planteadas por la fiscal: distintos hechos que afectaron a la misma víctima,
con modalidades de ejecución similares, con alta probabilidad ya que la
investigación desembocó en una acusación pública, además de la evidencia de una
escalada de violencia que, en caso de dejar la cautela a la voluntad del
imputado, podría poner al juez en situación de contrariar a la norma
internacional que debe hacer cumplir.
Finalmente Zacchino dictó la prisión preventiva por 45 días
corridos.
lunes, 30 de mayo de 2016
Una imprudencia al volante fue sancionada con pena de prisión en suspenso e inhabilitación
El 27 de septiembre de 2014 a las 16:10 hs. aproximadamente,
colisionaron dos vehículos en la intersección de la calle Cámpora y la Av.
Ameghino de Esquel. El imputado circulaba solo en un Volkswagen Gol por la
calle de ripio, en sentido Alvear a Ameghino cuando se dispuso a maniobrar
tomando por Ameghino a su izquierda en dirección a su domicilio, para lo cual
debía ingresar al puente que cruza el arroyo Esquel.
En sentido contrario, por la ruta 259 hacia Esquel, circulaba
una pareja en un Renault Scenic. Este vehículo cruzó el puente del Arroyo
Esquel y cuando se disponía a cruzar la intersección de la arteria por la que
se desplazaba –a esa altura denominada Avenida Ameghino- y la calle Cámpora, se
produjo la colisión con el guiado por el acusado.
Las pericias no pudieron establecer la velocidad de
circulación. La teoría de la defensa fue que el Gol transitaba a baja
velocidad, que miró antes de cruzar la avenida y no venía ningún rodado, miró a
la derecha y en ese lapso apareció a toda velocidad el Scenic (70 k/h a
criterio del imputado), por lo cual no atinó a evitar el choque. Ambas partes
estuvieron de acuerdo en que el conductor del Gol, Martín Pena, no detuvo el
vehículo sino que circulaba muy despacio y que lo hizo mirando hacia su derecha
para verificar si venía algún auto desde el centro de Esquel hacia la Portada
de salida.
También se pudo verificar que Pena tenía un campo visual de
aproximadamente cien metros, sin obstáculos, salvo la baranda metálica del
puente.
La fiscal María Bottini, había acusado por lesiones graves y lesiones leves culposas, sin embargo el juez
no tuvo por probado que las lesiones graves fueran causadas a raíz de este
incidente, sino únicamente las leves. En el momento de la colisión el conductor
del Scenic estaba muy ofuscado y no quiso ser trasladado al hospital. Acudió al
nosocomio con posterioridad y en las placas que se le realizaron no se constató
la lesión que aparecería varios días más tarde en otra práctica médica. Sin embargo
sí tuvo el magistrado por probadas las lesiones leves que sufrieran tanto el
conductor como su acompañante.
La pericia accidentológica fue cuestionada por la defensa
particular ejercida por el Dr. Edgardo Manosalva. El letrado planteó que no
había habido control de la defensa en su realización, algo que ya había
planteado en la audiencia preliminar y el juez había rechazado, entre otros
motivos porque existía una notificación previa a la pericia. En su sentencia
Hernán Dal Verme sostuvo que "el imputado como el defensor tuvieron
sobradas oportunidades para controlar la pericia e incluso solicitar su
ampliación", pero no lo hicieron. "No puede lograrse esta
descalificación con la sola invocación de una exploración en internet posterior
a la declaración del experto y de cuyo control quedó exento el MPF y el propio
Tribunal", indicó el magistrado, concluyendo que "la defensa no logró
poner en crisis la pericia a través de contraexamen".
Qué conducta se cuestiona
"La violación normativa que se le atribuye a Martín Pena,
consiste en no haber respetado la prioridad de paso que la ley le acordaba"
al conductor del Scenic. El acusado "circulaba por una calle de tierra y
ripio y pretendía acceder a una arteria asfaltada –avenida con doble sentido de
circulación- y, además, pretendía tomar esta avenida girando hacia su izquierda",
apuntó el juez. La prioridad de paso en tales términos esta prevista en el art.
41 inc. “g” apartados 1 y 3 de la ley XIX Nº 26, ley Nacional 24.449.
Por otra parte "el art. 39 inc. “b” establece “En la
vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el
dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios
de la circulación y demás circunstancias del tránsito” y sigue “Cualquier
maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear
riesgo ni afectar la fluidez del tránsito”.
Como el
conductor del Gol circulaba por una arteria de ripio e iba a ingresar a
una avenida de doble circulación doblando a la izquierda "era él quién
tenía la obligación de cerciorarse que por la Avenida Ameghino
no circularan automotores. Realizar esta maniobra sin tomar los debidos
recaudos implica generar un riesgo jurídicamente desaprobado."
"El acusado realizó esta maniobra de modo imprudente, y
por ello se produjo la colisión", entendió Dal Verme. "Si se hubiera
detenido totalmente en la esquina, y hubiera mirado a su izquierda en el
momento de invadir el carril de circulación de Lezcano, lo habría visto sin
dudas". Para el juez fue imprudente al iniciar una maniobra riesgosa sin
adoptar los debidos recaudos para asegurarse que nadie con prioridad de paso
circulara por la avenida.
Para determinar la pena, el juez consideró como agravante
que hubo más de una víctima, el daño producido y la edad, educación e
inteligencia demostrada por el señor Pena, lo que evidencia que tiene mayores
posibilidades que el promedio de las personas para motivarse en la norma que le
era exigible cumplir. Por el contrario, son atenuantes la falta de antecedentes
penales y la preocupación demostrada luego del hecho, por la salud de las
víctimas.
sábado, 28 de mayo de 2016
Legal y formalizada
A raíz de una
investigación el viernes 27 de mayo se llevó a cabo un allanamiento en la
estancia Leleque. La fiscal Camila Banfi sostuvo que se constató que en la
casilla de ingreso por ruta ex N° 40 se encontraban dos sujetos, uno mayor y el
otro menor de edad, que tenían en su poder un arma de fuego calibre 38 cargada
con 6 alveolos y cartuchos a bala en tambor, de las que carecían de la
documentación correspondiente.
En una de las casas se encontró a Facundo Jones Huala junto
a una mujer, quienes además de permanecer usurpando el lugar, tenían en su
poder armas impropias, gran cantidad de miguelitos y municiones y material de
entrenamiento militar y táctico. Identificaron a otras nueve personas.
La imputación sostiene que estas personas se encontraban en
plena faena de ganado mayor y menor: animales que habían sido arreados desde
otros cuadros del predio por un total de 17 cueros con cabeza de animales
ovinos con señal y 6 animales ovinos faenados, sustraídos recientemente del
cuadro del puesto pescado ubicado en proximidades del predio ocupado. En ese
puesto, el 3 de octubre de 2015 el puestero denunció que un grupo de encapuchados,
entre cinco y seis personas, ingresaron violentamente al puesto con un
revólver. El puestero fue sacado de su vivienda junto a su esposa y tres hijos
menores, llevado al río donde lo obligaron a permanecer. Luego de un simulacro
de ejecución lo pusieron en libertad. Después de este episodio debió dejar el
lugar, por esa razón se perdió el control de los animales del cuadro.
Camila Banfi estuvo acompañada por el fiscal Oscar Oro. Al
referirse a los hechos investigados sostuvo que el 13 de marzo de 2015 a las
10:45 hs. aproximadamente, Francisco Facundo Jones Huala junto a un grupo de
personas de ambos sexos encapuchadas, ingresaron de manera clandestina a un
cuadro de la estancia Leleque, ubicada en la localidad de Cholila, Provincia
del Chubut, propiedad de Cia. Tierras del Sud Argentino SA, con la finalidad de
asentarse en dicho lugar, colocando carteles en los alambrados que dan a la
ruta N°40 con las inscripciones "fuera Benetton" y "territorio
mapuche".
Al día siguiente se solicitó y autorizó una orden de
allanamiento en el lugar de la toma, que permitió tomar contacto con el grupo
que mantenía la usurpación, entre los que se encontraban Facundo Jones Huala
quien manifestó al personal policial que "ahora se llevarían bien con
ellos, pero que si los iban a desalojar, eso iba a ser un campo de batalla, que
están dispuestos a morir por esa causa, que la naturaleza les daba las órdenes
a ellos, que nacieron para defender esas tierras y se consideran un
ejército".
La querella, representada por el Dr. Martín Iturburu Moneff
pidió la restitución del predio y medidas de protección para los empleados de
la estancia que viven en el predio, algunos de los cuales decidieron abandonar
su trabajo por la inseguridad que se vive en el lugar a partir de la ocupación.
El pedido fue resistido por la defensa pública y por la
abogada particular Sonia Ivanoff, quienes hablaron de los derechos reconocidos
por la Constitución Nacional y por las leyes específicas a los pueblos
originarios, en tanto preexistentes al Estado. El juez Martín Zacchino rechazó
el pedido de la querella y aclaró que el derecho penal es el último recurso
cuando todas las otras vías fueron agotadas. En este caso señaló que no tiene
ninguna noticia sobre el inicio del trámite civil por la posesión de la tierra
por parte de los querellantes, pese a que pasó un año desde el comienzo de la
ocupación.
viernes, 27 de mayo de 2016
Facundo Jones Huala fue aprehendido en un procedimiento en Leleque
Esta mañana llevó a cabo una orden de allanamiento en el predio ocupado en la zona próxima al cruce a El Maitén, en Leleque. Se secuestraron armas de fuego de guerra y se habría constatado la faena de ganado mayor. Francisco Facundo Jones Huala, sobre quien pesa una orden de captura internacional, fue aprehendido en el lugar y este sábado será llevado a una audiencia de control de detención. Hay más detenidos por delitos flagrantes como la portación de armas de fuego y abigeato.
La investigación realizada implicó vigilancias que se
llevaron a cabo en la zona ocupada durante varios meses. Recientemente se
constató que estaban en el lugar dos sujetos con pedido de captura por la
Interpol: Facundo Jones Huala y Gael Vázquez. Vázquez intentó cruzar a Chile y
fue aprehendido en la frontera hace pocos días.
La investigación de hechos de gran violencia cometidos en
Chile, está a cargo de la fiscalía de Río Bueno. Los fiscales que tienen
actualmente la investigación en nuestra provincia, tomaron contacto y el Estado
chileno habilitó el acceso al expediente de investigación que lleva el país
trasandino.
Luego de la detención de Vázquez, se requirió rápidamente el
allanamiento para lograr la aprehensión de Jones Huala. La medida fue
autorizada con por el juez, indicando que debía filmarse todo el procedimiento
y siguiendo los protocolos del caso.
Jones Huala será llevado este sábado a los tribunales
locales para realizar el control de la detención, la formalización de la
investigación respecto de los hechos que se le atribuyen y luego quedará a
disposición de la justicia federal.
La audiencia tendrá lugar pasado el mediodía.
El próximo viernes se conocerá la sentencia
Con los alegatos finalizó el juicio en el que Iván Fernández
fue acusado por conductas que incurrirían en los delitos de negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas en concurso ideal con
violación de los deberes de funcionario público. El fiscal Oscar Oro solicitó
que sea declarado penalmente responsable, condenándolo a la pena de tres años
de prisión en suspenso con inhabilitación absoluta para desempeñar cargos
públicos y costas del proceso. El defensor Julián Ripa, pidió al juez la
absolución. El viernes 3 de junio se conocerá la sentencia.
Antes de los alegatos, Fernández hizo uso de su derecho a
declarar. Sostuvo que actuó de buena fe, que nadie conoce mejor que él quiénes
eran los funcionarios que designaba y que nunca fue designado Nelson Cid como
Director de Turismo, ni para otro cargo. “Abusaron de mi buena fe”, sostuvo. “Cid
usó un sello, pero la realidad es que él nunca fue designado por mí. Ese es un
problema más de él que mío, por una usurpación de título... No hay una prueba
precisa, no hay un acto administrativo en el que se lo designe para tal función”,
declaró.
El ex intendente agregó además que no podía tener
conocimiento de todo lo que pasa en la municipalidad ya que no todas las áreas
funcionaban en el mismo edificio. También añadió que Cid no le dijo que
trabajaba para la provincia luego de que terminara la adscripción a la
municipalidad en el año 2005. Agregó que a partir de 2006, Cid no prestaba
servicios a la comuna y que recién por la denuncia supo que Cid usó en algunas
oportunidades un sello como director de turismo. Contó que a partir de esto fue
a averiguar la situación en la provincia, allí se le inició un sumario
administrativo y lo echaron porque no cumplía funciones desde que venció la
adscripción.
Alegato fiscal
Oscar Oro sostuvo que Fernández era consciente de la situación
legal de Cid y de los impedimentos legales para contratar con él. Señaló que
realizó procedimientos en este sentido, contrarios a la ley. “El estatuto del
personal de la administración pública indica que no puede un agente ser
contratista”, apuntó.
El fiscal citó el juicio abreviado en el que Cid reconoció
los hechos y su autoría, aceptando cumplir la pena de tres años de prisión en
suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Planteó además que
Fernández contrató en reiteradas ocasiones el servicio de Cid mientras era
empleado provincial y tenía probada injerencia en el área de turismo. En este
sentido se refirió a las facturas que dan cuenta de al menos 24 operaciones. Las
facturas presentaban el sello que identificaban a Manuel Nelson Cid como Director de Turismo de
la Municipalidad de Lago Puelo.
Oro se refirió a una nota presentada oportunamente por
Fernández en la que planteaba que Cid no presentaba incompatibilidades para la
realización de las tareas que llevaba a cabo.
También señaló que, si bien no hubo ningún perjuicio
económico para la municipalidad, la figura legal que se imputa no requiere que
exista tal perjuicio e indicó que si Fernández tuvo alguna duda de que fuera
empleado provincial, tendría que haber consultado antes y no después de la
denuncia.
Finalmente, Oro concluyó que a su criterio quedó demostrado
que incurrió en negociaciones incompatibles con su calidad de funcionario
público en concurso ideal violación de los deberes de funcionario público y
solicitó que se imponga la pena de tres años de prisión en suspenso,
inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos y costas del proceso.
Alegato de la defensa
Julián Ripa, planteó que la prueba es endeble. “Ninguna de
las pruebas que hemos ventilado en este juicio permite suponer siquiera que el
señor Iván Fernández realizó alguna de las conductas que se le han achacado”.
La postura de la defensa es que Cid nunca fue funcionario
del área de turismo y apoyó esta conclusión en lo que plantearon los testigos,
ex funcionarios y ex concejales de la localidad. También sostuvo que la
denuncia realizada en su momento por una concejal de la oposición, tuvo
evidente intencionalidad política.
También se refirió a que la adscripción de Cid a la
Municipalidad tuvo vigencia entre 2003 y 2005, a partir de 2006 no existía
ninguna adscripción, quedó desvinculado. Agregó que el sello que usaba Cid
debió hacerlo él ya que los sellos de la municipalidad se requerían con el
acompañamiento de la resolución que designaba al funcionario para el cargo. En
este caso no hay resolución. “Si el MPF quiere probarlo debe demostrarlo con la
resolución”, sostuvo.
El abogado sostuvo que Cid le dijo a Fernández que había
dejado de trabajar para la provincia, tenía un emprendimiento privado y como
privado fue contratado por la municipalidad. “Las facturas no las negamos, se
pagaron los viajes que realmente se hicieron”, planteó.
Ripa sostuvo que en pueblos como Lago Puelo, hay un interés
puntual y directo de la población sobre el funcionamiento de las áreas
municipales y muchas veces colaboran de modo directo, eso pasa con el área de
turismo donde los pocos que quieren colaborar se los toma para colaborar. “Pero
diferente es una colaboración de darse a conocer como director de turismo...
Solo Cid lo sabía y por eso lo reconoció”.
Por otra parte el letrado sostuvo que Fernández no pudo
incumplir la ley de ética porque la comuna no adhirió a esa ley y por lo tanto no le es aplicable. Solo resultaría
aplicable si existiera expresa adhesión, lo que en este caso no existiría.
Luego de exponer la situación de Cid, ya sin adscripción
vigente, habiendo dicho que dejó de trabajar para la provincia, y habiéndose
quedado en Lago Puelo, Ripa sostuvo que por este motivo es que la provincia al
tomar conocimiento de que no había prestado ningún servicio desde el año 2006,
decide exonerarlo retroactivamente a esa fecha por resolución de 2012, ya que
cobraba sin trabajar. “El Estado provincial le siguió abonando los sueldos pero
esta cuestión no es achacable al intendente. Esto lo sabía solo Cid”, sentenció
Ripa.
Luego hizo referencia
al estatuto del personal de la administración pública, “en los hechos no
era empleado, en los papeles un ñoqui”, dijo Ripa. “Cid defraudó al Estado
provincial y al municipio, mintiendo y cobrando”.
Finalmente el defensor señaló que “Iván Fernández no actuó
con dolo y sabiendo lo que hacía. Es diferente la situación de Cid, no puede
negar sus propias acciones, no quiere decir que lo supieran las otras personas”.
martes, 24 de mayo de 2016
Presuntas negociaciones incompatibles y violación de los deberes de funcionario público
Comenzó esta semana el juicio que se sigue a un ex
intendente de Lago Puelo en relación a hechos ocurridos en los años 2008 y
2009, cuando estaba al frente de la comuna. Oscar Oro es el fiscal que sostiene
en juicio la acusación presentada en 2012 por el entonces fiscal Martín
Zacchino. En el alegato de apertura anticipó que procurará probar que Ivan
Fernández incurrió en los delitos de negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas en concurso ideal con violación de los deberes
de funcionario público.
Oro reseñó que los hechos investigados ocurrieron entre 2008
a 2009, cuando el entonces intendente conoció y permitió que la municipalidad
contratara a Nelson Cid. Cid era empleado de la administración pública
provincial y trabajaba adscripto a la municipalidad, al tiempo que efectuó
trabajos particulares, reconocidos y pagados por la municipalidad en al menos
21 operaciones que se pudieron documentar. Es decir que el municipio pagó a Cid
como si se tratara de un particular cuando en realidad era un dependiente del
Estado.
Por su parte, el defensor José Julián Ripa, sostuvo que
probará que Cid no era empleado de la corporación municipal de Lago Puelo y no
era empleado de la Administración Pública Provincial.
Está previsto que el debate se desarrolle durante toda la
semana. El tribunal unipersonal es integrado por el Dr. Martín O’ Connor.
lunes, 23 de mayo de 2016
II Parte: Ni comer al caníbal, ni servirnos en su plato
Los regímenes autoritarios establecen sistemas que, sin
muchas “vueltas”, detienen por períodos indefinidos a quienes rompen con el “orden
social”, aplican penas de muerte y garantizan la seguridad para los “ciudadanos
normales”. El enemigo de la sociedad pacífica es quién “ha delinquido o
cometido abusos de poder” (Jorge Rafale Videla, 24/03/76). Para los dictadores
no hay reinserción social posible.
Son caníbales comiéndose a caníbales. Así lo definió Jorge
Luis Borges, cuando en un país extranjero le preguntaron su parecer respecto de
la dictadura argentina. La frase se inmortalizó en el uso popular y aún tiene
vigencia.
Cuando los asuntos públicos se manejan mal, cuando la
sociedad enfrenta crisis, se alzan las voces que piden comerse al caníbal. Ese
caníbal para algunos es el político corrupto, para otros el ladrón común, o el
violador, o el que mata, o el que conduce borracho, o el empleador que paga
sueldos en negro, o el vecino que tiene suelto el perro y le ensucia la vereda
y le pisotea el jardín, o el que realiza una maniobra peligrosa al volante… y
la lista continúa. Cada uno de nosotros tiene su propio listado de caníbales,
esos que nos hacen la vida más difícil, los que rompen nuestro orden personal.
Como vivimos en sociedad, no es difícil imaginar que en
alguna de esas listas figurará nuestro nombre.
La evolución social no puede estar relegada exclusivamente a
los artefactos tecnológicos. Con o sin Smartphone el caníbal seguirá siendo
igual de caníbal. Sin embargo la evolución tecnológica es útil para
ejemplificar la evolución de las ciencias sociales. Cuando un desarrollador
saca un nuevo artefacto tecnológico, no siempre resulta un éxito en el mercado.
Sin embargo a nadie se le ocurriría lanzar los teléfonos a la basura por un
fracaso y volver a las palomas mensajeras. El desarrollo alcanzado sirve de
base para nuevos experimentos, para otros desarrollos, y con el tiempo se
alcanzará el éxito buscado. Muchas veces sucedió esto en la historia de los
descubrimientos.
Si se tiene esa perseverancia con los objetos ¿cómo no exigirla
a las ciencias aplicadas a la sociedad y las personas?
Evolución de la criminología
Que la criminología haya alcanzado un alto estado de
desarrollo no significa que su aplicación práctica sea rigurosa en todos los
centros de detención, ni que en todos los casos en los que se apliquen los más
avanzados tratamientos, se alcancen los mismos resultados.
No puede desconocerse que muchas cárceles argentinas están
colapsadas. Las condiciones edilicias y el hacinamiento de su población entre
otras falencias, plantea condiciones de inicio que hacen prácticamente inviable
aplicar el “paradigma de la gestión de riesgo”. Por estas y otras razones, la
reincidencia de alguien que cumplió una pena de prisión, no puede tomarse livianamente
como un fracaso del método.
Qué buscan abordar los tratamientos penitenciarios
Las escuelas criminológicas tuvieron (tienen), entre otras,
una preocupación común: la peligrosidad del sujeto. Mientras que para unas las
personas decidimos libremente nuestras acciones y para otras la peligrosidad se
lleva en los genes, las teorías más modernas plantean que hay condicionantes
situacionales que favorecen el despliegue de aspectos de la personalidad del
sujeto que lo llevan a cometer cierto tipo de conductas contrarias a la ley.
El psicólogo Daniel Schulman explica que el paradigma de la
gestión de riesgo plantea que lo estático (de la peligrosidad) tiene que ver con
lo histórico. El pasado, claro, no se puede cambiar, pero sí se puede cambiar
su repercusión sobre el presente. Así se entiende esta cuestión en el marco del
paradigma de la gestión de riesgo: los factores históricos son en sí estáticos,
pero el dinamismo está dado por cómo los tome el sujeto en el presente.
La peligrosidad es genérica y global: alcanza todos los
aspectos de un sujeto, mientras que el riesgo es in situ, en un momento
determinado, por factores determinados, y para ciertos determinados tipos de
conducta.
En su libro “La aplicación de la ejecución de la pena en la
provincia del Chubut”, Fernando Gélvez y Daniel Schulman sostienen que reducir
factores de riesgo es hacer acción de tratamiento, intervención, pero también
acción preventiva, para que le sujeto no vuelva a delinquir. Lo que ha cambiado
del viejo paradigma de la peligrosidad, es que hoy los factores de riesgo son
específicos para delitos específicos.
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