miércoles, 27 de febrero de 2008

Juicio Abreviado

RECONOCIÓ LOS TRES ROBOS

Lucas Rafael Tascón reconoció su autoría en tres robos ocurridos a fines de enero de este año en la ciudad de Esquel. Esta formal admisión de su responsabilidad se produjo en el marco de un Juicio Abreviado, realizado el viernes último. Tascón aceptó ser condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo en Comodoro Rivadavia, su ciudad de origen. De esta manera se alcanzó una sentencia en menos de un mes de la fecha en que ocurrieron los robos. La mujer de Tascón, una joven de 18 años, acusada de participe en uno de los hechos, se vio beneficiada con la Conciliación aceptada por la víctima.

“Reconozco los tres robos”, sostuvo Lucas Tascón y aceptó ser condenado a tres años de prisión a cumplir en Comodoro Rivadavia, su ciudad de origen, además de entregarle a las víctimas en forma proporcional a los daños sufridos, el dinero que se le secuestrara a Tascón y a su compañera al momento de su detención, en concepto de reparación.
Las víctimas convalidaron el acuerdo, dos de ellas en comunicación previa con el fiscal y la tercera haciéndose presente en la audiencia y verbalizando su conformidad. La mujer, al ser consultada al respecto por la juez, sostuvo que tenía sentimientos encontrados porque veía a los imputados muy jóvenes, sin embargo le habían ocasionado daños y habían violado la intimidad de su vivienda.

Los hechos

El primero de ellos sucedió el jueves 24 de enero, entre las 19 y las 20:45 horas, en el domicilio de calle Rivadavia 1483, entre Volta y Alberdi, lugar en el que previo trasponer un portón existente de 2,15 mts. de altura, Lucas Rafael Tascón, ingresó por la puerta posterior del quincho (abierta) y una vez en el interior de la morada intentó abrir una caja fuerte (del tipo empotrada) aplicando fuerza mediante la utilización de una herramienta tipo hachuela o picota (existente en el lugar), no logrando su cometido y apoderándose en definitiva de: tres, un trabacorbatas (todo de oro) dos cadenitas de oro, un par de zapatillas y una mochila. La mayoría de estos elementos les fueron secuestrados a Tascón en las requisas que se ordenaron al momento de su detención.
El hecho fue calificado por la Fiscalía como Robo calificado por escalamiento en grado de tentativa, en concurso ideal con Hurto Calificado por escalamiento (arts. 42, 46, 167 inc. 4, en función del art. 163 inc.4to).

El mismo día, entre las 19:30 y las 21:30 hs., Tascón ingresó a una vivienda ubicada a escasas dos cuadras de la anterior (Rivadavia al 1200). Allí rompió un vidrio de la puerta posterior de la morada, ingresó por allí a una habitación y sustrajo una cámara digital, un revólver cal. .22 largo marca “ gavilongo”, dos cuchillos de tiento trenzado el mango, vaina de cuero crudo, una gorra, cuatro billetes de 50 euros y dinero en pesos argentinos aproximadamente en tres billetes de pesos 100 y otros de menor denominación; y alhajas de oro varias, elementos estos que—excepto un crucifijo de oro- fueron secuestrados en la habitación de una hostería de Esquel, donde estaba alojado el imputado.
La Fiscalía lo calificó como Robo Simple (art. 164 del C.P.).

El último de los hechos sucedió un día después, el viernes 25 de enero, aproximadamente a las 14:30 hs. en Molinari al 600. Tascón traspuso un paredón de 2,10 mts. de altura con portón de doble acceso vehicular (del quincho de Gendarmería Nacional sito en 9 de julio) y luego el cerco perimetral existente en la parte posterior de la morada de 2 metros de altura. Una vez en el predio de la vivienda, rompió un vidrio correspondiente a la ventana de una habitación, revolvió todas las pertenencias de sus dueños, con evidentes intenciones de robo, pero no pudo lograr su cometido probablemente por la alarma efectuada por los vecinos que lo habían visto y la intervención inmediata de la policía, lográndose su aprehensión cuando intentaba darse a la fuga. En este hecho, Tascón contó con la colaboración de su pareja. Ella permaneció en el exterior de la morada actuando a modo de campana advirtiéndole sobre la actividad de los vecinos.
El hecho fue calificado como Robo Agravado por escalamiento en grado de (arts, 42, 45, 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 4 del C.P.).

Tascón fue imputado como autor en las tres causas, en tanto que su pareja fue imputada en el tercer hecho, en tanto partícipe secundaria.

Determinación de la pena

El Fiscal tuvo en cuenta para la determinación de la pena a aplicar: la constitución familiar, la modalidad del hecho, las características de la personalidad del autor, la reiteración de hechos contra la propiedad, el comportamiento en relación a la víctimas y el daño ocasionado.

Fernando Rivarola, Fiscal de la causa, expuso al Juez los términos del acuerdo alcanzado con la Defensa, diciendo que: “Teniendo en cuenta los antecedentes reunidos en el presente legajo que deben ser tomados como elementos probatorios por el Sr. Juez, con mas el reconocimiento de autoría que habrá de efectuar el imputado LUCAS RAFAEL TASCON, y el carácter transaccional del presente acuerdo, hemos convenido en que la respuesta punitiva adecuada consiste en la pena de tres (3) años de prisión, de cumplimiento efectivo, como autor responsable de los tres ilícitos descriptos y calificados, conforme los principios del concurso de delitos y pena única.-
Asimismo como parte integrante del acuerdo así formulado, se ha considerado:
1) Que el cumplimiento de la pena debe disponerse lo sea en jurisdicción de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en razón de lograrse de tal modo la cercanía con el núcleo familiar paterno y propio, como así también la disponibilidad y presencia del imputado para el trámite de los procesos que se le siguen en aquella jurisdicción. En particular en relación a los legajos del MPF de Comodoro Rivadavia Números 361, 3803 y 3841, en los cuales se hubo hecho lugar oportunamente al instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba, conforme certificaciones remitidas por el M.P.F. de aquella localidad y el RNR (Registro Nacional de Reincidencia) y legajos 7949 y 8954 en los que se habría fijado fecha de audiencia preliminar.-
2) La entrega a favor de las víctimas, conforme los daños sufridos en sus respectivas vivienda y el valor de los bienes no recuperados, y en forma proporcional, del dinero secuestrado oportunamente ( cuya titularidad no ha podido ser confirmada hasta la fecha) y que se halla preservado en la Oficina de secuestros, en concepto de reparación del daño efectuado .”

En relación a la joven imputada, Rivarola indicó que “resultando el hecho imputado de contenido patrimonial y cometido sin mediar violencia en las personas, y teniendo especialmente en cuenta la menor participación acreditada, la ausencia de antecedentes y la concreción de desapoderamiento alguno, este M.P.F. con la conformidad expresa del Sr. Defensor y la propia imputada, ha arribado a un acuerdo conciliatorio con la víctima, consistente en la petición de disculpas en el marco de la audiencia y el compromiso de no realizar acción alguna que perturbe la actividad habitual de aquel y su grupo familiar, como a la reparación de los daños ocasionados conforme el punto pertinente de la propuesta de juicio abreviado.”

(La información no pudo difundirse inmediatamente a causa del corte del servicio de internet en la ciudad de Esquel, por problemas en la fibra óptica que provee el servicio de banda ancha a toda la zona)

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