SE DISPUSO
Lo decidió
Apenas abierta la audiencia se dispuso un cuarto intermedio para convocar a los peritos, con la finalidad de aclarar algunos puntos de los informes que permitan orientar la decisión que debía tomarse en esta audiencia. La declaración de los peritos se hizo a puertas cerradas por tratarse de informes que tocan aspectos propios del tratamiento, por lo cual tampoco pudo estar presente el imputado. Finalizado esto, las partes reformularon sus planteos y se pasó a un cuarto intermedio en espera de la resolución.
El análisis de
“El Ministerio Público Fiscal requirió que se mantenga la internación provisional del detenido y los tres argumentos principales esgrimidos fueron: la preservación del proceso, la peligrosidad delictiva y por último la preservación de la integridad física del propio imputado, atento el informe psiquiátrico presentado ayer y las declaraciones escuchadas en esta audiencia de
Para disponerse de una internación provisional se deben reunir los mismos requisitos que para la prisión preventiva, en este caso la preservación del proceso por las causas en trámite en las que se encuentra imputado esta persona.
La posible inimputabilidad
En este aspecto, Estefanía dijo que “también el proceso ha avanzado en cuanto a la inimputabilidad y quiero dejar esto en claro. Parecería prima facie que el proceso penal podría terminar respecto de este imputado sin la necesidad de avanzar en la investigación, toda vez que podríamos enfrentarnos a la posibilidad de un sobreseimiento por inimputabilidad. Sin embargo la presencia de otros imputados obliga al Ministerio Público Fiscal a avanzar en la investigación. Pero además de ello existe la posibilidad de que la finalización del proceso no sea con un sobreseimiento sino con la aplicación de de una medida de seguridad, por lo que para esa posibilidad el Ministerio Fiscal debe reunir todos los elementos para acreditar con certeza la autoría del señor sobre los hechos que se le imputan. Ello es lo que tengo en cuenta para considerar que el fundamento esgrimido por el Ministerio Público Fiscal respecto del peligro procesal todavía se encuentra vigente y está debidamente fundamentado”, dijo
Respecto de este punto se dispuso el traslado de las actuaciones al Juzgado de Familia.
La peligrosidad delictiva
La magistrada se ocupó de aclarar que no se trata de la peligrosidad delictiva enmarcada en el inciso cuarto del artículo 221 del Código Procesal Penal, sobre el que existen divergencias sobre su constitucionalidad. “Respecto del informe psiquiátrico también existe una peligrosidad delictiva respecto del señor, que se funda en una patología que informaran claramente ambos psiquiatras y además que se ha acreditado con la reiteración delictiva que el venía llevando adelante antes de la internación. Quiero dejar constancia que esta peligrosidad delictiva no es en los términos del inciso cuarto del artículo 221, cuya constitucionalidad puede estar discutida o no. Sino que la peligrosidad está admitida en el artículo 232 cuando deviene de una patología psiquiátrica como es el caso de autos. Pero además esta peligrosidad es tanto respecto de terceros como de su propia integridad física”.
De internación total a salidas paulatinas controladas
Así
El acompañante tendrá que estar informado de las prohibiciones que pesarán sobre el imputado durante este plazo, estas son: no podrá acercarse a las víctimas de las causas en trámite, ni a los testigos de estas causas, ni a los demás imputados – hasta el momento uno solo-.
Por su parte
No hay comentarios:
Publicar un comentario