miércoles, 2 de julio de 2008

Robo al Banco del Maitén

LA CÁMARA RECHAZÓ EL PEDIDO DE EXCARCELACIÓN DE BONEFFOI Y CAMPOS

Las juezas, si bien no trataron el planteo de inconstitucionalidad hecho por la Fiscalía, resolvieron acorde a lo planteado por esta. En su rechazo a los dos pedidos de excarcelación, plantearon una “interpretación armónica de los derechos del imputado, con los de la víctima y de la sociedad, los cuales de acuerdo a su jerarquía deben ser respetados de igual modo”. Las Defensas, entre otros argumentos, esgrimieron que se excedió el plazo de dos años que permite la ley para mantener una prisión preventiva. En este caso se aguarda aun la resolución del Superior Tribunal de Justicia respecto de los recursos de casación presentados tanto por la Defensa como por la Fiscalía.


En las consideraciones de la resolución, las Dras. Cristina Jones, Teresa G. L. de Caveri y Anabel Rodríguez, citaron la resolución de esta misma Cámara en relación al pedido de excarcelación presentado a favor de Wang, Yu Liang, condenado por doble homicidio calificado y robo agravado. Retomando un párrafo de aquella resolución indicaron “que a los fines de resolver la excarcelación peticionada, basada en lo previsto en el artículo 1º de la Ley 4096, cabe tener en cuenta que dicha normativa fue reformada por la ley Nº 5.565, sancionada en fecha 5 de diciembre de 2006, estableciendo en su artículo 2º) que “el Ministerio Público Fiscal ... también podrá oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuere atribuido, o cuando entendiera que concurren algunas circunstancias previstas en los arts. 221 y/o 222 del C.P.P., o en el supuesto del art. 358 inc. 1º…”

La nueva normativa plantea una excepción a la ley provincial que fija tope al plazo de la prisión preventiva. Las excepciones están relacionadas con la gravedad de la sanción, el peligro de fuga o el peligro de entorpecimiento. “Por lo que analizando el caso en concreto, es lícito conjeturar que si el imputado recupera la libertad, en esta etapa del proceso, resulta altamente probable que intente sustraerse al cumplimiento de la condena. Ello es así, pues la gravedad de los delitos imputados al mismo, como la severidad de la pena impuesta, son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar como razonable la aplicación al caso de tal presunción legal”, reza el escrito.

Las juezas sostienen que no puede resolverse esta cuestión planteada por la defensa en abstracto, sino que debe hacerse en una interpretación armónica entre los derechos del imputado – los imputados -, las víctimas y la sociedad.

Con esta fundamentación rechazaron ambos pedidos de excarcelación, a favor de lo solicitado por la Fiscalía, y consideraron que, siendo la declaración de inconstitucionalidad de una norma, la última instancia a la que debe acudirse, en caso que esta no permitiera de ninguna manera una interpretación acorde a la Constitución, en este caso no corresponde darle tratamiento a ese planteo fiscal.

Juan Antonio Boneffoi y Jorge Luis Campos permanecerán en prisión aguardando la resolución del Superior Tribunal de Justicia.

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