lunes, 30 de junio de 2008

Robo al Banco de El Maitén


LA DEFENSA DE BONEFFOI Y CAMPOS SOLICITÓ LA EXCARCELACIÓN

Mediante un escrito la Fiscalía se opuso al pedido que la defensa particular de dos de los condenados por el hecho conocido como Robo al Banco del Chubut sucursal El Maitén. El pedido plantea que se superaron los plazos que la legislación habilita para mantener una prisión preventiva, es decir, sin una sentencia firme. El Fiscal sostiene que en este caso es razonable que continúe la medida de privación de la libertad, por el principio de igualdad ante la ley, además que si ambos sujetos quedaran libres podrían obstaculizar el normal desenvolvimiento del juicio a César Gustavo Ampuero, en relación al mismo hecho por el que ellos fueron juzgados. Recordemos que tanto la Fiscalía como la Defensa presentaron recurso extraordinario en casación ante el Superior Tribunal de Justicia y este aun no se expidió. En estos días la Cámara dará a conocer su decisión en torno al pedido de excarcelación.

El Dr. Martín Zacchino, pidió que la Cámara declare la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 4.096, que establece un tope de dos años para el mantenimiento de una medida de privación de la libertad. En sus argumentos sostuvo que el artículo debe interpretarse bajo el principio de igualdad ante la ley. En este sentido citó la interpretación dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una causa, sobre el concepto de plazo razonable “el juicio sobre la prolongación de la privación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso, ratificando que está reconocida por todos la imposibilidad de traducir el concepto en un número fijo de días, semanas, meses o años, o en variar la duración según la gravedad de la infracción.”

El Fiscal sostiene que el principio de igualdad ante la ley implica que “no es viable considerar el mismo tope temporal para todos los casos”, aunque este tope sí deba ser tomado como referencia. Del mismo modo, en relación a la razonabilidad de la medida, indica que no puede pasarse por alto la existencia de una sentencia condenatoria, aunque esta no esté firme.

La razonabilidad no pasa por los plazos

En su informe del primero de marzo de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que “La detención preventiva se aplica sólo en casos excepcionales y su duración se debe examinar a fondo, especialmente cuando el plazo es superior al límite que estipula la ley para todo el proceso penal. La detención sin condena puede no ser razonable aunque no exceda dos años, como, asimismo, dicha detención puede ser razonable aún después de cumplido el límite de dos años que estipulan los arts. 379.6 y 701 del Cód. de Proced. Penal vigente en el caso”.

Con estos argumentos, Zacchino consideró que lo que en este caso se debe analizar es que sea razonable la continuidad de la prisión preventiva, en relación a la gravedad del delito y a las características del hecho.

El Juicio, segunda parte

Lo particular de esta causa es que aun no todos los implicados fueron juzgados. Es el caso de Ampuero que permaneció prófugo hasta hace pocos meses atrás y ahora aguarda a que se fije fecha para su juzgamiento. El nuevo juicio volverá a tener por protagonistas a los mismos testigos que ya desfilaron el en juicio anterior, aunque con una salvedad, en este caso se regirá el debate por el nuevo ordenamiento procesal. Así, ninguna declaración previa es válida como prueba, sino solo como entrevistas sin valor probatorio, la prueba solo puede producirse en el marco del debate oral y público. El Fiscal plantea que de liberarse a los otros imputados, puede suponerse que entorpecerían el nuevo procedimiento.

Se espera que en las próximas horas la Cámara dé a conocer su resolución.

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