PRISIÓN DOMICILIARIA PARA EL IMPUTADO
Este jueves se formalizó la investigación en relación a una violación ocurrida en la localidad de Epuyén el lunes pasado. La Fiscalía solicitó el dictado de la prisión preventiva considerando que existe riesgo de fuga y de entorpecimiento procesal. Con la oposición de la Defensa, la Juez, analizando el caso dispuso el arresto domiciliario con controles policiales periódicos y la prohibición de contacto con la víctima, su grupo familiar y los eventuales testigos.
Este jueves se formalizó la investigación en relación a una violación ocurrida en la localidad de Epuyén el lunes pasado. La Fiscalía solicitó el dictado de la prisión preventiva considerando que existe riesgo de fuga y de entorpecimiento procesal. Con la oposición de la Defensa, la Juez, analizando el caso dispuso el arresto domiciliario con controles policiales periódicos y la prohibición de contacto con la víctima, su grupo familiar y los eventuales testigos.
La víctima es menor de edad (16 años), en tanto que el imputado se desempeña en la iglesia a la que ella asiste. Según la denuncia, él es identificado como el pastor de esa iglesia, sin embargo en la audiencia el imputado sostuvo que el es solo un colaborador en tanto que quien se desempeña como pastor es su hijo.
El hecho
El lunes 26 el imputado ingresó a la casa de su víctima. La relación entre este y la familia de la menor era de suma confianza por su condición de referente religioso y esto le facilitaba el acceso a la vivienda. En la casa estaba la joven sola acostada. El sujeto aprovechó la oportunidad y abusó sexualmente de ella mediante acceso carnal.
La Fiscalía calificó el hecho como Abuso Sexual con acceso carnal agravado por ser el autor miembro de un culto.
Pedido de prisión preventiva
Fidel González, Funcionario Fiscal de la Comarca, explicó los motivos por los que la Fiscalía considera particularmente grave este delito, e indicó que existe la posibilidad de que se presenten nuevas denuncias en la comunidad, aunque esto aun no se ha concretado lo podría deberse a la influencia psicológica y espiritual que el imputado ejerce en la comunidad que asiste a su iglesia.
Respecto del peligro de fuga, González cuestionó el arraigo del imputado. En tanto que respecto del entorpecimiento de la investigación, sostuvo que se constató el intento de ocultar la prenda íntima que llevaría puesta al momento de cometer el delito. Por otra parte se refirió a una nueva causa abierta contra el hijo del imputado por amenazas a la madre de la víctima –vinculadas con este hecho- y destacó que el joven habló con varios miembros de la comunidad con el fin de influenciar en ellos negando el hecho por el que se acusa a su padre. La policía local habló con él y se le pidió que desista de su actitud ya que esta entorpecería la averiguación de la verdad.
Sin indicios objetivos
El Dr. Javier Allende, Defensor del imputado, se opuso al pedido Fiscal indicando que no existen indicios objetivos que permitan inferir riesgo de fuga o de entorpecimiento procesal. Fundamentó el arraigo y señaló que las conductas del hijo de su defendido están enmarcadas en el derecho a la libre expresión.
Luego de fundar pormenorizadamente su punto de vista solicitó que la medida de coerción se reemplace por una obligación de presentarse periódicamente en una repartición pública como podría ser el juzgado de paz.
Domiciliaria
La magistrada señaló que si bien se trata de un delito que por sus características provoca una conmoción mayor que delitos mas graves como el homicidio, la resolución a dictar debe estar enmarcada en el principio de legalidad, o sería inválida.
La Juez discrepó con la Fiscalía sobre el riesgo de fuga, e indicó que por las particularidades de la congregación religiosa a la que el imputado pertenece puede pensarse en un arraigo fuerte ya que se prevé que sea fácil contactarlo, aun si fuera trasladado.
La Dra. Anabel Rodríguez consideró que el único peligro que se evidencia por el tipo de delito que se está investigando, es el de entorpecimiento procesal. Por lo tanto debe procurarse que el acusado no influya de ninguna manera en la víctima, sus familiares y eventuales testigos.
Así dispuso la aplicación del arresto domiciliario por un plazo de treinta días. El imputado no podrá salir del interior de su domicilio por ningún motivo, ni podrá comunicarse de ninguna forma con la víctima, familiares, ni testigos. Si incumpliera con esta manda, la medida de coerción pasaría a realizarse en comisaría.
El hecho
El lunes 26 el imputado ingresó a la casa de su víctima. La relación entre este y la familia de la menor era de suma confianza por su condición de referente religioso y esto le facilitaba el acceso a la vivienda. En la casa estaba la joven sola acostada. El sujeto aprovechó la oportunidad y abusó sexualmente de ella mediante acceso carnal.
La Fiscalía calificó el hecho como Abuso Sexual con acceso carnal agravado por ser el autor miembro de un culto.
Pedido de prisión preventiva
Fidel González, Funcionario Fiscal de la Comarca, explicó los motivos por los que la Fiscalía considera particularmente grave este delito, e indicó que existe la posibilidad de que se presenten nuevas denuncias en la comunidad, aunque esto aun no se ha concretado lo podría deberse a la influencia psicológica y espiritual que el imputado ejerce en la comunidad que asiste a su iglesia.
Respecto del peligro de fuga, González cuestionó el arraigo del imputado. En tanto que respecto del entorpecimiento de la investigación, sostuvo que se constató el intento de ocultar la prenda íntima que llevaría puesta al momento de cometer el delito. Por otra parte se refirió a una nueva causa abierta contra el hijo del imputado por amenazas a la madre de la víctima –vinculadas con este hecho- y destacó que el joven habló con varios miembros de la comunidad con el fin de influenciar en ellos negando el hecho por el que se acusa a su padre. La policía local habló con él y se le pidió que desista de su actitud ya que esta entorpecería la averiguación de la verdad.
Sin indicios objetivos
El Dr. Javier Allende, Defensor del imputado, se opuso al pedido Fiscal indicando que no existen indicios objetivos que permitan inferir riesgo de fuga o de entorpecimiento procesal. Fundamentó el arraigo y señaló que las conductas del hijo de su defendido están enmarcadas en el derecho a la libre expresión.
Luego de fundar pormenorizadamente su punto de vista solicitó que la medida de coerción se reemplace por una obligación de presentarse periódicamente en una repartición pública como podría ser el juzgado de paz.
Domiciliaria
La magistrada señaló que si bien se trata de un delito que por sus características provoca una conmoción mayor que delitos mas graves como el homicidio, la resolución a dictar debe estar enmarcada en el principio de legalidad, o sería inválida.
La Juez discrepó con la Fiscalía sobre el riesgo de fuga, e indicó que por las particularidades de la congregación religiosa a la que el imputado pertenece puede pensarse en un arraigo fuerte ya que se prevé que sea fácil contactarlo, aun si fuera trasladado.
La Dra. Anabel Rodríguez consideró que el único peligro que se evidencia por el tipo de delito que se está investigando, es el de entorpecimiento procesal. Por lo tanto debe procurarse que el acusado no influya de ninguna manera en la víctima, sus familiares y eventuales testigos.
Así dispuso la aplicación del arresto domiciliario por un plazo de treinta días. El imputado no podrá salir del interior de su domicilio por ningún motivo, ni podrá comunicarse de ninguna forma con la víctima, familiares, ni testigos. Si incumpliera con esta manda, la medida de coerción pasaría a realizarse en comisaría.
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