FUERON CONDENADOS A PENAS DE ENTRE 5 Y 2 AÑOS
El Tribunal adhirió en gran medida al alegato Fiscal, solo se apartaron en algunas consideraciones relativas a los legajos de dos de los imputados y bajaron el monto de la pena solicitada por la Fiscalía para Llancamán. Calificaron de desproporcionado el pedido de la Querella y señalaron que lo solicitado por el defensor se tornaba injusto para los imputados que tuvieron una participación menor en los hechos. Juan Sandro Montecino fue condenado a cinco años de prisión de efectivo cumplimiento y diez de inhabilitación especial; José Luis Morales resultó condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años; en tanto que Gustavo Damián Llancamán y Franco Simón Cárcamo recibieron la pena de dos años de prisión en suspenso y cuatro de inhabilitación especial. Todos ellos tendrán a su cargo las costas del proceso.
Este martes a las 13:30 hs. los Dres. Jorge Criado, Ricardo Rolón y Anabel Rodríguez, dieron lectura a la sentencia del juicio por la pena en relación a los policías que fueron declarados responsables del delito de Vejaciones Agravadas, uno de ellos en concurso real con falsedad ideológica.
El presidente del Tribunal colegiado fue quien tuvo a cargo el primero de los votos, señalando su adhesión a los fundamentos del dictamen Fiscal y descartando el análisis de la acusación particular “el que aún cuando aportó elementos sustanciosos para la mensura de la pena, en el balance final -al solicitar la sanción aplicable- se apartó sin fundamento de la proporcionalidad que debe regir la mensuración de la pena”.
Los antecedentes
Si bien ninguno de los imputados presentó antecedentes condenatorios, los magistrados valoraron de modo diferente a las partes las sanciones que figuran en los legajos personales de cada uno de los policías. Así, se consideró que Montecino y Morales tuvieron sanciones por conductas similares a aquellas por las que ahora se los condena y esto se tomó como un agravante. “… Seguiré en líneas generales y hago propio parcialmente el dictamen Fiscal, aunque con la reserva realizada en relación a los legajos de Montesino y Morales, los que no tomaré como atenuantes dado que allí se informa sobre reiteradas sanciones a ambos que entiendo graves, máxime las que acreditan conductas de ribetes idénticos a los juzgados y verificados en este debate, tales como la falta apego a las normas y la adulteración de registros para cubrir irregularidades por parte de Montesino, como el accionar violento en los procedimientos en el caso de Morales.”, puntualizó Criado.
Diferente participación, distinta responsabilidad
También distinguieron los Jueces la responsabilidad de los coimputados, ya que si bien se los condena por el mismo delito de Vejaciones agravadas, su participación en las conductas violentas no fue idéntica, no solo en lo que hace a la acción concreta cometida por cada uno de ellos, sino también por el grado de responsabilidad por rango y antigüedad en la fuerza policial. Montecino y Morales, desde esta perspectiva cargan con mayor responsabilidad que Llancamán y Cárcamo.
En particular Montecino, condenado además por falsedad ideológica, tuvo como agravante esta conducta realizada con la finalidad de encubrir la comisión del delito de vejaciones. “Computo como agravante, la decisión de Montesino de pretender encubrir una irregularidad funcional con otra, tal como se ha demostrado”, indicó Rolón. Los Jueces entendieron con la Fiscalía que esta lectura no implica un doble juzgamiento como pretendió postular la Defensa.
Perjuicio a la imagen institucional
“No debe perderse de vista que este accionar, basado en las malas prácticas policiales, tiene el efecto negativo de corroer la autoridad moral de la fuerza, con el consiguiente descrédito de la institución policial”, apuntó el Dr. Rolón en su consideración de los agravantes contemplados para fijar la pena.
La violencia
Así como lo había propuesto el Fiscal, el número de víctimas (tres), el daño físico y psíquico causado y la innecesaridad de la aplicación de la fuerza, también fueron computados como agravantes a la hora de discernir el monto de pena a aplicar en el marco de la escala habilitada por la ley “… Los daños psicológicos ocasionados que pudieron advertirse tanto del relato de las víctimas, como de la sintomatología descripta por los profesionales médicos que declararon en el debate…”, indicó la Dra. Rodríguez.
La magistrada disintió con el Dr. Colabelli respecto de este punto indicando que “considerar en esta etapa las gravedad de las lesiones sufridas por las víctimas, a los fines de la cuantificación de las sanciones no resulta una doble valoración, toda vez que como lo señalara el fiscal, el delito imputado no se agrava por las diferentes intensidades de los daños”.
Proceder no aleccionar
El accionar de los policías aquella madrugada en El Maitén, según la interpretación alcanzada en el debate, habría estado motivado en la búsqueda de aleccionamiento ejemplificador a quienes siendo foráneos se atrevieron a cometer un hecho grave en la localidad. Así motivados, los uniformados tuvieron un trato “innecesario, cruel y humillante contra quienes luego de haber sido identificados, esposados y detenidos fueron conducidos a la dependencia policial sin que se verificaran riesgos para el cometido prevencional”, señaló a la postre Rodríguez.
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