martes, 17 de noviembre de 2009

Homicidio de Luis Notao


LA FISCALÍA PIDIÓ CONDENA POR HOMICIDIO Y LA DEFENSA ABSOLUCIÓN

No se discutió la autoría de Andrés Picón, el propio imputado la reconoció. El litigio se centró en la motivación, las circunstancias del hecho y si el imputado estaba o no amparado en una causal de excepción prevista por el Código Penal. Zacchino sostuvo que su acción fue la de alguien decidido a matar. López señaló que lo hizo en legítima defensa de un tercero.

La discusión fue rica en matices. En el juicio se ventilaron circunstancias pueblerinas acaecidas en los días y horas previas a la estocada que se llevó la vida de Luís Notao el 16 de noviembre de 2008. Esas circunstancias fueron valoradas de modo muy diferente por la Fiscalía y la Defensa. Mientras el Fiscal las contempló pormenorizadamente en su análisis del caso para entender el accionar de Picón, la Defensa solo la tuvo como un aditamento, en todo caso como antecedentes que prepararon el clima en el cual se dio una circunstancia en la que Picón no podría haber actuado de otra manera, o al menos, no se le podría exigir que lo hubiera hecho.
El contradictorio versó sobre doctrina jurídica, interpretaciones calificadas sobre las conductas objetivamente probadas. En ellas basó cada una de las partes su caso.

El análisis Fiscal

Previo a escuchar a la Defensa, el Fiscal Martín Zacchino aventuró, en función de cómo se condujo en sus preguntas durante el debate la contraparte, que el imputado intentaría justificar su accionar excluyendo el dolo (la intención de matar), o amparándose en una causal de justificación, o bien excluir la culpabilidad en el hecho.
Para el acusador la conducta de Picón es reprochable ya que no fue la única persona que vio la pelea que se estaba produciendo entre Notao y otro sujeto, sin embargo fue el único que actuó, eligiendo para hacerlo un cuchillo, que evidentemente ya portaba con anterioridad.
Zacchino rechazó la posibilidad de alegar una legítima defensa putativa “toda vez que aun admitiendo la creencia del acusado de que se encontraba en una situación de peligro al suponer que la víctima armada iba a agredirlo, tal error de hecho se debió a la precipitación de su accionar, y en consecuencia le es a él imputable”.
El imputado declaró en el juicio que al momento del hecho creyó que el agredido era su hermano. Para el representante del Ministerio Público, este error no modifica en nada la clara intención de matar que condujo el accionar de Picón.
El Fiscal concluyó que acreditada la materialidad como la autoría, así como que la conducta no se hallaba encuadrada en una causal de justificación, ni que esté disminuida o excluida la culpabilidad, corresponde la declaración de responsabilidad por el delito de homicidio.

Otra perspectiva

Sobre la misma base fáctica, prácticamente sin discusión, la Defensa ofreció un análisis diametralmente opuesto, al punto de pedir la absolución de Andrés Picón por haber estado amparado en la legítima defensa de un tercero.
Para comenzar Omar López tomó distancia del análisis presentado por el caso Fiscal y recalcó que “si es más importante para el Ministerio Público que alguien, previamente verifique que a la persona que van a matar es efectivamente su hermano, o si al Ministerio Público y al estado y a la sociedad en su conjunto nos interesa saber que a una persona no la maten, o cuanto menos que no se verifiquen las condiciones para que eso suceda”.
El caso de la Defensa fue que hubo una persona que buscó pelea a lo largo de todo aquel 16 de noviembre en Colán Conhué “esto trajo un hecho, trajo circunstancias… en la noche se escuchan peleas y gritos, en la oscuridad se observa a una persona golpeando a otra que se encuentra en el piso, y blandiendo (la persona que está de pie) un cuchillo de importantes dimensiones, el señor Picón cree fundadamente que la persona agredida es su hermano y actúa en su auxilio”.
Varios sujetos vieron la agresión que se estaba produciendo esa noche, en la que estaba en juego la vida de la persona que estaba en el piso, nadie actuó, salvo Andrés Picón. Para López el Derecho habilita a actuar en situaciones de esta magnitud. “Teniendo en consideración – ni siquiera en justificación – en consideración los antecedentes de ese día en donde su hermano habría podido producir una pelea, en donde había una persona que lo andaba buscando… el señor Andrés Picón llega hasta la bocacalle, observa en un lugar semioscuro a dos personas que estaban peleando, cree que una de las voces es la de su hermano y ve a una persona con un cuchillo en su mano y agrediendo a la persona que está en el piso, y sin ninguna duda el pensamiento de que esa persona o tiene peligro su vida o ya ha perdido su vida. Donde el mismo dice “lo estaba haciendo de goma”… entonces, ¿cuál es la conducta que se espera del señor Picón en esa circunstancia? ¿Cuál hubiera sido la conducta no reprochable”, se interrogó el Defensor en su alegado.
López entendió que no se le puede exigir a una persona que ante una agresión ilegítima se quede absorta y mire para otro lado, señalando que no es esto lo que declama el Derecho.
Así cerró solicitando la aplicación del artículo 34 inc 7mo del Código Penal y la absolución del imputado.
El lunes próximo en horario a determinar los jueces leerán la sentencia.

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