jueves, 19 de noviembre de 2015

Violencia de Género


Dal Verme encontró responsable al imputado de delitos cometidos en el contexto de una relación desigual

Lo más destacable de la sentencia de responsabilidad dictada en el contexto de un juicio en el que se analizaron diferentes hechos violentos ocurridos en el marco de una relación de pareja, fue la receptividad del magistrado respecto del agravante de género y del modo en que debe valorarse la prueba en tal contexto. Hernán Dal Verme observó evidencias claras de "naturalización de las practicas de violencia de género, tanto en la víctima como en el victimario y su entorno familiar. Esto corrobora la idea de un ciclo violento y aceptado culturalmente por los involucrados, basado en un estereotipo que la ley tacha de ilegal, y que el derecho penal es mandado a sancionar cuando cobra formas delictivas." El juez encontró probados tres de los hechos por los que acusó la Fiscalía. En el plazo de diez días hábiles deberá fijarse la audiencia de debate sobre la pena.

La sentencia inicia su análisis procurando responder a la pregunta de si resultó probado un contexto de violencia de género en el vínculo que mantuvieron víctima e imputado, y si los hechos acusados se produjeron en tal marco. El juez citó el artículo 4° de la ley III N° 36 por la que la Provincia del Chubut adhiere a la ley 26.485, la que a su vez reglamenta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará". La norma establece que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
"De acuerdo a los parámetros normativos enunciados, y tomando los hechos que el MPF estima acreditados a partir de las pruebas rendidas en el debate, no caben dudas que los mismos,  en abstracto, constituyen violencia de género, de tipo físico, psicológico y económico, en una modalidad de violencia doméstica", concluyó. El juez sostuvo que la víctima sufrió agresiones físicas, psicológicas y económicas.

En palabras de la víctima

La joven en su testimonio contó que en su relación de pareja "se fue generando un sistema en el que uno va cayendo sin darse cuenta de que cuando un hombre le pega a una mujer, es algo fuera de lo normal. Si estás en ese ámbito, lo tomas como que es normal, hasta que te cuesta salir, y decir que no”.

La mirada de profesionales

Los profesionales que la asistieron en el contexto de diferentes situaciones atravesadas por la joven dieron cuenta de diferentes indicadores de violencia de género. La sentencia recoge estos aportes y los analiza. Entre otros menciona el de la Lic. Rodgers: "Lo que se pudo advertir en el período existente entre las primeras denuncias y la detención del acusado, fue una notoria pérdida de autonomía y libertad por parte de la víctima". El caso evidenció la dificultad de interrumpir el ciclo de violencia que se caracteriza por explosiones violentas seguidas por una manipulación afectiva por parte del ofensor, que promete cambios que nunca se cumplen. Se reanuda el ciclo que cada vez es más breve y los arranques de agresión, cada vez más graves.
Dal Verme se refirió a estos testimonios indicando que "han intervenido in situ, luego de producirse diferentes tipos de crisis, contando todos con especiales capacidades para interpretar la situación vincular analizada. Todos, hasta aquí, resultan contestes en señalar que Millahuala, utilizando la violencia física y psicológica, como así también sus posibilidades económicas, “domesticó” a la denunciante".
La Lic. Cecilia Diez, psicóloga del Cuerpo Médico Forense, realizó una pericia. Sus conclusiones fueron consideradas en la sentencia. Entre otras citas, el juez mencionó que "existía una escalada en la violencia física, no solo por la intensidad de la agresión, sino por su visibilidad, es decir, el imputado actuaba públicamente, y por el otro lado, no aparecía ninguna protección, es decir, había un alto grado de exposición del lado de la víctima. Estos aspectos combinados le permitieron sostener la existencia de riesgo alto."

El magistrado observó que ninguno de los testimonios profesionales fue rebatido mediante contraexamen por la defensa.

Sobre los dichos del imputado

También examinó el juez, los dichos del imputado, señalando que este "admite haber participado de agresiones físicas contra la denunciante, aunque trató de justificarlas. Estas justificaciones ponen en evidencia la naturalización de la violencia contra las mujeres a la que se refirieron las profesionales cuyos testimonios ya se explicitaron."

Respecto de la declaración de la familia del imputado

Dal Verme entendió que no deben ser computados estos testimonios en el sentido que propuso el Dr. Daniel Sandoval. "Primero, porque el parentesco de primer grado existente, entraña, de por sí, una circunstancia que evidentemente impone ciertas reservas a la hora de su ponderación. Pero además, existen registros de que la víctima antes de que este hecho ocurriera, ya venía adelantando que Millahuala le pegaba frente a su familia." En el debate surgió de diferentes testimonios que la naturalización de la violencia de género estaría arraigada en el núcleo familiar del imputado.
A este respecto el juez sostuvo que "cabe traer nuevamente a colación, que la naturalización de este tipo de violencia, resulta estructural para sostener este fenómeno cíclico, en el que la víctima queda atrapada".

Hechos probados y no probados
                                                                                                                                   
Dal Verme encontró debidamente probados tres de los siete hechos por los que acusó la Fiscalía, tipificados como Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con Amenazas simples, Lesiones Graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con Violación de Domicilio, Amenazas simples y Robo Simple, en concurso real entre sí, y Desobediencia .

En tanto que lo absolvió por cuatro hechos que no encontró suficientemente acreditados y que habían sido calificados como Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, Desobediencia en concurso ideal con Amenazas, Amenazas y Desobediencia en concurso ideal con Violación de domicilio.

A criterio del juez, se acreditó debidamente que Oscar Damián Millahuala actuó acorde a un pensamiento prejuicioso respecto de la mujer que lo llevó a considerarse habilitado a imponer su voluntad sin importarle los medios para lograrlo.

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