miércoles, 5 de noviembre de 2008

Homicidio de Navidad


CONDENARON A LOS HERMANOS ANTIECO

El Tribunal Colegiado encontró responsables a Roberto, Eduardo y Franco Antieco de los delitos de Violación de Domicilio en concurso real con Homicidio Calificado por el Concurso Premeditado de dos o mas Personas y se los Absolvió del delito de Lesiones Graves en el que resultada víctima Luis Oyarzo. Próximamente se fijará fecha para discutir la pena a aplicar. El Código Penal prevé para este agravante del homicidio las penas de Prisión o Reclusión Perpetua.

Los tres magistrados coincidieron con lo planteado por el Fiscal Martín Zacchino en su alegato, valorando la fuerza probatoria del testimonio de la mujer que vio todo lo sucedido aquella mañana trágica de navidad. La dueña de la vivienda es una persona con serios problemas de audición y dificultad para expresarse mediante la palabra, sin embargo los Jueces comprendieron que tiene pleno uso de sus facultades mentales y su testimonio no presentó fisuras. Fuera de esta prueba no hay otra que marque la autoría de modo directo, sin embargo los dichos de la testigo solo entraron en contradicción con la declaración de los imputados y de los familiares de estos, en tanto que fueron convalidados por toda la prueba indiciaria.

La mecánica del crimen

La Dra. Cristina Jones se refirió a los dichos del Lic. Ehnes, postulando frente a los rasgos de lesiones y rastros de sangre hallados en el lugar, que dos de los agresores debieron tener cuchillos mientras que el tercero pudo haber utilizado patadas. El especialista se pronunció sin dudas por la existencia de al menos dos agresores, uno ubicado a la cabeza y el otro a los pies de la víctima.
El o las armas homicidas no fueron encontradas, solo se halló un cuchillo con la hoja quebrada, rotura que no pudo establecerse si era de data reciente o no. Tampoco se le encontraron manchas hemáticas. El perito criminalístico no descartó que fuera el arma empleada para ultimar a Quilodrán.
Ehnes indicó que los cortes producidos en la remera que llevaba puesta Oyarzo como los cortes del pantalón de Quilodrán, pudieron realizarse con el mismo elemento punzocortante.

No fueron los dueños de casa

La magistrada descartó el postulado de la Defensa que cuestionaba el testimonio de la testigo, diciendo que ella habría mentido para encubrir a sus hijos los que podrían ser los verdaderos autores del crimen. “Se podrá decir que las características de las heridas y la posición en la que quedó Quilodrán podrían haber sido vistas por la testigo luego de acontecido el suceso y que a partir de ello construyera un relato que las contuviera, pero ha de ponerse de resalto que la testigo ha venido repitiendo con convicción, tal como lo escuchamos, un único relato”, destacó la Dra. Jones.
Los uniformados que se dirigieron al lugar al enterarse que había ocurrido un hecho de sangre y había una persona muerta, señalaron que la dueña de casa y sus hijos sostuvieron desde ese primer momento que habían sido los Antieco. El policía que fue al Hospital y tomó contacto don Luis Oyarzo, herido en el mismo hecho, relató que al entrevistarlo el herido le dijo que el se levantó cuando entraron en tropel y trató de defenderse, indicando que él estaba acostado antes que el muerto, refiriéndose a la posición en que estaban acostados en el piso de la habitación.
El Defensor había dicho que el relato de la testigo era interesado porque ella misma había expresado que fue a denunciar para que no los imputaran a sus hijos. La Juez consideró esos dichos no implican, tomándolos literalmente, la significación que le dio el Defensor.
La Dra. Jones indicó que si los autores hubieran sido los dueños de casa, esto no podría haber pasado desapercibido para la policía y los expertos criminalísticos que se hicieron presentes inmediatamente en el lugar. Además, estos sufren de alcoholismo y la noche anterior habían estado tomando con motivo de la Nochebuena. Este problema de salud se hizo evidente en el debate, cuando en medio de su declaración, uno de los hermanos tuvo una descompensación y debió ser derivado al hospital. “De modo que resulta impensable que entre todos hubieran urdido un plan sin fisuras para lograr su impunidad. Pero a todo evento, por qué acusarían a los Antieco, si eran amigos tanto de ella como de sus hijos”, concluyó la magistrada.

El absurdo móvil del crimen

Quilodrán relataba por aquellos días que una semana antes había tenido un problema con Roberto Antieco por no querer llevarlo en un viaje a la localidad de Trevelin, por ese motivo comenzó el problema. Tanto Quilodrán como Roberto Antieco tenían mal genio, según dijeron los testigos, indicando que Quilodrán era violento y cuando estaba tomado decía que lo iba a agarrar a Antieco.
Pese a que el Defensor sostuvo que no se pudo probar que Roberto Antieco tuviera la misma animosidad contra Quilodrán como este contra él y que en todo caso el motivo resulta insignificante para planificar una muerte, la Dra. Jones señaló que “sabido es que, como lo planteara en el alegato de apertura la Fiscalía, en la amplia mayoría de los hechos de homicidio juzgados en esta circunscripción el móvil ha sido insignificante, lo que puede atribuirse a que en ciertos sectores sociales hay una cultura violenta en que la muerte aparece como una solución apropiada para resolver cuestiones que a los ojos del juzgador no deberían lógicamente resolverse de este modo. No podemos desconocer que hay distintas racionalidades, distintos órdenes culturales o grupales dentro de nuestra sociedad y nuestra experiencia así lo corrobora, por ello considero que la preexistencia de un problema entre Roberto Antieco y el fallecido Quilodrán, puede tenerse por probada a pesar que no se han presentado otros elementos de convicción que corroboraran la enemistad departe de Antieco. Pero también es cierto que el hecho habla por sí mismo”, concluyó la magistrada.

Los antecedentes de los imputados

Todos ellos tienen antecedentes penales, la mayoría son delitos contra la propiedad, sin embargo los Jueces ponderaron también que los hermanos pertenecieron a la denominada patota de VEPAM que protagonizó varios hechos violentos.
Roberto Argentino Antieco registra una pena única de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de las condenas por los delitos de hurto simple, tres hechos, daño simple reiterado, tres hechos, violación de domicilio y amenazas simples concursados materialmente.
Franco Antieco registra una condena por robo doblemente agravado en poblado y en banda con escalamiento, otra condena por lesiones leves y una mas por robo calificado por escalamiento en grado de tentativa.
Eduardo Santiago Antieco tiene una condena por robo en poblado y en banda en grado de tentativa y PROBATION por abuso de arma y lesiones leves en agresión.

La autoría de los hermanos del VEPAM

Si bien el único elemento que los involucra de modo directo es el testimonio central de la testigo presencial del hecho, el Dr. Eyo indicó que la falta de otros elementos de cargo no es relevante para probar la falta de participación de los imputados. “Por los días y las horas de las detenciones de los acusados, estos tuvieron tiempo mas que suficiente para hacer desaparecer todo efecto cargoso. Inclusive Roberto Argentino Antieco, cuyo domicilio se puso bajo vigilancia a partir de las 9 hs. mas o menos, tuvo aproximadamente una hora para deshacerse de efectos cargosos”, indicó el Juez.
El magistrado indicó que la amplia experiencia en procedimientos penales que tienen los imputados, le permite saber, mas allá del conocimiento del hombre medio, de la relevancia de evitar el secuestro de elementos indiciarios para evitar la contundencia de las pruebas científicas.
Así el perito al que se envió ropa para la realización de pericias de ADN, no encontró material genético en cantidad suficiente para permitir su peritaje. Las manchas que aparecen en esas ropas podrían ser de sangre pero habrían sido lavadas.

Declaraciones que no cierran

Los pasos dados por los Antieco luego del festejo de la Nochebuena, fueron relatados por ellos y por sus familiares, entrando en contradicciones y versiones que distan de ser creíbles.
En este último sentido se ubica la explicación dada por la mujer de uno de los hermanos, la que sostuvo que aproximadamente a las seis de la mañana del 25 de diciembre fue a buscar a su marido porque irían a almorzar a la casa de su madre. El horario en el que la mujer habría ido sola a buscar a su esposo a otro barrio para comenzar la jornada en el día de Navidad, sonó inverosímil a los oídos del Tribunal.

Violación de domicilio

Si bien los acusados eran amigos de la familia propietaria de la casa en la que irrumpieron, nada hace suponer que tenían alguna autorización para irrumpir armados a acometer contra alguien que se encontraba allí dentro.
Por esto los miembros del Tribunal consideraron que los tres son responsables por el delito de violación de domicilio.

Homicidio calificado

Los Jueces compartieron con la Fiscalía que el homicidio fue premeditado y que existió un reparto de roles con la decisión de actuar de modo conjunto los tres agresores.
El Dr. Ricardo Rolón explicó que para encuadrar las conductas en esta calificación es fundamental el número de agresores “lo que representa objetivamente un mayor estado de indefensión de parte de la víctima y como contra partida subjetivamente un mayor poder vulnerante ofensivo de los victimarios que convergen intencionalmente al hecho mortal”. Esto es lo que fundamenta que la pena prevista sea notablemente mas grave que para homicidios que tienen un único autor.
El informe pericial de Criminalística como el protocolo de autopsia, dan cuenta de “la existencia de un concierto previo para ultimar a Quilodrán en forma conjunta… Los acusados fueron persistentes en conseguir la finalidad perseguida y consentida previamente en el conjunto. Del mismo accionar se infiere inequívocamente la existencia de una verdadera convergencia intencional de los unos respecto de la acción de los otros para provocar la muerte de Quilodrán. Los hermanos Antieco se pusieron de acuerdo para matar en concurso”, indicó el Dr. Rolón.

¿Quién hirió a Oyarzo?

Las características de la herida sufrida por “El Camello” Oyarzo, muestran que fue un único autor y no existe ningún elemento que permita individualizar cual de los hermanos Antieco fue. La Fiscalía había acusado a los tres de ser autores de lesiones graves en agresión con concurso premeditado. Los Jueces entendieron que para que esto fuera así deberían haber atacado los tres a Oyarzo y no poder determinarse quien fue el que lo apuñaló. Sin embargo en este caso fue solo una persona la que lo atacó y al no saberse quién, corresponde absolver a los tres por este hecho.

El fallo

El Tribunal falló condenando a Roberto Argentino Antieco de 28 años, a Eduardo Santiago Antieco, alias Mario, de 30 años, y a Franco Antieco, de 26 años, como autores materiales y penalmente responsables de Violación de Domicilio en concurso real con Homicidio calificado con el concurso premeditado de dos o mas personas, cometidos en Esquel el 25 de diciembre de 2007 en perjuicio de Angélica Marihuan y Francisco Benedicto Quilodrán y Absolviendo a los tres imputados del delito del delito de Lesiones Graves agravadas por el concurso premeditado de dos o mas personas, con relación al hecho que perjudicó a Luis Oscar Oyarzo.

La pena a imponer

La Oficina Judicial deberá fijar fecha para el juicio en el que se debatirá la pena a imponer a los imputados. Es de destacar que el agravante del homicidio por el que fueron encontrados responsables prevé pena de prisión o reclusión perpetua.

martes, 4 de noviembre de 2008

Incendios en Cholila


FUE RECHAZADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A CHAVEZ

Lo había solicitado la Defensa, en tanto que la Fiscalía manifestó su oposición. La Juez de la causa entendió que no se cumplieron todos los requisitos dispuestos en la sentencia y por lo tanto aun Juan Nazareno Chávez no está en condiciones de obtener la libertad condicional. Para acceder al beneficio, primero deberá recibir un tratamiento psicoterapéutico que atenúe su peligrosidad piromaníaca.


La Dra. Carina Estefanía explicó pormenorizadamente los fundamentos de su rechazo al pedido de las Dras. Nora Saulo y Valeria Ponce, resolviendo de modo favorable el rechazo planteado por el Dr. Martín Zacchino del Ministerio Público Fiscal.

El plazo

En su artículo 13 el Código Penal establece, entre otros requisitos, que para obtener la libertad condicional, los condenados a tres años de prisión deben haber cumplido ocho meses de prisión efectiva. Chávez cumpliría ese plazo el 11 de este mes. La cuenta para establecer esto contempla tres partes. Las dos primeras en el marco de la prisión preventiva que sufrió Chávez, dividida en dos porque en el medio tuvo una evasión del lugar donde estaba detenido y fue recapturado una semana después. Y la tercera a partir del 1 de septiembre de 2008 cuando se dictó la sentencia condenatoria.

Comportamiento normal

Otro de los requisitos que establece el Código es que resulten favorables los informes brindados por el centro de detención, en relación al comportamiento que haya tenido el detenido. En este caso el Jefe de la Comisaría Primera informó dos situaciones: la evasión y la aparición de un celular en la celda que Chávez compartía con otro detenido, en el que no se pudo establecer de cual era la responsabilidad. Por lo demás, el informe indicó que la conducta de Chávez es normal.

Tratamiento

La sentencia condenatoria, en el marco de un juicio abreviado, fijaba como uno de los requisitos exigibles para la obtención de la libertad condicional de Chávez, que este realice un tratamiento psicológico. “La pena que recaiga debe contener la obligación de un tratamiento psicológico acorde a la problemática presentada por Juan Nazareno Chávez y la descripta cuya realización y sometimiento debe ser tomada como requisito sine qua non para la obtención de una eventual libertad condicional, que no podrá ser ordenada hasta que dicho tratamiento no esté cumplido en forma satisfactoria”, reprodujo la magistrada.
Chávez tuvo una única consulta con un profesional de Salud Mental del Hospital local, en el cual el psiquiatra no alcanzó a realizar un diagnóstico. La Juez sostuvo que tal vez por dificultades en la compaginación de responsabilidades entre los diferentes organismos que debieron actuar para hacer efectivo el tratamiento, Chávez tuvo solo una consulta en lugar de las seis que debería haber cumplido. El imputado presentó un recurso de habeas corpus para dar a conocer que no se lo estaba trasladando al Hospital para realizar el tratamiento que se había dispuesto y que él había aceptado.
La Dra. Estefanía consideró que si bien no se pueden cargar en contra del imputado los errores que se cometan desde el Estado en un proceso penal, “la lógica y la experiencia indican que ningún tratamiento psiquiátrico puede alcanzar este resultado con solo seis sesiones que serían las que debieran haberse realizado en este período”.
La pericia psicológica profunda que se había practicado a Chávez da cuenta de la presencia de un síndrome llamado “trastorno por falla de control de los impulsos, específicamente piromanía asociada a trastornos por déficit de atención con hiperactividad. Agrega al final que el examinado puede comprender la criminalidad de sus acciones impulsivas, no puede controlar voluntariamente su concreción ya que se le imponen compulsivamente y que debería recibir tratamiento psicoterapéutico a fin de disminuir los riesgos de peligrosidad a fin de disminuir los riesgos de peligrosidad implícitos en su comisión psicopatológica actual”.

La resolución

Contemplando todo esto y para que en algún momento Chávez pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, la magistrada dispuso que se soliciten 16 turnos, dos por semana, al Servicio de Salud Mental del Hospital, para que luego de cumplido un plazo de dos meses el médico tratante pueda elaborar un informe completo, psicológico, dando cuenta de la situación de Juan Nazareno y este pueda volver a solicitar el beneficio.

Nuevas causas

ROBO:
Una mujer bajó de se vehículo dejándolo estacionado en Chacabuco entre Belgrano y Roca, y se dirigió hacia el colegio a retirar a sus hijos. Alguien le avisó que de un codazo le rompieron el vidrio. Le sustrajeron una cartera con una chequera en blanco, tarjetas de crédito, de débito, el DNI y la cédula Federal, además de $800.
Sucedió el lunes entre las 17:50 y las 18 hs. en Esquel.


HURTO:
Personas no identificadas, usando una copia de la llave ingresaron por la puerta trasera a la Sede vecinal del Barrio Ceferino y sustrajeron dos CPU, dos monitores, cuatro parlantes, dos teclados y dos Mouse.
Sucedió entre las 17 del 31 de octubre y las 8:30 hs. del lunes 3 de noviembre.


ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
Autores ignorados intentaron sustraer una antena de DIRECTV. La doblaron y rompieron macetas.
Sucedió el domingo, alrededor de las 6:45 hs. en Trevelin.

lunes, 3 de noviembre de 2008

Inauguración de las nuevas instalaciones

LA MEMORIA DEL ACTO EN IMÁGENES

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados violentaron la puerta de una vivienda, ingresaron y sustrajeron una TV de 20’ Phillips, un equipo de música, un compresor, un rifle calibre 22 largo de un tiro, una motosierra Steell, un secarropas, tres cámaras de fotos antiguas, entre otros elementos.
Sucedió en una chacra de Epuyén entre la noche del 31 y la mañana del 1-11.

DAÑO:
Un vecino del Barrio Estación denunció que cuando había salido de su vivienda, alguien le rompió tres vidrios.

sábado, 1 de noviembre de 2008

Nuevas causas

FATAL ACCIDENTE DE TRÁNSITO:
Sucedió en la Ruta 71 a 16 km. de Villa Lago Rivadavia. Dos personas circulaban en un Peugeot 504 blanco, cuando el conductor no pudo dominar el automóvil al derrapar en el ripio. El vehículo dio contra la pared del cerro y volcó, comprimiendo la cabeza del conductor, a raíz de lo cual se produjo su muerte. El acompañante resultó con lesiones de carácter leve.
Sucedió este viernes a las 20 hs. El fallecido es un hombre de 34 años, residente en Cholila.

viernes, 31 de octubre de 2008

De mudanza


EL DOMINGO A LAS 19 LA FISCALÍA INAUGURARÁ INSTALACIONES

Con la presencia del Procurador General, Jorge Miquelarena, el Vicegobernador, Mario Vargas, entre otras autoridades, el próximo domingo la Circunscripción Esquel del Ministerio Fiscal, inaugurará formalmente sus instalaciones. Este viernes se realizó el traslado de muebles, equipos informáticos y expedientes. Las instalaciones albergarán además de las distintas agencias de la Fiscalía, al SAVD, Médico forense, Policía de investigación judicial y Criminalística.


El flamante edifico consta de dos torres, la primera es la del Ministerio Fiscal, en tanto que la siguiente, lindera al edificio que alberga a los distintos juzgados, es la asignada a la Defensa Pública (aun no inaugurada). La idea arquitectónica de las tres torres es la de unidad por eso existen puentes de comunicación y un esquema de “U” que facilita el acceso seguro de vehículos oficiales.

El moderno edificio está equipado con un sistema de extinción de incendios con mangueras, alarma y detectores de humo, y en lo que a seguridad se refiere cuenta con cámaras en circuito cerrado y alarmas con censor de movimiento.

La obra total del complejo de Tribunales de la ciudad es de 3200 m2 y su costo total de unos $ 9.000.000.

La organización interna

La Torre de la Fiscalía cuenta con dos sectores de comunicación entre las plantas, uno de ellos para el uso del público con escalera y ascensor; el otro, posterior, de uso exclusivo del personal, con iguales características.
En la Planta Baja se ubica el despacho del Fiscal Jefe, el personal dependiente de su área y la Agencia de Depuración. El Primer Piso fue asignado al Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito y se encuentra especialmente diseñado para ofrecer la privacidad indispensable para quienes concurren.
En el Segundo Piso se desempeña la Agencia de Litigación y el Médico Forense. En tanto que en el Tercero desarrollará sus tareas la Agencia de Investigación, junto con la Policía Judicial y Criminalística.

La inauguración oficial

Este viernes se concretó la mudanza, desalojando las instalaciones donde venía funcionando la Oficina Única del MPF circunscripción Esquel, aunque se las terminaría de liberar en los próximos días.
Este domingo 2 de noviembre, a las 19 hs., se realizará un acto presidido por el Procurador General de la Provincia, Jorge Miquelarena y el Vicegobernador Mario Vargas, además del Fiscal Jefe de la circunscripción, Eduardo Falco. Al acto, además de las invitaciones cursadas a autoridades locales y provinciales, Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros, empleados judiciales y jubilados del Poder Judicial, también se extiende la invitación a la comunidad en general.

Cambio de instalaciones

Con motivo de la mudanza hacia las nuevas instalaciones, al menos durante el día de la fecha (viernes 31 de noviembre), se encuentran fuera de servicio los teléfonos de la Fiscalía circunscripción Esquel.
A partir del lunes 3 de noviembre el Ministerio Público Fiscal y el Servicio de Atención a la Víctima del Delito (SAVD), comenzarán a funcionar en el edificio de Av. Alvear 543.

Esperamos sepan disculpar las molestias ocasionadas.

jueves, 30 de octubre de 2008

En perjuicio de la flia. Apablaza


CONDENA POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

Adria Nahuelcheo fue considerada autora del delito, en tanto que su concubino, Luis Alberto Benítez resultó declarado partícipe necesario. En un fallo unánime los magistrados convalidaron acusación alternativa sustentada por la Fiscalía y la Querella. Nahuelcheo y Benítez se beneficiaron adquiriendo el campo de la familia Apablaza, abusando del poder de administración que el padre de familia cedió en confianza a la primera. Los Jueces consideraron que el dinero de la transacción, de por sí un monto muy inferior a los valores de plaza, nunca fue abonado. La Oficina Judicial deberá fijar fecha para la realización del juicio en el que se debatirá la pena a imponer.

La lectura se inició a las 18 hs. del miércoles y finalizó pasadas las 20:30 hs. En tres extensos votos, los Dres. Cristina Jones, Jorge Eyo y Víctor Sarquís, hilvanaron prueba testimonial y pericial. La riqueza de los testimonios ofrecidos permitió a los magistrados dilucidar lo que pasó por la mente y el corazón de Don Alfredo Apablaza, ya que este perdió la vida el mismo día en que se realizaba la audiencia preliminar y nunca conoció el resultado del juicio que promovió con su demanda. Según el médico familiar, Don Alfredo se deprimió profundamente al conocer que Adria había vendido su campo y quería desalojarlo a él y a sus hijos, eso – a criterio del profesional – habría precipitado su final.

El mandato

Una de las controversias planteadas entre las partes, es la referida a si Alfredo Apablaza era incapaz – como sostuvo la Fiscalía – para suscribir un poder como aquel que diera amplias facultadas de administración de la totalidad de sus bienes a la hija de su esposa, o se trató de un acto libre, realizado con conocimiento como propuso la Defensa de los imputados.
Los tres magistrados analizaron pormenorizadamente los informes médicos relativos a la atención, tratamientos y diagnósticos realizados a Apablaza desde su accidente cerebrovascular en adelante. En los informes del año 2005, se daba cuenta de un paciente de 70 años con ACV de cuatro años de evolución, comprensión de ordenes simples conservadas, comprensión de ordenes complejas: fallo en la decodificación del mensaje, se le debía repetir la orden varias veces para que logre ejecutarla correctamente, comprensión en el diálogo, fatiga, entre otros parámetros tomados.
El Dr. Jorge Eyo sostuvo a este respecto en su voto que “por su extensión y tecnicismo el poder (otorgando facultades amplias a Adria) apreciado según las reglas de la sana crítica, constituye un acto sumamente complejo que para su comprensión integral exige un alto grado de concentración en el técnico en la materia que escucha su lectura y que para el hombre medio lego, su comprensión integral en estas circunstancias no resulta posible si no le es explicado su alcance en cantidad de sus puntos por un técnico en la materia. Desde un punto de vista médico, el Dr. Omar Héctor Leo a preguntas que se le formularon, consideró el otorgamiento del poder como un acto complejo”.

Negligencia

El magistrado se refirió a los dichos de la Escribana que certificó la firma de Alfredo Apablaza (su impresión digito pulgar, hecha ante dos testigos) indicando que leyó el poder y explicó los alcances del mismo a los otorgantes, previo a la firma. En este punto es de destacar que la profesional indicó que en ningún momento les hizo referencia que el poder habilitaba a vender inmuebles porque nunca se había hablado de esta posibilidad durante los contactos previos que tuvo con Adria Nahuelcheo desde que le fuera encargado confeccionar el poder. Los magistrados emplearon términos tales como “imprudente” y “negligente” al referirse al accionar de la notaria que uso un modelo tipo de poder que dejó abierta esa posibilidad de venta, sin adecuarlo a las particularidades del caso.
Los Jueces entendieron que si Alfredo Apablaza luego de haber concurrido al servicio de quinesiología y a terapia ocupacional, tenía conservada la comprensión de orden simple y fallas en la comprensión de ordenes complejas “no me cabe ninguna duda razonable de que mas de tres meses antes, el 30 de marzo de 2005, que es la fecha en que otorgó el poder, si tal como quedó probado la notaria no le explicó que el poder habilitaba a vender inmuebles, no tenía capacidad para comprender de la lectura en ese acto, los alcances del poder que otorgó en esa oportunidad”, recalcó Eyo.

También la reacción posterior de Don Alfredo, al informarle su sobrina que Adria había vendido y debían desalojar el campo, fue un indicio más de su desacuerdo con lo realizado. Apablaza estaba en Puerto Madryn y regresó inmediatamente a Epuyén para asesorarse y ver si había algún modo de dar marcha atrás.
“Por lo expuesto considero probado que Alfredo Apablaza carecía a la época de otorgamiento del poder, de plena capacidad para administrar sus bienes y era consecuentemente incapaz para otorgar el poder en cuestión”, expresó el Dr. Eyo.

Abusó

La Dra. Cristina Jones indicó que es cierto como dijo la Defensa, que la imputada hizo algo que estaba contemplado dentro de las facultades que le otorgaba el poder. “Pero se trataba fundamentalmente de un poder de administración, y así había sido propuesto por Adria al matrimonio Apablaza – Nahuelcheo, con la declarada intención de ayudarlos en tareas derivadas de la administración del patrimonio como era el pago de los impuestos. Y en ese ámbito de administración pueden caber los arreglos en la casa, la recuperación de los vacunos que habían sido llevados a Cholila y del dinero” que el matrimonio habría dado en préstamo a un tercero. La Dra. Jones resaltó que la administración de los bienes era el objetivo acordado. “También resulta ineluctable que nunca se habló de vender, tres de los hijos de Apablaza vivían en el campo, ya que el padre les había cedido una parcela para que construyeran su casa”.
Uno de los vecinos, testigo en la causa, sostuvo que Don Alfredo no hubiera firmado el poder si supiera que era para vender. La Juez señaló que nada de lo probado permite suponer que tuviera intenciones de modificar su manera de administrar los bienes, más aun con sus hijos viviendo en el campo. Por eso la administradora debía respetar esa modalidad o al menos no defraudar los intereses confiados. “Contrariamente a ello, Adria Nahuelcheo enajenó la totalidad del patrimonio a los siete meses de otorgado el poder. Sin consultar a ninguno de los interesados, por un precio mucho menor a la mitad de lo que se cotizaba en el mercado, si tenemos en cuenta que también se transfirieron los derechos de explotación maderera sobre 129 hectáreas de bosque, que había constituido la principal fuente de ingresos tanto del señor Apablaza como de sus hijos que vivían en el campo”.
La Juez resaltó que esa transferencia hecha por Nahuelcheo fue a favor de su concubino Luis Alberto Benitez “y por lo tanto en beneficio del nombrado y de ella misma, atenta la relación de convivencia en aparente matrimonio que mantenían”.

Una paga certificada pero no abonada

La venta a Benitez se fijó en un valor de $200 mil, mientras que el valor de mercado de las tierras – sin considerar el valor del derecho de explotación de la madera – fue estimado para aquella época entre 500 y 800 mil pesos. En la actualidad el campo de los Apablaza tiene un valor de mercado que oscila entre el 1,5 y 4,5 millones de pesos.
Los recibos de pago fueron firmados por la madre de Adria, esposa de Alfredo. Cuando se le preguntó si esa era su firma la mujer lo negó, pero luego de que una perito examinara los documentos y dijera que esa firma sí correspondía a la mujer, esta indicó que nunca había recibido esa cantidad de dinero y que no recordaba tampoco que hubiera firmado recibos de esos. La mujer sostuvo que una vez su hija le pidió que le firme unos comprobantes de gastos para llevar de modo más ordenado la cuenta de los gastos y reconoció que ella firmó en confianza sin fijarse que era lo que le estaban haciendo rubricar.
La Dra. Jones resaltó que según la perito, “todos los recibos fueron firmados por el mismo elemento suscriptor lo que evidentemente resulta llamativo y no esperable si nos fijamos en las fechas de dichos recibos… transcurrió mas de un año entre la suscripción del primer recibo y del último, lo que hace sumamente improbable que se haya utilizado el mismo elemento suscriptor.” La perito no pudo determinar si todos los recibos se firmaron al mismo tiempo pero tampoco lo descartó. Sumado esto a que la venta no fue revelada a ninguno de los interesados hasta que se supo de la intención de desalojo de Adria Nahuelcheo a través de la comunicación que esta hizo llegar al Juez de Paz de Epuyén.

Por qué no firmó Apablaza

El Dr. Victor Sarquís, siguiendo el análisis de la Dra. Jones, resaltó que es llamativo que el dinero de la venta no hubiera sido entregado a Don Alfredo y que hubiera este suscripto los recibos con los mismos recaudos tomados para la firma del poder. Don Alfredo vivía en la época en que, según indican los recibos, estos fueron firmados y lo hacía con su esposa, la mujer a la que se le hizo firmar.
El Juez indicó que esto podría haberse hecho tranquilamente, salvo que “la suscripción de los recibos por Apablaza resulte imposible por su fallecimiento previo, como lo sugiriera la Fiscalía. Es mas, confrontando las fechas de atención de Alfredo Apablaza que surgen de las constancias de historia clínica del Hospital de Puerto Madryn, acompañadas por la Defensa, con la fecha y lugar de expedición de los recibos citados, se advierte claramente, al menos como inexacto, que estos fueran expendidos en Epuyén cuando en tales fechas Apablaza y su señora estaban en Puerto Madryn, ello es mas que demostrativo de su irregularidad por no decir de su falsedad. Lo que ratifica en esta sede la aseveración de la inexistencia del pago referido, sin perjuicio de las implicancias que las circunstancias apuntadas puedan tener en Sede Civil, donde como bien sostuvo la Defensa, deben ventilarse las cuestiones vinculadas al supuesto negocio de las tierras de Don Alfredo Apablaza”.

La pena a imponer

En fecha a fijar por la Oficina Judicial se realizará la continuidad del Juicio, en este caso el debate estará centrado en torno a la pena a imponer a los dos imputados por la autoría en el delito de administración fraudulenta, en cabeza de Adria Nahuelcheo y por su participación necesaria en ese mismo delito, respecto de Luis Alberto Benítez.
Son partes en este juicio el Dr. Fidel Gonzalez, funcionario Fiscal, con la supervisión del Fiscal General Fernando Rivarola, el Querellante Dr. Miguel Alberto Whisky y Mirta Angélica Capraro, en tanto que por los imputados el Dr. Rafael Marcelo Macayo.

miércoles, 29 de octubre de 2008

Alberto Ismael Apablaza

ADEMÁS DE LA AUTOPSIA SE HARÁN ESTUDIOS DE LABORATORIO

Este miércoles a partir de las 8 hs. se realizó la autopsia del cuerpo de Beto Apablaza. El médico forense indicó en su informe preliminar que el mismo se hallaba en avanzado estado de descomposición. La causa de la muerte sería una asfixia por sumersión, pero para establecer con mayor precisión este diagnóstico, se tomaron muestras que serán derivadas a laboratorios especializados.

Luego de su traslado a la ciudad de Esquel, y del examen exterior realizado junto con el médico de la familia Apablaza. Esta mañana (miércoles) se practicó la autopsia sobre el cuerpo. Si bien aun no fue elaborado el informe correspondiente, el forense entregó a la Fiscalía un informe preliminar.

Las causas

Respecto de los motivos que provocaron el deceso de Alberto Ismael Apablaza, el forense indicó que “dadas las características macroscópicas que presenta el cuerpo se presume que la muerte se debió a una asfixia por sumersión”. El profesional especificó que para aportar una mejor respuesta a la solicitud efectuada por la Fiscalía, “se han tomado muestras para estudios toxicológicos, anatomopatológicos, a los fines de confirmar o descartar las causas.” Estos estudios específicos se realizan en laboratorios especializados, fuera de la circunscripción.

Según especifica el mismo informe, sobre la superficie del cuerpo no se registran lesiones que pudieran haber causado la muerte.

Nuevas causas

PERSONA FALLECIDA:
El martes un chico de 14 años halló el cuerpo de una persona fallecida en el sector sur, arroyo encajonado, de Lago Rosario, y dio aviso a la policía. Al llegar los uniformados al lugar se encontraron con el cuerpo de Rubén Darío Millaldeo en avanzado estado de descomposición.
Según lo observado en el lugar, el cuerpo presentaba algunas lesiones que hacen suponer que se habría desbarrancado, ya que se encontraba a la vera de un barranco, sobre un arroyo.
Para especificar las causas de la muerte se dispuso la realización de la autopsia.
Se trata de un poblador de Lago Rosario, conocido en el lugar que se había ausentado de su vivienda hace varios días, pero esto no causó preocupación porque Millaldeo había dicho que pensaba ir a trabajar a la zona de Tecka.
Daremos a conocer oportunamente los resultados de la autopsia. Trabajó en el lugar personal de Criminalística.

INCENDIO:
Esta madrugada, a la 1 hs., se detectó un foco de incendio que afectó un pinar y ramerío ubicados en el sector de la cascada de Esquel.
Se espera el resultado del informe de Bomberos para determinar las causas del mismo.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta playera roja y negra, rodado 26, del patio de una vivienda ubicada en Fontana al 1000, Esquel.
Sucedió el martes entre las 22:30 y las 22:45 hs.

martes, 28 de octubre de 2008

Homicidio de navidad


PARA LA FISCALÍA LOS TRES IMPUTADOS TUVIERON UN MÓVIL Y PLANEARON EL CRIMEN

Con los alegatos de apertura y la declaración de varios testigos, transcurrió la primera jornada del juicio por el homicidio de Francisco Quilodrán ocurrido en la mañana de la última navidad. En el mismo hecho Luis Oyarzo, quien fuera muerto en un hecho violento dos meses después, resultó con heridas graves. El Fiscal sostuvo que los tres hermanos Antieco, acusados de ser los autores del crimen, planearon el acometimiento llevados por un móvil previo. La Defensa anticipó que probará que sus representados no cometieron ningún delito y no son autores de lo que se les achaca.


El Tribunal Colegiado que resolverá la controversia planteada en este debate, está integrado por los Dres. Cristina Jones, Jorge Eyo y Ricardo Rolón. La jornada, tal como lo establece el nuevo Código Procesal, abrió con la llamada “promesa” de las partes, respecto de lo que intentarán probar a lo largo del juicio.

Alegato Fiscal

El Dr. Martín Zacchino planteó a los Jueces que “otra vez la ciudad de Esquel fue escenario de un hecho tan irracional y violento como inexplicable. Otra vez el común acuerdo para resolver y ajusticiar cuestiones nimias entre vecinos, amigos, compañeros de trabajo. Acuerdo materializado en acciones planificadas no ya para terminar el problema sino con la vida misma”. Todo comenzó muy temprano la mañana del 25 de diciembre de 2007, entre las 7 y las 8 hs. en el Barrio Baden. En la vivienda de una mujer mayor y su familia, se habían quedado a dormir entre otros, luego de los festejos de la noche, Luis Oyarzo, apodado “camello” y Francisco Benedicto Quilodrán. Mientras todos dormían y reinaba el silencio, irrumpieron violentamente en la vivienda los tres hermanos Antieco, armados con cuchillos “y a la búsqueda segura y planeada de una persona, Francisco Benedicto Quilodrán”. Lo encontraron profundamente dormido sobre un colchón tirado en el suelo de una de las habitaciones de la vivienda y “lo agredieron tan violentamente como pudieron, sin dudar, sin pausas y sin correr ningún riesgo”. Oyarzo se despertó sobresaltado y cuando intentó intervenir recibió una puñalada en el abdomen. “Quilodrán fue ultimado a patadas, golpes de puño y cuantas estocadas pudieron aplicarle para darse luego los autores a la fuga, tan seguros, tan silenciosos y tan decididos como entraron”, indicó el Zacchino.
El acusador señaló en su alegato que algo salió de los planes de los agresores ya que la persona que menos riesgo representaba, la dueña de casa, una mujer mayor con dificultades para expresarse, la mas desvalida, “describió con lujo de detalles, pese a problemas de salud orgánicos que la misma tiene, como fue la mecánica de los sucesos y particularmente en lo que aquí interesa, la concreta identidad de los autores. Verán los señores Jueces que este es el testimonio que yo llamo columna vertebral del caso”.

La polémica por le móvil

La Defensa, encarnada por el Dr. Javier Allende requirió que la Fiscalía precise cual fue el móvil que llevó a los autores a cometer el crimen y en que consistió la planificación y reparto de tareas. El Fiscal se opuso indicando que eso surgirá del debate y que no puede anticiparse algo cuyos detalles se desconoce.
Los Jueces resolvieron a favor de la postura Fiscal, indicando que para este tipo de cuestionamientos está la audiencia preliminar, donde debe sanearse la causa para llegar sin este tipo de cuestiones por resolver al juicio.
Luego de esto el Defensor en su alegato sostuvo que rebatirá el caso Fiscal, indicando que no fueron ellos los autores del hecho y en todo caso que no cometieron ningún delito.

El miércoles continuarán las declaraciones de más testigos del juicio.

Robo al taxista

PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS IMPUTADOS

Uno de los dos imputados es menor de edad y cumplirá la medida en su domicilio. Solo podrá salir acompañado por su madre en horas de la mañana para dirigirse al COSE y permanecerá allí hasta que ella lo retire y regrese a su casa. El mayor de edad vive en Comodoro Rivadavia y permanecerá detenido en Comisaría Primera por un plazo de 15 días, o hasta que demuestre su arraigo en la ciudad costera. La Fiscalía había solicitado la prisión preventiva de ambos hasta la realización del juicio. Transcurridos los 15 días deberá realizarse otra audiencia para definir la situación del imputado mayor. La Fiscalía hizo especial hincapié en las características violentas del hecho y destacó el tratamiento especial que por instrucción de la Procuración General, debe dar a este tipo de este tipo de delitos.


Gracias al aporte de la víctima logró determinarse quienes podrían ser los autores del hecho de gran violencia ocurrido hace pocos días atrás. El taxista creyó ver desde cierta distancia a los sujetos que lo habían privado de su libertad la madrugada del jueves pasado. Se lo indicó a la policía y curiosamente las viviendas donde estos residirían se encuentran muy próximas al lugar en que se halló el taxi abandonado. Dos allanamientos simultáneos se efectuaron el lunes por la tarde. En uno de ellos se encontró dentro de un bolso, preparado con efectos personales del imputado mayor, un reloj muy similar al que el taxista denunció como robado. Mientras se efectuaban los allanamientos ambos imputados se habrían comunicado entre sí, y el menor le habría propuesto a su cómplice que se deshaga de las cosas del taxista.
La Fiscalía pidió la inmediata detención de ambos, pero solo se concedió la del mayor de edad porque este tenía un boleto de una empresa de transportes con el objeto de viajar esa noche a Comodoro. Este martes al mediodía se realizó una extensa audiencia que duró casi tres horas.

El hecho

El Dr. Raúl Camerlo describió que el 23 de octubre a las 4:45 hs. aproximadamente, los dos imputados tomaron un taxi de la parada El Sol indicando que viajarían a Trevelin. Uno se sentó adelante, el otro atrás. El que viajaba atrás, aparentemente el menor, sacó un revolver cuando viajaban por la Av. Irigoyen casi calle Alsina. El que viajaba al lado del chofer sacó un cuchillo, tipo facón grande, intimidaron al conductor y lo obligaron a dirigirse a la calle Humphrey. Allí lo hicieron detener la marcha, le ataron las manos y lo llevaron al asiento de atrás. Siguieron los imputados manejando el vehículo, aparentemente sería el menor el que llevaba el volante, y su cómplice apuntaba a la víctima con el arma de fuego. En la cuarta curva del camino a La Zeta, abandonaron al taxista, luego de apoderarse de la recaudación de entre $250 y $300, su billetera color marrón clara, un reloj Cítizen color plateado, un cinto marrón y negro y el automotor con el que se alejaron del lugar.
Esa mañana, luego de recibir la denuncia de la víctima, la policía realizó un rastrillaje dando con el rodado, abandonado en el Barrio Bella Vista. Los autores del hecho habían sustraído el equipo de radio de la unidad y el frente desmontable del equipo de audio, ya que pese a sus intentos no lograron arrancar el equipo completo.
El hecho fue calificado provisoriamente como Robo calificado por el empleo de arma de fuego en concurso real con Privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia.

Siguiendo instrucciones

El Fiscal Fernando Rivarola fundamentó su pedido de prisión preventiva para ambos imputados, obviamente con las consideraciones del caso respecto de lo que habilita la ley en relación al menor, por los peligros de fuga y de entorpecimiento procesal.
Así se puso especial énfasis en la modalidad del hecho y en el riesgo que implica el empleo de un arma, lo cual desde este criterio merece rigurosidad en el tratamiento que deba dársele. “Estamos frente a un hecho, primero con violencia en las personas lo que para el Ministerio Público Fiscal, siguiendo las directivas impartidas desde la propia Procuración General, es un hecho de gravedad que debe distanciarse sustancialmente en el análisis a la hora de cautelar un procedimiento y dar también garantía a las víctimas”, indicó Rivarola. El Fiscal expuso su posición respecto que cuando una persona toma un arma para salir a robar es porque ha hecho del robo un medio de vida, “el medio para obtener pingües ganancias, fáciles remuneraciones y si puede darse la gran vida. Y además el robo con arma implica un riesgo para la población de los más altos que se pueden prever en la cadena delictiva. Entre el robo con arma y el homicidio en ocasión de robo hay un segundo de distancia”.

El menor

El menor está involucrado en otra investigación por una tentativa de robo a la sede vecinal del Barrio Estación. En aquella causa se habían dispuesto una serie de medidas cautelares del proceso. La dificultad de lograr el cumplimiento de aquellas pautas y la evidencia de su involucramiento en hechos tan graves como este último, llevaron a la Fiscalía a considerar que solo podría disponerse en su contra una medida de privación de la libertad hasta el juicio.

La resolución

Con la oposición de la Derensora, Nora Saulo, la que cuestionó la prueba tendiente a demostrar la autoría de sus defendidos, y con la sugerencia de la representante del Ministerio Pupilar, de implementar una serie de medidas tutelares que contengan al menor, como su participación en actividades del COSE, tratamiento, psicoterapéutico, informe socioambiental y acompañamiento de la familia, la Dra. Anabel Rodriguez hizo lugar, parcialmente a lo solicitado por el acusador.
La magistrada dijo que hay elementos suficientes para considerar que son los autores y que existe riesgo para el proceso, al menos en esta etapa inicial de la investigación. Por eso dispuso que en el caso del mayor permanezca detenido en la comisaría hasta que la Defensa acredite que tiene algún arraigo firme y que la Fiscalía pueda realizar medidas urgentes como rueda de reconocimiento, entre otras. Fijó el plazo para la revisión en 15 días.
Por su parte el joven de 17 años permanecerá alojado en su domicilio con restricción absoluta de contacto con cualquier persona del barrio y sin poder salir a la calle. Solo se moverá de su domicilio para ir al COSE, llevado por su madre a la mañana y luego ella misma lo retirará a la tarde cuando regrese de trabajar.
La mujer, compungida y conmocionada al enterarse de la acusación que pesa sobre su hijo, se comprometió a controlar que el chico no salga de su casa y a llamar ella misma a la policía si el no la obedeciera.

Se aguarda la autopsia

APARECIÓ SIN VIDA EL CUERPO DE BETO APABLAZA

Fue hallado en el río Epuyén, a 150 mts. de su vivienda, enredado en las raíces de los sauces. Se dispuso su traslado a Esquel para la realización de una autopsia y así determinar fehacientemente la causa de la muerte.
El hallazgo lo realizó personal de Defensa Civil esta mañana a las 11:30 hs. El Fiscal de la Comarca presenció el momento del levantamiento del cuerpo y dispuso desde allí las medidas a realizar. El cuerpo sin vida fue identificado por uno de los hermanos de Alberto Apablaza.
Informaremos oportunamente los resultados de la autopsia.

lunes, 27 de octubre de 2008

Homicidio de Navidad

MAÑANA COMIENZA EL JUICIO

Mañana martes se realizará a partir de las 9 hs. el juicio por el homicidio de Francisco Benedicto Quilodrán (Sala 2). Tres son los imputados.

El hecho

Sucedió el 25 de diciembre de 2007 entre la hora 7.00 y las 8.00 de la mañana aproximadamente, en el interior de una vivienda del Barrio Vepam de Esquel.
Mientras sus ocupantes dormían, ingresaron los tres imputados presuntamente por una ventana que se hallaba abierta y atacaron a Francisco Benedicto Quilodrán con la intención de darle muerte. Le pegaron patadas, golpes de puño y utilizaron los cuchillos que portaban. Agredieron también a otro de los moradores.
Producto de este hecho Quilodrán perdió la vida a raíz de un paro cardiorrespiratorio traumático como consecuencia de un trauma craneano grave con importante edema de la masa encefálica, en tanto que la otra víctima sufrió lesiones graves.

Calificación legal

En la acusación, la Fiscalía calificó las conductas de los imputados como VIOLACIÓN DE DOMICILIO en concurso real con HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS en concurso real con LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS

Extorsión

UNA PRISIÓN DOMICILIARIA Y MEDIDAS DE CONDUCTA PARA OTROS CUATRO IMPUTADOS

Son los detenidos en relación al hecho ocurrido el domingo a las 4:30 hs. de la madrugada, en que un grupo atacó a transeúntes exigiéndoles la entrega de cigarrillos y dinero. Con víctimas presentes se hizo la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación. También con el consentimiento de las víctimas se dispuso la prisión domiciliaria para uno de los imputados, en tanto que para los otros cuatro la prohibición de acercamiento o contacto a las víctimas y la prohibición de reunirse entre ellos, salvo los que conviven.

El domingo, aproximadamente a las 4:30 hs. un joven de 17 años junto a otro mayor de edad, caminaban por Av. Fontana desde O’Higgins hacia Almafuerte. Iban con ellos otros dos amigos, uno de los cuales tiene solo 16 años, cuando fueron interceptados por un vehículo Renault 9 blanco, en el que viajaban aproximadamente 8 personas. El conductor les gritó diciendo “e locos dennos un cigarro”, ellos le respondieron que no tenían y el conductor siguió en la misma actitud, siguiéndolos hasta la esquina de Chacabuco. Ahí se bajaron todos del rodado, interceptando a los dos transeúntes, mientras que los dos acompañantes de estos se lograron escapar.
Según la imputación, de manera organizada exigieron en actitud “intimidante dada por el número y manifestaciones violentas, la entrega de cigarros y dinero. Cuatro de los agresores se fueron contra el mayor y bajo intimidación le exigieron que les entregue lo que les estaban pidiendo. La víctima les dio algunos cigarrillos y $100 que llevaba consigo. Mientras tanto otros dos corrieron al joven de 17 años, alcanzándolo frente al quincho de SITRAVICH. En ese lugar lo atacaron con golpes de puño (provocándole lesiones de carácter leves) y paralelamente exigiéndole que les entregue dinero.
Luego de esto se fueron todos malhechores a bordo del automóvil. Alertado por las víctimas, el personal policial logró interceptar el vehículo con cinco integrantes del grupo en su interior.
El Fiscal calificó provisoriamente los hechos como Extorsión y, supletoriamente, como Robo calificado por cometerse en poblado y en banda.

Medidas de coerción


Fernando Rivarola, Fiscal de turno, solicitó la imposición de reglas de conducta para los imputados, entendiendo que la gravedad del hecho y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación hacen imprescindible imponer algunas restricciones. En este sentido solicitó la prohibición de acercamiento a las víctimas a menos de 100 mts. y de todo tipo de contacto por sí o por otra persona. También se solicitó que se prohíba a los imputados reunirse entre ellos, salvo aquellos que conviven en una misma vivienda por su parentesco, para evitar reiteración de delitos de este tipo. Las medidas se mantendrían durante un mes. El quinto imputado se encuentra en una situación distinta. Tiene diferentes legajos iniciados en su contra en la Fiscalía, por daño, lesiones graves en riña y agresión. En uno de ellos la Fiscalía había solicitado la declaración de rebeldía y su captura, por no haberse presentado a las audiencias que se fijaron en la causa. El pedido no fue resuelto porque el magistrado actuante dispuso el sobreseimiento por vencimiento de los plazos. Por esta causa la Fiscalía recurrió en Queja al Superior Tribunal de Justicia y se espera la resolución.
Este antecedente fue citado por el Fiscal para fundamentar que es previsible que no se someta al proceso, por eso solicitó su prisión domiciliaria.

Con el consentimiento de las víctimas y el acuerdo de la Defensora, Nora Saulo, la Dra. Anabel Rodríguez dispuso lo solicitado por el Fiscal.

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados ingresaron por un ventiluz sin vidrio y sustrajeron un DVD, 5 bolsas de cal y 5 bolsas de cemento.
Sucedió en el Maitén entre la tarde del viernes y la mañana del sábado.

HURTO:
Un joven de 20 años se encuentra detenido al ser encontrado cuando salía de una camioneta llevándose un par de zapatillas de fútbol de salón. El vehículo estaba abierto. Sucedió hoy a las 5 hs. En horario a determinar se realizará la audiencia de control de la detención.

domingo, 26 de octubre de 2008

Nuevas causas

OTROS SEIS DETENIDOS
En este caso se trata de personas vinculadas a dos diferentes hechos ocurridos el domingo a la madrugada en Esquel.
El primero de ellos sucedió en el Barrio Estación. Un grupo de personas sentadas en una esquina bebían y molestaban a los vecinos. Cuando llegó la policía uno de los infractores comenzó a agredir verbalmente a los uniformados, agresión que terminó con violencia física, debiendo ser aprehendido. El control de esta detención, por atentado contra la autoridad, se realizó en horas de la mañana del domingo.


Por otra parte, dos personas transitaban por la intersección de Av. Fontana y calle Chacabuco, cuando otros cinco los interceptaron exigiéndoles dinero. Comenzaron a agredir al menor y reclamaron del mayor la entrega de dinero. Así se hicieron de $100. Luego fueron aprehendidos y, mientras se practican una serie de pesquisas, a las 18 hs. se realizará la audiencia de control de la detención.

Gresca en Trevelin

PRISIÓN PREVENTIVA POR 72 HORAS PARA LOS 6 DETENIDOS

La Fiscalía había solicitado que la medida se extienda por diez días para poder clarificar mejor las conductas atribuibles a cada uno de los imputados en el violento episodio que enfrentó a dos numerosos grupos durante la madrugada del sábado. La Juez de la causa entendió que los delitos que se imputan a cuatro de ellos tienen baja expectativa de pena y que la posibilidad de que se produzcan modificaciones en la imputación en las próximas horas, en la medida en que logre clarificarse mejor lo sucedido en el violento episodio, hace necesario controlar la medida de coerción en un plazo mucho mas acotado. Los dos Defensores se habían opuesto a la medida de coerción.

Fernando Rivarola, Fiscal de turno, anticipó que podría producirse alguna variación en las próximas horas, respecto de la imputación comunicada en la audiencia de formalización de la investigación, realizada luego de que se declarara legal la detención de los seis imputados.

La gresca

Aproximadamente a las 0 hs. del sábado, dos grupos se encontraban reunidos, cada uno en una vivienda del Barrio Promeba de Trevelin. En una de ellas bebían alcohol al menos nueve personas. En la vivienda de enfrente hacían lo propio cinco hombre con sus mujeres e hijos. En determinado momento comenzaron a agredirse mutuamente ambos grupos. Se arrojaron piedras y otros elementos contundentes hacia las respectivas propiedades y personas presentes. Así se desarrollaron una serie de enfrentamientos. Algunos de los contrincantes portaban armas blancas. Uno de estos le aplicó una puñalada por la espalda a un joven de 15 años, según el Fiscal lo hizo con claras intenciones de darle muerte. La herida afectó uno de los pulmones de la víctima, poniendo en peligro su vida. La muerte no se produjo debido a la rápida intervención médica, primero en el Hospital de Trevelin y luego el Hospital Zonal de Esquel.
En esas mismas circunstancias, uno o dos de los imputados efectuaron disparos con un arma de fuego. Uno de esos disparos impactó en un brazo de uno de los integrantes del grupo rival. Las lesiones serían de carácter leve, “no logrando los designios de su accionar, dar muerte a los integrantes del otro grupo, por razones ajenas a su voluntad, tal como el lugar donde impactara el proyectil y la pronta atención médica”, recalcó Rivarola. Los dos imputados de haber empleado un arma, no están registrados como legítimos usuarios de arma de fuego, por lo tanto esa tenencia y portación debe considerarse ilegal. Las primeras entrevistas realizadas indican que uno y otro usaron el arma, con lo cual se presume que se habrían alternado en el empleo de la misma.

Mas heridos y daños

Otras cuatro personas resultaron con lesiones leves a raíz de la riña y agresiones mutuas. El Fiscal aclaró que podría haber algún otro integrante de los grupos con alguna lesión que aun no se hubiera certificado.
Las viviendas resultaron dañadas a raíz de los elementos que se arrojaban desde uno y otro bando. Se trató de una sucesión de hechos que arrancaron a la medianoche y finalizaron luego de los arrestos realizados por la policía, alrededor de las 3 hs.
La cantidad de personas participantes, la duración del episodio, los distintos enfrentamientos dados en este período de tiempo, ofrecen una notable complejidad para determinar con precisión las conductas realizadas por cada uno.

La calificación provisoria

Rivarola imputó Homicidio en grado de tentativa, en concurso real con tenencia y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real con agresión con todo arma, con lesiones en agresión y daño, en relación a uno de los imputados.
Homicidio en grado de tentativa, en concurso real con agresión con arma, lesiones en agresión y riña y daño, a otro. Y Agresión con arma en concurso real o ideal con lesiones provocadas en agresión y riña o daño, respecto de los otros cuatro imputados presentes.

La necesidad de la prisión preventiva


La Fiscalía fundamentó la prisión preventiva fundamentalmente en la necesidad de evitar el entorpecimiento de la investigación. Rivarola recalcó que hay un cúmulo de elementos que certifican la participación activa de todos los imputados en los hechos que se están investigando: “agrediendo, persiguiendo, arrojando elementos contundentes o portando armas blancas y en particular de dos de los imputados respecto de las víctimas con lesiones de arma blanca como de arma de fuego.
“Indudablemente el número de integrantes, la existencia de algunos participantes de estos hechos que aun no hemos individualizado, han impedido por ejemplo que se pudieran incautar – no obstante los registros domiciliarios llevados a cabo – las armas blancas utilizadas y en particular el arma de fuego. De modo que hay allí conductas concretas de entorpecimiento procesal, que han sido desarrolladas no obstante tener una consigna policial en cada uno de los domicilios y de haberse actuado con la premura posible para llevar a cabo esos registros domiciliarios”, destacó Rivarola.

Podría terminar peor

El Fiscal también habló de temores compartidos entre la Policía y la Fiscalía, indicando que si no se cautela el proceso ambos grupos continuarían con acciones de este tipo hasta alcanzar probablemente consecuencias mucho más trágicas.
También las consecuencias de los hechos, como el riesgo para la vida de un chico de 15 años, además del riesgo generado al disparar un arma de fuego, fueron ponderadas como un elemento que no puede dejar de tomarse en cuenta.

Como si no estuvieran

Cuando, en medio de la gresca, intervino el personal policial, los protagonistas de esta, lejos de detenerse, hicieron caso omiso a las órdenes de la autoridad. “De modo que, es indudable que todos los integrantes y todas las personas aquí presentes, no se hayan en condiciones de aceptar reglas o pautas mínimas de convivencia o al menos de respeto hacia al algún tipo de autoridad como podría ser la autoridad policial. De modo que entiendo que tampoco va a ser suficiente la promesa, o cualquier norma de conducta que se pretenda, al menos en esta instancia, hacer valer para garantizar que no van a proseguir con hechos de agresiones mutuas o de persecuciones hacia otras personas que no se encuentran presentes acá en la sala”, dijo Rivarola.
Para el Fiscal la única medida que permitirá resguardar el proceso solo puede imponerse la prisión preventiva. Rivarola indicó que le parece racional y proporcional la aplicación de la medida por diez días, mientras se procura esclarecer lo ocurrido y ajustar la descripción de los hechos y las imputaciones a lo que pueda precisarse de lo ocurrido.
Si bien no pudo contarse aun con datos del Registro Nacional de Reincidencia, se encontraron investigaciones abiertas en la Fiscalía en relación a algunos de los imputados por otros hechos de amenazas, lesiones y daño.

Oposición


La Defensa Pública debió disponer de dos Defensores, justamente por tratarse de dos grupos con intereses contrapuestos. El Dr. Javier Allende representa a los dos imputados de los hechos mas graves, en tanto que la Dra. Nora Saulo a los otros cuatro.
Ambos se opusieron, por argumentos similares, a la aplicación de la prisión preventiva. Consideraron que el estado de la investigación es precario y que no puede decirse que los imputados vayan a entorpecer la investigación sin precisar mejor las razones objetivas que llevan a elucubrar este riesgo procesal. Allende consideró que no existen razones constitucionalmente habilitadas para considerar la necesidad de imponer una medida tan gravosa como la prisión preventiva. Por su parte la Dra. Saulo indicó que perteneciendo sus defendidos al grupo de las víctimas de las lesiones mas graves, no imagina como pueden intentar entorpecer la investigación.
Con estos y otros argumentos se opusieron a lo pedido por el Fiscal General.

Con 72 hs. alcanza

Lo interpretó la Juez, Anabel Rodríguez acotando notablemente el plazo de 10 días solicitado originalmente por el Ministerio Fiscal para la cautela del proceso. En tres días entonces se deberá realizar una nueva audiencia para, a partir de los avances de la investigación, determinar si corresponde o no continuar con una medida de este tipo, si corresponde reemplazarla por otra, o dejarla sin efecto. Para cualquiera de estos casos se verá la situación de cada una de las seis personas hasta ahora imputadas.

La magistrada no consideró como un elemento a tratar, el riesgo de reiteración delictiva por varios motivos, y sí se dedicó a analizar los elementos existentes que permiten considerar que existieron conductas de entorpecimiento. Así englobó la conducta de los imputados al momento de la intervención policial, como también que aun no se hayan logrado secuestrar las armas empleadas en la reyerta.
La Juez entendió que se da la racionalidad que exige la ley para imponer una medida de este tipo, sin embargo en relación a la proporcionalidad discrepó con la Fiscalía y acortó el plazo de la prisión preventiva. La Dra. Rodriguez dijo que analizando algunas calificaciones, como la dada a los hechos delictivos presuntamente cometidos por los cuatro imputados que defiende la Dra. Saulo, “se advierte que la pena por los delitos por los cuales se los ha traído a esta audiencia, son sensiblemente bajas.” Tomando esto en cuenta, también la confusión reinante aun en lo que ocurrió durante los hechos por los que se detuvo a los imputados y la posibilidad de modificaciones en los comportamientos que se les imputan, dispuso la prisión preventiva para los seis por solo 72 hs.

sábado, 25 de octubre de 2008

Nuevas causas

GRESCA ENTRE VECINOS
Sucedió en Trevelin a las 3 hs de la madrugada. Grupos de vecinos se trenzaron en una feroz pelea, de la que participaron alrededor de 20 personas. Además de golpes de puño y piedras se emplearon, al menos, un arma de fuego y un cuchillo.
Producto del enfrentamiento uno de los protagonistas recibió un impacto de bala, el que le habría provocado lesiones de carácter leve. Otra persona fue apuñalada y tendría lesiones graves, siendo atendida en el hospital.
Siete sujetos fueron arrestados, el Fiscal de turno con Criminalística, Policía de Investigación Judicial y la Policía local trabajan por estas horas procurando determinar responsabilidades y definir quienes pasarán a situación de detención para procesamiento en la causa.

A las 21 hs. se realizará la audiencia de control de la detención de los 6 aprehendidos.

LESIONES GRAVES:
Dos jóvenes de 18 y 19 años salieron de un local bailable ubicado en Roca al 400, Esquel, el sábado a las 6 hs..
Se dirigieron a la esquina de Roca y San Martín a conversar con unas amigas, cuando bajaron de dos vehículos un gran grupo de jóvenes y los golpearon. Uno de ellos lo pateó en la cara de uno de los jóvenes provocándole fractura del tabique nasal. El otro resultó con lesiones leves.

HURTOS:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta del patio de una casa ubicada en el Barrio 50 Viviendas. Sucedió entre el jueves y el viernes.
También fue sustraída una bicicleta del barrio 44 Viviendas entre las 0 y las 6 hs. del viernes.

HURTO:
Personas no identificadas sustrajeron madera de ciprés, de un lote ubicado en la localidad de El Hoyo. Sucedió en el transcurso de la última semana.

HURTOS:
Autores ignorados sustrajeron herramientas y otros elementos entre la noche del viernes y la mañana del sábado. Ambos ocurrieron en obras en construcción de la localidad de El Maitén, próximas entre sí.

Homicidio de Luis Oyarzo

CORVALÁN FUE CONDENADO A TRES AÑOS DE PRISIÓN Y RECUPERÓ LA LIBERTAD

Este viernes se realizó el juicio en el que se discutió la pena a imponer a Ismael Armando Corvalán, condenado recientemente como autor de Homicidio Simple con Exceso en la Legítima Defensa. En sus alegatos la Fiscalía solicitó la condena a tres años de prisión y la inmediata libertad por haber cumplido en prisión preventiva el mínimo legal requerido para obtener la libertad condicional. La Defensa pidió que se le imponga el mínimo previsto para el delito, de seis meses de prisión. A las 20 hs. el Tribunal dio a conocer su fallo, resolviendo acorde a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, tras merituar agravantes y atenuantes. Corvalán recobró la libertad luego de permanecer ocho meses detenido.

Los Jueces fueron coincidentes en su argumentación, por la cual entendieron que entre los seis meses de mínimo y cinco años de máximo que establece la ley para este tipo de delitos, asimilado a los delitos culposos, la imposición de tres años de prisión de cumplimiento efectivo resulta la pena mas justa. Por esta causa, y sin haberse convertido aun en una sentencia firme (ya que puede ser apelada por las partes), se ordenó el cese de la prisión preventiva que cumple el imputado desde la madrugada del crimen.

Los agravantes

Pese a que Corvalán habría actuado en su propia defensa ante un presunto ataque de Oyarzo, y que para defenderse, salvo su propio cuerpo solo contaba con una piedra laja, el uso que hizo de esta última, la brutalidad impresa en su empleo, fue considerado un agravante para los jueces. También lo fue el inconmensurable daño causado a la víctima. La Dra. Cristina Jones especificó en su voto que, pese a que el Código Penal establece para este tipo de delitos la misma escala penal que para los culposos, “estamos ante un delito doloso, el resultado mortal acaecido fue querido por Corvalán”, ya que este tuvo comprensión de lo que hacía. Por esta causa los tres magistrados se apartaron del mínimo solicitado por la Defensora Nora Saulo y consideraron apropiada la propuesta del Fiscal Martín Zacchino.

Atenuantes

Fueron varios los considerados: la falta de antecedentes penales, el buen concepto que tienen de Corvalán en su medio laboral, su difícil historia de vida y la traumática relación que vivió en el triángulo amoroso entre la víctima y su esposa.
El Dr. Víctor Sarquís adhirió a la postura planteada tanto por la Fiscalía como por la Defensa, respecto que debe considerarse como un atenuante “su historia de vida, signada por el desenvolvimiento de una infancia y juventud complicadas, con una estructura familiar rígida construida bajo la autoridad del padre, con el rol sumiso y contenido de su madre víctima de violencia por parte de aquel, la pérdida de esta y el desequilibrio familiar que esto produjo, no obstante lo cual perseveró el afán de superación volcando su esfuerzo a encontrar oficios o tareas que le permitían satisfacer sus necesidades, a mas de ir demostrando a lo largo de toda su vida una proclividad a la solidaridad y su inclinación protectora de quienes lo requerían. Y ello incluso cuando irrumpieron en su vida la víctima y la Sra. Oyarzo, generándose a partir de allí un cúmulo de conflictos atravesados por un lado por sus afectos hacia aquella y sus hijos, uno de los cuales le pertenecía, y por otro lado, por la contrariedad por el intermitente asedio de la víctima y por el particular vínculo de este con la Sra. Oyarzo, por lo que su relación con esta y aquel fue calificada por la Lic. Grigüela como inestable y triangular, encontrándose él en este triángulo en situación de víctima en un estado de impotencia y resignación, padeciendo lo que según la citada profesional la doctrina especializada denomina síndrome de indefensión aprendida. Es obvio que tales antecedentes, condiciones personales, familiares y sociales… sin duda han influido en el imputado no permitiéndole realizar una adecuada ponderación de su accionar en el evento de autos”, consideró Sarquís.

Por su parte el Dr. Ricardo Rolón se refirió también a la violencia que formaba parte de la relación entre Oyarzo y Corvalán, violencia que se repitió de modo extremo en el episodio que terminó con la vida del cuñado de Ismael. Los informes sociales de Corvalán indican que estaba inmerso en un círculo de violencia en el que se hallaba como entregado. “El hecho de que no registre otros antecedentes condenatorios lo hacen una persona no peligrosa para la sociedad ya que sus conflictos y desequilibrios siempre estuvieron dentro del triángulo amoroso que conformaban con su concubina y la víctima de autos (Luis Oyarzo) y su familia originaria. Siempre trató de integrarse a la comunidad trabajando o intentó hacerlo, lo que hace presumir una potencial readaptación social por sus modalidades de vida”, recalcó el Juez.

El fallo

Por todo esto los magistrados condenaron a Ismael Armando Corvalán a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de Homicidio Simple con exceso en la legítima defensa y dispusieron el cese de la prisión preventiva que viene sufriendo desde el 11 de febrero de este año, por haber cumplido ya ocho meses de prisión que es el mínimo legal requerido para obtener el beneficio de la libertad condicional en una condena de este tipo. Corvalán deberá hacerse cargo de las costas del juicio.

viernes, 24 de octubre de 2008

Persona desaparecida

SIGUE LA BÚSQUEDA DE ALBERTO ISMAEL APABLAZA


A comienzos del mes un familiar denunció que hacía diez días que no tenían noticias de Beto. Inmediatamente, aunque con desventaja por el tiempo transcurrido, se inició la búsqueda. Pese a la multiplicidad de tareas investigativas y a la serie de datos que se fueron reuniendo, aun no se logró dar con su paradero, ni obtener certezas sobre las circunstancias de su desaparición. La comunidad está colaborando y se espera que todo dato que pueda ser de utilidad a la búsqueda, se informe a la Comisaría más cercana o a la Fiscalía.

El 4 de octubre un hermano de Alberto Apablaza se acercó a la Comisaría de Epuyén para denunciar que desde el 25 de septiembre no tenía noticias de él. La Fiscalía tomó conocimiento ese mismo día. La Fiscal de turno dispuso las medidas de rigor, entre ellas la búsqueda a cargo de los organismos especializados, ya que el Ministerio Fiscal no es competente en esta materia. Paralelamente se realizó un allanamiento en la vivienda de Beto, apodo con el que todos lo conocen.
No solo se lo buscó en Epuyén, también se dio intervención a las demás Comisarías de la zona como la de El Bolsón.

Se trabajó en dos líneas: una la búsqueda en el terreno, a cargo de entidades como Defensa Civil y Bomberos; la otra, diferentes tareas de investigación a cargo de la Policía de Investigación Judicial. Los objetivos son básicamente dos, encontrar a Beto Apablaza y determinar que provocó su ausencia durante todo este tiempo. Ambas permitirán determinar si estamos en presencia o no, de algún tipo de delito, esto sí, materia propia de la Fiscalía.

Nada se descarta

En la faz investigativa ninguna hipótesis se descarta, ninguna pista o dato conocido queda sin analizarse. Las tareas encaradas son de las más diversas, una de ellas es la realización de numerosas entrevistas a personas que podrían aportar algún dato. Si bien ya se efectuó una gran cantidad de entrevistas, esta vía no se ha agotado. El estudio de la información reunida siempre puede abrir nuevas líneas de averiguación fortaleciendo algunas hipótesis o fundando otras nuevas.
También se mantiene comunicación con la familia Apablaza, quienes participan de un juicio que los tiene por damnificados, en relación a un campo de su propiedad, del cual el lunes próximo a las 12 hs. se conocerá la sentencia.

A quien tenga datos

Todas las personas que pueda suministrar información respecto del paradero de Alberto Ismael Apablaza, por insignificante que pueda parecer esa información, agradeceremos su comunicación a la Comisaría mas cercana, a la Fiscalía de Esquel, o bien a la delegación del MPF en la Comarca, la que funciona actualmente en el Juzgado de Paz de Lago Puelo, aunque se encuentra próxima a trasladarse a otro edificio. La nueva dirección será publicada oportunamente. Telefónicamente pueden contactarse con los siguientes números de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal circunscripción Esquel (02945) 451297 - 451714 – 451204 - 451578 - Lunes a viernes de 7 - 15 hs.
Descripción física de Alberto Apablaza:
Mide 1,65 a 1,70 mts. de altura, tiene 41 años, tez blanca, bigote y barba saliente, cabello castaño, ojos marrón claro, contextura física algo robusta con abdomen prominente, semi calvo. No pasa desapercibido porque es una persona locuaz.

Nuevas causas

TENTATIVA DE ROBO:
Una comisión policial interceptó a una persona que vio en actitud sospechosa, justo cuando el sujeto rompió un vidrio de un vehículo con presunta intención de robo. Fue detenido y esta mañana se realizó la audiencia de control de la detención y se formalizó la investigación por el delito de Tentativa de Robo. Sucedió a las 3:10 hs. en Trevelin.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron novillos y capones carneados del matadero municipal de El Maitén. Ingresaron usando la llave que habían dejado oculta los empleados.

LESIONES LEVES CULPOSAS:
Un ciclista chocó contra una camioneta Toyota en la intersección de calle Roca y Av. Ameghino (Esquel). Fue trasladado al Hospital donde se certificaron lesiones de carácter leve. Sucedió esta mañana a las 9 hs.