martes, 20 de octubre de 2009

Defraudación contra la administración pública


UN MES PARA RECONSTRUIR EL LEGAJO FALTANTE

La Juez, Carina Estefanía, otorgó treinta días al Ministerio Público Fiscal para culminar la reconstrucción del legajo y presentar la acusación pública imputando al actual intendente de Gualjaina por los cargos investigados. El pedido de prórroga se hizo a causa de la falta del legajo fiscal que contiene todas las actuaciones realizadas en el marco de la investigación. La Fiscalía maneja la hipótesis de la sustracción y esto fue considerado por la Juez como un motivo que no es achacable al Ministerio Fiscal.

El jueves pasado se realizó una audiencia en la que el Fiscal Martín Zacchino pidió la prórroga de plazos en la causa que investiga una presunta defraudación cometida contra la administración pública por José Carlos Duscher. El Fiscal calificó los motivos de este pedido como muy graves, ya que se trató de un hecho inédito: la pérdida o sustracción del legajo de investigación fiscal.
El Defensor particular, Marcelo Macayo se opuso a la prórroga por dos motivos. En primer lugar argumentó que el pedido de prórroga fue presentado por fuera de los plazos legales, es decir, cuando el plazo ya estaba vencido. Por otro lado señaló que la prórroga no corresponde en este caso ya que es responsabilidad de la Fiscalía no haber completado antes la investigación, pues a su criterio toda la prueba necesaria estaba recolectada cuando se formalizó la investigación, en el mes de mayo de este año.

Un mes

La Juez de la causa se tomó tres días hábiles para analizar el caso y este martes pasadas las 11:30 hs. dio a conocer su resolución. En un pormenorizado análisis explicó su posición en torno a los planteos de ambas partes.
Respecto del pedido de la Defensa que solicitó el sobreseimiento del imputado en base a sus dos planteos, indicó que los plazos legales no estaban vencidos al momento de solicitar la Fiscalía la prórroga, ya que el modo de contar estos plazos se fijó en una audiencia anterior y la Defensa no se opuso en ese momento. Por otro lado señaló que como en este caso el motivo por el cual pide la Fiscalía la prórroga se funda en dificultades que no le son achacables, y no en la producción de prueba nueva, no es preciso analizar la actividad cumplida por el Ministerio Público en el plazo que originalmente le otorga la ley procesal para llevar a cabo la investigación.
Con estos y otros argumentos, y haciendo un exhaustivo análisis legal de los planteos la magistrada otorgó la prórroga ajustándola a un plazo que vencerá el 20 de noviembre próximo. Para esa fecha la Fiscalía deberá haber presentado la acusación pública con la prueba que logre reconstruir en el marco del legajo.

La imputación original

Para los investigadores, el Jefe comunal autorizó fondos municipales para el arreglo de un vehículo no oficial propiedad de un familiar suyo. Este es el primero de los hechos que se le imputan. El segundo está relacionado a los fondos autorizados para la construcción de dos viviendas. Con ese dinero se habría pagado a una empresa en concepto de materiales y mano de obra. Los datos obtenidos en la causa indican que no habría existido tal compra de materiales y que las viviendas habrían sido levantadas con mano de obra y maquinaria municipal.
“De las evidencias que constan en el presente legajo, se ha podido establecer que, el señor José Carlos DUSCHER, en su condición de Intendente Municipal de Gualdajaina procedió dolosamente:- A defraudar a la corporación municipal, al autorizar él mismo y de acuerdo al cargo detentado, mediante Orden Nº 894, el pago del arreglo de una camioneta marca Jeep Liberty Mod. 2003 Dominio EGE-704, por un valor de pesos diez mil setecientos setenta y nueve con 89/100 ($ 10.779,89), pago que realizara a la firma Sicurani S.R.L. en fecha 24 mayo de 2007 mediante cheque oficial Nº 7444, mediante el ardid de asegurar que dicho vehículo era para uso oficial, a sabiendas que el mismo era de propiedad de Luz Paola Duscher, que la autorización municipal otorgada por Ordenanza HCD Nº 300/00 del 12-12-2000 no comprendía ni incluía dicho vehículo, como así tampoco la Ordenanza HCD Nº 444/2007 de fecha 02-11-2007 y menos aún que ambas autorizaran “reparaciones” de dicho vehículo particular con fondos municipales.- A defraudar a la corporación municipal, al autorizar él mismo y de acuerdo al cargo detentado, mediante Orden Nº 2181, el pago de un contrato de obra para construcción de dos viviendas en el paraje El Mirador por un valor de pesos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa ($ 54.890), pago que realizara al Sr. Eduardo Feliciano Galiano en fecha 05 de diciembre de 2006 mediante cheques oficiales diferidos Nros. 9358, 9359 al 9368, 9370 y 9371, mediante el ardid de asegurar que las mismas se construyeron por la empresa con provisión total de materiales y mano de obra, se realizaron en un plazo de 4 meses con inicio de la obra el 03 de julio de 2006, finalizando las mismas el 17 de noviembre de 2006, que se certificó el avance y finalización de obra; a sabiendas que esas viviendas se construyeron con adobes de barro y materiales que se extrajeron del edificio del hospital y del propio municipio cuando fueron remodelados y construidas utilizando maquinaria y mano de obra municipal.

La calificación

Los hechos fueron calificados por la Fiscalía como DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AGRAVADA POR LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO –DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts. 45, 77, 174 inc. 5º y último párrafo en función del 172 y 55 del Código Penal).

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