martes, 3 de junio de 2008

Robo al banco del El Maitén

ACCIDENTADA Y MARATÓNICA AUDIENCIA PRELIMINAR

La audiencia para tratar la acusación pública y la prueba de las partes estaba prevista para las 7:30 hs. pero a causa de algunos incidentes debió postergarse para la tarde. En el medio hubo un planteo de recusación al Juez, una denuncia contra el magistrado al Concejo de la Magistratura, incidentes de conducta para ambas Defensoras presentados antes el Colegio Público de Abogados y una audiencia de revisión respecto de lo resuelto por el Juez. Finalmente el magistrado declaró la apertura del Juicio y admitió la prueba presentada por las partes, salvo las declaraciones testimoniales de Boneffoi, Campos, Soto y Cámara, que había ofrecido la Defensa.


A las 7:30 hs. debía realizarse la audiencia preliminar, sin embargo por una presentación realizada el domingo por la tarde por la Dra. Silvia Frank, debió resolverse primero si el Dr. Jorge Criado estaba o no habilitado para actuar como Juez de la causa. La mujer pidió su recusación sosteniendo que había presentado una denuncia ante el Consejo de la Magistratura por haberse sentido agraviada por el Juez en la audiencia del viernes 23 de mayo. El Fiscal, Martín Zacchino, sostuvo que las partes no están habilitadas, una vez que se inició el trámite procesal, a cambiar el Juez que lo lleva porque esto podría usarse arbitrariamente.
A su turno, el Juez Criado rechazó el planteo de la Defensa sosteniendo que de ninguna manera está habilitado por el Código Procesal. “Para que un planteo proceda tiene que ser serio y razonable”, dijo el magistrado, haciendo referencia en principio a la presentación realizada por la abogada indicando que hizo la denuncia al Consejo de la Magistratura pero no lo certifica fehacientemente. “Cuando usted cita una causal de apartamiento no está relevada de fundar razonablemente”, indicó el Juez destacando que esta denuncia realizada luego de la audiencia del viernes 23 no puede asimilarse con una situación similar dada antes de que el Juez tomara conocimiento de la causa, que es lo que sí habilitan las normas procesales. “No es, como bien dijo el Fiscal, que usted selecciona a medida que vayan pasando las instancias del proceso, si le gusta como resuelvo o no le gusta como resuelvo... No hay manera, por la seguridad jurídica, que se le pueda habilitar a usted procesalmente, la posibilidad de que me monitoree: si le gusta como resuelvo me mantiene como Juez de Garantía y si no le gusta me rechaza”.
El Juez le aclaró a la abogada que no está previsto que por algo personal, como lo que ella señala que denunció de lo sucedido el 23, deba inhibirse de actuar en la causa, ya que la decisión tomada en aquella audiencia fue en beneficio del imputado, postergando la audiencia, por considerar que se encontraba en estado de indefensión.

El magistrado dispuso que se realice una revisión de su decisión por otros dos Jueces.

Confirmación del rechazo

Los Dres. Cristina Jones y Jorge Eyo tuvieron a su cargo la revisión del rechazo del Juez Criado al pedido de apartamiento de la causa presentado por la Dra. Frank. Ambos magistrados coincidieron en confirmar lo decidido por su par, entendiendo que la normativa no habilita a una presentación de las características de la que ensayó la abogada, ya que tal denuncia al Concejo de la Magistratura estaba fechada en ese mismo día (lunes 2 de junio), es decir con posterioridad al inicio de la actuación del Juez Criado.

La audiencia preliminar: Ampuero no quiso a la prensa

Se realizó inmediatamente a continuación, pasados algunos minutos las 16 hs. Al comenzar, Ampuero solicitó al Juez que no permita la presencia de la prensa por considerar que le significaba una desmedida exposición pública y nunca se le pidió la anuencia para que esta esté presente.
El magistrado rechazó el pedido, explicándole que la Constitución de la Provincia establece la publicidad de todos los actos y solo se puede hacer una excepción en el caso de menores o de la afectación de la seguridad pública o la moral. “Es una imposición para nosotros que todas las audiencias sean públicas y la presencia de la prensa o de gente en la sala de audiencias, hace a la publicidad de los actos”, recalcó el Juez.


La Fiscalía realizó su relato del hecho que tratará de probar en el Juicio y luego especificó la prueba que presentará. La Dra. Ester Cárdenas cuestionó la acusación por entender que no se describieron debidamente las conductas por las que se lo acusa a su defendido y cuestionó ampliamente la prueba propuesta por la Fiscalía, planteó la nulidad de la acusación y solicitó la absolución de Ampuero.

Los pedidos fueron rechazados por la Fiscalía por considerarlos improcedentes y confirmado este rechazo por el Juez.

En cuanto a la prueba, fue admitida toda la presentada por el Ministerio Público Fiscal y se rechazó la propuesta de la Defensa de convocar a prestar declaración testimonial a los demás imputados en la misma causa: Boneffoi, Campos, Soto y Cámara. La Fiscalía sostuvo que ellos no pueden declarar bajo juramento de ley, por su condición de imputados, por lo tanto no puede esperarse que digan la verdad y tampoco pueden autoincriminarse, con lo cual sus declaraciones carecerían de validez probatoria. El planteo fue aceptado por el Juez. Sí será citado a prestar declaración Claudio Thiek, quien estuvo imputado en la misma causa, pero sobre quien la Fiscalía solicitó sobreseimiento por no contar con prueba suficiente en su contra.

Los hechos

El 22 de mayo de 2005, cerca de las 23 hs., en El Maitén, tres sujetos del sexo masculino, uno de ellos identificado como CÉSAR GUSTAVO AMPUERO, juntamente con JUAN ANTONIO BONNEFOI, y un tercero aún no identificado, ocultando sus rostros con capuchas y utilizando armas de fuego de puño, contando con la cooperación externa de JORGE LUIS CAMPOS y ROBERTO SOTO, ayuda prometida conforme al plan trazado, consistente en la puesta a disposición del grupo, de al menos dos vehículos automotores, uno de ellos marca VOLKSWAGEN GOL dominio EJZ-497, y otro VOLSWAGEN GOL, dominio EJM-506, ambos pertenecientes a la flota de la empresa que gira bajo el nombre de fantasía “Baricoche rent a car” cuyo titular resulta ser ROBERTO SOTO para que, antes o después de cometido el hecho se lograra el éxito o la impunidad, presunta vigilancia, tanto física como de comunicaciones, montada a los mismos fines y efectos, irrumpieron en la vivienda ubicada en pasaje Catamarca n° 1116, ocupada por Ricardo Saugar –a la sazón, Gerente de la Sucursal del Banco del Chubut S.A. de dicha localidad en la época de ocurrencia del suceso- y su grupo familiar y, con intimidación ejercida mediante la portación y exhibición de las armas de fuego señaladas, y violencia en las personas, redujeron a Eva Romero, quien contaba al momento del hecho con 73 años de edad, previo tomarla del cuello y provocarle lesión ósea en un dedo de mano derecha; Elena Josifovich –cónyuge de Ricardo Saugar-, Alexis Marcelo Saugar, a quién le aplicaron varios golpes de puño en su rostro, y Lorena Borger, quien cursaba un evidente y avanzado estado de gravidez, privándolos de tal modo de su libertad ambulatoria manteniéndolos en esa situación asegurada, por otra parte, con la utilización de precintos plásticos a través de los cuales fueron maniatados e inmovilizados y trasladados en esas condiciones a la habitación matrimonial de la vivienda. Luego de ello, y pasadas las 23.00 horas, habiendo arribado el dueño de casa , señor Ricardo Saugar, quien ingresó por la puerta posterior de la morada, le aplicaron un golpe de puño en el rostro para luego y en aquéllas circunstancias privarlo de su libertad personal siendo reducido y trasladado al sector living de la casa. Todo ello, con el objeto de obligar a Ricardo Saugar, para que, en su calidad de gerente de la entidad crediticia mencionada, extrajera las sumas de dinero existentes en el tesoro y proceda a entregárselas. En este estado de situación, y puesta de manifiesto verbalmente esta intención al nombrado Saugar y anoticiados de la imposibilidad de cumplimentar la exigencia sin la presencia del tesorero de la entidad, señor Miguel Reyes, lo obligaron a requerir vía telefónica la presencia de aquél quien, luego de convocado se hizo presente a los pocos minutos, oportunidad en la cual fue reducido en el living de la casa y privado de su libertad personal mediante intimidación ejercida al exhibirle las armas que portaban y violencia al aplicarle diversos golpes en su cuerpo. Posteriormente, y en un horario cercano a las 00.00 horas del día 23 de mayo de 2005, en el contexto fáctico aún vigente, obligaron a Ricardo Saugar a trasladarse junto a dos de los autores hasta la vivienda de Miguel Reyes –quien permanecía privado de su libertad- ubicado en calle 12 de octubre n° 802 de El Maitén, para que éste, ocultando la verdad de los hechos que acontecían, convocara a la esposa de aquél, señora Sandra Edith Villalba quien, al responder al llamado fue inmediatamente reducida; seguidamente lograron ingresar y apoderarse ilegítimamente mediante la utilización de sendas armas de fuego de puño de la suma aproximada de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE (US$ 47) para luego obligarla a trasladarse con el grupo junto a sus hijos menores de edad hasta el domicilio de Saugar donde fueron finalmente privados de su libertad, maniatados con precintos y colocados en el dormitorio donde permanecía el resto de los familiares. Tras ello, permaneciendo todas las víctimas en esas condiciones y llegado el horario oportuno el que, por indicaciones de los empleados bancarios reducidos debía ser posterior a las 7.30 horas del día 23 de mayo de 2005, debido a los mecanismos de alarma y seguridad del banco, obligaron a Ricardo Saugar y a Miguel Reyes, bajo amenazas de provocar en sus familiares un mal futuro e inminente, a que contra la voluntad de éstos últimos nombrados, concurrieran como era habitual a su lugar de trabajo, aparentando normalidad, extrajeran el dinero existente en el tesoro (cuyo monto aproximado conocían por habérselo exigido a ambos), lo colocaran en un bolso de tela negra acondicionado previamente para tal fin –propiedad de Ricardo Saugar-, requiriendo asimismo que el gerente regresara de inmediato y se lo entregaran. Así las cosas, y con el objeto de cumplir contra su voluntad el mandato coactivo, procedieron –Reyes y Saugar- a extraer del tesoro del banco del Chubut S.A., sucursal El Maitén, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 356.300,oo.-) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CIEN (US$ 13.100,oo.-), suma dineraria que, fue colocada en el bolso aludido, y trasladado por el propio Saugar hasta su domicilio, lugar en el que lo entregó aproximadamente a las 8.00 horas, regresando a su lugar de labor por expresa indicación de los autores. Tras ello, y en ocasión aún no determinada pero comprendida entre el horario de arribo y la hora de su fuga, procedieron los autores a apoderarse en aquéllas condiciones en forma dolosa e ilegítima de diversas pertenencias de las víctimas tales como: un anillo de oro con dos perlas, un reloj simil plata, una alianza y cadenita de oro, un revólver calibre 32 marca dos leones número de serie 13.075, un bolso negro, una mochila roja, un par de zapatillas marca Nike, una campera de cuero Taverniti, campera Alpine Skate, buzo Adidas azul con tres rayas y pantalón similar color negro, y el vehículo marca Volkswagen FOX dominio EPF-571, propiedad de Ricardo Saugar con el cual, y en poder del botín así obtenido, se dieron a la fuga, contando para ello con la colaboración de JORGE LUIS CAMPOS y otras personas cuyo número y datos filiatorios por el momento se desconocen pero actuando coordinadamente con división de tareas, y la utilización de al menos dos vehículos VOLKSWAGEN GOL con dominios colocados respectivamente EJZ-497 y EJM-506, oportunamente facilitados por ROBERTO SOTO, a bordo de los cuales algunos de los integrantes de la banda se dirigieron con dirección –por accesos que no pudieron por el momento ser determinados- hacia las ciudades de El Bolsón y San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, cumpliendo de tal suerte con el apoyo prometido. Advertido personal policial, y luego de pesquisas realizadas, se pudo identificar, tal como sostenemos, a parte de los integrantes de la banda como JUAN ANTONIO BONNEFOI, CÉSAR GUSTAVO AMPUERO, JORGE LUIS CAMPOS, ROBERTO SOTO y RUBEN ALEJANDRO CÁMARA en cuya vivienda, ubicada en El Bolsón (RN), César Gustavo Ampuero personalmente dejó UN BOLSO O MOCHILA. En esa vivienda se procedió al secuestro de: a) un gorro de lana rojo, b) un gorro de lana color naranja y azul, c) un pasamontañas negro de lana, d) una capucha similar a la del personaje de fantasía “El hombre araña”, e) tres pares de guantes de lana de distintos colores, f) una campera marca North Face color azul y negro, g) pantalón térmico color azul, h) buzo polar color azul, i) pantalón azul Adidas, j) campera de nylon Nike color azul, k) una pistola cal 9 mm. S&W n° VDV5715 con cargador con municiones, l) una pistola Bersa modelo 226 cal. 22 con tubo silenciador, n° 71973 con cargador y municiones, ll) revólver marca jaguar cal 32 L, n° 06015 con proyectiles en tambor, m) seis proyectiles cal. 9 mm., n) una mochila negra y azul, ñ) un revólver calibre 32 marca Dos Leones n° 13075 con seis proyectiles, la que resulta ser de propiedad de Ricardo Saugar, o) teléfonos celulares y equipos de radio portátiles, entre otras cosas, demostrándose así que los nombrados junto con los restantes individuos aún no identificados, conformaron una organización que ha actuado con distribución de funciones en base a un acuerdo anterior y con aceptación previa del resultado de la totalidad de las conductas que los demás iban a llevar a cabo en cumplimiento del plan establecido, aceptando todos la posibilidad de realizar delitos indeterminados entre ellos, privaciones de libertad, lesiones y robos y otros menoscabos jurídicos que hayan resultado necesarios a los fines de lograr el objetivo prefijado cual era obtener el dinero y distribuirlo en un modo aún no establecido.

Impedimento o estorbo de un acto funcional

SE REALIZÓ LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN

El viernes último, la Fiscalía concretó la formalización de la investigación, respecto de un hecho ocurrido en El Hoyo en marzo de este año. Tres personas resultaron imputadas por el delito de Impedimento o Estorbo de un Acto Funcional.

Según el relato Fiscal, el hecho ocurrió en El Hoyo, entre el 26 y el 28 de marzo de este año. Personal municipal, bajo las directivas del Intendente de la localidad, abrieron el alambrado que delimita el predio de una familia con el camino que conduce al desemboque del río Epuyén, luego de pasar el puente existente en el lugar.
Esto se llevó a cabo para dar cumplimiento a las resoluciones del HCD y DEM, que dispusieron la realización del camino al paraje el Turbio.
Las actuales poseedoras ordenaron la construcción de un nuevo alambrado, mientras la máquina municipal se hallaba aun trabajando dentro del predio, esto impidió que otras maquinarias pudieran ingresar, además impedir también que fuera retirada la máquina que quedó dentro del límite, la que tuvo que ser retirada vadeando el río.
Para el Fiscal, este accionar impidió dolosamente, o al menos estorbó, el desarrollo “del acto propio de las funciones que corresponden al Departamento Ejecutivo Municipal”.

La historia del conflicto

En los considerandos del pedido de apertura de la investigación presentado por la Fiscalía, se hace referencia al historial de ese camino y de la propiedad que este debía atravesar. Allí se menciona que al momento de ratificarse la adjudicación de las tierras a las hoy imputadas, se hacía mención a que habría que determinar la traza del futuro camino vecinal al paraje El Turbio.
Previo a la traza de este camino, había una huella empleada por otros vecinos para llegar a sus propiedades. En el lugar había una tranquera con candado, del que todos ellos tenían llave. Con posterioridad, esos vecinos se vieron imposibilitados de atravesar esa propiedad, y para llegar a las propias debían vadear el río con la autorización de los vecinos de la otra margen.
Contemplando este inconveniente, el Concejo Deliberante de la localidad había decidido, mediante una ordenanza, cambiar la traza del camino proyectado, por una nueva que va desde la salida del puente del Desemboque hasta la ocupación de la familia que había quedado virtualmente aislada, para luego continuar por el faldeo. Esta nueva ordenanza encargaba al Departamento Ejecutivo Municipal la realización del camino y dejar el lugar transitable hasta tanto se cumplieran con las obras definitivas.
El 4 de febrero, el Ejecutivo firmó un convenio con las familias de la margen izquierda del río Epuyén, en el que el municipio se comprometió a ejecutar el camino. Al día siguiente el intendente firmó una resolución en relación a la concreción de un camino de ribera por la margen izquierda del río y solicitar a Vialidad Provincial el apoyo para realizarlo. El 6 del mismo mes, el HCD sanciona una resolución dando el aval formal al convenio celebrado entre el intendente y los vecinos.

Las imputadas no tomaron intervención en el convenio celebrado entre el municipio y los vecinos, pero se les informó que le Municipio a través de Vialidad Provincial estaba realizando trabajos viales en el sector de rivera del Río Epuyén y la necesidad de la apertura del alambre ubicado en el sector que comunica con la salida del puente. En esa notificación se les informó que si no colaboraban, el corrimiento del alambrado se haría por personal municipal.

La traza se realizó hasta el límite del alambrado y como este no fue removido, el 26 de marzo a las 14:45 hs, el personal que realizaba los trabajos, junto con personal policial, el secretario de gobierno y cuatro concejales y empleados municipales realizaron el corte del alambrado que obstaculizaba la habilitación del callejón. Entonces continuaron con los trabajos propios del trazado.

Esto llevó a que, las hoy imputadas, presentaran una denuncia por abuso de autoridad y daño, que también investiga la Fiscalía.Luego de esto las personas hoy imputadas realizaron un nuevo alambrado, dejando una máquina municipal dentro del cercado.

Nuevas causas

AMENAZA:
El director de la Escuela nº 713, Esquel, recibió un llamado telefónico. Un hombre le dijo que habían colocado una bomba en el establecimiento y que “con pibes o sin pibes, a las dos hacemos volar todo”. La escuela fue desalojada, se trató de una falsa alarma. Sucedió el lunes a las 13 hs.


ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
Autores ignorados forzaron la reja y rompieron un vidrio de la ventana de la Cooperativa de Servicios públicos de Gobernador Costa. Ingresaron revolvieron, pero no sustrajeron nada.
Sucedió entre el sábado 30 y el lunes 2.

ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
Autores ignorados rompieron la ventana del Juzgado de Paz de Gobernador Costa, pero no alcanzaron a ingresar. Se presume que lo hicieron con intenciones de robo.Sucedió entre el domingo y el lunes.

lunes, 2 de junio de 2008

Estafa

EL IMPUTADO RECUPERÓ LA LIBERTAD

En una audiencia celebrada el viernes por la tarde el Juez de la causa aceptó el pedido del Defensor de concederle la libertad al sujeto imputado de ser el autor de dos estafas cometidas en Esquel. La Defensa presentó documentación para acreditar el arraigo del sujeto y pese a la oposición de la Fiscalía, el magistrado entendió que con los elementos presentados es suficiente para reemplazar la prisión preventiva por una medida menos gravosa. Así se dispuso que deberá presentarse una vez por semana en la Comisaría de San Antonio Oeste para demostrar que estará disponible cada vez que se lo convoque en el marco de la causa.

Luego de que fuera rechazado un pedido similar el miércoles anterior, el letrado que representa al imputado solicitó una nueva oportunidad para presentar prueba acreditando el arraigo de su defendido en la localidad rionegrina de San Antonio Oeste. En esta oportunidad presentó una certificación del contrato de alquiler que el sujeto tendría en un departamento donde vive con su concubina, una exposición de dos personas, conocidas del imputado, que confirman que él vive en la dirección que dio en el marco de esta causa y un informe del colegio al que asiste el hijo de la concubina del imputado, indicando que es alumno regular de la escuela y consta en ella el mismo domicilio certificado por los otros medios de prueba.
Por todo esto el Defensor particular, Dr. Oscar Colabelli, sostuvo que a su criterio se encuentra suficientemente acreditado el arraigo y ofreció, para el caso que la Fiscalía no lo considerara de la misma manera, que se le imponga a su representado la obligación de presentarse periódicamente en alguna institución de su ciudad, para demostrar que está disponible para cuando solicite su presencia la justicia.

Por su parte el Fiscal rechazó el pedido fundado en que la Fiscalía con la policía judicial colaboró, a pedido del Defensor, para ubicar al efectivo policial que se ocupó de contactar a la locataria del departamento que habita el imputado. Según la versión Fiscal, la mujer, en ese primer contacto había dicho que tiene un complejo de departamentos de alquiler temporario y que le rentaba uno a la mujer del imputado, pero sin un plazo fijado en cuanto a la duración del arrendamiento.
El acusador resaltó que el contrato de alquiler, que luego apareció, da cuenta de que hace pocos meses que el imputado y su familia residen en esa dirección y esto no puede tomarse como un lugar de residencia fija. Desde esta perspectiva cuestionó otros aspectos de la postura defensista y aceptó, para el caso de que el magistrado acordara con la visión de la Defensa, la sustitución de la medida por la obligación de presentarse periódicamente en una institución de aquella ciudad.

El Juez entendió que con lo que logró acreditarse en la audiencia basta para sustituir la prisión preventiva por una medida menos grave. Por esto impuso al imputado el deber de presentarse en la Comisaría de San Antonio Oeste una vez por semana mientras dure el proceso.

La Fiscalía estaría próxima a presentar el pedido de elevación a Juicio por ambas causas.

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados rompieron un vidrio trasero de una camioneta y sustrajeron una campera de abrigo, un celular LG con cámara, color negro, una bolsa de compras con crema enjuague, champú, una caja de cosméticos y un carnet de socio a un video club.
Sucedió el domingo entre las 20 y las 21 hs. en el Barrio Bs. As., Esquel.

ROBO:
Autores ignorados violentaron el ventiluz del lavadero de una vivienda y se llevaron un DVD Phillips, un radiograbador, varios pares de calzado femenino, CDs, un cuchillo para asado con vaina y una notebook Toshiva.
El hecho sucedió entre el 21 de marzo y el domingo último, en un domicilio de Roca al 800, Esquel.

HURTO Y DAÑO:

Personas no identificadas sustrajeron una caja con herramientas varias (cucharas, cortafierros, plomadas, niveles, etc.) de una obra en construcción. También dañaron puertas que estaban recién instaladas. Sucedió entre las 18 hs. del jueves y las 9:30 hs. del sábado, en Almafuerte casi 25 de Mayo, Esquel.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un motosierra Still modelo MS 250, color naranja, de un taller mecánico. El portón de acceso estaba abierto. Sucedió entre la noche del sábado y la tarde del domingo en Lago Puelo.

ROBO:
Autores ignorados forzaron la ventana de un taller, ingresaron y sustrajeron dos notebook y un celular black berry sin cheap. Sucedió el sábado entre las 4 y las 9 hs. en Alsina entre Belgrano y Roca, Esquel.

DAÑO:
De oficio la policía abrió actuaciones a partir de la rotura de dos vidrios en la parada de taxis de la calle San Martín. El daño fue observado a las 7 hs. del sábado.

DAÑO:
Dos chicos de 14 años fueron encontrados realizando pintadas en el paredón ubicado en la intersección de Av. Alvear y Belgrano, Esquel. Fueron entregados a sus padres.

LESIONES LEVES:
En un episodio ocurrido en la puerta de un bar de Río Pico, un joven resultó con dos heridas punzo cortantes, una en la tetilla izquierda y la otra en el codo derecho. Otro sujeto también habría resultado lesionado.
Ocurrió el sábado a las 3 hs. Las circunstancias que rodearon el hecho deberán determinarse con la investigación.

ROBOS:
Entre las 5:30 y las 6:30 hs. fue forzada la puerta de un automóvil estacionado en la playa de un supermercado céntrico. Sustrajeron del interior dos celulares.
Momentos después, un policía que se había dirigido a la zona en su vehículo particular, regresaba a su auto y vio que un chico (15 años) lo había abierto y estaba revolviendo todo. Lo detuvo y lo llevó a la comisaría, en la requisa le encontraron los celulares que habían sido sustraídos en el otro vehículo.

ROBO:
Autores ignorados rompieron el ventanal del multirrubro ubicado en Roca y Alvear y sustrajeron $850.
El hecho fue descubierto el domingo a las 7 hs.

ROBO:

Autores ignorados ingresaron al Centro Comunitario del Barrio Cañadón de Borquez luego de forzar la puerta. Sustrajeron un DVD y rompieron el televisor al intentar bajarlo para llevárselo. Sucedió entre la noche del sábado y la madrugada del domingo.

domingo, 1 de junio de 2008

Nuevas causas

LESIONES, DAÑO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD:
Hoy, domingo, a las 14:30 hs. se realiza una audiencia de control de la detención en relación a tres sujetos de entre 18 y 20 años que fueron aprehendidos esta mañana luego de protagonizar un episodio violento, a la salida de un local bailable ubicado en la calle Roca al 400, Esquel.
Uno de ellos trizó el vidrio lateral izquierdo del vehículo y luego, desde atrás, habría golpeado en la boca al dueño del automóvil, produciéndole la rotura de un diente. Intervino la policía intentando persuadirlos de cesar en la actitud de pelea, uno de los sujetos dijo a sus acompañantes “vamos a buscar el chumbo”, en clara alusión a un arma de fuego. Al escucharlo los uniformados decidieron proceder a la detención y los tres agresores se resistieron, intentando golpear a la policía.

sábado, 31 de mayo de 2008

Nuevas causas

LESIONES CULPOSAS:
Un accidente de tránsito ocurrió hoy, sábado, a las 11:10 hs. en el cruce de entrada a Cerro Radal en Lago Puelo. Un Ford Sierra y un Ford Fiesta Max chocaron. El conductor del Sierra resultó con una lesión en las costillas, en tanto que el acompañante del Fiesta sufrió una fractura de tibia.Ambos vehículos fueron secuestrados para practicarles las pericias correspondientes.

SE REALIZÓ EL CONTROL DE LA DETENCIÓN EN LA CAUSA POR ATENTADO, RESISTENCIA Y LESIONES
La Juez de turno declaró legal la detención de los tres sujetos que protagonizaron un altercado con la policía, hoy (sábado) a las 6:30 hs. A pedido de la Fiscalía, la magistrada autorizó la extracción de sangre a uno de ellos para practicarle el examen de alcoholemia. Los imputados denunciaron que la policía los golpeó, por esta causa se dispuso que vuelvan a ser examinados, esta vez por el médico forense.
El vehículo en el que circulaban ellos y el patrullero que protagonizó el incidente, quedaron secuestrados para las pericias que deban practicárseles. Luego de la audiencia se dispuso la libertad de los tres imputados.

Recordemos que el hecho fue el ocurrido alrededor de las 6:30 hs., cuando un móvil policial patrullaba por la Av. Alvear, en proximidades del Banco de la provincia. El vehículo oficial fue envestido de atrás por un Renault 18, de este último bajaron dos sujetos a discutir con los tres uniformados que iban en el patrullero. En ese momento, una mujer embarazada que viajaba en el Renault se desmayó y sujetos se pusieron más violentos y comenzaron a agredir físicamente a los policías. Un tercero intervino y agredió también a los uniformados. Los tres (36, 21 y 20 años) fueron conducidos a la Comisaría.
Frut
o de la agresión uno de los policías resultó con lesiones de carácter leve.

ROBO:
Dos sujetos forzaron la puerta de la vivienda de una mujer mayor (cerca de 80 años), ingresaron y sorprendieron a la dueña de casa durmiendo. Los intrusos golpearon brutalmente a su víctima, sustrajeron el dinero que ella tenía en el domicilio y se dieron a la fuga.

La mujer fue internada en el Hospital en observación y asistida por el SAVD (Servicio de asistencia a la víctima del delito). En el lugar actuó policía con Criminalística.
Sucedió esta madrugada a la 1:30 hs. en un domicilio de Almafuerte y Belgrano, Esquel.

ATENTADO, RESISTENCIA y LESIONES LEVES:
Este mediodía a las 12:30 hs. se realizará una audiencia de control de la detención, en relación a tres sujetos (36, 21 y 20 años). La misma se produjo esta mañana, alrededor de las 6:30 hs., cuando un móvil policial patrullaba por la Av. Alvear, en proximidades del Banco de la provincia. El vehículo oficial fue envestido de atrás por un Renault 18, de este último bajaron dos sujetos a discutir con los tres uniformados que iban en el patrullero. En ese momento, una mujer embarazada que viajaba en el Renault se desmayó y sujetos se pusieron más violentos y comenzaron a agredir físicamente a los policías. Un tercero intervino y agredió también a los uniformados. Los tres fueron conducidos a la Comisaría.
Fruto de la agresión uno de los policías resultó con lesiones de carácter leve.
La
audiencia de Control permitirá que los detenidos sean asesorados por un abogado defensor y tendrán en este marco la primera oportunidad en el proceso de dar su versión de los hechos.

viernes, 30 de mayo de 2008

Nuevas Causas

ROBO:
Un vecino de Esquel denunció que esta madrugada a las 3 hs. salió del casino y fue en vehículo hasta su vivienda de la calle Chacabuco. Al bajar, antes de ingresar al patio, un sujeto lo golpeó con una piedra y cuando el cayó al suelo le sacó del bolsillo el dinero que había ganado ($500).

Vuelta del Río



COMENZÓ EL JUICIO

Con un Tribunal integrado por las Dras. Cristina Jones, Nelly García y Carina Estefanía, comenzó esta mañana el debate oral y público que investiga el accionar de doce policías en relación al desalojo de la familia Fermín ocurrido en el año 2003.
Los imputados son César Brandt, Eduardo Quijón, José Kemer, Sandro Silva, Miguel Flores, Delicio Vázquez, Cleto Avilés, Héctor Segundo, Carlos Torres, Ciriaco Nahuelquir, Sergio Antieco y Jorge Fernández. Fueron sobreseídos a pedido de la fiscalía otros siete efectivos policiales, José Morales, Mario Canuillán, Pedro Laurenza, Rubén Ñiripil, Osvaldo San Martín, Edgar Arias, Gerardo Curiñanco y Abel Barrera, ya que se habría probado que no estuvieron en el lugar donde se realizó el procedimiento cuestionado.
Un total de treinta testigos declararán en el marco de la causa.

La actividad comenzó esta mañana con una extensa lectura del pedido de elevación a juicio presentado por la Fiscalía, así como la presentación respectiva que hizo el querellante. Luego se oralizaron también las declaraciones que en su momento hicieron los imputados, para dar lugar a las declaraciones testimoniales alrededor de las 11 hs. La definición sobre la integración del Tribunal de juicio no se expuso en la audiencia, solo fue notificada por escrito a las partes. Recordemos que la Fsicalía y la Querella se habían opuesto a que formara parte del mismo el Dr. Jorge Eyo, por entender que tuvo intervención jurisdiccional en relación al hecho que originó la causa que hoy debe juzgarse.


Los hechos

El relato Fiscal de los hechos investigados sostiene que todo habría sucedido en el paraje denominado Vuelta del Rio, distrito policial Cushamen, el día 15 de marzo de 2003:
A) Alrededor de las diez horas, en circunstancias en que el Oficial CÉSAR BRANDT, quien se encontraba legalmente facultado a diligenciar el mandamiento n° 128/03 emanado del Juzgado de Instrucción de Esquel en el Incidente de medida cautelar n° 2662, F° 150, Año 2002 caratulado “SARQUIS, Héctor Andrés – MARQUEZ, Cristina – querellantes particulares y actores civiles s/ Incidente de medida cautelar en causa n° 2061, F° 13, Año 2000”, y encontrándose a cargo de la comisión policial allí apostada procedió, con abuso de sus funciones, a restituir el inmueble objeto del mandamiento (identificado como Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen) a José Vicente El Khazen, a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de “las personas existentes en el lugar”. Posteriormente, no impidió que personal policial a su cargo procediera a requerimiento de José Vicente El Khazen, a destruir la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc., allí emplazadas conociendo que el “lanzamiento” ordenado no se había llevado a cabo y que aquél accionar excedía sus facultades, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole a los ocupantes: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones morales excesivas y abusivas. Asimismo, no permitió, con abuso de sus funciones, que estas personas hicieran uso de elementos básicos de abrigo y subsistencia so pretexto de encontrarse inventariados, infiriéndole también de este modo mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.

B) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Oficial EDUARDO QUIJÓN y el Sargento Ayudante SANDRO DANIEL SILVA, quienes integraban la comisión policial allí presente, procedieron, con abuso de sus funciones y a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de las personas existentes en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, a destruir la vivienda allí emplazada a requerimiento de José Vicente El Khazen, haciéndolo mediante la utilización de herramientas (un hierro, un hacha), sus pies –patadas- y de una yunta de bueyes propiedad de Mauricio Fermín, conociendo que no estaban autorizados para ello y que dicho accionar excedía el mandato impartido, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole de tal modo a Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.

C) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Sargento Ayudante MIGUEL FLORES, quien integraba la comisión policial allí presente y mientras se disponía junto a otros empleados policiales montados a caballo, a arrear los animales allí existentes propiedad de la familia Fermin, consistentes en 27 equinos, 60 ovinos, 300 cabríos y 17 vacunos, procedió dolosamente y con abuso de sus funciones a inferir mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas a las personas que allí se encontraban y que pretendían evitar el modo en que los animales iban a ser arreados, al manifestarle a Segunda Huenchunao “dejá vieja de mierda si esos no son tus animales”, a Hugo Omar Retamales “dejá los animales soretero de mierda” a la vez que revoleaba su rebenque y “le tiraba el caballo encima” logrando que éste caiga al suelo, y provocando de tal modo que los animales pisotearan la huerta allí existente, dañándola.

D) Con posterioridad a la llegada de la comisión policial al lugar, integrando la misma, y mientras se llevaba a cabo el cumplimiento de la diligencia, los empleados policiales CIRIACO NAHUELQUIR, SERGIO ANTIECO, JORGE FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL KEMER, CLETO AVILÉS, DELICIO VÁZQUEZ, HÉCTOR SEGUNDO, y CARLOS DANIEL TORRES, prestaron con su presencia una cooperación necesaria para que la destrucción de la vivienda allí emplazada pudiera llevarse a cabo, al igual que el desmantelamiento de cercos y alambrados, arreo de animales sobre la huerta del lugar, etc., retiro de las pertenencias de la familia Fermín e impedimiento de su posterior utilización, colaboración personal a los requerimientos del señor José Vicente El Khazen, a sabiendas que el accionar así desplegado excedía el marco funcional de actuación policial y que su ejecución importaba una mortificación moral y física excesiva y abusiva para las personas allí existentes, entre otros: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín, Carmen Uberlinda Jones, Segunda Huenchunao y Hugo Omar Retamales, como así también que sin su participación activa el hecho no hubiese podido cometerse.

Los motivos de la acusación


Respecto de los motivos por los cuales se acusa a los doce imputados, la Fiscalía sostuvo en su escrito que debe tenerse en cuenta en primer lugar, que existía una orden judicial que le otorgaba al oficial Brandt, facultades para “constituirse en el inmueble que se individualiza como Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, de unas 625 has., proceder al lanzamiento de todas las personas existentes en el lugar y restituir dicho inmueble al señor José Vicente El Khazen. Para cumplimentar dichas exigencias, a su vez, se lo facultó para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, violentar cerraduras y proceder a su cambio. Asimismo se exigió labrar no solo un acta de todo lo actuado sino una donde conste un inventario de bienes existentes. Todo ello, sin desmedro de las facultades que como funcionario público ostentaba en atención a su función pública.
Así las cosas, en segundo término, habré de señalar que para cumplir positivamente la orden impartida –lanzar, restituir, inventariar, allanar- y aunque no se haya consignado expresamente en el mandamiento, el accionar policial debió ajustarse a la normativa vigente de actuación policial, con sujeción, claro está, a las constituciones provincial, nacional y los tratados internacionales por ésta consagrados en el inc. 22 del art. 75.”

El lanzamiento y la restitución

En cuanto a los términos empleados por el Ministerio Público Fiscal, este aclaró que se debe entender por “lanzar” el acto de despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial. En relación a “lanzamiento” se dijo que comprende al acto por medio del cual, y en cumplimiento de una sentencia judicial, se desaloja por la fuerza pública al ocupante de un inmueble que se niega a hacerlo por su voluntad. En este caso lo que debía ser restituido eran aproximadamente 625 hectáreas a José Vicente El Khazen, luego de haberse concretado el lanzamiento también ordenado.

La acusación sostiene que “el ‘lanzamiento’ cumplimentado no se había llevado a cabo, toda vez que la familia compuesta por Mauricio Fermín, Uberlinda Jones y Rogelio Fermín se encontraba aún ‘a escasos metros de la vivienda’, emplazados en el Lote 134 del cual nunca se fueron; tampoco fueron retiradas del lugar sus pertenencias ni sus animales. Por otra parte, tampoco se había procedido al lanzamiento de ‘todas las personas existentes en el lugar’, de lo que da cuenta la profusa evidencia testimonial en cuanto a que había gran cantidad de vecinos observando lo que pasaba y pretendiendo impedirlo. Más aún, no puede soslayarse –circunstancia incluso reconocida por los propios inculpados la realizar sus descargos- que la demolición de la vivienda, el desarmado del techo, la remoción de sus aberturas, el desplantado de puntales estructurales, fue realizado por personal policial, a instancias de José Vicente El Khazen “para que esta gente no regrese”. Concluyo, entonces, que el acto de desmantelamiento y demolición de la vivienda fue para “obligar” a la familia Fermín a dejar el lugar, y no una decisión tomada libremente por El Khazen una vez libre el campo de ocupantes. Todo ello, con el claro conocimiento de los Oficiales Brandt –comisionado para diligenciar la orden- y Quijón y Kemer, quienes revestían la misma jerarquía funcional que el anterior mas, lejos de adoptar una postura diferente, colaboraron: Quijón personalmente y junto a Sandro Silva a desarmar la vivienda y arreando animales y Kemer prestando una activa colaboración sin la cual el hecho no habría podido cometerse.
Lo mismo sostuvo la Fiscalía en su escrito, respecto de lo que se hizo con el precario corral y la empalizada de madera de álamo de la huerta, entre otros elementos.

A Miguel Flores se le endilga que junto a otros empleados policiales, arreando los animales de la familia Fermín, maltrató injustificadamente a pobladores del lugar mediante insultos y prepotencia.
Desde esta perspectiva el resto de los policías actuaron como partícipes necesarios en lo que se dijo implicó una mortificación moral y física excesiva, abusiva e injustificada.

Por su parte el querellante agregó que por tratarse de una familia y una comunidad aborigen y de procedencia muy humilde, a todos los delitos que se habrían cometido debe sumársele el agravante de la evidente discriminación.

Treinta testigos declararán, entre ellos el primero que lo hizo fue el Dr. Gustavo Macayo, querellante en representación de la familia Fermín. Uno de los testimonios es de identidad reservada.

jueves, 29 de mayo de 2008

Vuelta del Río


MAÑANA SE CONOCERÁ LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL Y COMENZARÁ EL JUICIO

En audiencia realizada este mediodía, La Fiscalía y el Querellante plantearon sus cuestionamientos a la participación del Dr. Jorge Eyo como integrante del tribunal de juicio. El Fiscal especificó que su cuestionamiento no se relaciona con la calidad personal y funcional del magistrado, sino únicamente por considerar que este tiene conocimiento previo del hecho que va a juzgarse. El Dr. Zacchino indicó que, siendo que el Defensor de los policías imputados ofreció entre los testigos al ex Juez Colabelli, la Fiscalía podría reservarse el derecho a citar como testigo al Dr. Eyo en relación a la intervención que tuviera en la causa original, sobre cuestiones dispuestas por aquel ex magistrado.

Por su parte el Dr. Jorge Eyo aclaró que no tiene ningún interés personal en la causa y que se opone al pedido de la Fiscalía y la Querella sólo porque entiende que es su deber como Juez aceptar el cargo si considera que no existen elementos que lo inhabiliten. En este sentido sostuvo que la participación a la que hizo referencia la Fiscalía fue en función de un pedido concreto que se había presentado en su momento, pero que él nunca resolvió ni se interiorizó del hecho que ahora se lleva a juzgamiento, es decir el presunto accionar ilegal de los uniformados.
El Tribunal dará a conocer su decisión sobre la integración de la Cámara del Crimen que presidirá el juicio, mañana viernes a las 8 hs. Momentos después, a las 8:30 hs. comenzará el debate oral y público.

Nuevas causas

ROBO:
Sucedió a las 23 hs. del miércoles en un comercio de Esquel (Belgrano al 900). La propietaria vive atrás del negocio, escuchó ruidos y al ingresar al local vio a una persona adentro, la que se dio a la fuga.
El ladrón dañó la puerta, rompió la cerradura y se llevó el dinero que había en la caja registradora, $400.

DAÑO:
Autores ignorados rompieron tres vidrios de una vivienda, uno lateral y dos traseros. Sucedió durante los primeros minutos de hoy, jueves (entre las 0:00 y las 0:20 hs.), en una vivienda de calle Mitre al 800, Esquel.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un estereo con CD de un vehículo que estaba abierto. Ocurrió el miércoles entre las 2 y las 6 hs. en el Barrio Malvinas de Cholila.

ROBO:
Una mujer denunció que le sustrajeron el frente desmontable de estereo, Pioner. El vehículo había quedado abierto, y los sujetos forzaron el equipo y lo rompieron intentando sacarlo. Sucedió en la Villa del Lago Puelo.

ROBO:
Autores ignorados forzaron los postigos y ventana trasera de una vivienda cuando sus dueños estaban ausentes. Sustrajeron un DVD Sony, un minicomponentes Hitachi y una caja fuerte completa. La caja de seguridad estaba amurada a la pared y contenía dos chequeras del Banco Patagonia, sucursal El Bolsón, además de una abultada suma en moneda extranjera. El hecho sucedió el miércoles entre las 18 y las 20:30 hs.

Vuelta del Río

COMIENZA EL JUICIO CONTRA LOS POLICÍAS

En horario aun a determinar, comenzará hoy la actividad relacionada con el juicio contra los policías que intervinieron en el hecho ocurrido en el Paraje Vuelta del Río, el 15 de marzo de 2003. Los acusados son José Luis Morales, Mario Osmar Canuillán, Pedro Eduardo Laurenza, Rubén Héctor Ñiripil, Osvaldo San Martín, Edgar Arias, Gerardo Curiñanco y Abel Alberto Barrera, y se los investigó por la presunta comisión de los delitos de Abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y vejaciones.


El comienzo del juicio estaba previsto para esta mañana a las 9 hs., pero por una presentación realizada por una parte, deberá resolverse con qué conformación del Tribunal se le dará inicio. En definitiva, dependerá de esta resolución el comienzo de la actividad, cuyo horario aun se desconoce.

Los hechos según el pedido de elevación a juicio

Los hechos que se discutirán en el juicio, ocurrieron el 15 de marzo del año 2003, en el paraje denominado Vuelta del Río, distrito policial Cushamen. La Fiscalía los describió en el escrito que se leerá al comienzo del debate diciendo:
A) Alrededor de las diez horas, en circunstancias en que el Oficial CÉSAR BRANDT, quien se encontraba legalmente facultado a diligenciar el mandamiento n° 128/03 emanado del Juzgado de Instrucción de Esquel en el Incidente de medida cautelar n° 2662, F° 150, Año 2002 caratulado ‘SARQUIS, Héctor Andrés – MARQUEZ, Cristina – querellantes particulares y actores civiles s/ Incidente de medida cautelar en causa n° 2061, F° 13, Año 2000’, y encontrándose a cargo de la comisión policial allí apostada procedió, con abuso de sus funciones, a restituir el inmueble objeto del mandamiento (identificado como Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen) a José Vicente El Khazen, a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de “las personas existentes en el lugar”. Posteriormente, no impidió que personal policial a su cargo procediera a requerimiento de José Vicente El Khazen, a destruir la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc., allí emplazadas conociendo que el “lanzamiento” ordenado no se había llevado a cabo y que aquél accionar excedía sus facultades, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole a los ocupantes: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones morales excesivas y abusivas. Asimismo, no permitió, con abuso de sus funciones, que estas personas hicieran uso de elementos básicos de abrigo y subsistencia so pretexto de encontrarse inventariados, infiriéndole también de este modo mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.

B) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Oficial EDUARDO QUIJÓN y el Sargento Ayudante SANDRO DANIEL SILVA, quienes integraban la comisión policial allí presente, procedieron, con abuso de sus funciones y a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de las personas existentes en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, a destruir la vivienda allí emplazada a requerimiento de José Vicente El Khazen, haciéndolo mediante la utilización de herramientas (un hierro, un hacha), sus pies –patadas- y de una yunta de bueyes propiedad de Mauricio Fermín, conociendo que no estaban autorizados para ello y que dicho accionar excedía el mandato impartido, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole de tal modo a Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.

C) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Sargento Ayudante MIGUEL FLORES, quien integraba la comisión policial allí presente y mientras se disponía junto a otros empleados policiales montados a caballo, a arrear los animales allí existentes propiedad de la familia Fermin, consistentes en 27 equinos, 60 ovinos, 300 cabríos y 17 vacunos, procedió dolosamente y con abuso de sus funciones a inferir mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas a las personas que allí se encontraban y que pretendían evitar el modo en que los animales iban a ser arreados, al manifestarle a Segunda Huenchunao “dejá vieja de mierda si esos no son tus animales”, a Hugo Omar Retamales “dejá los animales soretero de mierda” a la vez que revoleaba su rebenque y “le tiraba el caballo encima” logrando que éste caiga al suelo, y provocando de tal modo que los animales pisotearan la huerta allí existente, dañándola.
D) Con posterioridad a la llegada de la comisión policial al lugar, integrando la misma, y mientras se llevaba a cabo el cumplimiento de la diligencia, los empleados policiales GERARDO CURIÑANCO, CIRIACO NAHUELQUIR, SERGIO ANTIECO, JORGE FERNÁNDEZ, ABEL ALBERTO BARRERA, JOSÉ DANIEL KEMER, CLETO AVILÉS, DELICIO VÁZQUEZ, HÉCTOR SEGUNDO, MARIO OMAR CANUILLÁN, JOSÉ LUIS MORALES, PEDRO EDUARDO LAURENZA, RAUL OSVALDO SAN MARTÍN, RUBÉN HÉCTOR ÑERIPIL, EDGAR ARIAS y CARLOS DANIEL TORRES, prestaron con su presencia una cooperación necesaria para que la destrucción de la vivienda allí emplazada pudiera llevarse a cabo, al igual que el desmantelamiento de cercos y alambrados, arreo de animales sobre la huerta del lugar, etc., retiro de las pertenencias de la familia Fermín e impedimiento de su posterior utilización, colaboración personal a los requerimientos del señor José Vicente El Khazen, a sabiendas que el accionar así desplegado excedía el marco funcional de actuación policial y que su ejecución importaba una mortificación moral y física excesiva y abusiva para las personas allí existentes, entre otros: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín, Carmen Uberlinda Jones, Segunda Huenchunao y Hugo Omar Retamales, como así también que sin su participación activa el hecho no hubiese podido cometerse.”

miércoles, 28 de mayo de 2008

Estafa

SE RECHAZÓ EL PEDIDO DE CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

En una audiencia realizada esta mañana, el Defensor particular del imputado de
dos estafas cometidas en Esquel, solicitó el cese de la prisión preventiva. Para fundar su pedido presentó documentación en relación al arraigo. La Fiscalía consideró que la prueba es insuficiente y rechazó la petición. El Juez acordó con el Ministerio Público Fiscal, y dispuso la continuidad de la medida, recordándole al imputado que puede solicitar una nueva revisión en cualquier momento, en tanto que cuente con elementos para acreditar su arraigo.

Esta vez representado por un Defensor particular, el presunto estafador presentó una constancia de inscripción al monotributo en la que figura una dirección en San Antonio Oeste, su documento de identidad con la misma dirección y una manifestación de domicilio realizada por la mujer del imputado ante la policía de esa ciudad rionegrina, indicando que vive en otra dirección de la misma localidad. Según explicó el imputado, al ser consultado por la Fiscalía, reside allí desde hace ocho meses.

Para la Fiscalía nada ha cambiado

En su alegato el Fiscal señaló algunas contradicciones entre lo declarado por el imputado en la audiencia anterior y lo que pretende aclarar en esta, además de insistir en que lo presentado es endeble para acreditar cualquier tipo de arraigo. “Con lo aportado por la Defensa considero que es insuficiente para satisfacer las condiciones de arraigo exigidas por el Código Procesal Penal”, dijo el Fiscal y fundamentó diciendo: “Si la memoria no me falla, en la audiencia de apertura de la investigación, fue el propio imputado quien sindicó que vivía en el sector chanchería, que hacía mucho tiempo vivía en el lugar, que allí fue ubicado y esto motivó incluso que Fiscalía y Defensa peticionáramos las actuaciones de detención para comprobar si esto era posible de verificar y si esto podía ser tomado como un punto de arraigo conocido y firme. Circunstancia que hoy se ve, en principio, contradicha por la propia versión del imputado – no es algo que esta misma Fiscalía haya hecho ninguna actividad para acreditar –“. Luego de señalar esto, el Dr. Fernando Rivarola (Fiscal), resaltó que ahora se acompaña una inscripción al monotributo, con otra dirección diferente de aquella.
El acusador destacó que no se llevó ningún documento que acredite que está cumpliendo con cargas impositivas, mas allá de la inscripción que data de 2007, para demostrar alguna actividad lícita, ni se presentaron facturas de servicios que certifiquen el lugar donde ahora reside – una dirección diferente de la que figura en la documentación -, ni tampoco presentó ningún contrato de alquiler en relación a este nuevo inmueble.

Para el Fiscal no logró demostrarse el arraigo, de modo de garantizar que el imputado se presentará cuando se lo llame en el marco del proceso.

La postura de la Defensa

La Defensa luego de dar una interpretación distinta a lo dicho por la Fiscalía, propuso para el caso en que quiera asegurarse la presencia de su defendido, que se le sustituya la prisión preventiva por la obligación de presentarse periódicamente ante alguna institución de San Antonio Oeste.

La resolución

El Dr. Jorge Criado, Juez de la causa, compartió el argumento Fiscal, señalando que no se acreditó suficientemente el arraigo. El magistrado marcó diferencias con la interpretación ofrecida por el Defensor, Dr. José Colabelli, respecto de lo que certifica la manifestación de domicilio hecha por la concubina del imputado en su ciudad de origen. “El documento que yo tengo a la vista no está certificando el domicilio, es mas, claramente dice ‘manifestación de domicilio’, se presenta la señora, dice quién es, muestra un documento, dice que usted es el marido, dice que viven... y eso le da la policía con un sellito diciendo ‘vino acá y me dijo’. Esto no es una certificación de domicilio”, remarcó.

Otro de los puntos cuestionados por el Juez fue que el imputado al ser consultado por el contrato de alquiler dijo que no sabía si su señora lo había traído a Esquel, sin embargo la Defensa planteó que podía no existir tal contrato, ya que este podría haberse hecho en forma oral. “Entonces si usted quiere acreditarme que vive en la calle Tierra del Fuego... y lo quiere hacer hoy a la tarde o mañana, a penas lo acredite yo voy a coincidir, pero en esta audiencia coincido con el Fiscal en que no me ha acreditado absolutamente nada.”, planteó el magistrado.

Criado recordó todos los elementos considerados en la audiencia anterior donde se sopesó la dificultad para dar con el hoy detenido ya que, pese a las notificaciones, nunca se presentó voluntariamente en la causa y su detención se demoró también porque no existía un domicilio conocido.

Mas allá de las presentaciones que el imputado pueda volver a intentar, ya se dispuso que en quince días, a contar desde la fecha de la realización de la primera audiencia, se realizará una revisión de la prisión preventiva.


Quienes lo deseen pueden solicitar audios a svaamonde@juschubut.gov.ar

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron de una obra en construcción, un calorama y dos banitori. La propiedad estaba abierta. El faltante fue descubierto el lunes a las 18:30 hs. en 9 de Julio al 800.

HURTO:
Personas no identificadas sustrajeron dos caños de gas de una obra en construcción abierta. Sucedió en El Maitén entre el miércoles y el viernes de la semana pasada.

TENENCIA DE ARMA:
Tres sujetos, que transitaba en un vehículo por el cruce de la ruta nº 71, fueron interceptados por el control policial, detectándose su infracción a la ley de caza (llevaban liebres) y la tenencia de un arma de fuego sin documentación.Sucedió esta madrugada a las 3 hs.

Imputado en nueve causas

EL DICTAMEN MÉDICO ESTARÍA EL MARTES 17

Este martes se realizó una nueva audiencia para que los peritos designados aceptasen el cargo y se los informe de los puntos que debe contemplar la pericia. Se trata de los especialistas en salud mental que tendrán a su cargo los exámenes periciales solicitados al sujeto imputado en relación a nueve hechos delictivos. Recién después del 17 de junio se podrá realizar la audiencia en la que se analizará si corresponde que continúe privado de su libertad en Comisaría o si debe ser internado en una institución de salud.

Incendios forestales en El Hoyo


SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN

En tres audiencias realizadas el martes, se realizó la apertura formalizada de la investigación penal preparatoria, en otras tantas causas ligadas a incendios forestales ocurridos durante la pasada temporada estival. Solo tres de los imputados, vinculados a uno de estos hechos, decidieron hacer uso de su derecho a declarar y se manifestaron inocentes.
Las tres investigaciones cuentan con seis meses para avanzar en busca de elementos que permitan presentar la acusación pública solicitando la realización de los respectivos juicios.


I


En la primera de las audiencias el Funcionario Fiscal, Raúl Camerlo, se refirió al hecho ocurrido en la localidad de El Hoyo el día 17 de febrero de 2007 alrededor de las 3 hs. de la madrugada. Según los investigadores un joven (24 años) utilizó algún elemento apto para encender fuego (fósforos, encendedor) y un trozo de tela anudada con forma de antorcha para iniciar un foco ígneo. Esto ocurrió en un sector cercano a un camino vecinal del paraje “El Pedregoso”, en proximidades de un complejo turístico.Las llamas pusieron en riesgo esta y otras propiedades, aunque el incendio iniciado solo afectó una superficie de unos cinco por veinte metros de pastos secos, mosqueta y vegetación baja, logrando vecinos linderos extinguir el siniestro antes de que se expandiera a otras propiedades y al bosque nativo allí existente.El delito fue calificado como incendio con peligro común para los bienes.


Por su parte el Defensor solicitó que se fije un plazo de un mes para finalizar la investigación, en tanto que la Fiscalía requirió el plazo legal de seis meses, ya que es necesario realizar pericias para las cuales se requiere de especialistas ajenos a nuestra jurisdicción. Este plazo legal, fue el admitido por la Dra. Carina Estefanía, Juez actuante en la causa.


II


La segunda audiencia se realizó a continuación, con la presencia de los cuatro sujetos imputados. Se correspondió con el hecho ocurrido 8 de marzo a las 0:15 hs., cuando, según describió la Fiscalía, estos cuatro jóvenes de entre 21 y 25 años, habrían iniciado un incendio que afectó mas de 26 hectáreas de bosque nativo -ciprés, maitén, radal- y también pinares implantados. Un aserradero una Hostería, corrieron serio riesgo de verse afectados.Camerlo sostuvo que los imputados habrían usado un encendedor para iniciar al menos dos focos ígneos, “con la clara intención de causar un gran incendio, dado el lugar escogido (bosque), y el clima reinante (alta temperatura y viento)”. Para ello, habrían efectuando cortes de árboles, utilizado dos motosierras, posiblemente para "alimentar" el fuego.El hecho ocurrió en un sector ubicado en el paraje El Pedregoso, en la margen noroeste de la Ruta 40. La Fiscalía lo calificó como incendio de bosques con peligro común para los bienes.También esta causa contará con el plazo legal de seis meses para la investigación preparatoria.


III


La última de las audiencias se concretó pasado el mediodía. En ella se trató el hecho ocurrido en El Hoyo el 12 de marzo. Según el Fiscal, eran aproximadamente las 0:40 hs. de aquel día, cuando tres hombres – de 21, 37 y 42 años –, junto a otros dos sujetos aún no individualizados, usaron algún elemento apto para encender fuego (fósforos, encendedor) e iniciaron intencionalmente un foco ígneo en el paraje El Pedregoso. Este foco se ubicó sobre margen este de la ruta 40, a la altura del km. 1880, en un campo sembrado de avena. Las llamas pusieron en riesgo la propiedad en la que se produjo el foco inicial y otras linderas. Sin embargo, la rápida acción de vecinos y bomberos permitió que la superficie afectada fuera de tan solo 15 x 45 metros.La calificación legal escogida provisoriamente por el Ministerio Público Fiscal es similar a la otorgada a los otros hechos, incendio con peligro común para los bienes, y el plazo para la investigación es de seis meses contados a partir de este martes 27 de mayo. Si se contase antes de ese plazo con los resultados periciales y demás elementos necesarios, el Ministerio Público Fiscal definirá inmediatamente la suerte de las causas, presentando acusación o archivándolas, según los resultados que arroje la investigación.
Los interesados pueden solicitar audios de las audiencias a svaamonde@juschubut.gov.ar

martes, 27 de mayo de 2008

Abuso de autoridad

CINCO EX CONCEJALES DE EPUYÉN FUERON CONDENADOS

La Cámara en lo Criminal de Esquel falló condenando a Guillerma MELIPIL, Mariela Andrea SAIHUEQUE, Sandra Beatriz FRANCO, Mónica Siria GÓMEZ, José Alberto PEREYRA a la pena de tres mese de prisión de cumplimiento condicional, seis meses de inhabilitación especial para ejercer cargos similares y a pagar las costas del juicio por haber sido encontrados autores materiales del delito de Abuso de Autoridad. Los jueces coincidieron con la Fiscalía al entender que hicieron un manejo discrecional y arbitrario de sus facultades como concejales de la localidad de Epuyén, en relación a otros ediles de la primera minoría.


La sentencia no fue oralizada porque no se presentaron las partes en el edificio de los Tribunales a la hora que se había fijado. En ella, gracias al acuerdo alcanzado por los integrantes del Tribunal en relación a este caso, solo dos magistrados emitieron sus votos. El Dr. Víctor Sarquís realizó un pormenorizado relato de las distintas instancias por las que pasó el conflicto que involucró a ediles de las tres bancadas y que finalizara en una causa penal. Esta interpretación fue acompañada y ampliada por el voto de la Dra. Cristina Jones.

La historia

El entonces intendente municipal, Pedro Rubilar, presentó una denuncia contra los concejales Fideleff y Mantuano, ante el Concejo deliberante en la sesión del 19 de octubre de 2005. En ella, acusaba a Fideleff de haber presentado un certificado médico indicándole reposo por 24 hs. para ausentarse de la sesión sin sufrir un descuento en su dieta y haber viajado ese mismo día (a las 19 hs.) a la ciudad de Rawson. A Mantuano lo acusaba de partícipe por haber llevado a Concejo el sobre que contenía el certificado. El hecho fue considerado una trasgresión grave. El pleno del HCD constituido en comisión investigadora decidió la suspensión de los dos concejales de la minoría y la notificación a los concejales suplentes de ese partido para que ocupen sus lugares.

Fideleff y Mantuano cuestionaron por distintas vías esa decisión, primero mediante cartas documento, luego con un recurso de amparo que no prosperó y finalmente con una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en el marco de un conflicto de poderes.
En una sesión especial del 1 de febrero de 2006, la comisión investigadora votó la destitución de los dos concejales de la minoría, fundados en un dictamen propio en el que se calificaba de falta grave por violación del artículo 4to. de la ley de ética de la función pública, al hecho que se les endilgaba a los ediles suspendidos. Fideleff y Mantuano realizaron un pedido de nulidad y suspensión del proceso al Concejo, pero este no prosperó.
Planteado el conflicto de poderes, el STJ resolvió el 27 de febrero de 2006 la suspensión de las resoluciones que habían dispuesto la suspensión y luego la destitución de sus cargos a los ediles damnificados. Esta decisión le fue notificada al HCD de Epuyén el 8 de marzo de ese año. El Dr. Sarquís señaló que “A esta altura, es obvio que dado los alcances del decisorio del STJCh, en tanto implicaba el derecho a la reincorporación a sus cargos de los ediles ‘destituidos’, produjo una modificación sustancial respecto a la situación de los damnificados antes descripta, generando su lógica y razonable expectativa de ser inmediatamente restituidos a sus bancas. Entiendo que con los antecedentes reseñados, podemos vislumbrar con mayor claridad cual era el escenario fáctico y el clima político que se vivía en Epuyén a comienzos de marzo de 2006, lo que explicará como se desarrollaron los acontecimientos que desembocaron en las acciones de los imputados, hoy sometidos a juzgamiento”.

Las declaraciones radiales

Otro tramo del conflicto, tuvo como hito de origen a las declaraciones realizadas por los ediles de la minoría, en la emisora radial local. “Es así que aprovechando algunas manifestaciones radiales de los damnificados, transmitidas por la emisora local ‘FM Focus’, en horas de la mañana del día 09/03/06 –es decir al día siguiente de ser notificada la Sra. Melipil de la ciada Resolución del STJCh-, en las que además de hacer referencia a sus derechos de reincorporación al Concejo, que ésta les acordaba, habrían tenido ‘...expresiones agraviantes e injuriantes contra los miembros del cuerpo deliberante...’, los hoy imputados, solicitaron a la Presidenta del Concejo, conforme normativa reglamentaria que citaron, que convocara a una Sesión Especial, para interiorizarse de lo resuelto y analizar las expresiones de los damnificados, requiriéndose de aquella emisora las grabaciones que registraran las citadas expresiones de Fideleff y Mantuano. Ello, generó la Resolución Nº 04/06, del mismo 09/03/06, haciendo lugar a lo requerido por los Concejales y fijando la Sesión Especial solicitada para el 13/03/06. Y, por otro lado, los hoy denunciantes, con fecha 10/03/06, advirtiéndole su conocimiento de que había sido notificada de lo resuelto por el STJCh, le exigieron a la Presidenta del Concejo, la realización de gestiones inmediatas para la reasunción de sus funciones, bajo apercibimiento de desobediencia a aquella decisión”, precisó el Dr. Sarquís.

“En este marco de puja de intereses”, como lo calificara el magistrado en su voto, se realizó la sesión especial del 13 de marzo, sin la presencia de Fideleff y Mantuano. En ella, se informó a todos los ediles el contenido de la resolución del STJ y de las declaraciones radiales realizadas por los dos concejales antes destituidos. Las declaraciones, remitidas por la radio en un CD, fueron escuchadas y se las consideró trasgresión grave. Se conformó una Comisión Investigadora “a los fines de recabar todos los elementos de prueba tendientes a acreditar la materialidad de los hechos que se le achacan a los Concejales Fideleff y Mantuano...” y se los suspendió “preventivamente”. En base a esto se dictó una nueva resolución, la nº 05/06.

Lo que se pudo saber en el juicio, respecto del contenido de esas expresiones radiales, fue que contuvieron términos tales como “...el accionar de los miembros del Concejo Deliberante, había sido un intento de golpe institucional...que respondía a conductas ‘fachistoides...’ y que los concejales resultaban gobernados por un asesor legal, ‘...y otras expresiones de similar tenor, que constituyen una continuidad de otras que se venían expresando por parte de los mismos ediles...’ y que ‘ las expresiones agraviantes de los Concejales Fideleff y Mantuano, se vienen sucediendo en el tiempo y aparecen como un mecanismo adoptado a los fines de que mediante la ofensa, la calumnia y la mentira... ‘se afecte’...el orden institucional y la integridad moral de los miembros del estado municipal...’ agregando que ‘...calificar a los miembros del cuerpo como autores de una campaña para producir un golpe institucional, resulta una conducta contraria a derecho y atentatoria contra cualquier forma democrática de debate de ideas..’, interpretando que ‘la imputación de ‘fachista’ o de carecer de criterio propio por lo cual se nos relega a ser gobernados por un asesor legal, si bien resulta contradictorio e incoherente, tienen como único objeto el escarnio y procurar la descalificación de personas e instituciones locales, ante la comunidad, llevando el debate político a un camino sin sentido...’, acotando que ‘...inconfundiblemente, resulta un ataque al ejercicio de los derechos políticos...’”.

En su declaración en el juicio, Fideleff y Mantuano reconocieron esas declaraciones pero enmarcadas en la situación que estaban viviendo. Como lo destacaron los Jueces, en el marco de la resolución favorable a su pedido, emitida por el STJ y la demora en hacerla efectiva por parte del HCD. A este respecto, el Dr. Sarquís dijo que “por ello, y mas allá de las molestias que las críticas efectuadas por los damnificados pudieran generar a los Concejales, lo cierto es que, a mi modo de ver, el tenor de las mismas no resulta diverso ni disonante con el de las críticas que a diario se efectúan por todos los medios de comunicación y difusión, a funcionarios y organismos que ejercen y tienen responsabilidades públicas, lo que por otro lado, es propio de la sana convivencia democrática y del irrestricto derecho constitucional de todo ciudadano de expresar libremente sus ideas sin censura (art. 18 CN y 61 Const. Prov.) y el particular derecho de inmunidad de expresión de los miembros electivos de los municipios (art.249 Const. Prov.).- Frente a ello, no resulta razonable considerar que tales expresiones críticas de los damnificados, efectuadas en las concretas circunstancias apuntadas, puedan ser calificadas como trasgresiones graves; menos aún que ellas puedan constituir “una campaña de agravio y desinformación contra los órganos del estado a los fines de afectare institucionalmente al mismo...”; y menos aún que pueda erigirse en causa racional de aplicación de una sanción extrema, como lo fue la de una nueva suspensión preventiva de aquellos (conf. considerandos de la Res.05/06 cit).- La estridente desproporción que se advierte entre aquella actitud de los damnificados y la sanción mencionada, a más de clara, se muestra aquí ya ostensiblemente reveladora de aquél propósito de los imputados de valerse de cualquier circunstancia para obturar por los medios, formalmente legales, la reincorporación al HCD de los concejales citados.”

Nueva denuncia

Esa nueva resolución del HCD fue denunciada también por los damnificados antes el STJ y ese alto cuerpo volvió a ordenar la suspensión de lo resuelto (29-05-06) y lo que implicaba la reincorporación de los ediles al Concejo. La presidenta del Concejo le cursó una nota a Mantuano informándole su reincorporación, pero no hizo lo mismo con Fideleff. En la sesión del 14 de junio, se informó a los concejales suplentes que debían dejar sus bancas a los titulares, pero inmediatamente la edil de la UCR, Sandra Franco hizo una moción de orden, la que fue “votada sobre tablas y afirmativamente por los restantes coimputados, de su mismo partido, Sras. Melipil, Gómez y Saihueque, y Pereyra, del PJ, actualizando aquél hecho del 15 de marzo/06, que mencionamos como intento de tomar el Concejo, y en el que les atribuyeron a los damnificados, una participación activa (‘agredir y ofender a los miembros...’ del Cuerpo), calificándola la Sra. Franco… como ‘transgresión grave’, se resolvió en dicha sesión, suspender nuevamente a ambos Concejales recién reintegrados , desoyendo los argumentos y expresiones en contrario formulados por éstos”, indicó Sarquís. En ese momento se dictó una nueva Resolución Nº 10/06, del mismo día 14/06/06 y se volvió a convocar a los concejales suplentes.

Estos hechos motivaron la denuncia de Mantuano ante el Ministerio Público Fiscal.

La persecución política

El Dr. Sarquís analizó estos hechos aclarando que “como puede observarse sin mayor esfuerzo, tanto en la sesión del 14 de junio de 2006, como en la Resolución Nº 10/04, se vuelve a advertir, pero ahora con mayor nitidez, que si bien los imputados trataron de darle a su actuación como Concejales en esa instancia una apariencia de formalidad y legalidad, pusieron al descubierto el propósito abiertamente contrario a que los Concejales por la minoría recuperasen sus bancas, incluso ante decisiones expresas en tal sentido dispuestas por nuestro Máximo Tribunal Provincial –reflejo quizás de las motivaciones persecutorias de índole política, como las que mencionaran los damnificados-, no dudando en revitalizar un hecho pretérito, que además, según los denunciantes era absolutamente inocuo respecto al resguardo de la institucionalidad del pueblo, del prestigio del Concejo y de la honorabilidad de los Concejales imputados, a más de haberse desarrollado con absoluta normalidad, y sin agravios, personales e institucionales.- Agrego que esta apreciación de la normalidad de los hechos ocurridos el 15 de marzo, ha sido corroborada, como lo adelantara, por el contenido del informe policial de fs. 144, traído como dije a juicio a instancias del Ministerio Fiscal, cuya objetividad y sinceridad no pueden ser puestas seriamente en tela de juicio.”

A continuación el magistrado indicó que “de allí que tal accionar ha implicado un claro manejo discrecional y arbitrario de las facultades legales y procesales que les eran propias, privando caprichosa e inmotivadamente a los damnificados, de poder ejercer sus cargos –similares por cierto a los de los encartados-, para el que habían sido electos por el voto popular, implicando además tal actitud, un comportamiento autoritario y antidemocrático, propio de otras épocas tristes de nuestra historia política.”

La inconstitucionalidad

Entre otros considerandos, la Dra. Cristina Jones resaltó que “la contrariedad con la carta magna provincial surge claramente si tenemos en cuenta no sólo el derecho de expresión que consagra la misma para todos los habitantes de la Provincia en su art. 61, sino más específicamente, la inmunidad de opinión que protege a los miembros electivos de los municipios, según el art. 249 de la Constitución provincial que prohíbe además que los mismos puedan ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas.- Es decir que si las supuestas conductas ofensivas hubieran tenido el tenor de las expresiones públicas radiales que dieran motivo a la resolución nº 05/06 (fs. 15/16), debe reconocerse por lo menos que su tipificación como conductas absolutamente prohibidas previstas en el art. 156 del Reglamento del Concejo, tal como se aludiera en dicha resolución nº 5/06 o violatorias del deber de conducirse apropiadamente en público que atañe a todo funcionario público, en virtud de lo establecido por el art. 13 de la Ley de Ética Pública nº 4816”.

La magistrada sostuvo que “aún reconociendo el error en que puede incurrir cualquier funcionario público en la interpretación de las leyes que le toca aplicar, lo determinante en el caso, a mi juicio, es lo burdo de la situación, por la que se estaba impidiendo a los Concejales de la minoría ejercer su función, a través del mecanismo de la suspensión preventiva, previa calificación de sus conductas como transgresión grave, para cumplir de esta manera el requisito exigido por el art. 112 de la Ley 3098, sobre la base de imputaciones absolutamente genéricas e indefinidas con relación a cada uno de ellos, con lo que la contrariedad legal mencionada también se halla verificada”.

La pena

Para merituar la pena a imponer, los magistrados tomaron como atenuante la falta de antecedentes penales de los imputados y la posibilidad, remarcada por los damnificados, de que hubieran actuados bajo la influencia del ejecutivo municipal. A este respecto Mantuano en su declaración consideró que de alguna manera los imputados también habían sido víctimas de esas influencias.
Como agravante “la persistencia en reiterar esta actitud de poco respeto al disenso y de combatir las ideas de los adversarios políticos con actitudes arbitrarias, como las adoptadas; también calibro como agravantes, la extensión del daño causado a los damnificados, entre los que se cuentan el desgaste –personal y económico- que por sí conlleva el tener que plantear acciones judiciales complejas, con el consiguiente y previo asesoramiento y asistencia letradas, a más de el extenso lapso que debieron esperar para poder ser reintegrado a sus funciones, hecho que según los denunciantes, recién se concretó en mayo de 2007”.

El fallo

CONDENANDO a Guillerma MELIPIL, argentina, sin sobrenombres ni apodos, casada, ama de casa, de cincuenta y cinco años de edad, nacida en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 08 de octubre de 1952, con DNI Nº 10.304.183, hija de Timoteo Melipil y Mercedes Ñancucheo, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Mariela Andrea SAIHUEQUE, argentina, sin sobrenombres ni apodos, separada, empleada administrativa, de treinta y siete años de edad, nacida en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 18 de enero de 1971, con DNI Nº 21.927.988, hija de Mauricio Saihueque y de Carmen Soto González, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en Calle Los Cóndores de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Sandra Beatriz FRANCO, argentina, de apodo “Cuca”, soltera, ama de casa, de treinta y ocho de edad, nacida en la localidad de El Maitén, Provincia del Chubut, el día 22 de abril de 1970, con DNI Nº 21.355.037, hija de Alfredo Evaristo Franco y de Emelina Victoria Corrías, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en Chacra “La Paz”, paraje El Cohiue, de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Mónica Siria GÓMEZ, argentina, sin sobrenombres ni apodos, soltera, mucama, de cuarenta y ocho años de edad, nacida en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 08 de abril de 1960, con DNI Nº 14.234.128, hija de Raúl Ángel Gómez y de Herminia Cossio, con estudios primarios completos, domiciliada realmente en calle Los Cauquenes, localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, y a José Alberto PEREYRA, argentino, de sobrenombre “Beto”, soltero, portero, de cuarenta y un años de edad, nacido en la Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el día 05 de mayo de 1967, con DNI Nº 18.009.563, hijo de José Eduardo Pereyra y de Elvira Constante, con estudios primarios completos, domiciliado realmente en Bº “Alborada”, casa s/nº de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a cumplir la PENA de TRES MESES DE PRISIÓN, de cumplimiento CONDICIONAL, con más SEIS MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS SIMILARES (arts. 20, 26 y 278 del C. Penal), y las costas del juicio (arts. 29, inc. 3º C. Penal, 362, 485 486, 488 y 490 del C.P.P.), por haber resultado coautores material y penalmente responsables del delito Abuso de Autoridad (arts. 45 y 248 del C. Penal), cometido en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 14 de junio de 2006, y que damnificara a la Sra. Rebeca Judith Fideleff, al Dr. Hugo Daniel Mantuano y a la Administración Pública.

Nuevas causas

TENENCIA DE ARMA:
Una vecina de José de San Martín, denunció que en una vivienda vecina se juntan jóvenes a consumir alcohol y en estado de ebriedad uno de ellos salió con un arma de fuego, diciendo en alta voz que iba a matar a alguien, sin hacer ninguna precisión.
Sucedió el lunes a las 2 hs.

HURTO:
Autores ignorados ingresaron al patio de una vivienda y sustrajeron una bicicleta rodado 24, mountain bike de mujer, violeta, marca Halley, de 18 velocidades sin cambios, asiento color negro.
Sucedió el sábado entre las 0 y las 7 hs. en Almafuerte y Sarmiento, Esquel.

ABIGEATO:
Un vecino de Esquel denunció que autores ignorados carnearon un ternero mamón de su propiedad. Sucedió el fin de semana en Ruta 259 km 4.

LESIONES LEVES:
Dos situaciones se habrían dado este sábado entre integrantes de dos grupos de Esquel, Estallo verde y El tanque. El primero sucedió en 25 de mayo y 9 de Julio, integrantes de uno de los grupos golpearon a un joven del otro grupo, uno de los agresores sacó un arma blanca y cortó en el rostro a la víctima.
Con posterioridad un joven de uno de estos grupos fue a comprar a un comercio del Barrio Ceferino y uno de los que habían protagonizado el episodio anterior, también lo agrede a él con un botellazo en la cara.
Sucedió el sábado entre las 19 y las 20:30 hs.

ROBO:
Un maquinista denunció que dejó la máquina cargadora dentro del basural municipal, fue a comer y le sustrajeron dos baterías, luego de cortar los cables. También le sustrajeron las terminales de 12w por 200 HMP.
Sucedió el lunes entre las 12:45 y las 14:20 hs., en el basural municipal de Lago Puelo.

DAÑO:
Autores ignorados arrojaron una piedra y rompen un cristal del Jardín Maternal ubicado en Magallanes y Holdich.
Es la segunda vez que les sucede en la semana.


ABIGEATO:
La División de Asuntos Rurales sorprendió a tres personas faenando dos lanares, una de ellas se dio a la fuga. Los otros dos fueron detenidos y hoy, martes, se realizará el control de la detención.
El hecho sucedió anoche (lunes) a las 22:40 hs. en un campo ubicado en la Ruta 40 a 4 km. de El Maitén, camino a Ñorquinco.Quien sería la tercera de las personas implicadas en el hecho resultó arrestada mas tarde para su identificación, pero al no producirse el arresto en flagrancia, se dispuso su libertad.

lunes, 26 de mayo de 2008

Imputado en nueve causas

PRISIÓN PREVENTIVA Y PERICIA PSIQUIÁTRICA

El viernes por la tarde y hasta avanzada la noche, se realizó la audiencia de control de la detención de un sujeto que había sido apresado esa madrugada. Se trata de la persona acusada de haber producido lesiones de carácter grave a otro sujeto en un bar y que luego fuera atrapado cuando trataba de sustraer un caballo. En esa audiencia se formalizó la investigación de esa causa y de otras tres anteriores. La Fiscalía, para fundar el pedido de prisión preventiva, hizo referencia a otras cinco causas penales abiertas en contra de este mismo imputado. La Juez dispuso la medida de coerción por 30 días, si bien en la primer semana se le deberá practicar un examen mental y a partir de esto definir si corresponde que cumpla la medida en la Comisaría o internado en un centro de salud.


El imputado es oriundo de la localidad de El Hoyo, y ya en el marco de otra causa se le practicó una pericia por especialistas en psiquiatría y psicología, sin embargo para la Juez actuante ese informe no cumple con los requisitos que exige el Código Procesal Penal (art. 206), fundamental para disponer una medida de privación de la libertad. Por esto, mas allá que al considerar las razones planteadas por el Ministerio Fiscal, fundando el pedido de prisión preventiva, la magistrada dispuso la realización de un nuevo examen durante la primer semana de detención. Si el dictamen de dos peritos, en forma unánime, dijera que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso para sí o para los demás, podría disponerse su internación provisional en un establecimiento asistencial.

Los hechos

El joven fue detenido la madrugada del viernes en la localidad de El Hoyo, luego de protagonizar dos episodios con características delictivas. Aproximadamente a la 1 hs., estaba en un bar, cuando golpeó a otro sujeto, en la cabeza, usando una botella llena de cerveza. Luego salió del local y con el pico de la botella, que para ese entonces ya estaba rota, le provocó varios cortes en la cara, cuello y la mano izquierda. En un primer momento se consideró a las heridas de carácter grave, teniendo especialmente en cuenta el riesgo para la vida, como la posible deformación permanente del rostro de la víctima.
Esa misma madrugada, alrededor de las 2 hs., el mismo sujeto se apoderó ilegítimamente de un caballo pelaje Zaino, que se hallaba con bozal y soga atado en un terreno. A 150 metros de allí, fue interceptado por personal policial que concurrió alertado por vecinos.

Las otras causas

En la misma audiencia se realizó la formalización de la investigación de otras tres causas abiertas contra el mismo imputado. La primera de ellas ocurrió entre las 21 hs. del jueves 8 y las 8 hs. del viernes 9 de mayo de 2008, , en un a carnicería de El Hoyo. El imputado rompió el vidrio de la ventana exterior del local, ingresó por allí y sustrajo una botella de wisky marca “Piper”, una botella de vino tinto de ¾, una suma de dinero de entre $30 y $50 y un trozo de carne.

El segundo de los hechos ocurrió el mismo día que el anterior y se supone que se sucedieron uno a continuación del otro. El imputado habría roto los vidrios de las ventanas exteriores de la municipalidad de El Hoyo, que dan a la mesa de entradas, administración, despacho del intendente y secretaria de gobierno. Luego forzó la ventana del despacho del intendente e ingresó por ella al edificio. Según se pudo determinar habría sustraído un manojo de llaves, con llavero de cuero, dos de la caja fuerte y ocho de distintas oficinas de la Municipalidad,; además de comprobantes y papeles varios de la mesa de entrada y abría abierto la caja registradora ubicada en ese lugar.

La tercera de las investigaciones formalizadas se refiere a un hecho ocurrido también en El Hoyo, el día 6 de Abril de 2008. Ese mediodía, aproximadamente a las 13 hs. el imputado fue visto por una mujer mayor dentro de la propiedad de esta, detrás de un camión a unos ocho metros de la puerta de ingreso a la vivienda. Cuando la mujer lo sorprendió le pidió que se retire del lugar y el intruso sacó de entre su ropa un arma blanca y la amenazó. En ese momento el perro de la familia salió en defensa de su dueña y el sujeto le produjo un corte entre el ojo derecho y el hocico. Avisada la policía de lo que había sucedido logró interceptarlo en el camino a aproximadamente 1800 mts del lugar del hecho.

El pedido de prisión preventiva

Previo a fundamentar el pedido de prisión preventiva, el Dr. Fidel Gonzalez enunció otras causas abiertas en contra del mismo imputado. Cuatro de ellas de esta misma jurisdicción y una de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Los delitos por los que se lo investiga en esos legajos son: un robo a su propia hermana, amenazas y lesiones a un quiosquero, atentado y resistencia a la autoridad, lesiones leves a su madre, y un robo en jurisdicción de la provincia de Río Negro.

El Fiscal General Fernando Rivarola, resaltó que todas las investigaciones mencionadas cuentan con elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado es con probabilidad el autor de esos delitos y además, que no puede esperarse que se someta al procedimiento, es decir que hay peligro de fuga. El Fiscal se refirió a lo que dio en llamar “problemas personalísticos” del imputado, narrando como en relación a otros procedimientos se solicitó la internación del sujeto y la práctica de exámenes psiquiátricos para conocer si es necesario implementar algún tipo de tratamiento. El resultado de esos exámenes daría cuenta de que el acusado puede ser considerado imputable.
En relación a las causas que se investigan en su contra, el acusador consideró que “esta actitud nos demuestra un evidente desprecio por los bienes jurídicos tutelados por las normas penales, fundamentalmente los que tienen relación con la integridad personal y la propiedad privada. Si repasamos muy rápidamente la calidad de los hechos que hemos enumerado, vemos con cierta preocupación una escalada en la gravedad de los hechos que va cometiendo”, dijo. Así para la Fiscalía, las lesiones graves cometidas la madrugada del pasado viernes, podrían ser consideradas tentativa de homicidio, y podría haber terminado en un homicidio si el elemento empleado hubiera llegado a una zona vital y hubiera tenido mayor idoneidad para provocar la muerte.
Con estos elementos el Fiscal habló de la posibilidad de reiteración delictiva, aclarando que puede ser considerado así de forma autónoma o como un indicio del peligro de fuga. Respecto de este último punto indicó que el joven, si bien nació y se crió en El Hoyo, no tiene arraigo firme porque vive solo, no tiene trabajo, ni ninguna otra circunstancia que lo ate al lugar. Además no cuenta con apoyo familiar, ya que algunas de las causas en su contra son por delitos cometidos contra miembros de su familia directa.

Cuestionamiento a la Defensa

Cuando la Defensora iba a comenzar su alegato, el imputado la interrumpió para preguntarle que quería decir lo que se estaba planteando, y al explicarle esta – una vez mas – que se estaba discutiendo la posibilidad de que quedara privado de la libertad, el sujeto pidió cambiar de defensor, aunque no precisó a quien quería.
El episodio ocasionó que se pase a un cuarto intermedio y que se hiciera presente el propio titular de la Defensa Pública.
Luego de discutirse esta posibilidad, de plantear la Fiscalía su oposición a que un cambio así sea en el marco de una misma audiencia, y de que la Jueza se tomara algunos minutos para analizar la situación, se resolvió continuar con la audiencia de la misma manera en que había comenzado por no haber ningún motivo para que se produzca un cambio de este tipo ya que el imputado estaba bien representado.

Finalmente en su alegato la Defensora rechazó el pedido de prisión preventiva, fundamentando su oposición a todos los planteos realizados por la Fiscalía.

La resolución

En una extensa y pormenorizada resolución, la Dra. Carina Estefanía, planteó los argumentos que avalaron su decisión de someter al imputado a un nuevo examen mental, mas pormenorizado y ajustado a lo que exige el Código Procesal. La magistrada destacó que no logró saber si el imputado entendió realmente lo que se discutió en esa audiencia, ni tampoco si al decir este que sí comprendió, lo hizo libremente o limitado por alguna dificultad psiquiátrica o psicológica.
Por esto, y entendiendo que existen elementos para considerar que posiblemente sea el autor de los distintos hechos que se le endilgan y que existe riesgo de fuga, además de las características de los hechos que se le atribuyen, la Juez dictó la prisión preventiva por treinta días y la realización de un nuevo examen mental.

En su resolución destacó como un dato llamativo, y que opera en contra el imputado, que haya cometido delitos contra su hermana y su madre, habiendo golpeado a esta última. Además la magistrada también tuvo en cuenta que el imputado sufriría algún tipo de adicciones que requieren de algún tratamiento. “... Y fundamentalmente la actitud y todo lo que ha ocurrido en esta audiencia, todo el desarrollo de esta audiencia, que me ha impedido como persona y mucho mas como Juez de la causa, poder definir – porque no soy un especialista en psiquiatría o en medicina – si esta persona, durante la audiencia, pudo entender o no lo que aquí ocurría, y pudo al respecto manifestarse libremente o si las manifestaciones que realizó, las realizaba sin tener bien presente que era lo que estaba sucediendo”, aclaró la Juez.
Al cumplirse el plazo de diez días, ya con el resultado de la pericia psiquiátrica, deberá realizarse una nueva audiencia para revisar la prisión preventiva y definir si debe transformarse esta en una internación provisional.
Mientras tanto el detenido permanece alojado en una de las Comisarías de la ciudad de Esquel.