lunes, 2 de mayo de 2016

Delitos cibernéticos

Recientemente tomó estado público una de las investigaciones que lleva adelante la Fiscalía por presuntos delitos cometidos a través de la tecnología. Exhibición de pornografía a menores de edad, grooming, corrupción de menores, son algunos de los tipos penales bajo la lupa. La tecnología ofrece nuevos recursos para viejos delitos, exige utilizar otras estrategias para su detección y sanción, y, fundamentalmente, requiere de mayor conocimiento por parte de los niños y de los adultos responsables para prevenirlos.

Recientemente se llevaron a cabo allanamientos por contar con datos que indicarían, al menos la facilitación de pornografía por parte de un adulto a niños de entre 10 y 12 años. Esta conducta está prevista como delito por el Código Penal de la Nación. No se descarta que de las pericias del material secuestrado pudiera variar la hipótesis de los investigadores y dirigir la investigación hacia otras figuras penales.
En este caso el alerta llevó a través de la familia de algunos niños. El rol de los adultos de referencia es central, aunque hay investigaciones que se inician por otras vías. Recientemente la Procuración General dio intervención a Oficinas Fiscales de la provincia, entre ellas la de Esquel, respecto de un alerta generado por una ONG internacional que detectó la circulación de pornografía infantil. Este dato puso en marcha una investigación que implicó el secuestro de material sobre el que también se realizan pericias en estos momentos. El ciberacoso no solo recae sobre niños, también los adultos resultan vulnerables.

Grooming

La ONG Argentina Cibersegura define al Grooming o ciberhostigamiento como acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño e influirlo para que realice acciones de índole sexual.

Según los datos arrojados por una encuesta realizada por el equipo de investigación de ESET Latinoamérica, para el 68,3% de los adultos consultados, el Grooming es una amenaza muy frecuente. A su vez, el 26,3% confirmó conocer un niño que ha sido víctima de Grooming

Cómo podemos proteger a nuestros niños

La ONG National Center For Missing and Exploited Children, ofrece información muy clara y útil para saber a qué prestart atención y qué hacer en caso de sospecha.

Para ayudar a proteger a los niños de los predadores sexuales en línea, es importante que los padres y tutores entiendan cómo las vulnerabilidades de los niños los hacen susceptibles a ser manipulados por estos predadores.

Curiosidad
Los niños son naturalmente curiosos sobre el sexo. Actuando como guías, los predadores pueden explotar esta curiosidad y atraer gradualmente a los niños a una actividad sexual. Los adolescentes que cuestionan su sexualidad se exponen a un riesgo mayor, ya que pueden ingresar en línea intentando buscar apoyo y compañía. En cambio, podrían encontrar adultos buscando sacar provecho de esta vulnerabilidad.

Necesidad de atención
Aun cuando reciben atención total por parte de sus familias, los niños reclaman atención de otras personas, particularmente, de aquellos que perciben como más grandes y maduros. Los predadores pueden ofrecer afecto y halagos a los niños con el fin de presionarlos para realizar actos sexuales.

Rebeldía
Los niños pueden volverse rebeldes a medida que llegan a la adolescencia, y los predadores pueden aprovecharse de esta situación. Es posible que un niño que es victimizado desobedeciendo las normas establecidas por sus padres no quiera admitirlo por miedo a ser castigado.

Respeto hacia los adultos
Debido a que lo niños aprenden a obedecer y respetar a los adultos, pueden tener menos probabilidades de desobedecer indicaciones dadas por un adulto, incluso aquellas que los hacen sentir incómodos. Un adulto que busca hacerle daño a un niño puede aprovecharse de esto para influenciar la conducta del menor.

Qué podemos hacer

Mucha gente supone que los niños que corren riesgo de ser víctimas son aquellos descuidados por sus hogares o que provienen de familias disfuncionales. Sin embargo, todos los niños, incluso aquellos provenientes de familias que les brindan apoyo, pueden correr el riesgo de ser victimizados. Aliente a su hijo a que acuda a usted inmediatamente si alguien lo hace sentir incómodo en línea o si intenta encontrarse con él personalmente.

Señales que indican que es posible que un predador en línea esté en contacto con su hijo

·         Su hijo comienza a retraerse y aislarse de su familia y amigos.
·         Encuentra material inapropiado en la computadora.
·         Su hijo recibe correspondencia, dinero o regalos de desconocidos.
·         Observa números de teléfonos desconocidos al revisar la factura.
·         Qué hacer si su hijo es victimizado
·         Tenga en claro que la victimización no es culpa de su hijo/a.
·         Guarde toda evidencia de victimización, tales como correos electrónicos o conversaciones por medio de mensajes instantáneos.
·         Comuníquese con la policía o con la Fiscalía.


Hostigamiento cibernético

El hostigamiento cibernético es exactamente lo que parece: hostigamiento a través de aplicaciones y tecnologías de Internet, tales como mensajes instantáneos, sitios de redes sociales y teléfonos celulares. Puede comenzar fácilmente con un rumor, una foto o un mensaje reenviado, y puede salirse fácilmente de control. Un video vergonzoso publicado la noche anterior en un sitio de redes sociales por alguien en Kansas puede ser visto por alguien en Japón al día siguiente. Las víctimas de hostigamiento cibernético pueden ser atacadas en cualquier lugar y momento.

Formas comunes de hostigamiento cibernético
·         Insultos y mensajes provocadores: enviar o publicar mensajes hostiles con la intención de "caldear" los ánimos de otras personas.
·         Happy-Slapping: grabar a alguien mientras es acosado o hostigado de una manera que generalmente incluye maltrato físico y después publicar el video en línea para hacerlo público.
·         Robo de identidad/suplantación: robar la contraseña o la cuenta en línea de alguien para enviar o publicar fotografías, videos o información incriminatoria o humillante.

·         Manipulación de fotografías digitales: alterar imágenes digitales, de modo que el sujeto principal se vea en una situación comprometedora o vergonzosa.
·         Amenazas físicas: enviar mensajes que incluyan amenazas a la integridad física de una persona.
·         Esparcir rumores: difundir chismes mediante correos electrónicos, mensajes de texto o sitios de redes sociales.

Señales de que su hijo puede ser víctima de hostigamiento cibernético
·         Su hijo evita la computadora, el teléfono celular y otros dispositivos tecnológicos, o parece estresado cuando recibe un correo electrónico, un mensaje instantáneo o uno de texto.
·         Su hijo se aparta de la familia y sus amigos, o no quiere asistir a la escuela ni a eventos sociales.
·         Su hijo evita las conversaciones sobre el uso de la computadora.
·         Su hijo muestra señales de baja autoestima, incluyendo depresión y/o miedo.
·         Sus calificaciones empeoran.
·         Tiene hábitos deficientes de alimentación o de sueño.

Consejos

·         Dígale a su hijo que no conteste correos electrónicos, mensajes ni comentarios groseros.
·         Guarde la evidencia, como correos electrónicos y mensajes de texto, y tome capturas de la pantalla de los comentarios e imágenes. Además, tome nota de la fecha y la hora en que ocurre el acoso.
·         Póngase en contacto con su proveedor de servicio de Internet (Internet Service Provider, ISP) o su proveedor de telefonía celular. Pídale al administrador del sitio web o al proveedor de servicio de Internet que retire las páginas web creadas para lastimar a su hijo.
·         Si el acoso ocurre a través de correos electrónicos, sitios de redes sociales, mensajes instantáneos y salas de chat, enséñele a su hijo a "bloquear" a los hostigadores cibernéticos o borre la cuenta actual de su hijo y abra una nueva.
·         Si el acoso ocurre a través de mensajes de texto y de teléfono, cambie el número de teléfono e indíquele a su hijo que comparta el nuevo número solamente con personas dignas de confianza. También, verifique si las funciones del teléfono le permiten bloquear el número.
·         Involucre a la escuela a la que asiste su hijo. Conozca la política de la escuela sobre el hostigamiento cibernético e insista para que los administradores tomen una postura en contra de todas las formas de intimidación.
·         Realice una denuncia

viernes, 29 de abril de 2016

Una mancha más al tigre

Esta mañana se formalizó en los Tribunales de Esquel, una nueva investigación que se suma a los cerca de 70 hechos de estafa por los que es investigado un hombre oriundo de Paso de Indios y que actualmente cumple arresto domiciliario en Trelew. La “causa madre”, como él mismo la denominó, es llevada por la Oficina Fiscal de Comodoro Rivadavia bajo la calificación jurídica de asociación ilícita. Él es investigado como jefe de la banda.

Según la imputación el 9 de diciembre de 2014 Julio Airolde Rolon, suscribió un boleto de compra y venta automotor con un vecino de Esquel, por un automóvil marca “Chevrolet” modelo “Classic 4 LT” a sabiendas que tenía una prohibición de no circular solicitada por el titular del automotor porque los cheques con los que le pagó el Sr. Julio Rolon serían robados. 

Rolón participó de la audiencia por sistema de video conferencia desde la Oficina Judicial de Trelew. Este legajo será remitido a Comodoro para unificarlo con los demás hechos similares. Esta semana David Marengo reconoció su participación en la asociación ilícita y fue condenado en juicio abreviado. En total son ocho las personas imputadas como miembros de la agrupación.


El área de Comunicación Institucional de la ciudad del petróleo informó sobre la audiencia. En ella la fiscal Camila Banfi describió los hechos indicando que los ocho imputados, tomaron parte en una banda que desde febrero de 2012 hasta junio de 2015 se dedicaron a cometer ilícitos contra la propiedad mediante estafas con automotores. Dichos ilícitos se desarrollaron en las localidades de Comodoro, Trelew, Gral. Conesa y Viedma. Hubo acuerdo de voluntades y planificación de los imputados para falsificar y adulterar Instrumentos Públicos, afirmó el fiscal. Solicitando se impute a Julio Rolon la figura de jefe y a los demás integrantes ayudan para obtener los rodados simulando ser empresarios. Calificando provisoriamente el hecho como “asociación ilícita”, en carácter de autores para los ocho y respecto a Julio Rolon como jefe.

jueves, 28 de abril de 2016

Homicidio de Balbino Augusto Mansilla



El hecho ocurrió el 2 de agosto de 2014 en Lago Puelo. La investigación contó con la participación de la familia constituida como querellante durante el proceso, tal como lo prevé el Código Procesal Penal. Este mes se realizó el juicio. Un tribunal colegiado debió decidir sobre la responsabilidad penal del imputado Jairo Facundo Fernández. La Defensa pidió su absolución, en tanto que el Fiscal Oscar Oro y la querella representada por el Dr. Hugo Cancino, postularon su responsabilidad con calificaciones jurídicas distintas. El tribunal dictó sentencia de responsabilidad por el delito de homicidio simple agravado por la participación de un menor de edad. El 5 de mayo a las 9 hs. se realizará la audiencia de debate por la pena.

El suceso violento que dejó como saldo la muerte de Mansilla, se presentó confuso en un comienzo por el contexto en el que se produjo. Esa confusión se fue disipando en la medida en que la prueba permitió establecer cierta mecánica de los sucesos.

Las teorías del caso

Sintetizando las postulaciones de las partes la sentencia indica que el Fiscal General, Dr. Oscar Oro, consideró probado un caso de Homicidio en riña, sosteniendo que el acusado era parte del grupo que acometió a la víctima, desconociendo quién infirió la lesión mortal, y que por lo tanto, debía declarárselo responsable de dicho ilícito. Por su parte, la querellante, representada por el Dr. Hugo Cancino, instó la declaración de responsabilidad del imputado en orden al delito de Homicidio simple en grado de coautor. Para ello, sostuvo que el aporte efectuado por Jairo Fernández en el hecho da cuenta de actos que lo vinculan directamente a la realización del tipo objetivo del delito en análisis. La Dra. Valeria Ponce, defensora del acusado, instó su absolución aduciendo lo contrario, que no fue posible acreditar algún aporte concreto, por parte de su pupilo, en el hecho puntual de la muerte de quién fuera en vida, Balbino Augusto Mansilla.

El hecho

El hecho ocurrió el 2 de agosto de 2014, aproximadamente a las 2:40 hs. en el interior de un bar-pool de Lago Puelo. “Se trata de eventos violentos, dinámicos, traumáticos, que se desarrollan en breves instantes y en el que los “testigos” han tenido cierto grado de protagonismo que los involucra personalmente en el devenir de los sucesos, además de haber ingerido alcohol”, describió uno de los jueces.
La víctima y un amigo estaban bebiendo cerveza en el local cuando ingresaron cuatro sujetos, entre los que estaba el imputado. Luego de jugar algunas partidas, Fernandez junto a otras dos menores de edad, salió del local, aparentemente a tomar una cerveza afuera. Previo a esta salida se habría producido una situación ríspida con la víctima. Cuando estos estaban afuera, Mansilla le dijo en voz alta al cuarto que había entrado con ellos y aún permanecía en el local, que no se junte con los Fernández porque eran mala compañía. Los tres volvieron a entrar. Ahora estaban armados con cuchillos y se dirigieron directamente a la víctima y a su acompañante.

Para los magistrados, lo probado, así como lo señala la descripción del hecho llevada por la acusación, es que Jairo Fernández actuó con conocimiento y decisión de atacar a Mansilla, y que su conducta abarcaba la posibilidad concreta de terminar con la vida de la víctima.
Si bien son tres los que ingresaron en el local participando de esta conducta agresiva, se acreditó que uno se dirigió al acompañante de Mansilla, en tanto que Fernández y el otro menor de edad, lo acometieron a él.

Los jueces Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y José Colabelli, interpretaron que del ataque a Mansilla participaron dos personas y esta participación, por sus características, configura una coautoría. No hubo pelea, por lo tanto no hubo homicidio en riña.

Probado que al menos una de las dos puñaladas letales recibidas por la víctima, fue producida por el imputado, la sentencia lo declaró coautor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por la participación de un menor de edad. El 5 de mayo se realizará el debate por la pena.

miércoles, 27 de abril de 2016

Lesiones graves agravadas por el vínculo

Roberto Garsés reconoció haber sido el autor de graves lesiones proferidas con un cuchillo a su pareja. El reconocimiento evitó la realización del juicio y el imputado resultó condenado a seis años de prisión de cumplimiento efectivo. La mujer participó de la audiencia y manifestó su conformidad con la sentencia.

El hecho que ocurrió en marzo de 2015 en El Maitén, fue investigado por la Oficina Fiscal de El Hoyo. Previo a la realización del debate, el fiscal Oscar Oro y la Defensora Valeria Ponce arribaron a un acuerdo de juicio abreviado. El acuerdo consistió en el reconocimiento de la autoría del hecho por el imputado y su aceptación de la pena.
Según la información reunida, el imputado no cuenta con antecedentes penales, pero además no habría registro de situaciones de violencia de género, previas a este hecho.

Garsés fue declarado penalmente responsable del delito de lesiones graves agravadas por la relación de pareja que tenía con la víctima. La agresión consistió en varias puñaladas proferidas con un cuchillo, una de ellas, la más grave, en el cuello. La mujer logró escapar de la vivienda y recibir inmediata asistencia médica.
El Código Penal prevé una pena de 3 a 10 años de prisión. El reconocimiento voluntario del imputado, aceptando una sentencia condenatoria que quedará firme, llevó a fijar el monto que deberá cumplir en 6 años.

martes, 26 de abril de 2016

Presunta defraudación a la Administración Pública. Se suspenden los plazos procesales

La investigación da cuenta de presuntas irregularidades en la venta de tierras fiscales en la localidad de Corcovado. En la audiencia preliminar, el juez sobreseyó a tres imputados en tanto que dictó la apertura de juicio respecto de otros siete. La semana próxima iba a celebrarse el juicio pero la Fiscalía solicitó que se suspenda el debate y también los plazos procesales hasta que el Superior Tribunal de Justicia resuelva el recurso extraordinario presentado atacando los sobreseimientos.

El jueves se realizó una audiencia en la que la Fiscalía realizó dos planteos: que se suspenda el debate y que se suspendan los plazos procesales para evitar el vencimiento del plazo ordinario, hasta que se defina cuál es la situación procesal de las tres personas que fueron sobreseídas por el juez penal, decisión que está siendo revisada por el Superior Tribunal de Justicia.
Cuando se conocieron los sobreseimientos, la Fiscal ofreció como testigos a los tres imputados beneficiados con la resolución, para contar con su testimonio en caso de que esta resolución quedase firme. En paralelo presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia, atacando la decisión del juez.
El tiempo pasó, se fijó la fecha del debate oral y público, pero el Superior Tribunal aún no se expidió sobre el recurso. Recién la semana pasada se realizó en Rawson la audiencia respectiva, pero resta aun que los planteos sean analizados por los altos magistrados y den a conocer la sentencia respectiva. Para esto no hay plazos precisos.

Las Defensas plantearon que el plazo se suspende en relación a unos imputados pero continúa en relación a otros. Indicaron que se trata de dos procesos distintos, estuvieron de acuerdo con la suspensión del debate, pero no con la suspensión de los plazos procesales. El planteo defensista fue que convocar como testigos a los imputados sobreseídos fue una decisión estratégica de la Fiscalía y ahora deberá tomar una nueva decisión, llamarlos a declarar, desistirlos o esperar a que decida el Superior Tribunal.

La espera de la decisión el Superior Tribunal de Justicia, sin suspensión de plazos, resultaría letal para el proceso, porque podría consumir el tiempo que resta para que se cumplan tres años del inicio de la investigación. Este fue uno de los elementos considerados por el juez Martín O’ Connor para decidir en este contradictorio.
El magistrado entendió que se trata de dos procesos distintos. Uno el que se lleva a cabo en el STJ y otro el que va ahora a juicio. Se están discutiendo dos cuestiones diferentes. Contrastando las postulaciones de la Fiscalía y de la Defensa, decidió optar por la más favorable a la vida del proceso.

O’ Connor razonó que no es sensato pedirle a la Fiscalía que prescinda de prueba relevante o que no suspenda los plazos y con ello hacer que esta causa caiga por el vencimiento del plazo razonable. “Tiene que tener una tercera vía que es la que propuso la fiscalía”.

En esta línea de razonamiento el juez entendió que debe resolverse la situación de los tres imputados sobreseídos por el juez de la audiencia preliminar, antes del debate. De otro modo se darían situaciones paradojales a las que el juez debe prestar atención, indicó. Finalmente el magistrado suspendió el debate y también los plazos procesales del caso, hasta tanto el STJ resuelva el recurso extraordinario.

El caso

El legajo se refiere a tres hechos ocurridos en Corcovado, el primero de ellos entre el 24 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que, los Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo, Irma Díaz y María Roxana Novella, por entonces Concejales de la localidad, infringiendo las disposiciones que sobre la tierra fiscal establece la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y sin perjuicio de haber resuelto en septiembre de ese mismo año la suspensión de venta de terrenos hasta la finalización del período electivo, aprobaron la Ordenanza N° 742/11y N° 751/11 por la que autorizaron primero al Departamento Ejecutivo Municipal, la venta de las parcelas fiscales individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones 51 y 52 del ejido de Corcovado a la Sra. María Josefa Larrea por la suma total de $ 1.513.177 y 13 días después, autorizaron a la adquirente –María Josefa Larrea-, a ceder, vender o transferir esos derechos a terceros, a sabiendas entre otras cosas que la Sra. Larrea no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía el predio las dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se correspondía con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.) y no se había cancelado el pago.

Hecho 2

Habría ocurrido entre el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez, en su condición de Intendente de la localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas en su jurisdicción, infringiendo las disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y a sabiendas entre otras cosas que la adquirente no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía de la dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se corresponde con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.), no se había cancelado el pago y se habían suspendido en septiembre de ésa año la autorización de venta de terrenos en la localidad hasta la finalización del período electivo,  promulgó el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011 respectivamente las citadas ordenanzas.

Hecho 3

En este caso el hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel, entre el 24 de noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez y María Roxana Novella, ambos en su carácter de titulares del Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de 2011 y la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes a su cargo y perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46 (Antes Ley N° 3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria de los Concejales  Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a vender las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción 51 y 52 en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a sabiendas que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra fiscal de la comunidad, logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y un perjuicio económico – financiero a  la administración pública municipal. 

lunes, 25 de abril de 2016

Dos años de prisión en suspenso por Abuso Sexual Simple

Es la pena que se impuso a Horacio Daniel Padilla, declarado autor responsable de abuso sexual simple el 14 de marzo de este año. El debate por la pena se realizó la semana pasada, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión y el defensor requirió la mínima de 6 meses. El imputado volvió a proclamarse inocente. Este lunes el juez Ricardo Rolón dio a conocer su sentencia imponiéndole la pena de dos años de prisión en suspenso y las costas del proceso.

La escala penal para el delito de abuso sexual simple va de seis meses a cuatro años de prisión. Para decidir la pena justa en ese margen el magistrado consideró los agravantes y atenuantes planteados por las partes, analizados a la luz de las características del hecho que tuvo por probado en la sentencia de responsabilidad.

El hecho ocurrió en marzo de 2013 cuando la menor víctima tenía 14 años y el imputado 46. La diferencia de edad entre ambos, la edad de la joven y la madurez del imputado, fueron considerados para agravar la pena. El magistrado se refirió a la doble vulnerabilidad por ser menor y mujer. Padilla tenía una relación de amistad con la familia de la joven, esa relación de confianza agravó su responsabilidad ya que la utilizó como “campo propicio para la comisión de sus actos”. Rolón sostuvo que “esa confianza que se le había dispensado, debía generar un deber mayor en el imputado, la víctima quedó indefensa por la sorpresa puesta de manifiesto por el imputado con su accionar aprovechando esa situación de indefensión”.

En el mismo sentido pesó que la intimidara amenazando a sus hermanos, ya que al infundirle miedo logró que el hecho permaneciera oculto por más tiempo. El daño causado a la salud mental de la joven fue otro de los agravantes, así como las características personales del imputado: madurez, formación, estado psicofísico, ubicación socio cultural. En sentido contrario pesó la falta de antecedentes penales.

El juez dedicó varios párrafos al análisis de la finalidad de la pena. “Considero que el fin resocializador, debe guiar la ejecución de la pena privativa de la libertad y no debe confundirse con el fin de la pena”, reflexionó, para luego citar a Marco Antonio Terragni. “La pena es retributiva. Retribuye mal por mal. El delincuente con su accionar puso en peligro o dañó intereses jurídicamente protegidos. El Estado le responde afectando los propios bienes jurídicos del infractor: la libertad, el patrimonio, el ejercicio de ciertos derechos. Esto es así: la realidad lo demuestra”.

Siguiendo al mismo autor afirmó que esto es justo. “Existe un orden jurídico cuya esencia consiste en ser imperativo. Quien no adecue su conducta a los imperativos legales debe sufrir la sanción conminada, sin lo cual no habría derechos. Los mandatos serían simples consejos y no existiría medio de asegurar una convivencia pacífica, lo que constituye justamente la razón de ser del orden jurídico.”

jueves, 21 de abril de 2016

Condena a 6 meses de prisión por participar de una estafa

La sentencia tuvo como base la confesión del imputado, reconociéndose partícipe en la estafa que tuvo por víctima a un comerciante de Río Pico y se consumó desde Mar del Plata. Desde esa ciudad bonaerense participó de la audiencia el imputado a través de un sistema de video conferencia. Él era el titular de la cuenta bancaria en la que el comerciante depositó el dinero para la compra de mercaderías que nunca le fueron enviadas.
 
Todo comenzó con un aviso publicitario, publicado en un diario de circulación provincial. “Vendo mercadería y entregamos en todo el país con camión propio…”. El propietario de un comercio de Río Pico se contactó con el teléfono del anuncio (0223-156810270) y realizó un pedido al anunciante que se presentó como Martín Ponce ó Ponse. El estafador le indicó que depositara $20.000 en la Caja de Ahorros n° 118-002789/0 de la sucursal 118 Monolito del Banco Credicoop, sita en Av. Luro 6580 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires (CBU n° 1910118955111800278903).
El 9 de abril de 2014, desde la Sucursal Gobernador Costa del Banco del Chubut el damnificado hizo la transferencia. El titular resultó ser  Emanuel Alejandro Fagnani Colonna.  El 11 de abril el vendedor le requirió que le envíe constancia del depósito y luego le confirmaría que un camión había salido con destino a Río Pico con la mercadería adquirida, la que nunca llegó.
 

Fagnani Colona (29 años) no contaba con antecedentes penales. Este miércoles se conoció la sentencia del juez Martín O’ Connor homologando el acuerdo alcanzado por la Fiscalía, representada por la fiscal Fernanda Révori y la Defensa ejercida por la abogada Paola Bagnato. El imputado fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional en carácter de partícipe necesario del delito de estafa, con costas del proceso.


miércoles, 20 de abril de 2016

Defraudación a ancianos del hogar “Juan Domingo Perón”

Una de las imputadas fue condenada a tres años de prisión

En la continuidad de una audiencia iniciada en febrero, Zulma Amed se reconoció autora de defraudación por utilización de tarjeta de débito y defraudación por administración fraudulenta. Por estos hechos fue condenada a la pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial por el mismo tiempo para desempeñarse en cargos públicos y costas del proceso. En tanto que fue sobreseída por otros dos hechos que afectaron a ancianos del hogar, respecto de los cuales pudo desvincularse.

De la audiencia participaron familiares de los ancianos afectados, entre ellos la joven que denunció el primero de los casos, a partir del cual tomó conocimiento la Fiscalía, sirviendo de punta del ovillo para llegar a esta instancia. La joven se mostró satisfecha al escuchar de boca de la imputada el reconocimiento de autoría de estos hechos. Todos los familiares presentes hablaron manifestándose conformes con lo resuelto.

Amed aceptó su responsabilidad en relación a dos hechos. El primero consistió en apropiarse de la tarjeta de débito de uno de los ancianos y con ella realizar una extracción de $1000 en el cajero automático de Trevelin, sin entregar nunca el dinero obtenido. Esto ocurrió en abril de 2014.
El segundo de los hechos ocurrió entre enero de 2007 y julio de 2013 en relación al cobro de las jubilaciones de los ancianos que ocupaban los monoambientes, la compra de medicamentos y la administración del dinero sobrante. En relación a este legajo se estima un perjuicio para cuatro damnificados de alrededor de trescientos mil pesos.

Por estos hechos la imputada fue declarada penalmente responsable y condenada a la pena de tres años de prisión en suspenso. Durante ese plazo estará inhabilitada para desempeñarse en cargos públicos. Entre otras reglas de conducta se le impuso la prohibición de contacto con el Hogar y con las víctimas y sus familiares. También deberá afrontar las costas del proceso penal.


El proceso continúa en relación a quién se desempeñaba como directora de la institución. Respecto de ella resta realizar la audiencia preliminar para dar tratamiento al pedido fiscal de apertura de la etapa de juicio. 

martes, 19 de abril de 2016

Seis meses de prisión en suspenso… Por entrar sin permiso

El imputado cometió dos hechos muy similares. Ingresó a dos viviendas, sin anunciarse y al ser descubierto en ambos casos por sus moradoras, huyó. Nunca sustrajo nada, ni puso en evidencia con qué finalidad había entrado. Reconoció los hechos en una audiencia y se realizó un juicio abreviado. El martes la juez Anabel Rodríguez leerá la sentencia homologando el acuerdo en el que Jorge Abel Ayala resultará condenado a seis meses de prisión en suspenso por violación de domicilio.

El imputado no tiene antecedentes penales. Este martes reconoció un hecho ocurrido el 16 de febrero y otro el 29 de noviembre  de 2015. Ambos tuvieron lugar en Esquel. En el primero de los casos entró por la puerta sin llave de una cabaña, en el otro lo hizo por una ventana abierta. En las dos viviendas se encontró con una mujer sola en el interior. Ambas mujeres reaccionaron gritando al ver al intruso y en ambos casos el imputado escapó raudamente.


Los términos de la condena se conocerán el martes, aunque la juez adelantó que homologará el acuerdo. Durante el plazo de la condena el imputado deberá cumplir con ciertas reglas de conducta que determinará Rodríguez. Por la Fiscalía actuó el funcionario Ezequiel Forti, la Defensa estuvo a cargo del abogado particular Juan Zapata. 

lunes, 18 de abril de 2016

Presunto abuso sexual

Dictaron un mes de prisión preventiva para el imputado

El hecho ocurrió el sábado a la madrugada, el presunto autor fue aprehendido y llevado este lunes a una audiencia de control de la detención y formalización de la investigación por abuso sexual y resistencia a la autoridad. El imputado dio su versión de lo sucedido. A pedido de la Fiscalía el juez dispuso un mes de prisión preventiva por peligro de fuga y entorpecimiento procesal. La Defensa Pública pidió la revisión. Dos jueces analizaron lo resuelto por el juez de la carpeta pero no se pusieron de acuerdo. Para conformar una mayoría se incorporó un tercer juez al tribunal, resolviendo confirmar la medida de coerción.

María Elena Cimadevilla era la funcionaria de turno cuando se produjo la detención de un hombre en Gualjaina el sábado a la mañana. Según el relato del hecho, el hombre habría estado consumiendo bebidas alcohólicas con una mujer en su domicilio, hasta que en determinado momento la habría llevado a su habitación y por la fuerza habría mantenido relaciones sexuales. El relato de la imputación indica que la mujer le habría dicho que se sentía mal y así se metió al baño y desde allí dio aviso a la policía. Esta situación habría sido advertida por el imputado llevándolo a trabar la puerta y amenazarla con un cuchillo. Cuando llegaron los uniformados, la mujer pudo zafarse, abrir la puerta y relatar entre lágrimas lo sucedido. El comisario que iba al frente de la comisión le indicó al imputado que debería acompañarlo a la comisaría, recibiendo por respuesta un golpe de puño.
En la misma audiencia se formalizó la investigación por otros dos legajos. En la vivienda del imputado se encontraron elementos provenientes de dos robos recientes. Como en principio no hay constancias que lo vinculen a los robos, se le imputó el delito de encubrimiento por receptación dolosa. En su descargo el imputado sostuvo que compró esos elementos sin saber su proveniencia.

Prisión preventiva

Evaluando las características del hecho, pena en expectativa, falta de arraigo del imputado, constancias de otros conflictos vivido con una ex pareja que fundaron una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz, el temor de la víctima y la reacción del imputado para con la prevención policial, la funcionaria de Fiscalía pidió el dictado de la prisión preventiva por el plazo de un mes.
El pedido fue resistido por el defensor Bruno Deias por considerar que su defendido sí cuenta con arraigo y que no hay ningún antecedente que lleve a pensar que incumplirá u obstaculizará el proceso. Deias valoró los elementos llevados a la audiencia en el sentido contrario al propuesto por la Fiscalía, indicando que el sujeto tiene arraigo en la comunidad y que demostró que cumple con las medidas dispuestas por la justicia en otros procesos.

Jorge Criado es el juez de la carpeta, el magistrado resolvió según el pedido del Ministerio Público Fiscal por entender que se dan los requisitos que exige la ley para disponer esta medida. Valoró fundamentalmente la actitud que demostró el imputado al tomar intervención el personal policial. 

Revisión
Deias solicitó la revisión y al mediodía se llevó a cabo una nueva audiencia con un Tribunal conformado por los jueces Martín O’ Connor y Anabel Rodríguez. Las partes expusieron sus postulaciones y el Tribunal se retiró a deliberar, sin embargo no lograrían ponerse de acuerdo. Por este motivo se incorporó un tercer juez y a las 14 hs. dieron a conocer la resolución alcanzada por la mayoría.

Los Dres. Martín O’ Connor y José Oscar Colabelli integraron la mayoría, en tanto que la Dra. Anabel Rodríguez quedó en disidencia. Cada uno de los integrantes dio a conocer el fundamento de su voto. Si bien los tres coincidieron en la existencia de peligro de fuga, no valoraron del mismo modo la gravedad del hecho y la intensidad de la medida a disponer.
La mayoría entendió que, según las primeras constancias, se trató de un hecho grave que prevé una pena de mediada a alta. También entendieron que la actitud del imputado frente a la intervención policial refuerza la gravedad de lo sucedido y es una evidencia importante a la hora de proyectar la actitud que asumirá frente al proceso. Por este motivo entendieron que no puede reemplazarse la prisión preventiva por una medida menos gravosa que dependa de la voluntad del imputado.
El voto minoritario entendió que el consumo de alcohol habría jugado un papel trascendental en todo lo sucedido y que al haber actuado bajo sus efectos, la gravedad de los acontecimientos disminuirá considerablemente. Rodríguez también atribuyó importancia particular a la reacción del imputado con la policía, sin embargo entendió que con una medida de coerción alternativa y control policial, podría neutralizarse el peligro de fuga.


A pedido del imputado se analizará la posibilidad de cumplir el encarcelamiento preventivo en Gualjaina. 

jueves, 14 de abril de 2016

Un hombre fue condenado por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

Se trata de una persona sin ocupación laboral fija que alegó no tener recursos para cumplir con la obligación alimentaria a la que se había comprometido. El juez penal concluyó que “no ha cumplido porque no ha querido, pudiéndolo hacerlo -al menos- en forma parcial” y que se evidencia un desentendimiento total respecto de su hijo. Por ese motivo se lo condenó a la pena de un mes de prisión en suspenso con costas por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

En 2001 nació el niño de la pareja, al que se le puso el apellido materno al no ser reconocido por el padre. En 2003 la madre logró que por una acción judicial lo reconozca. Más tarde gestionaría ante la Defensa y el Juzgado de Familia para que el hombre contribuya con el sostenimiento del niño y tenga contacto con su hijo.
Se habrían dado encuentros esporádicos y el sujeto aportó alguna ayuda. Buscando regularizar la situación, en 2012 con la intervención del Juzgado de Familia se firmó un acuerdo en el que se comprometió a aportar $500 por mes que serían depositados en una cuenta bancaria. Solo realizó el primer depósito y luego ninguno más, ni tampoco acercó ningún otro tipo de ayuda.

El legajo fiscal se tramitó en la Oficina de El Hoyo. Ya en juicio la Defensa Pública plateo que el chico no pasó necesidad en ningún momento y que el imputado nunca tuvo un trabajo estable, sino que realiza changas por lo que no disponía de recursos para aportar a la crianza del niño.

El juez Martín O’ Connor tuvo en cuenta que todo niño depende de sus padres ya que no tiene aún los medios para subsistir por su propia cuenta. “Si los padres se substraen de esa obligación (tan evidente como natural e instintiva) esa omisión ya es disvaliosa de por sí, por más que el menor sea auxiliado y nunca pase una verdadera situación de riesgo.”

El magistrado sostuvo que a lo largo del debate se convenció de que el acusado “podía cumplir, aunque más no fuera parcialmente, con su obligación jurídica”. Consideró que el acusado no cumplió porque no quiso “pudiéndolo hacerlo -al menos- en forma parcial. Si bien el incumplimiento parcial podría haber configurado una conducta típica, en el caso en que los cumplimientos parciales sean todo lo que el autor pudiera, efectivamente, aportar, entonces ya no existiría dolo en esa situación.”

En su declaración la denunciante sostuvo que el imputado le había manifestado que no le daba comida u otros elementos porque no quería “que los compartiera con sus otras hijas. Esta actitud del acusado implica que estaba en condiciones -al menos- de coadyuvar en especie, más su recelo a que no fuera compartido por los restantes hijos de la denunciante y su nueva pareja” lo llevó a no aportar nada.  

También tuvo en cuenta O’ Connor en su sentencia, que el acusado se desentendió “en forma total de su hijo”. El reconocimiento se realizó por vía judicial a instancias de la madre y prácticamente no lo visitó durante su crecimiento. “Por esto es que no se trata aquí de criminalizar la pobreza como clamara la Defensa, pues millones de padres en el mundo hay que le dan todo lo que está en sus manos -y a veces más- a sus hijos”.

martes, 12 de abril de 2016

10 años de prisión por abuso sexual agravado


Era el padrastro de la víctima, aprovechó la situación de convivencia, las ausencias de la madre, la falta de vecinos y la superioridad física y en edad respecto de la víctima. Bajo amenazas se garantizó el secreto. El delito recién tomó estado público a partir del embarazo de la víctima. Un tribunal penal lo condenó a cumplir 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente respecto de un menor.

El caso fue tramitado por la Oficina Fiscal con asiento en El Hoyo. No se brindarán datos de los implicados para preservar la identidad de la víctima.

Esta historia se asemeja a muchas otras. Es un caso más de Abuso Sexual intrafamiliar. Un caso más si se lo observa fríamente desde afuera, sin ninguna empatía con el horror que sufrió una niña de 13 años a la que se le quitó la posibilidad de experimentar la adolescencia como lo hace cualquier otra de su edad.

El abusador aprovecha condiciones que le permiten controlar a la víctima, la amenaza, le hace sentir miedo y culpa. La obliga a guardar silencio porque sabe que lo que está haciendo es un delito. Busca la impunidad. "…Como ocurre en la gran mayoría de los casos de abuso infantil intrafamiliar, existía una situación de vulnerabilidad que posibilitó la ocurrencia de los hechos, pero que además, aseguraba el silencio de la niña. A ello, se sumaban las amenazas proferidas por el imputado, en tanto se valió del temor de la víctima de que éste pudiera hacerle algo a la madre", del voto de Dal Verme.

El imputado supera en más de cuarenta años a la víctima. Convivían desde hacía varios años en una vivienda apartada del centro urbano más próximo. Aprovechó momentos en que su pareja salía a trabajar, para sorprender a la niña, amedrentarla y someterla a sus deseos. Producto del abuso la víctima quedó embarazada y este suceso es el que llevó a que rompiera el secreto con una persona de confianza.

Por tratarse de un caso de abuso sexual, expresamente previsto por la ley, en un centro de salud pública se practicó un aborto (no punible). Del feto se obtuvo material biológico que luego se contrastaría con muestras de imputado. Una prueba directa de la autoría.
"Ninguna consideración debo hacer respecto a la decisión de realizar el aborto, ni en cuanto al tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo", sostuvo la Dra. Anabel Rodríguez, añadiendo que "Todas las circunstancias señaladas son facultad de Salud Pública Provincial, y ajenas al proceso y a los jueces penales."

Violencia sexual

El Dr. Hernán Dal Verme desarrolló un análisis desde la perspectiva de la violencia de género, concluyendo que medió violencia de género, de tipo sexual en una modalidad de violencia doméstica, "… desde que el encartado desplegó … una conducta que, además de resultar delictiva, implicó un menoscabo del derecho de la víctima para decidir libremente su vida sexual y reproductiva mediante amenazas e intimidación."
El juez Oscar Colabelli se refiere a la dificultad probatoria que suelen presentar estos casos por tratarse de delitos que buscan la intimidad y la ausencia de cualquier testigo. Justamente por esta particularidad es que la ley III N° 36 el art. 16 inc. “i” establece, "como un derecho mínimo de la mujer, en los procesos judiciales; a “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos" (del voto de Dal Verme).