El juicio que investigó el accionar de doce policías que protagonizaran el desalojo de la familia Fermín, allá por el año 2003, finalizó con la absolución de todos los imputados. Las tres magistradas integrantes del tribunal entendieron que el accionar del personal policial se ajustó a la orden judicial que habían recibido. La misma coincidencia se reflejó en los serios cuestionamientos realizados al contenido de la orden judicial y la falta de previsión que esta presentaba frente a lo complejo de la situación. Para la Cámara el personal policial “trató en todo momento de evitar mayores perjuicios a los ocupantes, que los que la propia orden les acareaba”.
“Tal como lo refirió el Dr. Zacchino, el objeto de este debate, que se circunscribe a determinar si las acciones llevadas a cabo por el personal policial es delito, y en su caso que reproche se merece, tangencialmente tiene relación con la causa principal en la que se investiga el delito de usurpación que se le imputa a Mauricio Fermín, y con otra acción civil de reivindicación contra integrantes de
La lógica que acompañó al procedimiento
En ese contexto, Brandt decidió restituir la propiedad a El Khazen y este tomó la decisión de derrumbar la casa para evitar que los “usurpadores” regresasen. Las juezas entendieron que con la escueta orden judicial, los policías no contaban con elementos que les permitieran pensar que El Khazen podía no tener derecho a hacer algo así. “Y es en ese contexto fáctico que el Oficial Brandt, decide efectivizar la segunda parte de la encomienda que era la restitución del predio a El Khazen y este toma la decisión y la iniciativa de desarmar la casa, ignorando también, seguramente, que el desalojo se había ordenado no en el marco de una sentencia definitiva, sino como medida cautelar, pero en la convicción transmitida a los Policías y testigos civiles presentes, de que si dejaba la casa en pie, los supuestos usurpadores volverían a ocuparla”, indicó Jones. Cuando el beneficiario de la orden manifestó que iba a destruir la casa, Brandt le dijo que la orden que tenía era restituírsela y que lo que él hiciera con la casa no era de su incumbencia. “…Por lo que El Khazen empezó a tirar algunos adobes, entonces el le dijo que podrían desclavar las chapas y sacar las aberturas para que la gente pudiera llevárselas y aprovecharlas, a lo que el nombrado le dijo que no tenía ningún problema.- Intencionalidad y actitud policial que se compadece con la forma en que en definitiva se desarmó la casa, ya que si la intención hubiera sido solo la de destruir para evitar un nuevo asentamiento de los Fermín, no se habrían apilado las chapas, acomodados algunos bloques, extraído las aberturas sin romper los vidrios, enrollado prolijamente los alambres tejidos, conforme pudimos apreciar en el video exhibido en el debate, en forma coincidente con lo relato en el mismo por los testigos”, sostuvo la magistrada.
De haber estado ahí otra hubiera sido la impresión
No hubo mortificaciones inflingidas por la policía
Esto entendieron las juezas. El Fiscal había planteado que Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones, sufrieron mortificaciones morales excesivas y abusivas, al producirse la destrucción de la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc, en su presencia, así como también que no se les permitiera utilizar sus pertenencias para abrigarse y subsistir en el lugar. Las Juezas comprendieron que esto no ocurrió así, según lo que se probó en el juicio. “…Se ha probado en forma indiscutible que si los nombrados padecieron las consecuencias negativas de quedarse sin vivienda, fue porque no se tomó ninguna previsión al respecto antes de librarse el mandamiento y porque decidieron por propia voluntad permanecer en el lugar prácticamente a la intemperie o guarecidos bajo unas chapas, movidos por su determinación de resistir el desalojo.- Huelga decir que ningún dominio sobre esa situación tuvo el Oficial Brandt ni el personal a su cargo.- Por ello, reitero, que los padecimientos sufridos por los integrantes de
Los insultos de Flores
En cuanto a las mortificaciones físicas y verbales abusivas que
La orden judicial de la polémica
La sentencia apartó la responsabilidad de la falta de previsiones a la hora de hacer cumplir la medida dispuesta, de la policía y la centró sobre la figura del Juez que emitió la orden de desalojo.
Para la magistrada, tampoco El Khazen estuvo bien asesorado respecto de cuales eran sus derechos y como debía proceder al momento de efectivizarse la restitución.
Los desalojos desde la perspectiva de los derechos Civiles y Políticos
Transcribimos aquí un párrafo del voto de
Continúa en el párrafo 12. “el desalojo forzoso y el derribo de viviendas como medida punitiva son también incompatibles con las normas del Pacto. Asimismo el Comité toma nota de las obligaciones contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977, en lo concerniente a las prohibiciones de los traslados de población civil y la destrucción de bienes de propiedad privada, en la medida en que guardan relación con la práctica de los desalojos forzosos.” En el punto 14 expresa: “Cuando se considere que el desalojo está justificado, debería llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de Derechos Humanos y respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad.” En el punto 16 sigue: “El Comité considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a)una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a los que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales. En el punto 16 continúa los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesaria, en la mayor medida que permitan sus recursos, par que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.”
El fallo
1º) ABSOLVIENDO, sin costas, a CESAR RICARDO BRANDT; a EDUARDO QUIJON, a SANDRO DANIEL SILVA, de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD en concurso ideal con VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO en concurso ideal con VEJACIONES por los que fueron juzgados, con relación a los hechos ocurridos el día 15 de marzo de 2003 en el Lote 134 de
2º) ABSOLVIENDO, sin costas, a MIGUEL ANGEL FLORES, del delito de VEJACIONES (art. 144 bis. inc. 2º del C.P.), por el que fuera juzgado, con relación a los hechos ocurridos el día 15 de marzo de 2003, en el Lote 134 de
3º) ABSOLVIENDO, sin costas, a JOSE DANIEL KEMER, DELICIO VAZQUEZ, CLETO SEGUNDO AVILES, HECTOR RAUL SEGUNDO, CARLOS DANIEL TORRES, CIRIACO FLORENTINO NAHUELQUIR, SERGIO FEDERICO ANTIECO, de sobrenombre “Checho”, argentino, D.N.I. nº 20.901.704, de treinta y nueve años de edad y a JORGE FERNANDEZ, del delito de VEJACIONES por el cual fueron sometidos a juicio, en calidad de PARTICIPES PRIMARIOS (y en relación con los hechos ocurridos en el Lote 134 de