viernes, 9 de mayo de 2008

Doble homicidio de Trevelin


Imagen 1: Rubén D. Cárdenas - Imagen 2: El Tribunal - Imagen 3: Los Fiscales con víctimas

CÁRDENAS DEBERÁ PURGAR UNA PENA DE 28 AÑOS DE PRISIÓN

El Tribunal Colegiado compuesto por los Dres. Cristina Jones, Víctor Sarquís y Jorge Criado, condenaron a Rubén Darío Cárdenas a cumplir la pena de 28 años de prisión como responsable material de los homicidios de Juan José Jaque y Marcelo Gallardo. Los jueces tuvieron en cuenta los antecedentes penales de Cárdenas, su proclividad delictiva increscente, el daño producido a los familiares de sus víctimas mortales; y la formación moral y contención familiar que evidencian un esfuerzo para actuar en contra de la ley siguiendo sus instintos criminales. Los tres magistrados encontraron ajustada la pretención punitiva de la Fiscalía, de 32 años de prisión, pero consideraron como atenuante las malas condiciones de detención que existen en esta jurisdicción.

La Dra. Cristina Jones, luego de exponer brevemente lo alegado por las partes, fundamentó su decisión anticipando que la pena a imponer debía acercarse a la propuesta por la Fiscalía y apartarse notablemente de lo que pidió la Defensa (10 años). “… Entiendo correcta la valoración realizada en este aspecto por la Fiscalía, dimensionando el daño causado no solo por el truncamiento de dos vidas humanas jóvenes – recordemos que Marcelo Gallardo contaba con 19 años y Juan José Jaques con 31 – sino por el ocasionado a sus víctimas conceptuadas estas últimas por los alcances dados por el inciso 2do del artículo 98 del Código Procesal Penal (sus familiares directos), siempre que se tome como un dato circunstancial pero no determinante. Puede decirse en el caso que dado el grado de conocimiento que tenía Cárdenas de sus víctimas, según lo que surgió del debate, el mismo pudo abarcar las condiciones personales y familiares de las mismas, lo que obviamente, si bien no se probó con certeza, no impide su valoración en los términos señalados, es decir en forma no decisiva sino meramente accesoria”.

El daño a los familiares de Jaques y Gallardo, fue resaltado por los tres Jueces en sus votos, destacando la contundencia del informe de la Lic. Verónica Masciarelli del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD). “En tal sentido entiendo que el informe de la Lic. Masciarelli del SAVD, ha permitido al Tribunal tener un panorama acabado, tanto de la particular situación en que han quedado los tres hijos de Juan José Jaque… y su concubina, como el sufrimiento padecido por los familiares directos de Marcelo Gallardo, principalmente sus padres antes la pérdida de un hijo”, expresó la Dra. Jones.

Las características del crimen

Otra consideración especial merecieron las características del crimen. En este sentido el Dr. Víctor Sarquís destacó “la peculiar gravedad del accionar del imputado, aplicando con violencia con un alto nivel de agresividad y de irracionalidad, como puntualizara la Fiscalía, sendas estocadas una a cada víctima, con el arma blanca secuestrada en autos, de diseño, filo y longitud suficientemente idónea para lograr el resultado. Estocadas que aplicó sobre sectores similares del cuerpo de las víctimas, Juan José Jaque y Marcelo Gallardo sucesivamente, con un lapso de escasos minutos entre ellas y con una llamativa destreza en el manejo del arma mortal dadas la similitud y características de las lesiones y la dinámica de su producción, según explicara el Lic. Ehnes, evidenciando con claridad su propósito homicida.” Para Sarquís la manera en que abordó a las víctimas y que estas desconocieran que el agresor que se les acercaba portaba un arma, debe ser considerado como un agravante. “También calibro en su contra el uso artero, imprevisible para las víctimas del arma citada sin darles tiempo a nada y sin que nada justificase su empleo. Primero porque en le caso de Jaques su única actitud fue utilizar sus manos para evitar la pelea y respecto de Gallardo, este ya se había retirado de la encrucijada de Av. San Martín y Perito Moreno, en una clara actitud de evitar el enfrentamiento y además tampoco tenía elemento alguno con qué defenderse.” Luego de esto el magistrado recordó que Gallardo ya herido de muerte dio aviso a los policías que se hallaban en el lugar de lo que le había ocurrido, indicando que Cárdenas había sido el autor, haciendo alusión a ese uso artero del arma indicando que “a mano limpia no se la aguantaba”. La velocidad, la destreza en el uso y la elección de la zona corporal en la que aplicó las puñaladas, fueron elemento tomados como indicativos de su clara intención de dar muerte.

El segundo votante consideró como agravantes subjetivas, el desprecio absoluto hacia la vida del prójimo, “por el inmotivado y feroz ataque armado contra víctimas desguarnecidas y desprevenidas…”, y la proclividad a resolver los problemas que pudiera haber tenido con las víctimas por mano propia “apelando a la violencia y al uso irracional de un arma blanca como lo hizo con las luctuosas consecuencias que están a la vista”.

Los antecedentes de Cárdenas: El fracaso del alerta.

Los tres magistrados consideraron, al igual que la Fiscalía, que su proclividad a cometer delitos debe ser considerada como un agravante. “Calibro como agravante en su contra, la proclividad del imputado a cometer hechos reprochables, cada vez mas graves, que van desde una primera atribución delictiva por agresión, lesiones leves y daño agravado en concurso real, proceso que se iniciara el 31 de julio de 2005 y en el que se le concediera por este Tribunal la suspensión del juicio a prueba (Probation) por el término de un año; pasando por una sentencia condenatoria a un año de prisión de cumplimiento condicional que le fuera impuesta en el marco procesal de un juicio abreviado, con reconocimiento por tanto de su responsabilidad penal, como bien lo apuntara la Fiscalía, por el delito de daño en concurso real con abuso de armas que cometiera el 18 de febrero de 2007. Todo lo cual ha sido debidamente acreditado por la acusación, para finalmente cometer el gravísimo hecho de autos el 8 de julio de 2007, ya con sentencia condenatoria no firme en su contra (el doble crimen). No hace falta decir que los datos objetivos que se desprenden de esta sucesión de hechos y de sus características está revelando no solo el fracaso del alerta pretendida por la concesión de la Probation, como bien lo señalara la Fiscalía, sino la revelación de una actitud tendencial del imputado a la comisión de hechos cada vez más graves”, puntualizó Sarquís.

La conducta posterior

También el Tribunal entendió que el gesto que Cárdenas hizo a un amigo, cuando había sido trasladado a la Comisaría de Trevelin, detenido momentos después del crimen, denota su absoluta falta de arrepentimiento. El Dr. Jorge Criado indicó que ese gesto que ilustraba, al menos, que habían muerto dos personas “lo que también entiendo con la Fiscalía que indica un grado importante de desprecio por la vida humana, ya que según fue relatado por los testigos. No puede entenderse que se trataba de un signo de arrepentimiento sino mas bien que se ufanaba de sus actos, lo que entiendo como mas grave en tanto que los motivos que lo llevaron a delinquir resultan nimios dado que se trataba de un conflicto menor y además le era ajeno”.

Incomprensible

El Dr. Criado mostró diferencias con el planteo de la Defensa y con las conclusiones arribadas por el informe del Servicio Social de ese Ministerio. “De distinto modo he de pensar en la contención del grupo familiar de Cárdenas que el Defensor público esgrimió como génesis del supuesto desarrollo traumático de la personalidad de aquel, y he de destacar aquí que si bien el informe de la Lic. Grimaldi realiza conclusiones en el sentido esbozado, de las demás probanzas arrimadas por el Defensor, se ha podido vislumbrar que Modesto Cárdenas, padre del imputado, es una persona que a pesar de los avatares propios que su vida le deparó, lo albergó y contuvo… Aun haciendo un esfuerzo no logro avizorar cómo este hogar debidamente constituido, que además recibió a Cárdenas cuando unió su vida a Marlén Fernández decidiendo ambos ser padres, pudo haber motivado, de alguna manera que justifique, el accionar inmerso en la sin razón de cometer dos homicidios”.

Los inapropiados lugares de detención agravan cualquier pena

Los tres Jueces tomaron esta situación como un elemento para disminuir el monto de la pena a imponer. Jorge Criado citó a un reconocido jurista para indicar que se evidencia cierto prestigio social por las penas privativas de la libertad “a partir de su ejecución sumamente degradante, se ha convertido en una forma de irrogarle mal al otro. Aun cuando hoy la comunidad parece ver en la actuación penal esa concreta posibilidad de venganza por el mal sufrido, exacerbada en su buena fe en la mayoría de los casos por discursos de neto corte político y especialmente de coyuntura electoral, que promueven el retorno a la ley del taleón, al estilo conocido del ‘ojo por ojo’, lo cierto es que las férreas normas de la Constitución Nacional y su par Provincial, sientan el principio sensato de una comunidad que pretende vivir bajo el imperio de la ley y conforme el normal accionar de las instituciones constitucionales.” En este marco el magistrado se refirió a lo que establece la normativa respecto de que las cárceles deben ser sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos, constituyéndose en centros de recuperación y trabajo, tendientes a la resocialización del individuo incurso en hechos delictivos.
“No pueden ser ajenas al decisorio de la magistratura las condiciones de cumplimiento de las privaciones de la libertad, al imponer y darle sentido carnal y humano a las decisiones de la fría letra de la ley”, planteó Criado, coincidente con los otros Jueces.

Por esta causa el fallo del Tribunal impuso 28 años de prisión de cumplimiento efectivo a Cárdenas, cuatro años por debajo de la pena solicitada por la Fiscalía, y encontrada justa por los Jueces.

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una importante suma de dinero de una vivienda ubicada en Perito Moreno al 600. El dinero estaba guardado en una bolsa de nylon y escondido. No se encontró nada forzado para entrar al lugar, habitualmente la puerta de acceso a la vivienda quedaba sin llave.

jueves, 8 de mayo de 2008

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron de dos vehículos, un Ford Falcon y un camión Mercedes Benz, los estereos. Sucedió el miércoles en Avellaneda al 2100 de Esquel.


DAÑO:
Autores ignorados rompieron el vidrio de una panadería ubicada en Av. Holdich al 40 (Esquel). Dañaron mercadería, pero no se constató ningún faltante.
Sucedió el miércoles entre las 4 y las 7 hs.

DAÑO:
Autores ignorados rompieron un vidrio de la dependencia policial en El Maitén. El daño fue constatado el martes a las 22hs.


LESIONES LEVES:
El Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de Gualjaina denunció que el presidente del Bloque radical lo agredió con golpes de puño. Según el denunciante esto habría sucedido en un cuarto intermedio de la sesión de ayer, miércoles, a las 11:45 hs.

HURTO:
Ocurrió el miércoles entre las 17:30 y las 19:30 hs. Autores ignorados sustrajeron dos bicicletas de la entrada vehicular de una vivienda ubicada en Owen Jones al 1300 (Esquel).
Se trata de una Zenith modelo Tibet color rojo mate, rodado 26 de 24 velocidades.
La otra bicicleta es una Mountain Sanfher, blanca rodado 29 de 18 velocidades.

HURTO O EXTRAVÍO:
Una pobladora del Parque Nacional los Alerces denunció que le sustrajeron o se extraviaron siete bovinos Hereford. La mujer indicó que en el incendio de este verano se le quemaron los alambrados.

HURTO DE GANADO:
Autores ignorados sustrajeron tres cabras de un establecimiento ubicado en Epuyén. El faltante fue descubierto el sábado.

HURTO:
Personas no identificadas sustrajeron la tapa de combustible de un camión además de otros elementos. Ocurrió el miércoles en Paso del Sapo.

DAÑO Y LESIONES:
El chofer del colectivo urbano denunció que cerca del puente de salida del Barrio 50 Viviendas (Esquel), unos chicos arrojaron piedras al rodado rompiendo uno de sus vidrios. Al regresar volvieron a tirarle piedras lesionando a una pasajera. Se están realizando averiguaciones para identificar a los autores.

HURTO:
El dueño de una obra en construcción denunció que desde el 26 de mayo a la fecha le robaron diversos materiales de construcción, herramientas, una cabra y una bolsa de avena.El hecho sucedió en Lago Puelo.

miércoles, 7 de mayo de 2008

Doble homicidio de Trevelin


LA FISCALIA PIDIÓ 32 AÑOS DE PRISIÓN PARA CÁRDENAS, LA DEFENSA SOLICITÓ QUE NO SE LE APLIQUEN MAS DE 10

En la continuidad del juicio que se sigue contra Rubén Darío Cárdenas, condenado como autor material del homicidio de Juan José Jaque y Marcelo Gallardo, y luego de escuchar los testigos propuestos para esta etapa, las partes fundamentaron su pretensión punitiva. La Fiscalía solicitó que se le aplique una pena de 32 años de prisión. La Defensa requirió que la pena impuesta no supere los 10 años, en tanto que anticipó que recurrirá ante el Superior Tribunal de Justicia cuestionando la condena que ya se dispusiera.
Este viernes a las 12 hs. el Tribunal leerá la sentencia.



La audiencia comenzó pasadas las nueve de la mañana y se prolongó mas allá de las 14 hs. La Fiscalía presentó como testigo a la Lic. Verónica Masciarelli del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, en tanto que la Defensa acercó como testigos a un pastor, un amigo de la familia y a la concubina de Cárdenas. Además se incorporaron por lectura un informe del Servicio Social de la Defensa, los antecedentes penales del imputado y un legajo que finalizó con un juicio abreviado en el que Cárdenas reconoció ser el autor de daño y abuso de armas contra la Subcomisaría de Trevelin.

El alegato Fiscal

La Dra. Fernanda Révori por la Fiscalía, enumeró los elementos que el Tribunal deberá tomar en cuenta a la hora de definir el monto de la pena a aplicar. Así solicitó que se tome en cuenta la descripción de cómo sucedió el doble crimen juzgado, de la manera en que lo detallaron los votos de estos mismos Jueces en la sentencia por responsabilidad penal. En este sentido destacó que por tratarse del concurso de dos homicidios la escala penal que habilita el Código va de los 8 a los 50 años de prisión.
Révori planteó como agravante la irracionalidad que tuvo este hecho, la desproporción entre el conflicto inicial que sirvió de motivación a Cárdenas para cometer el crimen, mediante la utilización de un cuchillo. “También deben los Sres. Jueces tener en cuenta la extensión del daño causado a partir del hecho. En esta audiencia hemos tenido la oportunidad de escuchar a la Lic. Masciarelli del SAVD, donde a criterio del Ministerio Fiscal ha hecho una evaluación que es contundente en cuanto a la extensión del daño causado a las víctimas. Que se tenga fundamentalmente en cuenta la implicancia que ambas muertes han tenido en ambas familias”, sostuvo la funcionaria.
La edad, antecedentes de vida y costumbres del imputado fueron ponderados por la Fiscalía, indicando a los magistrados que se trata de una persona que, pese a las dificultades que le tocaron vivir desde chico, ha tenido contención por diferentes familiares y estos lazos de contención – como lo expresa el informe del Servicio Social de la Defensa – son sólidos.
En relación a su capacidad para comprender la implicancia de producir dos muertes, la Fiscalía entendió que la formación básica que tubo, mas la contención familiar y espiritual “le permiten al Sr. Cárdenas tener la comprensión suficiente para entender el significado del valor jurídico que protege la norma del artículo 79, que es el valor vida”. La Fiscal ponderó también la actitud que Cárdenas tuvo al momento de quedar detenido la madrugada del doble crimen, haciendo un gesto con sus dedos indicando que había matado a dos personas. En su valoración la Fiscalía consideró que esta actitud demuestra desprecio por la vida.

Los antecedentes

Cárdenas cuenta con antecedentes penales. Fue beneficiado con una Suspensión de Juicio a Prueba – PROBATION – por la cual debía someterse a determinadas normas de conducta durante un año. Dentro de ese plazo temporal se produjo el episodio en el que baleó la Subcomisaría de Trevelin, habiendo policías en su interior, mientras se tramitaba esa causa se produjo el doble crimen y se le impuso una prisión preventiva. El 23 de noviembre último, admitió su responsabilidad en aquel hecho y fue condenado a un año de prisión en suspenso por los delitos de Daño y Abuso de Arma de fuego.

Con estos entre otros fundamentos, el Ministerio Fiscal solicitó que se le aplique a Rubén Darío Cárdenas, la pena de 32 años de prisión.

El alegato de la Defensa

Por su parte el Dr. Javier Allende ofreció una interpretación contraria a los argumentos del Ministerio Fiscal, considerando que algunos no debían ser contemplados, en tanto que otros deberán ser tomados en favor de su defendido, como atenuantes.
En su planteo respecto de la pena, la Defensa consideró excesivo el pedido del Ministerio Fiscal, indicando que no se condice con lo que plantea la ley y la Constitución en relación a la finalidad de la pena. Esta desproporción la fundó en la corta edad de Cárdenas (21 años) y la implicancia que tendría imponerle una pena que lo obligue a pasar toda su juventud en la cárcel.
Luego de un amplio alegato en el que se plantearon razones personales, sociales y jurídicas, el Defensor concluyó que la pena a imponer no puede superar los 10 años.


El Tribunal dará a conocer la sentencia el próximo viernes al mediodía.

Nuevas causas

ATENTADO, RESISTENCIA Y LESIONES:
Una mujer llamó a la policía porque sus hijos se peleaban en la calle. Al llegar los uniformados uno de los jóvenes arremete contra ellos resultando lesionada una mujer policía.Sucedió en El Maitén el martes a las 20:55 hs.

martes, 6 de mayo de 2008

Esquel cubierto de cenizas


El hongo de la explosión de cenizas del Volcán Chaitén visto desde el centro de Esquel 9:55 hs.

La Fiscalía de Esquel atiende normalmente en horario de mañana, 7 a 13 hs.

lunes, 5 de mayo de 2008

Esquel cubierto de cenizas




Informamos a la comunidad que la Oficina
Única del Ministerio Público Fiscal en Esquel no adhiere al asueto de esta jornada. Hoy lunes atiende normalmente en el horario de mañana 7 a 13 hs.


Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados rompieron un vidrio e ingresaron a una vivienda ubicada en Miguens al 300. Sustrajeron un DVD y una radio antigua. Sucedió el viernes a las 22 .

DAÑO:
Personas no identificadas rompieron las lunetas de tres vehículos estacionados en el Barrio Los Alerces. Sucedió el sábado en horas de la madrugada.

ROBO:

Cuatro jóvenes de entre 16 y 20 años fueron sorprendidos por la policía luego de haber ingresado a un Renault 12 y sustraído documentación, elementos personales y el estereo, a este último debieron arrancarlo.
El vehículo tenía una de sus puertas sin seguro. La detención fue a 50 mts. del lugar. Esta mañana se realizará la audiencia de control de la detención de tres de ellos.

sábado, 3 de mayo de 2008

Homicidio de David Poblete

DOS MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL IMPUTADO

Lo dispuso el Juez de la causa luego de escuchar el planteo de las partes y la declaración del hermano de la víctima y del responsable de la Comisaría de Río Pico. El magistrado defendió su resolución original, la que había sido modificada en una revisión realizada por otros dos Jueces, reiteró y fundamentó la existencia de riesgo de fuga y peligro de entorpecimiento para la investigación y dispuso que el imputado permanezca en prisión preventiva por dos meses en la Comisaría Primera de Esquel.
Los testigos hablaron de la preocupación y el temor que existe en la comunidad de Río Pico en relación al imputado y su grupo y pidieron que se haga Justicia.

La audiencia había sido fijada por los Jueces que realizaron la revisión de la prisión preventiva el lunes pasado y en ella debía analizarse el estado de la investigación y la procedencia o no de la continuidad de la prisión preventiva del imputado.

El hermano de la víctima

La Fiscalía presentó dos testigos elocuentes respecto de la situación. En primer término habló el hermano de la víctima expresando que “… en vista que estos chicos son tan peligrosos, hay mucha gente que a lo mejor vieron todo y no se animan a hablar, a atestiguar en contra de ellos. Entonces han amenazado a un montón de gente. Siempre en la plaza se los vio tomando y corriendo a la gente, hay muchos chicos que los han corrido. Así que ellos le tienen miedo, tanto a el como al menor. Yo lo que pretendo de la justicia es que se haga justicia realmente, a mi, ni a nadie de la población le conviene que el esté con prisión domiciliaria”, expresó el joven, quién entregó una nota al Juez escrita por él y rubricada por los concejales de la localidad.

El responsable de la Comisaría de Río Pico

A su turno el Oficial Roy Sid explicó que le costó mucho conseguir testigos en esta causa porque la comunidad tiene mucho temor. Así habló de diferentes eventos, algunos conocidos por la Fiscalía - ya que se realizan investigaciones al respecto -, y otros que no fueron denunciados por las víctimas por miedo a represalias. Respecto del grupo en el que se mueve el imputado sostuvo que “es un grupo de cinco o seis personas que a lo largo de estos meses han generado una intimidación pública y han predispuesto a la localidad a que se desmaneje internamente de otra forma porque ellos están en la vía pública o en la plaza.” El Oficial indicó que esta situación llevó a que al buscar testigos presenciales del crimen, estos no quieran declarar por temor a represalias contra ellos o sus familiares. Así reveló que en Río Pico se piensa que este grupo está impune porque han tenido otras causas penales y regresaron a la comunidad.

El policía relató lo acontecido en aquellas causas, las mismas que en audiencias anteriores explicara el Fiscal para que se analizase la conducta del imputado. “En la localidad hay mucho temor por la seguidilla de hechos que han involucrado al mismo grupo y que han motivado que el día seis yo tenga una reunión en la municipalidad con un grupo de representantes del pueblo para ver que solución se le puede dar desde nosotros, a esta situación. El temor es mas que visible porque si no, hoy no estaría yo sino que habría mas gente acá”, sostuvo.
El uniformado se refirió también a la escasez de personal policial con el que se cuenta en la Comisaría, lo que dificulta el trabajo que debe realizarse en relación a la investigación.

Planteo Fiscal y planteo de la Defensa

La Fiscalía recordó todo el derrotero de audiencias realizadas desde el domingo pasado hasta esta última y los argumentos vertidos para fundar la necesidad de una prisión preventiva. En este sentido aclaró también que se solicitó la audiencia de formalización de la investigación en algunas de las otras causas seguidas contra este mismo imputado y su grupo. En aquellas también se solicitaría la aplicación de medidas de coerción en su momento.
El Fiscal puntualizó el compromiso de concluir la investigación en un plazo de dos meses y requirió que la prisión preventiva, fundada en el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación se ajuste a ese plazo. “El peligro de fuga en este contexto tiene una relación directa con la amenaza penal y con la conducta observada por el imputado en uno o mas procedimientos. Y esto ya no desde un análisis técnico jurídico sino desde un análisis de cualquier persona común de la sociedad, que es en definitiva lo que se está reclamando hoy a la Justicia. Hay una manifestación de desprecio a los valores fundamentales, en una seguidilla de hechos tal, que nos permiten avizorar como muy probable que el imputado no tenga un deseo o una manifestación clara de someterse a la justicia con todo lo que el término implica”, indicó el Fiscal. “Quizás la buena aplicación de las normas procesales nos esté conduciendo a excesos, que aplaudo los excesos en este sentido siempre que sean en beneficio de las garantías, pero también exijo de los Jueces de nuestra jurisdicción y de los Fiscales, y de los Defensores, que pongamos los pies sobre la tierra.” Rivarola pidió un alerta para no caer en un exceso “… no estoy pidiendo una prisión preventiva sin días vista, estoy pidiendo una prisión preventiva por un tiempo mas que razonable para completar una investigación en forma legal”, recalcó el acusador fijando el plazo de su pedido en dos meses.

Por su parte el Defensor se opuso y cuestionó la necesidad de disponer una medida tan grave. Así requirió que, en caso de no disponerse la libertad de su defendido, en forma subsidiaria se establezca un domicilio fuera de Río Pico, en el que cumpla con arresto domiciliario durante un plazo breve.

La resolución

El Juez de la causa, luego de manifestar su desacuerdo con el análisis que el Tribunal de revisión hizo de su fallo anterior, fundamentó extensamente su decisión de fijar la prisión preventiva del imputado por dos meses. Cumplido el plazo deberá realizarse una nueva audiencia para analizar la situación de la investigación y la conveniencia o no de continuar con la privación de la libertad del sujeto.
El magistrado consideró punto por punto las condiciones que plantea el Código Procesal Penal de la provincia, para autorizar la privación de la libertad en un proceso y destacó que esta disposición es acorde a lo que prevé la Constitución y los pactos internacionales.

Nuevas causas

SE REALIZARÁN ESTA MAÑANA DOS AUDIENCIAS DE CONTROL DE LA DETENCIÓN. CUATRO SON LAS PERSONAS DETENIDAS POR DOS HECHOS:
El primero de ellos fue un Atentado y resistencia a la autoridad. Esta madrugada 5:15 hs. un empleado policial circulaba en moto por Roca entre 9 de Julio y Rivadavia, cuando recibió un impacto de piedra, se bajó, dos jóvenes lo atacaron, le sacaron el handy y lo golpearon. El uniformado pidió refuerzo y los agresores quedaron detenidos.
El policía quedó lesionado.

El otro hecho fue una Tentativa de hurto automotor en el Barrio Roca. Aparentemente tres personas fueron sorprendidas por un vecino tratando de sustraer un rodado. El vecino avisó a la policía y, por las características físicas, detuvieron a dos sujetos de 18 y 19 años. No se constataron daños. Habrían utilizado llave falsa para darle arranque. El hecho también sucedió esta madrugada.

LESIONES LEVES:
Un sujeto denunció que otro lo golpeó cuando se encontraba en el interior de una confitaría en la localidad de Lago Puelo. Sucedió el miércoles y el damnificado estaría dispuesto a conciliar.

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO:
Un vehículo fue interceptado por el control policial cuando circulaba en la zona de El Maitén. El conductor llevaba consigo un arma de caza sin papeles. Se trata de un Winchester Mágnum calibre 300 con mira telescópica, sin municiones. Sucedió el jueves a las 22:45 hs.

ROBO:
Lo denunció un Concejal de El Maitén. Autores ignorados habrían sustraído pinos arrancándolos de raíz, de un predio municipal ubicado en Buenos Aires Chico, Ruta 70

viernes, 2 de mayo de 2008

Esquel cubierto por cenizas



La nube de ceniza tapó a tal punto el sol que a las 15:30 hs. debió encenderse el alumbrado público

Esquel cubierto de cenizas


Información del Servicio Meteorológico Nacional

ERUPCION DEL VOLCAN MINCHIMAHUIDA (CHILE). LA CIUDAD DE ESQUEL, CERCANA AL VOLCAN SE HA VISTO AFECTADA POR LA PRESENCIA DE HUMO Y CENIZA VOLCANICA QUE HAN REDUCIDO LA VISIBILIDAD A MENOS DE 3 KM Y OCULTANDO TOTALMENTE EL CIELO.SE ESTIMA QUE LAS CENIZAS HAN SIDO IMPULSADAS HASTA ALTURAS CERCANAS O SUPERIORES A LOS 13 KM.DE ACUERDO A REPORTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL LAS CIUDADES AFECTADAS CON PRESENCIA DE CENIZA Y REDUCCION DE VISIBILIDAD ERAN ADEMAS DE ESQUEL, TREVELIN, CORCOVADO, CHOLILA, LAGO ROSARIO, RIO PICO, SIERRA COLORADA, LAGO FUTALAUFQUEN Y CERRO CENTINELA.

Segunda encuesta del blog

EL PELIGRO DE FUGA FUE CONSIDERADO COMO LA PRIMERA CAUSAL PARA DICTAR UNA PREVENTIVA

Los votantes en la encuesta del último mes, del blog de la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa de la Fiscalía de Esquel entendieron que ese es el motivo fundamental por el que puede disponerse una prisión preventiva (76%). El segundo puesto entre las opciones estuvo dado por el peligro de entorpecimiento de la investigación (38%), seguido por que el delito investigado sea un homicidio (33%). En último lugar apareció, con un 14% de los votos, la existencia de antecedentes penales del imputado. En lo concreto a la hora en que un juez debe decidir si impone o no una prisión preventiva, cada caso presenta particularidades que deben ser analizadas a la luz de lo que establece el Código Procesal Penal, las Constituciones Nacional y Provincial y los tratados internacionales.
Ya hay una nueva encuesta disponible, en este caso los visitantes podrán opinar sobre los modos en que los ciudadanos pueden participar en el Sistema de Justicia.

Respecto de la prisión preventiva, nuestro flamante Código Procesal Penal establece en su artículo 220 que para disponerla deben existir elementos suficientes que permitan sospechar razonablemente que el imputado es autor o partícipe de un delito. Pero además de esto también tienen que considerarse aspectos objetivos de las características del caso en particular que permitan presumir que el sujeto no se va a someter al proceso, es decir que intentará fugarse o bien obstaculizar la averiguación de la verdad. A estos supuestos recientemente se incorporó un tercer inciso que habla de la suposición fundada que el imputado cometería nuevos delitos.
Como con todas las leyes, en tanto normas generales e inespecíficas, la tarea de los Jueces es ajustar la norma general a cada caso particular y esto obliga a discutir interpretaciones posibles. Los magistrados no tienen absoluta libertad para realizar este ajuste de la ley a cada situación en estudio, porque ninguna norma puede ser considerada de modo aislado, sino por el contrario se las debe interpretar en relación a toda la normativa de mayor jerarquía que se encuentre vigente. Es decir que si la Constitución fija ciertas garantías, ninguna ley, por caso el Código Procesal, puede ser más restrictiva.

En Esquel todos los actores de la Justicia Penal Fiscales, Defensores y Jueces han discutido y siguen discutiendo aun, diferentes aspectos de cómo interpretar en qué casos es viable una prisión preventiva.
Hasta ahora los Jueces locales no aplicaron de modo independiente el inciso tercero para decretar una prisión preventiva, es decir que nunca se dispuso una medida así fundada en la peligrosidad de reiteración delictiva en sí misma, sino contemplando este aspecto como uno mas de los que llevan a presumir el de peligro de fuga, como lo establece el artículo 221.

El peligro de fuga

En alguna oportunidad los magistrados explicaron que la única oportunidad en que la ley les permite hacer futurología es a la hora de establecer medidas cautelares del proceso, es decir imponer restricciones de algún tipo a la libertad de una persona, mientras no cuenta con una sentencia firme en su contra. Esa presunción de lo que puede pasar si no se limita la libertad del procesado, de ninguna manera puede ser arbitraria, debe ser racional y estar fundada en evidencias objetivas.
El peligro de fuga para nuestra ley, se puede presuponer en los casos en que el imputado no cuenta con arraigo (domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades para salir del país o permanecer oculto); las características del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento; la importancia del daño y la actitud que el imputado adopte frente a él y a su víctima; y el comportamiento del imputado en relación a este u otros procedimientos (su voluntad para someterse a la persecución penal). En este último aspecto el Juez deberá considerar el número de delitos que se le atribuyen, el carácter de estos, la existencia de procesos pendientes, la vigencia de alguna medida cautelar que se le hubiere impuesto en otro procedimiento, la existencia de condenas anteriores y la alta probabilidad que el imputado se vincule a nuevos hechos en la misma calidad.

El peligro de entorpecimiento

Este peligro procesal está relacionado con que el imputado pueda intentar obstruir la averiguación de la verdad. El Código dice que puede aplicarse la prisión preventiva en este caso cuando exista la grave sospecha que destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o bien inducirá a otro a realizar esos comportamientos.

¿Qué sucede cuando se investiga un homicidio?

Por sí mismo que el delito investigado sea un homicidio no modifica las consideraciones que deben contemplarse ante cualquier delito para decidir una prisión preventiva. Es decir que deberá analizarse puntualmente la existencia de riesgo de fuga o bien de entorpecimiento de la investigación.
Cada caso es diferente y por lo tanto deben ser analizados particularmente. No basta que se trate de un delito que tiene las mas altas expectativas de pena si no se dan las particularidades que la ley establece para considerar necesario privar a alguien de la libertad mientras aun es considerado inocente.

No siempre fue igual

En los sistemas procesales anteriores la privación de la libertad de la persona imputada en una causa dependía del mínimo de la pena prevista para el delito por el que era investigada. Así, si este superaba los tres años de prisión, automáticamente se dictaba la prisión preventiva.
Este régimen se fue morigerando a partir de la vigencia del Pacto de San José de Costa Rica que fijó un límite temporal a las prisiones preventivas. Dos años era el plazo máximo.

Mientras esto sucedía con el régimen procesal, la ley fundamental del Estado, la Constitución – sea la Nacional de 1853, su reforma de 1994 y la Provincial con su reforma – establecía un principio que debería haber sido rector en la materia: el principio de inocencia, “toda persona goza del estado de inocencia mientras no sea declarada culpable por sentencia firme”.
De esta manera, ese principio constitucional no era respetado. El procesado cumplía una pena anticipada. Al momento de concretarse el juicio en no pocos casos, la condena que se fijaba ya había sido cumplida, a veces el plazo de la prisión preventiva había sido mayor al establecido por la sentencia, y en el peor de los casos la absolución se tornaba ilusoria porque el sujeto había estado encarcelado injustamente durante años.
Claro ejemplo de ello es lo ocurrido durante el Proceso militar. Entonces no regía la Constitución y marcadamente se vio como se aplicaba el principio inverso: el de culpabilidad hasta que el detenido a disposición del PEN demostrara su inocencia.

El Código Procesal Penal hoy vigente, recepta el principio de inocencia, se cumple así la norma fundamental que rige nuestra vida en sociedad. Solo por excepción (riesgos procesales) una persona puede ser privada del derecho constitucional a la libertad. De todos modos ningún Juez otorga en la actualidad una prisión preventiva sin fijar algún plazo breve. De este modo la afectación de la libertad se produce en la menor medida y con el máximo de las garantías.

Cuando el ciudadano común se pregunta por qué un imputado por alguno de los delitos mas graves y/o mas reprochados socialmente (homicidio, abuso sexual) queda rápidamente en libertad, debe buscar la respuesta en los principios constitucionales. La modificación de las leyes no puede cambiar las garantías que reconoce la Constitución (CN art. 18, CCH art. 43). Ante estas y otras situaciones, la respuesta que la justicia debe dar es la celeridad. El juicio no debe demorarse, el proceso debe ser rápido y la prisión debe llegar como pena impuesta a una persona condenada luego de haber tenido la oportunidad de defenderse en un juicio justo.

Nueva encuesta

La nueva encuesta de este mes propone a los visitantes elegir opciones en relación a modos posibles en que el ciudadano común pude participar del Sistema de Justicia.En este sentido las opciones son: como jurado de juicio; presentándose como testigo; opinando a través de los medios de comunicación; y/o asistiendo a las audiencias.

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron la documentación de una camioneta estacionada frente a la Dirección de Bosques (Esquel). El vehículo había quedado abierto. Sucedió el miércoles entre las 20:45 y las 21:15 hs.

DAÑO:
Personas no identificadas rompieron el vidrio de un comercio ubicado en Rivadavia al 400 (Esquel). Sucedió el jueves aproximadamente a las 4:30 hs.

ROBO:
Una persona avisa a la policía que alguien rompió el vidrio de un local ubicado en San Martín al 1500 (Esquel). Al llegar al lugar se constató que habían sustraído elementos de la vidriera. Sucedió el jueves a las 6:40 hs.

ROBO:
Autores ignorados rompieron el vidrio de una cabaña de alquiler y sustrajeron un televisor de 20’. Sucedió el jueves al mediodía en Belgrano al 1100 (Esquel).

DAÑO:
El jueves entre las 5:10 y las 5:30 hs. se produjo una gresca a la salida de un local bailable. Uno de los protagonistas fue a su vivienda, tomó un arma y luego disparó contra la casa de uno de los sujetos con los que había peleado. Ocurrió en Paso del Sapo.

LESIONES LEVES:
A las 15:30 hs. del miércoles, un R19 atropelló a un ciclista produciéndole lesiones leves. Sucedió en Fontana y Don Bosco (Esquel).

HURTO:

Tres personas sustrajeron tres botellas de cerveza y un parlante de un automóvil. Sucedió esta madrugada en Alvear y Brown (Esquel). Uno de los sujetos pudo ser identificado por la policía.

martes, 29 de abril de 2008

Doble crimen de Trevelin




CONDENARON A RUBEN DARÍO CÁRDENAS POR DOBLE HOMICIDIO SIMPLE

El Tribunal del juicio condenó a Cárdenas con voto dividido en torno a la calificación. Si bien los magistrados no dudaron sobre su autoría en las muertes de Marcelo Gallardo y Juan José Jaques, las opiniones se separaron en relación al agravante propuesto por la Fiscalía. Solo uno de los magistrados entendió que se configuró el homicidio criminis causa al ultimar a Jaque únicamente porque este se interpuso en el camino que llevaba Cárdenas para asesinar a Gallardo. El menor fue sobreseído a pedido de la Fiscalía por entender que no pudo probarse que conociera la intención homicida de su compañero. Los dos pedidos de nulidades presentados por la Defensa en su alegato fueron rechazados por el Tribunal. En fecha a determinar se realizará una nueva audiencia para fijar la pena a aplicar.

La lectura de sentencia comenzó a las 19 y finalizó pasadas las 22 hs. Al concluir se produjo un llamativo silencio que duró varios minutos en una sala colmada de gente en la que se encontraban mezclados familiares de víctimas y familiares de victimarios. Unos y otros permanecieron en sus lugares, inamovibles. La custodia policial sacó rápidamente de la sala a Cárdenas, en tanto que otros uniformados permanecieron en el lugar para garantizar la tranquilidad. En ese escenario se retiraron los jueces. Instantes después la mujer de una de las víctimas perdió el conocimiento y debió solicitarse una ambulancia. Mientras ella era asistida por los presentes en la sala, los familiares de Cárdenas se retiraron lentamente.
Los Fiscales explicaron a la familia de las víctimas el significado del fallo y estos, agradecidos, se retiraron hacia Trevelin. El clima de tensión vivido en el lugar llevó a que la salida de los acusadores fuera custodiada por la policía.

Los votos: Cristina Jones

La primera en leer su voto fue la presidenta del Tribunal, Dra. Cristina Jones, quien luego de explicar los motivos por los cuales votó el rechazo de las nulidades planteadas por la Defensa, hecho que se repitió en los otros dos magistrados, y adherir al sobreseimiento del menor solicitado por la Fiscalía, fundamentó su decisión de condenar a Cárdenas como autor de dos homicidios simples en concurso real.
El análisis de la prueba fue amplio, exhaustivo y muy extenso en cada uno de los votos. A partir de él, la Dra. Jones planteó entre otros aspectos que se logró reconstruir lo sucedido durante la madrugada del 8 de julio de 2007 en Trevelin, tal como lo propuso la Fiscalía en su alegato. “Así entiendo que uno de los indicios mas fuertes en tal sentido lo conforman los dichos de la víctima, Marcelo David Gallardo, ante los policías Lagos y Almonacid, sindicando a Darío Cárdenas como el autor de la lesión recibida y que exhibiera al primero de los nombrados. Del relato del Suboficial Ppal. de policía, Angel Lagos en el debate, se desprende sintéticamente que concurrió al restobar junto con el resto del personal policial porque la dueña quería cerrar, permaneciendo el declarante en el exterior junto con Almonacid custodiando los móviles en los que se habían trasladado al lugar, dado que ambos cumplían la función de chofer. Que empezaron a salir los muchachos y en un momento miraron hacia la Av. San Martín observando un tumulto en la esquina. Por lo que se dirigió hacia el lugar en el móvil... Que allí se le acercó Gallardo, le mostró la herida y le dijo que había sido Cárdenas por lo que lo llevó al hospital en el móvil”, relató la magistrada. En relación a este mismo testigo, la Juez sostuvo que cuando se le pidió que diera mas precisiones, este indicó que el herido le dijo “Darío Cárdenas me cortó. Este no se banca una pelea limpia, ya me voy a componer y lo voy a agarrar”. Estos dichos fueron confirmados por el otro policía que lo acompañó al lugar donde se encontraron los heridos.

La magistrada se refirió a una pelea que Gallardo y uno de los amigos de Cárdenas habían mantenido anteriormente. Uno de los testigos, sostuvo que aquella noche en el resto bar, Cárdenas le había preguntado si él se iba a meter si Marcelo (Gallardo) y el otro joven se peleaban. “... Que luego salieron de la confitería y aparecieron de atrás Darío (Cárdenas) y el menor, y Darío dijo si querían quilombo a lo que ellos contestaron que no, y ahí Jaques se puso por delante, perdiéndose el testigo en ese momento, recordando que Marcelo siguió y el menor lo persiguió, mientras él (Cárdenas) quedó con el “conejo” Jaques...”.
En este contacto de Cárdenas con Jaques, cayeron ambos al piso. El segundo permaneció tirado en el lugar, en tanto que Darío fue en busca de Gallardo hasta darle alcance y ultimarlo.

Voto de Víctor Sarquís

Por su parte el Dr. Sarquís también coincidió en que la Fiscalía logró probar el marco de los hechos que propuso al presentar su caso y esto permite atribuir la autoría de los homicidios de las víctimas a Rubén Darío Cárdenas.
Luego de referirse el magistrado a los problemas previos entre los grupos de víctimas y victimario, dijo: “Deteniéndonos un momento en el instante del enfrentamiento Cárdenas – Jaque, y sin perder de vista el escenario en que se produjo, teniendo presente también la presencia cercana de sus amigos y la herida de muerte detectada inmediatamente después del enfrentamiento, debemos inexorablemente establecer que fue Cárdenas el único y excluyente autor de tal estocada mortal, por mas que nadie haya podido observar en ese instante el arma blanca o que llegase Cárdenas al lugar con el arma en la mano o la extrajera en ese momento para aplicarla sobre el pecho de la víctima. No hay aquí margen alguno para la duda. Segundos previos al contacto físico con Cárdenas, Jaques estaba erguido, vivo, consciente, a tal punto que intentó interponerse en el avance de Cárdenas para evitar la pelea en la forma que lo hizo. Inmediatamente después cayó al piso abatido, con una herida mortal en el tórax, de una importancia tal que según los dictámenes médicos analizados su sobrevida fue de pocos minutos.”

El arma homicida

El arma blanca empleada para ultimar a las dos víctimas fue encontrada en un cantero, ubicado en el camino que tomaron los imputados al retirarse de la escena del crimen. Del lugar fue levantada con la presencia de un testigo civil. La hoja del cuchillo estaba cubierta de sangre. Las pericias permitieron determinar que esa sangre pertenecía a Gallardo, el segundo de los jóvenes ultimados por la misma arma, y el que había sufrido la herida mas profunda. Los peritos indicaron que pudo haber sido la misma persona la que provocó una herida y la otra, por las características que estas presentaban. Se trataba de un autor diestro, tanto por el uso de la mano derecha como por su destreza en el manejo del cuchillo. Cárdenas, además de ser diestro, trabajaba en el campo y esto hizo inferir que conoce como usar el cuchillo, habilidad propia de los hombres de campo. Además, entre las ropas del imputado, al ser trasladado este a la Comisaría, se le encontró una vaina casera, coincidente con el tamaño y forma del arma empleada en los crímenes.

Sarquís se refirió también a “otro elemento indiciario vinculado a la autoría de Cárdenas respecto de las dos acciones homicidas, resulta de la gesticulación que el Subcomisario Ulpiano Grenier, advirtiera le hizo a su amigo en dependencias de la Comisaría de Trevelin. Gesto que el mencionado policía interpretó como que le quería comunicar a su amigo que había pasado a dos a degüello.”

La calificación. El voto en disidencia de Jorge Criado

Los dos primeros votantes entendieron que si bien en los aspectos objetivos parece probado que Cárdenas mató a Jaque solo porque se interpuso en el camino que llevaba para matar a Gallardo, quedan dudas respecto de cual fue su verdadera intención al momento de darle muerte. Es decir que el homicidio de Jaque pudo estar fundado para Cárdenas en motivos tan nimios como los que lo llevaron a matar a Gallardo, en este caso podría ser solo por el hecho de que este perteneciera al grupo rival y porque se interpuso en su camino. Pero no necesariamente porque lo viera como un escollo para el logro del delito que buscaba cometer.

El agravante de homicidio criminis causa propuesto por la Fiscalía, tuvo acogida en el voto de Criado. En este sentido el Juez dijo que este agravante “... ha sido definido en el grueso de la doctrina como la determinación de un delito de ‘para o por’ en su vinculación”. En relación a el caso que se está juzgando, Criado lo definió como “la comisión de un homicidio para la consumación de otro homicidio... Entonces quien mata a otro para consumar como delito principal la producción de la muerte de otro distinto, evidencia en su designio final que esa motivación lo ha llevado a matar en el primer caso, de modo tal que esa motivación integra el dolo del tipo en cuestión...” La agravante funciona como una conexión subjetiva o ideológica que une al homicidio con el otro delito. “De modo tal que los dos hechos, que en el caso son dos homicidios, están conectados psicológicamente entre sí”.
El último votante entendió que plantear el concurso entre los dos homicidios implica no contemplar las pruebas presentadas en el juicio. Es decir, ignorar que Jaque se interpuso para evitar que Cárdenas ataque a Gallardo y que Cárdenas debió matar para poder matar, “matar a Jaques para poder matar a Gallardo”.

El fallo

Luego de la lectura de los votos se dio a conocer el fallo rechazando las nulidades propuestas por la Defensa, sobreseyendo al menor imputado y condenando a Rubén Darío Cárdenas por los delitos de homicidio simple reiterado, dos hechos, en perjuicio de Marcelo Gallardo y Juan José Jaque.
El monto de la pena será discutido en una nueva audiencia, cuya fecha se deberá fijar en los próximos días. En este caso ya no habría restricciones al acceso de la prensa al haberse desvinculado de la causa al menor de edad.

lunes, 28 de abril de 2008

Nuevas causas

LESIONES LEVES:
Un accidente de tránsito tuvo lugar el domingo a las 5:15 hs cuando un R12 conducido por un menor rozó a un Clío y se fue contra una camioneta de la Comisaría 2da. El menor y su acompañante resultaron con lesiones leves.

ROBO:
Autores ignorados cortaron la cadena que sujetaba una bicicleta atada a una casilla rodante en el camino a la Hoya, sucedió el sábado aproximadamente a las 20 hs.

ROBO:
Personas no identificadas forzaron el postigo de una ventana del piso superior e ingresaron a una vivienda sustrayendo un termotanque eléctrico del baño. Ocurrió en el Paraje Entre Ríos, Lago Puelo en fecha indeterminada.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una cámara fotográfica de un vehículo estacionado en la vía pública, en la localidad de Gualjaina. Sucedió el domingo aproximadamente a las 2 hs.

Homicidio de David Poblete

SE MODIFICARÍA DRÁSTICAMENTE EL PLAZO DE LA DETENCIÓN

Dos Jueces revisaron la resolución dictada el domingo por el Juez de turno y entendieron que no hay elementos objetivos para presumir el riesgo de fuga. En relación al entorpecimiento de la investigación, si bien no se discutió esta posibilidad entre las partes, interpretaron que no precisa del mantenimiento de una prisión preventiva para evitarlo. Así se dispuso la continuidad de la detención en una dependencia policial de Esquel, durante cinco días, término en el cual la Fiscalía debería realizar la totalidad de entrevistas a posibles testigo de lo ocurrido en la madrugada del sábado en Río Pico. Al fin del plazo se realizará una nueva audiencia en la que la Fiscalía deberá exponer la nueva situación. Para el Tribunal, concluidas las entrevistas a testigos, si un familiar que el imputado tiene en Esquel acepta recibirlo en su vivienda, este podría dejar la dependencia policial y esperar a la realización del juicio en esta ciudad.
El Fiscal anticipó su disconformidad con lo dispuesto por los magistrados.

Luego de explicar el Dr. Jorge Eyo cuales serían los aspectos a considerar en el ámbito de la audiencia de revisión, y señalar en este sentido que solo se podría discutir en el marco de lo que contemplara la resolución del Juez de la causa, fundamentó las razones por las cuales se dispuso una drástica modificación en el plazo de la prisión preventiva.

Tratamiento dogmático

Los miembros del Tribunal entendieron que se dio un tratamiento dogmático a la situación del imputado y no se analizaron en la decisión del Juez las características propias del hecho en estudio. Así Jorge Eyo indicó que aquel magistrado concluyó en “que porque había afectado un bien esencial como es la vida, tampoco se sometería a proceso. O sea, de ninguna manera atendió en el caso a las características concretas del hecho. Fue un tratamiento objetivo de la causal”. Para el Tribunal de revisión, compuesto también por la Dra. Nelly García, no se analizó que se trató de una persecución, ni el número de puñaladas aplicadas a la víctima, ni la colaboración de un tercero, elementos esenciales para estimar el monto de la escala penal en el marco del peligro de fuga. “…Porque sino operaría también como una causal objetiva, si es elevada la pena conminada entonces de acá ya podríamos directamente deducir la posibilidad de un peligro de fuga y consideramos que eso no es así”, analizó Eyo.

Las otras causas penales

El magistrado indicó que en este sentido solo tendrán en cuenta la causa en la cual se benefició al imputado con una Suspensión del Juicio a Prueba (PROBATION) ya que en las otras aun no se realizó la formalización de la investigación preliminar. En este sentido se explicitó que solo permitirían dichas causas reforzar la presunción que si desprecia bienes superiores, mas aun puede imaginarse que no tendrá reparos para evitar someterse al proceso. Pero todo esto se derivaría del análisis inicial de las características del hecho.

No hay indicio de peligro de fuga

Tampoco se entendió que la manera en que se detuvo al imputado, al salir de una vivienda en la que había pasado la noche luego del crimen, señale que este tenía intención de fugarse. Y el ocultamiento de elementos tales como cuchillos y prendas de vestir, solo deben ser interpretados como intentos de entorpecer la investigación, para en todo caso someterse a la justicia en mejores condiciones, pero de ninguna manera muestran una intención de fugarse.

El peligro de entorpecimiento

Este riesgo procesal no fue discutido por las partes y el Juez de la causa lo tuvo en cuenta, aunque no se había fundado en el para determinar el alcance de la medida, sino que para establecer ese plazo se basó en el riesgo de fuga, revocado ahora por el Tribunal de revisión.
Así los magistrados consultaron a la Fiscalía cuál es el plazo que estima necesario para concluir con las medidas de prueba que podrían verse afectadas por el accionar del imputado, produciéndose el siguiente diálogo:

- Las medidas de prueba pendientes, tal cual lo estimé ayer van a demorar aproximadamente dos meses en su totalidad. Esto implica la realización de pericias, fundamentalmente químicas, genéticas y psiquiátricas y psicológicas que vamos a pedir en relación a la persona del imputado. El resto de las acciones de recolección de elementos directos suponemos que va a ser en los próximos días, conforme a las posibilidades que tenga la investigación. Pero el principal peligro de entorpecimiento que se adujo en la audiencia de ayer fue en relación a los testigos y a las actividades, algunas ya acreditadas del imputado, respecto de provocar el temor o verter amenazas directas y además una relación concreta que habíamos denunciado y entiendo que fue considerada por el Juez, entre la víctima de este delito y un testigo presencial de uno de los otros delitos en que se halla imputado. Es decir que aquí ya hubo un homicidio. Esto entendemos que no va a cesar hasta la concreta realización del Juicio. – dijo el Fiscal.

- Señoría, yo entiendo que se hace referencia a un plazo de dos meses que incluiría pruebas sobre las que mi defendido evidentemente no podría influir, como son por ejemplo pruebas genéticas, estudios psicológicos y demás. Si estamos hablando de entorpecimiento esas pruebas podrían realizarse sin la necesidad de mantenerlo en detención. Ahora si analizamos la posibilidad de influir sobre testigos, el mismo Fiscal ha hecho referencia a que en ese caso esas medidas pendientes concluirían en escasos días. Por otra parte se hizo concreta referencia a la posibilidad de amenazas sobre testigos que pudieran tener que declarar… yo entiendo que tal vez entonces se podría intentar una medida sustitutiva como el impedimento de acercarse a tal y cual lugar y no necesariamente la privación de la libertad de mi defendido. – planteó la Defensora.

Después de réplicas y contra réplicas de las partes. Los magistrados resolvieron que existen medidas sustitutivas para la protección de los testigos que no pasan por mantener la prisión preventiva y requirieron a la Fiscalía que indique cuanto tiempo precisa para entrevistar a la totalidad de los testigos. El Fiscal indicó que no puede establecerlo aun, porque no sabe cuanta gente tiene conocimiento del hecho y si todos se acercaron a la Fiscalía ya o aun no. “A medida que la investigación avanza van surgiendo nuevos elementos. Estoy a escasas cuarenta y ocho horas de la comisión del hecho así que recién tuve contacto con un diez por ciento de la información, no puedo hacer una estimación qué personas tienen conocimiento, cuáles ya se acercaron a la Fiscalía, cuáles están atemorizadas, cuáles nunca van a hablar y cuáles sí van a contarnos lo que pudieron ver. Por eso lo enmarco en el plazo de dos meses y dejo librado al Tribunal cualquier resolución que quiera tomar que desde ya adelanto que no la voy a compartir, en los términos en que se viene analizando la resolución, y veremos de que forma la Fiscalía va a pretender modificar la resolución que tome hoy el Tribunal por los canales que tenemos habilitados”, anticipó el Fiscal.

La resolución

Los Jueces fijaron en cinco días el plazo de prisión preventiva para que el Ministerio Fiscal concluya con las entrevistas y detección de los posibles testigos. Luego de ese plazo se realizará una nueva audiencia para analizar de qué manera continuará la situación del imputado.
Para esa oportunidad solicitaron a la Defensora que consulte a la tía que el sujeto tiene en Esquel, si está dispuesta a alojarlo en su casa, ya que solo se resolvería que deje la Comisaría para permanecer en Esquel hasta concluido el Juicio, si es que esa definición dependiera de este Tribunal.

domingo, 27 de abril de 2008

Homicidio de David Poblete



EL JUEZ DISPUSO LA PRISIÓN PREVENTIVA HASTA EL JUICIO

Tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público Fiscal, el Juez de turno dispuso la prisión preventiva del imputado. La decisión se fundamentó en el peligro de fuga y de entorpecimiento para la investigación. La gravedad del hecho fue destacada por el Fiscal y una de las claves de lo resuelto por el Juez. La Defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y solicitó la revisión por otros dos Jueces. La nueva audiencia se realizaría el lunes. Darío Poblete murió a causa de las lesiones que le provocaron nueve puñaladas. El imputado, un joven de unos 19 años, tiene varias causas en su contra abiertas este año.

Lesiones graves, tenencia de arma de fuego, amenazas, lesiones en riña y daño son los delitos por los que se investiga a este mismo sujeto en el marco de al menos seis legajos, que en su mayoría lleva la Agencia de Litigación del Ministerio Fiscal. En la presente causa se lo acusa de ser el autor del homicidio de Poblete (30 años), con quien habría mantenido una discusión momentos antes del crimen. En esa discusión participó un menor de edad, que también lo habría acompañado, cuanto menos en la persecución previa a darle alcance y ultimar a su víctima.

El hecho

Aproximadamente a la 1:45 hs. del sábado, el imputado llevaba en su mano un cuchillo de grandes dimensiones. Estaba decidido a matar a David Poblete y lo persiguió a la carrera, secundado por un menor de edad. En calle Belgrano, pasando 25 de Mayo, posterior a la esquina de la plaza de Río Pico, le dio alcance. Ahí mismo le aplicó nueve estocadas a su víctima, atacándolo por la espalda.

Pedido de prisión preventiva

El Fiscal solicitó que se dicte la prisión preventiva hasta el juicio, entendiendo que el imputado podría darse a la fuga, además de entorpecer la investigación intimidando a testigos y ocultando y destruyendo prueba.
Para el acusador, si bien considera que el sujeto tiene arraigo en la comunidad, no puede descartarse el peligro de que desee escapar a la aplicación de la ley penal. En este sentido indicó que el hecho de que no pasara la noche del crimen en su domicilio y que debiera ser detenido en otra vivienda, además de la proximidad de la localidad con el vecino país de Chile y la falta de un trabajo estable y un grupo primario familiar (mujer e hijos), sumado a la gravedad del delito que se le imputa y la alta expectativa de pena que este implica, lleva a presuponer que el riesgo de fuga se encuentra latente.

En ese lugar donde pasó la noche, se encontraron varias armas blancas escondidas en aleros de los techos. Es de señalar que uno de esos cuchillos es muy similar, haciendo pensar que podría tratarse del mismo, que fue fotografiado y descrito por la policía en un allanamiento realizado en la vivienda del imputado en relación a otra causa por lesiones graves. En aquella oportunidad se le secuestró una sevillana que es la que había utilizado para atacar a quien había resultado víctima en esa investigación.

El Fiscal pidió que se analice lo planteado de modo conjunto con los antecedentes de procedimientos que se llevan en contra del sujeto por otras causas penales.

En relación al peligro de entorpecimiento, el letrado señaló dos variables “la comprobación que ha habido, al menos hasta este momento, ocultamiento o destrucción de una prenda de vestir… También la circunstancia de hallarse ocultas las armas blancas que antes hice referencia; y fundamentalmente la posibilidad que el imputado realice acciones respecto de testigos presenciales o circunstanciales con la finalidad de atemorizarlos o influenciarlos para que no declaren o varíen sus declaraciones”, indicó el Fiscal. En este sentido se refirió a testigos de momentos previos y posteriores al crimen, y particularmente a un testigo que por sus condiciones personales y por el temor que manifestó, permanecerá como testigo de identidad reservada, haciendo uso entre otras normas de la ley provincial de protección de testigos.
También planteó la Fiscalía el riesgo de reiteración de un mismo tipo de delitos, tomando en cuenta los antecedentes procesales que enumeró.

Negativa de la Defensa

La Defensora dio una interpretación diferente a las consideraciones aportadas por el Fiscal y solicitó que no se disponga la prisión preventiva por entender que no existe riesgo de fuga y que el riesgo de entorpecimiento puede ser morigerado con medidas menos graves. Respecto del riesgo de reiteración delictiva, además de realizar los cuestionamientos constitucionales, planteó que las causas aludidas por el Fiscal no pueden ser tomadas como antecedentes, ni siquiera valoradas como antecedentes de comportamiento en el marco de otro proceso, ya que no han pasado por ninguna instancia procesal formal.

La resolución

El Juez dio la razón a la Fiscalía en relación al peligro de fuga y de entorpecimiento, aunque aclaró que los procesos iniciados en contra del imputado, en calidad de autor o partícipe, deben ser considerados como un indicador mas al suponer el riesgo de fuga (Art. 221 inc. 4º CPP). “… Esta vinculación a hechos o a la posibilidad de reiteración de hechos concretamente yo lo voy a enmarcar en el inciso 4º del artículo 221 (Código Procesal Penal), reforzando a mi entender el peligro de fuga, que junto con la pena en expectativa, las características del hecho y la actitud que tomó el imputado concretamente frente al hecho, me hacen presuponer que se va a fugar”, sostuvo el Juez.

El magistrado entendió que también se encuentra demostrado el riesgo para la investigación, ya que el sujeto habría ocultado o destruido parte de la ropa que llevaba puesta la noche del asesinato, además de ocultar las armas. “… Mas allá de la influencia en los testigos y de esta presunción que hizo el Fiscal de que habría miedo, yo entendí que lo hizo basado en la denuncia de testigos de que habían sido sujetos pasivos de amenazas en caso de que declarasen en uno u otro sentido, no solo en esta actuación sino que también lo informó en circunstancias anteriores…Lo que hace determinar un perfil de conducta de imputado para reforzar la dirección del razonamiento. En caso que estuviera en libertad provocaría acciones tendientes a entorpecer la investigación”, expuso. El magistrado habló también de la existencia de un grupo de pertenencia del sujeto, de cuyos miembros algunos participaron en otros hechos y uno en el actual, y que también lleva a pensar que estando el sujeto en libertad podrían actuar entorpeciendo el accionar de la justicia.

La prisión preventiva se mantendrá hasta el juicio y el plazo para la investigación se fijó en dos meses.
Por su parte la Defensora pública solicitó la revisión de la resolución por otros dos Jueces. La audiencia se realizará mañana lunes en horario a determinar.

Problemas para alojar al detenido

El imputado permanecerá detenido en Esquel ya que no están funcionando los calabozos de la Comisaría de Río Pico y desde Gobernador Costa también se informó que no están en condiciones de albergar personas privadas de la libertad.