lunes, 1 de agosto de 2016

Delitos domésticos

Con dictamen desfavorable de la Fiscalía, el juez Martín Zacchino denegó el otorgamiento de la Suspensión de Juicio a Prueba solicitada por la defensa un una mujer acusada de sustraer diversos elementos de la vivienda en la que trabajaba. La Oficina Judicial fijará nueva fecha para la continuidad de la audiencia preliminar para que el caso pase a etapa de juicio.

La Fiscalía se opuso al otorgamiento de la Probation ofrecida por la Defensa, entre otros motivos la decisión se fundamentó en el daño causado aprovechando la vulnerabilidad de la víctima, añadiendo que la pretensión provisoria de pena supera el tope que habilita el Código Penal para acceder a este beneficio. Debido a la avanzada edad de la víctima y sus dificultades para movilizarse y comprender los alcances de la investigación, se presentó la nuera en su representación, la que se mostró contraria a la propuesta acercada por la defensa.

Los hechos

La imputada se desempeñaba realizando tareas domésticas en la vivienda de una mujer de 85 años. La Fiscalía sostiene que aprovechó esa situación para cometer hurto y defraudaciones, el primer hecho ocurrió entre el 27 de marzo y 6 de abril de 2015, la mujer se habría apoderado de un teléfono celular marca Nokia modelo 1001 color negro, cuatro platos hondos de color blanco con flores de colores, una pava mediana floreada con fondo blanco. La investigación permitió hallar estos objetos en la vivienda de la imputada.
El 28 de marzo de 2015, a las 10:49 hs. la imputada obtuvo la tarjeta de débito de la damnificada para realizar una compra de dos paquetes de machimbre por un monto de $. 1.082,4, en un corralón de Esquel. Luego fue a una tienda de ropa y realizó compras por $ 3.039.
Tres días después, en horas de la tarde volvió a usar la misma tarjeta en una zapatería, realizando compras por $ 2.776. El 1 de abril, la tarjeta de débito se empleó en la compra de maderas por $9.000. Al día siguiente realizó seis extracciones de dinero por el cajero automático del Banco del Chubut por un total de $ 1.800. El 3 de abril a las 8:46 hs, volvió a realizar una extracción, esta vez por $ 2.000. El 4 extrajo otros $2000, el 5 otros $1700. El mismo día realizó una compra de ropa por $6.980 y el 6 de abril otra compra en el mismo local por $3.800.

La decisión judicial

Este lunes se conoció la decisión del juez penal Martín Zacchino. El magistrado indicó que la defensa no realizó el ofrecimiento de reparación en la audiencia. Esta falencia por sí misma lo inhabilita para otorgar el beneficio. “Por esta sola circunstancia no podría resolverlo favorablemente porque faltaría al pedido un requisito de admisibilidad…”, indicó.

Agregó Zacchino que el rechazo del fiscal fundado en que la pretensión provisoria de pena, es razonable. En esta instancia del proceso penal no puede saberse cuál es la pena más justa para el caso. Esa respuesta recién surgirá luego de la producción de prueba, es decir, una vez realizado el juicio de responsabilidad. Más allá de la prueba de autoría, también estará en discusión si se trata de un único delito, continuado en el tiempo, o de varios hechos independientes unos de otros. Esta definición sería trascendental para determinar la escala penal aplicable. 

viernes, 29 de julio de 2016

Intensifican búsqueda de Rodrigo Hredil en la cordillera

El Ministerio Público Fiscal de Río Negro solicita la colaboración de la comunidad de la región andina de esta provincia  y de la zona cordillerana de las provincias de Chubut, Mendoza y Neuquén en la búsqueda de Franco Rodrigo Hredil.

La hipótesis de la presencia del joven en la zona, se fortaleció a partir de múltiples declaraciones de testigos que aseguran haberlo visto en las localidades de El Bolsón y Cutral Có, en camino a otras ciudades de la cordillera. El joven se encontraría en tránsito, presumiblemente junto a otras dos personas, realizando actividades circenses.

Solicitamos a los medios la difusión de la fotografía de Rodrigo, quien desde el 31 de julio de 2015 falta de su hogar, ubicado en la localidad de Las Grutas. Franco Rodrigo Hredil mide 1.89 metros aproximadamente, es de contextura física delgada, pelo corto, ojos claros y tez blanca. Tiene un tatuaje con el nombre de “Juan Bautista Araya” sobre las costillas, en el lado izquierdo.


Ante cualquier información comunicarse con la Fiscalía de Delitos contra las personas al teléfono (02920) 15616598 o a la Unidad Policial más cercana. 

Tentativa de robo

El jueves aproximadamente a las 10 hs. se produjo un intento de robo violento en un local céntrico de Esquel. Gracias a la participación de un vecino el hecho cesó, pudo aprehenderse y someter a proceso al autor. El imputado fue trasladado a Trelew donde lo aguarda otro trámite procesal en curso.


Alfonso Mera Gómez es oriundo de Trelew y reside en Esquel hace tres meses. El jueves por la mañana ingresó a un local comercial, intercambió preguntas con la empleada y al cerciorarse de que estaba sola, pasó al otro lado del escritorio, la tomó de los brazos y le propinó golpes de puño. La víctima gritó pidiendo auxilio. La situación fue percibida por un comerciante vecino que acudió inmediatamente en su ayuda.
El imputado se dio a la fuga, fue perseguido por el vecino y finalmente alcanzado por la policía.

Por la tarde se realizó la audiencia en la que fue declarada legal la detención y se formalizó la investigación.

miércoles, 27 de julio de 2016

Apertura de investigación por hurto

Dos imputados fueron informados del hecho que se les atribuye en una audiencia realizada este miércoles a las 9 hs. Se trata del hurto de herramientas del quincho de una vivienda de Trevelin. El hecho ocurrió entre la noche del 19 y la mañana del 20 de febrero de este año.

La hipótesis fiscal sostiene que los dos imputados ingresaron al patio de una vivienda ubicada sobre  Avenida San Martín, para introducirse al quincho por la puerta de acceso principal la cual se encontraba abierta.  Allí se apoderaron de diversas herramientas: un nivel imantado de albañil de 40 cm; un serrucho mango color naranja; un taladro marca  Black & decker, color naranja de 550 w; una tenaza y una conservadora de 28 litros.


Estos elementos fueron secuestrados a los imputados en el contexto de un operativo de identificación realizado por personal policial de Trevelin el 20 de febrero en horas tempranas. Los uniformados observaron una actitud sospechosa de los sujetos, los interrogaron sobre sus datos personales y se negaron a identificarse y tampoco supieron justificar la propiedad de los elementos que llevaban. Con posterioridad la Comisaría recibió la denuncia del hurto de esos elementos por el propietario de la vivienda afectada. 

Se formalizó la investigación por hechos ocurridos en la Comisaría Primera

El episodio ocurrió el 27 de octubre de 2015 en el sector de las celdas de la sede policial. Los tres imputados se encontraban alojados en la dependencia y protagonizaron un hecho violento agrediendo a un policía. Asistieron a la audiencia Juan Marcelo Sagardoy y Lucas Damián Sepúlveda, en tanto que Pablo Burgueño participó mediante video conferencia desde Trelew, ya que está detenido en Comisaría 1ra de esa ciudad. Respecto del imputado Pablo Lara deberá realizarse otra audiencia, también por video conferencia desde Comodoro Rivadavia, ciudad en la que cumple una pena de prisión.

El 27 de Octubre aproximadamente a las 17:30 hs, cuatro internos de la Comisaría Primera de Esquel, agredieron empleando tres de ellos elementos contundentes y mediante patadas el cuarto, al cabo que se hallaba de servicio y uniformado. El policía resultó con múltiples lesiones en el rostro, brazo y sector costal.
Los hechos fueron calificados como atentado triplemente calificado por poner manos en la autoridad, a mano armada y por la pluralidad de autores, en concurso ideal con lesiones leves.


El relato del hecho fue oralizado por el funcionario de Fiscalía Guillermo Moré, en tanto que la defensa fue ejercida por Carolina García, funcionaria de la Defensa Pública. Condujo la audiencia el juez penal José Colabelli. 

lunes, 25 de julio de 2016

Continúa la prisión preventiva de Jones Huala

Lo decidió el juez penal Martín Zacchino, a pedido del fiscal Oscar Oro y la querella. La defensa solicitó que cese la prisión y se sustituya por una medida menos gravosa. En su planteo la letrada se refirió a la falta de nueva prueba en el legajo y cuestionó que se considere para evaluar el peligro de entorpecimiento procesal, hechos posteriores, ocurridos mientras que su defendido estaba en prisión. Al resolver Zacchino señaló que la producción de prueba se realizará en el juicio y que en esta instancia su deber es analizar los elementos que den cuenta o no de la existencias de riesgos procesales.

El Fiscal se refirió a la falta de arraigo de Francisco Facundo Jones Huala, hizo referencia general a los motivos por los cuales se dictó la prisión preventiva que venció en el día de la fecha y se explayó respecto de conductas de entorpecimiento procesal ocurridas con anterioridad a la detención y con posterioridad. Respecto de este punto mencionó que los cueros con marcas que aparentemente se corresponden con los de Compañía de Tierras, no pudieron ser secuestrados en el momento en que se los fotografió y filmó, pero se acordó con la defensa y con los imputados que serían retirados con posterioridad. Al momento de ir al lugar la policía para efectivizar la medida, los cueros ya no fueron encontrados.
Oro se refirió a otras situaciones posteriores, resaltando que se evidencia el liderazgo del imputado y la organización del grupo para llevar adelante conductas sancionadas por la ley penal.
Las postulaciones fueron reforzadas con elementos aportados por la querella, dando cuenta con mayor detalle de las distintas situaciones que a su criterio evidencian los riesgos de fuga y entorpecimiento.

La defensora particular Sonia Ivanoff, rechazó los planteos, resaltó que su defendido ya se encuentra sufriendo una medida cautelar dispuesta por la justicia federal y próximamente afrontará un juicio de extradición, y fundamentó que en este mismo legajo se encuentran imputados varios familiares y la pareja del imputado, lo que da cuenta de su pertenencia, de los lazos familiares que lo atan y que dan cuenta del arraigo. También presentó una constancia de constitución de domicilio e hizo referencia a un estudio antropológico para dar cuenta de su vinculación con la zona y las tierras en conflicto.
La letrada rechazó que se utilicen hechos ocurridos durante el encarcelamiento de su defendido para evaluar un posible peligro de entorpecimiento, ya que él no pudo tomar parte de los mismos.

Jones Huala se manifestó para sostener que lo que quieren es diálogo político, dijo entender que esto supera a las autoridades judiciales y que de dicha mesa de diálogo deberían participar el presidente actual y la ex mandataria nacional, autoridades, y los empresarios que detentan la titularidad de las tierras reclamadas. También sostuvo que ellos no están dispuestos a ir a la Casa Rosada a participar de una mesa de diálogo, quieren que las autoridades se hagan presentes en el lugar ocupado.

Luego de un cuarto intermedio el juez explicó los alcances de la audiencia y el ámbito de resolución que corresponde al juez penal de esta instancia. Zacchino evaluó que sigue vigente el riesgo de fuga y que el plazo de treinta días de prisión preventiva solicitado por el fiscal guarda proporcionalidad con la expectativa de pena por los delitos por los que se encuentra imputado Jones Huala.
También señaló que el fiscal debe analizar los hechos en conjunto por las particularidades del caso, por su complejidad,  no solo los que le son atribuidos a Jones Huala sino también los ocurridos en días subsiguientes.

También indicó que el sentido de las medidas de coerción es asegurar que pueda llevarse a cabo el proceso penal y para eso debe estar asegurada la presencia del imputado. De otro modo no hay estado de derecho posible. 

La Cámara Penal confirmó sentencia de abuso sexual simple

Integrada por los jueces Carina Estefanía, Nelly García y Rafael Lucchelli, la Cámara Penal confirmó por mayoría, la sentencia del juez penal Ricardo Rolón del 14 de marzo de este año. Los votos de la mayoría entendieron que los elementos tenidos en cuenta por el juez son suficientes para acreditar el abuso, responsabilizar Horacio Daniel Padilla y establecer el monto de pena de dos años de prisión en suspenso que fijó el pronunciamiento de primera instancia.

Carina Estefanía votó en minoría por la absolución en base al principio de la duda razonable. “Sin desconocer las dificultades probatorias que presentan estos casos de abuso sexual, que se producen en soledad, sin la presencia de testigos, en los que el imputado en la mayoría de los casos, al igual que en este, niega su participación en el hecho, no debo soslayar que la condena se apoya en un único testimonio”, consideró la magistrada. En otro tramo indicó que, pese a esto, el testimonio “tiene entidad suficiente para ser considerada prueba válida de cargo. Que haya un solo testigo no lleva a prescindir de sus declaraciones, sino que se las debe valorar con la mayor severidad y rigor crítico, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza”.
Estefanía ponderó la totalidad de los elementos de prueba producidos en el juicio, y concluyó un voto absolutorio por la duda razonable.

Los restantes miembros del Tribunal conformaron la mayoría que confirmó la sentencia de Rolón.
Nelly García destacó las dificultades que tuvo que afrontar la víctima por su corta edad y por pertenecer a una familia que integraba la misma institución que el imputado. Por su parte Lucchelli citó a Carlos Alberto Rozansky: “entrevistar a víctimas tan particulares como las abusadas y dictaminar sobre la credibilidad o posibilidad de fabular de las mismas, es sin ninguna duda una tarea de expertos psicólogos y/o psiquiatras. Valorar jurídicamente esos dictámenes que validan o no los relatos, es labor exclusiva y excluyente de los jueces”.
El camarista coincidió con el juez Rolón en la valoración del relato de la menor, “… entiendo que el magistrado ha efectuado una valoración integral de la prueba producida en el debate y ha mostrado el camino lógico que lo ha llevado a concluir respecto de la credibilidad del testimonio de la menor sobre cómo sucedieron los hechos, descartando así los descargos efectuados por el imputado.”


Por mayoría la Cámara Penal confirmó la sentencia de responsabilidad del 14 de marzo de 2016, dos años de prisión en suspenso con costas.

jueves, 7 de julio de 2016

Miquelarena con Ministros del STJ de La Rioja

Con agenda completa el Procurador de Chubut se reúne en estos momentos junto a sus pares de otras provincias con los Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Rioja. El encuentro es parte de las múltiples actividades que realiza el Vicepresidente del Consejo Federal de Política Criminal, Jorge L. Miquelarena, en el marco de las V Jornadas Internacionales de Violencia de Género y delitos conexos.

Las Jornadas cuentan con especialistas nacionales e internacionales en la temática. Entre los disertantes, la Fiscal María Bottini expuso sobre la experiencia en Chubut. También se llevó a cabo una reunión de los fiscales integrantes del Observatorio de Género que busca monitorear las políticas de persecución penal y jurisprudencia con perspectiva de género.

Control de detención y apertura de investigación

Un hombre fue aprehendido esta madrugada luego de romper vidrios en dos edificios públicos. Los afectados fueron la Dirección Municipal de Turismo y Radio Nacional. Se declaró legal la detención, se formalizó la investigación por el daño a Turismo y el juez se declaró incompetente respecto del hecho que damnificó a la radio por tratarse de un edificio del Estado Nacional.

Aproximadamente a las 4:50 hs. de la madrugada, se disparó la alarma de las instalaciones de Turismo ubicadas en la Avenida Alvear. La policía se dirigió rápidamente al lugar y alcanzó a escuchar la rotura de un segundo vidrio y ver al imputado. Cuando quisieron aprehenderlo se dio a la fuga, intentando ocultarse en el techo de Radio Nacional, donde rompió otro vidrio. En esas circunstancias fue detenido y conducido a la Comisaría.

El funcionario de turno Carlos Richeri, explicó las circunstancias de la detención y describió el hecho por el que se lo investigará. Sin oposición de la defensora Paola Bagnato, ni declaración por parte del imputado, el juez José Colabelli declaró legal la detención y abierta la investigación, aunque solo por uno de los dos hechos.

En función de las leyes nacionales en la materia, dispuso que se ponga en conocimiento a la Justicia Federal en relación al daño sufrido en instalaciones de la radio pública. 

miércoles, 6 de julio de 2016

Apertura de la investigación por presuntas estafas con terrenos fiscales

El imputado es quien se desempeñaba al frente de la Dirección de Tierras del Municipio de Esquel en el año 2013. La investigación se formalizó en relación a dos denuncias de personas que se sintieron estafadas cuando el imputado les cobró por la sesión de derechos por parte de personas aparentemente inexistentes.

La etapa de investigación preparatoria se inició formalmente este miércoles en audiencia oral y pública, dirigida por el juez penal José Colabelli. El magistrado puso en consideración de las partes su actuación en este proceso, siendo admitida para esta etapa tanto por el funcionario de Fiscalía Carlos Richeri, como por el defensor particular Daniel Sandoval.

La audiencia tuvo por objeto, notificar formalmente al imputado respecto de los hechos que se le atribuyen, para que comience a ejercer su derecho a defensa. En esta oportunidad, optó por no declarar.

Los hechos

Richeri describió los hechos indicando que el primero de ellos ocurrió el 11 de septiembre de 2013 aproximadamente a las 16 hs. en la Dirección de Tierras de la Municipalidad de Esquel. El imputado habría recibido $7.000, suma requerida previamente a una pareja en su carácter de Director de Tierras del Municipio, en concepto de sesión de derechos sobre la parcela N° 12 del Barrio Baden II con mensura en trámite. Según los denunciantes, indicó que ese dinero era requerido por el supuesto cedente “Antonio Cayunao”, otorgándoles recibo. Luego se realizó el contrato de sesión y Lincheo, ante la entrega del ejemplar del contrato les retuvo el dinero pactado. En días posteriores un vecino les mostró un contrato de similares características y observaron que la firma del supuesto cedente es la misma en ambos contratos, coincidiendo además el número de documento. Los damnificados exigieron conocer al cedente pero esto no sucedió.  Hasta el momento, de los padrones nacionales no surge ninguna persona con esa identidad, por lo cual se presume que el dinero cobrado fue para beneficio del imputado.

El segundo hecho habría ocurrido el 3 de junio de 2013, aproximadamente a las 16 hs. en el domicilio del denunciante. Según la imputación, Juan Carlos Lincheo recibió $8.000, que había requerido previamente en su carácter de Director de Tierras del Municipio a la víctima, en concepto de sesión de derechos del dueño anterior “Rodolfo González”. Lincheo le otorgó un recibo suscripto por él y por “González”, el que llevaba previamente confeccionado. Pocos días después, Lincheo habría requerido el pago de $1200 en concepto de mensura del terreno y la víctima habría pagado. En este caso no hubo recibo, pese a que fue reclamado en más de una oportunidad, según las manifestaciones de la denunciante. Tampoco se pudo verificar la existencia del presunto cedente. Además se constató que el Municipio no cobra la mensura a los adquirentes.
Luego la víctima se presentó al municipio y debió abonar los derechos del terreno en $7600. La denunciante considera haber abonado dos veces lo mismo y una mensura que no correspondía.


La Fiscalía cuenta con seis meses para realizar la investigación y establecer si hay evidencias que corroboren las denuncias y sean suficientes para llevar el caso a juicio. Por su parte la defensa particular cuenta con el mismo plazo para desarrollar su estrategia.

Miquelarena participa de la V Jornadas Internacionales de Violencia de Género

Más de 25 expositores del país y del mundo se dieron cita en La Rioja durante los días 5, 6 y 7 de julio, para disertar acerca de temáticas relacionadas con la Violencia de Género.

El evento es organizado por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Rioja; el Consejo Federal De Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina; El Consejo de Política Criminal de la República Argentina; El Observatorio de Violencia de Género de los Consejos Federales y La Universidad Nacional de La Rioja.
Al final de la primera jornada, los procuradores tuvieron oportunidad de encontrarse con el gobernador de la provincia anfitriona, Sergio Casas, quién tuvo a su cargo la apertura del encuentro. En simultáneo se desarrolla el V encuentro de Fiscales de Género, que contará con la presencia de los representantes de las 23 jurisdicciones que componen el Consejo.
Las jornadas están dirigidas a profesionales del derecho y de la salud, docentes, fuerzas de seguridad, agentes de servicios sociales, comunicadores sociales, magistrados y público en general. El objetivo principal es construir un espacio de intercambio de ideas, para profundizar conocimientos, herramientas, modos de actuar, para lograr que se potencie y optimice la respuesta institucional ante una demanda social que es cada día más creciente.
La actividad se desarrolla en la Universidad Nacional de La Rioja (UNLaR). El acto inaugural de estas jornadas organizadas por el Ministerio Público Fiscal, fue encabezado por el gobernador Sergio Casas y contó con la presencia de la senadora pampeana Norma Durango. Participan otros 25 expositores del país y del mundo, entre quienes se encuentra la fiscal de Esquel María Bottini. 

martes, 5 de julio de 2016

El Fiscal Oscar Oro en conferencia de prensa

El Fiscal de la delegación del Ministerio Público en la Comarca, brindó una conferencia de prensa para informar sobre el procedimiento realizado días atrás en el predio ocupado en la zona del Vuelta del Río. Explicó los fundamentos del pedido, el modo en que se llevó a cabo y el motivo por el que dispuso su interrupción.


Acceso a AUDIO 

lunes, 4 de julio de 2016

Control y formalización de la investigación por daño

Se realizó una audiencia de control de la detención y apertura de la investigación con un joven aprendido este lunes a la madrugada rompiendo los cristales de una parada de taxis. La defensa ofreció la reparación total del daño.

Eran las 4:45 hs. cuando una empleada policial que estaba de recorrida por Mitre y 9 de Julio, escuchó ruido de rotura de cristales. Siguió el sonido y encontró al imputado que con golpes de puño y con la cabeza, rompía los vidrios de la parada de taxis. En esas circunstancias fue aprehendido por el delito de daño.
Los uniformados lo llevaron al hospital, donde lo examinaron por las lesiones que se hizo en las manos.
Sin cuestionamientos de la defensa, el juez José Colabelli declaró legal la detención.


La funcionaria Ruth Monge realizó el relato del hecho y la calificación legal provisoria, requiriendo la formalización de la investigación, a la que accedió la defensa pública representada por la Dra. Carolina García. La defensora, adelantó que su representado, quien no tienen antecedentes penales, tiene interés en cubrir los costos de la reparación del daño causado mediante una conciliación. 

viernes, 1 de julio de 2016

Violencia de género



Miquelarena: la tolerancia estatal implica impunidad del agresor

El Procurador General sacó una contundente Instrucción 04/16, dirigida a los fiscales y funcionarios con un claro mensaje respecto de las situaciones de violencia familiar o de género. "El quebrantamiento de una medida de protección no es una conducta tolerada por la Administración de Justicia". Cada vez que un infractor a una medida de protección dispuesta por un juez, sea aprehendido en flagrancia, deberá mantenerse detenido hasta la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación por el delito de desobediencia. En todos estos casos debe actuarse según la Instrucción 1/14 "Protocolo para casos de violencia familiar, intrafamiliar o doméstica".

Este procedimiento es de práctica en la mayoría de las circunscripciones que, desde hace varios años, profesionalizan sus procedimientos para este tipo de casos siguiendo las políticas adoptadas por la Institución.

El 28 de junio el Juez de Familia de Rawson, Dr. Martín Alesi, hizo llegar una nota al Procurador General, Jorge Luis Miquelarena. El contenido de la nota fundamentó la reciente Instrucción General. En ella el magistrado manifestaba su preocupación por la respuesta dada por la Oficina Fiscal de la ciudad capital de la provincia ante el incumplimiento de medidas cautelares, "la que a su criterio contribuye involuntariamente a promover un escenario de impunidad y zona liberada".

Los agresores en los casos de violencia familiar o de género, utilizan los incumplimientos a las medidas dictadas por la justicia, como forma de hostigamiento. Esta actitud tiene efectos devastadores para la víctima. La impunidad los empodera.

El posicionamiento de la Procuración General frente a la violencia de género

Desde hace tiempo la Procuración se ocupa de esta problemática mediante instrucciones y protocolos específicos, capacitaciones, sensibilización del personal y especialización. Al observar situaciones puntuales que no se ajustan a estas políticas, Miquelarena decidió reforzar los criterios de política criminal para mejorar la eficacia de la persecución penal en los casos de violencia doméstica y de género, recordando que las Instrucciones Generales son de cumplimiento obligatorio para todos los integrantes del MPF.

Ciber-seguridad

El grooming, el ciberacoso, el acceso indebido a las comunicaciones personales, la circulación de pornografía infantil, la divulgación de material privado sin consentimiento, utilizan a las nuevas tecnologías para ejecutar conductas sancionadas por la ley penal desde antaño. 

Este video animado ofrece recomendaciones muy básicas para niños y adolescentes. 

jueves, 30 de junio de 2016

Estafa en el hogar de ancianos: Absolución por un hecho y condena por otro

Rolón dio a conocer la sentencia en el caso que investigó la afectación patrimonial a varios ancianos alojados en el hogar Juan Domingo Perón, entre 2007 y 2014. Recordemos que en la misma investigación resultó condenada la señora Zulma Amed por otros hechos en el marco de un juicio abreviado. En este caso, quién se desempeñaba como directora de la institución fue declarada penalmente responsable por el llamado “hecho III” y condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por cuatro años.

A lo largo de noventa páginas, el juez Ricardo Rolón reproduce la prueba presentada en el debate y las postulaciones del fiscal Fidel González y de la defensora particular Graciela Conesa, analiza estos elementos y concluye de modo diferente en relación a cada uno de los dos hechos por los que Amelia Sonia Macayo Siena fue llevada a juicio.

El hecho en el que prevaleció la duda

Ricardo Rodríguez era un anciano que tenía una pierna amputada, se trasladaba en silla de ruedas, padecía ceguera y demencia. Estuvo internado en el hogar entre marzo de 2012 y marzo de 2014. El día 23 de este último mes, falleció. La investigación se inició con una presentación de su hija al detectar un presunto error bancario en el pago del beneficio que cobraba su madre Josefa (por ese hecho fue condenada Amed). Esta situación despertó la inquietud de ella de saber que ocurría con su padre.
Rolón juzgó probado que la tarjeta de débito de Rodríguez permanecía en una caja metálica en la Dirección del Hogar y que se registraron varios movimientos de extracción de dinero con ella.
“Atento el estado de salud de este interno… Queda claro que no fue el titular de la cuenta el que hizo esas operaciones”. También tuvo en cuenta que ni su esposa ni su hija sabían utilizar los cajeros automáticos. Sin embargo no encontró prueba relativa a que las extracciones con la tarjeta fueran realizadas por la Directora, aunque sí respecto de la custodia que esta tenía de la tarjeta y la clave. Sin embargo “no era la única que tenía acceso a las claves y tarjetas, lo tenían todas las personas que accedían a la administración”, valoró. El juez ponderó que Zulma Amed fue condenada por un hecho que empleó la misma modalidad afectando a Josefa Antinao y “también tuvo al menos la oportunidad de hacerlo con la tarjeta de débito de Ricardo Rodríguez. Además de la duda respecto de la autoría, Rolón señaló que varios testigos sostuvieron que Josefa administraba el dinero de su marido.
Estas dudas impidieron que el juez dicte una sentencia condenatoria. “El principio de inocencia exige que la sentencia condenatoria solo pueda ser el resultado de la convicción a la que llegue el Tribunal fuera de toda duda sobre los hechos, las circunstancias que los vincula y la intervención de la imputada. Cualquier incertidumbre en la convicción del juez debe ser resuelta a favor del imputado”, indicó Rolón.

El “hecho III”

Distinta suerte corrió el hecho que afectó a otros nueve internos: Luis Arce, Ismael Isidro Barrientos, Julio Bastías, Bartolo Caneo, Ambrosio López, Daniel López, Juan Millacan, Ciriaco Quintolef y Sirilo Real.
“Con la sola lectura de las afecciones generales que padecen las víctimas y su avance progresivo e irreversible, no dejan dudas que las mismas se encuentran en un estado de extrema vulnerabilidad”, apuntó el magistrado.
Tuvo por probado que de las cuentas de los internos del Hogar se extraía sumas de dinero en efectivo por ventanilla de la sede bancaria y por cajero automático, que esas sumas de dinero ingresaban a la Dirección del Hogar y eran guardados en una caja metálica, en principio, en sobres con la identificación de cada interno junto a sus tarjetas de débitos y sus claves.

Por otra parte el Hogar recibía un subfondo del Estado provincial, que era utilizado para cubrir los viajes, alimentos, vestimenta, limpieza, higiene, entre otros rubros de los internos. Rolón concedió que por efecto de la inflación, es probable que el subfondo se tornara insuficiente, pero “correspondía a la Directora y sus administrativos documentar correctamente los gastos para obtener el próximo subfondo... Sin embargo decidieron que todas las compras de mercaderías para superar las necesidades “emergentes” conforme lo declaró la anterior administradora del Hogar Jésica Lorena Domínguez, se hicieran con dinero en efectivo de los abuelos – según sus dichos- por orden expresa de la Directora.”

El juez tuvo en cuenta que cuando entró Damián Arbe  y quedó a cargo de la Dirección, había $4100 aproximadamente sin que esté discriminado por adulto mayor, las tarjetas de débito y las claves de las mismas. Expuso que le indicaron que ese dinero era para gastos de los abuelos.

Sobre la pericia contable

La pericia contable fue cuestionada por la defensa. Conesa planteó que los peritos no tuvieron toda la información indispensable para realizarla, les faltaron los comprobantes de gastos. Rolón indicó que el perito utilizó toda la evidencia que pudo recolectar, que la defensa también tuvo oportunidad al ofrecer su prueba. La defensa argumentó que faltó documentación que habría sido sacada por Arbe en cajas y dejadas en el patio o en el galón de la institución, pero no se pudo determinar cuál fue su destino final.
El magistrado consideró que la pericia permite “darse idea” de la magnitud de los gastos.

Las conclusiones del juez

Transcribimos textualmente algunos párrafos de las conclusiones del magistrado.

Dado el alto grado de vulnerabilidad en el que se encuentran los adultos internados en la institución, la ausencia o el abandono por parte de los familiares de los asistidos, la falta de control por parte del Estado y por el cargo público que ocupaba la imputada como Directora del Hogar de Ancianos, no tuvo las precauciones y cuidados necesarios (por ejemplo iniciar el trámite correcto para que tengan un apoderado de las cuentas de los internos, respetar los haberes jubilatorios percibidos y gastarlos exclusivamente en cada interno que los cobraba), sin embargo decidió utilizar el dinero de los asistidos, sin su consentimiento o conducta precedente que indique que estaba en sus ánimos que se diera ese destino a sus fondos, para al menos cubrir distintas necesidades comunes,  de otros internos o procurando un lucro para sí misma o un tercero.
Quedó demostrado que los adultos mayores, por inferencia que se puede hacer de los distintos gastos que afrontaban, que de ningún modo podían gastar todo su dinero y esto se afirma desde la reseña de la prueba testimonial y documental rendida en el juicio oral y público, valorados como indicios de cargo.
Si bien no se pudo precisar cuál fue el exacto daño  patrimonial, está sobradamente verificado que se ha afectado en el caso la intagibilidad del patrimonio de las víctimas.

El fallo

Tomando como único atenuante la falta de antecedentes penales, el tribunal unipersonal absolvió por uno de los hechos, en tanto que declaró la responsabilidad penal de la acusada por el restante, condenándola a la pena de dos años de prisión en suspenso más inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por cuatro años.

La decisión podría ser recurrida por la defensa ante la Cámara. 

martes, 28 de junio de 2016

Hablar de violencia de género no pasó de “moda”

La violencia de género se alimenta de mitos que sostienen asimetrías de poder. Mitos, como el que pretende que el único lugar de la mujer está en el cuidado del hogar y la crianza de los hijos, fueron vapuleados no solo por los logros alcanzados por la mujer en distintos ámbitos, sino fundamentalmente por la realidad económica de una época en la que crecieron notablemente las familias con “jefas de hogar”. Para nuevos escenarios aparecen “neo mitos”, la finalidad es la misma, justificar la violencia machista.

Desde enero de 2014, el Ministerio Público Fiscal de Chubut cuenta con una instrucción específica emitida por la Procuración General y surgida del meticuloso trabajo del Consejo de Fiscales. La Instrucción 01/14 estandarizó la recepción de denuncias y permitió llevar adelante una investigación penal que contempla las particularidades específicas estos delitos, permite alcanzar algún tipo de respuesta apropiada y da cumplimiento a la ley XV N° 12 de la provincia. El protocolo de intervención facilita la evaluación de niveles de riesgo, expectativas de la víctima y disposición a participar del proceso penal, administración de medidas de protección y mejora en la calidad de la investigación.

¿Qué es?

A los fines de la aplicación del protocolo, se considera violencia familiar a toda conducta, acción u omisión, tipificada por el Código Penal, de un miembro del grupo familiar contra otro integrante del mismo grupo que afecte la dignidad, integridad física, psíquica, sexual y/o la libertad, independientemente del espacio físico donde está ocurra.
Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

La gran mayoría de las situaciones de violencia familiar que ingresan al sistema penal tienen como damnificada a la mujer, aunque no siempre es así. La investigación con perspectiva de género implica:
• No hacer acuerdos ni propiciar medidas conciliatorias
• No propiciar ni implementar entrevistas conjuntas entre víctima y agresor/ra.
• No enviar citación al agresor/ra con la Víctima.
• No recomendar terapias a realizar en forma conjunta por víctima y agresor/ra.

Violencia de género en la pareja

El Instituto Andaluz de la Mujer, dio a conocer recientemente un estudio titulado “Voces tras lo datos. Una mirada cualitativa a la violencia de género en adolescentes”. En su marco teórico sobre la violencia de género, al referirse al tipo de violencia que tiene lugar dentro de la pareja, cita a Nogueiras (2005), que la caracteriza de esta manera:

        Ser ejercida por el hombre con el que mantenemos o hemos mantenido un vínculo afectivo-sexual.
        No ser un hecho aislado, es un proceso a medio-largo plazo que va debilitando gradualmente a las mujeres que la sufren.
        Suele producirse en espacios o ámbitos de intimidad, por lo que muchas veces son invisibles para las personas que rodean a la pareja.
        Tiende a ocultarse, tanto por quien agrede como por la persona que sufre la violencia.
        El hombre que ejerce la violencia suele tener una adecuada imagen pública, es valorado socialmente.
        Las mujeres que la sufren sienten vergüenza y culpabilidad, lo que las frena a contarlo.
        La socialización discriminatoria de género potencia en las mujeres valores y actitudes como la comprensión y la empatía, que más tarde se vuelven en su contra llegando incluso a justificar la violencia de género.
        Su reforzamiento a través de los mitos.
        Su breve reconocimiento como problema social de extrema gravedad.
        La dificultad para reconocer que detrás de la violencia se encuentran hombres socializados en un tipo de masculinidad que fomenta estas agresiones.

El estudio especifica que la violencia de género dentro de la pareja se instaura a través de un proceso cíclico que dificulta a las chicas que que la sufren tomar conciencia sobre ello. Este proceso fue descrito por Leonore Walker (1979) como el ciclo de la violencia, un proceso de maltrato cíclico que la autora sitúa en tres fases:

1. Fase de Acumulación de Tensión: Se trata de una escalada gradual de tensión que se manifiesta en actos hostiles del hombre hacia la mujer, como gritar, insultar, enfadarse… La mujer intenta calmar la situación o evitar hacer algo que le moleste al hombre o aumente la tensión con el fin de evitar o controlar una posible agresión.

2. Fase de Agresión o Explosión: Llega cuando la fase de tensión se agudiza llegando la violencia psicológica, física y/o sexual. El hombre trata siempre de hacer responsable de sus actos a la mujer o cualquier circunstancia que le ha ocurrido fuera de la pareja, lo que hace que justifique su agresión y la mujer se sienta culpable de lo ocurrido.

3. Fase de Reconciliación o “Luna de Miel”: Tras la fase de agresión, el hombre mediante la manipulación emocional, busca el perdón a través de promesas de cambio, regalos… con la finalidad de que la mujer se mantenga en la relación.

En los comienzos de este ciclo el comportamiento de sus fases está más dilatado en el tiempo, es decir, ocurre en momentos concretos que poco a poco se van haciendo una costumbre en el comportamiento del hombre. Con el tiempo, la fase de acumulación de tensión y la de explosión-agresión, se instauran en la relación repitiéndose a menudo y llegando incluso a hacer desaparecer la fase de reconciliación.

Especialización


En nuestra provincia contamos con el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente del Ministerio Público Fiscal, que interviene en las situaciones de violencia familiar en las que, alguno o algunos de los episodios de violencia, impliquen la comisión de delito. El SAVD es actualmente el encargado de aplicar el protocolo para evaluar el riesgo. El resultado de esa evaluación es base para los pedidos de medidas de protección que realizará el fiscal al juez.

lunes, 27 de junio de 2016

Martiniano Jones Huala fue sobreseido

Hoy se conoció la resolución del juez Martín Zacchino en relación a los pedidos de sobreseimiento efectuados por la defensa en la audiencia del14 de junio. El magistrado entendió que el fiscal presentó la acusación pública fuera de plazo. Respecto de los otros cuatro imputados, rechazó el sobreseimiento por vencimiento de los plazos procesales, solicitado por la defensa con dictamen favorable del fiscal Oscar Oro. Sin apertura formal de la investigación, no corren los plazos previstos para la misma.

Martiniano Jones Huala fue el primer imputado en relación a los hechos calificados provisoriamente como usurpación, entre otros tipos penales, ocurridos el 13 de marzo de 2015 en Leleque, cuadro Vuelta del Río. La formalización de la investigación se realizó el 5 de junio del año pasado. Agotadas las prórrogas ordinarias, Oro solicitó que se otorgara una prórroga extraordinaria y esta fue rechazada por el tribunal especial. Luego de conocer el rechazo, el fiscal presentó el escrito acusatorio, el mismo día en que se realizó la audiencia en la que la Defensa Pública solicitó el sobreseimiento del imputado.

Zacchino interpretó que el fiscal debería haber requerido al tribunal que le otorgue un plazo especial para presentar la acusación con los elementos disponibles, al denegársele la prórroga extraordinaria. “Debió haber acompañado el escrito acusatorio en la audiencia o requerir un plazo al tribunal, pero nunca otorgárselo a sí mismo”, indicó el juez.

Analizando las opciones procesales disponibles, el magistrado postuló que, siendo que se incorporaron recientemente nuevos imputados vinculados a la misma investigación, y si esto significó un cambio de los elementos de la misma, complejizándola, podría haber intentado el fiscal postular con estos nuevos elementos el trámite como asunto complejo.

El querellante no se presentó en la audiencia en la que se trató el pedido de sobreseimiento de la defensa, habiendo estado notificado, por esto el juez tuvo por decaído su derecho y dictó el sobreseimiento de Martiniano Jones Huala por haberse agotado el plazo legal de la investigación.

Otra situación, otra respuesta

Fue distinto el análisis que realizó respecto de otras cuatro personas sobre las que el defensor requirió que se tomara el mismo criterio. En este caso existe un escrito de comunicación de la investigación en su contra, pero pese a presentarse en audiencia, nunca se las notificó formalmente de tal investigación. El defensor planteó que fueron imputados y por lo tanto debía considerarse esa fecha como el hito para contar los plazos, interpretando que de este modo estarían claramente vencidos. Oscar Oro, adhirió al planteo de la defensa.

La postura de Zacchino se apartó de las postulaciones de las partes. Leyó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en la que se toma como inicio del plazo de la investigación la comunicación formal de la misma en audiencia oral y pública y concluyó que respecto a estos imputados “si la audiencia no se hizo mal se pueden contar los plazos desde ahí”. Entre otras consideraciones el magistrado habló de una actitud pasiva de la defensa a lo largo de todo este tiempo y calificó el dictamen del fiscal Oro como falto de fundamentación lógica y legal para acompañar el pedido de la defensa.
Finalmente rechazó el pedido de sobreseimiento de Mirta Noemí Curruhuinca, Luciana Jaramillo, Nicolás Huenelaf y Vanesa Millañanco por no haber operado a su respecto el plazo máximo de la etapa preparatoria.


La resolución judicial fue leída por el Director de la Oficina Judicial, Rodolfo Barroso, ya que Zacchino debió ausentarse de la ciudad por motivos personales.