martes, 10 de junio de 2008

Nuevas causas

ROBO:
Sucedió entre las 21:45 hs. del lunes y las 8 hs. del martes. Dos sujetos, encapuchados ingresaron por el patio trasero a la vivienda de una mujer mayor. Forzaron la puerta y tomaron por sorpresa a la mujer, reduciéndola. Luego la ataron con alambre y la dejaron en una habitación mientras revolvían toda la casa. Sustrajeron una suma cercana a los $200 y un anillo de oro.
El hecho fue descubierto cuando llegó la hija de la mujer a las 8 hs. de la mañana.
Ocurrió en San Martín entre Pellegrini y Alberdi, Esquel.
En horas de la tarde se realizó un allanamiento con resultados alentadores.

lunes, 9 de junio de 2008

Por siete delitos



LARA CONFESÓ Y FUE CONDENADO A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN

Los delitos que se le atribuyen fueron cometidos entre noviembre de 2007 y marzo de 2008. César Andrés Lara cumple prisión preventiva desde el último de los hechos que se le atribuyen y cuenta con una condena anterior que cumplió parcialmente. Ahora la pena deberá componerse entre ambas condenas. El acuerdo entre las partes implica una pena unificada de 4 años. El imputado reconoció su autoría en un Robo Agravado por Escalamiento, en concurso real con tres Robos Simples, en concurso real con dos Robos en grado de Tentativa, en concurso real con Daño. El imputado reconoció su autoría en todos ellos, acorde a la acusación Fiscal.

Al comienzo de la audiencia, la Fiscalía representada por la Dra. Gabriela Duva, describió los hechos que se le atribuyen a Lara y cuya investigación se unificó por tener todos ellos el mismo autor.

Hecho I

Ocurrió el 1 de noviembre de 2007, entre las 15:45 hs. y las 21:45 hs. En ese entonces, autores ignorados entre los que se encontraba Cesar Andres LARA, previo romper un vidrio de una ventana ubicada en la parte posterior una vivienda de Alvear al 200 (Esquel) – presuntamente utilizando una piedra que fue encontrada debajo de una de las camas – ingresó. Ya en el interior de la propiedad revisó las habitaciones y sustrajo una Cámara Digital, marca Cannon, modelo Powwer Shot S2, color plateada, grande con zoom, en un estuche color gris, 1 gorra visera marca Columbia color negra , un estuche de cosméticos con herramientas para trabajar en relojes y una lupa, un par de binoculares color negro marca Nikon con aumento y estuche.
Ninguno de estos elementos fue recuperado. El hecho fue calificado como Robo Simple.


Hecho II

Sucedió el 04 de noviembre de 2007, entre las 14:30 y las 19 hs. LARA, posiblemente acompañado de otras persona, previo romper un vidrio de una ventana ubicada en la parte posterior de la vivienda (ubicada en Almafuerte al 1300), ingresó, según la acusación, “con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de bienes allí existentes ya que revisó una de las habitaciones donde quedó todo desordenado, sin que pudiera consumarlo toda vez que en dicho domicilio no había bienes de su interés”.
El hecho fue calificado como Robo en grado de Tentativa.


Hecho III

El 24 de noviembre de 2007 aproximadamente a las 20:20 hs., Cesar Andrés LARA, posiblemente con la participación de otras personas, saltó la reja de 1,88 mts. De una vivienda ubicada en Rivadavia al 400. En el garaje que está en la parte de adelante del predio a través de una banderola ubicada a 1,85 mts. del piso, rompió a golpes la alarma, revisó el vehículo sin sustraer nada del mismo, luego se dirigió a la puerta de acceso rompió el vidrio de la parte inferior, ingresó al domicilio y se apoderó ilegítimamente de la suma de $2000 (dos mil pesos) que se encontraban en el bolsillo de un saco. Fue entonces cuando advirtió la presencia policial y se dio a la fuga por los fondos de la vivienda saltando por una ventana del 1er. piso y desde allí a los techos vecinos hacia la calle Darwin, donde finalmente fue aprehendido.
El hecho fue calificado como Robo Agravado por escalamiento.

Hecho IV

A la 1:05 hs. del 25 de enero de 2008, siendo LARA, posiblemente acompañado de otras personas, rompió la persiana de madera y un vidrio de una ventana frontal, en una vivienda ubicada en Alvear al 800, Esquel.
La propiedad estaba deshabitada y vacía. El hecho fue calificado como Daño.

Hecho V

Ocurrió el 19 de enero de 2008, entre las 15 y las 17 hs. Lara con la participación de al menos otra persona, rompió el vidrio de una ventana frontal de una casa ubicada en el Barrio Mutrapa, ingresaron, revisaron las habitaciones y se apoderaron de un DVD color gris, un stereo con frente desmontable, dos estuches con aproximadamente 300 CDS, una play STATION, 1 equipo de pesca de mosca con estuche color verde, una bolsa cama color azul con funda del mismo color, dos mochilas de tamaño chico color verde marca Montagne y otra color azul, grande, conteniendo herramientas, un par de anteojos de sol color negro, dos pares de zapatillas una marca Salomón y otra JayTex, un equipo de comunicación marca Motorola, negro, 2 cámaras fotográficas una Olimpus y otra Kodac digital, varias alhajas de oro y dos pantalones cortos de hombre talle 44/46.
El hecho fue calificado como Robo Simple

Hecho VI

Sucedió en un Galpón del complejo “Viejo Expreso Patagónico” (Esquel) destinado a guardar herramientas, a las 04:20 hs del 13 de marzo de 2008. Cesar Andrés LARA previo a violentar el portón de entrada al mismo doblándole una hoja, ingresó para sustraer elementos. En el lugar se suelen guardar herramientas muy pesadas. Lara fue sorprendido por el sereno que había escuchado ruido y notó que el portón estaba violentado. Al acercarse el cuidador, LARA salió y se dio a la fuga por calle Presidente Perón hacia Roggero. Momentos después fue apresado por la policía que asistió al lugar por el llamado del sereno.
El hecho fue calificado como Robo Simple en grado de Tentativa.

Hecho VII

El último de los hechos que se le atribuyen a Lara ocurrió también en Esquel, entre las 22.50 hs. del 12 de marzo y las 04:20 hs del 13 de marzo de 2008. Una vez más se piensa que podría haber estado acompañando. El sujeto violentó el portón de ingreso del Galpón de la Empresa de Transportes Sargento Cabral, sito en Avda. Pte. Peron nº 920 y se apoderó ilegítimamente de dos taladros Dowen Piaggio color naranja, una amoldora Metabo color verde, dos Criquet hidráulicos grandes, diez abonos color rosa y cuatro color blanco, dos llaves Estilson grandes, marca Baco, una llave morsa de 100mm y una caja conteniendo planillas de trabajo de los choferes.
El hecho fue calificado como Robo Simple.

La pena acordada

Luego de alcanzar un acuerdo con la Defensora, Nora Saulo, la Dra. Duva propuso la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor responsable de los siete hechos ilícitos descriptos. La Funcionaria indicó que Lara cuenta con el antecedente de una condena por robo agravado en Trelew y los hechos por los que ahora se lo juzga se cometieron durante el período en que gozaba del beneficio de libertad condicional. Por este motivo corresponde que se le revoque el beneficio y se unifiquen ambas penas. El acuerdo entre las partes propuso la imposición de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.

La representante del Ministerio Fiscal especificó que “informó a las víctimas, quienes, independientemente de su presencia en la audiencia, han prestado su expresa conformidad a todo lo acordado”.

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados rompieron de una patada la puerta de una vivienda e ingresaron. Sustrajeron un radiograbador.
Sucedió en Perito Moreno al 1300, Esquel. Hoy lunes entre las 10 y las 12 hs.

HURTO:
Un parroquiano dejó su bicicleta estacionada en la puerta de un bar de la localidad de Trevelin y al salir de allí ya no estaba. El hecho ocurrió entre las 21 y las 22 hs. del domingo.

ROBO:
Autores ignorados rompieron un ventiluz e ingresaron a un domicilio del Barrio Los Alerces, Esquel. Sustrajeron un equipo de música Aiwa y ropa de hombre. Se trata de la vivienda de una persona que no estuvo en la ciudad. El hecho ocurrió entre el 7 de mayo y el 6 de junio.

HURTO:
Personas no identificadas sustrajeron de la caja de una Ford F 100, un críquet y una llave negra. Sucedió el viernes entre las 2 y las 4 hs. en San Martín entre Pellegrini y Alberdi, Esquel.

HURTO:
Autores ignorados ingresaron a un comercio de la calle Chacabuco al 1200, Esquel y sustrajeron un TV de 20’ y $10 en monedas de la caja registradora. Sucedió entre las 22:30 hs. del sábado y las 9 hs. del domingo.

DAÑO:
El domingo a las 19:40 hs. un grupo de personas festejaba el triunfo de River Plate en una confitería céntrica de Esquel. En medio del tumulto, alguien rompió un vidrio del ventanal. Los responsables del lugar no pudieron determinar en el momento quién ocasionó el daño.

LESIONES CULPOSAS:
Un accidente de tránsito fue protagonizado por el colectivo de línea urbana y una Ford F100. La colisión entre ambos vehículos ocurrió en la intersección de 25 de Mayo y Almafuerte, Esquel. Producto del accidente la conductora de la camioneta resultó lesionada, aun no se conoce el carácter de las lesiones.
Ocurrió el domingo a las 18:40 hs.

ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
Un vecino del Paraje Isla Centro, Lago Puelo, pasó por su despensa y vio la luz prendida, al entrar encontró a un joven de 18 años durmiendo en una cama del departamento.
El sujeto había cortado la cadena de una puerta, sustrajo monedas y una radio y, probablemente por efecto del alcohol se echó a dormir.
Sucedió el domingo a las 4:30 hs.

LESIONES:
Un joven de 37 años se acercó a la Comisaría de José de San Martín, entregó un arma blanca y dijo que había cortado a otro sujeto (de 40 años). La situación se habría dado cuando estaban jugando al truco, el domingo a las 0:30 hs.
Las lesiones habrían resultado de carácter leve.

ATENTADO, RESISTENCIA:
Un hombre se acercó al control de tránsito de la Ruta nº 259, le dijo a la policía que quería sacar algunos elementos de su vehículo que estaba secuestrado por la Justicia de Faltas y se negó a firmar recibo por los elementos que pretendía retirar. Pese a las explicaciones que le dieron los uniformados, el sujeto mantuvo su negativa de firmar un recibo, e incluso habría cortado los precintos y, luego de sacar un bidón con combustible del interior del automóvil, lo roció e intentó prenderle fuego. Esta acción fue evitada por el personal policial y el sujeto quedó detenido por atentado y resistencia a la autoridad.
Sucedió el domingo a las 10:30 hs, ese mismo día se realizó la audiencia de control de la detención.

DAÑO:
A la 1:30 hs del domingo, dos chicos lanzaron una piedra y rompieron un vidrio de la Municipalidad de Gobernador Costa. Habrían sido vistos por un vecino. Sucedió el domingo a la 1:30 hs.

sábado, 7 de junio de 2008

Homicidio de Luis Oyarzo

NO PUDO CONCRETARSE EL ARRESTO DOMICILIARIO DE LA IMPUTADA

La persona que había sido propuesta por la Defensa para recibir en su domicilio y responsabilizarse del cumplimiento de la medida de coerción de la imputada, no aceptó. Así, luego del alta clínica dispuesta por el Hospital, la mujer no pudo regresar al nosocomio y debió alojarse en la Comisaría Primera, en el calabozo de contraventores.
En caso de no resolverse antes su situación, el lunes se realizaría una nueva audiencia para tratar este tema.

Nuevas causas

DAÑO:
Autores ignoraros trizaron el vidrio de la puerta de entrada del Banco del Chubut, Esquel. No alcanzaron a romperla por el grosor que esta tiene. El daño se detecto a las 5 hs. de la madrugada del sábado. A pedido del tesorero de la entidad se dispuso adicional de vigilancia por parte de la policía.

HURTO:
Una vecina del Pasaje Pacheco al 1000, Esquel, denunció que le sustrajeron del patio de su vivienda una bicicleta. El hecho ocurrió el viernes entre las 12 y las 19 hs.

ROBO:
Una joven denunció que caminaba con su celular en la mano, cuando escuchó que comenzaban a correr desde atrás de ella. Al darse vuelta vio a dos chicos, de aproximadamente 11 años, que la golpearon en el rostro y le sacaron el celular Nokia. Sucedió el jueves a las 19 hs., en la intersección de Alberdi y Amaya, Esquel.

viernes, 6 de junio de 2008

Homicidio de Oyarzo



PRISIÓN DOMICILIARIA PARA LA IMPUTADA

Así se acordó en una audiencia realizada el viernes al mediodía, luego de recibir un informe del director del HZE donde estaba internada. La nota del profesional indica que se le daría el alta clínica, además de referirse a reiterados inconvenientes por la conducta de la mujer en el nosocomio. La Fiscalía prestó su acuerdo entendiendo que, pese a que el Ministerio Fiscal apresuró la investigación para abreviar los plazos, se está prolongando demasiado la fijación del juicio y esto también va en desmedro de la imputada. La Defensa estuvo de acuerdo con la excarcelación y ofreció la posibilidad de que la mujer pase a cumplir prisión domiciliaria, bajo la custodia de un amigo y que asista al Centro de día del Hospital para cumplir con un necesario tratamiento en relación a su problema de adicciones.

La audiencia fue fijada por la Oficina Judicial, luego de recibirse el día anterior un informe del Director del Hospital de Esquel, informando que le daría el alta clínica en relación a la internación. La mujer generó dificultades en el Servicio de Salud Mental por problemas de conducta, que también fueron resaltados por el directivo. Como esta internación no estaba únicamente vinculada con un problema de salud, sino en relación a una prisión preventiva en la causa por el homicidio de Luis Oyarzo, el Juez Penal dispuso que se mantuviera la internación un día más, hasta la realización de la audiencia en la que se trataría la situación.

Este viernes se discutieron aspectos procesales relativos a los tiempos para la producción de la prueba y como estos podían o no distorsionar la intención del Código Procesal de comprimir los tiempos para llegar a juicio. El magistrado se comprometió a proponer al Colegio de Jueces la realización de una reunión para discutir y acordar estos aspectos con Defensores y Fiscales.

La postura de las partes

El Fiscal fundado en esta dilación de plazos y, teniendo en cuenta la situación generada en el Hospital, propuso la excarcelación de la imputada y su sustitución por una medida menos gravosa. El acusador sostuvo que esta propuesta es “al solo efecto de preservar su salud psicofísica y el riesgo que podría implicar a terceros, porque nadie puede soslayar la problemática en la que se halla inmersa”. Así, Martín Zacchino propuso la prisión domiciliaria, con custodia policial en caso de considerarse necesario, para terminar con la situación planteada por el director del Hospital. Tiempo atrás ya se habían suscitado inconvenientes con esta internación y se había decidido el traslado a una institución especializada en el tratamiento de adicciones, si es que se conseguía una vacante y la mujer era aceptada.

Por su parte la Defensa acordó con el planteo de excarcelación y propuso el domicilio de un amigo de la imputada para que esta permanezca cumpliendo allí la medida de prisión domiciliaria, además de la continuidad del tratamiento por adicciones, en el Centro de Día del Hospital.

El Juez resolvió modificar la modalidad de la medida de coerción, según lo propuesto por la Defensa, aclarándole a la imputada que la prisión domiciliaria implica que no puede salir de la vivienda en ningún momento, salvo cuando debe asistir al centro de salud. En caso de incumplir la medida, sería internada nuevamente, aunque en otra institución, hasta la realización del Juicio.

Extraviado


1Vivienda de la familia - 2 Gibbons con una de las perras - 3 Lugar de la búsqueda

CONTINÚA LA BÚSQUEDA DE JAVIER MORALES PALMA

El joven, próximo a cumplir 21 años, fue visto por última ver el jueves 29 de mayo. Desde entonces no se volvieron a tener noticias de él. Un numeroso equipo conformado por especialistas en la búsqueda de personas participan del rastrillaje. El Fiscal de la Comarca estuvo el miércoles en Lago Puelo, habló con la familia del joven, y concurrió al lugar donde se lo vio por última vez. Un psicólogo del SAVD se entrevistó con la madre de Javier.

Si bien nada indica que se pueda estar ante la comisión de un delito, la Fiscalía mantiene comunicaciones periódicas con la Comisaría de la localidad, para mantenerse al tanto de las alternativas surgidas en el marco del operativo de búsqueda.

El joven extraviado es Javier Bernardino Morales Palma, hijo de Indalecio y Leontina Palma, nacido en Lago Puelo el 17 de junio de 1987, presenta un retraso mental importante y epilepsia.
Javier Morales Palma salió de su casa el jueves 29 de mayo al mediodía y nunca regresó. No es la primera vez que se pierde, sin embargo nunca ocurrió por tanto tiempo.

El Dr. Fidel Gonzalez, en su último viaje a la Comarca, visitó junto con el Lic. Gabriel Letaif, a la madre del joven, procurado ofrecerle asistencia. Luego de esto se dirigió al lugar de donde parte diariamente la búsqueda, tomando contacto allí con el Juez de Paz, personal de Defensa Civil, Policía, Bomberos y civiles. Desde Esquel, viajó a colaborar Marcos Gibbons con dos perras – ovejero alemán – entrenadas para la búsqueda y rescate de personas.

Los canes, siguiendo el rastro del chico desde su casa, llegaron a la vivienda de una mujer que le había dado de comer a las 16 hs. de aquel día. Luego continuaron tras el rastro y alcanzaron el sitio donde otra persona lo había visto una hora después. Finalmente encontraron una botellita muy similar a la que Javier llevaba siempre consigo. Allí hay un barranco. Una de las perras intentó tirarse tras la pista.

Hoy, viernes, bomberos especializados en montaña intentarán buscar en ese lugar, una zona considerada inaccesible.

¡FELIZ DÍA DEL PERIODISTA!

A los interpeladores, los curiosos, los inquisitivos, los inconformistas, los incansables, los entrometidos.
A los comprometidos, los desafiantes, los – a veces – inconscientes, los reflexivos.
A los que aun creen en las utopías
A los que multiplican las voces que no siempre se escuchan
A los que combaten el olvido
A los que salen a la calle, grabador en mano, con heladas, cenizas o calor intenso.
A los laburantes de jornada completa
A los impertinentes, los inoportunos
A los que defienden la libertad de la palabra, la libertad del pensamiento y la pluralidad de las ideas.

A todos los Periodistas, el Fiscal Jefe, Funcionarios y Empleados de la Fiscalía de Esquel, les deseamos un Muy Feliz Día!!!!!


07 de junio de 2008

jueves, 5 de junio de 2008

Robo calificado

SE DICTÓ PRISIÓN PREVENTIVA AL ACUSADO DE A MANO ARMADA EN TREVELIN

En una audiencia de control de la detención realizada el miércoles por la tarde, la Juez Penal decretó la prisión preventiva del imputado, a pedido de la Fiscalía. El sujeto fue detenido luego de robar una casa de comidas, amenazando a su propietaria con un cuchillo. El Fiscal se comprometió a finalizar la investigación en un plazo record de 15 días. El imputado tiene una condena firme por homicidio calificado y se vio beneficiado con una conmutación de pena del Ejecutivo Provincial en el año 2000.

Luego de declararse legal la detención, disponerse la investigación de otra causa a partir de la denuncia del imputado contra la policía y la revisación del sujeto por el médico forense para constatar si tiene algún tipo de lesiones, la Fiscalía describió el hecho por el que se lo investigará.

Todo comenzó el martes a las 19:30 hs. en un local comercial de la localidad de Trevelin. La propietaria del lugar iba a abrir el comercio para la atención al público, cuando el imputado la empujó hacia el interior del local, luego la tomó del cabello, la llevó hacia detrás del mostrador, tomó un cuchillo de mesa, tipo sierrita, intimidándola para que le entregue el dinero y mientras tanto, según palabras del Fiscal, le hacía referencias intimidantes en relación a miembros de su familia.

La caja registradora estaba con llave y la mujer no pudo abrirla empleando el botón de apertura, por esto, el sujeto introdujo el cuchillo en la ranura y forzándola logró su cometido, apoderarse de cerca de $45 que había en el interior. Después de esto le dijo a la mujer que cierre la puerta y no dé aviso a la policía.

Los uniformados lograron aprehenderlo a poco más de una cuadra del lugar, cuando este se alejaba corriendo. Luego se pudo constatar entre sus pertenencias que llevaba un cuchillo similar al descrito por la mujer y dinero, discriminado de la manera que lo había sido el sustraído en el comercio y por una suma similar.

El Fiscal calificó el hecho como robo calificado por el uso de arma.

El pedido de prisión preventiva

El Fiscal fundamentó su pedido de prisión preventiva en los peligros de fuga y entorpecimiento, valiéndose también de los graves antecedentes penales del imputado. “La Fiscalía entiende estrictamente necesario el dictado de prisión preventiva”, sostuvo el Dr. Fernando Rivarola, al relatar los elementos que permiten sostener que hay una alta probabilidad de que el imputado sea autor del hecho.

Respecto de la probabilidad de fuga indicó que se trata de una persona que no tiene arraigo en la zona, que vive en Aldea Escolar desde hace pocos meses (tres o cuatro) y no se conoce en que calidad reside allí, poniendo en duda que pueda tratarse de una ocupación ilegal. También indicó que solo se lo ve salir por la noche, no se le conoce ninguna ocupación y, de hecho, la población del lugar está atemorizada porque trascendieron algunos antecedentes condenatorios del sujeto.
El Fiscal también valoró como indicadores del riesgo de fuga, las características del lugar en el que reside, que le permitirían alejarse fácilmente, incluso hacia Chile; las características del hecho, la violencia demostrada hacia la víctima y el hecho de haber empleado un arma en el hecho lo que da cuenta del desprecio por la vida. La actitud que tuvo el imputado luego de cometido el hecho, al amenazar a su víctima para que no haga la denuncia, habla de una actitud de entorpecimiento para con la investigación.


Los antecedentes condenatorios

El imputado tuvo una sentencia condenatoria, firme, en Trelew, la que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de esa jurisdicción (año 1989) y por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Allí se lo condenó por los delitos de Atentado a la Autoridad, en concurso real con Homicidio Calificado, formalmente concursado con Robo Agravado cometido en Poblado y en Banda, a la pena de Prisión Perpetua mas la pena accesoria de Reclusión por tiempo indeterminado de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente. El 31 de octubre del 2000, el Poder Ejecutivo de la Provincia, bajo el decreto 1.437, conmutó a favor del interno la pena de prisión perpetua compuesta por la de 25 años de prisión, practicándose un nuevo cómputo de pena (ley 24390, arts. 1 y 7) se fijó en 8 años, un mes y 24 días el tiempo de detención. Cumplidos los 25 años de prisión “el 19 de abril de 2007, fecha a partir de la cual comenzó a cumplir la pena accesoria prevista por el artículo 52, pero que fue dejada sin efecto por una resolución del 4 de julio del año 2007”. En la sentencia se hace mención a cuatro hechos en concurso real, todos de robo calificado. La misma modalidad que la empleada en el hecho ocurrido el martes en Trevelin.

Según el Fiscal, se comprobaron serios cuestionamientos a la conducta del imputado, además de intentos de fuga, aunque aun no se cuenta con las certificaciones concretas al respecto.

El plazo de la prisión preventiva

El Fiscal se comprometió a finalizar la investigación en un plazo de dos meses. Sin embargo, por el cuestionamiento de la Defensa, Dr. Javier Allende, por considerar que el tiempo es demasiado extenso, el Fiscal se comprometió a terminar la investigación y solicitar la elevación a juicio en solo 15 días.
La Juez de la causa, Dra. Nelly García, entendió que el plazo propuesto por la Fiscalía puede considerarse record para una investigación, y entendió que con lo arrimado hasta el momento en relación a la causa puede considerarse la existencia de peligro de fuga y entorpecimiento para la investigación. La magistrada dejó a la Defensa la tarea de probar la existencia de arraigo y a partir de esto solicitar que se modifique la modalidad de la medida de coerción, en caso de encontrarse suficientemente acreditado el mismo.

Nuevas causas

HURTO:
Un vecino de Lago Puelo denunció que hace aproximadamente veinte días le sustrajeron su bicicleta del patio frontal de su casa. En estos días volvió a ver el rodado en manos de un chico. La policía logró identificarlo, se trata de un adolescente de 15 años que dijo haberla comprado a una persona en el Bolsón, pero no tenía ningún elemento con el que certificar la compra.
La bicicleta fue secuestrada.

ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
Un chico circulaba en bicicleta y otros dos lo interceptaron e intentaron sustraérsela, él trató de impedirlo y consiguió escapar para llegar a la Comisaría a informar lo que le había pasado. La policía salió rápidamente y, siguiendo la descripción que la víctima les había dado, lograron detener a los dos agresores y llevarlos a
la Comisaría. Se trata de chicos de 10 y 12 años, que debido a su edad, se dispuso la entrega a sus padres.
El legajo abierto a partir de este hecho será derivado al Servicio de Protección de Derechos para que tome intervención.
Sucedió a las 15 hs. en San Martín y Perito Moreno, Esquel.

ROBO:
Autores ignorados ingresaron a una vivienda cuando sus dueños estaban ausentes, luego de forzar la puerta de ingreso haciendo palanca. Sustrajeron un reloj pulsera imitación Rolex, un stereo Kenwood con CD y una campera. Sucedió entre el martes y el miércoles en un domicilio de la calle Humphreys en Esquel.

HURTO:
Personas no identificadas ingresaron a una vivienda por el ventiluz del baño que estaba sin traba. Sustrajeron una campera Columbia blanca y negra, un MP3, una cámara digital Kodak, una mochila Montagne verde militar, una campera Murdoc violeta y azul, una afeitadora eléctrica y un par de binoculares.
Sucedió el miércoles entre las 15 y las 17 hs. en Humphreys e Irigoyen, Esquel.

ROBO:
Una vecina del Barrio SITRAVICH llamó a la policía esta madrugada (3 hs) informando que escuchó ruidos en la casa vecina que estaba vacía.
Al llegar los uniformados vieron que una ventana del frente estaba abierta y adentro había un sujeto que les corrió las cortinas e intentó escapar, pero la vivienda ya se encontraba rodeada.
La ventana había sido forzada con una barreta y se estima que el sujeto tenía un cómplice que logro fugarse ya que faltaba un radiograbador y un celular.
Hoy se realizará el control de la detención.

HURTO:
Autores ignorados ingresaron a una vivienda, probablemente con la llave que quedó oculta cuando sus propietarios salieron de la ciudad. Al regresar notaron que estaba todo en orden pero les faltó un teléfono celular que había quedado sobre el aparador del living. Se trata de un V3 Black Motorola. Sucedió en el Barrio MUTECH, entre el domingo y el lunes últimos.

ROBO:
Sucedió en un hotel de Gobernador Costa. Autores ignorados forzaron una ventana trasera que da a la cocina, ingresaron y ya en el interior, cortaron fiambre y se lo llevaron.
Sucedió durante la madrugada del martes.

DAÑO:
Sucedió en una vivienda de Mitre al 800 (Esquel). Personas no identificadas dañaron la puerta trasera, probablemente con una barreta. Si intentaban ingresar no lo lograron. Sucedió el martes a las 8 hs.

DAÑO:
Un sujeto pegó una patada contra la puerta vidriada de un pub de Esquel y rompió los dos vidrios. Policías de consigna lo vieron. El sujeto, al sentirse descubierto corrió dándose a la fuga sin que logren alcanzarlo.

DISCRIMINACIÓN:
La mamá de una adolescente discapacitada presentó la denuncia luego de intentar otras soluciones a la situación que está viviendo su hija y no lograrlo. La menor se mueve en colectivo de la escuela a su casa y en varias oportunidades llega llorando porque el colectivero le tira el carnet de discapacitada al piso diciendo, en términos no apropiados, que eso no le sirve. La madre fue al municipio con el carnet y le dijeron que está en condiciones y es válido, también se entrevistó con la empresa, pero las situaciones volvieron a producirse y agravadas. Luego habló con el colectivero y este le negó lo que las cosas se den como las cuenta la adolescente, por eso presentó la denuncia como último intento de resolver la situación.

HURTO:
El martes en horas de la tarde, autores ignorados ingresaron a una vivienda por una ventana que había quedado abierta y sustrajeron del interior una importante suma en moneda extranjera.
Sucedió en una casa, en jurisdicción de la Comisaría Segunda de Esquel.

miércoles, 4 de junio de 2008

Desalojo de Vuelta del Río



MAÑANA DE ALEGATOS


En una extensa jornada iniciada a las 9:13 hs. y concluida cerca de las 14 hs., las partes expusieron sus alegatos ante el Tribunal. La Fiscalía pidió condena para los doce imputados, para dos de ellos de prisión de cumplimiento efectivo, para el resto en suspenso, solicitando también para todos ellos pena de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por el doble del plazo pedido para la pena de prisión. Por su parte el querellante solicitó indiscriminadamente la pena de seis años de prisión para todos los imputados, por considerar que no hay atenuantes para el hecho que se les atribuye. El Defensor cuestionó duramente los términos de la acusación y de la querella, relativizó el relato de los testigos y solicitó la absolución de sus defendidos. Algunos de los imputados hicieron uso de su derecho a declarar para contar como vivieron todo este proceso, uno de los oficiales, quebrado, manifestó que hace cinco años que está condenado socialmente y por su familia, con total injusticia. El miércoles próximo a las 12 hs. la Cámara en lo Criminal de Esquel dará a conocer su sentencia.

La querella

El Dr. Gustavo Macayo realizó un repaso por cada uno de los testimonios y su alegato hizo pie en la situación que vivieron sus representados, la familia Fermín y en su conjunto la Comunidad Vuelta del Río a partir de aquel desalojo. Así tomando palabras de Mauro Millán, de la Comisión 11 de octubre, enfatizó la relación del Mapuche con la tierra, indicando que si no tienen tierra no son Mapuche, quitarles la tierra afecta su identidad. En el relato de los hechos que rodearon el desalojo del 15 de marzo de 2003, además de hacer hincapié en las condiciones climáticas reinantes, según los testigos de extremo frío, habló de agresiones verbales que habría tenido uno de los policías para con las personas que eran desalojadas. Términos que el letrado calificó de denigrantes. También hizo referencia a como los efectivos policiales habrían desarmado y derrumbado la vivienda de los Fermín, de cómo habrían introducido los caballos dentro de la huerta y cortado los corrales con pinzas.

En relación a los testigos civiles del procedimiento, el abogado querellante puso en duda sus testimonios y solicitó que se abra una causa para investigar si incurrieron en falsedad, ya que a su criterio cometieron contradicciones.

Macayo destacó que Don Fermín, a consecuencia de aquel desalojo, sufrió problemas de salud que aun hoy lo afectan. También se refirió a los términos de la orden del entonces Juez José Colabelli, quien había emitido la orden de desalojo “sin ningún recaudo humanitario”, sin contemplar que este no era un desalojo más, sino que se trataba de una comunidad aborigen, de gente de condición muy humilde, ni respecto de la existencia de un conflicto previo. El letrado puso en duda la existencia de alguna otra orden verbal, por fuera de la orden de allanamiento escrita, por entender que el operativo preparado – con unos 27 efectivos policiales – vehículos, motos y caballos -, además de las herramientas que luego se emplearían para la demolición de la vivienda.

Gustavo Macayo valoró la decisión del oficial a cargo del procedimiento, de regresar a El Maitén y hablar con el Juez para decirle que entendía que no podía continuar con el procedimiento, como el entendimiento de que no habían actuado bien y ante la llegada de otras personas, ajenas a la comunidad, y la prensa, lo mejor sería cesar con la actividad desplegada allí.

En otro tramo de su alegato el querellante hizo referencia a que nunca hubo lanzamiento y por lo tanto no pudo haber restitución. “La destrucción de inmueble se hizo sin que se cumpliera la orden judicial, sí se cumplió otra orden, la de destruir la vivienda, la huerta…”, indicó.

El letrado cerró su alegato indicando que la policía no está para realizar este tipo de acciones. “Acá no se ve a quien está protegiendo esta policía”, dijo y solicitó la pena máxima prevista para estos delitos, seis años de prisión por el delito de vejaciones, además de las figuras de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, para todos los imputados indiscriminadamente. “Si no hay una respuesta acorde con lo que se ha demostrado, nos encontraríamos en la posibilidad de que este propio operativo policial se vuelva a realizar en la Comunidad Vuelta del Río o en cualquier otra comunidad. Incluso por estos mismos policías o por otros policías.”

Alegato Fiscal

Una hora después el Dr. Martín Zacchino realizó el alegato por la Fiscalía, aclarando en su introducción algunos puntos como: el contexto histórico en que se produjeron los hechos hoy juzgados; el concreto fracaso del sistema procesal entonces vigente que lleva a que recién a cinco años se esté realizando el juicio, y las implicancias que esto último provoca en los testigos llevándolos a olvidar algunas cuestiones puntuales o a desdibujar lo que realmente ocurrió tanto tiempo atrás. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió a las Juezas que tengan presente lo inhóspito del paraje, lo avanzado de la edad de las personas que protagonizaron los hechos, la raigambre aborigen de estos y las derivaciones que tuvo la causa, llegando al extremo de que se destituyera a un magistrado.

El raconto del Fiscal comenzó con lo ocurrido la mañana del 15 de marzo de 2003, cuando se formaron dos comisiones policiales, una procedente de Cushamen y la otra de El Maitén, y se dirigieron al lote 134 de Vuelta del Río, identificado por la precaria vivienda de adobe y una pequeña alameda. En el marco de una causa judicial por usurpación, se efectuó la orden de lanzamiento que facultaba a los policías a allanar el domicilio, cambiar cerraduras o a hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.

Según este relato, la policía comenzó con el allanamiento de la vivienda y en el afán de inventariar los bienes que allí había, se procedió al secuestro de estos bienes de la familia Fermín, lo cual no estaba autorizado por la orden. Para Zacchino, aquí nace la sobre dimensión de lo que la orden facultaba, según el Brandt tomó esta decisión por propia iniciativa.

Así el Fiscal detalló que los empleados policiales se desplegaron hacia distintas dependencias del asentamiento, buscando a los animales para arriarlos y sacarlos del lugar, desarmaron la huerta y levantaron la manguera que llevaba agua desde el mallín a la vivienda, entre otras tareas. Resaltando el acusador que Mauricio Fermín siempre estuvo en el lugar, nunca se fue, es decir que la orden de lanzar a las personas que habitaban ese lugar nunca se cumplió. Zacchino indicó que si hubieran querido hacer cumplir la orden, los policías tenían facultades para hacerlo, estaban habilitados para hacer uso de la fuerza pública. Así los uniformados procedieron a desclavar las chapas, derrumbar las paredes y desenterrar los postes que sostenían la construcción, delante de los ojos de Mauricio Fermín, su mujer y su hijo. Concluyendo el Fiscal en que lo que se buscó fue no dejar vestigio alguno de población en este lugar que iba a ser entregado.

Luego de esto el Dr. Zacchino detalló las conductas que habrían realizado cada uno de los imputados, desde aquellos que tuvieron capacidad de decisión y acción concreta, como aquellos que, al entender del acusador, posibilitaron con su presencia la realización de esas acciones que de otro modo no podrían haberse realizado.

Según este relato, cuando el Oficial Brandt vio llegar a gente distinta de la comunidad, entendió que no podía cumplir la orden que se le había emitido y por esto fue a comunicárselo al Juez. Zacchino indicó que si bien esta actitud parece tener visos humanitarios, en realidad la motivación habría sido otra. Así indicó que el abuso de autoridad estuvo dado en ir mas allá de la orden que debían cumplir, agregando que todo abuso de autoridad implica una violación de los deberes de funcionario público.

Así pidió condena para César Brandt, Eduardo Quijón y Sandro Silva por los delitos de Abuso de autoridad en concurso ideal con Violación de los Deberes de Funcionario Público, en concurso ideal con Vejaciones. Y para el resto de los imputados el de partícipes necesarios.

El acusador consideró como agravantes los daños materiales y morales infringidos, la extensión del daño, en relación al resto de los miembros de la Comunidad Vuelta del Río, la conducta autoritaria, abusiva y servil a requerimiento de una de las partes, lo inhóspito del lugar y la afectación a la imagen institucional.

Así el Fiscal Zacchino solicitó que se imponga a Brandt la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, además de inhabilitación especial por el doble de la pena; a Quijón, la pena de 3 años y seis meses de prisión de cuplimiento efectivo e inhabilitación especial por el doble de la pena; a Silva 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación por el doble de la pena, por Violación de los deberes de Funcionario Público en concurso ideal con Abuso de autoridad, en concurso ideal con Vejaciones; a Flores 3 años de prisión en suspenso, mas inhabilitación especial por el doble de la pena por el delito de Vejaciones. A Kemer 3 años en suspenso mas la inhabilitación especial por le doble, por el delito de Vejaciones en calidad de partícipe necesario; y para todo el resto, Delicio Vázquez, Cleto Avilés, Héctor Segundo, Carlos Torres, Ciriaco Nahuelquir, Sergio Antieco y Jorge Fernández, la pena de dos años de prisión en suspenso mas inhabilitación especial por el doble de la pena, por el delito de Vejaciones en calidad de partícipes necesarios.

Alegato Defensor

El Dr. Marcelo Macayo comenzó su relato con lo que fuera la presencia del Fiscal Jefe, Eduardo Falco en los Tribunales de Esquel, cuando comunidades originarias realizaron una toma pacífica, con posterioridad al desalojo. Según el letrado en aquella oportunidad denunciaron que la policía había practicado el desalojo sin orden, que les desclavaron las chapas y tiraron la vivienda, y además, que les tiraron encima los caballos.
El letrado recordó la causa madre, en la que Fermín estuvo procesado por el delito de usurpación, denunciado por El Kasen. Así precisó que este último comenzó el trámite nueve meses atrás de que se efectivizara la orden de desalojo de Colabelli, con lo cual, se evidenciaba gran expectativa respecto de la llegada de esta orden de restitución. De la misma manera el abogado policial indicó que no puede decirse que el operativo tomó por sorpresa a la familia Fermín porque esta, estaba al tanto del trámite de aquella causa.

Macayo basó su alegato en el acta labrada por la policía en Vuelta del Río, al momento de realizar el operativo, indicando lo que establece el Código Civil respecto de los instrumentos públicos, en el sentido de que dan plena fe de los hechos que enuncian y nunca se arguyó la falsedad de este documento, ni tampoco se acusó a ninguno de los policía que lo labraron por falsedad ideológica, por lo tanto se mantiene firme.
Sintéticamente, el acta da cuenta de: que se le leyó la orden de desalojo a Fermín y se le entregó copia, que Fermín prestó consentimiento para la realización del operativo de desalojo, que se hizo un inventario de los bienes de la familia, que se le hizo entrega de la posesión a El Kasen, que luego Fermín se acercó para decir que iría a buscar medios para llevarse sus cosas y que Fermín no quiso firmar el acta.

Macayo indicó que al día siguiente se observó un quiebre en la actitud de Fermín, quien manifestó que había hablado con el resto de la comunidad y decidieron quedarse en el lugar. El letrado indicó que Brandt, que no quería causar un perjuicio a la gente, se entrevistó con el delegado del grupo y tuvo con él una conversación pacífica, sin violencia, en la que el delegado le dijo que el problema no era con ellos sino con el juzgado. Brandt, priorizando la integridad de la gente del lugar, entendió que no podía continuar con el procedimiento y fue entonces cuando regresó a El Maitén para comunicarle esto al Juez. Colabelli, entonces, le dijo que continuara con el procedimiento y él no quiso, por eso se comunicó con la Unidad Regional para poner al tanto a su jefe de la situación. Fue entonces cuando al día siguiente el superior se acercó a la justicia e informó de lo que sucedía al Dr. Jorge Eyo, quien reemplazaba a Colabelli, y decidió suspender el procedimiento.

El letrado destacó que Fermín ya había desalojado la vivienda, había sacado sus cosas y se las llevaba en su catango, no estaba dispuesto a resistirse porque él ya venía de una historia de desalojos y nunca se había resistido “por qué iba a hacerlo ahora”. También destacó el Defensor que la firma en el acta por parte de El Kasen, principal interesado en que el desalojo se concrete, no se hubiera efectuado si este no estaba seguro de que el lanzamiento de los ocupantes estaba concluido.

El letrado cuestionó a los testigos presentados, indicando que salvo Mauricio Fermín, el resto son testigos de oídas, ninguno de ellos estuvo en el lugar sino hasta días después de ocurrido el procedimiento. “Son testigos contaminados, tienen interés, forman parte del conflicto” dijo.

Luego de esto atacó la calificación legal dada por la Fiscalía a las conductas de los policías. Marcelo Macayo se refirió a uno de los testimonios indicando que se mintió, o bien ese testimonio da cuenta de que las cosas se movieron con posterioridad al operativo, para aparentar lo que no fue. “En todo caso, la duda debe favorecer a mis defendidos”.

En el final de su alegato calificó de mentira a lo que se esgrimió en relación a los derechos de la familia Fermín sobre la tierra y se refirió a la ley provincial que creó una comisión provincial para la identificación y otorgamiento de tierra a las comunidades. En Cushamen se les reconoció la propiedad de 312 mil hectáreas, entre las que no figura el lote 134.

Así el letrado pidió la absolución de todos sus defendidos.

La sentencia se conocerá el próximo miércoles a las 12 hs.

Nuevas causas

ROBO CALIFICADO:
Un hombre ingresó a un local de comidas de Trevelin, y empuñando un arma blanca amenazó a la propietaria, sustrajo dinero y se dio a la fuga.
A aproximadamente 150 mts. del lugar fue aprehendido por la policía. Sucedió ayer, martes, a las 19 hs.
Hoy, en horario a determinar se realizará la audiencia de Control de la Detención.

HURTO:

Autores ignorados sustrajeron un críquet rojo de un vehículo estacionado en una vivienda de El Maitén. El hecho ocurrió entre el sábado y el lunes últimos.

martes, 3 de junio de 2008

Robo al banco del El Maitén

ACCIDENTADA Y MARATÓNICA AUDIENCIA PRELIMINAR

La audiencia para tratar la acusación pública y la prueba de las partes estaba prevista para las 7:30 hs. pero a causa de algunos incidentes debió postergarse para la tarde. En el medio hubo un planteo de recusación al Juez, una denuncia contra el magistrado al Concejo de la Magistratura, incidentes de conducta para ambas Defensoras presentados antes el Colegio Público de Abogados y una audiencia de revisión respecto de lo resuelto por el Juez. Finalmente el magistrado declaró la apertura del Juicio y admitió la prueba presentada por las partes, salvo las declaraciones testimoniales de Boneffoi, Campos, Soto y Cámara, que había ofrecido la Defensa.


A las 7:30 hs. debía realizarse la audiencia preliminar, sin embargo por una presentación realizada el domingo por la tarde por la Dra. Silvia Frank, debió resolverse primero si el Dr. Jorge Criado estaba o no habilitado para actuar como Juez de la causa. La mujer pidió su recusación sosteniendo que había presentado una denuncia ante el Consejo de la Magistratura por haberse sentido agraviada por el Juez en la audiencia del viernes 23 de mayo. El Fiscal, Martín Zacchino, sostuvo que las partes no están habilitadas, una vez que se inició el trámite procesal, a cambiar el Juez que lo lleva porque esto podría usarse arbitrariamente.
A su turno, el Juez Criado rechazó el planteo de la Defensa sosteniendo que de ninguna manera está habilitado por el Código Procesal. “Para que un planteo proceda tiene que ser serio y razonable”, dijo el magistrado, haciendo referencia en principio a la presentación realizada por la abogada indicando que hizo la denuncia al Consejo de la Magistratura pero no lo certifica fehacientemente. “Cuando usted cita una causal de apartamiento no está relevada de fundar razonablemente”, indicó el Juez destacando que esta denuncia realizada luego de la audiencia del viernes 23 no puede asimilarse con una situación similar dada antes de que el Juez tomara conocimiento de la causa, que es lo que sí habilitan las normas procesales. “No es, como bien dijo el Fiscal, que usted selecciona a medida que vayan pasando las instancias del proceso, si le gusta como resuelvo o no le gusta como resuelvo... No hay manera, por la seguridad jurídica, que se le pueda habilitar a usted procesalmente, la posibilidad de que me monitoree: si le gusta como resuelvo me mantiene como Juez de Garantía y si no le gusta me rechaza”.
El Juez le aclaró a la abogada que no está previsto que por algo personal, como lo que ella señala que denunció de lo sucedido el 23, deba inhibirse de actuar en la causa, ya que la decisión tomada en aquella audiencia fue en beneficio del imputado, postergando la audiencia, por considerar que se encontraba en estado de indefensión.

El magistrado dispuso que se realice una revisión de su decisión por otros dos Jueces.

Confirmación del rechazo

Los Dres. Cristina Jones y Jorge Eyo tuvieron a su cargo la revisión del rechazo del Juez Criado al pedido de apartamiento de la causa presentado por la Dra. Frank. Ambos magistrados coincidieron en confirmar lo decidido por su par, entendiendo que la normativa no habilita a una presentación de las características de la que ensayó la abogada, ya que tal denuncia al Concejo de la Magistratura estaba fechada en ese mismo día (lunes 2 de junio), es decir con posterioridad al inicio de la actuación del Juez Criado.

La audiencia preliminar: Ampuero no quiso a la prensa

Se realizó inmediatamente a continuación, pasados algunos minutos las 16 hs. Al comenzar, Ampuero solicitó al Juez que no permita la presencia de la prensa por considerar que le significaba una desmedida exposición pública y nunca se le pidió la anuencia para que esta esté presente.
El magistrado rechazó el pedido, explicándole que la Constitución de la Provincia establece la publicidad de todos los actos y solo se puede hacer una excepción en el caso de menores o de la afectación de la seguridad pública o la moral. “Es una imposición para nosotros que todas las audiencias sean públicas y la presencia de la prensa o de gente en la sala de audiencias, hace a la publicidad de los actos”, recalcó el Juez.


La Fiscalía realizó su relato del hecho que tratará de probar en el Juicio y luego especificó la prueba que presentará. La Dra. Ester Cárdenas cuestionó la acusación por entender que no se describieron debidamente las conductas por las que se lo acusa a su defendido y cuestionó ampliamente la prueba propuesta por la Fiscalía, planteó la nulidad de la acusación y solicitó la absolución de Ampuero.

Los pedidos fueron rechazados por la Fiscalía por considerarlos improcedentes y confirmado este rechazo por el Juez.

En cuanto a la prueba, fue admitida toda la presentada por el Ministerio Público Fiscal y se rechazó la propuesta de la Defensa de convocar a prestar declaración testimonial a los demás imputados en la misma causa: Boneffoi, Campos, Soto y Cámara. La Fiscalía sostuvo que ellos no pueden declarar bajo juramento de ley, por su condición de imputados, por lo tanto no puede esperarse que digan la verdad y tampoco pueden autoincriminarse, con lo cual sus declaraciones carecerían de validez probatoria. El planteo fue aceptado por el Juez. Sí será citado a prestar declaración Claudio Thiek, quien estuvo imputado en la misma causa, pero sobre quien la Fiscalía solicitó sobreseimiento por no contar con prueba suficiente en su contra.

Los hechos

El 22 de mayo de 2005, cerca de las 23 hs., en El Maitén, tres sujetos del sexo masculino, uno de ellos identificado como CÉSAR GUSTAVO AMPUERO, juntamente con JUAN ANTONIO BONNEFOI, y un tercero aún no identificado, ocultando sus rostros con capuchas y utilizando armas de fuego de puño, contando con la cooperación externa de JORGE LUIS CAMPOS y ROBERTO SOTO, ayuda prometida conforme al plan trazado, consistente en la puesta a disposición del grupo, de al menos dos vehículos automotores, uno de ellos marca VOLKSWAGEN GOL dominio EJZ-497, y otro VOLSWAGEN GOL, dominio EJM-506, ambos pertenecientes a la flota de la empresa que gira bajo el nombre de fantasía “Baricoche rent a car” cuyo titular resulta ser ROBERTO SOTO para que, antes o después de cometido el hecho se lograra el éxito o la impunidad, presunta vigilancia, tanto física como de comunicaciones, montada a los mismos fines y efectos, irrumpieron en la vivienda ubicada en pasaje Catamarca n° 1116, ocupada por Ricardo Saugar –a la sazón, Gerente de la Sucursal del Banco del Chubut S.A. de dicha localidad en la época de ocurrencia del suceso- y su grupo familiar y, con intimidación ejercida mediante la portación y exhibición de las armas de fuego señaladas, y violencia en las personas, redujeron a Eva Romero, quien contaba al momento del hecho con 73 años de edad, previo tomarla del cuello y provocarle lesión ósea en un dedo de mano derecha; Elena Josifovich –cónyuge de Ricardo Saugar-, Alexis Marcelo Saugar, a quién le aplicaron varios golpes de puño en su rostro, y Lorena Borger, quien cursaba un evidente y avanzado estado de gravidez, privándolos de tal modo de su libertad ambulatoria manteniéndolos en esa situación asegurada, por otra parte, con la utilización de precintos plásticos a través de los cuales fueron maniatados e inmovilizados y trasladados en esas condiciones a la habitación matrimonial de la vivienda. Luego de ello, y pasadas las 23.00 horas, habiendo arribado el dueño de casa , señor Ricardo Saugar, quien ingresó por la puerta posterior de la morada, le aplicaron un golpe de puño en el rostro para luego y en aquéllas circunstancias privarlo de su libertad personal siendo reducido y trasladado al sector living de la casa. Todo ello, con el objeto de obligar a Ricardo Saugar, para que, en su calidad de gerente de la entidad crediticia mencionada, extrajera las sumas de dinero existentes en el tesoro y proceda a entregárselas. En este estado de situación, y puesta de manifiesto verbalmente esta intención al nombrado Saugar y anoticiados de la imposibilidad de cumplimentar la exigencia sin la presencia del tesorero de la entidad, señor Miguel Reyes, lo obligaron a requerir vía telefónica la presencia de aquél quien, luego de convocado se hizo presente a los pocos minutos, oportunidad en la cual fue reducido en el living de la casa y privado de su libertad personal mediante intimidación ejercida al exhibirle las armas que portaban y violencia al aplicarle diversos golpes en su cuerpo. Posteriormente, y en un horario cercano a las 00.00 horas del día 23 de mayo de 2005, en el contexto fáctico aún vigente, obligaron a Ricardo Saugar a trasladarse junto a dos de los autores hasta la vivienda de Miguel Reyes –quien permanecía privado de su libertad- ubicado en calle 12 de octubre n° 802 de El Maitén, para que éste, ocultando la verdad de los hechos que acontecían, convocara a la esposa de aquél, señora Sandra Edith Villalba quien, al responder al llamado fue inmediatamente reducida; seguidamente lograron ingresar y apoderarse ilegítimamente mediante la utilización de sendas armas de fuego de puño de la suma aproximada de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE (US$ 47) para luego obligarla a trasladarse con el grupo junto a sus hijos menores de edad hasta el domicilio de Saugar donde fueron finalmente privados de su libertad, maniatados con precintos y colocados en el dormitorio donde permanecía el resto de los familiares. Tras ello, permaneciendo todas las víctimas en esas condiciones y llegado el horario oportuno el que, por indicaciones de los empleados bancarios reducidos debía ser posterior a las 7.30 horas del día 23 de mayo de 2005, debido a los mecanismos de alarma y seguridad del banco, obligaron a Ricardo Saugar y a Miguel Reyes, bajo amenazas de provocar en sus familiares un mal futuro e inminente, a que contra la voluntad de éstos últimos nombrados, concurrieran como era habitual a su lugar de trabajo, aparentando normalidad, extrajeran el dinero existente en el tesoro (cuyo monto aproximado conocían por habérselo exigido a ambos), lo colocaran en un bolso de tela negra acondicionado previamente para tal fin –propiedad de Ricardo Saugar-, requiriendo asimismo que el gerente regresara de inmediato y se lo entregaran. Así las cosas, y con el objeto de cumplir contra su voluntad el mandato coactivo, procedieron –Reyes y Saugar- a extraer del tesoro del banco del Chubut S.A., sucursal El Maitén, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 356.300,oo.-) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CIEN (US$ 13.100,oo.-), suma dineraria que, fue colocada en el bolso aludido, y trasladado por el propio Saugar hasta su domicilio, lugar en el que lo entregó aproximadamente a las 8.00 horas, regresando a su lugar de labor por expresa indicación de los autores. Tras ello, y en ocasión aún no determinada pero comprendida entre el horario de arribo y la hora de su fuga, procedieron los autores a apoderarse en aquéllas condiciones en forma dolosa e ilegítima de diversas pertenencias de las víctimas tales como: un anillo de oro con dos perlas, un reloj simil plata, una alianza y cadenita de oro, un revólver calibre 32 marca dos leones número de serie 13.075, un bolso negro, una mochila roja, un par de zapatillas marca Nike, una campera de cuero Taverniti, campera Alpine Skate, buzo Adidas azul con tres rayas y pantalón similar color negro, y el vehículo marca Volkswagen FOX dominio EPF-571, propiedad de Ricardo Saugar con el cual, y en poder del botín así obtenido, se dieron a la fuga, contando para ello con la colaboración de JORGE LUIS CAMPOS y otras personas cuyo número y datos filiatorios por el momento se desconocen pero actuando coordinadamente con división de tareas, y la utilización de al menos dos vehículos VOLKSWAGEN GOL con dominios colocados respectivamente EJZ-497 y EJM-506, oportunamente facilitados por ROBERTO SOTO, a bordo de los cuales algunos de los integrantes de la banda se dirigieron con dirección –por accesos que no pudieron por el momento ser determinados- hacia las ciudades de El Bolsón y San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, cumpliendo de tal suerte con el apoyo prometido. Advertido personal policial, y luego de pesquisas realizadas, se pudo identificar, tal como sostenemos, a parte de los integrantes de la banda como JUAN ANTONIO BONNEFOI, CÉSAR GUSTAVO AMPUERO, JORGE LUIS CAMPOS, ROBERTO SOTO y RUBEN ALEJANDRO CÁMARA en cuya vivienda, ubicada en El Bolsón (RN), César Gustavo Ampuero personalmente dejó UN BOLSO O MOCHILA. En esa vivienda se procedió al secuestro de: a) un gorro de lana rojo, b) un gorro de lana color naranja y azul, c) un pasamontañas negro de lana, d) una capucha similar a la del personaje de fantasía “El hombre araña”, e) tres pares de guantes de lana de distintos colores, f) una campera marca North Face color azul y negro, g) pantalón térmico color azul, h) buzo polar color azul, i) pantalón azul Adidas, j) campera de nylon Nike color azul, k) una pistola cal 9 mm. S&W n° VDV5715 con cargador con municiones, l) una pistola Bersa modelo 226 cal. 22 con tubo silenciador, n° 71973 con cargador y municiones, ll) revólver marca jaguar cal 32 L, n° 06015 con proyectiles en tambor, m) seis proyectiles cal. 9 mm., n) una mochila negra y azul, ñ) un revólver calibre 32 marca Dos Leones n° 13075 con seis proyectiles, la que resulta ser de propiedad de Ricardo Saugar, o) teléfonos celulares y equipos de radio portátiles, entre otras cosas, demostrándose así que los nombrados junto con los restantes individuos aún no identificados, conformaron una organización que ha actuado con distribución de funciones en base a un acuerdo anterior y con aceptación previa del resultado de la totalidad de las conductas que los demás iban a llevar a cabo en cumplimiento del plan establecido, aceptando todos la posibilidad de realizar delitos indeterminados entre ellos, privaciones de libertad, lesiones y robos y otros menoscabos jurídicos que hayan resultado necesarios a los fines de lograr el objetivo prefijado cual era obtener el dinero y distribuirlo en un modo aún no establecido.

Impedimento o estorbo de un acto funcional

SE REALIZÓ LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN

El viernes último, la Fiscalía concretó la formalización de la investigación, respecto de un hecho ocurrido en El Hoyo en marzo de este año. Tres personas resultaron imputadas por el delito de Impedimento o Estorbo de un Acto Funcional.

Según el relato Fiscal, el hecho ocurrió en El Hoyo, entre el 26 y el 28 de marzo de este año. Personal municipal, bajo las directivas del Intendente de la localidad, abrieron el alambrado que delimita el predio de una familia con el camino que conduce al desemboque del río Epuyén, luego de pasar el puente existente en el lugar.
Esto se llevó a cabo para dar cumplimiento a las resoluciones del HCD y DEM, que dispusieron la realización del camino al paraje el Turbio.
Las actuales poseedoras ordenaron la construcción de un nuevo alambrado, mientras la máquina municipal se hallaba aun trabajando dentro del predio, esto impidió que otras maquinarias pudieran ingresar, además impedir también que fuera retirada la máquina que quedó dentro del límite, la que tuvo que ser retirada vadeando el río.
Para el Fiscal, este accionar impidió dolosamente, o al menos estorbó, el desarrollo “del acto propio de las funciones que corresponden al Departamento Ejecutivo Municipal”.

La historia del conflicto

En los considerandos del pedido de apertura de la investigación presentado por la Fiscalía, se hace referencia al historial de ese camino y de la propiedad que este debía atravesar. Allí se menciona que al momento de ratificarse la adjudicación de las tierras a las hoy imputadas, se hacía mención a que habría que determinar la traza del futuro camino vecinal al paraje El Turbio.
Previo a la traza de este camino, había una huella empleada por otros vecinos para llegar a sus propiedades. En el lugar había una tranquera con candado, del que todos ellos tenían llave. Con posterioridad, esos vecinos se vieron imposibilitados de atravesar esa propiedad, y para llegar a las propias debían vadear el río con la autorización de los vecinos de la otra margen.
Contemplando este inconveniente, el Concejo Deliberante de la localidad había decidido, mediante una ordenanza, cambiar la traza del camino proyectado, por una nueva que va desde la salida del puente del Desemboque hasta la ocupación de la familia que había quedado virtualmente aislada, para luego continuar por el faldeo. Esta nueva ordenanza encargaba al Departamento Ejecutivo Municipal la realización del camino y dejar el lugar transitable hasta tanto se cumplieran con las obras definitivas.
El 4 de febrero, el Ejecutivo firmó un convenio con las familias de la margen izquierda del río Epuyén, en el que el municipio se comprometió a ejecutar el camino. Al día siguiente el intendente firmó una resolución en relación a la concreción de un camino de ribera por la margen izquierda del río y solicitar a Vialidad Provincial el apoyo para realizarlo. El 6 del mismo mes, el HCD sanciona una resolución dando el aval formal al convenio celebrado entre el intendente y los vecinos.

Las imputadas no tomaron intervención en el convenio celebrado entre el municipio y los vecinos, pero se les informó que le Municipio a través de Vialidad Provincial estaba realizando trabajos viales en el sector de rivera del Río Epuyén y la necesidad de la apertura del alambre ubicado en el sector que comunica con la salida del puente. En esa notificación se les informó que si no colaboraban, el corrimiento del alambrado se haría por personal municipal.

La traza se realizó hasta el límite del alambrado y como este no fue removido, el 26 de marzo a las 14:45 hs, el personal que realizaba los trabajos, junto con personal policial, el secretario de gobierno y cuatro concejales y empleados municipales realizaron el corte del alambrado que obstaculizaba la habilitación del callejón. Entonces continuaron con los trabajos propios del trazado.

Esto llevó a que, las hoy imputadas, presentaran una denuncia por abuso de autoridad y daño, que también investiga la Fiscalía.Luego de esto las personas hoy imputadas realizaron un nuevo alambrado, dejando una máquina municipal dentro del cercado.

Nuevas causas

AMENAZA:
El director de la Escuela nº 713, Esquel, recibió un llamado telefónico. Un hombre le dijo que habían colocado una bomba en el establecimiento y que “con pibes o sin pibes, a las dos hacemos volar todo”. La escuela fue desalojada, se trató de una falsa alarma. Sucedió el lunes a las 13 hs.


ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
Autores ignorados forzaron la reja y rompieron un vidrio de la ventana de la Cooperativa de Servicios públicos de Gobernador Costa. Ingresaron revolvieron, pero no sustrajeron nada.
Sucedió entre el sábado 30 y el lunes 2.

ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
Autores ignorados rompieron la ventana del Juzgado de Paz de Gobernador Costa, pero no alcanzaron a ingresar. Se presume que lo hicieron con intenciones de robo.Sucedió entre el domingo y el lunes.

lunes, 2 de junio de 2008

Estafa

EL IMPUTADO RECUPERÓ LA LIBERTAD

En una audiencia celebrada el viernes por la tarde el Juez de la causa aceptó el pedido del Defensor de concederle la libertad al sujeto imputado de ser el autor de dos estafas cometidas en Esquel. La Defensa presentó documentación para acreditar el arraigo del sujeto y pese a la oposición de la Fiscalía, el magistrado entendió que con los elementos presentados es suficiente para reemplazar la prisión preventiva por una medida menos gravosa. Así se dispuso que deberá presentarse una vez por semana en la Comisaría de San Antonio Oeste para demostrar que estará disponible cada vez que se lo convoque en el marco de la causa.

Luego de que fuera rechazado un pedido similar el miércoles anterior, el letrado que representa al imputado solicitó una nueva oportunidad para presentar prueba acreditando el arraigo de su defendido en la localidad rionegrina de San Antonio Oeste. En esta oportunidad presentó una certificación del contrato de alquiler que el sujeto tendría en un departamento donde vive con su concubina, una exposición de dos personas, conocidas del imputado, que confirman que él vive en la dirección que dio en el marco de esta causa y un informe del colegio al que asiste el hijo de la concubina del imputado, indicando que es alumno regular de la escuela y consta en ella el mismo domicilio certificado por los otros medios de prueba.
Por todo esto el Defensor particular, Dr. Oscar Colabelli, sostuvo que a su criterio se encuentra suficientemente acreditado el arraigo y ofreció, para el caso que la Fiscalía no lo considerara de la misma manera, que se le imponga a su representado la obligación de presentarse periódicamente en alguna institución de su ciudad, para demostrar que está disponible para cuando solicite su presencia la justicia.

Por su parte el Fiscal rechazó el pedido fundado en que la Fiscalía con la policía judicial colaboró, a pedido del Defensor, para ubicar al efectivo policial que se ocupó de contactar a la locataria del departamento que habita el imputado. Según la versión Fiscal, la mujer, en ese primer contacto había dicho que tiene un complejo de departamentos de alquiler temporario y que le rentaba uno a la mujer del imputado, pero sin un plazo fijado en cuanto a la duración del arrendamiento.
El acusador resaltó que el contrato de alquiler, que luego apareció, da cuenta de que hace pocos meses que el imputado y su familia residen en esa dirección y esto no puede tomarse como un lugar de residencia fija. Desde esta perspectiva cuestionó otros aspectos de la postura defensista y aceptó, para el caso de que el magistrado acordara con la visión de la Defensa, la sustitución de la medida por la obligación de presentarse periódicamente en una institución de aquella ciudad.

El Juez entendió que con lo que logró acreditarse en la audiencia basta para sustituir la prisión preventiva por una medida menos grave. Por esto impuso al imputado el deber de presentarse en la Comisaría de San Antonio Oeste una vez por semana mientras dure el proceso.

La Fiscalía estaría próxima a presentar el pedido de elevación a Juicio por ambas causas.

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados rompieron un vidrio trasero de una camioneta y sustrajeron una campera de abrigo, un celular LG con cámara, color negro, una bolsa de compras con crema enjuague, champú, una caja de cosméticos y un carnet de socio a un video club.
Sucedió el domingo entre las 20 y las 21 hs. en el Barrio Bs. As., Esquel.

ROBO:
Autores ignorados violentaron el ventiluz del lavadero de una vivienda y se llevaron un DVD Phillips, un radiograbador, varios pares de calzado femenino, CDs, un cuchillo para asado con vaina y una notebook Toshiva.
El hecho sucedió entre el 21 de marzo y el domingo último, en un domicilio de Roca al 800, Esquel.

HURTO Y DAÑO:

Personas no identificadas sustrajeron una caja con herramientas varias (cucharas, cortafierros, plomadas, niveles, etc.) de una obra en construcción. También dañaron puertas que estaban recién instaladas. Sucedió entre las 18 hs. del jueves y las 9:30 hs. del sábado, en Almafuerte casi 25 de Mayo, Esquel.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un motosierra Still modelo MS 250, color naranja, de un taller mecánico. El portón de acceso estaba abierto. Sucedió entre la noche del sábado y la tarde del domingo en Lago Puelo.

ROBO:
Autores ignorados forzaron la ventana de un taller, ingresaron y sustrajeron dos notebook y un celular black berry sin cheap. Sucedió el sábado entre las 4 y las 9 hs. en Alsina entre Belgrano y Roca, Esquel.

DAÑO:
De oficio la policía abrió actuaciones a partir de la rotura de dos vidrios en la parada de taxis de la calle San Martín. El daño fue observado a las 7 hs. del sábado.

DAÑO:
Dos chicos de 14 años fueron encontrados realizando pintadas en el paredón ubicado en la intersección de Av. Alvear y Belgrano, Esquel. Fueron entregados a sus padres.

LESIONES LEVES:
En un episodio ocurrido en la puerta de un bar de Río Pico, un joven resultó con dos heridas punzo cortantes, una en la tetilla izquierda y la otra en el codo derecho. Otro sujeto también habría resultado lesionado.
Ocurrió el sábado a las 3 hs. Las circunstancias que rodearon el hecho deberán determinarse con la investigación.

ROBOS:
Entre las 5:30 y las 6:30 hs. fue forzada la puerta de un automóvil estacionado en la playa de un supermercado céntrico. Sustrajeron del interior dos celulares.
Momentos después, un policía que se había dirigido a la zona en su vehículo particular, regresaba a su auto y vio que un chico (15 años) lo había abierto y estaba revolviendo todo. Lo detuvo y lo llevó a la comisaría, en la requisa le encontraron los celulares que habían sido sustraídos en el otro vehículo.

ROBO:
Autores ignorados rompieron el ventanal del multirrubro ubicado en Roca y Alvear y sustrajeron $850.
El hecho fue descubierto el domingo a las 7 hs.

ROBO:

Autores ignorados ingresaron al Centro Comunitario del Barrio Cañadón de Borquez luego de forzar la puerta. Sustrajeron un DVD y rompieron el televisor al intentar bajarlo para llevárselo. Sucedió entre la noche del sábado y la madrugada del domingo.