martes, 13 de mayo de 2008

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados ingresaron por la fuerza a la Dirección de Cultura de Trevelin. Sustrajeron dinero en efectivo y elementos electrónicos. En estos momentos trabaja en el lugar criminalística, Policía de Investigación Judicial y el Fiscal Jefe de la circunscripción, Dr. Eduardo Falco. El hecho habría ocurrido esta madrugada.


ROBO:
Autores ignorados ingresaron a un Fiat Duna estacionado en Perito Moreno al 400 (Esquel). Luego de cortar los cables sustrajeron un estereo Mac Aiwa con frente desmontable. El vehículo estaba abierto. Sucedió el lunes entre las 21 y las 22 hs.

HURTO:
Una vecina de la calle Amaya al 600 (Esquel), denunció que le faltó dinero en efectivo que tenía guardado en su dormitorio ($900). La vivienda no presentaba ningún signo de haber sido violentada.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron dos amoladoras y un calefactor que estaban dentro de un vehículo abierto.
Sucedió entre las 19 del lunes y las 8 hs. de hoy, martes, en el Barrio Docente (Esquel).

ROBO:
Entre el viernes y el lunes, personas no identificadas forzaron la cerradura de una casilla y sustrajeron una caja de herramientas, una radio a pila, una llave francesa y una motosierra. Sucedió en una cantera de Esquel.

DAÑO Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO:
Autores ignorados rompieron una ventana del dormitorio que da a la parte trasera de la vivienda. Ingresaron y desordenaron sin llevarse nada. Sucedió el lunes entre las 11:30 y las 18:15 hs. en Miguens al 300, Esquel.

HURTO:
Sucedió en el Hogar refugio de Esquel. Alguien sustrajo una cámara fotográfica Cannon que estaba sobre una cama.

ROBO:

Autores ignorados rompieron un vidrio de una vidriera y sustrajeron 10 llaveros, seis faros, siete tapas cromadas deportivas, dos juegos de relojes y tres pedaleras deportivas. Ocurrió anoche (lunes) en Ameghino al 1800, Esquel.

Lesiones graves

LUIS GUILLERMO FERMÍN SUMA UNA NUEVA CONDENA

Este mediodía se leerá la sentencia luego de un juicio abreviado llevado a cabo el lunes. Luis Guillermo “panza” Fermín reconoció ser el autor del corte que provocó una deformación permanente en el rostro de un joven, afectándole también la audición. Esto se produjo en el marco de un acuerdo entre las partes e implicó la aceptación de una pena de tres años de prisión. Fermín cumple actualmente una condena de 22 años por el crimen de Hugo Viale, la tentativa de homicidio a Omar Antieco y su participación primaria en las lesiones graves que sufriera Luis Viale.


El hecho que iba a juzgarse y que finalmente fue reconocido por Fermín, ocurrió el 29 de mayo de 2005, a las 4 hs. de la madrugada, en el quincho de una vivienda del Barrio Don Bosco. Luis “panza” Fermín tomó un cuchillo, presuntamente de cabo plástico blanco, hoja grande tipo carnicero, y atacó a Pedro Vargas. Primero dirigió un cuchillazo contra la cabeza de su víctima causándole un corte en la cara que afectó el pómulo y la pre aurícula derecha. Esto le ocasionó a Vargas una deformación permanente del rostro y le afectó su audición. Fermín volvió a arremeter contra la cabeza de quien ya estaba herido, este se defendió con su mano izquierda, recibiendo en ella dos cortes. La víctima cayó al suelo y Fermín le aplicó otro cuchillazo en el hemitórax izquierdo a la altura del séptimo espacio intercostal.
Hoy a las 12 hs. el Tribunal leerá la sentencia producto del acuerdo.



La condena que está purgando


Luis Guillermo Fermín cumple actualmente una condena impuesta los días 29 de diciembre y 30 de enero. En la primera parte de aquel juicio los integrantes del Tribunal Colegiado hicieron su propia elección de la calificación legal a aplicar a los acusados del homicidio de Hugo Viale, la tentativa de homicidio a Omar Antieco y las lesiones graves a Luis Viale. Se apartaron de lo propuesto tanto por el Fiscal y la Querella, como por la totalidad de los Defensores. Así Luis Guillermo Fermín fue condenado como autor de homicidio simple, tentativa de homicidio y como partícipe necesario en relación a las lesiones graves. Los otros imputados por aquella causa, Mario Fermín y Walter Esposito, responderán como partícipes necesarios por los tres delitos. El 30 de enero el mismo Tribunal impuso la pena de 22 años de prisión a Luis Guillermo Fermín, 12 años a su hermano Mario Jaime Fermín y 9 años de prisión a Walter Espósito.

lunes, 12 de mayo de 2008

Nuevas causas

HURTO:
Sucedió esta madrugada, 0:05 hs. en el Barrio Ceferino (Esquel). Tres chicos, menores de edad, sustrajeron dos parlantes de la puerta de un Renault 12 y la rueda de auxilio del vehículo que se encontraba sin llave.

ROBO:

Autores ignorados rompieron la vidriera de una librería, ingresaron y sacaron $50, cigarrillos, pastillas y chicles. Sucedió este fin de semana en 25 de Mayo al 900 (Esquel).

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta playera, rodado 26, cuando esta estaba en el patio de una vivienda. El portón de acceso había quedado abierto.
Sucedió el viernes en horas de la madrugada, en Volta y Roggero (Esquel)

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron el estereo, marca SONY, de un Renault 18 estacionado en el Barrio 74 Viviendas. El vehículo había quedado abierto. Sucedió el viernes.

DAÑO:
Personas no identificadas ingresaron a una panadería por una banderola. En el interior del local rompieron botellas y varias mercaderías. No sustrajeron ningún elemento.

ROBO:
Un vecino del Barrio Vepan, denunció hoy, lunes, que cuando regresó a su domicilio encontró la puerta trasera rota a patadas. Le sustrajeron $130 y alimentos de la heladera (pollo y carne de capón).

domingo, 11 de mayo de 2008

Nuevas causas

DAÑO:
Ocurrió esta madrugada entre 1:30 y 7 hs en un Cyber ubicado en Belgrano y Rivadavia (Esquel). Autores ignorados rompieron un vidrio y tiraron una heladera.

ROBO:
Personas no identificadas entraron a kiosco haciendo un boquete desde una obra en construcción lindera. Por él accedieron directamente al depósito y sustrajeron un mini componente, $800, cigarrillos y otros elementos. Sucedió en Alvear al 500 (Esquel) entre la 1:45 y las 9:15 hs.

HURTO:
Autores ignorados sustracción de una salamandra que estaba en el patio de vivienda en Trevelin. Esta mañana (domingo) a las 11 hs. descubrieron faltante.

ROBO:
Tampoco se conoce aun la identidad de las personas que rompieron el vidrio de una chocolatería de Cerro Radal, y sustrajeron botellas de licores.

Incendios forestales en El Hoyo


Las imágenes fueron tomadas por la Dirección Provincial de Bosques

CONTINUADO DE AUDIENCIAS

El lunes 19 se realizarán tres audiencias de formalización de la investigación, una tras otra. Todas ellas tendrán una temática en común: los incendios forestales de la pasada temporada estival en El Hoyo. Los focos iniciales datan de los días 17 de febrero, 8 y 12 de marzo respectivamente. Un total de ocho personas son investigadas en relación a estos hechos.

I

El primero de los hechos investigados por la Fiscalía ocurrido en la localidad de El Hoyo el día 17 de febrero de 2007 alrededor de las 3 hs. de la madrugada. Según los investigadores un joven (24 años) utilizó algún elemento apto para encender fuego (fósforos, encendedor) y un trozo de tela anudada con forma de antorcha para iniciar un foco ígneo. Esto ocurrió en un sector cercano a un camino vecinal del paraje “El Pedregoso”, en proximidades de un complejo turístico.
Las llamas pusieron en riesgo esta y otras propiedades, aunque el incendio iniciado solo afectó una superficie de unos cinco por veinte metros de pastos secos, mosqueta y vegetación baja, logrando vecinos linderos extinguir el siniestro antes de que se expandiera a otras propiedades y al bosque nativo allí existente.
La agencia de investigación, a cargo de la causa, calificó el hecho como incendio con peligro común para los bienes.

II

El 8 de marzo a las 0:15 hs., cuatro jóvenes de entre 21 y 25 años, habrían iniciado un incendio que afectó mas de 26 hectáreas de bosque nativo -ciprés, maitén, radal- y también pinares implantados. Un aserradero una Hostería, corrieron serio riesgo de verse afectados.
Los investigadores presumen que los imputados usando un encendedor, iniciaron al menos dos focos ígneos, “con la clara intención de causar un gran incendio, dado el lugar escogido (bosque), y el clima reinante (alta temperatura y viento)”. Para ello, habrían efectuando cortes de árboles, utilizado dos motosierras, posiblemente para "alimentar" el fuego.
El hecho ocurrió en un sector ubicado en el paraje El Pedregoso, en la margen noroeste de la Ruta 40. La Fiscalía lo calificó como incendio de bosques con peligro común para los bienes.

III

Por último, también se formalizará la investigación de la causa que investiga lo ocurrido en El Hoyo el 12 de marzo. Eran aproximadamente las 0:40 hs. cuando tres hombres – de 21, 37 y 42 años –, junto a otros dos sujetos aún no individualizados, usaron algún elemento apto para encender fuego (fósforos, encendedor) e iniciaron intencionalmente un foco ígneo en el paraje El Pedregoso. Este foco se ubicó sobre margen este de la ruta 40, a la altura del km. 1880, en un campo sembrado de avena. Las llamas pusieron en riesgo la propiedad en la que se produjo el foco inicial y otras linderas. Sin embargo, la rápida acción de vecinos y bomberos permitió que la superficie afectada fuera de tan solo 15 x 45 metros.
La calificación legar escogida provisoriamente por el Ministerio Público Fiscal es similar a la otorgada a los otros hechos, incendio con peligro común para los bienes.


viernes, 9 de mayo de 2008

Esquel cubierto de cenizas

Esquel con nueva lluvia de cenizas. Imagen tomada esta mañana desde el 3er. piso del Edificio de Tribunales

Doble homicidio de Trevelin


Imagen 1: Rubén D. Cárdenas - Imagen 2: El Tribunal - Imagen 3: Los Fiscales con víctimas

CÁRDENAS DEBERÁ PURGAR UNA PENA DE 28 AÑOS DE PRISIÓN

El Tribunal Colegiado compuesto por los Dres. Cristina Jones, Víctor Sarquís y Jorge Criado, condenaron a Rubén Darío Cárdenas a cumplir la pena de 28 años de prisión como responsable material de los homicidios de Juan José Jaque y Marcelo Gallardo. Los jueces tuvieron en cuenta los antecedentes penales de Cárdenas, su proclividad delictiva increscente, el daño producido a los familiares de sus víctimas mortales; y la formación moral y contención familiar que evidencian un esfuerzo para actuar en contra de la ley siguiendo sus instintos criminales. Los tres magistrados encontraron ajustada la pretención punitiva de la Fiscalía, de 32 años de prisión, pero consideraron como atenuante las malas condiciones de detención que existen en esta jurisdicción.

La Dra. Cristina Jones, luego de exponer brevemente lo alegado por las partes, fundamentó su decisión anticipando que la pena a imponer debía acercarse a la propuesta por la Fiscalía y apartarse notablemente de lo que pidió la Defensa (10 años). “… Entiendo correcta la valoración realizada en este aspecto por la Fiscalía, dimensionando el daño causado no solo por el truncamiento de dos vidas humanas jóvenes – recordemos que Marcelo Gallardo contaba con 19 años y Juan José Jaques con 31 – sino por el ocasionado a sus víctimas conceptuadas estas últimas por los alcances dados por el inciso 2do del artículo 98 del Código Procesal Penal (sus familiares directos), siempre que se tome como un dato circunstancial pero no determinante. Puede decirse en el caso que dado el grado de conocimiento que tenía Cárdenas de sus víctimas, según lo que surgió del debate, el mismo pudo abarcar las condiciones personales y familiares de las mismas, lo que obviamente, si bien no se probó con certeza, no impide su valoración en los términos señalados, es decir en forma no decisiva sino meramente accesoria”.

El daño a los familiares de Jaques y Gallardo, fue resaltado por los tres Jueces en sus votos, destacando la contundencia del informe de la Lic. Verónica Masciarelli del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD). “En tal sentido entiendo que el informe de la Lic. Masciarelli del SAVD, ha permitido al Tribunal tener un panorama acabado, tanto de la particular situación en que han quedado los tres hijos de Juan José Jaque… y su concubina, como el sufrimiento padecido por los familiares directos de Marcelo Gallardo, principalmente sus padres antes la pérdida de un hijo”, expresó la Dra. Jones.

Las características del crimen

Otra consideración especial merecieron las características del crimen. En este sentido el Dr. Víctor Sarquís destacó “la peculiar gravedad del accionar del imputado, aplicando con violencia con un alto nivel de agresividad y de irracionalidad, como puntualizara la Fiscalía, sendas estocadas una a cada víctima, con el arma blanca secuestrada en autos, de diseño, filo y longitud suficientemente idónea para lograr el resultado. Estocadas que aplicó sobre sectores similares del cuerpo de las víctimas, Juan José Jaque y Marcelo Gallardo sucesivamente, con un lapso de escasos minutos entre ellas y con una llamativa destreza en el manejo del arma mortal dadas la similitud y características de las lesiones y la dinámica de su producción, según explicara el Lic. Ehnes, evidenciando con claridad su propósito homicida.” Para Sarquís la manera en que abordó a las víctimas y que estas desconocieran que el agresor que se les acercaba portaba un arma, debe ser considerado como un agravante. “También calibro en su contra el uso artero, imprevisible para las víctimas del arma citada sin darles tiempo a nada y sin que nada justificase su empleo. Primero porque en le caso de Jaques su única actitud fue utilizar sus manos para evitar la pelea y respecto de Gallardo, este ya se había retirado de la encrucijada de Av. San Martín y Perito Moreno, en una clara actitud de evitar el enfrentamiento y además tampoco tenía elemento alguno con qué defenderse.” Luego de esto el magistrado recordó que Gallardo ya herido de muerte dio aviso a los policías que se hallaban en el lugar de lo que le había ocurrido, indicando que Cárdenas había sido el autor, haciendo alusión a ese uso artero del arma indicando que “a mano limpia no se la aguantaba”. La velocidad, la destreza en el uso y la elección de la zona corporal en la que aplicó las puñaladas, fueron elemento tomados como indicativos de su clara intención de dar muerte.

El segundo votante consideró como agravantes subjetivas, el desprecio absoluto hacia la vida del prójimo, “por el inmotivado y feroz ataque armado contra víctimas desguarnecidas y desprevenidas…”, y la proclividad a resolver los problemas que pudiera haber tenido con las víctimas por mano propia “apelando a la violencia y al uso irracional de un arma blanca como lo hizo con las luctuosas consecuencias que están a la vista”.

Los antecedentes de Cárdenas: El fracaso del alerta.

Los tres magistrados consideraron, al igual que la Fiscalía, que su proclividad a cometer delitos debe ser considerada como un agravante. “Calibro como agravante en su contra, la proclividad del imputado a cometer hechos reprochables, cada vez mas graves, que van desde una primera atribución delictiva por agresión, lesiones leves y daño agravado en concurso real, proceso que se iniciara el 31 de julio de 2005 y en el que se le concediera por este Tribunal la suspensión del juicio a prueba (Probation) por el término de un año; pasando por una sentencia condenatoria a un año de prisión de cumplimiento condicional que le fuera impuesta en el marco procesal de un juicio abreviado, con reconocimiento por tanto de su responsabilidad penal, como bien lo apuntara la Fiscalía, por el delito de daño en concurso real con abuso de armas que cometiera el 18 de febrero de 2007. Todo lo cual ha sido debidamente acreditado por la acusación, para finalmente cometer el gravísimo hecho de autos el 8 de julio de 2007, ya con sentencia condenatoria no firme en su contra (el doble crimen). No hace falta decir que los datos objetivos que se desprenden de esta sucesión de hechos y de sus características está revelando no solo el fracaso del alerta pretendida por la concesión de la Probation, como bien lo señalara la Fiscalía, sino la revelación de una actitud tendencial del imputado a la comisión de hechos cada vez más graves”, puntualizó Sarquís.

La conducta posterior

También el Tribunal entendió que el gesto que Cárdenas hizo a un amigo, cuando había sido trasladado a la Comisaría de Trevelin, detenido momentos después del crimen, denota su absoluta falta de arrepentimiento. El Dr. Jorge Criado indicó que ese gesto que ilustraba, al menos, que habían muerto dos personas “lo que también entiendo con la Fiscalía que indica un grado importante de desprecio por la vida humana, ya que según fue relatado por los testigos. No puede entenderse que se trataba de un signo de arrepentimiento sino mas bien que se ufanaba de sus actos, lo que entiendo como mas grave en tanto que los motivos que lo llevaron a delinquir resultan nimios dado que se trataba de un conflicto menor y además le era ajeno”.

Incomprensible

El Dr. Criado mostró diferencias con el planteo de la Defensa y con las conclusiones arribadas por el informe del Servicio Social de ese Ministerio. “De distinto modo he de pensar en la contención del grupo familiar de Cárdenas que el Defensor público esgrimió como génesis del supuesto desarrollo traumático de la personalidad de aquel, y he de destacar aquí que si bien el informe de la Lic. Grimaldi realiza conclusiones en el sentido esbozado, de las demás probanzas arrimadas por el Defensor, se ha podido vislumbrar que Modesto Cárdenas, padre del imputado, es una persona que a pesar de los avatares propios que su vida le deparó, lo albergó y contuvo… Aun haciendo un esfuerzo no logro avizorar cómo este hogar debidamente constituido, que además recibió a Cárdenas cuando unió su vida a Marlén Fernández decidiendo ambos ser padres, pudo haber motivado, de alguna manera que justifique, el accionar inmerso en la sin razón de cometer dos homicidios”.

Los inapropiados lugares de detención agravan cualquier pena

Los tres Jueces tomaron esta situación como un elemento para disminuir el monto de la pena a imponer. Jorge Criado citó a un reconocido jurista para indicar que se evidencia cierto prestigio social por las penas privativas de la libertad “a partir de su ejecución sumamente degradante, se ha convertido en una forma de irrogarle mal al otro. Aun cuando hoy la comunidad parece ver en la actuación penal esa concreta posibilidad de venganza por el mal sufrido, exacerbada en su buena fe en la mayoría de los casos por discursos de neto corte político y especialmente de coyuntura electoral, que promueven el retorno a la ley del taleón, al estilo conocido del ‘ojo por ojo’, lo cierto es que las férreas normas de la Constitución Nacional y su par Provincial, sientan el principio sensato de una comunidad que pretende vivir bajo el imperio de la ley y conforme el normal accionar de las instituciones constitucionales.” En este marco el magistrado se refirió a lo que establece la normativa respecto de que las cárceles deben ser sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos, constituyéndose en centros de recuperación y trabajo, tendientes a la resocialización del individuo incurso en hechos delictivos.
“No pueden ser ajenas al decisorio de la magistratura las condiciones de cumplimiento de las privaciones de la libertad, al imponer y darle sentido carnal y humano a las decisiones de la fría letra de la ley”, planteó Criado, coincidente con los otros Jueces.

Por esta causa el fallo del Tribunal impuso 28 años de prisión de cumplimiento efectivo a Cárdenas, cuatro años por debajo de la pena solicitada por la Fiscalía, y encontrada justa por los Jueces.

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una importante suma de dinero de una vivienda ubicada en Perito Moreno al 600. El dinero estaba guardado en una bolsa de nylon y escondido. No se encontró nada forzado para entrar al lugar, habitualmente la puerta de acceso a la vivienda quedaba sin llave.

jueves, 8 de mayo de 2008

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron de dos vehículos, un Ford Falcon y un camión Mercedes Benz, los estereos. Sucedió el miércoles en Avellaneda al 2100 de Esquel.


DAÑO:
Autores ignorados rompieron el vidrio de una panadería ubicada en Av. Holdich al 40 (Esquel). Dañaron mercadería, pero no se constató ningún faltante.
Sucedió el miércoles entre las 4 y las 7 hs.

DAÑO:
Autores ignorados rompieron un vidrio de la dependencia policial en El Maitén. El daño fue constatado el martes a las 22hs.


LESIONES LEVES:
El Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de Gualjaina denunció que el presidente del Bloque radical lo agredió con golpes de puño. Según el denunciante esto habría sucedido en un cuarto intermedio de la sesión de ayer, miércoles, a las 11:45 hs.

HURTO:
Ocurrió el miércoles entre las 17:30 y las 19:30 hs. Autores ignorados sustrajeron dos bicicletas de la entrada vehicular de una vivienda ubicada en Owen Jones al 1300 (Esquel).
Se trata de una Zenith modelo Tibet color rojo mate, rodado 26 de 24 velocidades.
La otra bicicleta es una Mountain Sanfher, blanca rodado 29 de 18 velocidades.

HURTO O EXTRAVÍO:
Una pobladora del Parque Nacional los Alerces denunció que le sustrajeron o se extraviaron siete bovinos Hereford. La mujer indicó que en el incendio de este verano se le quemaron los alambrados.

HURTO DE GANADO:
Autores ignorados sustrajeron tres cabras de un establecimiento ubicado en Epuyén. El faltante fue descubierto el sábado.

HURTO:
Personas no identificadas sustrajeron la tapa de combustible de un camión además de otros elementos. Ocurrió el miércoles en Paso del Sapo.

DAÑO Y LESIONES:
El chofer del colectivo urbano denunció que cerca del puente de salida del Barrio 50 Viviendas (Esquel), unos chicos arrojaron piedras al rodado rompiendo uno de sus vidrios. Al regresar volvieron a tirarle piedras lesionando a una pasajera. Se están realizando averiguaciones para identificar a los autores.

HURTO:
El dueño de una obra en construcción denunció que desde el 26 de mayo a la fecha le robaron diversos materiales de construcción, herramientas, una cabra y una bolsa de avena.El hecho sucedió en Lago Puelo.

miércoles, 7 de mayo de 2008

Doble homicidio de Trevelin


LA FISCALIA PIDIÓ 32 AÑOS DE PRISIÓN PARA CÁRDENAS, LA DEFENSA SOLICITÓ QUE NO SE LE APLIQUEN MAS DE 10

En la continuidad del juicio que se sigue contra Rubén Darío Cárdenas, condenado como autor material del homicidio de Juan José Jaque y Marcelo Gallardo, y luego de escuchar los testigos propuestos para esta etapa, las partes fundamentaron su pretensión punitiva. La Fiscalía solicitó que se le aplique una pena de 32 años de prisión. La Defensa requirió que la pena impuesta no supere los 10 años, en tanto que anticipó que recurrirá ante el Superior Tribunal de Justicia cuestionando la condena que ya se dispusiera.
Este viernes a las 12 hs. el Tribunal leerá la sentencia.



La audiencia comenzó pasadas las nueve de la mañana y se prolongó mas allá de las 14 hs. La Fiscalía presentó como testigo a la Lic. Verónica Masciarelli del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, en tanto que la Defensa acercó como testigos a un pastor, un amigo de la familia y a la concubina de Cárdenas. Además se incorporaron por lectura un informe del Servicio Social de la Defensa, los antecedentes penales del imputado y un legajo que finalizó con un juicio abreviado en el que Cárdenas reconoció ser el autor de daño y abuso de armas contra la Subcomisaría de Trevelin.

El alegato Fiscal

La Dra. Fernanda Révori por la Fiscalía, enumeró los elementos que el Tribunal deberá tomar en cuenta a la hora de definir el monto de la pena a aplicar. Así solicitó que se tome en cuenta la descripción de cómo sucedió el doble crimen juzgado, de la manera en que lo detallaron los votos de estos mismos Jueces en la sentencia por responsabilidad penal. En este sentido destacó que por tratarse del concurso de dos homicidios la escala penal que habilita el Código va de los 8 a los 50 años de prisión.
Révori planteó como agravante la irracionalidad que tuvo este hecho, la desproporción entre el conflicto inicial que sirvió de motivación a Cárdenas para cometer el crimen, mediante la utilización de un cuchillo. “También deben los Sres. Jueces tener en cuenta la extensión del daño causado a partir del hecho. En esta audiencia hemos tenido la oportunidad de escuchar a la Lic. Masciarelli del SAVD, donde a criterio del Ministerio Fiscal ha hecho una evaluación que es contundente en cuanto a la extensión del daño causado a las víctimas. Que se tenga fundamentalmente en cuenta la implicancia que ambas muertes han tenido en ambas familias”, sostuvo la funcionaria.
La edad, antecedentes de vida y costumbres del imputado fueron ponderados por la Fiscalía, indicando a los magistrados que se trata de una persona que, pese a las dificultades que le tocaron vivir desde chico, ha tenido contención por diferentes familiares y estos lazos de contención – como lo expresa el informe del Servicio Social de la Defensa – son sólidos.
En relación a su capacidad para comprender la implicancia de producir dos muertes, la Fiscalía entendió que la formación básica que tubo, mas la contención familiar y espiritual “le permiten al Sr. Cárdenas tener la comprensión suficiente para entender el significado del valor jurídico que protege la norma del artículo 79, que es el valor vida”. La Fiscal ponderó también la actitud que Cárdenas tuvo al momento de quedar detenido la madrugada del doble crimen, haciendo un gesto con sus dedos indicando que había matado a dos personas. En su valoración la Fiscalía consideró que esta actitud demuestra desprecio por la vida.

Los antecedentes

Cárdenas cuenta con antecedentes penales. Fue beneficiado con una Suspensión de Juicio a Prueba – PROBATION – por la cual debía someterse a determinadas normas de conducta durante un año. Dentro de ese plazo temporal se produjo el episodio en el que baleó la Subcomisaría de Trevelin, habiendo policías en su interior, mientras se tramitaba esa causa se produjo el doble crimen y se le impuso una prisión preventiva. El 23 de noviembre último, admitió su responsabilidad en aquel hecho y fue condenado a un año de prisión en suspenso por los delitos de Daño y Abuso de Arma de fuego.

Con estos entre otros fundamentos, el Ministerio Fiscal solicitó que se le aplique a Rubén Darío Cárdenas, la pena de 32 años de prisión.

El alegato de la Defensa

Por su parte el Dr. Javier Allende ofreció una interpretación contraria a los argumentos del Ministerio Fiscal, considerando que algunos no debían ser contemplados, en tanto que otros deberán ser tomados en favor de su defendido, como atenuantes.
En su planteo respecto de la pena, la Defensa consideró excesivo el pedido del Ministerio Fiscal, indicando que no se condice con lo que plantea la ley y la Constitución en relación a la finalidad de la pena. Esta desproporción la fundó en la corta edad de Cárdenas (21 años) y la implicancia que tendría imponerle una pena que lo obligue a pasar toda su juventud en la cárcel.
Luego de un amplio alegato en el que se plantearon razones personales, sociales y jurídicas, el Defensor concluyó que la pena a imponer no puede superar los 10 años.


El Tribunal dará a conocer la sentencia el próximo viernes al mediodía.

Nuevas causas

ATENTADO, RESISTENCIA Y LESIONES:
Una mujer llamó a la policía porque sus hijos se peleaban en la calle. Al llegar los uniformados uno de los jóvenes arremete contra ellos resultando lesionada una mujer policía.Sucedió en El Maitén el martes a las 20:55 hs.

martes, 6 de mayo de 2008

Esquel cubierto de cenizas


El hongo de la explosión de cenizas del Volcán Chaitén visto desde el centro de Esquel 9:55 hs.

La Fiscalía de Esquel atiende normalmente en horario de mañana, 7 a 13 hs.

lunes, 5 de mayo de 2008

Esquel cubierto de cenizas




Informamos a la comunidad que la Oficina
Única del Ministerio Público Fiscal en Esquel no adhiere al asueto de esta jornada. Hoy lunes atiende normalmente en el horario de mañana 7 a 13 hs.


Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados rompieron un vidrio e ingresaron a una vivienda ubicada en Miguens al 300. Sustrajeron un DVD y una radio antigua. Sucedió el viernes a las 22 .

DAÑO:
Personas no identificadas rompieron las lunetas de tres vehículos estacionados en el Barrio Los Alerces. Sucedió el sábado en horas de la madrugada.

ROBO:

Cuatro jóvenes de entre 16 y 20 años fueron sorprendidos por la policía luego de haber ingresado a un Renault 12 y sustraído documentación, elementos personales y el estereo, a este último debieron arrancarlo.
El vehículo tenía una de sus puertas sin seguro. La detención fue a 50 mts. del lugar. Esta mañana se realizará la audiencia de control de la detención de tres de ellos.

sábado, 3 de mayo de 2008

Homicidio de David Poblete

DOS MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL IMPUTADO

Lo dispuso el Juez de la causa luego de escuchar el planteo de las partes y la declaración del hermano de la víctima y del responsable de la Comisaría de Río Pico. El magistrado defendió su resolución original, la que había sido modificada en una revisión realizada por otros dos Jueces, reiteró y fundamentó la existencia de riesgo de fuga y peligro de entorpecimiento para la investigación y dispuso que el imputado permanezca en prisión preventiva por dos meses en la Comisaría Primera de Esquel.
Los testigos hablaron de la preocupación y el temor que existe en la comunidad de Río Pico en relación al imputado y su grupo y pidieron que se haga Justicia.

La audiencia había sido fijada por los Jueces que realizaron la revisión de la prisión preventiva el lunes pasado y en ella debía analizarse el estado de la investigación y la procedencia o no de la continuidad de la prisión preventiva del imputado.

El hermano de la víctima

La Fiscalía presentó dos testigos elocuentes respecto de la situación. En primer término habló el hermano de la víctima expresando que “… en vista que estos chicos son tan peligrosos, hay mucha gente que a lo mejor vieron todo y no se animan a hablar, a atestiguar en contra de ellos. Entonces han amenazado a un montón de gente. Siempre en la plaza se los vio tomando y corriendo a la gente, hay muchos chicos que los han corrido. Así que ellos le tienen miedo, tanto a el como al menor. Yo lo que pretendo de la justicia es que se haga justicia realmente, a mi, ni a nadie de la población le conviene que el esté con prisión domiciliaria”, expresó el joven, quién entregó una nota al Juez escrita por él y rubricada por los concejales de la localidad.

El responsable de la Comisaría de Río Pico

A su turno el Oficial Roy Sid explicó que le costó mucho conseguir testigos en esta causa porque la comunidad tiene mucho temor. Así habló de diferentes eventos, algunos conocidos por la Fiscalía - ya que se realizan investigaciones al respecto -, y otros que no fueron denunciados por las víctimas por miedo a represalias. Respecto del grupo en el que se mueve el imputado sostuvo que “es un grupo de cinco o seis personas que a lo largo de estos meses han generado una intimidación pública y han predispuesto a la localidad a que se desmaneje internamente de otra forma porque ellos están en la vía pública o en la plaza.” El Oficial indicó que esta situación llevó a que al buscar testigos presenciales del crimen, estos no quieran declarar por temor a represalias contra ellos o sus familiares. Así reveló que en Río Pico se piensa que este grupo está impune porque han tenido otras causas penales y regresaron a la comunidad.

El policía relató lo acontecido en aquellas causas, las mismas que en audiencias anteriores explicara el Fiscal para que se analizase la conducta del imputado. “En la localidad hay mucho temor por la seguidilla de hechos que han involucrado al mismo grupo y que han motivado que el día seis yo tenga una reunión en la municipalidad con un grupo de representantes del pueblo para ver que solución se le puede dar desde nosotros, a esta situación. El temor es mas que visible porque si no, hoy no estaría yo sino que habría mas gente acá”, sostuvo.
El uniformado se refirió también a la escasez de personal policial con el que se cuenta en la Comisaría, lo que dificulta el trabajo que debe realizarse en relación a la investigación.

Planteo Fiscal y planteo de la Defensa

La Fiscalía recordó todo el derrotero de audiencias realizadas desde el domingo pasado hasta esta última y los argumentos vertidos para fundar la necesidad de una prisión preventiva. En este sentido aclaró también que se solicitó la audiencia de formalización de la investigación en algunas de las otras causas seguidas contra este mismo imputado y su grupo. En aquellas también se solicitaría la aplicación de medidas de coerción en su momento.
El Fiscal puntualizó el compromiso de concluir la investigación en un plazo de dos meses y requirió que la prisión preventiva, fundada en el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación se ajuste a ese plazo. “El peligro de fuga en este contexto tiene una relación directa con la amenaza penal y con la conducta observada por el imputado en uno o mas procedimientos. Y esto ya no desde un análisis técnico jurídico sino desde un análisis de cualquier persona común de la sociedad, que es en definitiva lo que se está reclamando hoy a la Justicia. Hay una manifestación de desprecio a los valores fundamentales, en una seguidilla de hechos tal, que nos permiten avizorar como muy probable que el imputado no tenga un deseo o una manifestación clara de someterse a la justicia con todo lo que el término implica”, indicó el Fiscal. “Quizás la buena aplicación de las normas procesales nos esté conduciendo a excesos, que aplaudo los excesos en este sentido siempre que sean en beneficio de las garantías, pero también exijo de los Jueces de nuestra jurisdicción y de los Fiscales, y de los Defensores, que pongamos los pies sobre la tierra.” Rivarola pidió un alerta para no caer en un exceso “… no estoy pidiendo una prisión preventiva sin días vista, estoy pidiendo una prisión preventiva por un tiempo mas que razonable para completar una investigación en forma legal”, recalcó el acusador fijando el plazo de su pedido en dos meses.

Por su parte el Defensor se opuso y cuestionó la necesidad de disponer una medida tan grave. Así requirió que, en caso de no disponerse la libertad de su defendido, en forma subsidiaria se establezca un domicilio fuera de Río Pico, en el que cumpla con arresto domiciliario durante un plazo breve.

La resolución

El Juez de la causa, luego de manifestar su desacuerdo con el análisis que el Tribunal de revisión hizo de su fallo anterior, fundamentó extensamente su decisión de fijar la prisión preventiva del imputado por dos meses. Cumplido el plazo deberá realizarse una nueva audiencia para analizar la situación de la investigación y la conveniencia o no de continuar con la privación de la libertad del sujeto.
El magistrado consideró punto por punto las condiciones que plantea el Código Procesal Penal de la provincia, para autorizar la privación de la libertad en un proceso y destacó que esta disposición es acorde a lo que prevé la Constitución y los pactos internacionales.

Nuevas causas

SE REALIZARÁN ESTA MAÑANA DOS AUDIENCIAS DE CONTROL DE LA DETENCIÓN. CUATRO SON LAS PERSONAS DETENIDAS POR DOS HECHOS:
El primero de ellos fue un Atentado y resistencia a la autoridad. Esta madrugada 5:15 hs. un empleado policial circulaba en moto por Roca entre 9 de Julio y Rivadavia, cuando recibió un impacto de piedra, se bajó, dos jóvenes lo atacaron, le sacaron el handy y lo golpearon. El uniformado pidió refuerzo y los agresores quedaron detenidos.
El policía quedó lesionado.

El otro hecho fue una Tentativa de hurto automotor en el Barrio Roca. Aparentemente tres personas fueron sorprendidas por un vecino tratando de sustraer un rodado. El vecino avisó a la policía y, por las características físicas, detuvieron a dos sujetos de 18 y 19 años. No se constataron daños. Habrían utilizado llave falsa para darle arranque. El hecho también sucedió esta madrugada.

LESIONES LEVES:
Un sujeto denunció que otro lo golpeó cuando se encontraba en el interior de una confitaría en la localidad de Lago Puelo. Sucedió el miércoles y el damnificado estaría dispuesto a conciliar.

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO:
Un vehículo fue interceptado por el control policial cuando circulaba en la zona de El Maitén. El conductor llevaba consigo un arma de caza sin papeles. Se trata de un Winchester Mágnum calibre 300 con mira telescópica, sin municiones. Sucedió el jueves a las 22:45 hs.

ROBO:
Lo denunció un Concejal de El Maitén. Autores ignorados habrían sustraído pinos arrancándolos de raíz, de un predio municipal ubicado en Buenos Aires Chico, Ruta 70

viernes, 2 de mayo de 2008

Esquel cubierto por cenizas



La nube de ceniza tapó a tal punto el sol que a las 15:30 hs. debió encenderse el alumbrado público

Esquel cubierto de cenizas


Información del Servicio Meteorológico Nacional

ERUPCION DEL VOLCAN MINCHIMAHUIDA (CHILE). LA CIUDAD DE ESQUEL, CERCANA AL VOLCAN SE HA VISTO AFECTADA POR LA PRESENCIA DE HUMO Y CENIZA VOLCANICA QUE HAN REDUCIDO LA VISIBILIDAD A MENOS DE 3 KM Y OCULTANDO TOTALMENTE EL CIELO.SE ESTIMA QUE LAS CENIZAS HAN SIDO IMPULSADAS HASTA ALTURAS CERCANAS O SUPERIORES A LOS 13 KM.DE ACUERDO A REPORTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL LAS CIUDADES AFECTADAS CON PRESENCIA DE CENIZA Y REDUCCION DE VISIBILIDAD ERAN ADEMAS DE ESQUEL, TREVELIN, CORCOVADO, CHOLILA, LAGO ROSARIO, RIO PICO, SIERRA COLORADA, LAGO FUTALAUFQUEN Y CERRO CENTINELA.

Segunda encuesta del blog

EL PELIGRO DE FUGA FUE CONSIDERADO COMO LA PRIMERA CAUSAL PARA DICTAR UNA PREVENTIVA

Los votantes en la encuesta del último mes, del blog de la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa de la Fiscalía de Esquel entendieron que ese es el motivo fundamental por el que puede disponerse una prisión preventiva (76%). El segundo puesto entre las opciones estuvo dado por el peligro de entorpecimiento de la investigación (38%), seguido por que el delito investigado sea un homicidio (33%). En último lugar apareció, con un 14% de los votos, la existencia de antecedentes penales del imputado. En lo concreto a la hora en que un juez debe decidir si impone o no una prisión preventiva, cada caso presenta particularidades que deben ser analizadas a la luz de lo que establece el Código Procesal Penal, las Constituciones Nacional y Provincial y los tratados internacionales.
Ya hay una nueva encuesta disponible, en este caso los visitantes podrán opinar sobre los modos en que los ciudadanos pueden participar en el Sistema de Justicia.

Respecto de la prisión preventiva, nuestro flamante Código Procesal Penal establece en su artículo 220 que para disponerla deben existir elementos suficientes que permitan sospechar razonablemente que el imputado es autor o partícipe de un delito. Pero además de esto también tienen que considerarse aspectos objetivos de las características del caso en particular que permitan presumir que el sujeto no se va a someter al proceso, es decir que intentará fugarse o bien obstaculizar la averiguación de la verdad. A estos supuestos recientemente se incorporó un tercer inciso que habla de la suposición fundada que el imputado cometería nuevos delitos.
Como con todas las leyes, en tanto normas generales e inespecíficas, la tarea de los Jueces es ajustar la norma general a cada caso particular y esto obliga a discutir interpretaciones posibles. Los magistrados no tienen absoluta libertad para realizar este ajuste de la ley a cada situación en estudio, porque ninguna norma puede ser considerada de modo aislado, sino por el contrario se las debe interpretar en relación a toda la normativa de mayor jerarquía que se encuentre vigente. Es decir que si la Constitución fija ciertas garantías, ninguna ley, por caso el Código Procesal, puede ser más restrictiva.

En Esquel todos los actores de la Justicia Penal Fiscales, Defensores y Jueces han discutido y siguen discutiendo aun, diferentes aspectos de cómo interpretar en qué casos es viable una prisión preventiva.
Hasta ahora los Jueces locales no aplicaron de modo independiente el inciso tercero para decretar una prisión preventiva, es decir que nunca se dispuso una medida así fundada en la peligrosidad de reiteración delictiva en sí misma, sino contemplando este aspecto como uno mas de los que llevan a presumir el de peligro de fuga, como lo establece el artículo 221.

El peligro de fuga

En alguna oportunidad los magistrados explicaron que la única oportunidad en que la ley les permite hacer futurología es a la hora de establecer medidas cautelares del proceso, es decir imponer restricciones de algún tipo a la libertad de una persona, mientras no cuenta con una sentencia firme en su contra. Esa presunción de lo que puede pasar si no se limita la libertad del procesado, de ninguna manera puede ser arbitraria, debe ser racional y estar fundada en evidencias objetivas.
El peligro de fuga para nuestra ley, se puede presuponer en los casos en que el imputado no cuenta con arraigo (domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades para salir del país o permanecer oculto); las características del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento; la importancia del daño y la actitud que el imputado adopte frente a él y a su víctima; y el comportamiento del imputado en relación a este u otros procedimientos (su voluntad para someterse a la persecución penal). En este último aspecto el Juez deberá considerar el número de delitos que se le atribuyen, el carácter de estos, la existencia de procesos pendientes, la vigencia de alguna medida cautelar que se le hubiere impuesto en otro procedimiento, la existencia de condenas anteriores y la alta probabilidad que el imputado se vincule a nuevos hechos en la misma calidad.

El peligro de entorpecimiento

Este peligro procesal está relacionado con que el imputado pueda intentar obstruir la averiguación de la verdad. El Código dice que puede aplicarse la prisión preventiva en este caso cuando exista la grave sospecha que destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o bien inducirá a otro a realizar esos comportamientos.

¿Qué sucede cuando se investiga un homicidio?

Por sí mismo que el delito investigado sea un homicidio no modifica las consideraciones que deben contemplarse ante cualquier delito para decidir una prisión preventiva. Es decir que deberá analizarse puntualmente la existencia de riesgo de fuga o bien de entorpecimiento de la investigación.
Cada caso es diferente y por lo tanto deben ser analizados particularmente. No basta que se trate de un delito que tiene las mas altas expectativas de pena si no se dan las particularidades que la ley establece para considerar necesario privar a alguien de la libertad mientras aun es considerado inocente.

No siempre fue igual

En los sistemas procesales anteriores la privación de la libertad de la persona imputada en una causa dependía del mínimo de la pena prevista para el delito por el que era investigada. Así, si este superaba los tres años de prisión, automáticamente se dictaba la prisión preventiva.
Este régimen se fue morigerando a partir de la vigencia del Pacto de San José de Costa Rica que fijó un límite temporal a las prisiones preventivas. Dos años era el plazo máximo.

Mientras esto sucedía con el régimen procesal, la ley fundamental del Estado, la Constitución – sea la Nacional de 1853, su reforma de 1994 y la Provincial con su reforma – establecía un principio que debería haber sido rector en la materia: el principio de inocencia, “toda persona goza del estado de inocencia mientras no sea declarada culpable por sentencia firme”.
De esta manera, ese principio constitucional no era respetado. El procesado cumplía una pena anticipada. Al momento de concretarse el juicio en no pocos casos, la condena que se fijaba ya había sido cumplida, a veces el plazo de la prisión preventiva había sido mayor al establecido por la sentencia, y en el peor de los casos la absolución se tornaba ilusoria porque el sujeto había estado encarcelado injustamente durante años.
Claro ejemplo de ello es lo ocurrido durante el Proceso militar. Entonces no regía la Constitución y marcadamente se vio como se aplicaba el principio inverso: el de culpabilidad hasta que el detenido a disposición del PEN demostrara su inocencia.

El Código Procesal Penal hoy vigente, recepta el principio de inocencia, se cumple así la norma fundamental que rige nuestra vida en sociedad. Solo por excepción (riesgos procesales) una persona puede ser privada del derecho constitucional a la libertad. De todos modos ningún Juez otorga en la actualidad una prisión preventiva sin fijar algún plazo breve. De este modo la afectación de la libertad se produce en la menor medida y con el máximo de las garantías.

Cuando el ciudadano común se pregunta por qué un imputado por alguno de los delitos mas graves y/o mas reprochados socialmente (homicidio, abuso sexual) queda rápidamente en libertad, debe buscar la respuesta en los principios constitucionales. La modificación de las leyes no puede cambiar las garantías que reconoce la Constitución (CN art. 18, CCH art. 43). Ante estas y otras situaciones, la respuesta que la justicia debe dar es la celeridad. El juicio no debe demorarse, el proceso debe ser rápido y la prisión debe llegar como pena impuesta a una persona condenada luego de haber tenido la oportunidad de defenderse en un juicio justo.

Nueva encuesta

La nueva encuesta de este mes propone a los visitantes elegir opciones en relación a modos posibles en que el ciudadano común pude participar del Sistema de Justicia.En este sentido las opciones son: como jurado de juicio; presentándose como testigo; opinando a través de los medios de comunicación; y/o asistiendo a las audiencias.

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron la documentación de una camioneta estacionada frente a la Dirección de Bosques (Esquel). El vehículo había quedado abierto. Sucedió el miércoles entre las 20:45 y las 21:15 hs.

DAÑO:
Personas no identificadas rompieron el vidrio de un comercio ubicado en Rivadavia al 400 (Esquel). Sucedió el jueves aproximadamente a las 4:30 hs.

ROBO:
Una persona avisa a la policía que alguien rompió el vidrio de un local ubicado en San Martín al 1500 (Esquel). Al llegar al lugar se constató que habían sustraído elementos de la vidriera. Sucedió el jueves a las 6:40 hs.

ROBO:
Autores ignorados rompieron el vidrio de una cabaña de alquiler y sustrajeron un televisor de 20’. Sucedió el jueves al mediodía en Belgrano al 1100 (Esquel).

DAÑO:
El jueves entre las 5:10 y las 5:30 hs. se produjo una gresca a la salida de un local bailable. Uno de los protagonistas fue a su vivienda, tomó un arma y luego disparó contra la casa de uno de los sujetos con los que había peleado. Ocurrió en Paso del Sapo.

LESIONES LEVES:
A las 15:30 hs. del miércoles, un R19 atropelló a un ciclista produciéndole lesiones leves. Sucedió en Fontana y Don Bosco (Esquel).

HURTO:

Tres personas sustrajeron tres botellas de cerveza y un parlante de un automóvil. Sucedió esta madrugada en Alvear y Brown (Esquel). Uno de los sujetos pudo ser identificado por la policía.