viernes, 6 de junio de 2008

Homicidio de Oyarzo



PRISIÓN DOMICILIARIA PARA LA IMPUTADA

Así se acordó en una audiencia realizada el viernes al mediodía, luego de recibir un informe del director del HZE donde estaba internada. La nota del profesional indica que se le daría el alta clínica, además de referirse a reiterados inconvenientes por la conducta de la mujer en el nosocomio. La Fiscalía prestó su acuerdo entendiendo que, pese a que el Ministerio Fiscal apresuró la investigación para abreviar los plazos, se está prolongando demasiado la fijación del juicio y esto también va en desmedro de la imputada. La Defensa estuvo de acuerdo con la excarcelación y ofreció la posibilidad de que la mujer pase a cumplir prisión domiciliaria, bajo la custodia de un amigo y que asista al Centro de día del Hospital para cumplir con un necesario tratamiento en relación a su problema de adicciones.

La audiencia fue fijada por la Oficina Judicial, luego de recibirse el día anterior un informe del Director del Hospital de Esquel, informando que le daría el alta clínica en relación a la internación. La mujer generó dificultades en el Servicio de Salud Mental por problemas de conducta, que también fueron resaltados por el directivo. Como esta internación no estaba únicamente vinculada con un problema de salud, sino en relación a una prisión preventiva en la causa por el homicidio de Luis Oyarzo, el Juez Penal dispuso que se mantuviera la internación un día más, hasta la realización de la audiencia en la que se trataría la situación.

Este viernes se discutieron aspectos procesales relativos a los tiempos para la producción de la prueba y como estos podían o no distorsionar la intención del Código Procesal de comprimir los tiempos para llegar a juicio. El magistrado se comprometió a proponer al Colegio de Jueces la realización de una reunión para discutir y acordar estos aspectos con Defensores y Fiscales.

La postura de las partes

El Fiscal fundado en esta dilación de plazos y, teniendo en cuenta la situación generada en el Hospital, propuso la excarcelación de la imputada y su sustitución por una medida menos gravosa. El acusador sostuvo que esta propuesta es “al solo efecto de preservar su salud psicofísica y el riesgo que podría implicar a terceros, porque nadie puede soslayar la problemática en la que se halla inmersa”. Así, Martín Zacchino propuso la prisión domiciliaria, con custodia policial en caso de considerarse necesario, para terminar con la situación planteada por el director del Hospital. Tiempo atrás ya se habían suscitado inconvenientes con esta internación y se había decidido el traslado a una institución especializada en el tratamiento de adicciones, si es que se conseguía una vacante y la mujer era aceptada.

Por su parte la Defensa acordó con el planteo de excarcelación y propuso el domicilio de un amigo de la imputada para que esta permanezca cumpliendo allí la medida de prisión domiciliaria, además de la continuidad del tratamiento por adicciones, en el Centro de Día del Hospital.

El Juez resolvió modificar la modalidad de la medida de coerción, según lo propuesto por la Defensa, aclarándole a la imputada que la prisión domiciliaria implica que no puede salir de la vivienda en ningún momento, salvo cuando debe asistir al centro de salud. En caso de incumplir la medida, sería internada nuevamente, aunque en otra institución, hasta la realización del Juicio.

Extraviado


1Vivienda de la familia - 2 Gibbons con una de las perras - 3 Lugar de la búsqueda

CONTINÚA LA BÚSQUEDA DE JAVIER MORALES PALMA

El joven, próximo a cumplir 21 años, fue visto por última ver el jueves 29 de mayo. Desde entonces no se volvieron a tener noticias de él. Un numeroso equipo conformado por especialistas en la búsqueda de personas participan del rastrillaje. El Fiscal de la Comarca estuvo el miércoles en Lago Puelo, habló con la familia del joven, y concurrió al lugar donde se lo vio por última vez. Un psicólogo del SAVD se entrevistó con la madre de Javier.

Si bien nada indica que se pueda estar ante la comisión de un delito, la Fiscalía mantiene comunicaciones periódicas con la Comisaría de la localidad, para mantenerse al tanto de las alternativas surgidas en el marco del operativo de búsqueda.

El joven extraviado es Javier Bernardino Morales Palma, hijo de Indalecio y Leontina Palma, nacido en Lago Puelo el 17 de junio de 1987, presenta un retraso mental importante y epilepsia.
Javier Morales Palma salió de su casa el jueves 29 de mayo al mediodía y nunca regresó. No es la primera vez que se pierde, sin embargo nunca ocurrió por tanto tiempo.

El Dr. Fidel Gonzalez, en su último viaje a la Comarca, visitó junto con el Lic. Gabriel Letaif, a la madre del joven, procurado ofrecerle asistencia. Luego de esto se dirigió al lugar de donde parte diariamente la búsqueda, tomando contacto allí con el Juez de Paz, personal de Defensa Civil, Policía, Bomberos y civiles. Desde Esquel, viajó a colaborar Marcos Gibbons con dos perras – ovejero alemán – entrenadas para la búsqueda y rescate de personas.

Los canes, siguiendo el rastro del chico desde su casa, llegaron a la vivienda de una mujer que le había dado de comer a las 16 hs. de aquel día. Luego continuaron tras el rastro y alcanzaron el sitio donde otra persona lo había visto una hora después. Finalmente encontraron una botellita muy similar a la que Javier llevaba siempre consigo. Allí hay un barranco. Una de las perras intentó tirarse tras la pista.

Hoy, viernes, bomberos especializados en montaña intentarán buscar en ese lugar, una zona considerada inaccesible.

¡FELIZ DÍA DEL PERIODISTA!

A los interpeladores, los curiosos, los inquisitivos, los inconformistas, los incansables, los entrometidos.
A los comprometidos, los desafiantes, los – a veces – inconscientes, los reflexivos.
A los que aun creen en las utopías
A los que multiplican las voces que no siempre se escuchan
A los que combaten el olvido
A los que salen a la calle, grabador en mano, con heladas, cenizas o calor intenso.
A los laburantes de jornada completa
A los impertinentes, los inoportunos
A los que defienden la libertad de la palabra, la libertad del pensamiento y la pluralidad de las ideas.

A todos los Periodistas, el Fiscal Jefe, Funcionarios y Empleados de la Fiscalía de Esquel, les deseamos un Muy Feliz Día!!!!!


07 de junio de 2008

jueves, 5 de junio de 2008

Robo calificado

SE DICTÓ PRISIÓN PREVENTIVA AL ACUSADO DE A MANO ARMADA EN TREVELIN

En una audiencia de control de la detención realizada el miércoles por la tarde, la Juez Penal decretó la prisión preventiva del imputado, a pedido de la Fiscalía. El sujeto fue detenido luego de robar una casa de comidas, amenazando a su propietaria con un cuchillo. El Fiscal se comprometió a finalizar la investigación en un plazo record de 15 días. El imputado tiene una condena firme por homicidio calificado y se vio beneficiado con una conmutación de pena del Ejecutivo Provincial en el año 2000.

Luego de declararse legal la detención, disponerse la investigación de otra causa a partir de la denuncia del imputado contra la policía y la revisación del sujeto por el médico forense para constatar si tiene algún tipo de lesiones, la Fiscalía describió el hecho por el que se lo investigará.

Todo comenzó el martes a las 19:30 hs. en un local comercial de la localidad de Trevelin. La propietaria del lugar iba a abrir el comercio para la atención al público, cuando el imputado la empujó hacia el interior del local, luego la tomó del cabello, la llevó hacia detrás del mostrador, tomó un cuchillo de mesa, tipo sierrita, intimidándola para que le entregue el dinero y mientras tanto, según palabras del Fiscal, le hacía referencias intimidantes en relación a miembros de su familia.

La caja registradora estaba con llave y la mujer no pudo abrirla empleando el botón de apertura, por esto, el sujeto introdujo el cuchillo en la ranura y forzándola logró su cometido, apoderarse de cerca de $45 que había en el interior. Después de esto le dijo a la mujer que cierre la puerta y no dé aviso a la policía.

Los uniformados lograron aprehenderlo a poco más de una cuadra del lugar, cuando este se alejaba corriendo. Luego se pudo constatar entre sus pertenencias que llevaba un cuchillo similar al descrito por la mujer y dinero, discriminado de la manera que lo había sido el sustraído en el comercio y por una suma similar.

El Fiscal calificó el hecho como robo calificado por el uso de arma.

El pedido de prisión preventiva

El Fiscal fundamentó su pedido de prisión preventiva en los peligros de fuga y entorpecimiento, valiéndose también de los graves antecedentes penales del imputado. “La Fiscalía entiende estrictamente necesario el dictado de prisión preventiva”, sostuvo el Dr. Fernando Rivarola, al relatar los elementos que permiten sostener que hay una alta probabilidad de que el imputado sea autor del hecho.

Respecto de la probabilidad de fuga indicó que se trata de una persona que no tiene arraigo en la zona, que vive en Aldea Escolar desde hace pocos meses (tres o cuatro) y no se conoce en que calidad reside allí, poniendo en duda que pueda tratarse de una ocupación ilegal. También indicó que solo se lo ve salir por la noche, no se le conoce ninguna ocupación y, de hecho, la población del lugar está atemorizada porque trascendieron algunos antecedentes condenatorios del sujeto.
El Fiscal también valoró como indicadores del riesgo de fuga, las características del lugar en el que reside, que le permitirían alejarse fácilmente, incluso hacia Chile; las características del hecho, la violencia demostrada hacia la víctima y el hecho de haber empleado un arma en el hecho lo que da cuenta del desprecio por la vida. La actitud que tuvo el imputado luego de cometido el hecho, al amenazar a su víctima para que no haga la denuncia, habla de una actitud de entorpecimiento para con la investigación.


Los antecedentes condenatorios

El imputado tuvo una sentencia condenatoria, firme, en Trelew, la que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de esa jurisdicción (año 1989) y por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Allí se lo condenó por los delitos de Atentado a la Autoridad, en concurso real con Homicidio Calificado, formalmente concursado con Robo Agravado cometido en Poblado y en Banda, a la pena de Prisión Perpetua mas la pena accesoria de Reclusión por tiempo indeterminado de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente. El 31 de octubre del 2000, el Poder Ejecutivo de la Provincia, bajo el decreto 1.437, conmutó a favor del interno la pena de prisión perpetua compuesta por la de 25 años de prisión, practicándose un nuevo cómputo de pena (ley 24390, arts. 1 y 7) se fijó en 8 años, un mes y 24 días el tiempo de detención. Cumplidos los 25 años de prisión “el 19 de abril de 2007, fecha a partir de la cual comenzó a cumplir la pena accesoria prevista por el artículo 52, pero que fue dejada sin efecto por una resolución del 4 de julio del año 2007”. En la sentencia se hace mención a cuatro hechos en concurso real, todos de robo calificado. La misma modalidad que la empleada en el hecho ocurrido el martes en Trevelin.

Según el Fiscal, se comprobaron serios cuestionamientos a la conducta del imputado, además de intentos de fuga, aunque aun no se cuenta con las certificaciones concretas al respecto.

El plazo de la prisión preventiva

El Fiscal se comprometió a finalizar la investigación en un plazo de dos meses. Sin embargo, por el cuestionamiento de la Defensa, Dr. Javier Allende, por considerar que el tiempo es demasiado extenso, el Fiscal se comprometió a terminar la investigación y solicitar la elevación a juicio en solo 15 días.
La Juez de la causa, Dra. Nelly García, entendió que el plazo propuesto por la Fiscalía puede considerarse record para una investigación, y entendió que con lo arrimado hasta el momento en relación a la causa puede considerarse la existencia de peligro de fuga y entorpecimiento para la investigación. La magistrada dejó a la Defensa la tarea de probar la existencia de arraigo y a partir de esto solicitar que se modifique la modalidad de la medida de coerción, en caso de encontrarse suficientemente acreditado el mismo.

Nuevas causas

HURTO:
Un vecino de Lago Puelo denunció que hace aproximadamente veinte días le sustrajeron su bicicleta del patio frontal de su casa. En estos días volvió a ver el rodado en manos de un chico. La policía logró identificarlo, se trata de un adolescente de 15 años que dijo haberla comprado a una persona en el Bolsón, pero no tenía ningún elemento con el que certificar la compra.
La bicicleta fue secuestrada.

ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
Un chico circulaba en bicicleta y otros dos lo interceptaron e intentaron sustraérsela, él trató de impedirlo y consiguió escapar para llegar a la Comisaría a informar lo que le había pasado. La policía salió rápidamente y, siguiendo la descripción que la víctima les había dado, lograron detener a los dos agresores y llevarlos a
la Comisaría. Se trata de chicos de 10 y 12 años, que debido a su edad, se dispuso la entrega a sus padres.
El legajo abierto a partir de este hecho será derivado al Servicio de Protección de Derechos para que tome intervención.
Sucedió a las 15 hs. en San Martín y Perito Moreno, Esquel.

ROBO:
Autores ignorados ingresaron a una vivienda cuando sus dueños estaban ausentes, luego de forzar la puerta de ingreso haciendo palanca. Sustrajeron un reloj pulsera imitación Rolex, un stereo Kenwood con CD y una campera. Sucedió entre el martes y el miércoles en un domicilio de la calle Humphreys en Esquel.

HURTO:
Personas no identificadas ingresaron a una vivienda por el ventiluz del baño que estaba sin traba. Sustrajeron una campera Columbia blanca y negra, un MP3, una cámara digital Kodak, una mochila Montagne verde militar, una campera Murdoc violeta y azul, una afeitadora eléctrica y un par de binoculares.
Sucedió el miércoles entre las 15 y las 17 hs. en Humphreys e Irigoyen, Esquel.

ROBO:
Una vecina del Barrio SITRAVICH llamó a la policía esta madrugada (3 hs) informando que escuchó ruidos en la casa vecina que estaba vacía.
Al llegar los uniformados vieron que una ventana del frente estaba abierta y adentro había un sujeto que les corrió las cortinas e intentó escapar, pero la vivienda ya se encontraba rodeada.
La ventana había sido forzada con una barreta y se estima que el sujeto tenía un cómplice que logro fugarse ya que faltaba un radiograbador y un celular.
Hoy se realizará el control de la detención.

HURTO:
Autores ignorados ingresaron a una vivienda, probablemente con la llave que quedó oculta cuando sus propietarios salieron de la ciudad. Al regresar notaron que estaba todo en orden pero les faltó un teléfono celular que había quedado sobre el aparador del living. Se trata de un V3 Black Motorola. Sucedió en el Barrio MUTECH, entre el domingo y el lunes últimos.

ROBO:
Sucedió en un hotel de Gobernador Costa. Autores ignorados forzaron una ventana trasera que da a la cocina, ingresaron y ya en el interior, cortaron fiambre y se lo llevaron.
Sucedió durante la madrugada del martes.

DAÑO:
Sucedió en una vivienda de Mitre al 800 (Esquel). Personas no identificadas dañaron la puerta trasera, probablemente con una barreta. Si intentaban ingresar no lo lograron. Sucedió el martes a las 8 hs.

DAÑO:
Un sujeto pegó una patada contra la puerta vidriada de un pub de Esquel y rompió los dos vidrios. Policías de consigna lo vieron. El sujeto, al sentirse descubierto corrió dándose a la fuga sin que logren alcanzarlo.

DISCRIMINACIÓN:
La mamá de una adolescente discapacitada presentó la denuncia luego de intentar otras soluciones a la situación que está viviendo su hija y no lograrlo. La menor se mueve en colectivo de la escuela a su casa y en varias oportunidades llega llorando porque el colectivero le tira el carnet de discapacitada al piso diciendo, en términos no apropiados, que eso no le sirve. La madre fue al municipio con el carnet y le dijeron que está en condiciones y es válido, también se entrevistó con la empresa, pero las situaciones volvieron a producirse y agravadas. Luego habló con el colectivero y este le negó lo que las cosas se den como las cuenta la adolescente, por eso presentó la denuncia como último intento de resolver la situación.

HURTO:
El martes en horas de la tarde, autores ignorados ingresaron a una vivienda por una ventana que había quedado abierta y sustrajeron del interior una importante suma en moneda extranjera.
Sucedió en una casa, en jurisdicción de la Comisaría Segunda de Esquel.

miércoles, 4 de junio de 2008

Desalojo de Vuelta del Río



MAÑANA DE ALEGATOS


En una extensa jornada iniciada a las 9:13 hs. y concluida cerca de las 14 hs., las partes expusieron sus alegatos ante el Tribunal. La Fiscalía pidió condena para los doce imputados, para dos de ellos de prisión de cumplimiento efectivo, para el resto en suspenso, solicitando también para todos ellos pena de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por el doble del plazo pedido para la pena de prisión. Por su parte el querellante solicitó indiscriminadamente la pena de seis años de prisión para todos los imputados, por considerar que no hay atenuantes para el hecho que se les atribuye. El Defensor cuestionó duramente los términos de la acusación y de la querella, relativizó el relato de los testigos y solicitó la absolución de sus defendidos. Algunos de los imputados hicieron uso de su derecho a declarar para contar como vivieron todo este proceso, uno de los oficiales, quebrado, manifestó que hace cinco años que está condenado socialmente y por su familia, con total injusticia. El miércoles próximo a las 12 hs. la Cámara en lo Criminal de Esquel dará a conocer su sentencia.

La querella

El Dr. Gustavo Macayo realizó un repaso por cada uno de los testimonios y su alegato hizo pie en la situación que vivieron sus representados, la familia Fermín y en su conjunto la Comunidad Vuelta del Río a partir de aquel desalojo. Así tomando palabras de Mauro Millán, de la Comisión 11 de octubre, enfatizó la relación del Mapuche con la tierra, indicando que si no tienen tierra no son Mapuche, quitarles la tierra afecta su identidad. En el relato de los hechos que rodearon el desalojo del 15 de marzo de 2003, además de hacer hincapié en las condiciones climáticas reinantes, según los testigos de extremo frío, habló de agresiones verbales que habría tenido uno de los policías para con las personas que eran desalojadas. Términos que el letrado calificó de denigrantes. También hizo referencia a como los efectivos policiales habrían desarmado y derrumbado la vivienda de los Fermín, de cómo habrían introducido los caballos dentro de la huerta y cortado los corrales con pinzas.

En relación a los testigos civiles del procedimiento, el abogado querellante puso en duda sus testimonios y solicitó que se abra una causa para investigar si incurrieron en falsedad, ya que a su criterio cometieron contradicciones.

Macayo destacó que Don Fermín, a consecuencia de aquel desalojo, sufrió problemas de salud que aun hoy lo afectan. También se refirió a los términos de la orden del entonces Juez José Colabelli, quien había emitido la orden de desalojo “sin ningún recaudo humanitario”, sin contemplar que este no era un desalojo más, sino que se trataba de una comunidad aborigen, de gente de condición muy humilde, ni respecto de la existencia de un conflicto previo. El letrado puso en duda la existencia de alguna otra orden verbal, por fuera de la orden de allanamiento escrita, por entender que el operativo preparado – con unos 27 efectivos policiales – vehículos, motos y caballos -, además de las herramientas que luego se emplearían para la demolición de la vivienda.

Gustavo Macayo valoró la decisión del oficial a cargo del procedimiento, de regresar a El Maitén y hablar con el Juez para decirle que entendía que no podía continuar con el procedimiento, como el entendimiento de que no habían actuado bien y ante la llegada de otras personas, ajenas a la comunidad, y la prensa, lo mejor sería cesar con la actividad desplegada allí.

En otro tramo de su alegato el querellante hizo referencia a que nunca hubo lanzamiento y por lo tanto no pudo haber restitución. “La destrucción de inmueble se hizo sin que se cumpliera la orden judicial, sí se cumplió otra orden, la de destruir la vivienda, la huerta…”, indicó.

El letrado cerró su alegato indicando que la policía no está para realizar este tipo de acciones. “Acá no se ve a quien está protegiendo esta policía”, dijo y solicitó la pena máxima prevista para estos delitos, seis años de prisión por el delito de vejaciones, además de las figuras de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, para todos los imputados indiscriminadamente. “Si no hay una respuesta acorde con lo que se ha demostrado, nos encontraríamos en la posibilidad de que este propio operativo policial se vuelva a realizar en la Comunidad Vuelta del Río o en cualquier otra comunidad. Incluso por estos mismos policías o por otros policías.”

Alegato Fiscal

Una hora después el Dr. Martín Zacchino realizó el alegato por la Fiscalía, aclarando en su introducción algunos puntos como: el contexto histórico en que se produjeron los hechos hoy juzgados; el concreto fracaso del sistema procesal entonces vigente que lleva a que recién a cinco años se esté realizando el juicio, y las implicancias que esto último provoca en los testigos llevándolos a olvidar algunas cuestiones puntuales o a desdibujar lo que realmente ocurrió tanto tiempo atrás. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió a las Juezas que tengan presente lo inhóspito del paraje, lo avanzado de la edad de las personas que protagonizaron los hechos, la raigambre aborigen de estos y las derivaciones que tuvo la causa, llegando al extremo de que se destituyera a un magistrado.

El raconto del Fiscal comenzó con lo ocurrido la mañana del 15 de marzo de 2003, cuando se formaron dos comisiones policiales, una procedente de Cushamen y la otra de El Maitén, y se dirigieron al lote 134 de Vuelta del Río, identificado por la precaria vivienda de adobe y una pequeña alameda. En el marco de una causa judicial por usurpación, se efectuó la orden de lanzamiento que facultaba a los policías a allanar el domicilio, cambiar cerraduras o a hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.

Según este relato, la policía comenzó con el allanamiento de la vivienda y en el afán de inventariar los bienes que allí había, se procedió al secuestro de estos bienes de la familia Fermín, lo cual no estaba autorizado por la orden. Para Zacchino, aquí nace la sobre dimensión de lo que la orden facultaba, según el Brandt tomó esta decisión por propia iniciativa.

Así el Fiscal detalló que los empleados policiales se desplegaron hacia distintas dependencias del asentamiento, buscando a los animales para arriarlos y sacarlos del lugar, desarmaron la huerta y levantaron la manguera que llevaba agua desde el mallín a la vivienda, entre otras tareas. Resaltando el acusador que Mauricio Fermín siempre estuvo en el lugar, nunca se fue, es decir que la orden de lanzar a las personas que habitaban ese lugar nunca se cumplió. Zacchino indicó que si hubieran querido hacer cumplir la orden, los policías tenían facultades para hacerlo, estaban habilitados para hacer uso de la fuerza pública. Así los uniformados procedieron a desclavar las chapas, derrumbar las paredes y desenterrar los postes que sostenían la construcción, delante de los ojos de Mauricio Fermín, su mujer y su hijo. Concluyendo el Fiscal en que lo que se buscó fue no dejar vestigio alguno de población en este lugar que iba a ser entregado.

Luego de esto el Dr. Zacchino detalló las conductas que habrían realizado cada uno de los imputados, desde aquellos que tuvieron capacidad de decisión y acción concreta, como aquellos que, al entender del acusador, posibilitaron con su presencia la realización de esas acciones que de otro modo no podrían haberse realizado.

Según este relato, cuando el Oficial Brandt vio llegar a gente distinta de la comunidad, entendió que no podía cumplir la orden que se le había emitido y por esto fue a comunicárselo al Juez. Zacchino indicó que si bien esta actitud parece tener visos humanitarios, en realidad la motivación habría sido otra. Así indicó que el abuso de autoridad estuvo dado en ir mas allá de la orden que debían cumplir, agregando que todo abuso de autoridad implica una violación de los deberes de funcionario público.

Así pidió condena para César Brandt, Eduardo Quijón y Sandro Silva por los delitos de Abuso de autoridad en concurso ideal con Violación de los Deberes de Funcionario Público, en concurso ideal con Vejaciones. Y para el resto de los imputados el de partícipes necesarios.

El acusador consideró como agravantes los daños materiales y morales infringidos, la extensión del daño, en relación al resto de los miembros de la Comunidad Vuelta del Río, la conducta autoritaria, abusiva y servil a requerimiento de una de las partes, lo inhóspito del lugar y la afectación a la imagen institucional.

Así el Fiscal Zacchino solicitó que se imponga a Brandt la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, además de inhabilitación especial por el doble de la pena; a Quijón, la pena de 3 años y seis meses de prisión de cuplimiento efectivo e inhabilitación especial por el doble de la pena; a Silva 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación por el doble de la pena, por Violación de los deberes de Funcionario Público en concurso ideal con Abuso de autoridad, en concurso ideal con Vejaciones; a Flores 3 años de prisión en suspenso, mas inhabilitación especial por el doble de la pena por el delito de Vejaciones. A Kemer 3 años en suspenso mas la inhabilitación especial por le doble, por el delito de Vejaciones en calidad de partícipe necesario; y para todo el resto, Delicio Vázquez, Cleto Avilés, Héctor Segundo, Carlos Torres, Ciriaco Nahuelquir, Sergio Antieco y Jorge Fernández, la pena de dos años de prisión en suspenso mas inhabilitación especial por el doble de la pena, por el delito de Vejaciones en calidad de partícipes necesarios.

Alegato Defensor

El Dr. Marcelo Macayo comenzó su relato con lo que fuera la presencia del Fiscal Jefe, Eduardo Falco en los Tribunales de Esquel, cuando comunidades originarias realizaron una toma pacífica, con posterioridad al desalojo. Según el letrado en aquella oportunidad denunciaron que la policía había practicado el desalojo sin orden, que les desclavaron las chapas y tiraron la vivienda, y además, que les tiraron encima los caballos.
El letrado recordó la causa madre, en la que Fermín estuvo procesado por el delito de usurpación, denunciado por El Kasen. Así precisó que este último comenzó el trámite nueve meses atrás de que se efectivizara la orden de desalojo de Colabelli, con lo cual, se evidenciaba gran expectativa respecto de la llegada de esta orden de restitución. De la misma manera el abogado policial indicó que no puede decirse que el operativo tomó por sorpresa a la familia Fermín porque esta, estaba al tanto del trámite de aquella causa.

Macayo basó su alegato en el acta labrada por la policía en Vuelta del Río, al momento de realizar el operativo, indicando lo que establece el Código Civil respecto de los instrumentos públicos, en el sentido de que dan plena fe de los hechos que enuncian y nunca se arguyó la falsedad de este documento, ni tampoco se acusó a ninguno de los policía que lo labraron por falsedad ideológica, por lo tanto se mantiene firme.
Sintéticamente, el acta da cuenta de: que se le leyó la orden de desalojo a Fermín y se le entregó copia, que Fermín prestó consentimiento para la realización del operativo de desalojo, que se hizo un inventario de los bienes de la familia, que se le hizo entrega de la posesión a El Kasen, que luego Fermín se acercó para decir que iría a buscar medios para llevarse sus cosas y que Fermín no quiso firmar el acta.

Macayo indicó que al día siguiente se observó un quiebre en la actitud de Fermín, quien manifestó que había hablado con el resto de la comunidad y decidieron quedarse en el lugar. El letrado indicó que Brandt, que no quería causar un perjuicio a la gente, se entrevistó con el delegado del grupo y tuvo con él una conversación pacífica, sin violencia, en la que el delegado le dijo que el problema no era con ellos sino con el juzgado. Brandt, priorizando la integridad de la gente del lugar, entendió que no podía continuar con el procedimiento y fue entonces cuando regresó a El Maitén para comunicarle esto al Juez. Colabelli, entonces, le dijo que continuara con el procedimiento y él no quiso, por eso se comunicó con la Unidad Regional para poner al tanto a su jefe de la situación. Fue entonces cuando al día siguiente el superior se acercó a la justicia e informó de lo que sucedía al Dr. Jorge Eyo, quien reemplazaba a Colabelli, y decidió suspender el procedimiento.

El letrado destacó que Fermín ya había desalojado la vivienda, había sacado sus cosas y se las llevaba en su catango, no estaba dispuesto a resistirse porque él ya venía de una historia de desalojos y nunca se había resistido “por qué iba a hacerlo ahora”. También destacó el Defensor que la firma en el acta por parte de El Kasen, principal interesado en que el desalojo se concrete, no se hubiera efectuado si este no estaba seguro de que el lanzamiento de los ocupantes estaba concluido.

El letrado cuestionó a los testigos presentados, indicando que salvo Mauricio Fermín, el resto son testigos de oídas, ninguno de ellos estuvo en el lugar sino hasta días después de ocurrido el procedimiento. “Son testigos contaminados, tienen interés, forman parte del conflicto” dijo.

Luego de esto atacó la calificación legal dada por la Fiscalía a las conductas de los policías. Marcelo Macayo se refirió a uno de los testimonios indicando que se mintió, o bien ese testimonio da cuenta de que las cosas se movieron con posterioridad al operativo, para aparentar lo que no fue. “En todo caso, la duda debe favorecer a mis defendidos”.

En el final de su alegato calificó de mentira a lo que se esgrimió en relación a los derechos de la familia Fermín sobre la tierra y se refirió a la ley provincial que creó una comisión provincial para la identificación y otorgamiento de tierra a las comunidades. En Cushamen se les reconoció la propiedad de 312 mil hectáreas, entre las que no figura el lote 134.

Así el letrado pidió la absolución de todos sus defendidos.

La sentencia se conocerá el próximo miércoles a las 12 hs.

Nuevas causas

ROBO CALIFICADO:
Un hombre ingresó a un local de comidas de Trevelin, y empuñando un arma blanca amenazó a la propietaria, sustrajo dinero y se dio a la fuga.
A aproximadamente 150 mts. del lugar fue aprehendido por la policía. Sucedió ayer, martes, a las 19 hs.
Hoy, en horario a determinar se realizará la audiencia de Control de la Detención.

HURTO:

Autores ignorados sustrajeron un críquet rojo de un vehículo estacionado en una vivienda de El Maitén. El hecho ocurrió entre el sábado y el lunes últimos.

martes, 3 de junio de 2008

Robo al banco del El Maitén

ACCIDENTADA Y MARATÓNICA AUDIENCIA PRELIMINAR

La audiencia para tratar la acusación pública y la prueba de las partes estaba prevista para las 7:30 hs. pero a causa de algunos incidentes debió postergarse para la tarde. En el medio hubo un planteo de recusación al Juez, una denuncia contra el magistrado al Concejo de la Magistratura, incidentes de conducta para ambas Defensoras presentados antes el Colegio Público de Abogados y una audiencia de revisión respecto de lo resuelto por el Juez. Finalmente el magistrado declaró la apertura del Juicio y admitió la prueba presentada por las partes, salvo las declaraciones testimoniales de Boneffoi, Campos, Soto y Cámara, que había ofrecido la Defensa.


A las 7:30 hs. debía realizarse la audiencia preliminar, sin embargo por una presentación realizada el domingo por la tarde por la Dra. Silvia Frank, debió resolverse primero si el Dr. Jorge Criado estaba o no habilitado para actuar como Juez de la causa. La mujer pidió su recusación sosteniendo que había presentado una denuncia ante el Consejo de la Magistratura por haberse sentido agraviada por el Juez en la audiencia del viernes 23 de mayo. El Fiscal, Martín Zacchino, sostuvo que las partes no están habilitadas, una vez que se inició el trámite procesal, a cambiar el Juez que lo lleva porque esto podría usarse arbitrariamente.
A su turno, el Juez Criado rechazó el planteo de la Defensa sosteniendo que de ninguna manera está habilitado por el Código Procesal. “Para que un planteo proceda tiene que ser serio y razonable”, dijo el magistrado, haciendo referencia en principio a la presentación realizada por la abogada indicando que hizo la denuncia al Consejo de la Magistratura pero no lo certifica fehacientemente. “Cuando usted cita una causal de apartamiento no está relevada de fundar razonablemente”, indicó el Juez destacando que esta denuncia realizada luego de la audiencia del viernes 23 no puede asimilarse con una situación similar dada antes de que el Juez tomara conocimiento de la causa, que es lo que sí habilitan las normas procesales. “No es, como bien dijo el Fiscal, que usted selecciona a medida que vayan pasando las instancias del proceso, si le gusta como resuelvo o no le gusta como resuelvo... No hay manera, por la seguridad jurídica, que se le pueda habilitar a usted procesalmente, la posibilidad de que me monitoree: si le gusta como resuelvo me mantiene como Juez de Garantía y si no le gusta me rechaza”.
El Juez le aclaró a la abogada que no está previsto que por algo personal, como lo que ella señala que denunció de lo sucedido el 23, deba inhibirse de actuar en la causa, ya que la decisión tomada en aquella audiencia fue en beneficio del imputado, postergando la audiencia, por considerar que se encontraba en estado de indefensión.

El magistrado dispuso que se realice una revisión de su decisión por otros dos Jueces.

Confirmación del rechazo

Los Dres. Cristina Jones y Jorge Eyo tuvieron a su cargo la revisión del rechazo del Juez Criado al pedido de apartamiento de la causa presentado por la Dra. Frank. Ambos magistrados coincidieron en confirmar lo decidido por su par, entendiendo que la normativa no habilita a una presentación de las características de la que ensayó la abogada, ya que tal denuncia al Concejo de la Magistratura estaba fechada en ese mismo día (lunes 2 de junio), es decir con posterioridad al inicio de la actuación del Juez Criado.

La audiencia preliminar: Ampuero no quiso a la prensa

Se realizó inmediatamente a continuación, pasados algunos minutos las 16 hs. Al comenzar, Ampuero solicitó al Juez que no permita la presencia de la prensa por considerar que le significaba una desmedida exposición pública y nunca se le pidió la anuencia para que esta esté presente.
El magistrado rechazó el pedido, explicándole que la Constitución de la Provincia establece la publicidad de todos los actos y solo se puede hacer una excepción en el caso de menores o de la afectación de la seguridad pública o la moral. “Es una imposición para nosotros que todas las audiencias sean públicas y la presencia de la prensa o de gente en la sala de audiencias, hace a la publicidad de los actos”, recalcó el Juez.


La Fiscalía realizó su relato del hecho que tratará de probar en el Juicio y luego especificó la prueba que presentará. La Dra. Ester Cárdenas cuestionó la acusación por entender que no se describieron debidamente las conductas por las que se lo acusa a su defendido y cuestionó ampliamente la prueba propuesta por la Fiscalía, planteó la nulidad de la acusación y solicitó la absolución de Ampuero.

Los pedidos fueron rechazados por la Fiscalía por considerarlos improcedentes y confirmado este rechazo por el Juez.

En cuanto a la prueba, fue admitida toda la presentada por el Ministerio Público Fiscal y se rechazó la propuesta de la Defensa de convocar a prestar declaración testimonial a los demás imputados en la misma causa: Boneffoi, Campos, Soto y Cámara. La Fiscalía sostuvo que ellos no pueden declarar bajo juramento de ley, por su condición de imputados, por lo tanto no puede esperarse que digan la verdad y tampoco pueden autoincriminarse, con lo cual sus declaraciones carecerían de validez probatoria. El planteo fue aceptado por el Juez. Sí será citado a prestar declaración Claudio Thiek, quien estuvo imputado en la misma causa, pero sobre quien la Fiscalía solicitó sobreseimiento por no contar con prueba suficiente en su contra.

Los hechos

El 22 de mayo de 2005, cerca de las 23 hs., en El Maitén, tres sujetos del sexo masculino, uno de ellos identificado como CÉSAR GUSTAVO AMPUERO, juntamente con JUAN ANTONIO BONNEFOI, y un tercero aún no identificado, ocultando sus rostros con capuchas y utilizando armas de fuego de puño, contando con la cooperación externa de JORGE LUIS CAMPOS y ROBERTO SOTO, ayuda prometida conforme al plan trazado, consistente en la puesta a disposición del grupo, de al menos dos vehículos automotores, uno de ellos marca VOLKSWAGEN GOL dominio EJZ-497, y otro VOLSWAGEN GOL, dominio EJM-506, ambos pertenecientes a la flota de la empresa que gira bajo el nombre de fantasía “Baricoche rent a car” cuyo titular resulta ser ROBERTO SOTO para que, antes o después de cometido el hecho se lograra el éxito o la impunidad, presunta vigilancia, tanto física como de comunicaciones, montada a los mismos fines y efectos, irrumpieron en la vivienda ubicada en pasaje Catamarca n° 1116, ocupada por Ricardo Saugar –a la sazón, Gerente de la Sucursal del Banco del Chubut S.A. de dicha localidad en la época de ocurrencia del suceso- y su grupo familiar y, con intimidación ejercida mediante la portación y exhibición de las armas de fuego señaladas, y violencia en las personas, redujeron a Eva Romero, quien contaba al momento del hecho con 73 años de edad, previo tomarla del cuello y provocarle lesión ósea en un dedo de mano derecha; Elena Josifovich –cónyuge de Ricardo Saugar-, Alexis Marcelo Saugar, a quién le aplicaron varios golpes de puño en su rostro, y Lorena Borger, quien cursaba un evidente y avanzado estado de gravidez, privándolos de tal modo de su libertad ambulatoria manteniéndolos en esa situación asegurada, por otra parte, con la utilización de precintos plásticos a través de los cuales fueron maniatados e inmovilizados y trasladados en esas condiciones a la habitación matrimonial de la vivienda. Luego de ello, y pasadas las 23.00 horas, habiendo arribado el dueño de casa , señor Ricardo Saugar, quien ingresó por la puerta posterior de la morada, le aplicaron un golpe de puño en el rostro para luego y en aquéllas circunstancias privarlo de su libertad personal siendo reducido y trasladado al sector living de la casa. Todo ello, con el objeto de obligar a Ricardo Saugar, para que, en su calidad de gerente de la entidad crediticia mencionada, extrajera las sumas de dinero existentes en el tesoro y proceda a entregárselas. En este estado de situación, y puesta de manifiesto verbalmente esta intención al nombrado Saugar y anoticiados de la imposibilidad de cumplimentar la exigencia sin la presencia del tesorero de la entidad, señor Miguel Reyes, lo obligaron a requerir vía telefónica la presencia de aquél quien, luego de convocado se hizo presente a los pocos minutos, oportunidad en la cual fue reducido en el living de la casa y privado de su libertad personal mediante intimidación ejercida al exhibirle las armas que portaban y violencia al aplicarle diversos golpes en su cuerpo. Posteriormente, y en un horario cercano a las 00.00 horas del día 23 de mayo de 2005, en el contexto fáctico aún vigente, obligaron a Ricardo Saugar a trasladarse junto a dos de los autores hasta la vivienda de Miguel Reyes –quien permanecía privado de su libertad- ubicado en calle 12 de octubre n° 802 de El Maitén, para que éste, ocultando la verdad de los hechos que acontecían, convocara a la esposa de aquél, señora Sandra Edith Villalba quien, al responder al llamado fue inmediatamente reducida; seguidamente lograron ingresar y apoderarse ilegítimamente mediante la utilización de sendas armas de fuego de puño de la suma aproximada de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE (US$ 47) para luego obligarla a trasladarse con el grupo junto a sus hijos menores de edad hasta el domicilio de Saugar donde fueron finalmente privados de su libertad, maniatados con precintos y colocados en el dormitorio donde permanecía el resto de los familiares. Tras ello, permaneciendo todas las víctimas en esas condiciones y llegado el horario oportuno el que, por indicaciones de los empleados bancarios reducidos debía ser posterior a las 7.30 horas del día 23 de mayo de 2005, debido a los mecanismos de alarma y seguridad del banco, obligaron a Ricardo Saugar y a Miguel Reyes, bajo amenazas de provocar en sus familiares un mal futuro e inminente, a que contra la voluntad de éstos últimos nombrados, concurrieran como era habitual a su lugar de trabajo, aparentando normalidad, extrajeran el dinero existente en el tesoro (cuyo monto aproximado conocían por habérselo exigido a ambos), lo colocaran en un bolso de tela negra acondicionado previamente para tal fin –propiedad de Ricardo Saugar-, requiriendo asimismo que el gerente regresara de inmediato y se lo entregaran. Así las cosas, y con el objeto de cumplir contra su voluntad el mandato coactivo, procedieron –Reyes y Saugar- a extraer del tesoro del banco del Chubut S.A., sucursal El Maitén, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 356.300,oo.-) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CIEN (US$ 13.100,oo.-), suma dineraria que, fue colocada en el bolso aludido, y trasladado por el propio Saugar hasta su domicilio, lugar en el que lo entregó aproximadamente a las 8.00 horas, regresando a su lugar de labor por expresa indicación de los autores. Tras ello, y en ocasión aún no determinada pero comprendida entre el horario de arribo y la hora de su fuga, procedieron los autores a apoderarse en aquéllas condiciones en forma dolosa e ilegítima de diversas pertenencias de las víctimas tales como: un anillo de oro con dos perlas, un reloj simil plata, una alianza y cadenita de oro, un revólver calibre 32 marca dos leones número de serie 13.075, un bolso negro, una mochila roja, un par de zapatillas marca Nike, una campera de cuero Taverniti, campera Alpine Skate, buzo Adidas azul con tres rayas y pantalón similar color negro, y el vehículo marca Volkswagen FOX dominio EPF-571, propiedad de Ricardo Saugar con el cual, y en poder del botín así obtenido, se dieron a la fuga, contando para ello con la colaboración de JORGE LUIS CAMPOS y otras personas cuyo número y datos filiatorios por el momento se desconocen pero actuando coordinadamente con división de tareas, y la utilización de al menos dos vehículos VOLKSWAGEN GOL con dominios colocados respectivamente EJZ-497 y EJM-506, oportunamente facilitados por ROBERTO SOTO, a bordo de los cuales algunos de los integrantes de la banda se dirigieron con dirección –por accesos que no pudieron por el momento ser determinados- hacia las ciudades de El Bolsón y San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, cumpliendo de tal suerte con el apoyo prometido. Advertido personal policial, y luego de pesquisas realizadas, se pudo identificar, tal como sostenemos, a parte de los integrantes de la banda como JUAN ANTONIO BONNEFOI, CÉSAR GUSTAVO AMPUERO, JORGE LUIS CAMPOS, ROBERTO SOTO y RUBEN ALEJANDRO CÁMARA en cuya vivienda, ubicada en El Bolsón (RN), César Gustavo Ampuero personalmente dejó UN BOLSO O MOCHILA. En esa vivienda se procedió al secuestro de: a) un gorro de lana rojo, b) un gorro de lana color naranja y azul, c) un pasamontañas negro de lana, d) una capucha similar a la del personaje de fantasía “El hombre araña”, e) tres pares de guantes de lana de distintos colores, f) una campera marca North Face color azul y negro, g) pantalón térmico color azul, h) buzo polar color azul, i) pantalón azul Adidas, j) campera de nylon Nike color azul, k) una pistola cal 9 mm. S&W n° VDV5715 con cargador con municiones, l) una pistola Bersa modelo 226 cal. 22 con tubo silenciador, n° 71973 con cargador y municiones, ll) revólver marca jaguar cal 32 L, n° 06015 con proyectiles en tambor, m) seis proyectiles cal. 9 mm., n) una mochila negra y azul, ñ) un revólver calibre 32 marca Dos Leones n° 13075 con seis proyectiles, la que resulta ser de propiedad de Ricardo Saugar, o) teléfonos celulares y equipos de radio portátiles, entre otras cosas, demostrándose así que los nombrados junto con los restantes individuos aún no identificados, conformaron una organización que ha actuado con distribución de funciones en base a un acuerdo anterior y con aceptación previa del resultado de la totalidad de las conductas que los demás iban a llevar a cabo en cumplimiento del plan establecido, aceptando todos la posibilidad de realizar delitos indeterminados entre ellos, privaciones de libertad, lesiones y robos y otros menoscabos jurídicos que hayan resultado necesarios a los fines de lograr el objetivo prefijado cual era obtener el dinero y distribuirlo en un modo aún no establecido.

Impedimento o estorbo de un acto funcional

SE REALIZÓ LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN

El viernes último, la Fiscalía concretó la formalización de la investigación, respecto de un hecho ocurrido en El Hoyo en marzo de este año. Tres personas resultaron imputadas por el delito de Impedimento o Estorbo de un Acto Funcional.

Según el relato Fiscal, el hecho ocurrió en El Hoyo, entre el 26 y el 28 de marzo de este año. Personal municipal, bajo las directivas del Intendente de la localidad, abrieron el alambrado que delimita el predio de una familia con el camino que conduce al desemboque del río Epuyén, luego de pasar el puente existente en el lugar.
Esto se llevó a cabo para dar cumplimiento a las resoluciones del HCD y DEM, que dispusieron la realización del camino al paraje el Turbio.
Las actuales poseedoras ordenaron la construcción de un nuevo alambrado, mientras la máquina municipal se hallaba aun trabajando dentro del predio, esto impidió que otras maquinarias pudieran ingresar, además impedir también que fuera retirada la máquina que quedó dentro del límite, la que tuvo que ser retirada vadeando el río.
Para el Fiscal, este accionar impidió dolosamente, o al menos estorbó, el desarrollo “del acto propio de las funciones que corresponden al Departamento Ejecutivo Municipal”.

La historia del conflicto

En los considerandos del pedido de apertura de la investigación presentado por la Fiscalía, se hace referencia al historial de ese camino y de la propiedad que este debía atravesar. Allí se menciona que al momento de ratificarse la adjudicación de las tierras a las hoy imputadas, se hacía mención a que habría que determinar la traza del futuro camino vecinal al paraje El Turbio.
Previo a la traza de este camino, había una huella empleada por otros vecinos para llegar a sus propiedades. En el lugar había una tranquera con candado, del que todos ellos tenían llave. Con posterioridad, esos vecinos se vieron imposibilitados de atravesar esa propiedad, y para llegar a las propias debían vadear el río con la autorización de los vecinos de la otra margen.
Contemplando este inconveniente, el Concejo Deliberante de la localidad había decidido, mediante una ordenanza, cambiar la traza del camino proyectado, por una nueva que va desde la salida del puente del Desemboque hasta la ocupación de la familia que había quedado virtualmente aislada, para luego continuar por el faldeo. Esta nueva ordenanza encargaba al Departamento Ejecutivo Municipal la realización del camino y dejar el lugar transitable hasta tanto se cumplieran con las obras definitivas.
El 4 de febrero, el Ejecutivo firmó un convenio con las familias de la margen izquierda del río Epuyén, en el que el municipio se comprometió a ejecutar el camino. Al día siguiente el intendente firmó una resolución en relación a la concreción de un camino de ribera por la margen izquierda del río y solicitar a Vialidad Provincial el apoyo para realizarlo. El 6 del mismo mes, el HCD sanciona una resolución dando el aval formal al convenio celebrado entre el intendente y los vecinos.

Las imputadas no tomaron intervención en el convenio celebrado entre el municipio y los vecinos, pero se les informó que le Municipio a través de Vialidad Provincial estaba realizando trabajos viales en el sector de rivera del Río Epuyén y la necesidad de la apertura del alambre ubicado en el sector que comunica con la salida del puente. En esa notificación se les informó que si no colaboraban, el corrimiento del alambrado se haría por personal municipal.

La traza se realizó hasta el límite del alambrado y como este no fue removido, el 26 de marzo a las 14:45 hs, el personal que realizaba los trabajos, junto con personal policial, el secretario de gobierno y cuatro concejales y empleados municipales realizaron el corte del alambrado que obstaculizaba la habilitación del callejón. Entonces continuaron con los trabajos propios del trazado.

Esto llevó a que, las hoy imputadas, presentaran una denuncia por abuso de autoridad y daño, que también investiga la Fiscalía.Luego de esto las personas hoy imputadas realizaron un nuevo alambrado, dejando una máquina municipal dentro del cercado.

Nuevas causas

AMENAZA:
El director de la Escuela nº 713, Esquel, recibió un llamado telefónico. Un hombre le dijo que habían colocado una bomba en el establecimiento y que “con pibes o sin pibes, a las dos hacemos volar todo”. La escuela fue desalojada, se trató de una falsa alarma. Sucedió el lunes a las 13 hs.


ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
Autores ignorados forzaron la reja y rompieron un vidrio de la ventana de la Cooperativa de Servicios públicos de Gobernador Costa. Ingresaron revolvieron, pero no sustrajeron nada.
Sucedió entre el sábado 30 y el lunes 2.

ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
Autores ignorados rompieron la ventana del Juzgado de Paz de Gobernador Costa, pero no alcanzaron a ingresar. Se presume que lo hicieron con intenciones de robo.Sucedió entre el domingo y el lunes.

lunes, 2 de junio de 2008

Estafa

EL IMPUTADO RECUPERÓ LA LIBERTAD

En una audiencia celebrada el viernes por la tarde el Juez de la causa aceptó el pedido del Defensor de concederle la libertad al sujeto imputado de ser el autor de dos estafas cometidas en Esquel. La Defensa presentó documentación para acreditar el arraigo del sujeto y pese a la oposición de la Fiscalía, el magistrado entendió que con los elementos presentados es suficiente para reemplazar la prisión preventiva por una medida menos gravosa. Así se dispuso que deberá presentarse una vez por semana en la Comisaría de San Antonio Oeste para demostrar que estará disponible cada vez que se lo convoque en el marco de la causa.

Luego de que fuera rechazado un pedido similar el miércoles anterior, el letrado que representa al imputado solicitó una nueva oportunidad para presentar prueba acreditando el arraigo de su defendido en la localidad rionegrina de San Antonio Oeste. En esta oportunidad presentó una certificación del contrato de alquiler que el sujeto tendría en un departamento donde vive con su concubina, una exposición de dos personas, conocidas del imputado, que confirman que él vive en la dirección que dio en el marco de esta causa y un informe del colegio al que asiste el hijo de la concubina del imputado, indicando que es alumno regular de la escuela y consta en ella el mismo domicilio certificado por los otros medios de prueba.
Por todo esto el Defensor particular, Dr. Oscar Colabelli, sostuvo que a su criterio se encuentra suficientemente acreditado el arraigo y ofreció, para el caso que la Fiscalía no lo considerara de la misma manera, que se le imponga a su representado la obligación de presentarse periódicamente en alguna institución de su ciudad, para demostrar que está disponible para cuando solicite su presencia la justicia.

Por su parte el Fiscal rechazó el pedido fundado en que la Fiscalía con la policía judicial colaboró, a pedido del Defensor, para ubicar al efectivo policial que se ocupó de contactar a la locataria del departamento que habita el imputado. Según la versión Fiscal, la mujer, en ese primer contacto había dicho que tiene un complejo de departamentos de alquiler temporario y que le rentaba uno a la mujer del imputado, pero sin un plazo fijado en cuanto a la duración del arrendamiento.
El acusador resaltó que el contrato de alquiler, que luego apareció, da cuenta de que hace pocos meses que el imputado y su familia residen en esa dirección y esto no puede tomarse como un lugar de residencia fija. Desde esta perspectiva cuestionó otros aspectos de la postura defensista y aceptó, para el caso de que el magistrado acordara con la visión de la Defensa, la sustitución de la medida por la obligación de presentarse periódicamente en una institución de aquella ciudad.

El Juez entendió que con lo que logró acreditarse en la audiencia basta para sustituir la prisión preventiva por una medida menos grave. Por esto impuso al imputado el deber de presentarse en la Comisaría de San Antonio Oeste una vez por semana mientras dure el proceso.

La Fiscalía estaría próxima a presentar el pedido de elevación a Juicio por ambas causas.

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados rompieron un vidrio trasero de una camioneta y sustrajeron una campera de abrigo, un celular LG con cámara, color negro, una bolsa de compras con crema enjuague, champú, una caja de cosméticos y un carnet de socio a un video club.
Sucedió el domingo entre las 20 y las 21 hs. en el Barrio Bs. As., Esquel.

ROBO:
Autores ignorados violentaron el ventiluz del lavadero de una vivienda y se llevaron un DVD Phillips, un radiograbador, varios pares de calzado femenino, CDs, un cuchillo para asado con vaina y una notebook Toshiva.
El hecho sucedió entre el 21 de marzo y el domingo último, en un domicilio de Roca al 800, Esquel.

HURTO Y DAÑO:

Personas no identificadas sustrajeron una caja con herramientas varias (cucharas, cortafierros, plomadas, niveles, etc.) de una obra en construcción. También dañaron puertas que estaban recién instaladas. Sucedió entre las 18 hs. del jueves y las 9:30 hs. del sábado, en Almafuerte casi 25 de Mayo, Esquel.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un motosierra Still modelo MS 250, color naranja, de un taller mecánico. El portón de acceso estaba abierto. Sucedió entre la noche del sábado y la tarde del domingo en Lago Puelo.

ROBO:
Autores ignorados forzaron la ventana de un taller, ingresaron y sustrajeron dos notebook y un celular black berry sin cheap. Sucedió el sábado entre las 4 y las 9 hs. en Alsina entre Belgrano y Roca, Esquel.

DAÑO:
De oficio la policía abrió actuaciones a partir de la rotura de dos vidrios en la parada de taxis de la calle San Martín. El daño fue observado a las 7 hs. del sábado.

DAÑO:
Dos chicos de 14 años fueron encontrados realizando pintadas en el paredón ubicado en la intersección de Av. Alvear y Belgrano, Esquel. Fueron entregados a sus padres.

LESIONES LEVES:
En un episodio ocurrido en la puerta de un bar de Río Pico, un joven resultó con dos heridas punzo cortantes, una en la tetilla izquierda y la otra en el codo derecho. Otro sujeto también habría resultado lesionado.
Ocurrió el sábado a las 3 hs. Las circunstancias que rodearon el hecho deberán determinarse con la investigación.

ROBOS:
Entre las 5:30 y las 6:30 hs. fue forzada la puerta de un automóvil estacionado en la playa de un supermercado céntrico. Sustrajeron del interior dos celulares.
Momentos después, un policía que se había dirigido a la zona en su vehículo particular, regresaba a su auto y vio que un chico (15 años) lo había abierto y estaba revolviendo todo. Lo detuvo y lo llevó a la comisaría, en la requisa le encontraron los celulares que habían sido sustraídos en el otro vehículo.

ROBO:
Autores ignorados rompieron el ventanal del multirrubro ubicado en Roca y Alvear y sustrajeron $850.
El hecho fue descubierto el domingo a las 7 hs.

ROBO:

Autores ignorados ingresaron al Centro Comunitario del Barrio Cañadón de Borquez luego de forzar la puerta. Sustrajeron un DVD y rompieron el televisor al intentar bajarlo para llevárselo. Sucedió entre la noche del sábado y la madrugada del domingo.

domingo, 1 de junio de 2008

Nuevas causas

LESIONES, DAÑO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD:
Hoy, domingo, a las 14:30 hs. se realiza una audiencia de control de la detención en relación a tres sujetos de entre 18 y 20 años que fueron aprehendidos esta mañana luego de protagonizar un episodio violento, a la salida de un local bailable ubicado en la calle Roca al 400, Esquel.
Uno de ellos trizó el vidrio lateral izquierdo del vehículo y luego, desde atrás, habría golpeado en la boca al dueño del automóvil, produciéndole la rotura de un diente. Intervino la policía intentando persuadirlos de cesar en la actitud de pelea, uno de los sujetos dijo a sus acompañantes “vamos a buscar el chumbo”, en clara alusión a un arma de fuego. Al escucharlo los uniformados decidieron proceder a la detención y los tres agresores se resistieron, intentando golpear a la policía.

sábado, 31 de mayo de 2008

Nuevas causas

LESIONES CULPOSAS:
Un accidente de tránsito ocurrió hoy, sábado, a las 11:10 hs. en el cruce de entrada a Cerro Radal en Lago Puelo. Un Ford Sierra y un Ford Fiesta Max chocaron. El conductor del Sierra resultó con una lesión en las costillas, en tanto que el acompañante del Fiesta sufrió una fractura de tibia.Ambos vehículos fueron secuestrados para practicarles las pericias correspondientes.

SE REALIZÓ EL CONTROL DE LA DETENCIÓN EN LA CAUSA POR ATENTADO, RESISTENCIA Y LESIONES
La Juez de turno declaró legal la detención de los tres sujetos que protagonizaron un altercado con la policía, hoy (sábado) a las 6:30 hs. A pedido de la Fiscalía, la magistrada autorizó la extracción de sangre a uno de ellos para practicarle el examen de alcoholemia. Los imputados denunciaron que la policía los golpeó, por esta causa se dispuso que vuelvan a ser examinados, esta vez por el médico forense.
El vehículo en el que circulaban ellos y el patrullero que protagonizó el incidente, quedaron secuestrados para las pericias que deban practicárseles. Luego de la audiencia se dispuso la libertad de los tres imputados.

Recordemos que el hecho fue el ocurrido alrededor de las 6:30 hs., cuando un móvil policial patrullaba por la Av. Alvear, en proximidades del Banco de la provincia. El vehículo oficial fue envestido de atrás por un Renault 18, de este último bajaron dos sujetos a discutir con los tres uniformados que iban en el patrullero. En ese momento, una mujer embarazada que viajaba en el Renault se desmayó y sujetos se pusieron más violentos y comenzaron a agredir físicamente a los policías. Un tercero intervino y agredió también a los uniformados. Los tres (36, 21 y 20 años) fueron conducidos a la Comisaría.
Frut
o de la agresión uno de los policías resultó con lesiones de carácter leve.

ROBO:
Dos sujetos forzaron la puerta de la vivienda de una mujer mayor (cerca de 80 años), ingresaron y sorprendieron a la dueña de casa durmiendo. Los intrusos golpearon brutalmente a su víctima, sustrajeron el dinero que ella tenía en el domicilio y se dieron a la fuga.

La mujer fue internada en el Hospital en observación y asistida por el SAVD (Servicio de asistencia a la víctima del delito). En el lugar actuó policía con Criminalística.
Sucedió esta madrugada a la 1:30 hs. en un domicilio de Almafuerte y Belgrano, Esquel.

ATENTADO, RESISTENCIA y LESIONES LEVES:
Este mediodía a las 12:30 hs. se realizará una audiencia de control de la detención, en relación a tres sujetos (36, 21 y 20 años). La misma se produjo esta mañana, alrededor de las 6:30 hs., cuando un móvil policial patrullaba por la Av. Alvear, en proximidades del Banco de la provincia. El vehículo oficial fue envestido de atrás por un Renault 18, de este último bajaron dos sujetos a discutir con los tres uniformados que iban en el patrullero. En ese momento, una mujer embarazada que viajaba en el Renault se desmayó y sujetos se pusieron más violentos y comenzaron a agredir físicamente a los policías. Un tercero intervino y agredió también a los uniformados. Los tres fueron conducidos a la Comisaría.
Fruto de la agresión uno de los policías resultó con lesiones de carácter leve.
La
audiencia de Control permitirá que los detenidos sean asesorados por un abogado defensor y tendrán en este marco la primera oportunidad en el proceso de dar su versión de los hechos.

viernes, 30 de mayo de 2008

Nuevas Causas

ROBO:
Un vecino de Esquel denunció que esta madrugada a las 3 hs. salió del casino y fue en vehículo hasta su vivienda de la calle Chacabuco. Al bajar, antes de ingresar al patio, un sujeto lo golpeó con una piedra y cuando el cayó al suelo le sacó del bolsillo el dinero que había ganado ($500).

Vuelta del Río



COMENZÓ EL JUICIO

Con un Tribunal integrado por las Dras. Cristina Jones, Nelly García y Carina Estefanía, comenzó esta mañana el debate oral y público que investiga el accionar de doce policías en relación al desalojo de la familia Fermín ocurrido en el año 2003.
Los imputados son César Brandt, Eduardo Quijón, José Kemer, Sandro Silva, Miguel Flores, Delicio Vázquez, Cleto Avilés, Héctor Segundo, Carlos Torres, Ciriaco Nahuelquir, Sergio Antieco y Jorge Fernández. Fueron sobreseídos a pedido de la fiscalía otros siete efectivos policiales, José Morales, Mario Canuillán, Pedro Laurenza, Rubén Ñiripil, Osvaldo San Martín, Edgar Arias, Gerardo Curiñanco y Abel Barrera, ya que se habría probado que no estuvieron en el lugar donde se realizó el procedimiento cuestionado.
Un total de treinta testigos declararán en el marco de la causa.

La actividad comenzó esta mañana con una extensa lectura del pedido de elevación a juicio presentado por la Fiscalía, así como la presentación respectiva que hizo el querellante. Luego se oralizaron también las declaraciones que en su momento hicieron los imputados, para dar lugar a las declaraciones testimoniales alrededor de las 11 hs. La definición sobre la integración del Tribunal de juicio no se expuso en la audiencia, solo fue notificada por escrito a las partes. Recordemos que la Fsicalía y la Querella se habían opuesto a que formara parte del mismo el Dr. Jorge Eyo, por entender que tuvo intervención jurisdiccional en relación al hecho que originó la causa que hoy debe juzgarse.


Los hechos

El relato Fiscal de los hechos investigados sostiene que todo habría sucedido en el paraje denominado Vuelta del Rio, distrito policial Cushamen, el día 15 de marzo de 2003:
A) Alrededor de las diez horas, en circunstancias en que el Oficial CÉSAR BRANDT, quien se encontraba legalmente facultado a diligenciar el mandamiento n° 128/03 emanado del Juzgado de Instrucción de Esquel en el Incidente de medida cautelar n° 2662, F° 150, Año 2002 caratulado “SARQUIS, Héctor Andrés – MARQUEZ, Cristina – querellantes particulares y actores civiles s/ Incidente de medida cautelar en causa n° 2061, F° 13, Año 2000”, y encontrándose a cargo de la comisión policial allí apostada procedió, con abuso de sus funciones, a restituir el inmueble objeto del mandamiento (identificado como Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen) a José Vicente El Khazen, a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de “las personas existentes en el lugar”. Posteriormente, no impidió que personal policial a su cargo procediera a requerimiento de José Vicente El Khazen, a destruir la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc., allí emplazadas conociendo que el “lanzamiento” ordenado no se había llevado a cabo y que aquél accionar excedía sus facultades, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole a los ocupantes: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones morales excesivas y abusivas. Asimismo, no permitió, con abuso de sus funciones, que estas personas hicieran uso de elementos básicos de abrigo y subsistencia so pretexto de encontrarse inventariados, infiriéndole también de este modo mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.

B) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Oficial EDUARDO QUIJÓN y el Sargento Ayudante SANDRO DANIEL SILVA, quienes integraban la comisión policial allí presente, procedieron, con abuso de sus funciones y a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de las personas existentes en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, a destruir la vivienda allí emplazada a requerimiento de José Vicente El Khazen, haciéndolo mediante la utilización de herramientas (un hierro, un hacha), sus pies –patadas- y de una yunta de bueyes propiedad de Mauricio Fermín, conociendo que no estaban autorizados para ello y que dicho accionar excedía el mandato impartido, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole de tal modo a Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.

C) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Sargento Ayudante MIGUEL FLORES, quien integraba la comisión policial allí presente y mientras se disponía junto a otros empleados policiales montados a caballo, a arrear los animales allí existentes propiedad de la familia Fermin, consistentes en 27 equinos, 60 ovinos, 300 cabríos y 17 vacunos, procedió dolosamente y con abuso de sus funciones a inferir mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas a las personas que allí se encontraban y que pretendían evitar el modo en que los animales iban a ser arreados, al manifestarle a Segunda Huenchunao “dejá vieja de mierda si esos no son tus animales”, a Hugo Omar Retamales “dejá los animales soretero de mierda” a la vez que revoleaba su rebenque y “le tiraba el caballo encima” logrando que éste caiga al suelo, y provocando de tal modo que los animales pisotearan la huerta allí existente, dañándola.

D) Con posterioridad a la llegada de la comisión policial al lugar, integrando la misma, y mientras se llevaba a cabo el cumplimiento de la diligencia, los empleados policiales CIRIACO NAHUELQUIR, SERGIO ANTIECO, JORGE FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL KEMER, CLETO AVILÉS, DELICIO VÁZQUEZ, HÉCTOR SEGUNDO, y CARLOS DANIEL TORRES, prestaron con su presencia una cooperación necesaria para que la destrucción de la vivienda allí emplazada pudiera llevarse a cabo, al igual que el desmantelamiento de cercos y alambrados, arreo de animales sobre la huerta del lugar, etc., retiro de las pertenencias de la familia Fermín e impedimiento de su posterior utilización, colaboración personal a los requerimientos del señor José Vicente El Khazen, a sabiendas que el accionar así desplegado excedía el marco funcional de actuación policial y que su ejecución importaba una mortificación moral y física excesiva y abusiva para las personas allí existentes, entre otros: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín, Carmen Uberlinda Jones, Segunda Huenchunao y Hugo Omar Retamales, como así también que sin su participación activa el hecho no hubiese podido cometerse.

Los motivos de la acusación


Respecto de los motivos por los cuales se acusa a los doce imputados, la Fiscalía sostuvo en su escrito que debe tenerse en cuenta en primer lugar, que existía una orden judicial que le otorgaba al oficial Brandt, facultades para “constituirse en el inmueble que se individualiza como Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, de unas 625 has., proceder al lanzamiento de todas las personas existentes en el lugar y restituir dicho inmueble al señor José Vicente El Khazen. Para cumplimentar dichas exigencias, a su vez, se lo facultó para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, violentar cerraduras y proceder a su cambio. Asimismo se exigió labrar no solo un acta de todo lo actuado sino una donde conste un inventario de bienes existentes. Todo ello, sin desmedro de las facultades que como funcionario público ostentaba en atención a su función pública.
Así las cosas, en segundo término, habré de señalar que para cumplir positivamente la orden impartida –lanzar, restituir, inventariar, allanar- y aunque no se haya consignado expresamente en el mandamiento, el accionar policial debió ajustarse a la normativa vigente de actuación policial, con sujeción, claro está, a las constituciones provincial, nacional y los tratados internacionales por ésta consagrados en el inc. 22 del art. 75.”

El lanzamiento y la restitución

En cuanto a los términos empleados por el Ministerio Público Fiscal, este aclaró que se debe entender por “lanzar” el acto de despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial. En relación a “lanzamiento” se dijo que comprende al acto por medio del cual, y en cumplimiento de una sentencia judicial, se desaloja por la fuerza pública al ocupante de un inmueble que se niega a hacerlo por su voluntad. En este caso lo que debía ser restituido eran aproximadamente 625 hectáreas a José Vicente El Khazen, luego de haberse concretado el lanzamiento también ordenado.

La acusación sostiene que “el ‘lanzamiento’ cumplimentado no se había llevado a cabo, toda vez que la familia compuesta por Mauricio Fermín, Uberlinda Jones y Rogelio Fermín se encontraba aún ‘a escasos metros de la vivienda’, emplazados en el Lote 134 del cual nunca se fueron; tampoco fueron retiradas del lugar sus pertenencias ni sus animales. Por otra parte, tampoco se había procedido al lanzamiento de ‘todas las personas existentes en el lugar’, de lo que da cuenta la profusa evidencia testimonial en cuanto a que había gran cantidad de vecinos observando lo que pasaba y pretendiendo impedirlo. Más aún, no puede soslayarse –circunstancia incluso reconocida por los propios inculpados la realizar sus descargos- que la demolición de la vivienda, el desarmado del techo, la remoción de sus aberturas, el desplantado de puntales estructurales, fue realizado por personal policial, a instancias de José Vicente El Khazen “para que esta gente no regrese”. Concluyo, entonces, que el acto de desmantelamiento y demolición de la vivienda fue para “obligar” a la familia Fermín a dejar el lugar, y no una decisión tomada libremente por El Khazen una vez libre el campo de ocupantes. Todo ello, con el claro conocimiento de los Oficiales Brandt –comisionado para diligenciar la orden- y Quijón y Kemer, quienes revestían la misma jerarquía funcional que el anterior mas, lejos de adoptar una postura diferente, colaboraron: Quijón personalmente y junto a Sandro Silva a desarmar la vivienda y arreando animales y Kemer prestando una activa colaboración sin la cual el hecho no habría podido cometerse.
Lo mismo sostuvo la Fiscalía en su escrito, respecto de lo que se hizo con el precario corral y la empalizada de madera de álamo de la huerta, entre otros elementos.

A Miguel Flores se le endilga que junto a otros empleados policiales, arreando los animales de la familia Fermín, maltrató injustificadamente a pobladores del lugar mediante insultos y prepotencia.
Desde esta perspectiva el resto de los policías actuaron como partícipes necesarios en lo que se dijo implicó una mortificación moral y física excesiva, abusiva e injustificada.

Por su parte el querellante agregó que por tratarse de una familia y una comunidad aborigen y de procedencia muy humilde, a todos los delitos que se habrían cometido debe sumársele el agravante de la evidente discriminación.

Treinta testigos declararán, entre ellos el primero que lo hizo fue el Dr. Gustavo Macayo, querellante en representación de la familia Fermín. Uno de los testimonios es de identidad reservada.