miércoles, 22 de octubre de 2008

Nuevas causas

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD:
Empleados policiales intentaron identificar a dos jóvenes que estaban en la esquina de Rivadavia y 25 de Mayo. Estos se resistieron, la policía llamó refuerzos y los jóvenes los agredieron violentamente. Fueron detenidos e identificados y permanecerán detenidos hasta la audiencia de control de la detención. Son hermanos y tienen 18 y 25 años respectivamente.
Sucedió el martes a las 20:35 hs.

AUDIENCIA PRELIMINAR POR ROBO
Se realizaría un juicio Abreviado
. A las 8:30 hs. se realiza la audiencia preliminar (sala 2) por el robo a una vivienda particular ocurrido el 28 de junio de este años. En aquella oportunidad informábamos el hecho de esta manera:
ROBO:Sucedió esta madrugada en Esquel. Un sujeto aprovechó el momento en que la empleada de una vivienda sacó el perro para meterse en el lugar y, amenazando con un arma blanca, llevarse algo de dinero y una filmadora entre otros elementos. La mujer estaba al cuidado de la propiedad y de la hija de los propietarios. Sucedió a la 1:50 hs. en 9 de Julio al 200.

martes, 21 de octubre de 2008

Robo agravado

GENTILÍN FUE CONDENADO A 7 AÑOS DE PRISIÓN
El Tribunal lo encontró responsable de los delitos de Robo agravado por el uso de arma en concurso ideal con Portación de arma de guerra. El Fiscal había solicitado que le impusieran 20 años de prisión, los Jueces se diferenciaron respecto de la calificación y consideraron que el principio de equidad hace que la condena no pueda diferenciarse de modo sustancial con la aplicada a su cómplice en el mismo hecho, el que había sido condenado a 6 años de prisión en un Juicio Abreviado.

La votación fue unánime por parte de los miembros de la Cámara. Las Dras. Carina Estefanía y Anabel Rodriguez leyeron los fundamentos de sus votos explicando la interpretación realizada de una amplia cadena indiciaria que permitió a criterio de los Jueces, como del Fiscal, probar la participación de Martín Andrés Gentilín en el robo a la distribuidora ARCOR ocurrido en noviembre de 2005. También por esta vía se estableció que fue él quien portaba el arma de fuego con la que se cometió el atraco.

La barba

Pese a que el malhechor que acompañó a Pesoa en el robo tenía barba candado y Gentilín al momento de ser aprehendido por la policía – 15 o 20 minutos después del hecho – no, la Cámara consideró que se trataba de la misma persona. “El tiempo transcurrido entre la huída y la detención, de 15 o 20 minutos permite suponer lógicamente que el aquí imputado estuvo en el lugar del hecho y luego corrió” en dirección hacia alguna de las dos viviendas en las que habitó por esos días, una a dos cuadras del local y la otra en el barrio SITRAVICH.
La Dra. Estefanía especificó que “el acta de aprehensión labrada por el Oficial Ulpiano Grenier, da cuenta en la parte final que el imputado tenía en ese momento la cara enrojecida, aparentando haberse afeitado recientemente con elemento filoso o máquina de afeitar en seco, lo que lo ha dejado mal rasurado”.
Un día antes, un operativo de la División Drogas, en el marco de una investigación, filmó a Gentilín. En esa filmación se lo veía con barba candado, tal como lo describen las víctimas del hecho.
La ropa secuestrada a Martín Gentilín, fue reconocida por las víctimas como la que portaba el ladrón que llevaba el arma de fuego. Una campera y un revolver fueron encontrados en un terreno, donde la habría arrojado en su escapada. Vecinos del lugar atestiguaron sobre la manera en que llegaron allí esos elementos, arrojados por un joven que pasó corriendo. En el interior de la campera había un par de anteojos, los mismos que llevaba Gentilín en el video del día anterior.
Las magistradas resaltaron la labor policial como determinante para el esclarecimiento del hecho.

El reconocimiento es válido

Las Juezas sostuvieron que el reconocimiento efectuado por los testigos en la misma audiencia debe ser tomado por válido, pese a no haberse practicado un reconocimiento en rueda de personas. Estas entendieron que los testigos no tuvieron ningún tipo de animosidad contra el imputado, más allá del propio de la víctima de un delito. También se consideró que ese reconocimiento se hizo bajo juramento de ley y que cuando el Fiscal preguntó si cuando vieron las fotos del imputado en los medios de comunicación solicitando su captura, lo habían reconocido como la persona que les robó, dijeron que sí.

No hubo abuso de arma

La Cámara disintió con la Fiscalía sobre la calificación que corresponde al uso dado al arma de fuego en el hecho. Para empezar se trata de un robo calificado por el uso de arma, pero el empleo que de la misma se hizo, según este criterio, solo encuadró en el delito de portación y no en el de abuso de arma.
De la pericia realizada en el lugar, analizando la ubicación de las víctimas y del policía del que escapaban los delincuentes y la ubicación de Gentilín cuando dispara el arma, así como el trayecto del proyectil, las Juezas entendieron que no corrieron peligro las personas presentes. El imputado no habría querido disparar contra alguien, sino evitar que lo persiga el uniformado en su fuga. Sería por esta causa que el impacto se produjo a una altura superior a los dos metros y a casi otros dos metros de distancia de donde estaba el policía.

El mismo hecho

El tipo de concurso entre los delitos cometidos por el imputado fue otro de los puntos de disidencia con la Fiscalía. La sentencia entiende que se trata de un único hecho, y la Portación de arma de guerra formó parte del hecho calificado como Robo agravado, por lo tanto el concurso entre ambas conductas debe concursar ideal y no realmente. Este dato resulta significativo a la hora de evaluar la pena a imponer.

Antecedentes

Gentilín tiene otras condenas. El 7 de agosto de 2002 fue condenado en Mar del Plata a una pena única de cuatro años y tres meses de prisión, comprensiva de otras penas menores por los delitos de lesiones leves en concurso real con resistencia a la autoridad y portación de arma de uso civil sin la debida autorización y los delitos de robo agravado por el uso de arma, abuso de armas y resistencia a la autoridad. El 28 de febrero de 2007 se lo condenó a la pena de un mes de prisión por el delito de resistencia a la autoridad y lesiones leves en San Carlos de Bariloche. Este año tuvo una sentencia absolutoria en otro juicio por el delito de resistencia a la autoridad.

No aprende

Como resaltó la Dra. Estefanía, las penas impuestas anteriormente fueron cumplidas en su totalidad, es decir que Gentilín permaneció en prisión al menos cuatro años y cuatro meses y medio “sin que la misma haya producido algún cambio positivo en su conducta. “Contrariamente al recuperar su libertad vuelve a cometer delitos con lo que puedo concluir que Martín Andrés Gentilín es una persona que presenta dificultades a la hora de amoldar sus conductas de conformidad a la ley.”

Equidad

En lo relativo a la pena a imponer, las magistradas detuvieron su atención en el hecho que Walter Pesoa, coautor del robo a la Distribuidora ARCOR, fuera condenado por un monto de pena sensiblemente menor al requerido ahora por la Fiscalía para Gentilín. Las magistradas entendieron que aunque no fuera quien llevaba el arma de fuego en sus manos participó del mismo delito en el que se empleó el arma y por lo tanto corresponde que comparta la misma responsabilidad. Desde esta perspectiva y por el principio de equidad, entendieron que la pena a imponer a Gentilín debía ser similar, aunque con algunas consideraciones particulares como los antecedentes condenatorios e incluso la actitud de Gentilín al momento de su captura ya que se presentó con un nombre y documento correspondiente a otra persona.
“No puede negarse a unos lo que se acuerda con otros y menos aun luego ponderar de manera diferente”, sostuvo Estefanía.

7 años

Por estas y otras consideraciones, la Cámara en lo Criminal de Esquel, falló condenando a Martín Andrés Gentilín de sobrenombre “tarta”, nacido en Mar del Plata el 6 de julio de 1981 a cumplir la pena de 7 año de prisión con accesorias legales y costas, como autor material y penalmente responsable de los delitos de Robo Agravado por el empleo de arma de fuego en Concurso Ideal con Portación Ilegítima de Arma de Guerra, cometidos en esta ciudad de Esquel el 15 de noviembre de 2005 en perjuicio de la Distribuidora ARCOR.
Gentilín permanecerá detenido en la Comisaría Primera hasta que se defina su traslado a una Unidad Penitenciaria.

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una cubierta nueva, marca Pirelli rodado 175-70-13 y una cartuchera con herramientas chicas, de un vehículo estacionado en San Martín al 600, Esquel. Sucedió el viernes último entre las 0 y las 9 hs.

ROBO:
Personas no identificadas rompieron la chapa de cartón del techo de un obrador y sustrajeron herramientas varias de construcción, entre ellas martillos, niveles, baldes de albañil, tenazas, cierras, entre otros elementos.
Sucedió entre el viernes y el sábado en Villa Ayelén, Esquel.

DAÑO:
Dos menores de edad arrojaron piedras contra un vehículo y le rompieron la luneta, el parabrisas y luces traseras.
Sucedió el sábado a las 16 hs. en el Barrio Comercio, Esquel.


ROBO:
Autores ignorados rompieron la puerta de acceso y sustrajeron de una obra en construcción un taladro Bosh, un taladro Gama azul, otros dos taladros de otra marca, cinco serruchos Vaco, tres fratachos, cuatro palas anchas, dos plomadas de 700 gr. cada una, cinco martillos nuevos con cabo de madera, seis cucharas de albañil, una cinta de ocho metros, una radio chica y 60 mts. de alargue, entre otras cosas.
Sucedió entre el sábado y el martes en una construcción de Almafuerte y Brown, Esquel.

ROBO:
Personas no identificadas rompieron un vidrio de una habitación ubicada en la planta alta de una vivienda, ingresaron y sustrajeron $900, un DVD Phillips gris, un bolso marrón, un MP4 blanco, sistema de sonido de 5 parlantes de DVD, un porta CD azul con 30 CD y un taladro eléctrico verde.
Sucedió el lunes a las 21:30 hs. en una propiedad del Barrio COVITUR.

DAÑO:
El domingo por la noche alguien rompió el ventiluz del Servicio de Protección de Derechos de El Hoyo y el ventiluz del Gimnasio Municipal de esa localidad que está ubicado al lado.

ROBO:
Autores ignorados rompieron el mosquitero de una ventana y sustrajeron una play station Sony, un radio grabador Sony, y 20 CD de colección. Sucedió en una vivienda del Paraje Isla Norte de Lago Puelo.


TENTATIVA DE HURTO:
Un hombre estaba con su mujer y su hijo, vio pasar a una mujer por la escalera que comunica con departamentos. La mujer intentó abrir una ventana de aluminio, no pudo y se dirigió a un cordel del que tomó un juego de sábanas de dos plazas y lo guardó en una mochila. El hombre junto con su mujer salió, aprehendieron a la intrusa y la entregaron a un policía que estaba en la calle. Sucedió el lunes en departamentos de la calle 25 de Mayo al 600, Esquel.
Por la tarde se realizó una audiencia de control de la detención en la que se dispuso tratamiento psiquiátrico en el Hospital para la imputada, quien cuenta con antecedentes en hechos similares y problemas de adicción a las drogas.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron de un vehículo que había quedado estacionado con un vidrio algo bajo, documentación, un cuchillo con cabo de plata e iniciales y un botiquín. La documentación fue hallada en la vía pública. Sucedió frente a la Escuela nº 54, Esquel, el lunes entre las 7 y las 10 hs.

DAÑO:
Un empleado municipal denunció que habían llevado un tractor a la zona de Arroyo Lepá para trabajar allí. A las 15 hs. los choferes fueron para Gualjaina y al regresar algunas horas después vieron que se lo habían usado y lo chocaron contra un árbol, rompiendo el parabrisas entre otros daños. Sucedió el sábado.

lunes, 20 de octubre de 2008

Política criminal

NO ADVIERTO NINGÚN TIPO DE INJERENCIA DEL PODER POLÍTICO EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA

En conferencia de prensa el Procurador General respondió a los distintos temas planteados por los periodistas. Habló de las nuevas instrucciones dadas a los Fiscales; de las garantías Constitucionales; del rol de la víctima en el proceso penal; el rol de la familia en la prevención del delito; trabajo de la policía judicial; y su percepción sobre la independencia del Poder Judicial en la Provincia. Sobre esto último afirmó que no advierte ningún tipo de ingerencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo en el Poder Judicial de la Provincia, “ni ahora, ni antes”.


Jorge Miquelarena emitió recientemente una instrucción a los Fiscales que establece la obligatoriedad, para todos los casos de detenciones en flagrancia, es decir, la aprehensión de alguien mientras está cometiendo un delito, de llevarlo a una audiencia de Control de la Detención en el plazo de las siguientes 24 hs. El magistrado indicó que en muchos casos, con la información brindada por la policía, los Fiscales se veían obligados a disponer una libertad por vía telefónica. “Esto a mi criterio ocasionaba serios inconvenientes, en primer lugar el malestar marcado, notorio y entendible de la víctima del delito que muchas veces demoraba en la Comisaría mas tiempo haciendo la denuncia y eventualmente reconociendo los objetos que habían secuestrado de la persona que le había robado, que lo que demoraba el victimario, o sea el ladrón, que había sido encontrado en el mismo momento de cometer el hecho que era liberado telefónicamente por orden de algún Fiscal”, indicó.
Miquelarena destacó que la víctima tiene un rol fundamental en el proceso y tiene derechos. Por esto es importante que concurra a las audiencias de control de detención, ver al juez, que el juez la escuche e inclusive poder constituirse como querellante o plantear la prisión preventiva del individuo.
Respecto de su medida, indicó que la situación que se venía dando generaba también malestar en la policía y hacía incurrir a los Fiscales en un riesgo procesal inconveniente. “Si se lo liberaba telefónicamente se veía privado el Fiscal de la posibilidad de recabar toda la información necesaria en ese exiguo plazo de 24 hs. y poder determinar si esa persona que está liberando es reincidente, es repitente, si tiene pedidos de captura en otra jurisdicción, en fin, poder hacerse de un poco mas de elementos que tengan que ver con la decisión de plantear o no un pedido de prisión preventiva.

Las garantías son para todos

Miquelarena resaltó que no puede hablarse de “garantistas”, ya que las garantías son para todos y provienen de nuestras Constituciones Nacional y Provincial. El Procurador desligó estos calificativos de lo que venía sucediendo respecto de las libertades y resaltó que esto se agravaba mucho más en jurisdicciones donde los Jueces entendían que los funcionarios de Fiscalía no podían ir a las audiencias de control de detención, recargando toda la tarea en los Fiscales, lo que se hacía inmanejable.

Los menores

Respecto de la situación de los menores, el letrado dijo que su situación está reglada por la ley de fondo, una ley nacional en la cual no tiene incidencia la Procuración, ni la Legislatura Provincial. “Me parece interesante reflexionar en ese sentido sobre la excelente charla que dio hace instantes el Dr. Rivarola. No se trata de criminalizar todo o de penalizar todo, sino que hay que bucear un poquito mas atrás sobre cuales son las causas que hacen que una persona cometa un determinado hecho delictivo. Y en el tema de los menores me parece que no tenemos que renunciar de ninguna manera a la posibilidad de recuperar a aquellos que hayan perdido su camino” o de reeducarlos. “Y en esto cumple un rol fundamental la familia”.

Adicionales

Por otra parte, el titular del Ministerio Público se refirió a la situación de los policías que conforman la Policía Judicial, quienes están a cargo de la investigación y dependen de la Procuración General. La policía científica va a estar adscripta al ámbito de la Procuración General, es decir que prestarán funciones bajo la supervisión y dirección directa de los Fiscales. Muchos de ellos trabajarán en el mismo edificio de la Fiscalía, sin embargo el régimen laboral y administrativo seguirá siendo el de policía. Como no podrán hacer adicionales con el trabajo de calle, se solicitó que se les pague un adicional especial para que no se produzca una disminución en su salario.

Independientes

Consultado sobre la declaración de Procuradores del resto del país manifestando su preocupación sobre la independencia del Poder Judicial de Chubut, Miquelarena indicó que no conoce la declaración más que por comentarios, pero sí recibió llamados telefónicos de algunos de ellos a quienes conoce directamente. El Procurador de Chubut prefirió no opinar al respecto, entendiendo por lo que le han dicho que las manifestaciones obedecen a una especie de defensa corporativa. “Hoy por hoy yo no advierto, como tampoco lo advertí antes, ningún tipo de ingerencia del poder político, ni Legislativo, ni Ejecutivo, respecto del Poder Judicial de la provincia del Chubut, ni ahora, ni antes”.

III Jornadas del SAVD


SE INAUGURARON LAS JORNADAS SOBRE CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL DELITO

Presididas por el Dr. Jorge Miquelarena, Procurador General, y el Dr. Eduardo Falco, Fiscal Jefe de la circunscripción, se realizó la apertura de las actividades que se completarán en tres jornadas completas. La promoción, prevención y adaptación activa a la realidad por parte de la víctima, fueron ejes resaltados por el Procurador. Estuvieron presentes autoridades municipales, como el Intendente Rafael Williams, concejales, autoridades de Salud y representantes de diferentes Instituciones locales.

A las 9 hs. el Dr. Miquelarena inauguró formalmente la nueva edición de las capacitaciones del SAVD, resaltando los objetivos que llevaron a su realización. “Reflexionar y debatir desde la propia práctica, las situaciones cotidianas, creencias, rutinas, estereotipos, resistencias, supuestos, relaciones sociales, proyectos así como los contenidos, estrategias metodológicas con las que disponemos para afrontar las situaciones atravesadas por la violencia.
Compartir la reflexión crítica de la problemática en ámbitos grupales que posibiliten la sensibilización, la adquisición de conocimientos y la promoción de un cambio.
Promover la movilización de la comunidad educativa ante esta problemática desarrollando acciones preventivas y constituyendo redes de sostén y contención a través de estrategias de participación.
Construir un saber a partir de la búsqueda, selección, organización y análisis de múltiples fuentes de información, priorizando la reflexión crítica, el espíritu integrador y la aceptación de la diversidad.
Reconocer las estructuras y funcionamiento de las distintas formas que toma la violencia y sus consecuencias en los ámbitos familiar y escolar.
Desarrollar habilidades que facilitan la comunicación: metacomunicación.”

El rol de la familia


La familia será uno de los ejes que atravesarán varias de las conferencias y actividades previstas. La Lic. Luisa Pasquini, Coordinadora del SAVD, tomó palabras de Ignacio Maldonado para plantear que las instituciones familiares depositarias de la violencia en sus múltiples formas, viven esa violencia, la reproducen, la generan, la sufren; “pero también de acuerdo con nuestra experiencia, la familia como sistema es capaz de encontrar nuevos y distintos cauces a sus dificultades, que permitan desarrollarse a cada uno de sus miembros de manera mas sana.”

La escuela

La propuesta plantea la recuperación de la escuela como ámbito comunicacional privilegiado. Plantea su rol como instrumento de acercamiento hacia las familias convocándolas a participar de la construcción de soluciones a sus problemáticas. La Lic. Pasquini sostiene que si bien el rol primordial de la escuela es brindar educación sistemática, no puede soslayarse que “hoy por hoy, se ve convocada a dar respuesta a distintas problemáticas sociales. La violencia familiar antes oculta y encerrada en el seno de la familia ha traspasado los límites y comienza a manifestarse e instalarse en otros espacios, enredándose rizomáticamente en las acciones e interacciones de niños, adolescentes y adultos.” Muchas veces los niños piden ayuda a sus docentes para encontrar explicación o auxilio respecto de situaciones que viven a diario en sus hogares. Por su parte los docentes suelen ser los primeros en detectar síntomas de maltrato, abandono, descuido o abuso.
Estos espacios de formación procuran “coconstruir conceptos y estrategias” para aproximarse mejor a esta problemática.

Núcleos temáticos

Durante la primera jornada se trabajó en diferentes modos de aproximación a la construcción social del delito. También se comenzó a tratar temáticas que continuarán desarrollándose.
La violencia, las violencias, Concepto. Encuadre. Atravesamientos. Historia. Violencia en Esquel.
Sistemas conceptos. Sistemas familiares. Subsistemas. Suprasistemas. Fronteras.
Factores que Intervienen en la Construcción de la interacción familiar violenta. La constitución familiar: estructura y funciones. El ciclo vital de la familia. Modelo circumplejo, tipos de violencia. Modos de inserción de la violencia en la familia y en la escuela. Violencia agresión. Violencia complementaria – violencia complementaria con núcleo simétrico. Habilidades para la comunicación. La violencia: conceptualizaciones: legal, jurídica psicoanalítica, sistémica.

Nuevas causas

ABIGEATO:
El jueves pasado la policía División Abigeato de Trevelin, halló dos ovinos faenados, uno de ellos recientemente, el otro tres días atrás. Sucedió en un campo ubicado sobre Ruta 259.

DAÑO:
Autores ignorados rompieron un vidrio de la puerta de acceso a un local ubicado en Av. Ameghino y Brunt. Sucedió el sábado último.

DAÑO:
El domingo último un contraventor (25 años) fue alojado en el calabozo de la Comisaría Primera. El sujeto se encontraba aparentemente bajo el efecto de algún estupefaciente. Desenfrenado rompió el foco de luz y el cerrojo de la puerta logrando abrirla.

sábado, 18 de octubre de 2008

Terceras Jornadas del SAVD

LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL DELITO

Esta es la temática que se desarrollará en tres jornadas desde el lunes próximo en el Centro Cultural Melipal. Nuevamente, como ocurrió en los dos años anteriores, el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito brindará la capacitación anual en la ciudad de Esquel. Los contenidos serán reeditados a lo largo del año en las diferentes localidades y parajes de la circunscripción. La temática elegida fue la propuesta por los asistentes a las jornadas anteriores. Participarán solo las personas que realizaron sus preinscripciones.

La actividad comenzará a las 8 hs. del lunes 20 con la inscripción de los asistentes. A las 9 hs. se espera la apertura oficial, encabezada por el Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge Miquelarena y a continuación la conferencia inaugural del Fiscal General Fernando Rivarola, responsable de la agencia de Depuración de la Fiscalía local.

A pedido

La Lic. Luisa Pasquini, Coordinadora del SAVD, sostuvo que los contenidos de estas jornadas se diseñaron en respuesta a las inquietudes planteadas por los participantes de las jornadas de 2007, en su evaluación. En un comienzo se había previsto la disertación de una capacitadora uruguaya, especializada en un nuevo modelo de pensamiento relativo a la violencia, que propone a “la familia de origen como imposición”. Por razones presupuestarias se hizo imposible contar con esta presencia, pero no se descarta que esto pueda concretarse en alguna nueva edición de este ciclo de capacitaciones.

La construcción social de la violencia

Las distintas conferencias y actividades que se desarrollarán, tendrán como eje común la perspectiva que no puede pensarse en un tipo unificado de violencia. “Desde este punto de vista, lo que llamamos violencia sólo es entendible e interpretable dentro de un código social determinado”, plantea un texto que será empleado como base de las actividades. “En el trabajo con situaciones de violencia se torna necesario salir de posturas teóricas unificadoras que pretendan integrar en una totalidad de sentido lo múltiple, lo singular, lo diverso. Recuperar la mirada de lo singular es admitir la posibilidad de que algo nuevo acontezca, de que se produzca novedad, diferencia, acontecimiento. Porque violencia es también impedir la producción de un pensamiento que haga posible trasformar nuestras intervenciones de modo tal que, al intervenir, seamos capaces de hacer algo distinto que reproducir la agotada y empobrecida fórmula de ‘socorrer a las víctimas’.”

viernes, 17 de octubre de 2008

Robo en La Espiga

PRISIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA PARA UNO DE LOS IMPUTADOS

Este viernes se venció el plazo de la prisión preventiva decretada contra uno de los dos imputados del violento robo una panadería de Esquel, ocurrido el domingo 28 de septiembre pasado. El otro imputado seguirá en prisión preventiva al menos hasta que se cumplan dos meses del hecho. La Fiscalía solicitó la continuidad de la medida hasta el juicio por la posibilidad de entorpecimiento probatorio. La Defensa pidió la libertad del imputado o el reemplazo de la medida por un arresto domiciliario a cumplir en un establecimiento rural de Arroyo Lepá donde vive su madre. Esto último fue lo que dispuso el Juez. El Fiscal intentará presentar la acusación pública en un plazo de treinta días. Otros hechos delictivos podrían estar vinculados con estos imputados.

Se trata del robo ocurrido el último domingo de septiembre a las 6:55 hs. en una panadería de la ciudad de Esquel. Dos sujetos escalaron un paredón perimetral de dos metros y luego forzaron un mosquitero de una ventana del local para ingresar por allí. Adentro estaban trabajando dos panaderos, los intrusos los golpearon y amenazaron con un cuchillo para que les dieran todo el dinero.
Gracias al llamado de un vecino, llegó la policía y logró aprehenderlos dentro de la panadería. Uno de los detenidos intentó escapar pero fue reaprendido. En el interior de la Comisaría amenazó al efectivo que lo había detenido.
En el control de la detención la Juez de la causa dispuso la prisión preventiva de ambos, en un caso por veinte días y en el otro por dos meses.

Para preservar la investigación

El Fiscal Martín Zacchino planteó la necesidad de mantener la medida de prisión preventiva del imputado hasta el juicio. La investigación intenta esclarecer si otros hechos podrían tener por protagonistas a los mismos imputados.
En relación al robo a la panadería, el Fiscal sostuvo que está próxima a concluir la investigación y presentarse acusación pública, y entendió que en un mes aproximadamente podría completarse esta etapa. Por otra parte indicó que es importante la prueba testimonial en esta causa y por la violencia desplegada en el hecho puede presumirse que de estar en libertad el imputado podría intimidar a los testigos. Estos dos aspectos, sumado a la expectativa de pena, fueron los fundamentos del Fiscal para pedir la continuidad de la medida.

La Defensa a cargo de la Dra. Paola Bagnato, pidió la libertad de su representado y, en caso que el Juez considerara que debía continuar la medida, solicitó que esta se cumpla con arresto domiciliario en el domicilio de la madre del imputado. La mujer vive en un establecimiento rural de Arroyo Lepá.

Al campo

El Dr. Jorge Criado entendió que la medida de arresto domiciliario, sumada a una prohibición de tomar contacto por cualquier medio con las víctimas y testigos, será suficiente para preservar la investigación. Por lo que dispuso que se verifiquen las condiciones del lugar donde reside la madre y en caso de constatarse que es tal como lo informó la Defensa, se lo trasladará hasta allí.
Como en todos los casos en que se dispone un arresto domiciliario el Juez le explicó al imputado que en caso de incumplir con lo que esto implica se revisará la medida, además de incurrir en un nuevo delito.

Nuevas causas

ADULTERACIÓN DE MOTOR:
La planta verificadora detectó una adulteración de motor en un vehículo VW modelo 1958. El mismo automotor había pasado una verificación, sin observaciones en el año 2004. Sucedió el jueves a las 13:30 hs.

ROBO:
Autores ignorados rompieron la puerta trasera de una vivienda, ingresaron y sustrajeron un pistola Bersa calibre 22, un alargue de 12 mts., un celular Nokia 1600, una motosierra steel, un aparejo y botellas de cerveza (llenas). El denunciante constató que, a 200 mts. de la vivienda, debajo de un sauce le carnearon un ternero de 10 meses.
Sucedió en una Chacra de Lago Lezana entre el 25 de septiembre y el jueves 9 de octubre.

HURTO:
Un hombre denunció en la Comisaría Segunda de Esquel, que el jueves, entre las 11 y las 16 hs. estuvo realizando trámites en varios lugares. En algún momento alguien le sustrajo una riñonera en la que llevaba un arma Taurus calibre 38 inscripta.

ROBO:
Un vecino del Barrio Bella Vista denunció que el jueves dejó atado su caballo con una soga de 50 mts. Hoy viernes, a las 7 hs. fue a buscarlo y solo halló la soga cortada.
Sucedió en una chacra ubicada entre los barrios Bella Vista y Estación, Esquel.

Alegatos


LA FISCALÍA PIDIÓ 20 AÑOS PARA GENTILIN

Así concluyó el alegato Fiscal, luego de imputarle la coautoría en los delitos de Robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegítima de guerra y abuso de arma criminis causa en concurso real entre sí. Dal Verme contempló entre los agravantes los antecedentes condenatorios de Gentilín, el grado de peligrosidad demostrada en el delito cometido y el grado de violencia desplegada; que era él quien manejaba la situación en el robo a la distribuidora; y el desinterés, reiteradamente demostrado, en someterse al orden jurídico. Por su parte la Defensa pidió la absolución sosteniendo que su representado no fue la persona que participó junto a Pesoa del robo a ARCOR y supletoriamente una reducción en la pena a imponer con la modificación del tipo de concurso entre los delitos imputados. La sentencia se conocerá el martes próximo a las 13 hs.


Casi tres años pasaron desde el robo que conmocionara a la ciudad de Esquel por su, hasta entonces, inusitada violencia. Demasiado tiempo para que los testigos retengan los detalles de lo sucedido. En los testimonios surgían algunas confusiones con secuencias, para determinar que había pasado primero y qué después. El Fiscal lo recalcó en su alegato y sostuvo que esa demora no puede ser achacada a la justicia, sino que es exclusiva responsabilidad del imputado por su “actitud procesal”. Recordemos que Martín Gentilín estuvo fugado y este juicio se inició inmediatamente luego de su traslado a la ciudad de Esquel, procedente de Bariloche donde fuera recapturado.

El hecho

El 15 de noviembre de 2005 dos personas ingresaron a la distribuidora ARCOR, ubicada en San Martín y Volta de la ciudad de Esquel. Uno llevaba un arma de fuego, el otro un cuchillo. Los intrusos las usaron para intimidar a quienes trabajaban en el lugar y sustraerles distintas pertenencias. Emplearon violencia, contra las víctimas y contra un policía. Contra este último dispararon con el arma calibre 38. Quien portaba el arma era Gentilín, obviamente esa portación era ilegal. El imputado tiene dos condenas anteriores por portación ilegal de arma de fuego de uso civil, esta vez llevaba un arma catalogada como de guerra. No solo la empleó para disparar al momento de darse a la fuga, sino que también la utilizó para golpear con ella a sus víctimas. En este sentido, cuando logó secuestrarse el revolver, este tenía manchas de sangre, aunque insuficientes para realizar una pericia de ADN, sí se lo tomó como indicio vinculado a las lesiones certificadas en las víctimas.

Estaba planeado

Dal Verme indicó que resulta obvio que el hecho fue planeado. El día anterior ambos asaltantes fueron al local, con la evidente intención de hacer un reconocimiento. Gentilín usaba barba, igual que cuando ingresó a robar. También se lo veía con barba en una filmación de realizada en la puerta de la vivienda donde paraba, por personal de drogas que seguía otra investigación. Cuando policía logra su aprehensión, momentos después del hecho, estaba con la cara enrojecida, recién afeitada, mal afeitada. En aquella filmación estaba acompañado por Pesoa, el joven que fuera condenado luego de reconocer su autoría en este hecho.

Cambio en la calificación

El Fiscal hizo una modificación en la calificación respecto de la que llevara la causa al momento de pedirse su elevación a juicio. El cambio fue el de tentativa de homicidio por abuso de armas, manteniendo el agravante de su comisión criminis causa. “Fue el hecho sobre el que mayores contradicciones se presentaron, con lo cual no ha sido posible acreditar con el grado de certeza necesario que la ley de fondo exige y la ley formal también para declarar la responsabilidad de una persona en lo que hace al tipo subjetivo”, es decir a la intención de matar al policía al que dirigió su disparo. “No pudimos acreditar en este debate que el disparo haya tenido el propósito, concreto o al menos eventual, de ultimar a Matamala en el momento en que estaba escapándose del lugar”, indicó el Fiscal, sosteniendo que el análisis no resiste una pregunta tan simple como por qué no efectuó mas disparos en lugar de uno solo, ya que el cargador estaba completo. Por su parte el policía, que había recibido un fuerte golpe estaba imposibilitado de reaccionar, “con lo cual si hubiera habido un propósito concreto de matarlo, entiendo que podría haberlo hecho y nada se lo impedía, a cuenta que el arma que luego se secuestra tenía balas en todos sus alvéolos, uno de los cuales sí estaba percutado”, señaló.
Dal Verme sostuvo que lo que sí se acreditó es que “el señor Gentilín efectuó un disparo hacia persona determinada con el fin de procurar su impunidad en relación al hecho que acababa de cometer. Recordemos que Matamala es concreto al decir que le dio el alto policía y la persona que se estaba escapando se dio vuelta hace un disparo y sigue a la carrera. Obviamente el disparo guardó por fin inmediato evitar que lo persigan, al menos de cerca y obviamente consiguió el propósito”.

La autoría

El Fiscal destacó como eficiente la actuación policial que permitió echar luz sobre lo ocurrido. El día del hecho, en un término de aproximadamente cinco horas, se labraron nueve actas, a las que se agregaron tres allanamientos.
La vinculación de los imputados con la droga facilitó a la policía el trabajo de dar con ellos. La brigada de narcóticos estaba vigilando una casa, que era justamente donde paraban los imputados.
Cuando el médico revisa a Gentilín inmediatamente luego de su prehensión, encuentra en su ropa interior dinero, presuntamente el que había robado en la distribuidora momentos antes. Gentilín, al terminar de declarar los testigos habló, y dio su versión respecto del dinero. Sostuvo que lo había escondido por temor a que se “lo robe la policía”, que lo había hecho luego de que lo detuvieron. Dal Verme desmintió esto, indicando que es imposible ya que él fue capturado, sospechado de haber cometido un delito y por lo tanto fue esposado a la Comisaría. A menos que llevara el dinero en la mano, sería imposible que pudiera sacarlo de un bolsillo para meterlo en su ropa interior.
Otro indicio mas en relación a la autoría, fue la campera secuestrada. En el video que lo registra tres días antes del hecho, aparece con una campera. Esa misma campera fue secuestrada en esta causa, en uno de los bolsillos estaba el reloj que Gentilín le había sacado a Soldano. La chomba que el imputado tenía puesta cuando fue aprehendido fue reconocida por los testigos como la que llevaba puesta la persona que portaba el arma en el asalto.

Los antecedentes

Gentilín registra dos penas únicas, una de cuatro años y tres meses de prisión, que comprende cuatro condenas de Mar del Plata, más la declaración de reincidente declarada el 7 de agosto de 2002; y la pena única de un año y seis meses de prisión dictada en Bariloche, comprensiva de dos condenas. Es decir que son seis condenas, unificadas en dos penas. Este fue uno de los elementos considerados por la Fiscalía para decidir la pena a aplicar.
Otro de los elementos considerados fue la naturaleza del delito juzgado. “El imputado ha demostrado su peligrosidad al utilizar medios delictivos que han colocado en peligro la vida de las víctimas, y además con un grado de violencia importante demostrado”, indicó Dal Verme refiriéndose a que encerró a dos de sus víctimas en un baño sin ninguna necesidad y golpeó a tres de ellas.
El grado de participación en la comisión del robo, fue otro de los agravantes considerados. Todos los testigos coincidieron en que era Gentilín quien tenía el dominio de la situación y no Pesoa. “Y finalmente se va a tener en cuenta el desinterés demostrado reiteradamente por Gentilín en someterse al orden jurídico. No solo por sus reiteradas conductas que merecieran condena, sino por su permanente actitud elusiva frente a la administración de justicia, no solo por las fugas que registra, sino también como lo demostró durante el hecho, en su fuga del lugar y la utilización de un documento falso para tratar de no ser habido”, planteó. Martín Gentilín se había dado a conocer con otro nombre y un documento que no era el suyo cuando se lo capturó, intentando con esto evitar que se lo identifique.

La pena

Según los delitos imputados, el Fiscal planteó que la pena a imponer va de seis años y seis meses de prisión a treinta y dos años y seis meses de prisión. Considerando los agravantes, pidió el acusador que se condene a Martín Andrés Gentilín a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas por los delitos de Robo agravado por el uso de arma de fuego, Portación ilegítima de guerra y Abuso de arma criminis causa en concurso real entre sí.

Por su parte el Dr. José Colabelli pidió la absolución de su representado por no ser el autor del hecho que se le endilga. Para el caso que el Tribunal considere que sí es responsable pidió que se modifique el tipo de concurso entre los delitos, de concurso real a concurso ideal y que se disminuya considerablemente la pena a imponer.

jueves, 16 de octubre de 2008

Nuevas causas

HURTO:
Un vecino de la calle Rivadavia al 300, Esquel, denunció que había dejado su automóvil estacionado en su domicilio y alguien le sustrajo la batería marca WAO 560.
Sucedió el miércoles entre la 1 y las 2 hs.

miércoles, 15 de octubre de 2008

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados sustrajeron una bomba de agua de un arroyo. Para quitarla debieron cortar las mangueras. Sucedió en la zona El Desemboque de El Hoyo, entre el lunes y el martes últimos.

Homicidio de Eugenio Silva


FRANCISCO PAREDES FUE ABSUELTO

El Tribunal entendió que no pudo probarse que existiera un concierto de voluntades con el menor para cometer el crimen. Para los jueces, el imputado solo estaba decidido a golpear a Silva, pero sin poner en riesgo su vida y que la actitud del menor fue sorpresiva para todos los testigos y seguramente también para el imputado.


Víctor Sarquís, Jorge Eyo y Ricardo Rolón coincidieron sobre la falta de prueba para sostener la hipótesis Fiscal de coautoría funcional entre Francisco Paredes Urrutia y su sobrino. El propio imputado en su declaración, negó haberlo sujetado a Silva para permitir que su sobrino lo apuñalara y sostuvo también que no vio el momento en que su sobrino lo hacía. Para los Jueces esta afirmación es creíble ya que Paredes golpeaba a la víctima cuando apareció intempestivamente su sobrino y aplicó una estocada letal en el cuerpo de Silva. Paredes siguió golpeando a su rival hasta que los separaron, según esta interpretación, sin percibir lo que había sucedido.

El Dr. Sarquís destacó que quien inició la pelea fue el menor “de manera que este aspecto del hecho, no implica ni sugiere en el inicio del acometimiento, ni tácito, ni inmediato, ni menos pretérito – de ultimar a la víctima, contrariamente a lo sostenido por el Dr. Dal Verme en su alegato; hasta podría afirmarse que ni siquiera existió en ese momento una decisión plural de tomar a golpes de puño y puntapiés a Slva, más allá de que esto último surgiera luego, cuando Paredes Urrutia decidiera sumarse a la golpiza que iniciara su sobrino”.

El responsable

El magistrado entendió que es muy distinta la situación del menor “a partir de su decisión de extraer el arma, teniendo siempre en cuenta los hechos descriptos” desde la descripción del testigo que estaba con Silva cuando sucedió todo. “Al respecto, nada hay aquí que evidencie que su accionar pudo haber estado guiado – o al menos condicionado – por algún acuerdo anterior con el hoy acusado, direccionado a ultimar a Silva; al menos, no la hay con la certeza que aquí se requiere para adjudicarle a Paredes Urrutia la coautoría funcional en el homicidio pretendida por la Acusación”, señaló. Sarquís sostuvo que aunque no sea materia de este proceso, “la forma y circunstancias en que el menor extrajera su arma y como con ella se dirigiera a darle la estocada mortal a la víctima, estando el acusado peleando y forcejeando con ésta, permiten inferir que ello fue el resultado de su propio poder de autodeterminación y decisión, por lo que es justo que deba responsabilizárselo por el homicidio perpetrado, tal como se decidiera en el juicio abreviado donde se lo declarara autor responsable”. El Juez planteó que “no hay duda alguna que él sabía que portaba el arma; que conocía su poder ofensivo, que estaba a la vista que la víctima estaba llevando la peor parte en la pelea con su tío, y hasta que por ello podía ultimarlo sin riesgos para sí. Y ello, más allá si existían o no razones personales para hacerlo, o tal vez alguna otra derivada de la actividad vinculada a la droga que realizaba Silva, como surgen tanto de la existencia de antecedentes judiciales en su contra por tales menesteres, como de las drogas halladas en uno de los bolsillos del pantalón que vestía la víctima al momento del hecho”, dijo a modo de hipótesis.

El cuchillo

El Dr. Eyo, como sus colegas, planteó que la Fiscalía no pudo demostrar su afirmación “de que el acusado tenía conocimiento de que su sobrino portaba un cuchillo en la oportunidad en que ocurrió el hecho”. El magistrado se remitió a los dichos del principal testigo indicando que este “refirió que Paredes cree que vio el apuñalamiento, pues estaba mucho más arriba que Emiliano (Silva) y podía apreciar claramente lo que pasaba, pero como se advierte de esa declaración lo plantea como posibilidad y no como que efectivamente el acusado haya visto que su sobrino iba a apuñalar a Silva”.
Jorge Eyo indicó que “en este sentido surge de las propias manifestaciones del testigo que el acusado lo tenía agarrado a Silva por los pelos y lo golpeaba en el rostro mientras este se debatía tratando de incorporarse, por lo que razonablemente puede presumirse es que estaba concentrado en dicho accionar y difícilmente haya advertido el accionar de su sobrino, que por otra parte, y estando siempre a la declaración del testigo, consistió en un acometimiento súbito y sorpresivo”, que incluso pasó desapercibido para otros dos testigos que estaban en el lugar. Así el magistrado sostuvo que “no hay responsabilidad sin culpa, la culpa es individual y en consecuencia, cada uno responde en la medida de su culpa.”

La absolución

El tercer votante, Dr. Rolón, planteó que a su entender “la Fiscalía, basó su acusación final, en una posición jurídica correcta, pero con extremos que no fueron probados, de forma tal que resulten evidentes y se obtenga una conclusión unívoca, para evitar que del mismo material pueda simultáneamente inferirse la posibilidad de que las cosas hayan acontecido de diferente manera, por este motivo el esfuerzo del MPF fue insuficiente para conmoverme, hacer madurar el pleno convencimiento, edificar el grado de convicción, para llegar objetivamente a la certeza sobre la participación en el hecho del imputado en el carácter atribuido, situación que me aleja de la tesis Fiscal, adhiriendo a la solución absolutoria propuesta en los anteriores votos, sin costas”.

martes, 14 de octubre de 2008

Robo doblemente agravado, tentativa de homicidio, lesiones y portación de arma de guerra


SE INICIÓ EL JUICIO CONTRA GENTILÍN POR EL ROBO A LA DISTRIBUIDORA ARCOR

Su cómplice ya fue condenado en el marco de un juicio abreviado. El juicio contra Gentilín solo aguardaba su recaptura. Catorce testigos desfilan por los tribunales de Esquel aportando su conocimiento sobre un hecho que conmocionó a la comunidad por su violencia. Gentilín es acusado por los delitos de robo calificado por el empleo de arma en concurso ideal con lesiones leves en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra en concurso real con homicidio calificado criminis causa en grado de tentativa.


La causa se llevó según el proceso del viejo Código Procesal Penal, su retraso para concluir en el debate se debió justamente a la evasión de uno de los coimputados, el otro, Pezoa, reconoció su culpa en un juicio abreviado con una calificación sensiblemente menor que la que se achaca al ahora juzgado.

El hecho

La requisitoria de elevación a juicio presentada por la Fiscalía, indica que el hecho sucedió el 15 de noviembre de 2005 a las 18:50 hs., en la Distribuidora Arcor ubicada en Volta y San Martín de Esquel. En el local trabajaban el dueño y un empleado, cuando ingresaron dos sujetos. Uno de ellos, Pezoa, portaba un cuchillo, el otro – Gentilín – un revolver calibre 38, calificada como arma de guerra por la ley nacional de armas. Pezoa entró a cara descubierta, Gentilín cubría su rostro con un gorro, exigieron el dinero diciendo que se trataba de un asalto. Mientras Gentilín apuntaba con el arma a sus víctimas, su cómplice buscaba dinero en el sector pidiéndole al dueño del local que se ubique junto a su empleado, mientras le quitaban un reloj Cítizen imitación Rólex. Tomaron 170 o 180 pesos de un cajón y un celular Motorola.
En ese momento entró un empleado sin ser visto por los delincuentes. Se dio cuenta de lo que estaba pasando. El propietario le hizo una seña y él fue hasta la casa de al lado, llamó a la policía y al yerno del damnificado. Con este último regresó al local y los malvivientes los intimidaron con las armas y les quitaron el dinero que llevaban consigo, tarjetas de crédito y un cheque del Banco del Chubut de Gobernador Costa. Luego de esto retrocedieron en la oficina hacia la salida de calle Volta, entonces llegó el personal policial. Al sentirse descubiertos arrojaron en el lugar la billetera, se ubicaron tras la puerta y arremetieron contra el uniformado que ingresó. Pezoa se trenzó en lucha con el agente y Gentilín, por la espalda le pegó un culatazo en la cabeza con el arma. Así se separaron del efectivo, ya desde la calle Gentilín le disparó “con clara intención de provocarle la muerte para lograr su fuga y así su impunidad y en venganza por no haber logrado la finalidad ilícita contra la propiedad conforme el plan trazado”, según reza el escrito Fiscal.
Ambos delincuentes se dieron a la fuga, siendo aprehendidos, Pezoa en calle Urquiza entre 9 de Julio y Rivadavia y Gentilín en Barrio Roca por calle Amaya hacia Pellegrini. Luego de la detención se lograron recuperar algunos elementos sustraídos.

Continuidad

El martes el Tribunal resolverá el planteo por el sobreseimiento en relación al delito de Resistencia a la autoridad, un punto que fue acordado por las partes y que deberá ser considerado por la Fiscalía de Estado.
Luego de esto, el miércoles, se escucharán dos testigos mas, uno que no vive en la ciudad y Pezoa, el coimputado ya condenado. Respecto de su declaración, pedida por la Defensa antes de iniciarse el debate y rechazada por la Fiscalía por extemporánea, el Tribunal compuesto por las Dras. Anabel Rodriguez, Carina Estefanía y el Dr. Ricardo Rolón, decidió hacer lugar al planteo del Dr. Colabelli. Pezoa declarará sin prestar juramento de ley.

Recién trasladado a Esquel


SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN POR LA EVASIÓN DE GENTILÍN

La primera semana de Martín Gentilín en la ciudad de Esquel, luego de su reciente captura, se abrió con una agitada agenda judicial. A las 8 hs. de hoy, martes, se formalizó la investigación de la causa iniciada por su evasión de la Comisaría Segunda el 25 de enero de este año. El imputado declaró para sostener que lo suyo fue una fuga y no una evasión, es decir que no cometió un delito. Sin necesidad de fundamentar el pedido Fiscal –lo que ya se había hecho al solicitar la captura del entonces evadido – se dictó la prisión preventiva por el evidente peligro de fuga.

El Dr. Fernando Rivarola sostuvo que el escape de Gentilín cuando cumplía prisión preventiva en la Comisaría Segunda, se produjo a las 23:30 hs. del 25 de enero pasado. Para lograr su cometido debió primero cortar un barrote de hierro y forzar la maya de protección exterior del sector de duchas de los calabozos de la Comisaría Segunda. En aquella oportunidad huyó acompañado de Eduardo Romeo Equiza.
La calificación legal provisoria dada por la Fiscalía fue la de Evasión.

La declaración


Pese a la recomendación de no anticipar su declaración que le hiciera el Defensor, Martín Andrés Gentilín quiso dar su versión de lo sucedido aquella noche de enero. El Dr. Javier Allende pidió que quede constancia de que esto sucedía pese a su consejo.
“Bueno lo que yo tengo que decir es que yo… fui a darme una ducha y estaban los barrotes cortados ya. Como saben bien a mi me tenían aislado en la Comisaría Segunda y… me dieron paso a la ducha y estaban los barrotes cortados, y salí y me fui”, dijo el imputado en su defensa. “Fijesé que eran unos barrotes así – dijo marcando el grosor con sus dedos – y en cinco minutos que me dieron para darme ducha yo, no - no se, no se… no se - noooo… no - no, eeeeh, pienso yo que para romper un barrote o, o lo que sea lleva mas tiempo, no en cinco minutos limen, lime un barrote así, por arriba y por abajo ¿entiende?”, siguió tratando de cuidar las palabras que empleaba en su justificación. “No, y yo no tengo nada que ver, yo me fui a bañar y como le dije estaba el – el – el eeeeh, osea ya estaba roto y agarré salí y me fui, no tengo mas nada para decir”, cerró.
Luego de estas palabras el imputado respondió preguntas de la Fiscalía, dando algunas precisiones sobre las condiciones de su detención y los momentos previos en que tuvo acceso a ese sector.

Prisión

Si bien Gentilín cumple desde su recaptura – como en el momento de fugarse – prisión preventiva en relación a una causa que data de 2005 y cuyo juicio se inició a continuación de esta audiencia, el Fiscal pidió que esa medida se haga extensiva también a esta causa, más allá de lo que resuelva la Cámara en el marco del juicio. Para sostener su planteo Rivarola se remitió a los fundamentos dados por escrito al formular el pedido de captura.
El Dr. Criado concedió lo solicitado basado el “obvio” peligro de fuga.

Nuevas causas

DAÑO:
Autores ignorados rompieron los vidrios del ventanal del frente de una casa ubicada en el Barrio 54 Viviendas, Esquel. Sucedió el domingo aproximadamente a las 4:15 hs.

TENENCIA DE ARMA DE FUEGO:
Policía realizaba un control de tránsito con escáner móvil en la entrada de Epuyén, cuando detectaron un arma de fuego, revolver calibre 22 largo. La persona que llevaba el arma no tenía los papeles. Sucedió el viernes a las 18 hs.

DAÑO:
Una vecina de José de San Martín denunció que alguien rompió vidrios de su vivienda. Sucedió el sábado entre las 5 y las 12 hs.

LESIONES LEVES EN RIÑA:
El hecho sucedió en José de San Martín el lunes aproximadamente a las 19 hs. El denunciante arbitraba un partido de futbol. En ese ámbito discutió con un jugador, cuando terminó el juego, fue a ver al jugador y entre varios lo agarraron, lo tiraron al suelo y lo patearon, lesionándolo.

VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA:
Un representante gremial denunció a una compañera de trabajo por, presuntamente, haber abierto correspondencia que llegó a su nombre. El hecho habría ocurrido el jueves dos de este mes en Lago Puelo.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron del patio de una vivienda una bicicleta marca Biaggio rodado 24 metalizada. Sucedió el lunes aproximadamente a las 13 hs. en Trevelin.

DAÑO:
Autores ignorados rompieron un vidrio termo panel con cámara de aire. Sucedió en una vivienda ubicada en 9 de Julio al 2700, Esquel. Entre la noche del lunes y la madrugada del martes.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un stereo Pioneer con MP3, de un vehículo estacionado en Pellegrini al 200, Esquel. Sucedió el martes a las 4:15 hs.

HURTO:
Autores ignorados ingresaron a un domicilio y sustrajeron cuatro parlantes para DVD Telefunken, un bafle marrón y una campera azul Montagne. Sucedió el domingo durante las primeras horas de la madrugada en Almafuerte al 600, Esquel.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un stereo y un CD de la Mona Jiménez, de un vehículo estacionado en Belgrano y 9 de Julio, Esquel. Sucedió el domingo entre las 22:15 y las 2 hs.

DAÑO:
Personas no identificadas rompieron tres aspersores de la plaza San Martín, Esquel. Sucedió el viernes entre las 3:20 y las 6 hs.

DAÑO:
Un vecino de Villa Ayelén, Esquel, denunció que alguien rompió con piedras vidrios de su vivienda. Sucedió el martes alrededor de las 7 hs.

ROBO:
Un vecino de Gobernador Costa denunció que envió una encomienda a su hijo, conteniendo documentación y una tarjeta de débito del Banco del Chubut y al recibirla el destinatario, en Bariloche, encontró solo papeles en el interior. Sucedió el miércoles último.

lunes, 13 de octubre de 2008

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados forzaron con una palanca la puerta lateral de una vivienda, ingresaron y sustrajeron una notebook Acer, un corbatero de oro, una pistola vieja calibre 22, un monedero con monedas y aproximadamente $140 en billetes.
Sucedió entre la tarde del viernes y la noche del sábado en El Maitén.

ROBO:
Un hombre manejaba su vehículo por la Ruta 40, cuando a 50 im. de Esquel pinchó una cubierta. Salió en busca de ayuda, y ese ínterin en que el automóvil quedó solo fue aprovechado por malhechores que rompieron los vidrios traseros, sustrajeron el estereo y la rueda de auxilio armada.
Sucedió el jueves pasado.

ROBO:
Autores ignorados rompieron vidrios de una ventana lateral de una vivienda, ingresaron por allí al dormitorio y robaron un televisor Sanyo de 21’, un DVD Sanyo, un MP4, parlantes Sanyo y un parlante Aiwa.
Sucedió el domingo aproximadamente a las 7 hs. en AP Justo al 900, Esquel.

TENTATIVA DE ROBO:
Una mujer dormía hasta que la despertó un fuerte ruido, se levantó a ver que sucedía y vio a un sujeto que acababa de romper el vidrio de una de sus ventanas, en aparente actitud de querer ingresar a la casa. Al verse sorprendido, el intruso se dio a la fuga. Sucedió a la 1:40 hs. del lunes en Franzó y Juan Manuel de Rosas, Esquel.

domingo, 12 de octubre de 2008

Nuevas causas

LESIONES:
Unos sujetos bebían en el interior de una vivienda el sábado por la noche, en determinado momento discutieron, se pelearon y uno de ellos apuñaló al otro y luego se fue a dormir. Vecinos que escucharon ruidos avisaron a la policía. Cuando llegaron los uniformados había pasado un buen tiempo del episodio y al ingresar encontraron al herido perdiendo sangre y otra gente durmiendo en la misma vivienda.
El autor estaría identificado, se le secuestró su ropa, el cuchillo que habría utilizado, entre otros elementos.
El herido fue trasladado al Hospital de Esquel. El episodio sucedió en Cerro Centinela.

LESIONES EN RIÑA:

El sábado a las 4:30 hs. se produjo una pelea entre dos grupos - que rondaban entre los cinco o seis integrantes cada uno - cuando salieron del baile. La riña implicó golpes de puño, disparos de un arma de fuego y empleo de un arma blanca.
Dos personas resultaron heridas de arma blanca y se encuentran fuera de peligro según el parte médico.
Sucedió en Corcovado.

sábado, 11 de octubre de 2008

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados, empleando una copia de la llave o bien algún otro elemento para abrir un galpón que se hallaba cerrado, sustrajeron 4 pinzas o tijeras de esquilar. Sucedió en la Escuela EMETA Trevelin, el miércoles último.

LESIONES Y DAÑO:
El jueves aproximadamente a las 20:45 hs. los ocupantes de una camioneta de Vialidad y el conductor de una Ford Ranger, discutieron por la prioridad de paso en el puente del río Corintos. Los tres ocupantes de la camioneta oficial, según indica la denuncia, se bajaron del vehículo, golpearon al conductor del la Ranger y le rompieron la luneta.

ROBO y DAÑO:
Autores ignorados ingresaron al galpón de una obra en construcción forzando la puerta. Sustrajeron clavos, machimbre y cumbreras. Además de esto cortaron mangueras que había en el lugar.
Sucedió entre la tarde del viernes y las primeras horas de la mañana del sábado en Rincón Currumahuida, Lago Puelo.

Tentativa de robo

SITUACIÓN INSÓLITA

En una audiencia de control realizada este sábado a la mañana, se formalizó la investigación contra un sujeto aprehendido horas antes cuando dormía en un sillón del sector trasero de la vivienda de tres mujeres mayores. El intruso recuperó la libertad, con la prohibición de acercarse a las víctimas y a la vivienda de estas; la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y concurrir a lugares donde se las expenda y presentarse semanalmente ante la Oficina Judicial.


El sábado a las 7:15 hs. una mujer escuchó ruidos en la parte posterior de su vivienda, los que llamaron su atención. Ella junto a sus hermanas, usualmente toman la precaución de cerrar con llave la puerta interna de la cocina, la que está comunicada con un hall y el patio trasero. El local que linda con este patio está desocupado y pensaban que alguien podría aprovechar la soledad para entrar a la casa por ahí. No se equivocaron.

Cuando la mujer fue a controlar qué generaba el ruido, encontró a un desconocido comiendo en su cocina. Asustada ante el descubrimiento salió corriendo a pedir auxilio a la policía. El uniformado que controla ese sector pidió refuerzos y entró a la casa para ver que pasaba. En la cocina ya no había nadie, pero en el hall, en un sillón, estaba el intruso durmiendo. Al verse sorprendido trató de darse a la fuga, pero fue capturado.
Para ingresar había roto un vidrio, y luego se encontró encerrado en ese sector de la vivienda sin poder avanzar. En la requisa personal, la policía encontró que el detenido tenía un cuchillo oculto en su ropa.

La audiencia

En la audiencia se declaró legal la detención y se realizó la formalización de la investigación preparatoria del juicio.
El representante de la Fiscalía, Dr. Raúl Camerlo pidió que se impongan una serie de reglas de conducta al sujeto, que carece de antecedentes penales, pero sí tiene una causa judicial en su contra iniciada hace pocos días, por presuntamente haber golpeado en el rostro a su hija de tres años. Las lesiones fueron de carácter leve según la constancia médica, pero justificaron su detención por algunas horas y la consiguiente investigación fiscal.
En este caso, pese a la oposición de la Defensora Valeria Ponce, el Dr. Jorge Criado, dispuso lo solicitado por el acusador público. El imputado deberá presentarse semanalmente en la Oficina Judicial, deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y asistir a lugares donde se las expenda; ni tomar ningún tipo de contacto con las víctimas, ni personal, ni por interpósita persona, ni por teléfono o cualquier otro medio. Concretamente no podrá acercarse a las tres propietarias de la vivienda a la que ingresó, ni a esa vivienda, a menos de 100 mts.
Si el sujeto incumple alguna de estas reglas, se revisará su situación en una nueva audiencias y se le impondrían medidas más gravosas durante el proceso.

viernes, 10 de octubre de 2008

Doble homicidio de Trevelin


SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN

Un peón jubilado, de 82 años, fue informado de la investigación que se sigue en su contra, en una audiencia celebrada este viernes. La Fiscalía afirmó que finalizará rápidamente la investigación y sostuvo que cuenta con fuertes indicios que vinculan al imputado con la autoría del hecho. El acusado deberá permanecer en el puesto de la estancia donde habita e informar a la policía antes de ausentarse del lugar. El encargado de la estancia tendría la responsabilidad de informar si se entera que el hombre deja el puesto.


Algunos retoques a la organización usual de la sala debieron hacerse en este caso. El imputado es un hombre de avanzada edad con serios problemas de audición. Por esta causa uno de los parlantes, que suele lucir en un lateral de la sala para ofrecer buen sonido al público, debió colocarse sobre el escritorio de la Defensa, al lado del imputado. Las voces de las partes también se elevaron más de lo habitual, en tanto que constataban reiteradamente que el anciano estuviese escuchando y entendiendo lo que se decía, ya que el hombre, aun cuando le hablaran en primera persona, no quitaba sus ojos del parlante.

El hecho imputado

El dos de octubre pasado, en el interior de un establecimiento rural ubicado a 42 km. de Trevelin, por el camino de los Rifleros, zona de Alto Río Corintos, Valle Frío, mas precisamente en un puesto distante a mil metros del casco principal de la estancia, dos puesteros, Irineo Huincaleo y Américo Peña, protagonizaban una pelea entre sí, cuando un puestero jubilado, el ahora imputado, les habría disparado con un revolver calibre 32. Dos impactos dieron en ambos lados del cuello de Peña y otro en hemitorax izquierdo a la altura del noveno y décimo espacio intercostal de Huincaleo. Las heridas produjeron la inmediata muerte de las víctimas.

El hecho fue calificado por el Dr. Fernando Rivarola como Homicidio, dos hechos en concurso real y en carácter de autor respecto del imputado.

Las medidas

Considerando la avanzada edad del imputado, sus condiciones habitacionales y que la prueba que resta producir no podría ser entorpecida por él, el Fiscal pidió que el imputado se comprometa a permanecer en el puesto de la estancia donde vive y a no irse de allí sin dar aviso a la policía indicando a donde se dirige. En caso de aceptarlo, el encargado de la estancia deberá dar aviso si el imputado deja el lugar. Si el encargado no se hiciera responsable, se realizaría una nueva audiencia para analizar otro tipo de medidas.

Las víctimas

Familiares de las dos personas fallecidas en el hecho estuvieron presentes en la audiencia y expresaron su necesidad de que se haga justicia y logre esclarecerse lo ocurrido aquel jueves. El Fiscal les explicó que se hicieron ya varias entrevistas y existe cierta claridad sobre lo que habría sucedido, indicándoles que cuando lo deseen concurran a la Fiscalía para informarles detalladamente el estado de la investigación. Por su parte la Juez, Carina Estefanía les explicó que esta audiencia fue solo para informarle al imputado de qué se lo acusa y para establecer alguna medida restrictiva de su libertad. También les aclaró que será en el juicio cuando tendrán oportunidad de conocer con más detalle lo que sucedió y donde se analizará la responsabilidad que le cabe al imputado y la eventual pena a aplicar.

Delitos contra la propiedad

GRACIELA OYARZO RECUPERÓ LA LIBERTAD

Se trata de la mujer que fuera absuelta recientemente en la causa que investiga el crimen de su hermano. El 4 de septiembre había recibido condena en un juicio abreviado por robo y hurto. Tanto la Defensa como la Fiscalía entendieron que la pena ya se encuentra compurgada con el plazo que cumplió de prisión preventiva. El Juez, aun con una interpretación contraria, concedió la libertad por considerar que se encuentra obligado a aceptar la interpretación que le resulta más favorable a la imputada.


Algo inusual sucedió en la audiencia dispuesta para atender una petición del Defensor de Graciela de las Nieves Oyarzo: la discusión sobre si la pena impuesta en un juicio abreviado podría darse por cumplida con la prisión preventiva sufrida en relación a esa causa y también en relación a la causa donde fue recientemente absuelta, no tuvo por protagonistas a la Fiscalía y la Defensa. Esta vez ambos compartieron el mismo criterio, pero quien opinó distinto fue el Juez.

El Defensor, Javier Allende, realizó una exposición planteando que debía compurgarse la pena y otorgarse la inmediata libertad a su representada por haber permanecido en prisión durante un plazo similar al de la pena impuesta en el juicio donde fuera efectivamente condenada. Por su parte el Fiscal Fernando Rivarola coincidió en todo con la Defensa y entendió que a los fines de la pena el tiempo que pasó privada de la libertad debe ser considerado, mas allá que no fuera en su totalidad en relación a la causa por la que resultó condenada.

Sin embargo el Juez decidió, realizando una interpretación legal y jurisprudencial diferente, tomar solo como parte del cumplimiento de esa pena de cinco meses, los tres meses que permaneció detenida por la causa en la que fuera condenada. Para el magistrado no puede computarse el tiempo de la prisión preventiva por un hecho anterior, y además la prisión preventiva no hace a la finalidad de resocialización de una pena efectiva.

Disconforme con la decisión fue el Fiscal quien pidió revocatoria de lo dispuesto y expuso, en base a sus conocimientos de ejecución penal, que debe considerarse que si hubiera resultado condenada en el juicio por el homicidio de Oyarzo, el Tribunal tendría que haber hecho una composición de pena, en relación a las dos condenas y sí se tomaría en cuenta la prisión preventiva cumplida en ambos procesos. Desde esta perspectiva, si en uno de ellos fue absuelta, no puede resultar esto más perjudicial para ella de lo que sería si hubiera sido condenada. El planteo fue acompañado y complementado por el Defensor y a raíz de esta nueva lectura, el Juez Jorge Criado, revocó su resolución contemplando las nuevas consideraciones que fueron planteadas. El magistrado indicó se encuentra obligado a realizar una interpretación legal a favor de la imputada y por lo tanto, excepcionalmente, dio por compurgada la pena impuesta.

Homicidio de Iduvina Barrera


DOS JUECES CAMBIARON LA SITUACIÓN PROCESAL DEL IMPUTADO

Como lo solicitó la Defensa se realizó la revisión de lo resuelto por la Juez de la causa en la audiencia que finalizó con una imposición de prisión preventiva por 45 días para el imputado del crimen de Iduvina Barrera. Los magistrados entendieron que el sujeto tiene arraigo fuerte en la zona, y que por el peligro de entorpecimiento de la investigación están obligados por ley a agotar otras medidas antes de disponer una prisión preventiva ya que esta es la mas extrema de todas. Con importantes restricciones el imputado recuperó la libertad.


Más testigos se presentaron en la audiencia de revisión, procurando demostrar el fuerte arraigo del joven a la zona de Cholila y el rol que el mismo cumple en su grupo familiar, motivos por los cuales no puede presumirse que vaya a darse a la fuga. Así lo entendieron los Dres. Jorge Criado y Ricardo Rolón, los que si bien compartieron en gran medida el análisis realizado por la Juez de la causa, descartaron el riesgo de fuga e hicieron foco en el riesgo procesal.

La Fiscalía había aclarado que debe cautelarse la situación de los testigos para que no sean intimidados por el imputado, considerando la personalidad de este y la alta probabilidad que algo así suceda. Los Jueces razonaron que este peligro es cierto y también valoraron como objetivo el planteo de la Fiscalía sobre los antecedentes procesales del joven, indicando que su conducta en otros procesos obliga a imponerle medidas mas estrictas.

La resolución

En términos muy claros y directos el Dr. Criado le dijo al imputado que si no cumple con cualquiera de las imposiciones que se le informan, “lo llevarán de las pestañas a la comisaría” y perderá el beneficio de la libertad durante el proceso.
Con esta aclaración se le enunció que deberá vivir en su domicilio en Lago Rivadavia con el padre, seguirá trabajando de modo habitual, quedando al cuidado conjunto de ambos padres aunque vivan en domicilios diferentes, acarreando con esto una responsabilidad concreta para ellos.
El imputado también deberá presentarse todos los lunes y viernes en la Subcomisaría Lago Rivadavia (ya que con los policías de la Comisaría de Cholila tuvo problemas que llevaron a abrir causas por Resistencia a la autoridad). También se le prohibió la salida de la provincia y más concretamente no podrá salir a una distancia mayor a 200 km de su domicilio, considerando su trabajo de venta de madera en la zona, debiendo solicitar autorización para que se le permita salir de ese radio y ese permiso sería exclusivamente por razones laborales.
Otra de las reglas de conducta lo obliga a permanecer en su domicilio entre las 21 y las 7 hs., durante la noche no podrá transitar por ningún lugar fuera de su casa. También se le prohibió consumir alcohol y concurrir a cualquier lugar donde se lo expenda, tanto público como privado.
Finalmente se le prohibió el acercamiento o contacto por cualquier medio con las víctimas, tanto los deudos de la Sra. Barrera, como los lesionados en el hecho por el que se investiga al imputado y aquellos que denunciaron amenazas. La misma prohibición en relación a los testigos de la causa y los coimputados.
Los Jueces aclararon que la Defensa podrá entrevistar a quien desee pero el imputado no podrá estar presente en esas entrevistas con las personas a las que tiene prohibido acercarse.
Si se dispuso también que, si como lo sostuvo la Defensa, el chico comienza un tratamiento psicológico, ya que el mismo tendría que concretarse en un lugar público como es el Hospital, deberá notificarse al Tribunal para que desde este órgano se notifique a la Comisaría y a la Fiscalía para que tomen conocimiento.

jueves, 9 de octubre de 2008

Tentativa de robo

SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN

Luego de declararse legal la detención se formalizó la investigación contra el joven detenido el jueves por la mañana cuando intentaba ingresar por la fuerza a la sede vecinal del Barrio Estación. A pedido de la Fiscalía se le impusieron una serie de medidas que deberá respetar durante el proceso.


Se trata de una de las personas sorprendidas por la presidenta de la sede cuando forzaban con una barreta la puerta del centro recreativo del barrio. Ella misma había logrado aprehender a uno de los tres intrusos, entregándolo con posterioridad a la policía. Se trata de un joven de 18 años que reside en el mismo barrio, sus cómplices también serían vecinos del lugar y usuarios de la sede.

Las imposiciones

A pedido de la Fiscalía se impuso al imputado su presentación semanal en la Oficina Judicial, la prohibición de contacto y acercamiento a las víctimas y a los presuntos coautores. También se le prohibió deambular en cercanías de la Sede Vecinal después de las 24 hs.
El delito fue calificado provisoriamente como Robo en grado de Tentativa y subsidiariamente, Daño.

Resolución de la Procuración General

TODO DETENIDO DEBERÁ PASAR POR UNA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN

Lo dispuso el Dr. Jorge Miquelarena, Procurador General de la Provincia, mediante la resolución 003/08. Desde ahora los detenidos en flagrancia, mayores de edad y menores imputables, sea cual fuere el delito en relación al cual se produjo la detención, deberán permanecer detenidos hasta la realización de la Audiencia de Control de la Detención, en el transcurso de las 24 hs. siguientes a dicha aprehensión.

En los considerandos de su instructivo, el Procurador planteó la necesidad de que los Fiscales puedan contar con más tiempo para evaluar la situación de la persona aprehendida, sus antecedentes, e incluso la posibilidad de conciliar inmediatamente los intereses en conflicto “en aras de la paz social”.

La resolución

RAWSON, 8 de Octubre de 2008.


VISTO:


El Acuerdo nº 19/06 de la Sala Penal del STJCH dictado el día 31 octubre del año 2006, mediante el cual se faculta –art 1º - a los Fiscales, en los casos de aprehensión de ciudadanos efectuada por la policía o particulares en situaciones de flagrancia –art.217 CPP- a ordenar la libertad, cuando no le interese el mantenimiento de dicha detención, y


CONSIDERANDO:

Que la citada acordada, tuvo como objetivo fundamental, en los primeros momentos de vigencia del nuevo Código Procesal Penal, el establecer normas prácticas que facilitaran, dentro del marco legal, la eficaz puesta en operaciones del novísimo digesto, otorgando en este caso la citada facultad de soltura a los Fiscales Generales.

Que con la experiencia acumulada durante el tiempo de vigencia de este nuevo procedimiento de enjuiciamiento penal, corresponde evaluar la conveniencia político criminal actual, del ejercicio de dicha facultad, a la luz de lo acontecido y en relación a dos parámetros de medición directamente relacionados entre sí: los derechos de la víctima e interés social y la eficacia en el ejercicio de la acción penal.

Que el art. 15 del CPP que regula el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, contempla el derecho de la misma a solicitar la ayuda del Estado para que su conflicto sea resuelto y reparado su perjuicio, agregándose en el último párrafo del art.31 CPP un prisma de interpretación de los derechos que le asisten a la misma, como aquel que “mejor convenga a sus intereses y en beneficio de su efectiva intervención en el procedimiento”.

Se ha relevado en los hechos, que en no pocos casos, la soltura telefónica, sin realización de la audiencia de control de detención prevista en el art.219 CPP, ha ocasionado insatisfacción en la víctima del delito y en la sociedad, ya que por un lado la persona directamente ofendida ha tenido que brindar su tiempo para la realización de diligencias necesarias del proceso –entrevistas, reconocimiento de objetos, etc.- , y por el otro, no ha tenido la posibilidad de ser escuchada en la audiencia de control de detención de la persona que la agravió –art.219 primer párrafo CPP-, de que su perjuicio sea reparado tempranamente, de ser en suma protegida por el Estado en el ejercicio de su derecho, situación disvaliosa que nos aleja del cumplimiento de la clara manda de velar por la defensa de los derechos de la víctima en el proceso y del lugar preponderante que en el mismo ella debe ocupar –art.5° ley 5057-, como asimismo del objetivo de solucionar los conflictos, conciliando positivamente los distintos intereses en aras de la paz social -art.4 ley 5057-.

Que en relación a la eficacia en la persecución penal, el breve reporte policial recibido vía telefónica por el Fiscal, en el primer momento del suceso, no permite conocer el hecho penalmente relevante en todos sus alcances y circunstancias, como así tampoco las condiciones personales del detenido, reincidencias, procesos en trámites –repitencias-, eventual incumplimiento de medidas de coerción personal impuestas en otras causas, etc.

En este contexto, la libertad dispuesta telefónicamente por el Fiscal, sin contar con dicha información significa la asunción de un riesgo procesal evitable, con la consiguiente pérdida de eficacia en la persecución, lo que sumado a los efectos desfavorables respecto a la protección de los derechos de la víctima y la necesidad de propender a mejorar la prestación del servicio de justicia tendiente a la satisfacción del interés social –art. 1º in fine ley 5057-, revelan la inconveniencia –actual- de disponer solturas sin audiencia de control judicial de la detención.


Por todo lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el art. 16 incs. “a” y “c” de la ley 5057,

EL PROCURADOR GENERAL
I N S T R U Y E


Artículo 1º: INSTRUIR a los Sres. Fiscales Generales a fin de que, en todos los casos en los que les sea comunicada la detención de personas mayores y de menores imputables –arts.1 y 2 ley 22.278 (t.o. ley 22.803) aprehendidas en flagrancia en la comisión de delitos de acción pública –art.217 CPP- se realice la audiencia de control judicial de dicha detención –art.219 párrafo 3° CPP-


Artículo 2º: Regístrese, hágase saber lo aquí resuelto al Sr. Jefe de Policía de la Provincia del Chubut y por su intermedio a todos los integrantes de la fuerza, comuníquese a todas las OUMPF y archívese.



INSTRUCCION Nº 003/08 P.G.

Nuevas causas

TENTATIVA DE ROBO:
La presidenta de la Asociación Vecinal del Barrio Estación, fue a las 7 hs. a la sede para verificar que todo estuviera en condiciones, ya que recientemente habían entrado a robar, y escuchó ruidos. Vio a tres sujetos que estaban violentando la puerta del centro recreativo y cuando estos se supieron descubiertos intentaron escapar. Dos lo lograron, un tercero, un joven de 18 años, fue aprehendido por la mujer con ayuda de su hijo, luego llegó la policía respondiendo al llamado que la vecinalista efectuó.
El joven detenido aguarda la realización de la audiencia de control de detención que tendrá lugar en horario a determinar durante esta tarde.

ROBO:
Sucedió esta madrugada en una estación de servicio céntrica. Cuando el playero fue al baño lo sorprendió un sujeto encapuchado, armado con un cuchillo, el que lo ató con cinta y lo encerró en el baño para robarle la recaudación.
Sucedió aproximadamente a las 5 hs. en 25 de Mayo y Ameghino, Esquel.


ESTAFA TELEFÓNICA:
Una vecina de calle Darwin al 300, recibió un llamado telefónico en el que una voz masculina redijo que tenía secuestrado a su hijo, dándole detalles de él y de su casa. Le pidieron carga de crédito para celulares por $100. La mujer hizo lo que le pedían y luego se comunicó con su hijo dándose cuenta de que había sido un engaño.

RECORDAMOS ALGUNAS RECOMENDACIONES BÁSICAS:

No acepte llamadas de cobro revertido a menos que sean de alguien conocido. El sistema de cobro revertido le avisa que usted tiene una llamada de... y a continuación le da el nombre de la persona que lo está llamando, siempre y cuando esa persona lo diga. Sin no le dan ningún nombre o el nombre que le facilitan no es de alguien conocido, no acepte el llamado, corte la comunicación; si la grabación le avisa que la llamada proviene de una penitenciaría, corte la comunicación.


Nunca brinde datos personales. En la mayoría de los casos, los estafadores intentan obtener datos personales referidos a familiares cercanos mediante distintas preguntas. Esa información la usan para hacerle creer a su víctima que tienen consigo a ese familiar.


NUNCA ACEPTE PASAR LAS CLAVES DE TARJETAS TELEFÓNICAS. Este tipo de estafas adoptan distintas estrategias, pero todas ellas tienen un punto en común el pago mediante tarjetas telefónicas. Si alguien que usted no conoce le solicita que le pase las claves de tarjetas telefónicas, alegando el motivo que fuera, corte el llamado, no se preste al engaño.

Para tener en cuenta: estos llamados suelen hacerse desde penitenciarías, en su mayoría de la provincia de Bs. As., por lo tanto si usted acepta el llamado por cobro revertido, en conversaciones que suelen extenderse por muchos minutos, luego tendrá que pagar el costo de la llamada de larga distancia.

HURTO:
Una mujer denunció que tres chicos saltaron el tapial de su casa y sustrajeron prendas de vestir que tenía secando en el cordel: tres pantalones, un buzo de gimnasia talle 10 y otra ropa de sus nietos. Una vecina vio a los chicos yéndose con la ropa. Sucedió el martes a las 4:30 hs. en calle Sarmiento al 300.

HURTO:
Un hombre denunció que el viernes 19 de septiembre extravió su tarjeta 365 con un papel manuscrito en el que figuraba el pin. Se dio cuenta por la tarde y como no estaba abierto el banco no pudo hacer la denuncia. Luego viajó a Bs. As. por problemas de salud y con posterioridad su hija fue al banco a averiguar lo que habría pasado y le informaron que el 19 de septiembre a la tarde se hizo una extracción de esa cuenta por $1000.
Sucedió en Esquel.