jueves, 14 de febrero de 2008

Impugnación Extraordinaria

Esquel, 14-02-08

Homicidio de Hugo Viale

LA FISCALÍA SOLICITÓ AL SUPERIOR TRIBUNAL QUE REVISE LA SENTENCIA

El Fiscal de la causa presentó este miércoles una impugnación extraordinaria ante el máximo cuerpo de la justicia provincial. Es en relación a la sentencia que condenara a Luis Guillermo Fermín, a Mario Fermín y a Walter Espósito, a la pena de 22, 12 y 9 años de prisión respectivamente, en relación a su grado de participación en los delitos de Homicidio Simple, Homicidio Simple en grado de tentativa y Lesiones Graves. Martín Zacchino sostiene, como lo hizo en su alegato, que se trató de un accionar agravado por el concurso premeditado de dos o mas personas. Agravante que implica una pena perpetua. La impugnación cuestiona también la desproporción entre las penas aplicadas al autor y a los partícipes.

El titular de la Agencia de investigación y delitos complejos de la Fiscalía de Esquel, desarrolló su descontento con el fallo del Tribunal Colegiado que juzgó los hechos que tuvieron por víctimas a Hugo Viale, Mario Antieco y Luis Viale. En caso de aceptar el análisis propuesto, el Superior Tribunal de Justicia deberá estudiar si la sentencia se ajusta a la norma penal o, como plantea el Fiscal, la calificación legal no es la adecuada. También deberá razonar respecto “de la equivocada y desproporcionada imposición (por bajas) de las penas aplicadas a Mario Fermín y a Walter Espósito en relación a la que se le impuso a Luis Guillermo Fermín”.

El agravante

La calificación que propuso el Fiscal en su alegato implica dos aspectos, uno objetivo: la participación de dos o mas personas en el o los hechos; y otro subjetivo: la premeditación, es decir el acuerdo de voluntades para llevar a cabo esos hechos. En su impugnación, Zacchino resalta “... advertimos que pese a coincidir con la posición Fiscal en lo que hace a la acreditación “objetiva” del suceso y las distintas posiciones y actividades desarrolladas por los autores y partícipes en el mismo, han sido reticentes a valorar la faz subjetiva del tipo penal como probada por la acusación...”

En sus votos los magistrados fueron cautos en este punto y sustuvieron que no puede decirse que todos los implicados tuvieran la voluntad de matar. En tal sentido el Fiscal se refirió a la actividad desarrollada por Mario Fermín, quien fue el autor de los disparos desde el vehículo cuando este se acercaba al grupo de los Viale “...Salvo Mario Fermín, ninguno de los otros integrantes del grupo pudo haber sabido la buena o mala puntería de éste. Recordemos que todos los testigos refieren que los disparos se dirigían al grupo: el hecho que ningún disparo haya impactado en la humanidad de alguno de sus integrantes, y valorando este extremo en forma integral con el resto del hecho, no autoriza de ningun modo a descartar la intención de matar, al menos de Mario Fermín. Y no pareciera ser válida la interpretación unívoca que hacen los jueces en cuanto a que estos disparos tenían como único objetivo la dispersión, sino más bien es atinado pensar que la dispersión fue el efecto logrado; a tal punto es así que con el grupo ya “disperso” y pese a ello, Mario Fermín descendió del rodado y continuó disparando (“vaciaron el cargador” dijo un testigo). Y de este modo (disparos previos, descenso, continuación de la balacera) tenemos que uno de los integrantes del grupo no se bajó del auto, mientras que los demás continuaron con lo que se habían propuesto: bajaron arma en mano y acometieron al grupo en general...

... A estas alturas no puede inferirse válidamente que alguno se haya visto sorprendido en los resultados lesionales protagonizados por los demás si ya sabían de su alto poder ofensivo y que el hecho se enmarcaría (y ya venía precedido) en gruesos ribetes violentos.

El empleo de armas de fuego y armas blancas en el hecho, empuñadas por más de uno de los partícipes, daría cuenta según este análisis, del conocimiento de estos de la altísima probabilidad del resultado muerte. Así, cualquiera de ellos podría haber sido el causante de la muerte de cualquiera de los integrantes del grupo agredido.

Respecto de Espósito, el acusador propone una valoración diferente a la dada por el Tribunal, respecto del relato de una de las testigos. Para él, que esta testigo se sintiera amedrentada, asustada, por la actitud amenazante de Walter Espósito no quiere decir que la intención de éste fuera simplemente amedrentar, sino que ese fue el resultado alcanzado por su accionar, nada mas.

En párrafo aparte, Zacchino recuerda un elemento que no fue contemplado por los magistrados en su sentencia. Espósito y Luis Fermín se escondieon juntos bajo un puente luego del hecho. Allí los detuvo la policía. Espósito ya se había desecho del arma que momentos antes empuñaba. “...Es esclarecedora de la “actitud” asumida por Espósito en el evento: no solo no estaba “sorprendido” por lo que pasó sino que continuó con su rol de secundar al autor material pretendiendo ocultar elementos cargosos para ambos...”, ponderó.

Zacchino cierra su escrito requiriendo que se admita la impugnación extraordinaria, se remita al Superior Tribunal de Justicia y luego del trámite procesal pertinente, se revoque la sentencia cuestionada.