martes, 16 de septiembre de 2014

Investigación de presuntas irregularidades en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos

El viernes pasado se emitían las notificaciones correspondientes a la decisión adoptada por el  Fiscal del caso. Esta se tomó a partir del estudio de todos los elementos reunidos por el municipio y su análisis por parte del profesional contable del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Procuración General. No se encontraron elementos suficientes para probar la comisión de posibles delitos, salvo en un caso puntual sobre el que se iniciaría un nuevo legajo de investigación.

Desorganización, falta de controles e imprecisiones se acreditaron en el análisis del contenido de las evidencias colectadas. Falencias que favorecen la comisión de diversas irregularidades a la vez que hacen prácticamente imposible individualizarlas con la certeza necesaria para responsabilizar penalmente a alguien por ellas.
El informe técnico contable elaborado por el contador Claudio Marty, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Procuración General, concluye que, respecto del circuito de venta del material recuperado por la Planta," no es posible determinar un perjuicio económico.  En principio, necesitaríamos contar con un manual de procedimientos y/u ordenanzas de la municipalidad donde se establece el circuito de ventas del material recuperado de la Planta de tratamiento de residuos.  También contar con recibos o remitos emitidos en la planta, para poder cotejarlos con el Libro de guardia para verificar la salida del material y a su vez con el listado de recibos legales de cobranza del municipio.” Por otra parte indica que los comprobantes aportados no están dentro de las normativas legales e impositivas ya que no se cuentan con las facturas correspondientes. Marty resalta también que no había un "stock de productos recuperados inicialmente y al final de cada período de la Planta de procesamiento, con más las cobranzas realizadas en el municipio en el mismo período no nos permite establecer un monto omitido de cobrar por el municipio”.

Primero el sumario luego la denuncia

La denuncia en sede penal se realiza recién después de haber concluido un extensísimo sumario administrativo. Por esta razón la investigación tomó como base los elementos reunidos en ese procedimiento."…  El Ejecutivo municipal de Esquel de algún modo o por alguna razón que no se puntualiza ha priorizado la sustanciación de actuaciones administrativas por sobre la puesta en marcha de la investigación criminal mediante la respectiva denuncia, la que recién se instauró el 17 de diciembre de 2012.  Esta circunstancia deviene relevante dado que las probanzas a analizar por este MPF han de ser mayormente las sustanciadas en sede administrativa con la necesaria valoración respecto de su modo de adquisición y producción", señalaba el Fiscal Martín Zacchino.

Sobre este punto el fiscal sostiene que "desde el enfoque que al derecho penal interesa, tales probanzas han sido producidas de tal modo que obstan valorarlas adecuadamente en esta sede, so pena de vulnerar garantías constitucionales que el MPF debe siempre preservar (arts. 194 y 195 de la CCh).  Así, prueba testimonial obtenida bajo juramento de decir verdad respecto de personas que podrían haber tenido algún tipo de participación  en las maniobras denunciadas, al igual que las incautaciones y valoración de documentación e informes  obtenidos respecto de los mismos sujetos, secuestro de equipos informáticos y valoración de su contenido sin resguardo de las garantías de contralor y sostenimiento adecuado de la cadena de acceso y custodia, son solo algunos ejemplos significativos de aquélla imposibilidad material de proceder por parte de este MPF".

Fallas estructurales

El sumario corrobora dificultades para establecer fehacientemente conductas reprochables e individualizar responsables, como por ejemplo falta de registros de venta de material, remitos y en consecuencia quienes habrían sido los compradores y qué precio pagaron. "En cuanto a las ventas no declaradas de material recuperado, cuyos montos no ingresaron al municipio, (…) no existe certeza aún respecto a la totalidad de los montos efectivamente percibidos, ya que no se ha podido precisar todavía la totalidad de ventas efectuadas en tales condiciones”.
La propia investigación sumarial da cuenta de un importante desmanejo en la gestión de la Planta, tanto en lo que hace al control de ingreso del material reciclable, como a la posterior venta. Zacchino señalaba entonces que desde este punto de partida " no está en condiciones el MPF de invocar en contra tanto de Aravena como de Olijnik ninguna planificación tendiente a evitar aquéllos controles; en todo caso -en una hipótesis acusatoria- podrían haberse servido de tal desorden.   Pero la situación descripta por la administración municipal aparece más como propia de la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, de lo novedoso de su gestión y (probablemente) de la falta de experiencia en ese sentido".  Más adelante en su análisis el fiscal planteaba que "el panorama descripto (anómalo o desorganizado) no aparece como atribuible a personas singularmente determinadas sino como una falencia estructural que, evidentemente, ameritará ser corregida si es que ya no se ha corregido". Añadiendo que "el tratamiento tampoco deja percibir conductas negligentes, tomando la negligencia como constitutiva de tipos penales culposos, pues, de tal forma, estaría este MPF siendo utilizado para el juzgamiento del acierto o desacierto de decisiones políticas o de gestión municipal, actividad que le es prohibida si no se vislumbra la comisión de delitos, como en el caso, dado que lo más relevante o evidente en esta investigación han sido fallas de diseño o estructurales".

Otras vías y otro legajo

El grueso de la investigación fue archivado por estos argumentos, quedando en los denunciantes la facultad de seguir acciones en otro fuero o bien solicitar la revisión del archivo, si no compartieran el criterio, así como constituirse como querellantes.

Por otra parte el fiscal plantea que hay elementos para abrir un nuevo legajo por el presunto delito de defraudación contra la administración pública, por una venta de hierro y chapa por $ 5.302, realizada a una firma de Bahía Blanca y facturada no por el municipio sino por una empresa que pertenecería a la esposa de uno de los responsables de la Planta.