lunes, 14 de diciembre de 2009

Nuevas causas

LESIONES CULPOSAS:
Un VW Polo circulaba por la Ruta 40 el domingo a las 8 hs. con cinco ocupantes, cuando por razones que se deberán establecer, volcó. Todos resultaron con lesiones.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta rosa, rodado 24, con 21 velocidades, del patio de una vivienda del Barrio 3 Sargentos, Esquel.

DAÑO, PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA Y LESIONES:
El domingo por la noche se produjo un incidente en un pool de la calle 25 de Mayo con un grupo de menores. Intervino un policía y resultó golpeado. El uniformado llamó refuerzos y cuando estos llegaron lograron reducir al menor que se había resistido, al procurar llevarlo al patrullero otro de los presentes sacó un arma, realizó dos detonaciones y convocó al resto a evitar que se lleven al chico. El grupo comenzó a arrojar piedras contra la policía, el que disparó se dio a la fuga, y los uniformados lograron aprehender a siete de los que protagonizaron el episodio. Todos ellos eran menores de edad y debieron ser entregados a sus familias una vez concluidos los trámites de rigor.
El lunes por la mañana se presentó en la fiscalía la denuncia de la madre de uno de los menores indicando que su hijo fue detenido injustificadamente y lesionado también sin motivos.

ABIGEATO:

El propietario de un campo de Trevelin denunció el faltante de 13 corderos, este fin de semana. La División Abigeato obtuvo información sobre unos sujetos que estaban ofreciendo corderos a bajo precio y luego de obtener la orden de allanamiento ingresaron a la vivienda y encontraron un cordero vivo, otro faenado, un cuero y otros cueros que estaban siendo quemados en ese momento.

Procedimientos del GEOP


SER O NO SER… CUESTIÓN DE COMPETENCIA

El Fiscal Martín Zacchino planteó la incompetencia de la Justicia Provincial para entender en esta causa, indicando que los hechos que se investigan deben recibir el tratamiento de los delitos de lesa humanidad. Tanto el Querellante como el Defensor se opusieron a que se remitan las actuaciones a la justicia federal, indicando que no se dan en este caso los requisitos impuestos por el Estatuto de Roma. La Jueza dará a conocer su resolución el miércoles a las 12 hs.


La audiencia fue extensa. Primero se escuchó el planteo del Fiscal detallando los hechos investigados y fundamentando su planteo de incompetencia. Luego cada una de las partes expuso sus cuestionamientos, disparándose réplicas y contraréplicas.

Accionar sistemático

El representante del Ministerio Público describió lo sucedido en la localidad de Corcovado los días 8, 12 y 27 de marzo de 2009, cuando el Grupo Especial de Operaciones Policiales de la Policía del Chubut, “contando con la autorización y/o el apoyo de la plana mayor de la Policía de la Provincia del Chubut, procedió” dolosamente y con el objetivo de dar con el paradero de Cristian Mai Buscos (quien se halla prófugo de la justicia desde el año 2007), a implementar, a su solo arbitrio, una política de actuación policial que, sostiene el MPF, atentó sistemáticamente contra los derechos fundamentales de aquella comunidad toda, particularmente contra familiares, amigos, vecinos y allegados de la persona prófuga, abusando de la autoridad que el cargo y el estado policial les otorga, sin contar para ello con autorización judicial, amén de la existencia de órdenes de registro domiciliario, más contraviniendo su contenido y alcance”
La Fiscalía sostiene que esta política aplicada de este modo tendió a producir un quiebre de aquellas personas para obtener información que los conduzca a dar con el paradero de prófugo. De esta manera se habría avalado el empleo de metodologías que implicaron vejaciones, daños, lesiones y otras metodologías innecesarias.
La presentación del acusador indicó también que este accionar se propuso imponer un estado de temor generalizado en la población, ya que en el diligenciamiento de cada uno de los allanamientos se profirieron amenazas y frases intimidantes a los ocupantes de las viviendas. También se realizaron rondas portando y detonando armas de fuego, además de recomendarse por la radio que se transite con documento de identidad luego de las 22 hs. para facilitar la identificación.

Efectos del trauma


El accionar del GEOP habría dejado secuelas en la psiquis de la población de Corcovado. Zacchino sostuvo que por aquellos días algunas personas llegaron a dormir vestidas, preparadas por si en medio de la oscuridad irrumpía el grupo especial en sus domicilios. Otras familias sacaron a sus hijos de la escuela y la decisión fue avalada por las autoridades educativas, como una forma de mantenerlos a resguardo.
Por su parte el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito tomó intervención y dio asistencia psicológica a numerosos pobladores que se acercaron solicitando ayuda.

Calificación legal

El titular de la Agencia de delitos complejos, calificó los hechos como constitutivos de los delitos de Abuso de Autoridad en concurso ideal con Vejaciones Calificadas por haber sido cometidos mediante violencia física y amenazas, cinco hechos que concursan realmente entre sí.

El interés nacional

Zacchino recordó que días después de estos hechos se hizo presente en la localidad de Corcovado y también en la ciudad de Esquel, una comisión dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, denominada Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad. Esa visita tuvo por objeto la elaboración de un informe de actuación administrativa y judicial. “Este interés del Estado Nacional en concurrir a la provincia del Chubut, independientemente de la investigación en curso, hace palmario el interés del Estado Nacional en este caso.” El Fiscal sostiene que al ser el Estado Nacional el responsable y garante de los derechos fundamentales de sus ciudadanos frente a las demás naciones, tiene un interés propio en estos hechos. Es esa responsabilidad última la que lleva a que sea la Nación la que deba velar por la resolución judicial de los delitos cometidos en Corcovado.

Fuera del estatuto

Omar López, Querellante en esta investigación, manifestó que estos hechos no cuadran en lo establecido por el Estatuto de Roma. Desde su perspectiva para admitirlo este ataque sistemático a una población civil debe formar parte de una política de Estado, esto es, una política emanada lisa y llanamente de la gobernación, cuestión que no estía dada en esta oportunidad, tampoco se trataría de una organización creada para llevar a cabo ese tipo de acciones.
López indicó que el propio planteo del Fiscal separó este accionar de la política de gobierno y por lo tanto es insalvable su planteo.
Respecto del antecedente de Ibán Torres, López sostuvo que llegó a ser tratado como delito de lesa humanidad, no porque lo fuera sino porque el reclamo llegó a la Haya y a partir de allí tomó interés en la causa el Estado Nacional.
Por otra parte el Querellante solicitó que se intime a la Fiscalía a formalizar la investigación, una vez decidida la suerte del escrito. A su turno el Fiscal replicó diciendo que no puede ser intimado porque es su facultad decidir la suerte de esta investigación en esta etapa previa a su formalización, indicando que dará las explicaciones que el Querellante solicite en el ámbito de la Fiscalía.

Cuestionamientos contradictorios

El Defensor, José Colabelli, coincidió con el Querellante, adhirió y amplió sus fundamentos y sostuvo que aquello que se les achaca a los integrantes del GEOP como accionar abusivo, es parte de sus facultades, como por ejemplo las rondas armadas o la identificación y detención de personas, detenciones que no se señalaron como ilegales.
En su réplica, el letrado indicó que es contradictorio sostener que el accionar sistemático del GEOP en la búsqueda de una persona prófuga de la justicia implica un delito de lesa humanidad, cuando se está cuestionando a nivel nacional a la policía por no ser “sistemática” en la búsqueda de la familia Pomar. La fuerza debe actuar de modo sistemático, o no debe hacerlo, pero no puede cuestionarse su actividad en un sentido y en su contrario.

48 horas


La magistrada, Carina Estefanía se tomó dos días para resolver. Su decisión se conocerá el miércoles a las 12 hs.

Violación de los deberes de Funcionario Público y Falsedad ideológica


COMENZÓ EL JUICIO

Un Tribunal Unipersonal está abocado a dilucidar si existieron irregularidades en la entrega en guarda de un bebé a una pareja, y en tal caso si esa responsabilidad corresponde achacársela a la Juez de Paz de la localidad de Río Pico, imputada en esta causa. Este lunes se realizaron los alegatos de apertura de las partes y se comenzó con la declaración de los testigos que continuaría al menos otras dos jornadas. El Defensor particular planteó al comienzo de la jornada un planteo de nulidad del allanamiento en el que se secuestraron las actas en las que se basa la acusación. El planteo fue rechazado por la magistrada.


La Agencia de Investigación de delitos complejos del Ministerio Público Fiscal fue la encarga de llevar a cabo la investigación que concluyó en la acusación contra Leticia Vidma Almendra de Gonzalez de haber cometido los delitos de Violación de los Deberes de Funcionario Público en concurso real con Falsedad Ideológica.

El caso Fiscal

Zacchino relató que se investiga el hecho sucedido en Rio Pico, días antes del 21 de abril de 2008. Una mujer dio a luz un niño manifestando en el Hospital su imposibilidad o su desinterés en mantener con ella a la criatura. Según la Fiscalía, luego de esto la Juez de Paz de la localidad se hizo presente en el nosocomio con la finalidad de realizar una serie de documentos e inmediatamente después, omitiendo el cumplimiento de las normas civiles e integrales del protección del niño – trámite que corresponde – otorgó o facilitó a un matrimonio oriundo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo aparentemente oriunda de Río Pico la mujer, la guarda del pequeño.
Zacchino indicó que el debate no está destinado a reprochar la actitud de los guardadores, sino que se centrará en la omisión funcional de la Juez de Paz, quien no solo facilitó esta guarda (caracterizada como preadoptiva), sino que silenció el pedido de informes que le solicitó la Asesoría de esta Circunscripción en relación a los alumbramientos de niños sin filiación paterna, “silenciando el caso que aquí nos ocupa”.

Menos grave de lo que parece


El Defensor, Marcos Ponce, expuso que en su participación dentro del debate pretende probar que “a pesar de la emotividad y de la presunta gravedad del hecho que se investiga” los hechos investigados no pueden encuadrarse en los tipos legales propuestos por la Fiscalía. El letrado anticipó así que oportunamente pedirá la absolución de su defendida.

Sin nulidades a la vista

Ponce planteó en la audiencia de formalización de la investigación la nulidad del allanamiento practicado en las oficinas en que se desempeña su defendida y en consecuencia de todo lo actuado a partir de los secuestros efectuados allí. El letrado se reservó el derecho de volver a plantear dicha nulidad al momento del juicio y reiteró su planteo en la audiencia preliminar, así como en la jornada de apertura del debate. En cada oportunidad el planteo fue rechazado. El letrado sostiene que si bien se le informó a su defendida del allanamiento que se estaba por realizar, como manda la ley en los casos de oficinas públicas, no se le explicó en ningún momento su derecho de estar representada y asesorada por un abogado desde ese momento. El letrado sostiene que desde ese momento ella ya era investigada y por lo tanto revestía la calidad de imputada.
La Fiscalía rebatió esos argumentos y la Dra Nelly García, compartiendo la postura Fiscal rechazó el planteo por considerar en primer lugar que es extemporáneo ya que no cuestionó las actas cuando fueron ofrecidas como prueba. De todos modos la Juez trató el fondo del planteo y sostuvo que no existió indefensión porque en ese momento aun la Juez de Paz no era imputada ya que solo se estaba investigando una noticia criminis sin saber quien podría tener alguna responsabilidad en el ilícito, si lo hubiera.