miércoles, 7 de enero de 2015

Abandono de persona

CULPABLE

El juez Ricardo Rolón declaró culpable de los delitos de abandono de persona en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, a la enfermera profesional María Isabel Villarroel, condenándola a cumplir dos años y seis meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial por cinco años, accesorias legales y costas. Se le atribuye no haber atendido una urgencia en julio de 2012, en perjuicio de la Sra. Avelina Epul.

Avelina Epul tenía 73 años y vivía en Paso del Sapo. Su salud estaba deteriorada ya que había padecido un año antes un accidente cerebro vascular y posteriormente sufrió un episodio grave de bronconeumonía por el que corrió serio riesgo su vida. La mujer que la cuidaba se trasladó con ella al campo de su pareja ubicado en la zona rural de Gorro Frigio. El 23 de julio, una semana después de llegar a ese lugar, la señora Epul se descompensó aproximadamente a las 19:30 hs. Presentaba convulsiones, vómitos, deterioro del sensorio y pérdida de conocimiento. A partir de ese momento comenzó una odisea para llegar desde el campo a Paso del Sapo, de noche, en invierno, sin medios de transporte propios y debiendo cruzar el río.

La versión dada por el hijo de la víctima y las personas que participaron de su traslado y posterior atención, se contrapuso en el debate con la declaración de la imputada que negó cualquier tipo de contacto con la víctima y su hijo. El juez analizó en conjunto los testimonios, la documentación reunida y, teniendo en cuenta el análisis de la prueba aportado por la Fiscal Fernanda Révori y por el Defensor Daniel Sandoval, concluyó que la “cadena indiciaria… junto a los demás elementos no controvertidos ya analizados, permitan colocarla en la autoría del hecho imputado”.

Rolón indicó que no encontró “en los testigos ni en el hijo de la señora Epul, ninguna animosidad en contra de la acusada, o una construcción preordenada, demostrando en todo momento respeto y resignación al momento de la negativa por parte de la enfermera a atenderla a su madre en la emergencia, incluso hasta en el debate se dirigieron de la misma forma.”
En su análisis, el juez señaló que “las verdades no se contradicen, sino que se armonizan y se complementan entre sí, corroborándolas, atribuyéndole mayor eficacia probatoria”.

La emergencia

El médico forense Werter Aguiar aportó en su testimonio que “…en este caso era una emergencia donde los minutos contaban, y la falta de asistencia mínima en esos primeros momentos antes de que pueda ser trasladada a un Centro Asistencial adecuado conforme su frágil estado de salud, sin duda pusieron en peligro su salud y por ende su vida…”
Rolón entendió que “El abandono se produjo cuando la enfermera dejó a la víctima privada de los auxilios o cuidados mínimos que eran imprescindibles para mantener su vida o la integridad de su salud, porque esta persona no podía suministrarse por sí misma, ni prestárselos las personas que ese día la acompañaban… No cumplió las normativas que regulan la función de la enfermera profesional”.

Quién es funcionario público

La defensa estuvo en desacuerdo con la aplicación de la figura penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público, fundamentalmente por considerar que la acusada no revestía esa calidad ya que su vinculación con el Estado era por una modalidad precaria, “vergonzosa” en palabras del Dr. Sandoval.
El juez tomó en cuenta lo establecido por el derecho administrativo para sostener que “’funcionario público’ y ‘empleado público’ se designa a todo el que participa accidental o permanentemente  del ejercicio de funciones públicas… por nombramiento de autoridad competente, que contiene dócilmente la situación de la señora Villarroel, remitiéndome en este punto a la resolución del PE ya citada y las normativas que regulan su función.
Agrego que la señora Villarroel, cuando estaba a cargo y de turno del Puesto Sanitario de Paso del Sapo, fue alertada en su domicilio por allegados de la víctima que la misma se encontraba en una emergencia, decidiendo no atenderla, priorizando cuestiones formales a la humanitarias, no cumpliendo con su obligación como enfermera profesional conforme las normas que regulan sus funciones”.

La mensuración de la pena

Para determinar la pena, el magistrado contempló que esta debe servir para internalizar el respeto por las normas legales, ser proporcional al daño causado y a la culpabilidad demostrada al momento del hecho.
En su contra jugó el grado de instrucción que tiene la imputada como enfermera profesional, lo que le permitía conocer que su accionar era ilícito y contrario a las normas que regulan su función. En su favor jugó que no cuenta con antecedentes penales.

Rolón encontró adecuado en este caso concreto aplicar la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, con más inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.