Las defensas particulares volvieron a insistir con la falta de
responsabilidad penal de sus representados, indicando que lo que está
observando la justicia es resorte exclusivo y discrecional de las
administraciones municipales, en tanto respeten los procedimientos legales
exigibles, como la aprobación por mayoría especial en el HCD. La postura de la
Fiscalía es que las ordenanzas de tierras fiscales deben estar en consonancia
con las leyes provinciales en la materia y por la Constitución. En la
reformulación la Fiscalía explicitó los montos del perjuicio patrimonial a la
comuna a partir de la venta autorizada y precisó el aporte realizado por cada
uno de los imputados a la defraudación. La Dra. Fernanda Révori aclaró que en
la audiencia preliminar no se pueden valorar versiones de los hechos en base a
prueba que no se producirá hasta el juicio. La acusación fiscal es una
hipótesis que deberá ser contrastada con la prueba en el debate.
El juez delimitó los asuntos que pasarán a debate en relación a si
existió defraudación respecto de los valores a los que la comuna realizó la
venta de las tierras que luego serían loteadas a valores de mercado y respecto
de la ausencia de llamado público. A criterio del magistrado y dando la razón
en este punto al abogado de los inversionistas, los compradores no
contribuyeron con los autores de la conducta que se analiza, el aporte sería al
hecho y esto los deja afuera como partícipes del delito. La decisión del juez
penal fue sobreseerlos. La Fiscalía analiza por estas horas la posibilidad de
recurrir lo resuelto.
Qué se investiga
Hecho 2
Habría ocurrido entre el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011,
en circunstancias en que Héctor Raúl Diez, en su condición de Intendente de la
localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas en su jurisdicción,
infringiendo las disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y
sus modificatorias y a sabiendas entre otras cosas que la adquirente no vivía
en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas
tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría
con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía de la
dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se
corresponde con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales
y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.), no
se había cancelado el pago y se habían suspendido en septiembre de ésa año la
autorización de venta de terrenos en la localidad hasta la finalización del
período electivo, promulgó el 25 de noviembre y el 07 de diciembre
de 2011 respectivamente las citadas ordenanzas.
Hecho 3
En este caso el hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel, entre el 24 de
noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en que Héctor
Raúl Diez y María Roxana Novella, ambos en su carácter de titulares del
Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de 2011 y
la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes a su
cargo y perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46 (Antes
Ley N° 3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria de los
Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto
Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a vender
las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción 51 y 52
en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a sabiendas
que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra fiscal de la comunidad,
logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y un perjuicio económico –
financiero a la administración pública municipal.