jueves, 31 de octubre de 2013

Robo a Panificadora Esquel

SE DISCUTIÓ LA MEDIDA DE COERCIÓN DE DOS IMPUTADOS


Fundado en el cambio de calificación aplicado por la cámara penal, los defensores de Payalef y Alegre pidieron la sustitución de la medida de coerción que cumplen los imputados desde hace casi dos años. Con la oposición de la fiscalía, el tribunal decidió mantener la prisión preventiva de Alegre y modificar la modalidad de cumplimiento en el caso de Payalef. Si el pastor de su iglesia acepta la custodia del imputado, se le otorgaría el arresto domiciliario, manteniendo la cursada de sus estudios secundarios que realiza en la comisaría.

El tribunal que intervino es el tribunal del juicio conformado por los jueces Nelly García, Carina Estefanía y Alejandro Rosales, ya que aun no se constituyó el tribunal que deberá presidir el nuevodebate por la pena.

Los defensores argumentaron que el cambio de calificación modifica la escala penal y como aun no se conoce la pena que correspondería a los imputados, debe tomarse como referencia la más baja prevista por la escala penal, que va de tres a diez años de prisión. Cancino expuso que en Alegre lleva cumplidos 21 meses de prisión preventiva, con lo cual si hubiera sido condenado a tres años de prisión, estaría en condiciones de acceder a alguno de los beneficios previstos, en transición a la libertad.

El fiscal, Martín Zacchino, consideró que la Cámara no optó por una calificación menor, sino por una calificación diferente, lo que hará que a la hora de discutir la pena se podrán considerar agravantes que en el juicio anterior no fueron contemplados por estar ya incluidos en el tipo penal. A criterio del fiscal el peligro de fuga no mermó y debe ser cautelado. También recordó que ambos imputados estuvieron en arresto domiciliario y lo incumplieron por ese motivo volvieron a la comisaría.

"Quiero pagarle algún día a la sociedad por todos los errores que cometí"

Payalef pidió hablar. Les aseguró a los jueces que no se va a fugar. Sostuvo que quiere estar con su familia, quiere acompañar el crecimiento de su hijo, acompañarlo para evitar que "sea como yo", dijo. Habló de rehacer su vida, de empezar de nuevo una vida diferente guiado por Dios. "Quiero pagarle algún día a la sociedad todo el mal… todos los errores que cometí". También dijo que no es el único que está viviendo esta trasformación espiritual "hay varios chicos ahí adentro que han cambiado", sostuvo.

Después de escucharlo Alegre quiso hacer uso de la palabra. Planteó que el también está cambiando y quiere una oportunidad más. "Quiero ser una persona de bien, sé que me va a costar asimilar todo de la sociedad… quiero salir adelante", dijo.

La decisión

Los jueces deliberaron alrededor de una hora para luego dar a conocer su decisión. En el caso de Alegre consideraron que no están dadas las condiciones para imponerle una medida de coerción que dependa de su compromiso. Resaltaron que en su caso no existe arraigo firme ya que no tiene familia constituida aquí y no siempre vivió en la zona, sino que también residió en otras provincias.

Sobre Payalef entraron otros elementos en análisis. Si bien también incumplió con el arresto domiciliario cuando se le impuso, no se discutió su arraigo firme. Tiene su familia en la ciudad y vivió toda su vida en Esquel. Se suma a esto la conducta evidenciada en la comisaría. Los jueces consideraron que está en condiciones de que se le otorgue una medida sustitutiva de la prisión preventiva, aunque no librada a su solo arbitrio. La Dra. Estefanía explicó que se le aplicará un arresto domiciliario, solo en caso que el pastor de su iglesia acepte su custodia. Además deberá continuar sus estudios secundarios en la modalidad en que los estaba cursando. Si el pastor no aceptara esa responsabilidad, la medida no podría modificarse.

Robos con arma


REVOCAN PRISIÓN DOMICILIARIA




Uno de los imputados por el robo a el comercio El Delfín y al quiosco de Mitre y Ameghino, fue visto por la policía cuando incumplía el arresto domiciliario. A pedido de la fiscalía se dispuso la prisión preventiva en comisaría hasta la realización del juicio.



Tres personas fueron imputadas por estos hechos. Uno de ellos, Diego Urrutia, fue condenado en el marco de un juicio abreviado a la pena de 6 años y 2 meses de prisión. Los otros dos cumplían arresto domiciliario. Respecto de uno de ellos el juez de la carpeta había dispuesto prisión preventiva en comisaría, sin embargo un tribunal revisor modificó la decisión, indicando que sería de cumplimiento en su domicilio. Recientemente dos policías pudieron constatar que el imputado incumplió.



Lo vieron una madrugada, aproximadamente a las 3:30 hs. corriendo por Pasaje Nahuelpán y Lezana, en dirección a su vivienda. Primero no lo reconocieron pero su actitud los puso en alerta y lo interceptaron a cien metros. El joven no hizo caso a la voz de alto, y siguió a la carrera hasta su casa.

Los uniformados labraron un informe que luego presentaron a la Fiscalía. Esa fue la base del pedido formulado por el fiscal Fernando Rivarola en una audiencia realizada este jueves por la mañana.



Los policías se presentaron y ratificaron el informe con sus testimonios. El imputado dijo que no era él y pidió presentar como testigos a sus padres, su hermana y a una amiga de esta última.

El juez entendió que el contenido de esos testimonios no bastaría para rebatir un documento público, firmado y ratificado por dos funcionarios públicos, ya que tanto los padres como la hermana no están obligados a declarar si con sus testimonios afectaran la situación del imputado. Teniendo en cuenta esta circunstancia y para evitar un “dispendio jurisdiccional”, decidió no convocarlos.

Ricardo Rolón, dispuso el regreso del imputado a una Comisaría por haber incumplido la anterior decisión judicial.

lunes, 28 de octubre de 2013

Robo en agencia de quiniela



JUICIO ABREVIADO

Dos de los tres imputados relacionados al robo a una Agencia de Quiniela de Esquel ocurrido el 16 de mayo reconocieron su responsabilidad y aceptaron que se les imponga una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. El tercer imputado fue acusado por el delito de encubrimiento, en caso de no seguir el mismo trámite de los coimputados, se fijaría en relación a él, fecha para la realización de la audiencia preliminar. En los próximos días el juez Ricardo Rolón homologaría el acuerdo.

La Fiscalía leyó el relato de los hechos y explicó los términos del acuerdo de juicio abreviado. La querella consintió, solicitando la entrega de los teléfonos celulares secuestrados, los que pertenecerían a las víctimas. Con el asesoramiento de su defensor, los imputados Federico Águila y Víctor Zárate, reconocieron su responsabilidad y aceptaron la imposición de la pena de tres años de prisión. Águila cumple arresto domiciliario y al quedar firme la medida pasaría a cumplirla en comisaría. La defensa solicitó que se lo ingrese a las reparticiones de Lago Puelo o El Maitén. En tanto que Zárate recién comenzaría a cumplir la condena dentro de un mes, como parte del  acuerdo de juicio abreviado.
También se acordó la entrega del dinero secuestrado al querellante. Parte de los billetes secuestrados en poder de los imputados eran apócrifos, a su respecto interviene el juzgado federal.

El hecho

El 16 de mayo pasado, aproximadamente a las 10:20 de la mañana, Federico Águila entró a la agencia de quiniela ubicada en Avenida Ameghino y A.P. Justo de Esquel. Llevaba un arma de fuego de puño, con ella intimidó a las dos empleadas del comercio, se apoderó del dinero existente en las cajas y dos teléfonos celulares de propiedad de las empleadas, para luego darse a la fuga a bordo de un vehículo Renault Symbol, color claro, en el que lo esperaban su acompañante y el conductor del rodado, Víctor Zárate.-
Previamente, el tercer involucrado había coordinado con Zárate (chofer de un remise de El Bolsón) para trasladarse los tres el día de los hechos hasta Esquel. Una vez en esta ciudad, concurrieron a distintos lugares, deteniéndose en definitiva en la calle A.P. Justo entre Avenida Ameghino y San Martín (a la vuelta de la agencia de quiniela).

viernes, 25 de octubre de 2013

Tentativa de extorsión

CONDUCTA DELICTIVA


Al informar sobre los alegatos mencionamos que el Tribunal debería decidir si las conductas achacadas al abogado Ricardo Gonzaga calzaban en el tipo penal escogido por la fiscalía o si por el contrario se trataba de actividades propias de su tarea como abogado. Este viernes se conoció la sentencia, la Dra. Anabel Rodríguez sostuvo que encuadran cómodamente en el delito de extorsión en grado de tentativa. Gonzaga fue condenado a tres años de prisión en suspenso y a cinco años de inhabilitación para ejercer como abogado.

Diversos planteos debió responder la sentencia. Uno de los elementos de prueba más controvertido fue el de las escuchas telefónicas. Sobre esta prueba la defensa había realizado varios cuestionamientos, los que uno a uno fueron desechados. No hubo entonces violación del derecho a la intimidad ni a la prohibición de autoinculpación. Tampoco se incurrió en la prohibición de escuchar y utilizar como medio de prueba conversaciones entre un imputado y su defensor, en este caso la conversaciones entre Gonzaga y el su cliente alojado en la Comisaría de Trevelin. Aquí "dos circunstancias son las que levantan la prohibición, en primer lugar, al tiempo de la intervención los nombrados resultaban co-imputados; y en segundo lugar, Ríos en el proceso era representado por la Defensa Pública", destacó la juez.
La magistrada citó palabras Raúl Heredia, autor del Código Procesal Penal de Chubut, explicando a qué apuntó la protección especial dada a los abogados. "Es en el ámbito de la defensa como deben interpretarse estas disposiciones; y así lo dice la Constitución: con motivo de su ministerio. No sufre la sociedad por esta protección, con tal alcance; los letrados son perseguibles penalmente, en cuanto sospechados de haber cometido algún hecho punible, sin ninguna condición ni prerrogativa, igual que el resto de los habitantes de la Nación y del mismo modo allanables sus locales y domicilios con la finalidad de obtener prueba inculpatoria en relación con esa presunta actividad delictiva”.

La defensa de Gonzaga también cuestionó las grabaciones efectuadas por la denunciante desde su teléfono celular y planteó que esta habría actuado como "agente provocador". La sentencia se ocupa de resaltar que en este caso la denunciante es víctima y que no puede hablarse de agente provocador cuando la conducta delictiva que se achaca a Gonzaga comenzó a desarrollarse cuando este le habló de la existencia de un video que podría en riesgo su trabajo y le pidió dinero (25 mil pesos) para guardar silencio y entregárselo. Las conversaciones posteriores y su grabación por parte de la víctima, encuadraron en el derecho de esta como ciudadana de hacer lo que legalmente esté a su alcance para probar las conductas delictivas que la afecten.

Del mismo modo se rechazó que los policías que participaron de la detención hubieran actuado como agentes encubiertos, así como que "la policía" hubiera "armado" el caso.

Rodríguez evaluó que las conductas reflejadas en el video en cuestión, eran pasibles de la realización de actuaciones administrativas como las hubo, y que Gonzaga en su calidad de abogado estaba habilitado a usar esa filmación para denunciarlas. Sin embargo " en el abanico de opciones que tenía el Dr. Gonzaga no se encontraba la de utilizar la intimidación para obligar a" la agente, "mediante la amenaza de hacer público el video, a que le depositara por intermedio del sistema home-banking, una suma de dinero; ello así, precisamente, porque esa conducta resulta ilícita para nuestro derecho, y se ajusta al molde típico del art. 168 del C. Penal".

Gonzaga habló en varias oportunidades de la existencia de conductas de hostigamiento hacia su cliente realizadas por el joven policía que aparece en el video, sin embargo no solo " no se produjeron pruebas que permitan establecerlo, y en su caso, la entidad del mismo", sino que además los dichos de Gonzaga y los de su cliente fueron contradictorios en este aspecto. Rodríguez indicó que si bien puede entenderse que es difícil probar lo que ocurre dentro de los lugares de detención cuando los únicos testigos suelen ser los propios policías " no es menos cierto, que detenidos y defensores, efectúan peticiones y reclamos, permanentemente, ante el Juez de Ejecución, por situaciones similares, habilitando la vía judicial para su solución", una opción que no fue considerada en este caso.

Luego de sopesar la prueba, la magistrada consideró " las pruebas de cargo reunidas, que estimo relevantes, para considerar debidamente acreditado, el hecho imputado, en los términos expresados por el MPF". "Ricardo Gonzaga mediante la amenaza de que perdería su trabajo, si publicaba el video, le exigió a la víctima la suma de $ 25.000.-, mediante su presentación en la dependencia policial, como defensor de un detenido alojado en la misma, y por hechos que configuraban una falta administrativa grave, lo que angustió y desbordó emocionalmente a la nombrada, al punto tal que junto con" su novio (también registrado en el video), "pensaron en conseguir el dinero, solicitar un préstamo o vender el auto del último nombrado; no obstante, luego de varias conversaciones entre ambos, numerosas consultas a autoridades policiales y profesionales del derecho, y pasados dos días de la entrevista con el imputado, la damnificada radicó la denuncia en el MPF".

La calidad de abogado y la publicación del video

Rodríguez consideró como "agravante la calidad de abogado del imputado, que implica un hecho reñido con su juramento profesional, y que hace mucho daño a las instituciones que involucra; como así también su conducta posterior al hecho, relacionada con la publicación del video".
Estos elementos fueron tomados para establecer la pena a imponer.

A la juez no le resultó suficiente la discusión entre las partes en torno a la necesidad de establecer una sanción de cumplimiento efectivo. Esta circunstancia sumada a la "deficitaria situación carcelaria de nuestra provincia… me persuaden de aplicar al imputado una pena de ejecución condicional", indicó, para finalmente condenar a Ricardo Gerónimo Gonzaga como autor penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años, con costas.

jueves, 24 de octubre de 2013

Robo en Panificadora Esquel

LA CAMARA CONFIRMÓ PARCIALMENTE LA SENTENCIA



Los jueces Mónica Rodríguez, Alejandro Defranco y Daniel Pintos, rechazaron el planteo de nulidad de la sentencia condenatoria propuesto por uno de los defensores y convalidaron la sentencia de responsabilidad respecto de todos los imputados por el robo a Panificadora Esquel. Sin embargo realizaron dos modificaciones. Por un lado consideraron que si bien quedó claramente probada la participación de Silvana Rodríguez, su colaboración no fue indispensable para que se cometiera el hecho, por lo tanto mutaron su participación a secundaria. Además modificaron la calificación siguiendo el voto en disidencia del Dr. Rosales: robo agravado por la utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no ha podido comprobarse. El cambio modifica la escala penal, por ese motivo dispusieron que se conforme un nuevo tribunal para volver a debatir la pena a imponer.

La decisión de los magistrados fue unánime en cada uno de los puntos analizados. Para empezar rechazaron de plano el planteo de abogado Horacio Hernández sobre la nulidad de la sentencia por haberse emitido fuera de término y sin la firma de uno de los integrantes del tribunal. La alegada demora de algunos minutos por sobre el plazo de ley esgrimida se debió a que si bien el Tribunal se encontraba presente en la sala a horario “la gran cantidad de intervinientes, que han ido llegando sucesivamente, tanto defensores como imputados” atrasó el comienzo de la lectura.
Sobre la falta de firma del Dr. Rosales, el Dr. Defranco expuso su asombro respecto del planteo de Hernández ya que debiera conocer que es de práctica que cuando un tribunal se integra con magistrados de otras jurisdicciones, concluida la deliberación regresan a su ciudad y remiten con firma digital sus votos. De otro modo se produciría un altísimo gasto y se desatenderían el resto de las cuestiones que estos magistrados deben afrontar en sus despachos.

¿Ha sido suficientemente fundado el fallo en cuanto a la participación de los acusados en el hecho?

Este es el segundo aspecto abordado por los camaristas. A la pregunta todos respondieron afirmativamente indicando que el razonamiento del tribunal de juicio fue correcto y pormenorizado. En tal sentido Mónica Rodríguez sostuvo "no encuentro argumentos serios que permitan decir que la investigación haya sido sesgada o maliciosamente dirigida hacia los acusados, por lo cual los pasos seguidos para esclarecer el hecho y, básicamente, para determinar sus autores debe permanecer, en mi opinión, fuera de toda duda. Además, y fundamentalmente, considero que la cadena indiciaria construida por el Ministerio Público Fiscal en el caso, receptada luego en la sentencia recurrida, es sólida y no presenta fisuras que invaliden ninguno de sus eslabones.

La principal crítica de los defensores tendió a desarticular la cadena de indicios y cuestionar estos uno a uno para demostrar que de por sí no prueban nada. Para los magistrados "La consabida alusión a que los indicios deben ser numerosos, precisos y concordantes entre sí conserva inalterada su vigencia. Por ello, no es raro que los defensores técnicos encaminen sus esfuerzos a asumir una crítica aislada de cada indicio y, básicamente, de las inferencias que los jueces extraen de ellos, porque cada uno en solitario prueba poco o nada, pero evaluados en forma conjunta pueden adquirir una potencialidad suficiente como para destruir el estado de inocencia."

Uno a uno fueron analizados los elementos cuestionados por las defensas, en relación a cada uno de los imputados. En todos los casos el tribunal mantuvo el análisis realizado por los jueces del juicio y defendido por el fiscal Martín Zacchino ante la Cámara.

Respecto de la participación de Silvana Rodríguez se realizó un análisis particular, ya que no solo se volvió a valorar y confirmar la interpretación dada a cada uno de los elementos de "prueba directa" tomados en cuenta para declarar su responsabilidad, sino que además se analizó su colaboración en el hecho para determinar si fue o no sustancial y así ponderar si su participación fue primaria o secundaria. El juez Pintos enumeró los elementos de prueba en su contra y concluyó que " Todo ello nos autoriza a partir de un “piso” seguro, cual es: la indudable participación o cooperación de la coimputada en el hecho".
Los jueces interpretaron que todos los datos suministrados por la imputada a los autores del hecho no fueron sustanciales para que este pudiera cometerse, por lo tanto su participación debe considerarse secundaria.

¿Es correcta la calificación legal?

La cámara consideró que no. Con lo acreditado en el debate los magistrados entendieron que no se pudo probar la aptitud para el disparo del arma de fuego empleada y mutaron la calificación. El Dr. Pintos al hablar de cierta imprecisión en la sentencia de juicio, concluyó que "por aplicación del principio favor rei corresponde modificar la calificación legal del hecho, en la forma propuesta por el voto de la disidencia parcial".
Finalizado el extenso análisis en tres votos, la cámara falló confirmando "parcialmente la sentencia 1104/13 OJ Esquel de fecha 23 de mayo de 2013, en lo que concierne a la declaración de autoría responsable de los acusados Roberto Alejandro Alegre, Raúl Amelio Payalef, Jonathan José Llanquitru y Silvana del Carmen Rodríguez, en cuanto a la participación en los hechos ocurridos en la ciudad de Esquel, en fecha 5 de febrero de 2012, entre las 00.25 y las 00.35 horas en perjuicio de Justo González."
Hicieron lugar parcialmente a la impugnación presentada por las defensas, "modificando la calificación legal impuesta en la sentencia recurrida, quedando subsumido el hecho respecto a los tres primeros como Robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse (art. 166, inc. 2ª, tercer párrafo, Cód Penal).
Modificar la calificación legal impuesta en la sentencia recurrida respecto al hecho por el cual se condena a Silvana del Carmen Rodríguez, quedando subsumido en Participación secundaria en el delito de Robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse (art. 46 en relación al art. 166 inc. 2 tercer párrafo del Código Penal)."
En esta línea declararon nula la sentencia que estableció la pena y dispusieron que se fije un nuevo debate a su respecto, imponiendo costas a los imputados.

lunes, 21 de octubre de 2013

Procomunidad


CAPACITACIÓN EN ESQUEL


El Área Procomunidad del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, brindó capacitación a policías en la ciudad de Esquel. La actividad organizada por la Procuración General y la Policía de la Provincia, se realizó en las principales ciudades de la provincia, finalizando en Esquel.

Edgardo H. Geoffroy y Patricia De La Torre, psicólogos sociales del Área Procomunidad de los SAVD de Rawson y Trelew respectivamente, capacitan recursos humanos que desde su función entran en contacto con víctimas de delitos. La formación replicada en el Casino de Suboficiales de la Policía del Chubut instruyó a los participantes sobre temas victimológicos, ofreciendo estrategias y habilidades para la adecuada asistencia de víctimas, en procura de evitar su revictimización.
 
El Comisario Inspector Leandro Nelson Quilaleo, Jefe del Área de Policía Comunitaria de la Provincia, recalcó que esta capacitación se lleva a cabo en conjunto con el SAVD y el Servicio Público de Mediación. Si bien fue dirigida a la Policía Comunitaria, se dio lugar a la participación de personal de distintas dependencias, incluidos los aspirantes a agente de policía.
"El objetivo es que conozcan los recursos existentes en el Poder Judicial que harían más aliviado el trabajo policial si se conoce la existencia de estos organismos", expuso Quilaleo.
La perspectiva ofrecida a los uniformados fue la de trabajar con empatía, "saber lo que siente una víctima cuando se acerca a una dependencia policial. Primero tener la necesidad de contar algo tan privado e íntimo a un desconocido". Quilaleo dijo que es necesario saber manejar estas situaciones que parecen "tan naturales y normales, pero que no lo son y hay que estar preparado para poder atender esta demanda"
El funcionario policial señaló que el trabajo conjunto que se viene realizando desde hace tiempo con organismos del Poder Judicial, permitió realizar esta capacitación de forma articulada,  "fundamentalmente porque creemos que no hay otra forma, nadie tiene la respuesta para un caso específico de por sí solo. Sí o sí es necesaria esta interrelación y el trabajo interdisciplinario. Ojalá no se termine acá y podamos seguir profundizando otras temáticas también.

Robo en Panificadora Esquel



REVISIÓN ANTE LA CÁMARA PENAL

Integrada por los magistrados Alejandro Defranco, Daniel Pintos y Mónica Rodríguez, la Cámara Penal analiza el recurso presentado por los abogados defensores de quienes resultaran condenados en la investigación por el violento robo en la Panificadora Esquel. Este jueves después de las 13 hs. se conocerá la sentencia.

Antes de dar tratamiento a los agravios presentados en los recursos, el Dr. Horacio Hernández cuestionó varios aspectos formales de la sentencia, los que fueron confrontados por el fiscal Martín Zacchino. El tribunal entendió que no hay motivo para darle tratamiento como cuestión previa y lo analizará con el resto de los planteos.

Bruno Deias, en representación de Silvana Rodríguez, sostuvo que la decisión judicial carece de fundamentación, afectando el principio de interpretación restrictivo a favor del imputado. A su criterio se aplicaron de modo erróneo las normas procesales.
Su análisis se concentró entre otros puntos, en la valoración realizada por el tribunal de juicio sobre el dinero encontrado en el tanque de agua de la casa de la imputada. Para el letrado el indicio considerado por los jueces no es unívoco y ante sus posibles interpretaciones debió escogerse la más favorable a la imputada, aplicando el beneficio de la duda.
En esta línea se habló de "conjeturas" que fueron dadas por ciertas por el tribunal. Descartó que el supuesto conocimiento de la ubicación de las cámaras de seguridad que tendrían los imputados, pueda atribuirse indubitablemente a Rodríguez, ni tampoco otros datos útiles a una presunta tarea de inteligencia previa. Por otra parte Deias entendió que aun dando por ciertos algunos de los indicios considerados por el tribunal, no bastaría para calzar la conducta de la imputada en la participación del delito de robo, sino solo por encubrimiento.
Zacchino sostuvo que la defensa parte de premisas verdaderas para arribar a conclusiones falsas. Indicó también que no puede analizarse la sentencia como una pieza aislada de los alegatos de cierre y respondió punto por punto los cuestionamientos.

Hugo Cancino en representación de Roberto Alegre también cuestionó la manera en que el tribunal valoró los indicios. Habló de la existencia de un hierro en manos de uno de los autores, de la procedencia del dinero encontrado y de las pericias efectuadas sobre los videos de las cámaras de seguridad. Por otra parte cuestionó el monto de pena fijado para su defendido en 10 años de prisión, por interpretar que se hizo una doble valoración tomando como agravantes aspectos que hacen al tipo penal por el que se lo condenó.

Horacio Hernández basó su queja en que su defendido es inocente ya que la noche en que se cometió el asalto participaba de la Fiesta Provincial del Asado en Cholila. Argumentó que faltaron pruebas de mayor peso científico para arribar a una condena justa, ya que a su criterio nunca se pasó de elementos con valor meramente indiciario.
Tanto Hernández como Ester Cárdenas volvieron a insistir con que no les resulta creíble la testigo policial que como civil suministró el número de la chapa patente del rodado de los imputados. La mujer declaró que cuando estaba con sus hijos en la plaza vio correr a los jóvenes y subirse al vehículo. Para los letrados su versión es falsa, acusan a la policía de haber "armado" el caso.

Por su parte el fiscal defendió los fundamentos de la sentencia de primera instancia, señalando, entre otros argumentos, que la inmediación que posibilitó el juicio oral es la que llevó a convencerse a los magistrados que integraron el tribunal de juicio.

viernes, 18 de octubre de 2013

Presunta tentativa de extorsión

CONDUCTA DELICTIVA O MEDIACIÓN PROFESIONAL


Así se planteó el contradictorio en los alegatos. Frente a la acusación fiscal de tentativa de extorsión y a la calificación alternativa de amenazas coactivas, la defensa argumentó que se trató de una intervención de Gonzaga en su calidad de abogado ante una situación que perjudicaba a su cliente detenido en la Comisaría de Trevelin. Los letrados sostuvieron que la policía actuó corporativamente preparando una celada para hacer que el imputado hiciera calzar sus conductas en el tipo penal de la extorsión. También se reeditó el planteo de nulidad de las escuchas telefónicas que fuera rechazado por el juez de la audienciapreliminar. El próximo viernes se conocerá la sentencia de la Dra. Anabel Rodríguez. 
El alegato fiscal finalizó con el pedido de declaración de responsabilidad por el delito de extorsión en grado de tentativa, y supletoriamente si el tribunal no encontrara debidamente probada la exigencia de dinero, que se aplique condena por el delito de amenazas coactivas. Fernando Rivarola solicitó la imposición de una pena de cuatro años de prisión y cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía. 
 
El tipo penal de la extorsión, refiere a conductas que persiguen un beneficio al que no tiene derecho la persona que lo reclama para sí a través de amenazas. Se pretende la entrega de dinero a raíz de la intimidación, de infundir temor sobre un mal que recaerá sobre la víctima o sobre terceros. Esa amenaza tiene que ser idónea para causar miedo.
A criterio de la fiscalía esto es lo que ocurrió en el caso que tiene por imputado al abogado Ricardo Gonzaga. Uno de los elementos tenidos en cuenta en este análisis, fue el impacto emocional causado en la víctima, una joven agente de la policía de la provincia: temor, angustia, desconcierto que aun hoy se evidencia según la apreciación de Rivarola. En su declaración en el debate la joven dijo que pensaron vender cosas o sacar un crédito, refiriéndose a las charlas que mantuvo por aquellos días con su novio, también policía e involucrado en el video en cuestión. En la denuncia presentada en fiscalía, contó que el imputado le exigió la entrega de $25 mil. Más adelante esta cifra se habría reducido a 15 mil.
La defensa llevada adelante por los Dres. Hugo Cancino y Daniel Bauzá cuestionó la credibilidad del relato. Señaló que lo que registró el video fue una falta grave de dos empleados policiales, y quien comete un acto ilícito debe responder no solo por él sino por todas sus consecuencias. También insistieron en que se trató de un “pacto de caballeros” propuesto por Gonzaga a la víctima. Según los defensores, el cliente de Gonzaga era hostigado desde hacía tiempo por el novio de la joven y el abogado, sabiendo que era muy difícil probar que esto sucedía por los carriles normales, se acercó a la agente para proponerle un acuerdo: él guardaría silencio y le entregaría la filmación si se hacía cesar aquella situación sufrida por el interno.
Las escuchas

Todo un capítulo aparte fueron las escuchas telefónicas. La defensa argumentó que estas nada prueban. Señaló que la empleada policial no es víctima sino que actuó como agente encubierto para inducir a Gonzaga a decir cosas que se usarían en su contra. Luego de argumentar en función del contenido de esas escuchas, pidió que sean declaradas nulas porque no fue avisado el Colegio Público de Abogados como establece la legislación, “ni antes, ni durante, ni después de su realización”.
El fiscal propuso la interpretación de la norma citada puesta en su contexto normativo. En tal sentido citó el artículo constitucional al que esta refiere, tendiente a garantizar el libre ejercicio de la abogacía, evitando que la información que un abogado maneja en su calidad de tal sea utilizado en contra de sus clientes. Rivarola recalcó que este objeto fue expresamente resaltado en la autorización dada por el juez penal para la realización de las escuchas y respetada por la fiscalía al punto que para garantizar la reserva el trabajo de análisis del extenso material de escuchas lo analizó únicamente el fiscal, sin asistencia de ningún empleado. También argumentó que en una medida de este tipo, que tiene una duración extendida en el tiempo, informar sobre su realización al Colegio de Abogados, significaría un obstáculo a la investigación. Sin embargo finalizada la misma, el fiscal informó al presidente y otras autoridades del Colegio sobre su existencia y sobre el material obtenido.

Los daños

Se habló además de la extensión del daño por la difusión que Gonzaga propició del video, con receptación en medios nacionales y regionales. El abogado habló al final del debate indicando que el fue más afectado aun por la difusión de este proceso.
En el análisis de agravantes el fiscal tuvo en cuenta que se trata de un profesional del derecho que conoce perfectamente la prohibición legal sobre estas conductas. Que fue apercibido años atrás por el Colegio de Abogados a partir de actos similares, y que esas y otras advertencias debieran haber actuado como disuasorias de conductas de este tipo.
Gonzaga sostuvo que hace muchos años que vive exclusivamente de su profesión, y que los dichos del fiscal le hicieron recordar que "en la vida todo se puede".

jueves, 17 de octubre de 2013

Homicidio de Millanahuel



EL TRIBUNAL ENCONTRÓ A JARAMILLO CULPABLE
 
Los jueces Anabel Rodríguez y Ricardo Rolón tuvieron a su cargo la lectura de los votos del Tribunal que integraron junto al Dr. Alejandro Rosales. La decisión fue unánime, descartando por completo la existencia de alguna causal de justificación para el accionar de Jaramillo. Los votantes destacaron que el origen de este hecho fatal, estuvo en el conflicto de tierras mantenido por dos familias tradicionales  de origen mapuche. "… La transferencia irresponsable de información por parte de los distintos representantes de Organismos intervinientes en el conflicto, aportó más a la confusión", indicó uno de los votantes, agregando que falta una intervención seria para superar el conflicto de límites de forma pacífica.

La sentencia ofrece una secuencia cronológica de las distintas instancias que precedieron el hecho juzgado. Se menciona el conflicto suscitado hasta el año 2005. En diciembre de ese año las familias Millanahuel y Jaramillo llegaron a un principio de acuerdo ante la Comisión de Tierras donde se autorizaba al señor Julián Millanahuel (padre) a levantar un nuevo alambrado por donde debía pasar la nueva traza acordada.
Sin embargo el conflicto se mantuvo, "el IAC mediante resolución dictada el 26/05/2011, resolvió homologar aquel acuerdo celebrado entre las partes, determinando los límites divisorios conforme el gráfico ya referido, intimando a las partes a que cumplimenten el compromiso asumido".
"Julián Millanahuel (hijo) intentó dar cumplimiento con este mandato, lo que fue impedido por Ruperto Jaramillo, en esa superficie en cuestión que intentaba alambrar, recibiendo las lesiones mortales que le costaron la vida", indicó Rolón en su voto.

Sobre esta misma cuestión la Dra. Rodríguez sostuvo que "sorprendentemente, escuchamos en la audiencia de juicio, de boca de funcionarios del Instituto de Tierras, encargados de procurar una solución a esas cuestiones, que se estaría a la espera de “un dictamen” judicial para continuar actuando. Vislumbro una tarea compleja en cabeza de los operadores, en la que se deberán extremar los cuidados, para evitar nuevas desgracias.
Existe, sin dudas, un viejo conflicto en espera de solución, que deberá ser encausado por los organismos administrativos pertinentes y en el que continuaran alcanzados los integrantes de ambas familias, quienes luego del hecho que aquí nos ocupa, seguramente, así lo deseo, ensayaran propuestas, con la dignidad y el respeto constatados durante el juicio."

La responsabilidad del imputado

La autoría de Jaramillo no se discutió en el debate, tampoco se discutió que la muerte se produjo por las lesiones que el imputado provocó con su cuchillo a la víctima. El debate se centró en la existencia o no de alguna causal de justificación para ese accionar. Daniel Sandoval argumentó que esto ocurrió en legítima defensa y al final de su alegato indicó que si los jueces no lo consideran así, al menos contemplen la existencia de emoción violenta.

Los magistrados tomaron en cuenta toda la secuencia de lo sucedido. Desde los días previos cuando Millanahuel fue a la comisaría de Cushamen para notificar mediante una nota que iban a alambrar, solicitando la colaboración policial, para evitar inconvenientes, porque tenía miedo, ya que siempre los integrantes de la familia Jaramillo los molestaban. Esto ocurrió el 21 de octubre de 2012 por la noche. Al día siguiente el alambrador se encontró con todos los materiales tirados para el lado de los Millanahuel, la tranquera clausurada y ninguna de las herramientas que habían dejado escondidas entre los sauces el día anterior. "…Comenzó a poner aceite quemado a los postes, cuando se presentaron los hermanos Jaramillo y le manifestaron que no podía alambrar porque sobre esa superficie existía un conflicto entre las familias, por este motivo se dirigió a avisarle a la hermana de la víctima lo acontecido y que no podía alambrar. Una de las hermanas Millanahuel, da aviso de lo sucedido a la policía y a su hermano", consigna uno de los votos.
Los jueces también se refirieron al testimonio de la esposa de la víctima que relató que la noche del 22 su esposo estaba nervioso, tratando de programar la fecha de la cámara fotográfica, manifestándole que uno nunca sabe lo que puede pasar, comentándole que al otro día se iba a dirigir al campo. Las fotos y los videos registrados por Julián instantes previos al desenlace fueron exhibidos en el debate. En ellos "se pudo observar la exaltación y el alto grado de violencia verbal utilizada por Ruperto Jaramillo hacia la víctima".

Ni defensa ni legítima

Para los magistrados no existió una agresión ilegítima por parte de Millanahuel con la entidad suficiente para considerar que Jaramillo actuó en legítima defensa. La Dra. Rodríguez planteó que en el hipotético caso que hubiera habido alguna actitud provocadora de la víctima el mismo día del acontecimiento que no quedara registrada en la cámara, en modo alguno podría considerarse que la conducta del imputado fue justificada, ante la necesidad de defenderse de un riesgo grave e inminente.
Respecto del planteo de emoción violenta, los jueces entendieron que fue solo enunciado a modo de título al final del debate, "ninguna prueba estuvo dirigida a sostener este planteo, impidiendo de este modo a la contraparte poder contrarrestar este argumento, tampoco posibilitó al Tribunal poner atención al apreciar las pruebas dirigidas en ese sentido, no obstante quiero resaltar que de las pruebas incorporadas de modo alguno surge que el imputado haya actuado bajo este argumento dirigido a sostener que la capacidad psíquica del autor se haya encontrado reducida, como lo propuso el defensor."