lunes, 31 de marzo de 2014

El Consejo de la Magistratura desestimó la denuncia de Miguel Castro contra Fernando Rivarola

Los consejeros votaron por unanimidad la desestimación y archivo de la denuncia presentada por Héctor Miguel Castro contra el fiscal Fernando Rivarola. El dictamen del sumariante fue contundente al rechazar cada uno de los seis ítems de la denuncia. Establecen que el fiscal actuó según los deberes de su cargo, que no hubo subjetividad en su proceder, ni tampoco existió una operación de descrédito hacia Castro, más aun siendo que “el propio denunciante ofreció una conferencia de prensa al momento de ingresar su denuncia ante el Consejo de la Magistratura”.

Los seis pilares de la denuncia se desplomaron como un castillo de naipes en el trámite del sumario. El consejero popular por Sarmiento, Rubén A. Camarda consideró que no se sustituyó ninguna pieza procesal en la investigación llevada por Rivarola. La acusación “carece de todo fundamente fáctico y probatorio”. Quedó claro que “el único testigo que afirma haber visto una copia donde figuraba como denunciado Adib Eldahuk es el propio Eldahuk, quien manifiesta que le fue exhibida por su letrado el Dr. Colihueque. Pero carece de seriedad tal afirmación, toda vez que, conforme lo señala la comisión de admisibilidad en su dictamen de mayoría, se trataría de una copia sin firma y sin constancia de ingreso, lo que la deja de nulo valor legal.” Según el abogado patrocinante de los concejales que hicieran aquella denuncia, ese nombre solo figuró en un borrador, pero no estaba en la denuncia que presentaron ante la Fiscalía.

II y III

Sobre el segundo y tercer hecho, también se descartó la existencia de mal desempeño o desconocimiento del derecho que se le atribuyera en la denuncia. “La designación de una persona idónea para la evaluación de tierras entra dentro de las facultades otorgadas al Ministerio Público Fiscal en el marco de una investigación preliminar”. El sumariante también indicó que del mismo modo el fiscal está facultado para la inspección ocular realizada en compañía de funcionarios policiales y bajo planos e indicaciones de éstos y de los concejales denunciantes. Los testigos confirmaron que la circulación en el lugar se hizo por caminos vecinales que continuamente son utilizados por gente del pueblo, troperos, turistas y la brigada contra incendios para acceder a la torre de control de incendios.

IV

El cuarto hecho acusaba al fiscal Fernando Rivarola de no haber investigado a la totalidad de los concejales que prestaban funciones en el Concejo Deliberante de Cholila al momento de los hechos denunciados. El dictamen del sumariante resaltó que “el fiscal no está obligado a investigar todos los hechos contenidos en una denuncia, limitándose a aquellos que pudieran constituir un ilícito. E igual criterio se adopta con las personas denunciadas, especialmente tratándose de una investigación preliminar cuyo objeto es reunir información para evaluar la necesidad o no de una apertura a juicio.”

El denunciante planteaba que se trató de una operación de descrédito hacia su persona, sin embargo el Consejo de la Magistratura entendió que la investigación no fue iniciada de oficio por el Fiscal Rivarola, sino que se inició por denuncia de los concejales de su propio partido político. “Igualmente, debe destacarse que si tales investigaciones tomaron estado público, no fue por declaraciones del Ministerio Público Fiscal, sino que los denunciantes fueron abordados por la prensa minutos después de presentar su denuncia. Ello sin mencionar que el propio denunciante ofreció una conferencia de prensa al momento de ingresar su denuncia ante el Consejo de la Magistratura. La fiscalía efectuó declaraciones mucho tiempo después de la denuncia, y en respuesta a las afirmaciones dadas a los medios de prensa por el denunciante…”

V

El quinto hecho por el que se lo denunció al fiscal es por haber profundizado su investigación en torno al valor de las tierras permutadas en el marco de actos del departamento ejecutivo y del HCD de la Municipalidad de Cholila. El sumariante sostuvo que no se observa falta de objetividad de Rivarola, ni se violaron garantías procesales, ni se pretende juzgar la decisión política de la permuta. “Por principio de legalidad, es su obligación investigar cuando se pone en su conocimiento un hecho presuntamente ilícito, en el caso, el incumplimiento de la cláusula ‘igual cantidad y calidad’. El mal desempeño hubiera surgido en el caso de obviar la investigación”.

El último de los hechos denunciaba falta de objetividad de Rivarola por plantear la recusación del Juez Jorge Criado en el marco de una carpeta judicial cuya investigación llevaba Zacchino. La denuncia corrió la misma suerte de las anteriores. Rivarola subrogaba a Zacchino y no hizo más que continuar el trámite iniciado por el primero siguiendo los procedimientos de taxativamente marca la ley.

viernes, 28 de marzo de 2014

En juicio se busca dilucidar si una mala praxis provocó la muerte de un paciente

El 20 de septiembre de 2009 perdió la vida el señor Jorge H. Gordon. Su
salud estaba muy deteriorada desde hacía tiempo, sin embargo para la familia el desenlace faltar fue causado por una práctica médica imperita. La investigación de la fiscalía encontró elementos para sostener esa hipótesis y ahora se debate en juicio si hubo responsabilidad médica o no. La defensa sostiene que no existió relación causal, pero que además no hay posibilidades de demostrar científicamente la teoría acusadora.

El caso no es simple de resolver. El hecho que está bajo la lupa judicial se diferencia a simple vista del cúmulo de casos que tramitan en estos tribunales: por la naturaleza de las conductas y por sus protagonistas. El debate se centra en prácticas médicas y sus consecuencias, acciones y resultados. En esa línea se desarrolla la prueba de las partes, el objetivo es dilucidar si existió impericia en la práctica profesional y en tal caso, si esta fue la causante del deterioro en la salud del paciente que desencadenó en su muerte, o si el deceso fue el resultado de la evolución esperable en alguien con sus características y patología previa.

El fiscal del caso es Martín Zacchino, acompañado en el juicio por el Dr. Hernán Dal Verme. La querella está representada por el Dr. Hugo Cancino y la Dra. Claudia Mengual Lozano, la defensa a cargo de los Dres. Graciela Conesa y Ricardo Lens, en tanto que el Dr. Javier Allende encarna el tribunal unipersonal.

Hasta el momento el debate se prolongó durante tres extensas jornadas en la que declararon diversos testigos: familiares, policías y profesionales de la salud. El lunes concluiría la producción de la prueba y se escucharían los alegatos en horas del mediodía. En esa instancia las partes presentarán al juez su análisis y valoración de la prueba. Dos teorías del caso se enfrentarán, ahora con nuevos elementos que no estaban disponibles en la apertura del juicio.

miércoles, 26 de marzo de 2014

Robo con arma



1 JUICIO + 2 ABREVIADOS = 3 CONDENAS

El proceso fue largo y finalizó otra de sus etapas la pasada semana cuando se conoció la sentencia del Juez Martín O’ Connor declarando la responsabilidad de Alberto Rolando Garnica como coautor de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada. Días antes, Julián Fritz aceptó su responsabilidad como encubridor en un juicio abreviado, en tanto que el coautor Rodrigo García hizo lo propio en agosto de 2013.

El hecho tuvo lugar el 24 de septiembre de 2012, entre las 21:20 y las 22 hs. Dos personas ingresaron a la rotisería ubicada en Av. Alvear, casi Brun, donde se encontraba una mujer sola a cargo del local. Ambos tenían los rostros cubiertos con pasamontañas y portaban armas de fuego. Uno se quedó con la víctima apuntándole la cabeza con el arma. Esta persona, que tenía la abertura del pasamontañas más grande que la otra, fue reconocida como Rodrigo A. García. El restante que era el más alterado de los dos, buscaba elementos para sustraer, hasta hacerse de $400 y un celular Samsung. Salieron del local, se quitaron el pasamontañas y por el ventanal de la entrada de la rotisería, la víctima confirmó que se trataba de Rodrigo García, mientras que al restante lo vio de perfil, muy rápido. Solo alcanzó a notar que tenía cabello negro y estatura promedio. Apenas salieron del local en dirección a la calle Brun, un móvil policial pasaba por el lugar, la víctima salió llorando, señalando a los dos sujetos que iban corriendo.  Los uniformados los persiguieron por tres cuadras por la calle Brun hasta la intersección de la calle Roggero, donde ambas personas doblaron y a pocos metros se introdujeron en una vivienda. 
Al llamar a la puerta atendió Julián Fritz asegurando que nadie había entrado en su domicilio. Fritz estaba tranquilo y sin signos de agitación. Los funcionarios policiales decidieron no entrar a la vivienda, apostándose afuera a la espera de refuerzos.
Al ingresar constataron que estaban en el lugar Fritz, su pareja, García y Garnica. Con orden judicial detuvieron a Fritz y a Garnica y secuestraron prendas de vestir, dinero, un arma de fuego desarmada y un pasamontañas. En ese contexto Garnica fue aprehendido ya que a criterio del personal policial estaba dificultando la detención de García y el allanamiento.

Los abreviados

Frente a un buen cúmulo de prueba en su contra, García aceptó su responsabilidad, fue condenado a la pena de tres años de prisión y declarado reincidente. Fritz confió en que su situación sería diferente, pero a las puertas del juicio, el martes 11 de marzo, accedió a una condena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y que se lo declare reincidente en el marco de un juicio abreviado.

El juicio

Garnica fue el único que llegó a juicio. Sabía que no existía prueba directa en su contra. La Fiscalía contaba solo con indicios y a lo largo del debate logró que esa cadena indiciaria se consolidara para probar que Garnica era aquel joven de estatura media, cómplice de García en el robo.
El juez Martín O’ Connor analizó cada indicio. Las características de los autores del hecho y de su forma de actuar, descripta por la víctima. La cantidad de personas en  la casa de la que nadie ingresó ni nadie salió después de los autores. Las características de las personas que estaban dentro y su compatibilidad con los demás elementos indiciarios.

No tan negativa
El defensor Marcos Ponce reivindicó que la rueda de reconocimiento fue negativa, sin embargo el juez compartió con la fiscal Fernanda Révori, que el resultado negativo de la rueda también aportó un indicio al caso. En la rueda en la que participó Frits la víctima dijo no reconocer a nadie, y justamente Fritz no fue partícipe sino encubridor. En la que se hizo con Garnica dudó, pidió que se ubiquen de perfil y se inclinó por otro de los integrantes de la rueda, a criterio del juez, realmente parecido al imputado. O' Connor insistió en que esta valoración debe hacerse engarzada con el resto de los indicios y es allí donde cobra robustez.
Resta ahora que la Oficina Judicial fije fecha para el juicio vinculado a la pena.

jueves, 20 de marzo de 2014

Vejaciones

DOS POLICÍAS FUERON CONDENADOS

La sentencia de primera instancia les impone una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para desempeñarse como personal policial a Cristian Alejandro Aravena y Cristian Isaac Huenchuman.

La investigación fue llevada adelante por el fiscal Fernando Rivarola, en tanto que por la querella actuó el defensor público Omar López. Los imputados fueron asistidos por los Dres. José Julián Ripa, como defensor público ad-hoc y por Daniel Sandoval como defensor particular, en tanto que Javier Allende fue el juez de juicio.

El hecho por el que se los encontró responsables ocurrió hace un año, el 17 de marzo de 2013 aproximadamente a las 19:20 hs., una comisión policial de la Comisaría Segunda de la Policía del Chubut, luego de aprehender legalmente una persona, la condujo detenida a esa dependencia.
Al ingresarlo por la parte de atrás, el suboficial Christian Alejandro Aravena le aplicó abusivamente al menos un golpe de puño en el rostro y cuando el damnificado cayó al suelo lo golpeó con un golpe de puño y patadas conjuntamente con el Cabo Cristian Huenchuman y otros efectivos policiales, dejándolo finalmente en el calabozo de contraventores.

“En cuanto a la autoría, no hay dudas que cada una de las personas que intervino durante los abusos que sufrió este ciudadano, lo hizo con conocimiento e intención de lo que había, sin otro señorío que le propio al realizar individualmente estas conductas. En virtud de ello, Aravena y Huenchumán deberán responder a título de coautores”, decidió el juez.


La escala penal disponible estuvo entre 1 y 5 años de prisión. Allende consideró que la persistencia de las marcas dejadas por los policías, debe considerarse como agravante. En el mismo sentido computaron la pluralidad de agresores frente a un sujeto pasivo esposado y en estado de ebriedad.

Robo a Panificadora Esquel



SE CONOCIÓ EL MONTO DE LAS CONDENAS


El tribunal decidió condenar a Roberto A. Alegre en orden al delito de robo agravado por la utilización de un arma de fuego cuya actitud para el disparo no pudo ser acreditada, como coautor a la pena de cinco años de prisión y declararlo reincidente. Por el mismo delito, como coautores fueron condenados Jonathan J. Llanquitru y Raúl A. Payalef a cuatro años y tres meses de prisión el primero y cuatro años el segundo. Silvana del Carmen Rodríguez fue condenada a la pena de dos años de ejecución condicional, como partícipe secundaria.

Los magistrados Marcelo Nieto Di Biase, Daniel Camilo Pérez y Ana Laura Servent, analizaron pormenorizadamente los planteos de los defensores, antes de ponderar agravantes y atenuantes. Concretamente se cuestionó por parte de la defensa que la fiscalía no aportara prueba para este juicio de cesura. El defensor de Payalef, Horacio Hernández, había incluso sostenido que debió ajustarse la acusación fiscal frente a la nueva calificación fijada por la Cámara Penal. Los jueces marcaron su desacuerdo parcial con el argumento fiscal y también con el de la defensa.
El Dr. Di Biase sostuvo  "No comparto con el Sr. Fiscal General que la circunstancia de producirse los mismos testimonios y demás pruebas en este juicio de cesura sería como reeditar el juicio inicial. Ello, por cuanto son dos etapas distintas del juicio, y en este caso, con dos tribunales distintos." Para luego distanciarse de la defensa respecto de "la conclusión efectuada por el Dr. Hernández, en cuanto a que este tribunal estaría obligado a imponer el mínimo de la escala penal… existe un marco de acción a este tribunal signado por la labor de la Cámara Penal, en cuanto dio por acreditadas determinadas circunstancias asociadas al hecho, y que por exceder a los elementos que conforman el tipo penal fijado por el tribunal de impugnación, deben ser tenidos en consideración al momento del análisis de las agravantes y atenuantes que permitan determinar la pena más ajustada a derecho para cada uno de los acusados".

Por su parte Pérez sostuvo que "resulta imposible volver a reeditar la prueba relacionada con la naturaleza de los hechos, la mecánica de los mismos, y los detalles que hacen a la producción de los hechos. Los hechos ya han sido juzgados, ya han sido acreditados ante el tribunal correspondiente y no puede volverse a producirse. De lo contrario, habría que hacer prácticamente un nuevo juicio, con el riesgo incluso que alguna cuestión ahora se modifique, se omita producir alguna prueba que ya había sido correctamente diligenciada en el otro tribunal, etc"
La Dra. Servent hizo una salvedad de su posición personal sobre la "naturaleza dilatoria y excesivamente formalista del juicio de reenvío para sólo imponer el monto de las penas cuando fue analizado el caso en su totalidad al menos por seis jueces anteriormente naturaleza dilatoria y excesivamente formalista del juicio de reenvío para sólo imponer el monto de las penas cuando fue analizado el caso en su totalidad al menos por seis jueces anteriormente."
La magistrada compartió con los demás integrantes del tribunal que hubiera sido deseable tomar conocimiento directo con la prueba de la fiscalía, pero agregó que no es posible desconocer que la Cámara Penal ha revisado la sentencia del Tribunal de Juicio y ha confirmado extremos del hecho que es imposible desechar en esta instancia, lo que implica que dichos tópicos deben ser valorados al momento de individualizar una sanción punitiva. Cabe reiterar que sólo resulta posible valorar los extremos fácticos confirmados por la razón de que se hallan indiscutidamente firmes en esta instancia."

Este último aspecto también en un punto en el que disienten algunos defensores con la fiscalía. El único que hasta el momento presentó sus objeciones a la sentencia de la Cámara en el plazo legal, fue Bruno Deias. Los demás entienden que recién ahora comenzarían a correr los plazos.

Adiciones y restas

La cantidad de años, meses y días que se impone a las personas encontradas responsables de un delito, surge de un análisis de agravantes y atenuantes que juegan dentro de un mínimo y un máximo fijado por la ley penal.
Los jueces tuvieron en cuenta en la suma temporal la naturaleza del hecho, representada por la violencia excesiva, con mayoría numérica de asaltantes respecto de la víctima y la situación de indefensión en que se encontró esta. También la "aterradora forma de empleo del arma de fuego que asume uno de los autores - consistente en colocar el caño del arma en la boca de la víctima y gatillarla".
Además se consideró la planificación previa.
Luego de estas consideraciones los magistrados iniciaron la resta frente atenuantes tales como: respecto de Rodríguez su falta de antecedentes penales y su difícil infancia reflejada en toda su vida.
Respecto de Payalef, una deuda del Estado que no supo qué hacer con los menores a debido tiempo, así como los positivos cambios personales alcanzados.
Sobre Llanquetrú, su juventud, su falta de antecedentes y su actitud y logros al continuar sus estudios con excelentes promedios.
En el caso de Alegre no se encontraron atenuantes.

miércoles, 19 de marzo de 2014

La Mujer del Año es parte del SAVD

El Consejo Municipal de la Mujer en Esquel, destacó a la Lic. Luisa C. Pasquini como Mujer del Año por su compromiso social, su trabajo y su actitud de voluntariado. El Procurador General, Jorge L. Miquelarena, le envió una nota de reconocimiento a la responsable del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito en Esquel.

Mediante Nota 28/14, Miquelarena hizo llegar su reconocimiento y mención especial a Pasquini por haber sido elegida en Esquel como la Mujer del Año, entre otras quince mujeres destacadas de la ciudad. La salutación insta a la funcionaria a “continuar trabajando con la misma actitud proactiva, idoneidad y esfuerzo que viene demostrando en el cumplimiento de sus funciones en el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito de este Ministerio Público Fiscal”.


En la celebración realizada en el Salón de Bellas Artes de la Municipalidad de Esquel el pasado viernes, la presidenta del Consejo Municipal de la mujer destacó que se valoró el esfuerzo de aquellas mujeres que desde el anonimato o cualquier área pública, política, deporte, arte y en cualquier estrato social, hayan comprendido que su inteligencia, su belleza, su sensibilidad y su innegable capacidad para ver más allá de lo evidente, no deben estar en confrontación con los hombres. También se refirió a quienes superan el prejuicio de otras generaciones y se constituyen en pilar de su familia, pareja o de su propia vida. Viviana Gutiérrez sostuvo que el día internacional de la Mujer debe sostenerse para resaltar la importancia de la actuación de la mujer en todos los ámbitos de la vida. 

lunes, 17 de marzo de 2014

Robo calificado a una vivienda

LOS IMPUTADOS ENTREGARON JOYAS QUE SERÍAN DE LA VÍCTIMA


Además de las joyas ofrecieron en caución un vehículo de alta gama y $20000 en efectivo. El juez consideró que esta actitud de colaboración con el proceso debe ser considerada en su favor y dispuso el reemplazo de la prisión preventiva por otras medidas. Durante los próximos 45 días no podrán ingresar a Esquel, ni tener contacto con la víctima por ningún medio, además deberán mantener su domicilio y presentarse semanalmente en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia. La Fiscalía había solicitado la continuidad de la prisión preventiva.

Cuatro anillos le fueron entregados por el defensor al abogado de la víctima antes de la audiencia. Las joyas quedaron en poder de la Fiscalía para que se disponga su reconocimiento por María Elena Paggi.
La audiencia se fijó para analizar la necesidad o no de mantener la prisión preventiva que dos semanas atrás se había dispuesto por un plazo de 15 días. El Fiscal Fernando Rivarola solicitó que se mantenga la medida por otros 45 días para permitir que se complete la investigación minimizando los riesgos procesales.
Rivarola hizo un recuento de los elementos incriminantes, como el reloj secuestrado en uno de los allanamientos, luego reconocido por la víctima, el resultado positivo de todas las ruedas de reconocimiento, el contenido de las escuchas telefónicas y la existencia de un contacto en Esquel que habría brindado los datos de la víctima. A criterio del fiscal, los imputados eligieron el robo como medio de vida y resaltó que dispusieron de los bienes robados a tal punto que en la audiencia devolvieron algunos manteniendo la disponibilidad sobre otros. “¿Por qué pensar que se someterían mansamente al proceso?”, concluyó, insistiendo en que en este contexto existe peligro de fuga.
Daniel Sandoval, por la querella, dijo que si bien la víctima ve con agrado la devolución de objetos, le resulta insuficiente frente al daño producido.

El defensor, Guillermo Iglesias, representó en la audiencia a los tres imputados, denunciando que la Fiscalía los trata como una escoria de la sociedad, e interpreta todos los datos en su contra. “Las razones que dio el Ministerio Público son vacías de contenido”. El letrado indicó que la entrega de joyas debe tomarse como una conducta procesal positiva.
También destacó que sus detenidos no tienen antecedentes penales, tampoco tienen otra causa penal abierta. Respecto del hecho y su gravedad, destacó que la víctima “no recibió un destrato”, el único impacto se debió a que ingresaron “personas” a su casa.
Planteó que no se sabe cuál es la satisfacción integral que plantea la víctima y ofrecieron una caución real integrada por el vehículo de alta gama de uno de los imputados y $20.000, para demostrar la sujeción al proceso y como garantía para la víctima de compensación por lo sustraído. Iglesias aclaró que esta entrega no es a los fines únicamente de la caución, sino en función del arreglo entre las partes.

Lo resuelto

El juez, Ricardo Rolón, tuvo en cuenta en su resolución que la probabilidad de autoría se incrementó por el avance de la investigación. También consideró que se mantienen los riesgos procesales, la gravedad del hecho, su planificación y demás datos no varían de la resolución anterior a esta. Lo que cambió, a su criterio, fue la conducta procesal de los imputados que acercaron algunos de los elementos robados, y ofrecieron una caución, lo que debe tomarse como una conducta favorable, colaborativa con el proceso.

Rolón resolvió que por 45 días deberán fijar domicilio en Comodoro, les prohibió ingresar a la ciudad de Esquel, así como acercarse o tomar contacto con la víctima. Deberán presentarse una vez por semana en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia para demostrar que están a disposición del proceso y no podrán salir del país sin autorización judicial. 

miércoles, 12 de marzo de 2014

Robo a Panificadora Esquel

LOS DEFENSORES PIDIERON LA APLICACIÓN DEL MÍNIMO LEGAL
 

Con los alegatos de Horacio Hernández, en representación de Raúl Payalef y de Esther Cárdenas, por Jonathan Llanquitrú, finalizó el debate por la pena a imponer a quienes fueron encontrados responsables penalmente de un robo agravado por el uso de armas. Los letrados pidieron que se aplique el mínimo legal en todos los casos y cuestionaros a la Fiscalía por no producir prueba en esta etapa. El próximo miércoles se conocería la sentencia del tribunal.

Los imputados fueron condenados en primera instancia, luego la Cámara Penal mutó la calificación a robo agravado por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no pudo corroborarse. También se modificó la participación de la imputada María del Carmen Rodríguez, pasando de partícipe primaria a secundaria. En la nueva sentencia se dispuso la constitución de otro tribunal para debatir la pena.
En su alegato el fiscal Martín Zacchino solicitó la aplicación de una pena de 8 años y seis meses de prisión para Payalef y Alegre, con declaración de reincidencia para este último, de 7 años para Llanquetrú y de 3 años en suspenso para Rodríguez.

Las defensas

Bruno Deias, abogado de Silvana del Carmen Rodríguez, resaltó que está pendiente el tratamiento del recurso presentado luego de conocer la decisión de la Cámara, por el Superior Tribunal de Justicia. Luego dio lectura a parte de la sentencia de responsabilidad, indicando que la participación de su defendida no surge con claridad de esa sentencia, ya que el papel que se le atribuye podría haber sido llevado a cabo por otra persona. En esta línea pidió la aplicación del mínimo legal, estimado en 1 año y seis meses de prisión en suspenso. También dijo que ninguna de las agravantes le es aplicable a su pupila, aclarando que cuando la policía secuestro dinero en su vivienda, ella se encontraba acompañada por otro de los imputados, la tenencia “no se le puede achacar solo a ella”.
Recordemos que Rodríguez había sido encontrada responsable como partícipe primaria por el tribunal de juicio, en tanto que la Cámara mutó esa participación a secundaria.

El Dr. Hugo Cancino, defensor de Roberto Alegre planteó que antes de iniciar este debate la Fiscalía tendría que haber dado a conocer su pretensión punitiva. También se mostró contrario a utilizar como base del alegato fiscal lo resuelto por los magistrados del juicio, ya que esto impediría al nuevo tribunal la apreciación directa de la prueba que indica la ley. “No se puede establecer en los alegatos una interpretación de una sentencia de culpabilidad sin producirse ninguna de aquellas pruebas para que exista inmediación”, dijo.
También apuntó que la extensión del daño implica las características personales de la víctima y diferenció la afectación patrimonial a un próspero comerciante a quien se le roba la recaudación de un día, de la de un jubilado a quien se le quitan los ahorros de toda su vida. “Esta situación podría haberse aclarado si la víctima hubiera estado presente”.
Por otra parte se refirió a que la sentencia de responsabilidad no estableció claramente el rol de cada uno de los imputados en el hecho y esto impide tomar esas conductas como agravantes.
El letrado se opuso a la declaración de reincidencia, indicando que viola distintos principios constitucionales y requirió que se declare la inconstitucionalidad del instituto y se aplique una pena de tres años de cumplimiento condicional.

Defensas, II parte

El miércoles tuvo lugar la segunda parte de los alegatos. El primero en hablar fue el Dr. Horacio Hernández en representación de Payalef. El letrado antes de responder al alegato fiscal, hizo una extensa introducción para señalar que a diferencia de la postura del fiscal, a su criterio la declaración de responsabilidad respecto de su defendido, no está firme y aun puede ser recurrida.
También planteó que frente a la nueva calificación legal la fiscalía debería haber acomodado la acusación y presentar nueva prueba para afrontar el debate que ahora se lleva a cabo. Este fue el hilo conductor del resto de su alegato, ya que esa falta de producción de prueba acusadora en esta instancia, invalida –siempre a criterio del letrado- todos los elementos señalados como agravantes para fundar la pena pedida por el fiscal.
Hernández planteó que en el juicio de cesura la carga de la prueba es del fiscal, para poder defenderse se necesita primero una acusación y pretensión punitiva en función de la calificación. “Es otro tribunal, otra la pretensión punitiva y otra la acusación, al no darse nada de esto no pueden apartarse de la mínima”, aseveró el defensor. También planteó que los imputados llevan dos años con medidas de coerción, teniendo ahora una expectativa de pena de tres años “¿quién va a reparar esto?”.

Esther Cárdenas, en representación de Llanquetrú, siguió la línea de Hernández para insistir en que se está “en foja 0” en lo que se refiere a la pena. Reclamó contar con una base acusatoria de la cual defenderse. “En esta audiencia de debate que fue iniciada el viernes, no tuvimos oportunidad de escuchar la pretensión punitiva correspondiente a la acusación fiscal. Recién ayer, producida la prueba por los defensores, pudimos conocer la pretensión punitiva del Ministerio Fiscal correspondiente e este proceso”. Cárdenas dijo que no se cumplió con el alegato de apertura en este juicio de cesura y que no se pueden tener como prueba lo producido en el primer debate por no haber sido traído nuevamente en esta audiencia de cesura. “Es muy difícil para la defensa realizar la defensa técnica respecto de los embates que debe sufrir el imputado en una audiencia en la que no tenemos pruebas, en la que no contamos con una base fáctica de la pretensión punitiva”, agregó.
También indicó que no se probó la extensión del daño material ni el psicológico. Sobre la participación en el hecho resaltó que no se describió con claridad la participación de cada uno. Para la letrada considerar el uso del arma es realizar una doble valoración. Además descartó que existiera premeditación y relativizó la relevancia de los hechos considerados agravantes, indicando que se hizo una sobrevaloración de lo ocurrido en el hecho “se trató de un robo más”, consideró.
Cárdenas sostuvo que el fin resocializador de la pena ya está cumplido en el caso de Llanquetrú. También pidió la aplicación del mínimo de la pena, lo que fue acompañado por el codefensor, Juan Zapata.


El tribunal se tomó una semana para resolver.  

martes, 11 de marzo de 2014

Robo a Panificadora Esquel

EL FISCAL PIDIÓ 8 AÑOS Y 6 MESES PARA PAYALEF Y ALEGRE, 7 AÑOS PARA ALEGRE Y 3 PARA RODRÍGUEZ



Finalmente luego de muchas idas y vueltas, este martes se escuchó el alegato de la Fiscalía y de tres defensores particulares. El miércoles será el turno del último de los defensores. La audiencia comenzó el viernes último con la declaración de testigos aportados por las defensas. El lunes estaba previsto que se realizaría el alegato fiscal, seguido por los jueces mediante videoconferencia. Problemas en el sistema informático modificaron la agenda. Finalmente la actividad comenzó este martes, algo demorada por el retraso de uno de los abogados.

Los imputados fueron condenados en primera instancia, luego la Cámara Penal mutó la calificación a robo agravado por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no pudo corroborarse. También se modificó la participación de la imputada María del Carmen Rodríguez, pasando de partícipe primaria a secundaria. En la nueva sentencia se dispuso la constitución de otro tribunal para debatir la pena. Eso último es lo que está ocurriendo ahora.

Un fiscal, Martín Zacchino, y cinco defensores, Bruno Deias por Rodríguez, Hugo Cancino por Alegre, Esther Cárdenas y Juan Zapata por Llanquetrú, y Horacio Hernández por Payalef, debaten el monto de la pena a imponer a los imputados.

Zacchino inició su alegato señalando que la responsabilidad penal de Alegre, Payalef y Llanquetrú ya es cosa juzgada y está firme porque a su respecto no hubo apelación presentada por sus abogados. El único que impugnó esa decisión fue el defensor público Bruno Deias, respecto de Rodríguez. A continuación realizó un repaso de lo establecido en la sentencia de responsabilidad, respecto de las características del hecho, la participación de los autores, el uso de armas, las consecuencias del acto tanto materiales como psicológicas para la víctima, entre otros aspectos.
Zacchino sostuvo que su decisión de no convocar nuevamente a la víctima en esta instancia, se basó en las normas constitucionales y procesales que llaman a minimizar el impacto negativo del sistema penal respecto de quienes se vieron afectados por un delito.
Entre los agravantes habló del golpe emocional que implicó la sensación de estar a punto de perder la vida, que debió protagonizar el damnificado cuando uno de los autores gatilló un arma de fuego en su boca. Consideró la naturaleza de la acción y medios escogidos, frente a una víctima en estado de indefensión, la cantidad de personas que intervinieron, el empleo de un arma de fuego, un elemento contundente y capuchas. El uso de violencia, describiendo el hecho como brutal. Zacchino también se refirió a la privación ilegal de la libertad como plus impreso al hecho para lograr su comisión, los autores cubrieron la cabeza de la víctima con un pullover, lo maniatado dejándolo al borde de la sofocación o asfixia.
Sobre los atenuantes se refirió a la corta edad de Llanquetrú, su falta de antecedentes penales y a como éste demostró su contracción al estudio con posterioridad logrando uno de los mejores promedios de su institución.
Respecto de Silvana Rodríguez consideró su falta de antecedentes penales y las dificultades de su niñez.
Sobre Roberto Alegre mencionó su juventud en conflicto con la ley penal, igual que la de Payalef, indicando que el Estado no supo contener a estos jóvenes a su debido tiempo. Además indicó que evidentemente en estos casos se ve la necesidad de un tratamiento penitenciario para reencauzar su conducta.
El fiscal pidió que se declare reincidente a Alegre, considerando una condena a tres años y cuatro meses de prisión, dispuesta por un tribunal neuquino en 2004.  
Finalmente solicitó la aplicación de una pena de 8 años y seis meses de prisión para Payalef y Alegre, de 7 años para Llanquetrú y de 3 años en suspenso para Rodríguez.


Mañana informaremos sobre la posición de las defensas. 

jueves, 6 de marzo de 2014

Robo a Panificadora Esquel



EL VIERNES SE REALIZARÁ EL DEBATE POR LA PENA

Un nuevo tribunal será el encargado de analizar la pena a imponer a los imputados del robo a la Panificadora Esquel. Los cuatro fueron condenados en primera instancia. La defensa presentó un recurso ante la Cámara Penal y, si bien esta mantuvo la declaración de responsabilidad, mutó la calificación legal a la de robo agravado por la utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no ha podido comprobarse. Las partes pugnarán por la definición de los jueces en un margen que va de 3 a 10 años de prisión.

El más joven de los imputados dio claras muestras de sus esfuerzos por reencaminar su vida, obteniendo importantes logros en la institución educativa a la que asistió. Su conducta lo hizo merecedor de un atenuante en la medida de coerción que se le dispuso. Jonathan Llanquetrú cumplía arresto domiciliario. Desde fines de diciembre se lo autorizó a trabajar bajo la tutela de quien sería su empleador en la localidad de El Maitén. Sin embargo el 6 de febrero su situación se modificaría rotundamente.

Aquel día el joven fue aprehendido por la policía de esa localidad, por estar presuntamente vinculado a un intento de robo, en el que el supuesto tutor habría sido su cómplice. En la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación, se dispuso un mes de prisión preventiva en comisaría por este nuevo hecho y a pedido del fiscal Fernando Rivarola, se fijó audiencia para tratar la solicitud de revocatoria del arresto domiciliario que cumplía en relación al robo en la Panificadora.

Este jueves se llevó a cabo esa audiencia, presidida por el juez Martín O´ Connor. Martín Zacchino planteó los fundamentos del pedido de revocatoria de la medida por incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal.
Los defensores Esther Cárdenas y Juan Zapata, esgrimieron que no existió tal incumplimiento y que la detención del imputado se produjo por portación de apellido y no por contar con pruebas en su contra. También sostuvieron que no existen riesgos procesales que exijan la continuidad de una medida tan gravosa como la que ahora reclama el fiscal, más aun al faltar solo un día para que se lleve a cabo el debate de cesura.

El juez resolvió revocar la medida y disponer la prisión preventiva de Llanquetrú hasta que su situación sea analizada por el nuevo tribunal de juicio. O' Connor aclaró que constatado un incumplimiento, el Código Penal lo obliga como juez a disponer el cese del beneficio y en eso se basa su decisión.

Llanquetrú pidió la palabra e hizo un alegato en su defensa, diciendo que el lunes tiene que volver a clases. Habló de lo bien que lo trataron en su escuela, de cómo confiaron en él y de los buenos resultados alcanzados. Sostuvo que es el abanderado y que este año egresa, no quiere que le impidan seguir con sus estudios. También dijo que el peor momento de su vida fue estar preso, "es un calvario estar adentro, es inhumano estar ahí adentro".
Estos planteos volverán a escucharse en el marco del nuevo debate por la pena ante un tribunal conformado por jueces de otras circunscripciones.