REVISIÓN DE
DESESTIMACIÓN
Ricardo Rolón, en un
trámite de rutina procesal, analizó la desestimación realizada por el fiscal de
la Comarca ante la denuncia de Miguel Castro. En la audiencia no se analizó la
cuestión de fondo, sino únicamente si a criterio del juez el fiscal Oscar Oro agotó
las medidas investigativas disponibles antes de determinar que no existió
delito en los hechos denunciados por el intendente cordillerano. Esta definición
se enviará al Fiscal Jefe quien tiene una decisión vinculante al respecto.
Colihueque planteó la inconstitucionalidad del artículo del Código Procesal
Penal que establece este mecanismo. El planteo fue rechazado por el juez.
El punto en discusión se centró en si el fiscal de la
Comarca decidió de modo suficientemente fundado la desestimación de la denuncia
presentada por Miguel Castro a través de su representante legal Juan Esteban Colihueque.
La denuncia acusaba al fiscal Fernando Rivarola y al martillero público por él
designado, de ingresar en un predio de propiedad privada sin contar con la
necesaria autorización jurisdiccional. El denunciante sostiene que el ingreso
se hizo, tal como dice el fiscal, por la ex ruta 71, que ya no solo dejó de ser
dependiente de la administración provincial, sino que por el municipio fue
cedida a los ocupantes de las tierras fiscales del lugar, desafectándolo como
camino vecinal. Además sostienen que empleados de esta familia observaron el
vehículo oficial en el que se condujo el fiscal y a este cuando tomaba las
fotografías del predio.
El juez escuchó a las partes y luego dio lectura a una
resolución que llevó redactada en base al conocimiento previo del caso y
previendo que en la audiencia no habría planteos novedosos. Al final de su lectura
se refirió a alguno de los matices de las exposiciones realizadas.
El magistrado consideró que la fiscalía no agotó las
posibilidades investigativas previo a decidir el destino de esta denuncia. En tal
sentido explicó que no es potestad del juez decidir qué debe investigar el
Ministerio Público Fiscal y qué no, como tampoco tiene la fiscalía facultades
jurisdiccionales. Su decisión fue hacer lugar al planteo, indicando que la
decisión que tome el órgano acusador, cual fuere, debe estar debidamente
fundada y a su criterio la presente resolución no incluyó todos los elementos
disponibles.
Lo resuelto pasará ahora a la órbita del Fiscal Jefe que es
quien tomará la decisión final a este respecto.