domingo, 16 de agosto de 2015

El SAVD Chubut capacitará a profesionales de La Pampa




La Procuración General de La Pampa declaró de interés la capacitación "Intervención en situaciones victimológicas de abuso sexual" que dictará la Lic. Luisa Pasquini, psicóloga del SAVD Esquel, del 24 al 26 de agosto en esa provincia. La actividad está dirigida a los equipos profesionales de la OAVyT sede Santa Rosa, General Pico y General Acha.

La organización está a cargo del Ministerio Público de la provincia de La Pampa, el Ministerio Público Fiscal de la provincia del Chubut y el Centro de Capacitación Judicial. La declaración de interés valora que la capacitación contempla conceptos teóricos de la problemática del Abuso Sexual, como así también el desarrollo de aspectos prácticos y de organización entre los equipos de trabajo interdisciplinarios, haciendo hincapié en la necesidad de interrelación entre profesionales, fiscales y asesores de menores organizando espacios de trabajo para los funcionarios mencionados.
El curso se desarrollará en tres jornadas y versará sobre escucha activa, dispositivos y protocolos, entrevista, consentimiento informado cuando la víctima es menor, dispositivo para la atención de personas en situación de Abuso Sexual y violación, protocolo de evaluación de riesgo a víctimas de violencia familiar, protocolo de atención en guardia, entrevista de admisión, cámara gessel y coordinación entre equipos victimológicos, fiscales y asesores de menores, entre otros puntos. 
 

Los policías fueron absueltos

El juez Martín O’ Connor entendió que los policías no actuaron con dolo, sino probablemente por error al no iniciar acciones de oficio al tener noticia de una presunta contravención cometida el 4 de mayo de 2013 en Colán Conuhé. La intencionalidad es uno de los requisitos que debe cumplir la conducta para encuadrarse en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por el que fueron acusados. El magistrado absolvió a Daniel Alberto Manriquez y a Mauricio Javier Núñez, aunque consideró que está absolución penal no los exime de la responsabilidad administrativa, la que deberá ser evaluada por los órganos competentes. Con esta finalidad se remitió copia de la sentencia a la Unidad Regional Esquel.

La Fiscalía presentó su caso siguiendo el relato de las víctimas y las vivencias que estas tuvieron a partir de lo que consideraron inacción policial. Por su parte la defensa pidió al juez que analizara el caso desde lo acontecido en la comisaría, es decir aquello de lo que tomaron conocimiento directo los imputados.

El 4 de mayo de 2013 a las 17:30 hs. Un grupo trabajaba en la instalación del alambrado eléctrico, cuando se sorprendieron y asustaron por los disparos propinados por dos sujetos desde la ruta en dirección a donde ellos se encontraban. Los sujetos mataron una cría de ñandú que dejaron abandonada, antes de retirarse en su vehículo.
A partir de este suceso una de las personas que estaban en el lugar se presentó en la comisaría, también se presentó espontáneamente Sepúlveda, uno de los responsables de los disparos. Lo ocurrido en la comisaría y fundamentalmente el proceder de los policías que en ella se desempeñaban, es lo que se puso en cuestión durante el juicio y lo que debió analizar la resolución judicial.

El Dr. O’ Connor razonó que “si se hubiera probado la amistad de Sepúlveda con alguno de los acusados, fácil hubiera sido probar el dolo de cualquier irregularidad que beneficiara al propio Sepúlveda.”
En su análisis de cada una de las conductas atribuidas a los imputados, el juez entendió que no hubo omisión de tomar denuncia por parte de los uniformados. De las declaraciones testimoniales surgió que en dos oportunidades le preguntaron a quien los puso al tanto de los sucesos, si quería formular denuncia y este les dijo que no.
“Con ese conocimiento de la situación, Nuñez recibió a Daniel Sepúlveda, quien se presentó espontáneamente en la Comisaría, aduciendo que se había detenido en la ruta para calibrar su mira y que al disparar había escuchado un grito. Sepúlveda tenía permiso de tenencia, el arma estaba registrada a su nombre y la misma era transportada conforme la ley, esto es, separada”, reseñó el magistrado. La lectura que realiza el juez respecto de estos sucesos es que no estaba habilitada la aprehensión de Sepúlveda con los elementos de que disponían los uniformados. Tampoco el secuestro del arma con una finalidad preventiva. “Los acusados contaban con una presentación espontánea de un sujeto que afirmaba circunstancias que, en principio, no configuraban las contravenciones”.

O’ Connor sostiene que “Estrictamente, los acusados debieron intervenir, investigar la existencia o no de la contravención, incorporar los elementos probatorios y elevar todo al Juzgado de Paz”, tal como planteara la Fiscalía. “Observado desde lejos –temporal, geográfica y funcionalmente- parece una decisión errónea a su deber de prevenir, de intervenir de oficio”.
Sin embargo para el magistrado esta inacción no fue arbitraria, como sostuvo el fiscal. “No considero esa decisión una omisión arbitraria de su deber legal, ni un apartamiento –a sabiendas- de la manda normativa. La juzgo una decisión (errónea por cierto) de criterio, tomada en el momento, ante un sujeto ambiguo, poco preciso y en el océano de un sinfín de intervenciones en materia contravencional.”
El juez tuvo en cuenta “la actuación cotidiana de un Oficial de Policía es sumamente exigente. Implica una constante toma de decisiones rápidas, alguna de las cuales son de difícil interpretación. Se encuentra un Policía –muchas veces- en la disyuntiva de que se censure su accionar tanto por acción, como por omisión.”
Tampoco consideró “enfrentado a la manda legal”, que Nuñez realizara un informe a partir de los dichos de Sepúlveda, quién se había presentado espontáneamente en la comisaría.


El juez entendió que la no actuación de oficio en el secuestro de elementos probatorios, implicó un apartamiento de la ley, sin embargo ese apartamiento no fue doloso, por lo tanto corresponde la absolución. “Sin embargo, la exclusión del elemento subjetivo del tipo (es decir, el dolo), en este último supuesto, no descarta la responsabilidad administrativa de los acusados, que deberá ser merituada por los órganos competentes. A tales efectos, deberá ser remitida copia de la presente a conocimiento del Sr. Jefe de Unidad Regional de Esquel, a los efectos que estime corresponder.”

Homicidio de Elba Porri

NUEVOS PROCEDIMIENTOS EN LA INVESTIGACIÓN

La fiscal de la investigación, Fernanda Révori, sigue siendo cauta a la hora de valorar los resultados de los últimos procedimientos realizados en el contexto de la investigación por el crimen de Elba Mirtha Porri. El sábado se llevaron a cabo allanamientos simultáneos, en uno de ellos fue secuestrada un arma de fuego.

El crimen ocurrió la noche del 3 de junio de este año, entre las 20:30 y las 23:50 hs. Porri fue hallada sin vida, con un disparo en el cráneo. A partir de ese momento se inició una intensa investigación que se mantuvo en el tiempo explorando varias hipótesis.
A esta altura algunas hipótesis ceden frente a otras que se mantienen abiertas. La próxima semana se realizarían pericias en el arma secuestrada para determinar si guarda o no relación con el crimen.

Fueron muchas las personas entrevistadas, algunas de ellas se presentaron espontáneamente para arrimar información. La Fiscalía valora los aportes de vecinos, familiares y conocidos de la víctima, y solicita que quien tenga algún dato que a su criterio debería manejarlo el equipo investigador, lo haga llegar a la Fiscalía o a la Comisaría.