JUICIO ABREVIADO PARA TODOS LOS IMPUTADOS
Carlos Bejar estuvo
asesorado por el defensor Bruno
Deias, en tanto que Horacio Hernández actuó como abogado
defensor de Spinelli. Ambos imputados aceptaron los hechos, tal como fueron
relatados en esta audiencia por el fiscal Fernando Rivarola en
el marco del acuerdo de juicio abreviado. La imputación se centró en los hechos
respecto de los que existe abundante prueba, tomando la duda a favor de los
imputados en aquellas cuestiones sobre las que la prueba admite controversias. Tal
el caso de la imputación por asociación ilícita respecto de la que también se
trabajó durante la investigación.
El 31 de agosto de
2012, aproximadamente a las 18 hs, Patricio Spinelli ingresó al comercio a
consultar precios. Pocos minutos después otros tres sujetos, entre los que
estaban Bejar y Urrutia, ingresaron vestidos con mamelucos y encapuchados (con
gorros, gorras, bufandas y/o cuellitos) y mediante la utilización de armas
blancas y al menos una de fuego tipo revólver, intimidaron y redujeron
violentamente a las tres empleadas del lugar, al igual que una mujer que había
ingresado al local junto con su hija menor de edad. Las ataron y las
trasladaron hacia una dependencia trasera. Luego se apoderaron del dinero en
efectivo que se hallaba en la caja fuerte del establecimiento y en una caja de
seguridad, varias prendas de vestir, un llavero y una cartera de dama negra con
un celular, tarjeta de crédito, documentación y dinero en efectivo. Después se
dieron a la fuga un vehículo marca Renault Kangoo color gris donde los
aguardaba Spinelli.
El hecho fue
calificado como robo agravado en poblado y en banda, y por ser cometido con
arma cuya aptitud para el disparo no pudo constatarse. Spinelli, declarado partícipe
secundario, fue condenado a la pena de tres años de prisión. A su favor pesó su
falta de antecedentes penales. Carlos Bejar resultó condenado a cinco años de
prisión como coautor en el hecho.
Sobre el acuerdo de
pena con declaración de reincidencia, la Dra. García se refirió a otros casos en los que la
declaró inconstitucional por considerar que viola el principio de
responsabilidad por el acto y de culpabilidad por el hecho consagrado en el
Art. 18 de la CN. “Aunque sea de oficio, en un juicio abreviado con acuerdo de
partes, no me veo obligada a aplicar una norma que considero que es
inconstitucional”, sostuvo la juez.