miércoles, 20 de noviembre de 2013

Robo en El Delfín



JUICIO ABREVIADO PARA TODOS LOS IMPUTADOS



Diego Marcelo Urrutia ya había reconocido su responsabilidad en una audiencia realizada en agosto. Ahora fue el turno de Patricio Pantaleón Spinelli y Carlos Bejar. Spinelli reconoció su responsabilidad como partícipe secundario y aceptó ser condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Bejar deberá cumplir pena de cinco años de prisión como coautor. En este último caso formaba parte del acuerdo la declaración de reincidencia. La juez Nelly García decidió no declararla porque a su criterio es inconstitucional.

Carlos Bejar estuvo asesorado por el defensor Bruno Deias, en tanto que Horacio Hernández actuó como abogado defensor de Spinelli. Ambos imputados aceptaron los hechos, tal como fueron relatados en esta audiencia por el fiscal Fernando Rivarola en el marco del acuerdo de juicio abreviado. La imputación se centró en los hechos respecto de los que existe abundante prueba, tomando la duda a favor de los imputados en aquellas cuestiones sobre las que la prueba admite controversias. Tal el caso de la imputación por asociación ilícita respecto de la que también se trabajó durante la investigación.
 
El 31 de agosto de 2012, aproximadamente a las 18 hs, Patricio Spinelli ingresó al comercio a consultar precios. Pocos minutos después otros tres sujetos, entre los que estaban Bejar y Urrutia, ingresaron vestidos con mamelucos y encapuchados (con gorros, gorras, bufandas y/o cuellitos) y mediante la utilización de armas blancas y al menos una de fuego tipo revólver, intimidaron y redujeron violentamente a las tres empleadas del lugar, al igual que una mujer que había ingresado al local junto con su hija menor de edad. Las ataron y las trasladaron hacia una dependencia trasera. Luego se apoderaron del dinero en efectivo que se hallaba en la caja fuerte del establecimiento y en una caja de seguridad, varias prendas de vestir, un llavero y una cartera de dama negra con un celular, tarjeta de crédito, documentación y dinero en efectivo. Después se dieron a la fuga un vehículo marca Renault Kangoo color gris donde los aguardaba Spinelli.

El hecho fue calificado como robo agravado en poblado y en banda, y por ser cometido con arma cuya aptitud para el disparo no pudo constatarse. Spinelli, declarado partícipe secundario, fue condenado a la pena de tres años de prisión. A su favor pesó su falta de antecedentes penales. Carlos Bejar resultó condenado a cinco años de prisión como coautor en el hecho.

Sobre el acuerdo de pena con declaración de reincidencia, la Dra. García se refirió a otros casos en los que la declaró inconstitucional por considerar que viola el principio de responsabilidad por el acto y de culpabilidad por el hecho consagrado en el Art. 18 de la CN. “Aunque sea de oficio, en un juicio abreviado con acuerdo de partes, no me veo obligada a aplicar una norma que considero que es inconstitucional”, sostuvo la juez.