lunes, 23 de junio de 2014

Juicio por vejaciones

INOCENTES

Finalmente lavíctima no se presentó en el juicio ni pudo ser ubicada y sus dichos no se acreditaron con los demás testimonios. El fiscal solo mantuvo la acusación por lesiones leves respecto de uno de los imputados en su alegato final, exponiendo que la prueba fue insuficiente para acreditar la totalidad de los cargos. La querella sostuvo el pedido de condena por todos los hechos investigados, y la defensa esgrimió la prueba producida para asegurar que lo único probado es que los hechos no ocurrieron como la víctima había denunciado.

La denuncia y su relato fue el puntapié inicial de la investigación, luego se sumarían los resultados de pericias, los informes de operadores y los dichos de testigos en entrevistas informales. “La hora de la verdad” no sería otra que la del juicio, el momento en que las evidencias se convierten en prueba. El terreno en que las hipótesis se cruzan, se analizan a la luz de las probanzas, se procura reconstruir los hechos y se construye la decisión del juez.
En esa arena uno de los contrincantes dejó su lugar vacío y la falta no pudo ser suplida con el resto de los recursos. Esto fue así porque ninguna de las otras pruebas permitió corroborar indiscutiblemente lo dicho en la denuncia, y la denuncia quedó en eso, un simple papel sin voz, sin rostro, sin emociones, sin argumentos.

El modo exacto en que fue valorada la prueba por el juez Jorge Criado recién se conocerá el jueves a las 13:30 hs cuando haga pública su sentencia, hasta ahora lo que se sabe es lo que brevemente expuso en su veredicto inmediatamente después de concluidos los alegatos. El juez coincidió con el fiscal Martín Zacchino en el análisis global de la prueba, fundamentalmente respecto de los sucesos en el ámbito de la comisaría. Sin embargo se distanció respecto del primer episodio, el acontecido en el camping donde se jugaba el partido de fútbol. Para el magistrado, al igual que para la defensora Graciela Conesa, no se pudo acreditar quién produjo el golpe en la boca a la víctima. Nadie vio patadas, como decía la denuncia, ni tampoco sangre en sus labios. En definitiva Criado no encontró elementos para responsabilizar por esta lesión a Aminahuel como solicitaron el fiscal y el Dr. Bruno Deias a cargo de la querella.

El posicionamiento de las partes

Zacchino en su alegato sostuvo que el interés de la víctima se cumplió al llevar el caso a debate oral y público, sin embargo si la prueba existente da la posibilidad de tener más de una interpretación debe optarse por la más favorable a los imputados. El querellante, sin deber de objetividad que lo ate, insistió en la teoría de la acusación y le pidió al juez que resuelva condenando en base a la credibilidad que tuvo la víctima para los operadores de la investigación preliminar, a la dificultad de creer plenamente en los dichos de los testigos porque quienes no tienen una relación cercana con los imputados, son vecinos de estos en una comunidad chica.  También habló del denunciante, sostuvo que no confiaba en ninguno de los operadores del sistema y esto se evidencia en que se fue desplazando por distintas ciudades. Insistió en la necesidad de creer la totalidad de su relato y se ocupó de destacar los elementos que a su criterio restan credibilidad al caso de la defensa. Sobre el final aclaró que la experiencia le indica que los policías no tienen suficiente preparación para manejar situaciones conflictivas con una persona en estado de ebriedad que profiere agravios.
Finalmente solicitó que se condene a Aminahuel a 4 años de prisión y a Valenzuela y Ortiz a tres años y seis meses de prisión, en todos los casos con inhabilitación absoluta por el mismo lapso de tiempo.


Graciela Conesa construyó su alegato aseverando que se probó que los hechos no ocurrieron como se acusaron. Resaltó que ninguno de los testigos vio como se produjo la lesión en el labio del denunciante. Destacó que este estaba ebrio y agresivo. Resaltó que los empleados policiales asistieron a la comisaría para asegurarse de que el denunciante no quisiera cumplir las amenazas que había vertido respecto de esa dependencia y que actuaron como era esperable en esas circunstancias. También resaltó que las lesiones constatadas podrían haberse autoinfligido debido al estado de ebriedad, citando para esto la prueba médica.