miércoles, 23 de noviembre de 2016

Estafa en el Hogar de Ancianos: La Cámara Penal revocó la sentencia de primera instancia

Amelia Macayo fue absuelta por la Cámara Penal de Esquel, por considerar que no se probó la existencia de una estafa que perjudicara a los ancianos alojados en el Hogar, ni que fuera ella la autora de algún desapoderamiento patrimonial. Los camaristas consideraron que existió desprolijidad en la gestión pero no se acreditó el ánimo de estafar.

La Cámara estuvo integrada por la Dra. Carina Paola Estefanía, Roberto Adrián Barrios y Alejandro Gustavo Defranco. En un extenso voto, la Dra. Estefanía analizó en detalle todos los medios de prueba considerados por el juez de primera instancia en su sentencia, concluyendo que “no se acreditó que el dinero de los ancianos se usara en beneficio de otros y que eso afectara su patrimonio”. Consideró también que no se logró acreditar la intención de beneficiarse o beneficiar a un tercero por parte de la imputada. Valoró que el dinero utilizado para realizar actividades de las que participaban otras instituciones, no significó un perjuicio para los ancianos porque ellos participaban y se beneficiaban con tales actividades.
Los jueces consideraron que la sentencia revisada fue más allá de lo requerido por la Fiscalía. Valoraron además que la figura de estafa no puede ser aplicada, entre otras razones, porque a criterio de los magistrados, los ancianos no tendrían capacidad para decidir debido a su alta vulnerabilidad.

Indicaron que junto a la hipótesis de la Fiscalía, permanecen otras en pie y esto lleva a la duda razonable. La Dra. Estefanía concluyó que el caso ameritaba una investigación por parte del Ministerio Público Fiscal, pues desde lo ético el perjudicar económicamente a personas de avanzada edad, con alto grado de vulnerabilidad, el usar su dinero para beneficio personal es sumamente reprobable. “Pudimos ver los videos y las fotos que exhiben su cruda realidad. Sin embargo ello no es un aval suficiente para aplicar una condena por estafa que debe ser el producto de un juicio justo en el cual se respeten las garantías constitucionales”, entendió la camarista. “El estándar probatorio en el caso de funcionarios públicos puede tener bemoles con relación a otros casos, pero nunca al punto tal que se afecte el principio de inocencia y se soslaye el beneficio de la duda”, añadió.

Finalmente sostuvo que de las declaraciones surge que en la actualidad el manejo del dinero de los ancianos se presenta como más ordenado, sin embargo siguen sin representación legal, lo cual redunda en su perjuicio. No se trata de que no se use su dinero en su beneficio, que no puedan darse sus gustos, no es un mérito de la actual dirección que tengan un buen monto de dinero en sus cajas de ahorro cuyo destino en caso de fallecer será el Estado o algún familiar en caso de que lo tengan. Está en pie y rige la misma crítica realizada a la gestión de la imputada, en cuanto a la necesidad imperiosa y urgente de que se le designe un curador, quién podrá administrar su dinero y facilitarle a los ancianos el pleno ejercicio y goce de todos sus derechos. Entre ellos el afrontar compras de objetos materiales o de actividades recreativas que sean de su agrado o interés para atravesar dignamente su vejez. 

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