martes, 17 de enero de 2017

La Defensa Pública tramitó un habeas corpus preventivo, vinculado con intervenciones policiales de la pasada semana,  “violentando injustificadamente los derechos de la Comunidad Mapuche”. El recurso fue rechazado por el juez José Colabelli y la resolución del magistrado confirmada ahora por la Cámara Penal, integrada por Carina Estefanía, Nelly García y Alejandro De Franco. Resaltaron la necesidad de investigar los hechos, la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad para todos los habitantes y la necesidad intervenciones tendientes a alcanzar una solución pacífica al conflicto.

El recurso planteaba inicialmente la demora en el trámite por parte del juez de turno. Los camaristas no estuvieron de acuerdo y rechazaron ese agravio “no advertimos demora alguna en el trámite que se le imprimiera a la presentación que efectuara  dicha parte  a las 10.13  PM horas del día 11 de enero de 2017,  mediante la cual solicitaban que se fijara una audiencia en los términos del artículo 9, último párrafo, de la Ley de Habeas Corpus Nro. 23.098, a efectos de expresar en forma oral, dada la urgencia y gravedad de los hechos, los antecedentes que motivaban la presentación.”

¿Cómo se iniciaron los hechos?

La resolución del Tribunal de alzada compartió con el juez penal las dudas en relación al inicio de los hechos en los que se produjo la intervención policial cuestionada.”…Pues la mayor contradicción de la versiones traídas por los involucrados, radica en cómo se iniciaron los hechos, circunstancia que podría ser determinante a la hora de analizar la legalidad del procedimiento policial y a partir de allí decidir sobre la necesidad o no de imponer una medida cautelar contra  Policía del Chubut,  con la amplitud  requerida”.

Los magistrados continúan su análisis indicando que la circunstancia de que este incidente se produzca  al día siguiente de otros  dos procedimientos ordenados por el Poder Judicial de la Nación y el Poder Judicial de la Provincia del Chubut, en el que también resultaron lesionados personas de la Comunidad y de la Fuerzas de Seguridad intervinientes, no puede inferirse que exista una decisión premeditada por parte de la Policía de Chubut,  de violentar injustificadamente  los derechos de la Comunidad Mapuche.
Cabe señalar que ambos procedimientos judiciales, tienen relación con la presunta comisión de delitos, que ameritaron una orden judicial de allanamiento para reestablecer el funcionamiento del transporte ferroviario, para identificar los ocupantes –que sucesivamente se niegan a dar su identidad-  y evitar la consumación de delitos contra la propiedad y la seguridad pública (secuestro de  tres bombas molotov).

La necesidad de investigar

En otro párrafo, la Cámara sostiene que la gravedad de los hechos, calificados a partir de las lesiones constatadas en ambos grupos, amerita una investigación minuciosa de todo lo ocurrido por parte del MPF, pero no es suficiente para dictar una medida cautelar en el marco de un recurso de habeas corpus preventivo, mediante el cual se pretende limitar para el futuro el accionar legal de las fuerzas, cuando los hechos  así lo requieran.

No hubo demora

El análisis sobre la oportunidad en la que el juez dio tratamiento al recurso, concluye indicando que la decisión dictada  por el Juez a la 01.50 horas del día 12 de enero de 2017, es decir  tres horas después de finalizada la audiencia, mediante la cual el magistrado da curso al Habeas Corpus, ordena al Jefe de la Unidad Regional informe en el plazo de 12 horas lo ocurrido, requiere a los denunciantes los datos personales de las víctimas, y remite los antecedentes al Fiscal en Turno y convoca a la audiencia dentro de las 24 horas, resulta adecuada y oportuna, pues la urgencia manifestada se había tornado abstracta, desde el momento en que los hechos ya habían cesado.

Examen de ilegalidad y arbitrariedad

Los camaristas se refirieron a la función que les cabe en función de determinar si existe alguna amenaza a la libertad de las personas que pueda reputarse ilegal o arbitraria y que de manera inminente pueda afectar garantías constitucionales en caso de reiterarse operativos policiales como el que tuvo lugar el pasado 11 de enero de 2017.

Debemos decidir sobre una situación futura, eventual y resulta sumamente dificultoso prever cuando una actuación resultará arbitraria y afectará, indebidamente, la libertad de las personas.
Consideraron  que los integrantes de la Comunidad Mapuche pretenden que los  hechos sean interpretados como parte de una persecución o los califican de discriminatorios. En ese sentido y a  modo de ejemplo, considerando especialmente las manifestaciones de la Sra. Ose, es preciso recordar que  ninguna persona –cualquiera su pertenencia-  tiene derecho a  ingresar a un lugar donde se lleva un operativo policial, aun cuando sea su domicilio, menos aun cuando exista riesgo.
En el caso, no han demostrado los recurrentes que estos procedimientos policiales – con orden judicial o en flagrancia- se inscriban en un plan de persecución a la Comunidad Mapuche por la elección de la vía de hecho utilizada para la recuperación de  las tierras, que ameriten, tal como lo sostiene el a quo, que ante la falta de certeza respecto de  una de las versiones, se opte por aquella que proteja al más débil.

El Estado debe brindar seguridad a todos los habitantes

En este sentido, los Jueces entendieron que el Estado ha de proveer de la mejor manera posible, y comprometiendo todo su esfuerzo, todos los medios necesarios  para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
No es  cierto que el respeto de los derechos y las libertades, en el caso de la comunidad aborigen, sean incompatibles con una eficiente política de seguridad sino todo lo contrario.
Cuando el reclamo, cualquiera sea el grupo social que lo encabece,  incluye la probable comisión de delitos, el Estado no puede soslayar que también está obligado a brindar seguridad a todos los habitantes. Es su deber mantener el orden público, la tranquilidad y la paz interior y éstos son ineludibles presupuestos para la convivencia y el desarrollo.
A su turno, las fuerzas de seguridad, deben administrar con sumo cuidado la necesidad y luego el uso de la fuerza pública, en sus procedimientos  frente a comunidades  vulnerables.

Buscar una solución pacífica


Por último, la resolución señaló que la intervención de destacados referentes en la defensa de los Derechos Humanos y del propio Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dr. Alejandro Panizzi,  ha de interpretarse con la necesidad de encontrar una solución pacífica al conflicto.