jueves, 31 de marzo de 2016

Homicidio de Huenchumán: El Tribunal dudó de que Marola Correa haya sido el autor



La duda llevó a los jueces a fallar absolviendo a Rodrigo Estaban Correa, alias Marola. Sin prueba directa y con indicios que a criterio de José Colabelli, Ricardo Rolón y Anabel Rodríguez, no son unívocos e irrefutables, los magistrados no fueron convencidos por la prueba rendida en el debate. La familia de la víctima estuvo en la audiencia de lectura, al finalizar manifestó su disconformidad con lo resuelto, evidenciando conmoción y dolor.

"Todos los elementos arrimados al debate… si bien conformarían una cadena indiciaria muy fuerte y colocarían al imputado en la autoría del hecho, todos ellos resultan cabos sueltos insuficientes, que no pueden ser amalgamados con ponderaciones objetivas irrefutables que permitan colegir con certeza que el imputado hubiera participado en el hecho atribuido", consideró Colabelli.
"Tanto las motivaciones que fueron acreditadas sustentadas en las razones de celos descriptas, como las peleas de agresiones recíprocas, como los mensajes de texto cursados para desafiar a pelear no resultan suficientes para poner, tanto en manos del imputado un cuchillo como la de haber participado con otro en la trama homicida", explicó el mismo juez.

El Tribunal dio por acreditado que existían tensiones entre Diego Huenchumán y el imputado, también entendieron los jueces que los mensajes "signada por las amenazas del sindicado de tomar represalias contra la víctima" (Rolón) que recibió Huenchumán desde las 0:36 hs. hasta las 2:55 hs. del 6 de septiembre de 2014, instantes previos a resultar herido, fueron efectuados por "Marola" Correa desde su teléfono celular. "… Dan la pauta de presencia en el lugar del imputado, pero nada nos dice sobre quién fue el autor del suceso, ni cuál fue su accionar", indicó Rolón.

Huenchumán estaba en una vivienda con amigos cuando recibió los mensajes, salió y a los 15 o 20 minutos regresó mortalmente herido. "Esto guarda coherencia con el confronte horario de los mensajes de texto", indicó Colabelli. El magistrado reconstruye esa secuencia indicando que en el lapso temporal de 15 minutos, Diego Armando Huenchuman salió de la casa y "ya en el exterior, mandó el último mensaje de texto, momento en que se enfrentó a su agresor y fue agredido".

El lugar del hecho no se pudo establecer con precisión. Huenchumán al ingresar a la vivienda en la que estaban sus amigos nada dijo sobre el autor o autores de las lesiones, solo refirió que había sido herido.

Otro elemento destacado por la Fiscalía y considerado por el Tribunal, es que luego del último mensaje enviado por la víctima cuando ya estaba afuera, "no hay un solo mensaje de texto enviado desde el celular del imputado al de la víctima…" Ningún mensaje más después de cometido el hecho.

Respecto de los hematomas que observó la policía en el rostro de Correa al momento de su detención, la tarde posterior al hecho y que no habían sido observados por las personas que estuvieron con él la noche anterior. Los jueces consideraron que lo sostenido por la Fiscalía -que serían golpes de defensa dados por Huenchumán en el ataque- no está suficientemente acreditado. "La conclusión del Dr. Rivarola podría ser una opción", indicó Rodríguez.  "Estimo que no es posible llegar a una conclusión adecuada porque no quedó debidamente especificado en que habría consistido la acción de defensa de la víctima, y no se encontraron rastros en sus manos de un posible ataque. Ciertamente, no es lo mismo que una persona levante los brazos para evitar ser lesionado con un arma blanca, a que se defienda mediante golpes de puño", planteó, para luego sostener que "el abanico de posibilidades es muy amplio", y ofrecer algunos ejemplos.

Pese a todos los extremos que hallaron debidamente acreditados, los integrantes del Tribunal entendieron que muchas preguntas no encontraron respuesta en el debate. La duda condujo a una sentencia absolutoria. Por estas horas  el fiscal Fernando Rivarola analiza la sentencia y posiblemente presentará un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia.

Reconoció cinco hechos y fue condenado por peculado de bienes y servicios

Las maniobras investigadas implicaron el desvío de adoquines de hormigón, vendiéndolos a particulares. El acusado se desempeñaba como capataz designado por el municipio de Corcovado. Luego de una profusa investigación, reconoció haber cometido los hechos por los que se lo acusó en un juicio abreviado. Ángel Vargas fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos, por haber cometido peculado de bienes y servicios en concurso aparente con defraudación a la administración pública. No tiene antecedentes penales, ni otras causas penales en trámite. 

A partir del año 2009 se firmaron diferentes convenios entre el Municipio de Corcovado y la Administración de Vialidad Provincial (AVP) para las obras de Pavimento Intertrabado de Adoquines de Hormigón (PIAH) del Programa Provincial de Pavimento Urbano. De esta forma, la AVP mediante su Planta de Fabricación de Adoquines de Hormigón, cuyo único fin es el de abastecer exclusivamente la obra pública provincial, fabricaría y pondría a disposición en la Planta los adoquines de hormigón a cada municipio. Por su parte la Municipalidad de Corcovado debía retirar a su cargo los adoquines de la Planta, mediante el empleo de transportes que debía contratar, para trasladarlos hasta el Municipio. Luego el Municipio debía contratar con diferentes organizaciones tipo cooperativas formadas por vecinos para estimular el trabajo local y ejecutar las obras de pavimento convenidas con AVP.  
Para el año 2010 el Sr. Vargas ya era funcionario público del gobierno comunal (art. 77 del CP), y ya había sido designado por el Municipio de Corcovado como Capataz, dentro del área de Obras Públicas, para encargarse de la ejecución de las obras de pavimento urbano, y con ello, para la administración y custodia de los adoquines de hormigón fabricados en la Planta de la AVP, ello porque fue el único autorizado por dicho Municipio para disponer sobre los pedidos y retiros de adoquines de la Planta, el manejo del stock de los adoquines, incluso tenía la facultad para autorizar y acreditar aquellos transportistas que efectuarían el retiro y trasporte de adoquines desde la Planta hasta la localidad de Corcovado, entre otras responsabilidades.

Hecho nro. 1:
En el transcurso del año 2011, sin poder establecer aún día y mes, Ángel Vargas aprovechando su cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los vendió a un particular. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 6 pallets de dichos adoquines (2400 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y los vendió de manera particular, sin poder establecer aún el precio pactado, a un comprador de buena fe, desconociendo que se trataba de un delito contra la administración pública, éste los colocó en un complejo de departamentos turísticos en Corcovado. En este domicilio Vargas entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 2:
En el transcurso del año 2012, sin poder establecer aún día y mes, el Sr. Ángel Vargas, aprovechando su cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los vendió a un particular. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 6 pallets de dichos adoquines (2400 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y los vendió de manera particular, por la suma de Pesos Dos Mil ($2000), quien los adquirió de buena fe, desconociendo que se trataba de un delito contra la administración pública, ella los colocó en su local comercial en el Bo. El Abrojal, en la localidad de Corcovado. En este domicilio Vargas entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 3:
En el transcurso del año 2012, sin poder establecer aún día y mes, el Sr. Ángel Vargas, aprovechando su cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los vendió a un particular. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 2 pallets de dichos adoquines (800 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y los vendió de manera particular por la suma de Pesos Seiscientos ($600.-) el comprador de buena fe los colocó en su domicilio. En este domicilio Vargas entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 4:
En el transcurso de los años 2012 y 2013, sin poder establecer aún día y mes, el Sr. Áángel Vargas, aprovechando su cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los entregó a su hermana. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 3 pallets de adoquines (1200 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y los entregó de manera particular a su hermana, sin poder establecer aún el carácter o título de la entrega y ella los colocó en su local comercial sito sobre la Ruta a Carrenleufu en Corcovado. En este domicilio Vargas entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 5:
El 7 de mayo de 2012, el Sr. Ángel Vargas aprovechando su cargo de Capataz del Municipio, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los depositó en un local comercial “Distribuidora Álvarez” sito en Esquel. En efecto, sustrajo un cargamento completo de adoquines, de 14 pallets de adoquines (5600 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración. Primero los retiró personalmente de la Planta de la AVP, conociendo su exclusivo destino para el Plan de PIAH en Corcovado, sin embargo, valiéndose de un camión con chofer de una empresa de transporte, trasladó el cargamento a Esquel, y realizó gestiones para que se descargue en un depósito temporal de Esquel, lugar donde funciona una distribuidora de bebidas.
El 11 de septiembre de 2012, dos consejales de Corcovado se presentaron en la Planta de la AVP en Trevelin, donde preguntaron por los remitos y constancias de éste cargamento. Y el 27 de septiembre en sesión del Consejo Deliberante de Corcovado se planteó la necesidad de hacer una denuncia penal. En consecuencia, el 2 de octubre de 2012, cinco meses después de depositar los adoquines en Esquel, por órdenes del Sr. Vargas la misma empresa de transporte, “Transporte Sur”, retiró el cargamento de 14 pallets de adoquines del depósito de la Distribuidora y los devolvió a la Planta de Adoquines de AVP. Éste fue el único cargamento de adoquines devuelto a la Planta desde su creación a la fecha, circunstancia que motivó que la entrega sea recibida solo con la autorización del Jefe de la Planta, el Sr. Fabián Pérez. Por este desvío Vargas no rindió cuenta al Municipio. 

miércoles, 30 de marzo de 2016

Homicidio en el Barrio Ceferino: El RENAPER confirmó la identidad

Luego de varios días de espera, este miércoles se recibió la información solicitada al Registro Nacional de las Personas, tendiente a determinar la identidad de la persona que fue hallada sin vida en el predio de la Sede Vecinal del Barrio Ceferino, el lunes 21 de marzo.

Este mediodía la Fiscalía se comunicó con la familia de quien en vida fuera Víctor Yancapan (60 años) para informarle que se confirmó la correspondencia entre las huellas tomadas al cuerpo sin vida hallado en el Barrio Ceferino, con las registradas por el RENAPER a Yancapan.

El organismo nacional explicó a la Fiscalía que se demoró la respuesta debido a problemas en el sistema. 

Reunión entre Fiscalía y Comisaría Segunda

Este miércoles por la mañana se concretó la reunión entre un equipo de Fiscalía encabezado por la Fiscal Jefe María Bottini y el jefe de la Comisaría Segunda, Félix Cárcamo, Segundo Jefe y Oficiales de esa dependencia. Se analizaron aspectos prácticos del trabajo diario.

En cumplimiento de la Resolución 03/16 de la Procuración General, se llevó a cabo una nueva reunión con policía. Esta vez el encuentro tuvo lugar en la Comisaría Segunda de la ciudad de Esquel. Por la Fiscalía se hizo presente la Fiscal Jefe María Bottini acompañada por el funcionario Raúl Camerlo.
Entre otros temas se revisó el esquema para la trasmisión de novedades tomadas por Policía a la Fiscalía, cadena de custodia, testigos, pesquisas, intervenciones de profesionales del sistema de salud y del Cuerpo Médico Forense y declaración en juicio.

La Dra. Bottini resaltó que el éxito de la intervención penal depende en gran medida de la fluidez y calidad de trabajo en equipo entre ambas instituciones.

martes, 29 de marzo de 2016

¿Cómo prevenir los femicidios?

La violencia de género no comienza con el acto que pone fin a la vida de la víctima, tampoco arranca con la primera golpiza, ni siquiera con un empujón. Desde antes puede detectarse una relación violenta y establecer límites a tiempo.

Los números son fríos, por más que detrás de cada cifra existan historias de dolor, confusión, miedo e impotencia. Las estadísticas de femicidios en nuestro país son alarmantes, preocupan y ocupan a organismos estatales y ONGs que trabajan en prevención, asistencia y sanción de las conductas violentas. Cada vez que se conoce el caso de una mujer que logró salir de la situación de violencia, independizarse y rehacer su vida se renuevan las esperanzas. Quienes trabajan con situaciones de violencia de género suelen sentir que corren atrás de un problema que lleva ventaja, favorecido por residuos de cultura machista que resiste pese al desarrollo de la conciencia en materia de derechos humanos.

¿Cómo ganar en esa carrera?

¿Cómo llegar a tiempo, antes de que el círculo de la violencia se cierre ahogando a la víctima? Más aun ¿Cómo llegar antes de que nuestro propio hijo, sobrino, ahijado, amigo… se convierta en victimario?
Lo primero es el ejemplo, los modelos que tenemos a nuestro alrededor desde niños, el desarrollo de la autoestima, el respeto por uno mismo y por el otro. Luego la educación institucionalizada, la escuela. Cuando este proceso falló, todavía no es tarde, es necesario prevenir socialmente los noviazgos violentos.

¿Cómo darse cuenta a tiempo?

Al menos la mitad de las relaciones violentas comienzan durante el noviazgo. Celos, control sobre a dónde va y con quién, humillación, cuestionamientos y presión para separarla/o de sus amigos son algunas de las primeras manifestaciones.
Las relaciones violentas elevan el riesgo de embarazo no deseado, uso de sustancias ilegales, suicidio, desórdenes alimenticios y conductas de riesgo. Los especialistas señalan que los efectos más comunes son el stress postraumático, depresión, ataques de pánico, fobias y trastornos del sueño.  

La ciudad autónoma de Buenos Aires realizó en 2015 una campaña para prevenir los noviazgos violentos. Uno de sus folletos brinda información a los padres para que sepan poner atención a los indicadores.

Prestá atención si tu hij@:
§  Recibe llamados que condicionan su estado anímico
§  Se aisla cada vez más
§  Su pareja tiene gran capacidad de persuasión y manipulación
§  Acepta cometarios degradantes y humillantes
§  La persona con la que sale es controlador/a, celoso/a, posesivo/a
§  Se siente insegura/o y demuestra dependencia de su pareja

Adónde acudir

Si tenés dudas, estás en una relación que tiene características violentas o si sospechas que una amiga, amigo, hijo o alguien que conocés está pasado por esta situación, ponete en contacto con el Servicio de Adolescencia del Hospital Zonal de Esquel, Fontana y Don Bosco, Tel. 451230 de 8 a 16 hs.

Otros recursos institucionales:
-         Comisaría de la Mujer, c/ Libertad y Alsina Tel. 450952

-         Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, Esquel Av. Alvear 543 Tel. (02945) 451297/1714/1204/1578. El Hoyo (02944) 471272/3

lunes, 28 de marzo de 2016

Golpes, forcejeo y detención

Se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación por un hecho que involucró a dos sujetos y dos policías, ocurrido el domingo de Pascua en José de San Martín. Los imputados pidieron que se aplique una salida alternativa y estarían dispuestos a realizar una donación a la Cooperadora del Hospital de esa localidad.

Aproximadamente a las 10:15 hs. la policía recibió un llamado requiriendo presencia en una vivienda por un conflicto de pareja. Al llegar al lugar constató que quien estaría generando el problema era un joven con signos de haber consumido alcohol. Su novia, con lágrimas en los ojos, le dijo al policía que estaba bien, que iría con él para no generar más problemas. El policía le indicó al novio que se retire del lugar y regrese cuando esté sobrio. A partir de ese momento se produjeron los acontecimientos que finalizaron el lunes por la mañana en la sala de audiencias.

Golpes de puño, forcejeos en el piso, un primer intento de esposar al imputado y la intervención del padre de éste que lo impidió golpeando entre ambos al agente. Pasó por ahí una Cabo de policía que estaba de licencia e intervino para auxiliar a su compañero. Gracias a su intervención se liberó el agente, el padre se retiró en la camioneta para evitar ser aprehendido y el joven fue esposado y trasladado a la Comisaría.
Respecto del joven se investiga el delito de resistencia a la autoridad, en tanto que al padre se le imputa haber cometido atentado agravado por poner manos en la autoridad.


Ambos son peones rurales. En la audiencia dijeron que los hechos no ocurrieron de acuerdo a lo que contó la policía y se mostraron dispuestos a arribar a una conciliación. La defensora Paola Bagnato resaltó que los imputados no tienen antecedentes penales, ni problemas previos con la policía. Debido a su situación económica ofrecieron $500 cada uno destinado a la Cooperadora del Hospital de José de San Martín, como reparación al Estado. La propuesta sería puesta a consideración de la Fiscalía de Estado.

miércoles, 23 de marzo de 2016

Homicidio de Henán Darío López


La Cámara Penal dispuso que deberá realizarse nuevamente la audiencia para analizar si el joven sometido a las reglas procesales para menores, cumplió con las medidas tutelares o deberá cumplir pena. Esto ya se discutió el 28 de octubre pasado y el juez José Colabelli impuso la pena de seis años de prisión. La Defensa impugnó la decisión por considerarla arbitraria y la Cámara Penal entendió que la fijación de pena realizada es nula porque actuó el mismo juez que en toda la etapa preliminar.


El punto que llevó a la nulidad no había sido planteado como un agravio por la Defensa. De hecho el defensor en la audiencia ante la Cámara reconoció que él había consentido la participación del mismo juez para la última instancia. Los camaristas consideraron que habiendo una contradicción entre las partes, debió haber un juez imparcial. Por mayoría resolvieron anular la audiencia de fijación de pena y ordenar al Director de la Oficina Judicial que en un plazo de cinco días hábiles dé intervención a un nuevo Juez Penal y se fije audiencia para tratar la imposición de pena en un plazo no mayor de veinte días hábiles.



Los votos no fueron unánimes aunque los tres centraron su atención en el mismo asunto. "El Juez Colabelli decidió, como tribunal de mérito sobre la autoría y necesidad de pena del menor, cuando ya había actuado como juez en las etapas anteriores, tanto en la audiencia de control de detención, como en el dictado de la prisión preventiva, y autorizando en tal carácter, además, distintas medidas coercitivas", sintetizó Minatta.

Estefanía apuntó que el Tribunal se sorprendió cuando el defensor sostuvo que al mencionar que el juez de imposición de pena fue el mismo que actuó en todo el trámite, no estaba planteando un agravio ya que había consentido la intervención del juez. La queja del representante de la Defensa Pública fue dirigido a lo que a su criterio fue un análisis parcial y escueto realizado por el magistrado de todas las constancias del incidente de control de las medidas socioeducativas.



La mayoría



La mayoría estuvo conformada por las juezas de Esquel Nelly García y Carina Estefanía, en minoría y con una posición extrema, quedó el juez Florencio Minatta.

García planteó su coincidencia con Estefanía en "que el juicio abreviado es una excepción, precisamente se renuncia al juicio previo por un acuerdo transaccional, en el que no hay contradictorio y se supone más beneficioso para el imputado, por ello es que se consiente que el Juez de la audiencia preliminar intervenga en el juicio abreviado".

La magistrada continuó su análisis apuntando que "la audiencia de imposición de pena al menor está fuera del juicio abreviado, hay un contradictorio irreductible entre la pretensión del acusador público y la defensa, y se necesita un juez imparcial para que dirima la cuestión."



Estefanía por su parte indicó que "La intervención del mismo magistrado que interviene en la etapa penal preparatoria en la tramitación del juicio abreviado “es una excepción tolerada”  en virtud de la existencia de un acuerdo de partes, que limita sustancialmente el poder decisivo del magistrado. Pero, en los casos en los que se difiere la imposición de una pena, como ha ocurrido en los presentes actuados, por tratarse de un menor, la decisión respecto de la imposición o no de  pena, que ya no es producto de un acuerdo de partes, (por el contrario),  no puede ser adoptada por el mismo Juez que intervino en todas las etapas previas del proceso."



La minoría



Minatta, con un posicionamiento más extremo, votó por la nulidad de todo el proceso y la absolución del imputado. "El incumplimiento de un presupuesto procesal o condición de legitimidad constitucional del proceso- la imparcialidad del juez-, que transforma a todo el juicio sobre la autoría e imposición de pena al menor, en inválido".



Explicando su separación respecto de las demás integrantes de la Cámara, sostuvo "entiendo- a diferencia de mis colegas- que la invalidez de la actuación del juez Colabelli, debe extenderse, sin más, tanto al juicio sobre la autoría, como a la decisión sobre la pena, puesto que se trata de situaciones idénticas, solo que separadas temporalmente por imposición legal, lo cual no cambia para nada la cuestión de la sospecha de parcialidad en ambos casos."

Homicidio: Próximamente se conocería la identidad de la víctima


Los investigadores creen haber dado con la identidad de la persona que resultara asesinada de modo violento y que fuera encontrada este lunes en el predio de la sede vecinal del Barrio Ceferino. Para confirmar esta fuerte presunción esperan respuesta del Registro Nacional de las Personas. Cuando se cuente con el dato certero será dado a conocer públicamente.

Si bien se viene trabajando en varias hipótesis desde el momento del hallazgo del cuerpo, frente a la posibilidad de conocer la identidad de la víctima se reducen las alternativas y se profundiza en las que permanecen abiertas. Hasta el momento se llevaron a cabo distintos allanamientos y requisas. Los resultados no se conocerán hasta que este material sea peritado, lo que demanda algún tiempo.

martes, 22 de marzo de 2016

Homicidio de Diego Huenchumán



El jueves 31 el Tribunal dictará sentencia



Este martes se conocieron los alegatos del juicio por el homicidio de Diego Huenchumán ocurrido en Gualjaina el 6 de septiembre de 2014. La Fiscalía sostuvo su acusación señalando al imputado como autor material del crimen y sin descartar la participación de otra persona en el hecho, hipótesis que aun se investiga. Supletoriamente, para el caso en que el Tribunal no diera por probada la autoría, Rivarola propuso que se condene a "Marola" Correa como partícipe en base a la misma prueba y a la misma descripción de los hechos. El planteo fue acompañado por la querella. La defensa particular del imputado basó su alegato en la falta de prueba directa.

Huenchumán no estaba solo esa noche. Estaba en una casa junto a un grupo de amigos. Recibió varios mensajes de texto desde el celular del imputado incitándolo a salir y salió solo. Minutos después ingresó otra vez a la vivienda, herido de dos puñaladas.

El fragmento de tiempo en que salió y volvió a ingresar solo fue visto por el propio Huenchumán y por la persona o personas que lo atacaron. Nadie aportó su testimonio sobre esa fracción de tiempo trascendental.

El fiscal Fernando Rivarola inició su alegato refiriéndose a los hechos que no fueron controvertidos: el hecho y la forma de la muerte, lo que a su criterio dice mucho de la autoría. Al exponer la cadena de indicios, el acusador se refirió a algunos episodios ocurridos días previos al crimen, que darían cuenta del móvil. Probablemente celos ante la sospecha del imputado de que Huenchumán tendría interés en su novia. Un episodio en que se tomaron ambos a golpes de puño y otro posterior, exactamente una semana antes del crimen, en que discutieron y pelearon. Ese mismo día habrían tenido un nuevo enfrentamiento. Ninguna de estas situaciones fue denunciada, tampoco hubo ninguna atención médica a raíz de ellas. Solo se tomó conocimiento de su existencia por el relato de los testigos durante el debate.
Varios testigos dieron cuenta de manifestaciones de Correa indicando que mataría a Huenchumán. El propio Diego, en la última conversación que mantuvo con su madre dijo que lo andaban buscando.

La madrugada del hecho

El sábado 6 se dio una sucesión de mensajes de texto entre el celular de Marola Correa y el de Huenchumán, con llamativa coincidencia horaria respecto de los últimos movimientos de la víctima. Marola lo agredía, hasta terminar instándolo a salir. Huenchumán decía que tenían que hablar y aclarar todo. Diego salió, envió un último mensaje y no hubo más intercambio. No hubo respuesta en su celular. Luego ingresaría otra vez a la casa de la que había salido, con dos heridas penetrantes, ambas con entidad para provocarle la muerte, lo que ocurrió poco después.
Ya de día se realizaron allanamientos. En la casa del imputado se buscaba ropa, cuchillos y también el celular. Correa dijo que lo había perdido la noche anterior. El celular se mantuvo apagado, hasta un tiempo después en que volvió a ponerse en funcionamiento con otro chip. Se pudo constatar que lo usaba el propio Correo. El haber mentido y ocultado el celular, fue tomado por la Fiscalía como un indicio en su contra, además del contenido de los mensajes.

Indicio de participación

Rivarola se refirió a un indicio de participación en el hecho que no fue negado por la defensa a cargo de Graciela Conesa. Marola Correa tenía dos hematomas en la cabeza. El médico que lo revisó pasadas las 19 hs. del día del hecho, dijo que tenían una data de 48 hs. con margen de error de 24 hs. Consultados por la Fiscalía los testigos que lo vieron la noche previa, dijeron que no lo vieron lastimado. La explicación propuesta por el fiscal es que se trata de golpes de defensa propinados por Huenchumán, los que se corresponderían con las heridas de defensa que presentaba en cuerpo de la víctima en sus brazos.
Ninguna otra explicación a esas lesiones se conoció en la audiencia. Nada dijo la defensa y menos aun el imputado que optó por no declarar.

La querella

El representante de la querella fue Daniel Sandoval. El letrado adhirió al alegato de la Fiscalía, acompañando en todo la acusación. Su alegato, en representación del sentir de la familia, formuló varios interrogantes que a su criterio solo se responden con la declaración de autoría en cabeza del imputado.

"¿Qué versión diversa va a tener de un hecho que desconoce?"

Graciela Conesa respondió a los planteos de la querella y luego se refirió uno por uno a los indicios considerados en la acusación. La letrada se basó en la falta de prueba directa que incrimine a Correa.
Respecto de los mensajes de texto de la noche del hecho, Conesa puntualizó los primeros que respondió Huenchumán: "eh vos no sos Marola, quién sos". La letrada sostiene que si Huenchumán tenía agendado el teléfono de Correa y siendo ellos parientes, no podía desconocerlo o dudar de que fuera él quién lo estaba contactando. Si dudó es porque no era esa la forma en que solía hacerlo Marola.
Conesa indicó que el pedido de "justicia" realizado por la familia de Diego, es en reclamo de que se sepa quién fue el autor, no que se encarcele a cualquiera.
En su análisis uno a uno de los indicios, descartó que esté probado el móvil de celos al que hizo referencia la Fiscalía y refirió que sí se probó una agresión de Huenchumán hacia Correa. También se mostró descreída de la posibilidad de que Huenchumán se sintiera amedrentado frente a Correa, por la diferencia física entre ambos.
La defensora volvió a insistir en que los mensajes salidos del celular del imputado no son prueba de que él lo mató y que no puede dar otra versión de los hechos porque se trata de hechos en  los que no participó y que desconoce.

No habrá veredicto sino sentencia

El Tribunal presidido por José Colabelli e integrado por Anabel Rodríguez y Ricardo Rolón decidió que no adelantará veredicto sino que dará a conocer la sentencia de responsabilidad el jueves 31 de marzo.

Manifestación

Al momento en que iniciaba su alegato la defensa, llegó al frente de los Tribunales la marcha de familiares que reclaman justicia por otros hechos similares. Fundamentalmente por reciente crimen de Simón Sandoval. Los manifestantes se expresaron pacíficamente con un alta voz dando a conocer al público el dolor por el que pasan las familias, el clamor de justicia y la necesidad de tener una respuesta contundente por parte del Estado.

En la sala de audiencias del segundo piso, había otra familia marcada por el mismo dolor. Las sillas estaban ocupadas por parientes y amigos de Diego Huenchumán que seguían en silencio y atentamente las conclusiones de las partes en la etapa final del juicio.

Era el momento en que empezaba a exponer su alegato la Dra. Graciela Conesa, con dificultad para concentrarse en su respuesta a la acusación por el sonido que ingresaba. La letrada le planteó al presidente del Tribunal que se intente arbitrar los medios para que se den las condiciones de silencio necesarias para continuar el debate. Colabelli le pidió al encargado de la seguridad que le pida a los manifestantes que no generen ruido porque de se estaba impidiendo la realización de una audiencia oral y pública.

Luego de algunos minutos la audiencia se retomó, siguió alegando la defensa, en un ambiente de clamor de justicia que llegaba con intensidad desde la calle. La marcha culminó y las alegaciones continuaron hasta cerca de las 13:30 hs.

jueves, 17 de marzo de 2016

¿La prisión refuerza la delincuencia?

Uno de los casos más simples de resolver, demandó varios meses de discusiones, audiencias, juicio y revisión por la Cámara. Comenzó como un delito en flagrancia cometido dentro de los Tribunales de Esquel por un sujeto convocado a una audiencia. Reconoció el hurto de la computadora portátil de una jueza pero no hubo acuerdo respecto del monto de pena. La Fiscalía pidió doce meses, la Defensa dos y el juez Colabelli le impuso 6 meses de prisión.  Ahora los camaristas Guillermo Alberto Müller, Leonardo Marcelo Pitcovsky y Omar Florencio Minatta, hicieron lugar al recurso del defensor y bajaron la pena a dos meses.

¿Quién tiene responsabilidad cuando una persona que en reiteradas oportunidades entró en conflicto con la ley penal, fue sometida a proceso, pasó por prisión, pero no se logró su resocialización sino que se la vuelve a encontrar cometiendo un delito? ¿La responsabilidad es del Estado que no supo resocializar o del sujeto que elije seguir delinquiendo? ¿El problema es que no sirve la prisionización o que no alcanzó o no fue adecuado el tratamiento penitenciario que se le brindó? Cuál sería la solución ¿no dictar penas de encierro? ¿ajustar las penas y el tratamiento a cada caso concreto?
O planteado de otro modo, frente a la reincidencia delictiva ¿fijar penas bajas es más efectivo que aumentar el monto de pena para prolongar el tratamiento penitenciario (o permitir que se brinde tal tratamiento si no se ofreció en penas anteriores)?

Minimizar las penas pareciera ser la opción de la Cámara Penal que intervino en el caso, fundamentalmente a partir de lo expresado en su voto por el Dr. Omar Florencio Minatta. El magistrado sostiene que “no puede tenerse como agravante las anteriores prisionizaciones sufridas por el autor, puesto que, precisamente, tal extremo reduce el ámbito de autodeterminación del sujeto, por  lo que, necesariamente, reduce también la culpabilidad y, ergo, la medida de la pena. No es del caso explayarse aquí sobre los efectos deteriorantes del fenómeno conocido en criminología como prisionización, cuestión harto estudiada y difundida ampliamente, que los jueces no deben desconocer al momento de graduar la culpabilidad como medida de la pena, por lo que basta remitirnos a tales estudios”.
Minatta menciona en otro párrafo que no puede ser tomado como agravante el fracaso de un tratamiento anterior “en este caso, no solamente el Estado no brindó jamás al autor un tratamiento, sino que inclusive si así lo hubiese hecho, esto  no garantiza la evitación de hechos delictivos futuros, otro efecto genérico más que conocido de la prisionización, producto de la asunción, por refuerzo, de su rol de delincuente.”

Los otros votos de la sentencia centran su análisis en la sentencia del juez de primera instancia, marcando falencias en la fundamentación de la pena que decidió imponer. En base a esas falencias entendieron que la resolución de José Oscar Colabelli resultó incorrectamente fundada. Pitcovsky indicó que “al analizar las pautas agravantes y atenuantes tomadas en cuenta por el Magistrado a los efectos de determinar la pena,  advierto que hubo identificaciones de datos y referencias para escoger la pena que no han sido las correctas”.
Müller, entre otros argumentos, postuló que se debe “excluir de las consideraciones sobre culpabilidad aquellas referidas al hecho en cuanto a la  desmedida trascendencia adjudicada, a la modalidad del mismo y sobre la persona del imputado en función de su historia de vida, los motivos que lo llevaron a delinquir o el fracaso del tratamiento penitenciario en virtud de condenas anteriores”.

La Cámara resolvió hacer lugar a la impugnación del defensor y readecuar el monto de pena, bajándolo de seis a dos meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas.