lunes, 2 de enero de 2017

Tentativa de homicidio


El sábado a las 6:20 hs. un joven resultó herido en el pecho, aparentemente por un disparo efectuado con una "tumbera". El presunto autor fue aprehendido y llevado a audiencia el lunes a la mañana. La Fiscalía informó el hecho por el que se lo investiga y pidió el dictado de prisión preventiva por treinta días. La Defensa se opuso a la medida, y el Juez resolvió dictando un arresto domiciliario por el plazo solicitado. Si incumple, se revocará la domiciliaria y deberá cumplir en comisaría.

La calle Belgrano entre Rivadavia y San Martín, es la zona en la que ocurrieron los sucesos que se investigan. Según la descripción dada por la funcionaria María Elena Cimadevilla, el imputado habría disparado con una tumbera a la víctima, a escasos metros, apuntando directamente al pecho. El joven fue inmediatamente asistido y trasladado al Hospital Zonal Esquel.

Las tumberas son armas de fabricación casera y por lo tanto absolutamente ilegales. La ley las equipara a las armas de guerra. La situación de riesgo general que produjo el imputado, su decisión de disparar, la portación de un arma de tales características y su actitud posterior al hecho, fueron ponderadas por la Fiscalía como indicativos de que podría obstaculizar el proceso. Cimadevilla hizo mención a la presencia de varios testigos en el lugar, los que podrían ser influenciados por el imputado.
La representante de la Fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva por un plazo de treinta días para posibilitar la investigación.

Por la Defensa Pública intervino Bruno Deias. El defensor no discutió circunstancias de tiempo y lugar, pero sí el modo en que la víctima resultó herida. Rechazó la imputación, indicando que no hay elementos suficientes para sostener que su defendido sea el autor del disparo, ni que el caño encontrado, fuera un arma tumbera, menos aun que sea la empleada en el hecho que se investiga. Indicó que la medida solicitada es excesiva en relación a los hechos y también lo es el plazo por el que fue requerida.
Finalmente el defensor explicó al juez que su defendido es familiar directo de un joven asesinado y que el autor de ese crimen se encuentra encarcelado, también lo están los hermanos de este y algunos amigos. "Ir a una comisaría pondría en riesgo la integridad física del imputado", precisó.

El juez Ricardo Rolón interpretó que hay elementos suficientes para acreditar la autoría del imputado, según lo requerido a esta altura del proceso. Se refirió a la expectativa de pena y el peligro de entorpecimiento procesal, además de la conducta que se le atribuye al imputado. Con estas y otras consideraciones, dispuso la prisión preventiva domiciliaria y la prohibición de contacto por cualquier medio con testigos del hecho.

Sin justificantes, Huentequeo fue declarado penalmente responsable del crimen de Sandoval

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Los jueces solo debieron analizar si existió o no alguna causal de justificación o algún atenuante de la responsabilidad penal de quién se aceptó que fue el autor de la estocada que hirió de muerte a Simón Sandoval. La lectura que realizaron los magistrados de la prueba y de las alegaciones de las partes, fue unánime. Felipe Huentequeo fue declarado autor material y penalmente responsable, del delito de homicidio simple en perjuicio de Simón Sandoval.


P1050027El 13 de marzo de 2016, aproximadamente a la 1:40 hs., en la puerta del bar "No se dice", ocurrieron los sucesos que fueron reconstruidos durante el juicio. Los miembros de un equipo de futbol del Barrio Sudelco, descendieron del vehículo en el que se encontraban, cruzaron la calle y se dirigieron hacia otro auto, entre cuyos ocupantes estaba el imputado. Ambos grupos se saludaron, y, sin previo aviso, Huentequeo bajó del Renault 9 y le aplicó un golpe de puño a un joven del Sudelco. "Inmediatamente, Julio Simón Sandoval “salta” y le aplica un golpe de puño a Huentequeo, no quedando claro si éste cayó o sólo trastabilló" (Dal Verme). Se acreditó que después de esta trifulca hubo una pausa. Todos intervinieron para separar a Huentequeo del agredido y de Sandoval. Saldoval se fue hacia la puerta del bar, pero fue alcanzado por Huentequeo, quién le aplicó una estocada en el pecho y se retiró.
Dal Verme, Colabelli y Rodríguez, fueron coincidentes en apuntar que desde que se produjo la agresión de Huentequeo y la intervención de Sandoval en defensa de su amigo, hasta que el imputado se desplazó varios metros para ultimar a Sandoval, transcurrió un minuto o más. Los amigos de la víctima solo atinaron a auxiliarlo.
Ni legítima, ni exceso, ni error, ni emoción violenta
P1050028Una por una, fueron analizadas y descartadas por los tres jueces, las teorías ensayadas por la defensa. El Tribunal entendió que los alegatos de la defensa, no estuvieron apoyados en prueba que les de sustento. "…En el marco de un proceso adversarial, cuando la defensa construye su teoría del caso basándose en la existencia de una legítima defensa, o su exceso, debe probar, al menos con cierto grado de verosimilitud, dicha hipótesis, y aportar las pruebas que la sostengan", indicó Dal Verme.
Fue el imputado quien deliberadamente provocó la situación, fue quién dio inicio a una agresión "asumiendo los riesgos propios de una pelea a golpes de puño". El joven agredido no respondió, sino que fue su amigo, Simón Sandoval quién reaccionó inmediatamente en su defensa. El golpe aplicado por Sandoval al imputado se mantuvo dentro de los límites de la legítima defensa. Además, los juzgadores encontraron probado que en el momento en que Huentequeo alcanzó y ultimó a Sandoval, no existía ningún peligro sobre su integridad física, fue un acto en reacción, deliberado.  
Sobre la mención que hizo el defensor Horacio Hernández, respecto a que su defendido habría incurrido en "error", los magistrados consideraron que no ofreció ninguna construcción fáctica o jurídica que permita vislumbrar cuál fue el error vencible que afectó su conducta, por lo que rechazaron esa línea defensiva "de plano".
El consumo probado de alcohol y el posible consumo de estupefacientes, también fue descargado como causante de un estado de ebriedad completa. El propio accionar de Huentequeo, desmintió esa posibilidad.
Colabelli sostuvo que "esa conducta observada, bajo ningún punto de vista puede ser compatible con un automatismo por parte del sujeto, sino –como he dicho- un comportamiento destinado a retribuir el golpe recibido hacia una persona determinada, máxime si tenemos presente que aquella secuencia ya había concluido casi un minuto antes... Su accionar dirigido hacia la víctima se debió más hacia una actitud de venganza frente al golpe recibido por éste quien con absoluta y consciente determinación procede a acuchillar a Sandoval, sin que aparezca ningún tipo de obnubilación en su estado psíquico"
Una de las estrategias defensistas, postuló que el accionar del imputado se debió, en parte a su historia de vida y la combinación de esta situación con aparentes circunstancias que habrían involucrado a una mujer. "El alegato defensista en este tema fue caótico e incompleto, se limitó a sumar una serie de circunstancias –que descontó probadas-, para concluir que Felipe en la ocasión, no tenía sus facultades libres; que actuó contaminado por el alcohol, la marihuana y la cocaína, y con una intensa alteración del ánimo por su historia de vida" (del voto de Rodríguez). " Tampoco fue su acreditada historia de vida difícil, la que hizo que el acusado bajara “emotivamente” del Renault 9 aquella noche, ni aún relacionándola con una supuesta defensa de una mujer con la que tendría “una relación”.
Los jueces consideraron acreditada por la defensa, una difícil historia de vida, pero esta evidencia recién cobrará valor probatorio cuando se estudie la pena justa que se le deberá aplicar.
El debate por la pena tendría lugar en febrero.