viernes, 10 de octubre de 2008

Doble homicidio de Trevelin


SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN

Un peón jubilado, de 82 años, fue informado de la investigación que se sigue en su contra, en una audiencia celebrada este viernes. La Fiscalía afirmó que finalizará rápidamente la investigación y sostuvo que cuenta con fuertes indicios que vinculan al imputado con la autoría del hecho. El acusado deberá permanecer en el puesto de la estancia donde habita e informar a la policía antes de ausentarse del lugar. El encargado de la estancia tendría la responsabilidad de informar si se entera que el hombre deja el puesto.


Algunos retoques a la organización usual de la sala debieron hacerse en este caso. El imputado es un hombre de avanzada edad con serios problemas de audición. Por esta causa uno de los parlantes, que suele lucir en un lateral de la sala para ofrecer buen sonido al público, debió colocarse sobre el escritorio de la Defensa, al lado del imputado. Las voces de las partes también se elevaron más de lo habitual, en tanto que constataban reiteradamente que el anciano estuviese escuchando y entendiendo lo que se decía, ya que el hombre, aun cuando le hablaran en primera persona, no quitaba sus ojos del parlante.

El hecho imputado

El dos de octubre pasado, en el interior de un establecimiento rural ubicado a 42 km. de Trevelin, por el camino de los Rifleros, zona de Alto Río Corintos, Valle Frío, mas precisamente en un puesto distante a mil metros del casco principal de la estancia, dos puesteros, Irineo Huincaleo y Américo Peña, protagonizaban una pelea entre sí, cuando un puestero jubilado, el ahora imputado, les habría disparado con un revolver calibre 32. Dos impactos dieron en ambos lados del cuello de Peña y otro en hemitorax izquierdo a la altura del noveno y décimo espacio intercostal de Huincaleo. Las heridas produjeron la inmediata muerte de las víctimas.

El hecho fue calificado por el Dr. Fernando Rivarola como Homicidio, dos hechos en concurso real y en carácter de autor respecto del imputado.

Las medidas

Considerando la avanzada edad del imputado, sus condiciones habitacionales y que la prueba que resta producir no podría ser entorpecida por él, el Fiscal pidió que el imputado se comprometa a permanecer en el puesto de la estancia donde vive y a no irse de allí sin dar aviso a la policía indicando a donde se dirige. En caso de aceptarlo, el encargado de la estancia deberá dar aviso si el imputado deja el lugar. Si el encargado no se hiciera responsable, se realizaría una nueva audiencia para analizar otro tipo de medidas.

Las víctimas

Familiares de las dos personas fallecidas en el hecho estuvieron presentes en la audiencia y expresaron su necesidad de que se haga justicia y logre esclarecerse lo ocurrido aquel jueves. El Fiscal les explicó que se hicieron ya varias entrevistas y existe cierta claridad sobre lo que habría sucedido, indicándoles que cuando lo deseen concurran a la Fiscalía para informarles detalladamente el estado de la investigación. Por su parte la Juez, Carina Estefanía les explicó que esta audiencia fue solo para informarle al imputado de qué se lo acusa y para establecer alguna medida restrictiva de su libertad. También les aclaró que será en el juicio cuando tendrán oportunidad de conocer con más detalle lo que sucedió y donde se analizará la responsabilidad que le cabe al imputado y la eventual pena a aplicar.

Delitos contra la propiedad

GRACIELA OYARZO RECUPERÓ LA LIBERTAD

Se trata de la mujer que fuera absuelta recientemente en la causa que investiga el crimen de su hermano. El 4 de septiembre había recibido condena en un juicio abreviado por robo y hurto. Tanto la Defensa como la Fiscalía entendieron que la pena ya se encuentra compurgada con el plazo que cumplió de prisión preventiva. El Juez, aun con una interpretación contraria, concedió la libertad por considerar que se encuentra obligado a aceptar la interpretación que le resulta más favorable a la imputada.


Algo inusual sucedió en la audiencia dispuesta para atender una petición del Defensor de Graciela de las Nieves Oyarzo: la discusión sobre si la pena impuesta en un juicio abreviado podría darse por cumplida con la prisión preventiva sufrida en relación a esa causa y también en relación a la causa donde fue recientemente absuelta, no tuvo por protagonistas a la Fiscalía y la Defensa. Esta vez ambos compartieron el mismo criterio, pero quien opinó distinto fue el Juez.

El Defensor, Javier Allende, realizó una exposición planteando que debía compurgarse la pena y otorgarse la inmediata libertad a su representada por haber permanecido en prisión durante un plazo similar al de la pena impuesta en el juicio donde fuera efectivamente condenada. Por su parte el Fiscal Fernando Rivarola coincidió en todo con la Defensa y entendió que a los fines de la pena el tiempo que pasó privada de la libertad debe ser considerado, mas allá que no fuera en su totalidad en relación a la causa por la que resultó condenada.

Sin embargo el Juez decidió, realizando una interpretación legal y jurisprudencial diferente, tomar solo como parte del cumplimiento de esa pena de cinco meses, los tres meses que permaneció detenida por la causa en la que fuera condenada. Para el magistrado no puede computarse el tiempo de la prisión preventiva por un hecho anterior, y además la prisión preventiva no hace a la finalidad de resocialización de una pena efectiva.

Disconforme con la decisión fue el Fiscal quien pidió revocatoria de lo dispuesto y expuso, en base a sus conocimientos de ejecución penal, que debe considerarse que si hubiera resultado condenada en el juicio por el homicidio de Oyarzo, el Tribunal tendría que haber hecho una composición de pena, en relación a las dos condenas y sí se tomaría en cuenta la prisión preventiva cumplida en ambos procesos. Desde esta perspectiva, si en uno de ellos fue absuelta, no puede resultar esto más perjudicial para ella de lo que sería si hubiera sido condenada. El planteo fue acompañado y complementado por el Defensor y a raíz de esta nueva lectura, el Juez Jorge Criado, revocó su resolución contemplando las nuevas consideraciones que fueron planteadas. El magistrado indicó se encuentra obligado a realizar una interpretación legal a favor de la imputada y por lo tanto, excepcionalmente, dio por compurgada la pena impuesta.

Homicidio de Iduvina Barrera


DOS JUECES CAMBIARON LA SITUACIÓN PROCESAL DEL IMPUTADO

Como lo solicitó la Defensa se realizó la revisión de lo resuelto por la Juez de la causa en la audiencia que finalizó con una imposición de prisión preventiva por 45 días para el imputado del crimen de Iduvina Barrera. Los magistrados entendieron que el sujeto tiene arraigo fuerte en la zona, y que por el peligro de entorpecimiento de la investigación están obligados por ley a agotar otras medidas antes de disponer una prisión preventiva ya que esta es la mas extrema de todas. Con importantes restricciones el imputado recuperó la libertad.


Más testigos se presentaron en la audiencia de revisión, procurando demostrar el fuerte arraigo del joven a la zona de Cholila y el rol que el mismo cumple en su grupo familiar, motivos por los cuales no puede presumirse que vaya a darse a la fuga. Así lo entendieron los Dres. Jorge Criado y Ricardo Rolón, los que si bien compartieron en gran medida el análisis realizado por la Juez de la causa, descartaron el riesgo de fuga e hicieron foco en el riesgo procesal.

La Fiscalía había aclarado que debe cautelarse la situación de los testigos para que no sean intimidados por el imputado, considerando la personalidad de este y la alta probabilidad que algo así suceda. Los Jueces razonaron que este peligro es cierto y también valoraron como objetivo el planteo de la Fiscalía sobre los antecedentes procesales del joven, indicando que su conducta en otros procesos obliga a imponerle medidas mas estrictas.

La resolución

En términos muy claros y directos el Dr. Criado le dijo al imputado que si no cumple con cualquiera de las imposiciones que se le informan, “lo llevarán de las pestañas a la comisaría” y perderá el beneficio de la libertad durante el proceso.
Con esta aclaración se le enunció que deberá vivir en su domicilio en Lago Rivadavia con el padre, seguirá trabajando de modo habitual, quedando al cuidado conjunto de ambos padres aunque vivan en domicilios diferentes, acarreando con esto una responsabilidad concreta para ellos.
El imputado también deberá presentarse todos los lunes y viernes en la Subcomisaría Lago Rivadavia (ya que con los policías de la Comisaría de Cholila tuvo problemas que llevaron a abrir causas por Resistencia a la autoridad). También se le prohibió la salida de la provincia y más concretamente no podrá salir a una distancia mayor a 200 km de su domicilio, considerando su trabajo de venta de madera en la zona, debiendo solicitar autorización para que se le permita salir de ese radio y ese permiso sería exclusivamente por razones laborales.
Otra de las reglas de conducta lo obliga a permanecer en su domicilio entre las 21 y las 7 hs., durante la noche no podrá transitar por ningún lugar fuera de su casa. También se le prohibió consumir alcohol y concurrir a cualquier lugar donde se lo expenda, tanto público como privado.
Finalmente se le prohibió el acercamiento o contacto por cualquier medio con las víctimas, tanto los deudos de la Sra. Barrera, como los lesionados en el hecho por el que se investiga al imputado y aquellos que denunciaron amenazas. La misma prohibición en relación a los testigos de la causa y los coimputados.
Los Jueces aclararon que la Defensa podrá entrevistar a quien desee pero el imputado no podrá estar presente en esas entrevistas con las personas a las que tiene prohibido acercarse.
Si se dispuso también que, si como lo sostuvo la Defensa, el chico comienza un tratamiento psicológico, ya que el mismo tendría que concretarse en un lugar público como es el Hospital, deberá notificarse al Tribunal para que desde este órgano se notifique a la Comisaría y a la Fiscalía para que tomen conocimiento.