AGUAYO FUE
CONDENADO A 10 AÑOS DE PRISIÓN
Luego de exponer el
análisis pormenorizado de la prueba en la que se basó el veredicto de
responsabilidad, los magistrados dieron tratamiento específico al estudio de
los elementos aportados por las partes para la mensuración de la respuesta
punitiva.
Martín O’
Connor se refirió a esta como una tarea extremadamente compleja, en la que “el
juez debe tener en cuenta el exacto grado de reproche por la falta cometida”,
en base a los parámetros objetivos del hecho, como a las circunstancias
personales del autor. “La
pena debe basarse –esencialmente- en el hecho concreto. Pero ese hecho concreto
debe ser mirado por el Juez desde los lentes del autor, observando sus
costumbres, su historia de vida, su realidad familiar y social; para así poder merituar
que tan grave fue para el autor cometer ese hecho”, indicó.
En sus alegatos la fiscal Fernanda Révori
requirió la imposición de una pena de 12 años de prisión, en tanto que el
defensor Marcos Ponce planteó como pena justa la de 8 años y medio.
El juez Jorge
Criado valoró entre las agravantes “la naturaleza
de la acción, debiendo tenerse especialmente en cuenta que la misma fue artera,
ya que las lesiones fueron inflingidas a Sobieraj por la espalda, en situación
de persecución.” El magistrado también se refirió a la multiplicidad de
lesiones sufridas por la víctima, “en tanto ilustra sobre las características
de la determinación del imputado, y además en igual sentido debe relevarse la
situación vulnerable de la víctima, quien ni siquiera se defendía, estaba
desarmada y huía a fin de evitar ser lastimada”.
El Juez Rolón consideró en su voto “que
la edad, el trabajo del acusado en un local nocturno cuidando, entre otras
labores la puerta y la experiencia de vida y educación, le permitían conocer la
ilicitud de su accionar y que su realización era contraria a las normas
sociales que rigen la vida en común, sumado a lo sencillo del mandato violado,
deben merituarse también en su contra”.
Criado indicaba que “la edad del autor
y su trabajo en el bar deberán de igual modo evaluarse en su contra, ya que
ante un conflicto menor de una persona madura se espera el accionar reflexivo y
no la conducta desplegada por Aguayo.”
En favor de Aguayo pesó la falta de
antecedentes condenatorios y la ingesta alcohólica en tanto que disminuye los
frenos inhibitorios. En relación a la conducta procesal del imputado, el juez O’
Connor indicó que esa conducta fue valorada durante el proceso para rechazar la
prisión preventiva solicitada por la Fiscalía, pero no tiene valor a la hora de
mensurar la pena. “Distinto es el caso del perdón ofrecido en el crepúsculo del
juicio, pues demuestra una consideración hacia los familiares de la víctima que
supone un menor tiempo de tratamiento penitenciario, teniendo en miras el objetivo
resocializador de toda pena”, señaló el magistrado.
En base a estas consideraciones el
Tribunal falló imponiendo la pena de 10 años de prisión a Miguel Adrián Aguayo,
por el delito de homicidio simple de Edgar David Sobieraj, ocurrido el 20 de
septiembre de 2014.