viernes, 23 de octubre de 2015

Homicidio de Sobieraj

AGUAYO FUE CONDENADO A 10 AÑOS DE PRISIÓN

La declaración de responsabilidad fue dada a conocer por el Tribunal la semana pasada. Inmediatamente se produjo el debate por la pena y este viernes se conoció la sentencia íntegra. Los jueces Martín O’ Connor, Jorge Criado y Ricardo Rolón decidieron por unanimidad que la pena justa es la de diez años de prisión.

Luego de exponer el análisis pormenorizado de la prueba en la que se basó el veredicto de responsabilidad, los magistrados dieron tratamiento específico al estudio de los elementos aportados por las partes para la mensuración de la respuesta punitiva.

Martín O’ Connor se refirió a esta como una tarea extremadamente compleja, en la que “el juez debe tener en cuenta el exacto grado de reproche por la falta cometida”, en base a los parámetros objetivos del hecho, como a las circunstancias personales del autor. “La pena debe basarse –esencialmente- en el hecho concreto. Pero ese hecho concreto debe ser mirado por el Juez desde los lentes del autor, observando sus costumbres, su historia de vida, su realidad familiar y social; para así poder merituar que tan grave fue para el autor cometer ese hecho”, indicó.
Los jueces coincidieron al referirse a la finalidad de la pena cuya ejecución tiene por fin resocializar al condenado.
En sus alegatos la fiscal Fernanda Révori requirió la imposición de una pena de 12 años de prisión, en tanto que el defensor Marcos Ponce planteó como pena justa la de 8 años y medio.

El juez Jorge Criado valoró entre las agravantes “la naturaleza de la acción, debiendo tenerse especialmente en cuenta que la misma fue artera, ya que las lesiones fueron inflingidas a Sobieraj por la espalda, en situación de persecución.” El magistrado también se refirió a la multiplicidad de lesiones sufridas por la víctima, “en tanto ilustra sobre las características de la determinación del imputado, y además en igual sentido debe relevarse la situación vulnerable de la víctima, quien ni siquiera se defendía, estaba desarmada y huía a fin de evitar ser lastimada”.
El Juez Rolón consideró en su voto “que la edad, el trabajo del acusado en un local nocturno cuidando, entre otras labores la puerta y la experiencia de vida y educación, le permitían conocer la ilicitud de su accionar y que su realización era contraria a las normas sociales que rigen la vida en común, sumado a lo sencillo del mandato violado, deben merituarse también en su contra”.
O’ Connor se refirió a los motivos que llevaron a Aguayo a delinquir, indicando que “el ingreso o no a un bar, o el haber pateado una puerta de una propiedad que no le pertenecía, supone un motivo banal, nimio, para tomar la determinación de acabar con la existencia de una persona. Por ello, será inflacionario de la pena.”
Criado indicaba que “la edad del autor y su trabajo en el bar deberán de igual modo evaluarse en su contra, ya que ante un conflicto menor de una persona madura se espera el accionar reflexivo y no la conducta desplegada por Aguayo.”
En favor de Aguayo pesó la falta de antecedentes condenatorios y la ingesta alcohólica en tanto que disminuye los frenos inhibitorios. En relación a la conducta procesal del imputado, el juez O’ Connor indicó que esa conducta fue valorada durante el proceso para rechazar la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía, pero no tiene valor a la hora de mensurar la pena. “Distinto es el caso del perdón ofrecido en el crepúsculo del juicio, pues demuestra una consideración hacia los familiares de la víctima que supone un menor tiempo de tratamiento penitenciario, teniendo en miras el objetivo resocializador de toda pena”, señaló el magistrado.

En base a estas consideraciones el Tribunal falló imponiendo la pena de 10 años de prisión a Miguel Adrián Aguayo, por el delito de homicidio simple de Edgar David Sobieraj, ocurrido el 20 de septiembre de 2014.

Homicidio de Caupi

A un mes del hecho Diego Lara será condenado a 8 años de prisión

En el marco de una audiencia fijada para el control de la prisión preventiva del imputado, se trató la acusación presentada por la Fiscalía con el trámite de juicio abreviado. El defensor destacó la rapidez de la investigación Fiscal y recalcó que el propio Lara insistió con hacerse cargo del hecho y que la sentencia quede firme lo antes posible. Participaron de la audiencia familiares de la víctima.

El 22 deseptiembre, aproximadamente a las 21 hs., Diego Ramón Lara irrumpió en la vivienda de Juan Eusebio Caupi. Previamente Lara que estaba trabajando en El Hoyo, había recibido un llamado en el que lo anoticiaban de que su concubina había mantenido una discusión con Caupi y que este les exigía que dejaran la habitación que le alquilaba ese mismo día o a más tardar a fin de mes. Enojado, volvió a Esquel y fue directamente a hablar con Caupi. Golpeó con fuerza la puerta de la vivienda que se hallaba sin llave,  ingresó a la misma, comenzó a discutir con Caupi recriminándole la actitud para con su familia, e imprevistamente extrajo de entre sus ropas un cuchillo con el cual lo agredió con intenciones de darle muerte,  asestándole varias estocadas que le ocasionaron al menos tres heridas, las que por su entidad comprometieron órganos vitales y le provocaron un shock hipovolémico irreversible y su posterior deceso en el Hospital Zonal Esquel, a las 21.50 horas.
La Fiscal Fernanda Révori, relató el hecho y la prueba reunida en la acusación presentada el día anterior. Indicando que el acuerdo de juicio abreviado incluye un robo en grado de tentativa por el cual Lara también está acusado.
El hermano de Juan Caupi habló para pedir que Lara sea condenado y vaya preso.

El defensor Bruno Deias manifestó su acuerdo con la acusación del Ministerio Público Fiscal y con la realización de un juicio abreviado, aclarando que “más allá de la excelente investigación del Ministerio Fiscal”, el acuerdo se concreta por el “expreso interés del imputado de hacerse cargo del hecho y comenzar a cumplir la pena con una sentencia firme”.
Diego Lara hizo uso de la palabra, para reconocer que él mató a Caupi y que acepta la condena en su contra por la pena establecida. Luego quiso aclarar que no es cierto que Caupi estuviera dormido cuando se produjo la agresión, y agregó “nunca quise matar a nadie, el señor este quiso abusar de mi nene de 3 años y de mi señora también… Vine con mucha bronca yo no lo quería matar se me pasó la mano…”

Estas palabras generaron la reacción de los familiares de Caupi presentes en la sala. El juez José Colabelli debió solicitar que se mantenga el orden. Al finalizar la audiencia, el magistrado adelantó que va a homologar el acuerdo condenando a Diego Lara a la pena de 8 años de prisión. Hasta que la sentencia quede firme y comience a ejecutarse la pena, Lara permanecerá en prisión preventiva.