Se trata de una persona sin ocupación laboral fija que alegó
no tener recursos para cumplir con la obligación alimentaria a la que se había
comprometido. El juez penal concluyó que “no ha cumplido porque no ha querido,
pudiéndolo hacerlo -al menos- en forma parcial” y que se evidencia un desentendimiento
total respecto de su hijo. Por ese motivo se lo condenó a la pena de un mes de
prisión en suspenso con costas por el delito de incumplimiento de los deberes
de asistencia familiar.
En 2001 nació el niño de la pareja, al que se le puso el
apellido materno al no ser reconocido por el padre. En 2003 la madre logró que
por una acción judicial lo reconozca. Más tarde gestionaría ante la Defensa y el
Juzgado de Familia para que el hombre contribuya con el sostenimiento del niño
y tenga contacto con su hijo.
Se habrían dado encuentros esporádicos y el sujeto aportó
alguna ayuda. Buscando regularizar la situación, en 2012 con la intervención
del Juzgado de Familia se firmó un acuerdo en el que se comprometió a aportar
$500 por mes que serían depositados en una cuenta bancaria. Solo realizó el
primer depósito y luego ninguno más, ni tampoco acercó ningún otro tipo de
ayuda.
El legajo fiscal se tramitó en la Oficina de El Hoyo. Ya en
juicio la Defensa Pública plateo que el chico no pasó necesidad en ningún
momento y que el imputado nunca tuvo un trabajo estable, sino que realiza
changas por lo que no disponía de recursos para aportar a la crianza del niño.
El juez Martín O’ Connor tuvo en cuenta que todo niño
depende de sus padres ya que no tiene aún los medios para subsistir por su
propia cuenta. “Si los padres se substraen de esa obligación (tan evidente como
natural e instintiva) esa omisión ya es disvaliosa de por sí, por más que el
menor sea auxiliado y nunca pase una verdadera situación de riesgo.”
El magistrado sostuvo que a lo largo del debate se convenció
de que el acusado “podía cumplir, aunque más no fuera parcialmente, con su
obligación jurídica”. Consideró que el acusado no cumplió porque no quiso “pudiéndolo
hacerlo -al menos- en forma parcial. Si bien el incumplimiento parcial podría
haber configurado una conducta típica, en el caso en que los cumplimientos
parciales sean todo lo que el autor pudiera, efectivamente, aportar, entonces
ya no existiría dolo en esa situación.”
En su declaración la denunciante sostuvo que el imputado le
había manifestado que no le daba comida u otros elementos porque no quería “que
los compartiera con sus otras hijas. Esta actitud del acusado implica que estaba
en condiciones -al menos- de coadyuvar en especie, más su recelo a que no fuera
compartido por los restantes hijos de la denunciante y su nueva pareja” lo
llevó a no aportar nada.
También tuvo en cuenta O’ Connor en su sentencia, que el
acusado se desentendió “en forma total de su hijo”. El reconocimiento se
realizó por vía judicial a instancias de la madre y prácticamente no lo visitó
durante su crecimiento. “Por esto es que no se trata aquí de criminalizar la
pobreza como clamara la Defensa, pues millones de padres en el mundo hay que le
dan todo lo que está en sus manos -y a veces más- a sus hijos”.