miércoles, 4 de marzo de 2015

Dos condenas por abuso sexual simple



Ambos juicios se realizaron en febrero. Ambas víctimas eran mujeres menores de edad, una niña pequeña y una adolescente. Ambos imputados revestían cargos públicos de los que se espera cuidado. Los dos contaban con valoración positiva de su entorno laboral y de amistad. En los dos casos se trató de un único hecho y la víctima desobedeció la indicación del agresor para que guarde el secreto. Ambas familias reaccionaron inmediatamente presentando la denuncia. Las dos investigaciones fiscales lograron condena judicial en primera instancia.

Fernanda Révori investigó y llevó a juicio el hecho que damnificó a una chiquita de 4 años e involucró como autor a un policía.
María Bottini fue la fiscal que acusó a un enfermero de cometer abuso simple contra una adolescente de 15 años.
El juez del primer juicio fue Jorge Criado, el del segundo Oscar Colabelli. Ambos magistrados analizaron la prueba desde el nuevo paradigma que, como sostiene Aida Kemelmajer de Carlucci, necesita de una Magistratura sensible y preparada para los conflictos de los nuevos tiempos. Ya el Superior Tribunal de Justicia del Chubut se pronunció en varios fallos indicando que debe hacerse una correcta valoración de la prueba en hechos como éstos, en los que hay un testigo único, la propia víctima. La prueba debe ser apreciada como un todo y no de manera fragmentada o aislada.
Las sentencias aun no se encuentran firmes, los imputados pueden presentar recurso ante la Cámara Penal.

La valoración de la prueba

José Guillermo Silva fue hallado culpable de un abuso sexual simple que afectó a una nena de 4 años. Según acusó la fiscal Fernanda Révori y tuvo por acreditado el juez Jorge Criado, el imputado se valió de una relación de confianza con la familia de la víctima y aprovechó un breve recorrido a solas con la niña en su vehículo particular para cometer el abuso. El magistrado consideró que "los dichos del imputado resultan de imposible verificación, sin embargo el trabajo de la acusación pública ha traído varios elementos de validación o sustento a los dichos de la menor víctima." Valoró el relato de la niña como concreto y creíble, según fue corroborado por la psicóloga forense.
En su análisis de la conducta, Criado expuso que en estos casos "se expone a la víctima bajo el dominio de otra, reduciendo de esta manera al sujeto pasivo a un estado de cosa sobre la que se ejerce dicho dominio o disponibilidad, anulando la libertad o la autodeterminación sexual con la consiguiente minoración de su dignidad personal. "

Juan Roberto Ledesma se desempeñaba como enfermero del Natatorio Municipal de Esquel. Fue en su puesto de trabajo donde se produjo la situación de abuso verificada por la sentencia del juez Colabelli. El magistrado ponderó que "si bien inocentemente la menor ingresa al consultorio del enfermero con la finalidad de llenar una encuesta, toda la escena se ha presentado sorpresiva para ella, por lo solapado e imprevisto que se fueron discurriendo a través de diversas frases, del abrazo, de los besos..."
El juez analizó que "si nos detuviéramos solamente en que hubo un beso en la mejilla, deberíamos colegir que no hay claramente conducta que afecte la integridad sexual del sujeto pasivo…" Sin embargo a su criterio en este caso hay ilícito, ya que este se da si se cuenta con el elemento subjetivo en el autor que se identifica con un propósito impúdico, lúbrico, lujurioso, etc.
De forma tal que si el sujeto activo experimentaba alguno de estos ánimos, estábamos en el marco del abuso sexual, cualquiera haya sido la parte del cuerpo de la víctima usada por el autor. (Buompadre) "El elemento diferenciador del injusto está contenido en el ánimo lascivo, libidinoso exteriorizado por el autor".

La diferencia de edad entre el imputado y la víctima, 52 y 15 años respectivamente, fue considerada como agravante. También se tuvo en contra del imputado el rol que este cumplía en el natatorio municipal, las circunstancias le exigían otro comportamiento que era el de respetar en primer término a una dama y en segundo lugar a una menor de edad…"

La calidad especial de estos testigos

Las fiscales plantearon en sus alegatos que en delitos de intimidad cometidos contra personas menores de edad, estas se erigen en testigos especiales. El análisis de su declaración requiere de un abordaje distinto que se debe realizar teniendo en cuenta los parámetros dados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Los dichos de los niños toman relevancia como elementos de convicción aunados a la prueba indiciaria inferida de los demás elementos reunidos: pericias psicológicas, testimonios, historia clínicas, etc.
Hay maneras de establecer cuando un niño miente o fabula. Esos casos difícilmente llegarían a juicio.
La Dra. Révori descartó la importancia del acompañamiento de la familia ante el develamiento del niño o niña.

Colabelli expuso en su sentencia que el bien jurídico protegido respecto a los “delitos contra la integridad sexual” no solo es la libertad sexual, sino también la reserva sexual de la víctima, entendida ésta como el derecho a la incolumnidad del consciente y voluntario comportamiento sexual y al desarrollo pleno de la propia personalidad que se alcanza cuando se puede ejercitar aquel derecho.

Los fallos

En ambos casos se impuso penas de prisión en suspenso. Los imputados que no cuentan con antecedentes penales, fijaron domicilio, deberán abstenerse del consumo de estupefacientes y de abusar de alcohol, y tienen prohibido acercarse a menos de 100 mts o tomar contacto por cualquier vía con sus víctimas y sus familiares. Silva, además, deberá continuar su tratamiento psicológico y realizar 60 horas de trabajo comunitario no remunerado en el Hospital Zonal de Esquel.