A la 1:30
de la madrugada del 8 de julio se produjo una discusión entre dos hombres y una
joven. Matías Chayep intermedió para apaciguar los ánimos. Entonces tres
sujetos que oficiaban de personal de seguridad en locales nocturnos de la
ciudad, Luis Miguel Acevedo, Matías Moraga y un tercero no identificado,
tomaron del cuerpo a Chayep, lo sacaron del local por la fuerza y mientras
Moraga lo inmovilizaba junto al otro sujeto, Acevedo le habría propinado un golpe
de puño en el rostro. A raíz del golpe se le desprendió una pieza dentaria y se
le rompieron parcialmente otras tres.
El
damnificado se alejó del lugar para regresar minutos después a recuperar su
campera, armado de un caño de gas para defenderse en caso de ser nuevamente
atacado. Vio que su campera había sido arrojada a la vereda de calle Roca y
cuando se disponía a recuperarla fue visto por los tres atacantes. Los sujetos
salieron a su encuentro. Acevedo le quitó el caño de gas y con él le aplicó un
golpe en el rostro. La víctima cayó al suelo y el agresor habría dicho “… a
este hijo de puta lo voy a matar…” mientras se preparaba para darle un nuevo
golpe con el caño. Esa acción fu impedida por un empleado del lugar, quien le
quitó el trozo de caño.
Fernando
Rivarola calificó los hechos como constitutivos de lesiones graves en concurso
real con homicidio en grado de tentativa. La autoría le es achacada a Acevedo,
en tanto que a Moraga se lo acusó por el delito de lesiones graves en carácter
de partícipe necesario.
El Fiscal
entendió que no cuenta con elementos para oponerse al pedido de la Defensa ya
que están dados los requisitos previstos por la ley y se trata de un derecho
del imputado. Sin embargo consideró que por la gravedad del hecho la suspensión
debería fijarse en dos años, a lo que deberá sumarse la cantidad de horas de
trabajo comunitario no remunerado que considere el juez. La víctima rechazó la
reparación ofrecida, en tanto que el Fiscal indicó que el reclamo acorde a la
dimensión del daño provocado por los imputados lo podrá tramitar en el Juzgado
Civil.
El juez Jorge
Criado otorgó la Probation por un plazo de dos años, imponiendo al imputado la
obligación de mantener su domicilio, presentarse cada cuatro meses ante sede
judicial y cumplir con 96 horas de trabajo comunitario no remunerado para la
municipalidad.
En caso de
incumplir las pautas o verse involucrado en otro hecho delictivo, se continuará
con el proceso de juicio y la pena que se le imponga en él será de cumplimiento
efectivo.