jueves, 30 de junio de 2016

Estafa en el hogar de ancianos: Absolución por un hecho y condena por otro

Rolón dio a conocer la sentencia en el caso que investigó la afectación patrimonial a varios ancianos alojados en el hogar Juan Domingo Perón, entre 2007 y 2014. Recordemos que en la misma investigación resultó condenada la señora Zulma Amed por otros hechos en el marco de un juicio abreviado. En este caso, quién se desempeñaba como directora de la institución fue declarada penalmente responsable por el llamado “hecho III” y condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por cuatro años.

A lo largo de noventa páginas, el juez Ricardo Rolón reproduce la prueba presentada en el debate y las postulaciones del fiscal Fidel González y de la defensora particular Graciela Conesa, analiza estos elementos y concluye de modo diferente en relación a cada uno de los dos hechos por los que Amelia Sonia Macayo Siena fue llevada a juicio.

El hecho en el que prevaleció la duda

Ricardo Rodríguez era un anciano que tenía una pierna amputada, se trasladaba en silla de ruedas, padecía ceguera y demencia. Estuvo internado en el hogar entre marzo de 2012 y marzo de 2014. El día 23 de este último mes, falleció. La investigación se inició con una presentación de su hija al detectar un presunto error bancario en el pago del beneficio que cobraba su madre Josefa (por ese hecho fue condenada Amed). Esta situación despertó la inquietud de ella de saber que ocurría con su padre.
Rolón juzgó probado que la tarjeta de débito de Rodríguez permanecía en una caja metálica en la Dirección del Hogar y que se registraron varios movimientos de extracción de dinero con ella.
“Atento el estado de salud de este interno… Queda claro que no fue el titular de la cuenta el que hizo esas operaciones”. También tuvo en cuenta que ni su esposa ni su hija sabían utilizar los cajeros automáticos. Sin embargo no encontró prueba relativa a que las extracciones con la tarjeta fueran realizadas por la Directora, aunque sí respecto de la custodia que esta tenía de la tarjeta y la clave. Sin embargo “no era la única que tenía acceso a las claves y tarjetas, lo tenían todas las personas que accedían a la administración”, valoró. El juez ponderó que Zulma Amed fue condenada por un hecho que empleó la misma modalidad afectando a Josefa Antinao y “también tuvo al menos la oportunidad de hacerlo con la tarjeta de débito de Ricardo Rodríguez. Además de la duda respecto de la autoría, Rolón señaló que varios testigos sostuvieron que Josefa administraba el dinero de su marido.
Estas dudas impidieron que el juez dicte una sentencia condenatoria. “El principio de inocencia exige que la sentencia condenatoria solo pueda ser el resultado de la convicción a la que llegue el Tribunal fuera de toda duda sobre los hechos, las circunstancias que los vincula y la intervención de la imputada. Cualquier incertidumbre en la convicción del juez debe ser resuelta a favor del imputado”, indicó Rolón.

El “hecho III”

Distinta suerte corrió el hecho que afectó a otros nueve internos: Luis Arce, Ismael Isidro Barrientos, Julio Bastías, Bartolo Caneo, Ambrosio López, Daniel López, Juan Millacan, Ciriaco Quintolef y Sirilo Real.
“Con la sola lectura de las afecciones generales que padecen las víctimas y su avance progresivo e irreversible, no dejan dudas que las mismas se encuentran en un estado de extrema vulnerabilidad”, apuntó el magistrado.
Tuvo por probado que de las cuentas de los internos del Hogar se extraía sumas de dinero en efectivo por ventanilla de la sede bancaria y por cajero automático, que esas sumas de dinero ingresaban a la Dirección del Hogar y eran guardados en una caja metálica, en principio, en sobres con la identificación de cada interno junto a sus tarjetas de débitos y sus claves.

Por otra parte el Hogar recibía un subfondo del Estado provincial, que era utilizado para cubrir los viajes, alimentos, vestimenta, limpieza, higiene, entre otros rubros de los internos. Rolón concedió que por efecto de la inflación, es probable que el subfondo se tornara insuficiente, pero “correspondía a la Directora y sus administrativos documentar correctamente los gastos para obtener el próximo subfondo... Sin embargo decidieron que todas las compras de mercaderías para superar las necesidades “emergentes” conforme lo declaró la anterior administradora del Hogar Jésica Lorena Domínguez, se hicieran con dinero en efectivo de los abuelos – según sus dichos- por orden expresa de la Directora.”

El juez tuvo en cuenta que cuando entró Damián Arbe  y quedó a cargo de la Dirección, había $4100 aproximadamente sin que esté discriminado por adulto mayor, las tarjetas de débito y las claves de las mismas. Expuso que le indicaron que ese dinero era para gastos de los abuelos.

Sobre la pericia contable

La pericia contable fue cuestionada por la defensa. Conesa planteó que los peritos no tuvieron toda la información indispensable para realizarla, les faltaron los comprobantes de gastos. Rolón indicó que el perito utilizó toda la evidencia que pudo recolectar, que la defensa también tuvo oportunidad al ofrecer su prueba. La defensa argumentó que faltó documentación que habría sido sacada por Arbe en cajas y dejadas en el patio o en el galón de la institución, pero no se pudo determinar cuál fue su destino final.
El magistrado consideró que la pericia permite “darse idea” de la magnitud de los gastos.

Las conclusiones del juez

Transcribimos textualmente algunos párrafos de las conclusiones del magistrado.

Dado el alto grado de vulnerabilidad en el que se encuentran los adultos internados en la institución, la ausencia o el abandono por parte de los familiares de los asistidos, la falta de control por parte del Estado y por el cargo público que ocupaba la imputada como Directora del Hogar de Ancianos, no tuvo las precauciones y cuidados necesarios (por ejemplo iniciar el trámite correcto para que tengan un apoderado de las cuentas de los internos, respetar los haberes jubilatorios percibidos y gastarlos exclusivamente en cada interno que los cobraba), sin embargo decidió utilizar el dinero de los asistidos, sin su consentimiento o conducta precedente que indique que estaba en sus ánimos que se diera ese destino a sus fondos, para al menos cubrir distintas necesidades comunes,  de otros internos o procurando un lucro para sí misma o un tercero.
Quedó demostrado que los adultos mayores, por inferencia que se puede hacer de los distintos gastos que afrontaban, que de ningún modo podían gastar todo su dinero y esto se afirma desde la reseña de la prueba testimonial y documental rendida en el juicio oral y público, valorados como indicios de cargo.
Si bien no se pudo precisar cuál fue el exacto daño  patrimonial, está sobradamente verificado que se ha afectado en el caso la intagibilidad del patrimonio de las víctimas.

El fallo

Tomando como único atenuante la falta de antecedentes penales, el tribunal unipersonal absolvió por uno de los hechos, en tanto que declaró la responsabilidad penal de la acusada por el restante, condenándola a la pena de dos años de prisión en suspenso más inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por cuatro años.

La decisión podría ser recurrida por la defensa ante la Cámara. 

martes, 28 de junio de 2016

Hablar de violencia de género no pasó de “moda”

La violencia de género se alimenta de mitos que sostienen asimetrías de poder. Mitos, como el que pretende que el único lugar de la mujer está en el cuidado del hogar y la crianza de los hijos, fueron vapuleados no solo por los logros alcanzados por la mujer en distintos ámbitos, sino fundamentalmente por la realidad económica de una época en la que crecieron notablemente las familias con “jefas de hogar”. Para nuevos escenarios aparecen “neo mitos”, la finalidad es la misma, justificar la violencia machista.

Desde enero de 2014, el Ministerio Público Fiscal de Chubut cuenta con una instrucción específica emitida por la Procuración General y surgida del meticuloso trabajo del Consejo de Fiscales. La Instrucción 01/14 estandarizó la recepción de denuncias y permitió llevar adelante una investigación penal que contempla las particularidades específicas estos delitos, permite alcanzar algún tipo de respuesta apropiada y da cumplimiento a la ley XV N° 12 de la provincia. El protocolo de intervención facilita la evaluación de niveles de riesgo, expectativas de la víctima y disposición a participar del proceso penal, administración de medidas de protección y mejora en la calidad de la investigación.

¿Qué es?

A los fines de la aplicación del protocolo, se considera violencia familiar a toda conducta, acción u omisión, tipificada por el Código Penal, de un miembro del grupo familiar contra otro integrante del mismo grupo que afecte la dignidad, integridad física, psíquica, sexual y/o la libertad, independientemente del espacio físico donde está ocurra.
Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

La gran mayoría de las situaciones de violencia familiar que ingresan al sistema penal tienen como damnificada a la mujer, aunque no siempre es así. La investigación con perspectiva de género implica:
• No hacer acuerdos ni propiciar medidas conciliatorias
• No propiciar ni implementar entrevistas conjuntas entre víctima y agresor/ra.
• No enviar citación al agresor/ra con la Víctima.
• No recomendar terapias a realizar en forma conjunta por víctima y agresor/ra.

Violencia de género en la pareja

El Instituto Andaluz de la Mujer, dio a conocer recientemente un estudio titulado “Voces tras lo datos. Una mirada cualitativa a la violencia de género en adolescentes”. En su marco teórico sobre la violencia de género, al referirse al tipo de violencia que tiene lugar dentro de la pareja, cita a Nogueiras (2005), que la caracteriza de esta manera:

        Ser ejercida por el hombre con el que mantenemos o hemos mantenido un vínculo afectivo-sexual.
        No ser un hecho aislado, es un proceso a medio-largo plazo que va debilitando gradualmente a las mujeres que la sufren.
        Suele producirse en espacios o ámbitos de intimidad, por lo que muchas veces son invisibles para las personas que rodean a la pareja.
        Tiende a ocultarse, tanto por quien agrede como por la persona que sufre la violencia.
        El hombre que ejerce la violencia suele tener una adecuada imagen pública, es valorado socialmente.
        Las mujeres que la sufren sienten vergüenza y culpabilidad, lo que las frena a contarlo.
        La socialización discriminatoria de género potencia en las mujeres valores y actitudes como la comprensión y la empatía, que más tarde se vuelven en su contra llegando incluso a justificar la violencia de género.
        Su reforzamiento a través de los mitos.
        Su breve reconocimiento como problema social de extrema gravedad.
        La dificultad para reconocer que detrás de la violencia se encuentran hombres socializados en un tipo de masculinidad que fomenta estas agresiones.

El estudio especifica que la violencia de género dentro de la pareja se instaura a través de un proceso cíclico que dificulta a las chicas que que la sufren tomar conciencia sobre ello. Este proceso fue descrito por Leonore Walker (1979) como el ciclo de la violencia, un proceso de maltrato cíclico que la autora sitúa en tres fases:

1. Fase de Acumulación de Tensión: Se trata de una escalada gradual de tensión que se manifiesta en actos hostiles del hombre hacia la mujer, como gritar, insultar, enfadarse… La mujer intenta calmar la situación o evitar hacer algo que le moleste al hombre o aumente la tensión con el fin de evitar o controlar una posible agresión.

2. Fase de Agresión o Explosión: Llega cuando la fase de tensión se agudiza llegando la violencia psicológica, física y/o sexual. El hombre trata siempre de hacer responsable de sus actos a la mujer o cualquier circunstancia que le ha ocurrido fuera de la pareja, lo que hace que justifique su agresión y la mujer se sienta culpable de lo ocurrido.

3. Fase de Reconciliación o “Luna de Miel”: Tras la fase de agresión, el hombre mediante la manipulación emocional, busca el perdón a través de promesas de cambio, regalos… con la finalidad de que la mujer se mantenga en la relación.

En los comienzos de este ciclo el comportamiento de sus fases está más dilatado en el tiempo, es decir, ocurre en momentos concretos que poco a poco se van haciendo una costumbre en el comportamiento del hombre. Con el tiempo, la fase de acumulación de tensión y la de explosión-agresión, se instauran en la relación repitiéndose a menudo y llegando incluso a hacer desaparecer la fase de reconciliación.

Especialización


En nuestra provincia contamos con el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente del Ministerio Público Fiscal, que interviene en las situaciones de violencia familiar en las que, alguno o algunos de los episodios de violencia, impliquen la comisión de delito. El SAVD es actualmente el encargado de aplicar el protocolo para evaluar el riesgo. El resultado de esa evaluación es base para los pedidos de medidas de protección que realizará el fiscal al juez.

lunes, 27 de junio de 2016

Martiniano Jones Huala fue sobreseido

Hoy se conoció la resolución del juez Martín Zacchino en relación a los pedidos de sobreseimiento efectuados por la defensa en la audiencia del14 de junio. El magistrado entendió que el fiscal presentó la acusación pública fuera de plazo. Respecto de los otros cuatro imputados, rechazó el sobreseimiento por vencimiento de los plazos procesales, solicitado por la defensa con dictamen favorable del fiscal Oscar Oro. Sin apertura formal de la investigación, no corren los plazos previstos para la misma.

Martiniano Jones Huala fue el primer imputado en relación a los hechos calificados provisoriamente como usurpación, entre otros tipos penales, ocurridos el 13 de marzo de 2015 en Leleque, cuadro Vuelta del Río. La formalización de la investigación se realizó el 5 de junio del año pasado. Agotadas las prórrogas ordinarias, Oro solicitó que se otorgara una prórroga extraordinaria y esta fue rechazada por el tribunal especial. Luego de conocer el rechazo, el fiscal presentó el escrito acusatorio, el mismo día en que se realizó la audiencia en la que la Defensa Pública solicitó el sobreseimiento del imputado.

Zacchino interpretó que el fiscal debería haber requerido al tribunal que le otorgue un plazo especial para presentar la acusación con los elementos disponibles, al denegársele la prórroga extraordinaria. “Debió haber acompañado el escrito acusatorio en la audiencia o requerir un plazo al tribunal, pero nunca otorgárselo a sí mismo”, indicó el juez.

Analizando las opciones procesales disponibles, el magistrado postuló que, siendo que se incorporaron recientemente nuevos imputados vinculados a la misma investigación, y si esto significó un cambio de los elementos de la misma, complejizándola, podría haber intentado el fiscal postular con estos nuevos elementos el trámite como asunto complejo.

El querellante no se presentó en la audiencia en la que se trató el pedido de sobreseimiento de la defensa, habiendo estado notificado, por esto el juez tuvo por decaído su derecho y dictó el sobreseimiento de Martiniano Jones Huala por haberse agotado el plazo legal de la investigación.

Otra situación, otra respuesta

Fue distinto el análisis que realizó respecto de otras cuatro personas sobre las que el defensor requirió que se tomara el mismo criterio. En este caso existe un escrito de comunicación de la investigación en su contra, pero pese a presentarse en audiencia, nunca se las notificó formalmente de tal investigación. El defensor planteó que fueron imputados y por lo tanto debía considerarse esa fecha como el hito para contar los plazos, interpretando que de este modo estarían claramente vencidos. Oscar Oro, adhirió al planteo de la defensa.

La postura de Zacchino se apartó de las postulaciones de las partes. Leyó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en la que se toma como inicio del plazo de la investigación la comunicación formal de la misma en audiencia oral y pública y concluyó que respecto a estos imputados “si la audiencia no se hizo mal se pueden contar los plazos desde ahí”. Entre otras consideraciones el magistrado habló de una actitud pasiva de la defensa a lo largo de todo este tiempo y calificó el dictamen del fiscal Oro como falto de fundamentación lógica y legal para acompañar el pedido de la defensa.
Finalmente rechazó el pedido de sobreseimiento de Mirta Noemí Curruhuinca, Luciana Jaramillo, Nicolás Huenelaf y Vanesa Millañanco por no haber operado a su respecto el plazo máximo de la etapa preparatoria.


La resolución judicial fue leída por el Director de la Oficina Judicial, Rodolfo Barroso, ya que Zacchino debió ausentarse de la ciudad por motivos personales.

viernes, 24 de junio de 2016

Abuso sexual infantil. Conocer para prevenir

La gran mayoría de las situaciones de abuso sexual a niños y niñas, son perpetradas por personas del núcleo o entorno familiar, y se caracterizan por el silencio. Hay varios factores que contribuyen a que ese silencio se perpetúe, entre ellos las sensaciones ambivalentes del niño entrampado en la relación vincular. Normalmente es amedrentado por el abusador mediante amenazas explícitas o no, respecto de las supuestas consecuencias negativas que tendría para él o para sus seres más queridos (su mamá, sus hermanos), hablar del abuso.
Cuando estos hechos son reiterados, el niño tiende a sentirse culpable e indefenso por no saber salir de la situación.

Mitos y Falsedades

También contribuye al silencio la persistencia de mitos en torno al abuso sexual. Es falso que los abusos sexuales solo los sufren las niñas, o que actualmente se dan más casos de abuso sexual (AS) que en el pasado, que las personas que cometen abusos sexuales son enfermos psiquiátricos, que los AS solo ocurren en determinados sectores sociales, que los niños y niñas en estos casos no dicen la verdad, o que estos son los responsable del AS; tampoco lo es que los niños y niñas pueden evitar por sí solos el abuso sexual. En este mismo sentido se consideran falsas creencias que cualquier persona puede detectar una situación de abuso si esta se produce en su entorno familiar, o que siempre que se detecta una situación de abuso en una familia esta es denunciada. Más aún resulta falso que los abusadores sexuales casi siempre son desconocidos, e incluso que los efectos de un abuso casi siempre son muy graves. Tampoco es real que los AS siempre estén acompañados de violencia física, ni que sean situaciones poco frecuentes.

Cómo detectar un abuso

No siempre es simple detectar una situación de abuso sexual, pero sí las personas cercanas al niño pueden observar indicadores de alerta que comunicar inmediatamente a los especialistas para que estos evalúen la situación. Cambios bruscos de conducta; miedo a estar solo, a los varones o a un determinado miembro de la familia; rechazo a la madre o al padre de forma repentina; tendencia al secretismo; llanto frecuente inmotivado, tristeza; resistencia a desnudarse o bañarse; pérdida del control de esfínteres; son algunos de los indicadores que justifican una consulta.

Qué hacer


Romper el secreto. Al tomar conocimiento de una situación de abuso es importante resguardar la seguridad físico-psíquica de la víctima. El modo de hacerlo es aportando inmediatamente esa información a la justicia, para que se activen los protocolos de abordaje. El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito cuenta con profesionales especializados en la temática que acompañarán en el proceso al niño o niña y los adultos de referencia.

jueves, 23 de junio de 2016

Sigue la prisión preventiva de Francisco Jones Huala



Se realizó una audiencia a pedido de la defensa para plantear nuevos argumentos ante el juez. La defensora analizó los elementos de la investigación y fundamentó el concepto de arraigo para la cultura mapuche. El fiscal Oscar Oro se opuso al cese de la medida, sosteniendo que no se llevaron elementos nuevos a considerar sino solo otra forma de interpretar lo que ya fue evaluado. Marín Zacchino confirmó la continuidad de la medida, explicando que el arraigo del que habla el Código Procesal se refiere a evitar riesgos para la continuidad del proceso y en este caso esa situación ya fue avaluada y revisada.
 
Martín Zacchino escuchó a las partes y al imputado, luego ponderó la oralidad del sistema procesal del Chubut y expuso los fundamentos de su decisión. El magistrado coincidió con Oro en que la defensa no presentó elementos nuevos a ser considerados, sino que ofreció una interpretación diferente. En este sentido el juez indicó que comprende la vinculación del mapuche con la tierra, y explicó a qué se refiere el concepto de arraigo que introduce el Código Procesal para decidir la medida de coerción más gravosa prevista por la ley. El Código habla de arraigo como la posibilidad del Estado de hacer cumplir el Derecho, "sobre eso ya me expedí y no se me trajo una cuestión nueva", concluyó.

Precaución por distintas modalidades de estafa

Las estrategias de estafas son diversas y hay algunas, respecto de las cuales es importante que estemos alertados. Por ejemplo las estafas telefónicas, disfrazadas en algunos casos de “secuestros virtuales”, en otros de supuestos “concursos ganados” en los que el beneficiario nunca había tomado parte activamente. En ambas situaciones el estafador emplea el anonimato del teléfono, ofrece identidad y datos falaces y, si encuentra del otro lado del teléfono a una persona desprevenida, logra que le envíe dinero, concretando de este modo la estafa.

¿Qué hago si me llaman anunciándome que gané un premio?

Aquí les brindaremos algunas recomendaciones generales para no ser estafado con esta modalidad, pero también para ayudar a que no caigan otros.
·         No haga depósitos de dinero, tarjetas telefónicas o pagos con tarjeta de crédito para acceder a un premio, sin antes verificar con la compañía que supuestamente le otorga el premio, comunicándose a un teléfono o dirección fehaciente de la entidad (no uno suministrado telefónicamente, sino publicado en un sitio Web oficial o modalidad similar) de la efectiva existencia del premio en cuestión y que usted es el acreedor.
·         Normalmente no se pide pago de ningún tipo para acceder a un premio. El solo pedido es motivo para sospechar una operatoria de estafa.
·          Al cortar la comunicación, haga inmediatamente la denuncia a la Fiscalía o a la Comisaría, ofreciendo toda la información que obtuvo para posibilitar que se pongan en marcha los mecanismos judiciales pertinentes.

Servicios de “limpieza”

Otra modalidad que se ha observado en más de una oportunidad en Esquel es la tomada por personas que ofrecen servicios mentalistas, parapsicólogos, tarotistas y otros similares.
Suelen ofrecer servicios sin publicar más que un teléfono celular de contacto. Esa publicidad menciona el nombre del “parapsicólogo” pero no su apellido.
Suele tratarse de personas que no se mantienen estables en ninguna ciudad. Pasar por el lugar durante aproximadamente un mes, hasta que logran su cometido y se marchan.

La maniobra que realizan es:
1) Le hacen creer a la víctima que el problema que le plantea es mucho más grave de lo que pensaba y que necesita una urgente intervención, pero lo más importante es que le señalan que el “trabajo” será GRATIS.
2) Una vez que enganchan a la víctima, empiezan a “curarle” objetos, y luego pasan a objetos de valor o dinero


3) La víctima no consciente una disposición de los bienes, sino más bien cree que se lo están “curando”, cuando pasa al día siguiente a buscar los bienes de valor y dinero, el parapsicólogo ya se fue.

miércoles, 22 de junio de 2016

Presunta estafa a abuelos del Hogar de Ancianos


El 30 se conocerá la sentencia

El juicio es el más extenso que se recuerda en la jurisdicción. Durante tres semanas se produjo la prueba en el debate. Ya en la cuarta semana se escucharon los alegatos de las partes a lo largo de siete horas. Dos formas de valorar e interpretar la prueba se postularon ante el juez. El fiscal sostiene que la ex directora del Hogar, habría aprovechado la confianza de los ancianos para disponer discrecionalmente del dinero de estos. La defensa planteó que la denuncia y la prueba que llegó a la Fiscalía (y la que no llegó) respondió a una intencionalidad, probablemente política. Mientras el fiscal pidió condena, la defensora postuló la absolución.

El juez Ricardo Rolón cuenta con cinco días hábiles para ponderar las postulaciones de las partes, valorar, cotejar la prueba, y tomar una decisión fundada respecto de si los hechos acusados existieron, si constituyeron delito, si la imputada tiene responsabilidad penal por ellos, si es apropiado el tipo penal propuesto por la fiscalía, y en caso de declarar la responsabilidad, cuál es la pena justa.
 
El fiscal Fidel González acompañado por el funcionario Ezequiel Forti, detallo los movimientos de dinero de las cuentas de los adultos mayores alojados en el Hogar Presidente Perón en el período en que Amelia Macayo ejerció la Dirección de la institución. Para ofrecer cifras de referencia que permitieran entender el valor real de esos montos para la fecha en que fueron extraídos de las cuentas bancarias, se refirieron a los salarios que percibía el personal del Hogar, demostrando que en un mes, uno de los ancianos tubo extracciones de su cuenta por un monto superior al sueldo de la directora. Expusieron también sobre el estado de salud física y mental de los abuelos, dando cuenta de la imposibilidad de los mismos de administrar su dinero.
Alegaron los acusadores que el dinero extraído era depositado en una caja metálica en la dirección y los internos se quedaban con cifras bajas. Analizaron los testimonios vertidos en el debate y la verosimilitud de cada uno de ellos. También se refirieron a los gastos  constatados y plantearon que el dinero extraído de las cuentas solo habría sido empleado parcialmente en los gastos personales de los internos. Hay dinero no justificado cuya disposición se atribuye a la imputada.
Sobre este punto indicó González que se le atribuye la disposición, mediante un abuso de confianza. Para el tipo penal de la estafa no es necesario que haya habido provecho efectivo para la imputada. "Importa el perjuicio, no el lucro indebido". Indicó además que en este caso es fundamental la vulnerabilidad de los afectados, la extensión en el tiempo de los hechos, el daño económico y las condiciones personales de la imputada: instrucción, edad, etc. Con estas consideraciones solicitó la aplicación de una pena de cuatro años de prisión más inhabilitación para ejercer cargos públicos por ocho años.

El caso de la defensa

Graciela Conesa cuestionó cada uno de los puntos de la acusación. En su criterio no se probó el hecho, no se probó la autoría y no hay sujeto pasivo de una estafa en este proceso porque los presuntos damnificados no tenían capacidad para serlo. Apuntó además que Macayo no se benefició, ni tampoco un tercero, indicó que no hubo perjuicio patrimonial sino que hubo un "beneficio en la calidad de vida de esta gente".

La letrada describió como era la vida de los internos durante el tiempo en que Amelia estuvo al frente del Hogar. Indicó que recibían una asistencia integral, se cuidaba que estuvieran siempre aseados y bien vestidos, muy bien alimentados, hacían encuentros con otras personas de la tercera edad y turismo en la zona cordillerana. Todos estos gastos eran solventados por los propios abuelos. También indicó que había medicamentos que no eran cubiertos por Pami y debían afrontar sus costos integralmente.

"Tener el dinero en el banco tiene como beneficio que al fallecer recupera ese dinero el Estado… Ellos tienen que vivir los últimos años de su vida de la mejor manera que puedan y eso debe garantizarles la institución…", apuntó la letrada. "En la gestión posterior crecieron las cuentas bancarias en proporción a como disminuyó la calidad de vida de los ancianos", añadió.

Conesa sostuvo que los registros de movimientos de esos dineros desaparecieron misteriosamente del Hogar con posterioridad a la salida de Macayo de la Dirección. También sostuvo que existieron gastos entre 2007 y 2009 en la refacción de viviendas de los ancianos y que es evidente que con posterioridad se adquirieron los elementos para amoblarlas. Todos estos gastos deberían ser deducidos de los montos que se sostiene que faltan.

Un apartado en su alegato dedicó Conesa a analizar la conducta de Zulma Amed, condenada en un juicio abreviado por hechos similares cometidos contra las personas alojadas en las casas tuteladas. La abogada indicó que no es cierto que los hechos que se imputan a su defendida fueran cometidos cuando Amed no estaba supliendo a Macayo en la dirección del hogar. Se refirió a un caso concreto en el que se realizaron varias extracciones en un día, por un monto de seis mil pesos, misma fecha en que Amed realizó extracciones de su propia cuenta y estando al frente de la dirección del Hogar. También refirió que la caja en la que se guardaban los valores y tarjetas estaba al alcance de todos y cualquier empleado podría haber accedido a su contenido sin que la Directora se entere.

Habló de vaciamiento de documentación, posiblemente gestado en intencionalidades políticas. En este sentido indicó que quedó probado que se tiraron bolsas, probablemente conteniendo esta información, por las personas que tomaron la continuidad de la conducción del Hogar.
Finalmente pidió la absolución de la imputada.

El jueves 30 a las 8 hs. se conocerá la sentencia del juez Ricardo Rolón.

Un segundo imputado irá a juicio por el crimen de Segundo Rojas

Pablo Lara fue condenado a la pena de 15 años de prisión por este crimen. En aquel juicio surgieron elementos para incriminar como coautor a un segundo imputado. Ahora Mario Sayucheque deberá afrontar un juicio en el que se buscará determinar si tuvo intervención en el crimen de Segundo Rojas ocurrido el 4 de mayo de 2014 a la madrugada. El tribunal de juicio debería conformarse con intervención de jueces de otra circunscripción.

Este miércoles se realizó la audiencia preliminar. La fiscal Fernanda Révori presentó la acusación pública y la defensora Valeria Ponce se opuso cuestionando que en este caso los elementos de la investigación fueron colectados en otro juicio y ponderados por los jueces de ese debate en la sentencia. Ponce dijo que esto no respeta la división de funciones entre investigar y juzgar. El argumento fue contrarrestado por la Fiscalía y rechazado por el juez José Colabelli, quien aclaró que la prueba que valora la Fiscalía se produjo en el debate, los testigos fueron interrogados por las partes, es decir que esos elementos fueron aportados por la Fiscalía y la Defensa de Pablo Lara y luego valorados por los jueces de juicio.

La acusación y la prueba fueron admitidas en su conjunto, así como la prueba de la defensa. Se impuso al imputado, la obligación de presentarse una vez por semana en la Oficina Judicial y la prohibición de tomar contacto con los testigos ofrecidos para el debate.

El hecho


El domingo 4 de mayo 2014, alrededor de las 5hs. de la madrugada, se encontraban reunidos en la vivienda de Pablo Lara, el dueño de casa, su hermano, el actual imputado y Segundo Javier Rojas. La acusación sostiene que en esa oportunidad Sayucheque junto a Pablo Lara procedieron a agredir mediante golpes de puño y patadas a Segundo Rojas, con la intención de matarlo o al menos representándose ese fatal resultado. Esta acción se inició en el interior de la vivienda y finalizó en la vía pública, en la intersección de las calles pasaje Roberts y Urquiza. La víctima sufrió múltiples lesiones que desencadenaron en su muerte. 

martes, 21 de junio de 2016

Amenazas, daño, lesiones leves, resistencia a la autoridad



Múltiples hechos, múltiples víctimas, dos imputados con situaciones distintas. Uno de ellos accedió a la suspensión de juicio a prueba por dos años. El otro sería condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso en juicio abreviado. Ambas situaciones se abordaron este martes en una audiencia con presencia de algunos damnificados. Las víctimas rechazaron la reparación económica ofrecida, por irrelevante, y analizan la iniciación del trámite civil para reclamar la reparación integral de los daños.
 
Fueron varios los hechos en los que Hernán y Walter Casco estuvieron involucrados, provocando daños, amenazas, resistencia a la autoridad y lesiones leves. Los hechos fueron investigados y se presentó acusación pública. La defensa trabajó estos casos intentando llegar a un acuerdo con la Fiscalía. Luego de hablar con las víctimas y escuchar su parecer, el funcionario Ezequiel Forti explicó en audiencia los términos del acuerdo alcanzado. Uno de los imputados, Walter Casco, accedería a una Suspensión de Juicio a Prueba, el otro, Hernán Casco a un juicio abreviado.
 
La defensa particular a cargo de Horacio Hernández destacó la importancia del acuerdo, sostuvo que Walter fue "arrastrado" a la comisión de estos hechos por Hernán e indicó que este último, evidentemente, tiene problemas que deberían tratarse desde lo psicológico. "Llegó al límite", apuntó el defensor y adelantó que como parte del acuerdo su defendido se irá de la provincia, fijando domicilio en Las Heras, Santa Cruz.
Hernán reconoció los hechos por los que se lo acusó y aceptó la imposición de una pena de prisión en suspenso e irse de la ciudad de Esquel. La propuesta fue vista con agrado por las víctimas y es analizada por el juez Hernán Dal Verme que dará a conocer su resolución el 28 de junio. Además del cambio de residencia y demás reglas propias de este tipo de penas, se establecerán reglas de conducta que deberá cumplir para no perder el beneficio de la condicionalidad de la pena.

Por su parte Walter Casco fijó domicilio en la casa de su madre, durante dos años estará sometido a la suspensión de juicio a prueba, no podrá abusar del alcohol ni consumir drogas y tendrá que trabajar 50 horas realizando trabajos de soldadura para alguna institución pública. La institución para la que hará esta tarea deberá ser informada al juez durante los próximos diez días. Si incumple alguna de estas reglas, o se involucra en la comisión de un nuevo delito, se retomaría el proceso penal y debería ir a juicio. Por los próximos ocho años no podrá beneficiarse con la probation, en caso de volver a involucrarse en hechos delictivos.

jueves, 16 de junio de 2016

Homicidio de Pilar Codesal


El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario

El 18 de diciembre se conoció la sentencia absolutoria del tribunal de juicio. En enero la Fiscalía presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal cuestionando la sentencia por considerar que los magistrados omitieron o fragmentaron al valorarla, parte de la prueba producida. Esta semana se conoció el fallo de máximo tribunal provincial, declarando inadmisible el recurso, sin dar tratamiento puntual a los cuestionamientos realizados. Para los ministros de la Sala Penal, se trata de una cuestión de criterio en la valoración de la prueba y ellos no tienen competencia para imponer su criterio sobre el de los jueces del debate. La Procuración General analiza si es viable la presentación de un recurso extraordinario federal.

El tribunal de juicio compuesto por Martín Zacchino, Martín O' Connor y Anabel Rodríguez, absolvió a Facundo David Lara porque según los fundamentos del fallo, el juicio no les permitió alcanzar el grado de certeza necesario para dictar una sentencia condenatoria, aunque tampoco arrojó certeza de que el imputado no fuera el autor del crimen.
Luego de conocer esta decisión, el fiscal Fernando Rivarola presentó un recurso extraordinario planteando que la sentencia inobservó las normas del Código Procesal en lo que hace a la valoración de las pruebas, considerándola infundada por falta de fundamentación suficiente y principalmente, por haberse omitido valoración de prueba decisiva y por fragmentar su análisis. Rivarola planteó que esto llevaba a que las conclusiones de los jueces resultaran arbitrarias alejándose de la lógica, la experiencia y la ciencia. Por estos motivos planteó al Superior Tribunal, que la sentencia fue un acto jurisdiccional inválido, afectando a la eficiente tutela judicial de las víctimas.

En un muy breve fallo en el que no abordaron el fondo de los planteos de la Fiscalía, los ministros consideraron que no se evidencia el apartamiento de las reglas del correcto pensamiento o que las conclusiones que justifican el sentido de la decisión jurisdiccional sean mero acto de voluntad de los jueces actuantes sin sustento en las pruebas.
Para ellos el recurso ataca el valor otorgado por los magistrados a la prueba, discrepa pero esto no sirve para anular la sentencia. "La Sala en lo Penal no tiene competencia para imponer un criterio propio sobre los hechos del proceso", concluyeron declarando inadmisible la impugnación.
La Procuración General analiza los antecedentes del caso para saber si es posible intentar otra vía recursiva.
Pilar Codesal de Williams fue hallada sin vida en su vivienda el 22 de enero de 2015.