viernes, 25 de abril de 2014

Homicidio de Gualjaina

LA FISCALÍA ENTREVISTÓ A LOS TESTIGOS

Dos funcionarios del Ministerio Público Fiscal viajaron a Gualjaina el pasado jueves en el contexto de la investigación por del homicidio de Juan Huenchumán, de 19 años. Próximamente solicitarán la formalización de la investigación.

Más de 30 personas fueron entrevistadas en Gualjaina en busca de testigos presenciales del momento en que se produjeron las heridas que llevaron a Juan Huenchumán a la muerte. Los posibles testigos estaban aquel domingo 20 de abril a la madrugada en el predio donde se llevaba a cabo una señalada. No son los únicos, había más personas que serán consultadas también por disposición del Ministerio Fiscal.
Días atrás el juez dispuso una medida cautelar, prohibiendo todo acercamiento o contacto entre las familias involucradas en el hecho.


El SAVD asiste a los familiares del fallecido, en tanto que avanzan otras acciones de investigación dispuestas. Criminalística realizó un relevamiento del lugar del hecho, en tanto que la Lic. Nidia Giménez llevará a cabo el levantamiento de muestras biológicas de los elementos secuestrados. Entre los secuestros hay prendas de vestir y cuatro cuchillos. 

lunes, 21 de abril de 2014

Homicidio

El domingo a las 2:00 hs. se enfrentaron dos hombres que participaban con sus familias en una señalada en Gualjaina. El hijo de uno de ellos se metió en defensa de su padre, en tanto que, aparentemente la mujer del otro contrincante, habría intercedido por su esposo apuñalando al joven.
El chico de 19 años fue trasladado al hospital de la localidad, donde perdió la vida mientras era asistido.
Por indicación de la fiscalía y orden judicial, se procedió al secuestro de prendas de vestir y otros elementos de todas las personas que intervinieron en la pelea y se dispuso la realización de la autopsia.
El SAVD viajó inmediatamente a la localidad y permaneció allí para dar asistencia a los familiares de la víctima.

El fiscal de turno instruyó al personal policial para que realice entrevistas a testigos, entre otras medidas de investigación. 

miércoles, 16 de abril de 2014

Abogadas colombianas visitaron la fiscalía



Laura Cristina Sanabria, Verónica Guzmán, Natalia Vargas y Sandra Milena López realizan un posgrado en Rosario y aprovecharon su estadía en Argentina para recorrer el sur. En Esquel se acercaron a conocer la Fiscalía y dialogar con fiscales y funcionarios.



Dos de las profesionales trabajan en el sistema de justicia de su país, una ejerce la profesión en forma liberal y la cuarta se desempeña en una organización administrativa abocada a Recursos Naturales. De la especialización que cursan en Rosario, participan también un fiscal y un funcionario de Esquel.
Argentina se volvió tentadora para quienes se ven favorecidos en el cambio de divisas de su país de origen, sumado al muy alto coste que tienen los estudios de posgrado en aquellos lugares. Esta variable hace que se sumen estudiantes extranjeros a las propuestas de formación de nuestras universidades.

martes, 15 de abril de 2014

Tentativa de homicidio



Se formalizó la investigación por un hecho violento ocurrido este mates a la madrugada en el Barrio Estación. Un joven fue apuñalado, presuntamente por un amigo con quién mantuvo una discusión.

La fiscal Fernanda Révori relató que aproximadamente a las 5:10 hs. el Comando Radioeléctrico recibió un llamado indicando que un había un joven herido en el Barrio Estación. Un patrullero y la ambulancia fueron al lugar. Los uniformados encontraron a dos jóvenes en proximidades de donde estaba el herido. Al acercarse constataron que en sus prendas de vestir tenían manchas supuestamente hemáticas. En esas circunstancias detuvieron a un menor y un mayor de edad.

La víctima, asistida por el SAVD, fue entrevistada en el hospital y contó lo que había sucedido. Esa madrugada regresaba a su casa acompañado por los dos jóvenes luego de recorrer juntos varios locales nocturnos. Discutió con el mayor y este respondió sacando un arma blanca de entre sus prendas y asestándole tres puñaladas.
El hecho fue calificado provisoriamente como tentativa de homicidio y se le imputó exclusivamente al mayor. Respecto de ambos se solicitó la requisa personal y el secuestro de las prendas de vestir. También se secuestró en el lugar del hecho un cuchillo que podría ser el empleado en la agresión.
El juez José Colabelli dispuso medidas de protección para la víctima. De la audiencia participaron por la defensa pública la Dra. Paola Bagnato y Miguel A. Contreras en representación de la Asesoría de Familia.

jueves, 10 de abril de 2014

Recorrida del Procurador General

El Procurador General Jorge Luis Miquelarena, recorrió las Oficinas del Ministerio Público Fiscal del sur y oeste de la provincia, finalizando en la delegación de El Hoyo y Esquel. En Comodoro Rivadavia puso en funciones al nuevo fiscal jefe y dispuso el sistema de jefaturas rotativas.


En Esquel el procurador fue recibido por Hernán Dal Verme, a cargo provisoriamente de la jefatura por ausencia de Fernando Rivarola. En la reunión, de la que participaron también Jorge Fabián Jashal, coordinador de soluciones alternativas, y las fiscales María Bottini y Fernanda Révori, se analizaron varios temas ligados a organización, recursos y estrategias de investigación, entre otros.
En este contexto Miquelarena anticipó que luego de la jefatura de Dal Verme, prevista para 2015, se incorporará a la resolución que establece la jefatura rotativa a la Dra. Bottini.

Homicidio de Millanahuel

LA CÁMARA CONFIRMÓ PARCIALMENTE LA CONDENA

El tribunal de primera instancia condenó a Ruperto Jaramillo a la pena de 14 añosde prisión por el delito de homicidio simple. El defensor presentó un recurso y la Cámara Penal confirmó por unanimidad la autoría del imputado y la calificación, en tanto que en voto dividido decidió reducir el monto de la pena a 10 años.

El tribunal de segunda instancia estuvo conformado por los jueces Nelly García, Mónica Rodríguez y Alejandro Defranco. Los magistrados no tuvieron dificultad en coincidir con la sentencia de responsabilidad suscripta por Anabel Rodríguez, Ricardo Rolón y Alejandro Rosales, descartando los argumentos dados por el defensor Daniel Sandoval en su recurso.
Sin embargo al momento de discutir lo relativo a la pena, las aguas se dividieron. Mientras que para la Dra. Nelly García si no se observa clara arbitrariedad en la ponderación de agravantes y atenuantes la Cámara no debiera producir modificaciones sobre lo resuelto por el tribunal de juicio, los otros dos camaristas entendieron que están habilitados los cambios si no comparten el criterio del primer tribunal.

"Estoy en condiciones de afirmar que de ninguna manera valoraron agravantes no propuestos por los acusadores, por el contrario descartaron otros, como la extensión del daño, las condiciones personales de la víctima y los antecedentes violentos de otros familiares. En cuanto a los atenuantes valoraron todos los propuestos por la defensa", sostuvo García. "Discrepo con mis colegas, ya que sostengo desde hace mucho tiempo que si no hay errores en los agravantes o atenuantes, no corresponde a los jueces del recurso modificar el monto de la pena con un criterio distinto, porque catorce me parecen muchos, si no existe una razón de evidente arbitrariedad, porque nos estaríamos colocando en el lugar de jueces de juicio, haciendo una valoración de la pena acorde con nuestra subjetividad en el ámbito de la discrecionalidad y no una revisión de la sentencia."

Mónica Rodríguez imaginó alternativas que a su criterio no fueron profundizadas ni por el defensor ni por el tribunal. "Es altamente probable que alguna injuria verbal detonara el estallido y que, tal como lo insinúa la jueza (Anabel) Rodríguez en su voto, esto se haya producido en un momento en el que Millanahuel - domo dijo el imputado- apaga la cámara con la que filmaba. Desencadenada la reacción, en un marco de máxima tensión actual, precedido por una vida entera de disputas, la conducta funciona como descarga emocional, muy difícil de controlar por parte de quien la padece, pues el ámbito de autodeterminación indefectiblemente se reduce.
Resulta imposible para mí no vincular la violencia del ataque con el estado emocional que arrastraba Jaramillo desde hacía décadas, exacerbado en los últimos días por el inminente alambrado y agravado ese mismo día a partir del violento ingreso de Millanahuel en su predio, rotura de tranquera mediante.
En este esquema de situación cabe ponderar como atenuante la conducta precedente de la víctima, parámetro que ineludiblemente debe ser considerado en particular en ese tipo de episodios y que ha sido omitido en las argumentaciones de los Magistrados. Es cierto que nada dijo el letrado defensor al respecto, pero ello no exime de su tratamiento -insisto- cuando resulta una circunstancia que salta a la vista a poco que se intente comprender lo sucedido", decía Rodríguez. "… He arribado al convencimiento de que la sanción aplicada no guarda proporcionalidad con el nivel de culpabilidad del acusado", concluyó.

Defranco retomó "la idea inicial acerca de la falta de información para construir la respuesta adecuada, debo decir que entiendo que no se ha profundizado en el conocimiento de la personalidad del sujeto activo, de su situación existencial, de la historia del conflicto que evidentemente desemboca en el resultado luctuoso, todo lo que,  si bien puede imputarse a una insuficiente tarea de su abogado, no puede recaer en contra de Jaramillo".
El juez consideró que la falta de un estudio psicodiagnóstico que explore aspectos de la personalidad del imputado, "preso de ira, de miedo, o de otro sentimiento lindante con la emoción" que vio ingresar al predio a quien consideraba su enemigo con elementos para alambrar "no puede afirmarse sin más que nos encontremos en una situación de posibilidad cierta de autodeterminación, lo que debe tenerse en cuenta al momento del reproche".
"En consecuencia, si bien nos encontramos ante un hecho de gravedad, en la que una vida se ha perdido, entiendo que la falta de exploración de la motivación del autor, la incapacidad en el caso de establecerse la posibilidad cierta de autodeterminación, la inconveniencia en el caso de una pena de excesiva duración, a estar a las condiciones reales de nuestro sistema penitenciario provincial, la falta de antecedentes condenatorios, la edad y las características personales de Jaramillo, hacen que sea suficiente una pena de diez años de prisión".


La decisión de los magistrados impactó negativamente en la familia de la víctima. La querella anticipó que presentará un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia. La Fiscalía analiza por estas horas la misma posibilidad.  

miércoles, 9 de abril de 2014

Absuelto


El martes por la tarde se conoció el veredicto absolutorio en el juicio por homicidio culposo que tuvo por imputado a un reconocido profesional de la salud en Esquel. El juez compartió con la Fiscalía que hubo una práctica médica mal realizada, pese a que las placas radiográficas que podrían demostrarlo desaparecieron tanto del hospital como de la clínica. Sin embargo para Javier Allende no pudo establecerse fehacientemente que el recambio de la sonda, la inoculación de alimento y de la sustancia de contraste para la realización de placas, hayan sido la causa del posterior fallecimiento del paciente.

En el debate quedó probado que el 12 de septiembre de 2009 el profesional médico imputado “concurrió al domicilio del Sr. Jorge Gordon y que allí cambió la sonda yeyunal que tenía, por estar enroscada, mientras el paciente estaba sentado en su silla de ruedas, prescribiendo pasaje de alimentación, medicación y dextrosa, antes de irse, en horas del mediodía aproximadamente sin verificación radiológica previa.”
El juez encontró acreditado además que “el  encartado omitió cumplir con el control radiológico posterior que la naturaleza de la práctica le imponía como deber de cuidado, y que, por el uso de medios inadecuados en su reemplazo – jeringa con solución fisiológica- al no advertir la incorrecta colocación de la sonda, instiló líquidos en el pulmón derecho del paciente, lo cual es contraindicado para ese órgano respiratorio.”

La defensa había negado que la sonda se hubiera colocado mal, pero además sostenía que no existe prueba de tal error ya que no se pudieron ver las placas radiográficas tomadas con posterioridad. A este respecto la sentencia señala que “no hay discusión en cuanto a la existencia de las placas del Hospital local y la de la Clínica Los Alerces ni que éstas han desaparecido. Jamás fueron halladas a pesar de los allanamientos efectuados.”

Probados estos primeros aspectos, la cuestión a dilucidar era qué consecuencias tuvo esto en el organismo del paciente y fundamentalmente si fueron la causa del fallecimiento siete días después, como sostuvo el fiscal o no existió tal relación, como fuera postulado por la defensa. Aspecto fundamental para que calce en el tipo penal del homicidio culposo.

“Sobre el curso del padecimiento del paciente se expresó que se lo internó 7 días en clínica Los Alerces y que durante esa estadía, no tuvo fiebre, que sus pulsaciones eran  normales y que de allí  debe descartarse sepsis o neumonitis química por bario, dextrosa o alimento enteral. Adunó que el paciente en esas condiciones vitales, fue externado con parámetros normales y sin dificultades respiratorias”, refería Allende en su análisis. Continuó luego tomando en cuenta los antecedentes médicos del paciente “antes de morir padecía un gravísimo estado de salud luego de un accidente cerebro vascular que tuviera en mayo de 2009; que fue operado en Buenos Aires por una malformación venosa grave en el Instituto FLENNI y que al volver se encontraba cuadripléjico; con deficiencias en el reflejo deglutorio que terminó por perder, al igual que el habla, y espástico, y que todo ello lo volvió totalmente dependiente del entorno”.
También tuvo en cuenta el testimonio de un especialista que explicó que la inoculación de Ba no pudo tener consecuencias dañosas para la salud del paciente.

Luego de sopesar varios testimonios concluyó el magistrado que “siendo así podemos rechazar como causa de la muerte, la neumonitis química por el uso de Ba”, y se inclinó por lo postulado por los médicos que “consideraron que la causa de muerte pudo ser  un trombolismo pulmonar, un infarto de miocardio que el paciente no pudo comunicar, o un resangrado encefálico…Debe concluirse que con la prueba colectada no puede establecerse que, entre el recambio de sonda efectuado por el Dr. Faedda el 12 de septiembre de 2010 en el domicilio del Sr. Gordon, y su muerte, haya existido el nexo de causalidad que el tipo requiere, en virtud de lo cual corresponde su absolución.”


 
El backstage

La lectura de la sentencia tuvo sus particularidades. La convocatoria había sido realizada para las 16 hs. Puntualmente estaban allí el fiscal, la defensa, la abogada de la querella, las querellantes, público interesado y medios de prensa. Recién entonces se les informó que la lectura se demoraría una hora. Muchos decidieron permanecer, otros se retiraron y regresaron al dar las 17, sin embargo la espera se prolongó hasta las 17:20 hs. en medio de incómodos comentarios de malestar entre los presentes.

Javier Allende ingresó a la sala y antes de dar lectura a su fallo aclaró que la demora se debió a que “… para la desgrabación de los testigos no tuve ninguna asistencia de la Oficina Judicial, tuve que desgrabar todos personalmente. Como ustedes saben fueron muchas horas de testimoniales y muchas necesitaban una desgrabación muy particular, muy minuciosa y además debo dejar constancia de que es uno de los casos más difíciles que he tenido para resolver…”

sábado, 5 de abril de 2014

Homicidio en Cholila

SE DISPUSO LA INTERNACIÓN DEL IMPUTADO EN EL COSE 


Este sábado, aproximadamente a las 0:40 hs. un joven de 20 años fue apuñalado en Cholila. El presunto autor tiene 16 años y fue aprehendido en el lugar. Al mediodía se realizó la audiencia en los tribunales de Esquel. Se declaró legal la detención, se formalizó la investigación por el delito de homicidio y se dispuso la internación del imputado en el COSE por cinco días, mientras avanza la recolección de medios de prueba y se analiza cuál es el modo más conveniente de asegurar el proceso.

La policía recibió un llamado poco después de la medianoche del viernes. Solicitaban ayuda frente a un hecho de violencia en el que un joven había resultado herido. Al llegar los uniformados encontraron en el lugar a la víctima acompañada por tres personas. El presunto autor fue señalado por los presentes y él mismo se puso a disposición de la policía.

El escenario de estos hechos fue la vereda de una vivienda ubicada en el Barrio Federal 1 de la localidad de Cholila. Emilio Adrián Valenzuela, de 20 años, concurrió allí acompañado por otro joven. Iba a pedirle explicaciones al imputado por otro suceso violento ocurrido el día anterior en el que había lesionado a un amigo.
El imputado salió del inmueble junto a otro joven y luego de una breve discusión le habría inferido una estocada de arma blanca en el abdomen provocándole una gran hemorragia que llevó a la muerte del herido en pocos minutos cuando era trasladado en ambulancia al hospital.
El hecho fue calificado por el fiscal Hernán Dal Verme como homicidio simple.

El fiscal solicitó internación del imputado durante cinco días en el COSE. En ese plazo se encaminarán varias medidas investigativas, para luego decidir cuál es la mejor forma de continuar el proceso. El fiscal basó su pedido de medida cautelar en la alta probabilidad de autoría, la gravedad del hecho, la posibilidad de aplicar pena más allá de la minoría de edad y las circunstancias que lo rodearon. Habló del enfrentamiento de dos grupos y de la proximidad de los dos hechos violentos que se le atribuyen al mismo imputado. También resaltó que por la conducta desplegada es previsible que pudiera intentar influir en las personas que tienen algún conocimiento de lo sucedido. Dal Verme indicó que en el plazo solicitado se intentará entrevistar a testigos con los que aun no se pudo hablar, se procurarán informes psicológicos y de la escuela a la que asiste el imputado, entre otras medidas. No faltó la referencia a las particularidades de la localidad de Cholila. No es la primera vez que ocurren allí hechos de estas características.

La defensa estuvo a cargo de la Dra. Valeria Ponce, la que se opuso al pedido fiscal por la corta edad del imputado y lo incipiente del proceso. Solicitó que se aplique como medida alternativa, la permanencia del joven en el domicilio de una tía en Trevelin. También sostuvo que es prematuro descartar la legítima defensa a esta altura de la investigación y ofreció la realización de un informe social sobre el domicilio de esa tía. La abogada dijo que es necesario evitar toda posibilidad de nuevos enfrentamientos y resaltó que el imputado colaboró con la policía y no opuso ninguna resistencia al proceso.
Por tratarse de un menor de edad, fue asistido también por el asesor de menores, Hugo Sánchez, quien adhirió a algunos de los planteos de la Fiscalía, aunque desde un enfoque diferente, indicando que es necesario prever el mejor interés del menor por su vulnerabilidad. "Debido a la gravedad del hecho que se investiga y las características de Cholila es mejor que el imputado no regrese a la zona", apuntó.

El juez, Martín O' Connor, le explicó al imputado que si se determina que fue el autor del hecho se le aplicarán medidas socioeducativas y cumplidos los 18 años se analizará la necesidad de aplicar una pena. "Aquí usted puede terminar condenado con una pena de prisión, el hecho de que tenga 16 años no implica, en este momento procesal por lo menos, que esto no pueda ocurrir. Usted puede terminar condenado a cumplir una pena de prisión de hasta de 25 años… Ello me habilita a dictarle una medida de coerción, por la vulnerabilidad que ha referido el asesor de menores preocupado por un virtual ataque que usted podría llegar a sufrir, pero además de eso, una medida de coerción para asegurar los fines del proceso".
Coincidió con las conclusiones del fiscal y dispuso la internación por cinco días en el COSE.

Condena a 7 años de prisión por abuso sexual


Los hechos que terminaron en una nueva condena por abuso sexual agravado en los tribunales de Esquel, dejaron marcas en la víctima difíciles de sobrellevar. Las conductas abusivas se prolongaron casi por un año hasta que la joven se animó a hablar pese a las amenazas del agresor. El acompañamiento de su familia y de una amiga durante todo el proceso, resultaron fundamentales, así como la asistencia victimológica brindada por el SAVD.
 

Superioridad física y madurativa del agresor, proximidad con la víctima y su familia, relación de confianza. Estos elementos aparecen repetidos caso a caso en las investigaciones por abuso sexual que tramitan en la Fiscalía. El abusador actúa siempre aprovechando una situación de vulnerabilidad. Engaña, atemoriza y somete a quien encuentra en tal situación convirtiéndolo en su víctima. El secreto se asegura haciendo sentir culpa y terror a la víctima a través del engaño y las amenazas. Detrás del velo del secreto hace y deshace a su antojo incrementando, en la medida en que se siente dueño de la situación, el despliegue de conductas perversas.

El tribunal compuesto por los Dres. Anabel Rodríguez, Ricardo Rolón y Jorge Criado, compartió con el fiscal Oscar Oro que las conductas desplegadas por Daniel Napal encuadran en la descripción que desarrollamos. Los hechos ocurrieron en una localidad cordillerana en jurisdicción de la delegación del MPF de El Hoyo. El imputado contaba al momento de los hechos con 32 años y la víctima solo con 13. Las agresiones sexuales se mantuvieron por casi un año, hasta que la joven no soportó más y le confió a una amiga algunos detalles del horror que estaba viviendo. Cuando se enteró su familia la madre la llevó al hospital y luego a la comisaría a formalizar la denuncia. La muchacha había logrado superar el miedo a que se hicieran realidad las amenazas de muerte del agresor que cada vez se presentaba más violento.
Los jueces encontraron creíble el relato de la víctima y de los testigos. Uno de ellos contó que no conoce el detalle de los abusos "pero que la nena estaba traumada, y se moría de miedo, que temblaba".

La Dra. Anabel Rodríguez expuso en su voto que "La víctima manifestó que Daniel Napal no quería que se juntara con los vecinos, ni que tuviera novio, ni que se juntara con nadie, ni que se quedara a dormir en la casa de su padrino. Expresó también, que además, debía avisarle a los lugares que concurría y si no lo hacía el imputado se enojaba, que también pretendía que lo visitara todos los días y que hiciera las cosas que él quería. Todas estas exigencias son demostrativas, a mi criterio, de la intención del imputado de controlar a la niña, como también de aislarla, e impedir cualquier interferencia en sus intenciones y en la relación a que la sometía."

El informe de la psicóloga forense establece que la joven presentaba " tendencia a la depresión, desesperanza, falta de interés, y baja energía vital para el desarrollo de las actividades cotidianas". En la escuela a la que asistía también notaron el cambio, "en 2011, era aniñada y muy infantil, incluso más que las niñas de su edad, además que era de hablar y participar en clase, y no advertía en ella inconvenientes; en tanto al año siguiente la tutora de la nombrada le manifestó que había algo que no se decía. Finalmente, en el 2013 pudo ver en la niña un cambio importante; ya no era alegre ni espontánea, sino totalmente retraída, muy nerviosa, con mucha distancia y poca participación, agregó que el rendimiento escolar fue muy bajo, que era otra persona, y que había cambiado muchísimo".
Desarrollo de estados fóbicos, pánico o miedos repentinos; manifestaciones ansiosas y depresivas; sentimientos de inseguridad y falta de confianza; terror ante la presencia de adultos; tristeza, culpabilidad y vergüenza; trastornos del sueño, terrores nocturnos y pesadillas; trastornos de la alimentación; …modificación del rendimiento escolar y aparición de dificultades de aprendizaje; aislamiento social… son síntomas de la presencia de abuso sexual que se diagnosticaron en este caso.

Ricardo Rolón precisaba en su voto que se pudo "observar las características propias de este fenómeno delictivo en la personalidad del autor, y la vulnerabilidad de la víctima, la crisis que el abuso generó ante su develamiento, el secreto que tuvo que soportar la niña durante casi un año, la confusión de sus sentimientos."
El magistrado también analizó, siguiendo a varios autores, la naturaleza de los delitos contra la integridad sexual. "El interés comprometido en estos delitos es la libertad, integridad y dignidad físico-sexual; la reserva sexual, el  normal ejercicio  de la sexualidad asentado sobre la libertad del individuo cuya vigencia se prepara mediante la normalidad del desarrollo de la sexualidad, la libertad sexual como el derecho de toda persona a su autorrealización o autodeterminación en el ámbito de la sexualidad; la libertad sexual y el libre desarrollo sexual de los menores de 18 años; la libertad sexual de quienes tienen capacidad para expresar válidamente su voluntad y la intangibilidad o indemnidad de quienes carecen de ella y el derecho al desarrollo progresivo en el ámbito sexual y la autonomía sexual".

Los tres jueces coincidieron en que la pena más ajustada es la de 7 años de prisión y la imposición de las costas del proceso al imputado.

jueves, 3 de abril de 2014

El Ministerio Público investiga delitos

Lo dijo el Procurador General, Jorge Luis Miquelarena, en un comunicado en el que se refirió a la misión del Ministerio Público Fiscal, el control ejercido por el Consejo de la Magistratura y su decidida defensa de las ideas republicanas y el libre funcionamiento de la justicia.

Los Fiscales del Ministerio Público que encabezo investigan denuncias penales, con el control de los Jueces. Una vez más sostenemos que la función del Ministerio Público es investigar y perseguir penalmente. La información que esta Institución ofrece responde fundamentalmente al deber de publicidad que fija el Código Procesal Penal y la ley de Acceso a la Información Pública, entre otras.
El Sr. Miguel Héctor Castro, Ministro Coordinador de Gabinete, fue denunciado penalmente según él mismo ha hecho público por una ciudadana y también la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, por unanimidad y ante un pedido del Diputado Dr. Risso, resolvió enviar copia taquigráfica de una de sus sesiones a esta Procuración General para que se investiguen las circunstancias en que se habría producido un accidente camino a Puerto Madryn que lo vincularía al Sr. Castro.
Ambas investigaciones penales se encuentran abiertas, pero la información por el momento es reservada. Fue el propio Castro quien se encargó de divulgar por cuanto medio pudo, circunstancias que hacen a la investigación preliminar por un supuesto enriquecimiento ilícito y a las distintas denuncias que él le efectuara a los Fiscales. Así se lo hizo saber el propio Consejo de la Magistratura. Claro está, entonces, que no existe persecución “jurídico política” alguna: los Fiscales están haciendo lo que tienen que hacer: investigar delitos.
Pero tampoco hay defensas corporativas. Castro intentó apartar a los Fiscales a cargo de su caso con recusaciones. Presentó denuncias en su contra ante la Justicia y ante el Consejo de la Magistratura que fueron rechazadas en forma unánime por resultar infundadas, una de ellas a sugerencia de un Consejero popular.
El señor Castro acusa al Consejo de la Magistratura de Chubut de actuar corporativamente. Es indispensable decir que este ataque infundado lo dirige a una Institución de prestigio, reconocida por su composición democrática y representativa, considerada modelo en el país. Tachar livianamente de corporativo a un órgano, simplemente porque no resuelve ciegamente conforme los intereses particulares de quienes acuden a él, es cuanto menos irresponsable si pensamos en que esas palabras no provienen de un ciudadano común sino de uno que juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la provincia.

No es compatible con las ideas republicanas obstaculizar el funcionamiento de la Justicia. Quienes lo intenten, en cuanto de mi dependa, no tendrán éxito. En la República Argentina todos somos ciudadanos “de a pie”, aunque algunos crean que los cargos públicos podrían darle privilegios.

martes, 1 de abril de 2014

Fernando Rivarola asumió como Fiscal Jefe de Esquel


El cambio se produjo según lo establece el sistema de jefaturas rotativas dispuesto por Resolución 211/09 de la Procuración General. Rivarola se desempeñará en esa función hasta el 31 de marzo de 2015.




 
Martín Zacchino ya había realizado un balance de su jefatura en el marco de la última reunión de Equipo de Gestión de la Oficina, indicando cuales fueron los objetivos buscados, las acciones desarrolladas y los obstáculos que se presentaron. A ese análisis se refirió brevemente antes de ceder la palabra a su sucesor y entregarle simbólicamente las llaves de la oficina de la jefatura, entre otras.
A su turno Fernando Rivarola destacó el acierto del sistema de jefaturas rotativas que se inició en 2009 en Esquel y que recientemente comenzó a implementarse, también por disposición de la Procuración General, en Trelew y Comodoro Rivadavia. 

Omar López - Defensor Público
Al describir la impronta que definirá su jefatura resaltó su intención de acentuar la comunicación interistitucional, avanzar sobre la implementación de mejoras en función de las mediciones existentes sobre rendimiento del personal, y desarrollar un sistema de capacitación en clínica de casos en donde se encuentra “la mayor riqueza de nuestro trabajo”.
Según lo prevé la Resolución 211/09 PG, Rivarola cesará su jefatura el 31 de marzo de 2015 dejándola en manos de Hernán Dal Verme.

Tiempo de espera

Por estas horas el juez Javier Allende, tal vez tenga ya una decisión tomada. Sin embargo tendrá que analizar el modo en que calza la prueba producida en las teorías del caso de la acusación y la defensa, diseñar su propia relectura y fundar sus conclusiones.  El lunes a la tarde alegaron las partes en el juicio que se sigue a un profesional médico para establecer si una presunta mala praxis precipitó la muerte de un paciente. El martes 8 a las 16 hs. se conocerá la sentencia.

El trámite de juicio oral fue seguido por familiares del fallecido, profesionales de la salud y público interesado por el caso. Al mediodía del lunes ya había finalizado la producción de la totalidad de la prueba y a las 14:30 hs. las partes se aprestaban a desarrollar sus alegatos.
Actos médicos auscultados con instrumentos jurídicos. Conductas escrutadas desde la perspectiva del molde típico de las acciones culposas. Lo dijo el fiscal Martín Zacchino al iniciar su alegato, este “no es un caso de sencilla solución para el juez”. Se refería no a su aspecto jurídico y doctrinario, sino al hecho y sus características: un presunto homicidio culposo, atribuido a un profesional de la salud, de prestigio, y en una ciudad pequeña en la que el trato con los protagonistas de estos hechos es habitual por todos los actores intervinientes. Zacchino pidió el acusador que estas particularidades no eviten hacer foco en las cuestiones a resolver.

Para que se trate de una conducta típica en la que no media la intención de producir el daño, es necesario que se establezcan varios aspectos. Deberá existir una conducta que infrinja los deberes de cuidado, cuestión que solo se dará en caso que se pudiera prever el resultado; que se haya producido la muerte y que aquella conducta sea la detonante del resultado.
Desde esta perspectiva es que se analizó toda la prueba por las partes. Los principales puntos de controversia estuvieron dados por la existencia o no de una mala práctica, la posibilidad de probarla y que a raíz de ella el paciente desarrollara una neumonitis química que pese a la atención médica recibida no pudo revertirse y terminó con su vida.
Para la Fiscalía, y también para la querella, esto fue lo que sucedió y quedó suficientemente acreditado con la cadena de indicios formada por la prueba. Sin embargo para la defensa, a cargo de los Dres. Ricardo Lens y Graciela Conesa, no existe tal claridad probatoria, ni sobre el error en la práctica, ni menos sobre la relación de esta con el fallecimiento. La postura defensista sostiene que no se logró probar científicamente la causa de la muerte, ni por la autopsia, ni por la pericia anatomopatológica. Por eso consideran que el aumento del riesgo no se le puede atribuir al médico imputado, ya que al haberse extraviado todas las placas radiográficas tomadas, no hay prueba objetiva del error en la práctica. Las placas en cuestión fueron tomadas en el hospital y en la clínica. Ninguna fue encontrada por el personal que realizó los allanamientos ordenados por el juez en el marco de la investigación preliminar y la familia del paciente fallecido sostiene que nunca se las entregaron. Para los acusadores, la falta de las placas pudo suplirse con otros elementos de prueba que permitirían conocer su contenido.

Más de lo debido

Ya sobre el final de su alegato la Fiscalía encuadró la conducta reprochada en la imprudencia. Consideran que el profesional médico, en este caso hizo más de lo que debía, a costa de no seguir los cuidados necesarios.
Para la querella la conducta fue negligente. A criterio de los querellantes el profesional habría hecho menos de lo que es esperable.
Zacchino a la hora de mensurar la pena a solicitar, consideró el deteriorado estado de salud del paciente, previo a la intervención; la inminencia de su muerte por las causas propias de su patología y las características del profesional imputado: su experiencia, el reconocimiento profesional y personal en la comunidad y entre sus pares, su falta de antecedentes penales, y que el caso se habría producido por un exceso de confianza en la propia destreza. Con este análisis entendió suficiente el mínimo de la pena con cinco años de inhabilitación especial.
La querella realizó otra valoración y pidió tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación.

Para la defensa la única solución posible es la absolución.