miércoles, 12 de marzo de 2014

Robo a Panificadora Esquel

LOS DEFENSORES PIDIERON LA APLICACIÓN DEL MÍNIMO LEGAL
 

Con los alegatos de Horacio Hernández, en representación de Raúl Payalef y de Esther Cárdenas, por Jonathan Llanquitrú, finalizó el debate por la pena a imponer a quienes fueron encontrados responsables penalmente de un robo agravado por el uso de armas. Los letrados pidieron que se aplique el mínimo legal en todos los casos y cuestionaros a la Fiscalía por no producir prueba en esta etapa. El próximo miércoles se conocería la sentencia del tribunal.

Los imputados fueron condenados en primera instancia, luego la Cámara Penal mutó la calificación a robo agravado por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no pudo corroborarse. También se modificó la participación de la imputada María del Carmen Rodríguez, pasando de partícipe primaria a secundaria. En la nueva sentencia se dispuso la constitución de otro tribunal para debatir la pena.
En su alegato el fiscal Martín Zacchino solicitó la aplicación de una pena de 8 años y seis meses de prisión para Payalef y Alegre, con declaración de reincidencia para este último, de 7 años para Llanquetrú y de 3 años en suspenso para Rodríguez.

Las defensas

Bruno Deias, abogado de Silvana del Carmen Rodríguez, resaltó que está pendiente el tratamiento del recurso presentado luego de conocer la decisión de la Cámara, por el Superior Tribunal de Justicia. Luego dio lectura a parte de la sentencia de responsabilidad, indicando que la participación de su defendida no surge con claridad de esa sentencia, ya que el papel que se le atribuye podría haber sido llevado a cabo por otra persona. En esta línea pidió la aplicación del mínimo legal, estimado en 1 año y seis meses de prisión en suspenso. También dijo que ninguna de las agravantes le es aplicable a su pupila, aclarando que cuando la policía secuestro dinero en su vivienda, ella se encontraba acompañada por otro de los imputados, la tenencia “no se le puede achacar solo a ella”.
Recordemos que Rodríguez había sido encontrada responsable como partícipe primaria por el tribunal de juicio, en tanto que la Cámara mutó esa participación a secundaria.

El Dr. Hugo Cancino, defensor de Roberto Alegre planteó que antes de iniciar este debate la Fiscalía tendría que haber dado a conocer su pretensión punitiva. También se mostró contrario a utilizar como base del alegato fiscal lo resuelto por los magistrados del juicio, ya que esto impediría al nuevo tribunal la apreciación directa de la prueba que indica la ley. “No se puede establecer en los alegatos una interpretación de una sentencia de culpabilidad sin producirse ninguna de aquellas pruebas para que exista inmediación”, dijo.
También apuntó que la extensión del daño implica las características personales de la víctima y diferenció la afectación patrimonial a un próspero comerciante a quien se le roba la recaudación de un día, de la de un jubilado a quien se le quitan los ahorros de toda su vida. “Esta situación podría haberse aclarado si la víctima hubiera estado presente”.
Por otra parte se refirió a que la sentencia de responsabilidad no estableció claramente el rol de cada uno de los imputados en el hecho y esto impide tomar esas conductas como agravantes.
El letrado se opuso a la declaración de reincidencia, indicando que viola distintos principios constitucionales y requirió que se declare la inconstitucionalidad del instituto y se aplique una pena de tres años de cumplimiento condicional.

Defensas, II parte

El miércoles tuvo lugar la segunda parte de los alegatos. El primero en hablar fue el Dr. Horacio Hernández en representación de Payalef. El letrado antes de responder al alegato fiscal, hizo una extensa introducción para señalar que a diferencia de la postura del fiscal, a su criterio la declaración de responsabilidad respecto de su defendido, no está firme y aun puede ser recurrida.
También planteó que frente a la nueva calificación legal la fiscalía debería haber acomodado la acusación y presentar nueva prueba para afrontar el debate que ahora se lleva a cabo. Este fue el hilo conductor del resto de su alegato, ya que esa falta de producción de prueba acusadora en esta instancia, invalida –siempre a criterio del letrado- todos los elementos señalados como agravantes para fundar la pena pedida por el fiscal.
Hernández planteó que en el juicio de cesura la carga de la prueba es del fiscal, para poder defenderse se necesita primero una acusación y pretensión punitiva en función de la calificación. “Es otro tribunal, otra la pretensión punitiva y otra la acusación, al no darse nada de esto no pueden apartarse de la mínima”, aseveró el defensor. También planteó que los imputados llevan dos años con medidas de coerción, teniendo ahora una expectativa de pena de tres años “¿quién va a reparar esto?”.

Esther Cárdenas, en representación de Llanquetrú, siguió la línea de Hernández para insistir en que se está “en foja 0” en lo que se refiere a la pena. Reclamó contar con una base acusatoria de la cual defenderse. “En esta audiencia de debate que fue iniciada el viernes, no tuvimos oportunidad de escuchar la pretensión punitiva correspondiente a la acusación fiscal. Recién ayer, producida la prueba por los defensores, pudimos conocer la pretensión punitiva del Ministerio Fiscal correspondiente e este proceso”. Cárdenas dijo que no se cumplió con el alegato de apertura en este juicio de cesura y que no se pueden tener como prueba lo producido en el primer debate por no haber sido traído nuevamente en esta audiencia de cesura. “Es muy difícil para la defensa realizar la defensa técnica respecto de los embates que debe sufrir el imputado en una audiencia en la que no tenemos pruebas, en la que no contamos con una base fáctica de la pretensión punitiva”, agregó.
También indicó que no se probó la extensión del daño material ni el psicológico. Sobre la participación en el hecho resaltó que no se describió con claridad la participación de cada uno. Para la letrada considerar el uso del arma es realizar una doble valoración. Además descartó que existiera premeditación y relativizó la relevancia de los hechos considerados agravantes, indicando que se hizo una sobrevaloración de lo ocurrido en el hecho “se trató de un robo más”, consideró.
Cárdenas sostuvo que el fin resocializador de la pena ya está cumplido en el caso de Llanquetrú. También pidió la aplicación del mínimo de la pena, lo que fue acompañado por el codefensor, Juan Zapata.


El tribunal se tomó una semana para resolver.