LOS DEFENSORES
PIDIERON LA APLICACIÓN DEL MÍNIMO LEGAL
Con los
alegatos de Horacio Hernández, en representación de Raúl Payalef y de Esther
Cárdenas, por Jonathan Llanquitrú, finalizó el debate por la pena a imponer a
quienes fueron encontrados responsables penalmente de un robo agravado por el
uso de armas. Los letrados pidieron que se aplique el mínimo legal en todos los
casos y cuestionaros a la Fiscalía por no producir prueba en esta etapa. El próximo
miércoles se conocería la sentencia del tribunal.
Los imputados fueron condenados en primera instancia, luego la Cámara
Penal mutó la calificación a robo agravado por su comisión con arma cuya
aptitud para el disparo no pudo corroborarse. También se modificó la
participación de la imputada María del Carmen Rodríguez, pasando de partícipe
primaria a secundaria. En la nueva sentencia se dispuso la constitución de otro
tribunal para debatir la pena.
En su alegato el fiscal Martín Zacchino solicitó la aplicación de una
pena de 8 años y seis meses de prisión para Payalef y Alegre, con declaración
de reincidencia para este último, de 7 años para Llanquetrú y de 3 años en
suspenso para Rodríguez.
Las defensas
Recordemos que Rodríguez había sido encontrada responsable como
partícipe primaria por el tribunal de juicio, en tanto que la Cámara mutó esa
participación a secundaria.
El Dr. Hugo Cancino, defensor de Roberto Alegre planteó que antes de
iniciar este debate la Fiscalía tendría que haber dado a conocer su pretensión
punitiva. También se mostró contrario a utilizar como base del alegato fiscal
lo resuelto por los magistrados del juicio, ya que esto impediría al nuevo
tribunal la apreciación directa de la prueba que indica la ley. “No se puede
establecer en los alegatos una interpretación de una sentencia de culpabilidad
sin producirse ninguna de aquellas pruebas para que exista inmediación”, dijo.
También apuntó que la extensión del daño implica las características
personales de la víctima y diferenció la afectación patrimonial a un próspero
comerciante a quien se le roba la recaudación de un día, de la de un jubilado a
quien se le quitan los ahorros de toda su vida. “Esta situación podría haberse
aclarado si la víctima hubiera estado presente”.
Por otra parte se refirió a que la sentencia de responsabilidad no
estableció claramente el rol de cada uno de los imputados en el hecho y esto
impide tomar esas conductas como agravantes.
El letrado se opuso a la declaración de reincidencia, indicando que
viola distintos principios constitucionales y requirió que se declare la inconstitucionalidad
del instituto y se aplique una pena de tres años de cumplimiento condicional.
Defensas, II
parte
El miércoles tuvo lugar la segunda parte de los alegatos. El primero en
hablar fue el Dr. Horacio Hernández en representación de Payalef. El letrado
antes de responder al alegato fiscal, hizo una extensa introducción para
señalar que a diferencia de la postura del fiscal, a su criterio la declaración
de responsabilidad respecto de su defendido, no está firme y aun puede ser
recurrida.
También planteó que frente a la nueva calificación legal la fiscalía
debería haber acomodado la acusación y presentar nueva prueba para afrontar el
debate que ahora se lleva a cabo. Este fue el hilo conductor del resto de su
alegato, ya que esa falta de producción de prueba acusadora en esta instancia,
invalida –siempre a criterio del letrado- todos los elementos señalados como
agravantes para fundar la pena pedida por el fiscal.
Hernández planteó que en el juicio de cesura la carga de la prueba es
del fiscal, para poder defenderse se necesita primero una acusación y
pretensión punitiva en función de la calificación. “Es otro tribunal, otra la
pretensión punitiva y otra la acusación, al no darse nada de esto no pueden
apartarse de la mínima”, aseveró el defensor. También planteó que los imputados
llevan dos años con medidas de coerción, teniendo ahora una expectativa de pena
de tres años “¿quién va a reparar esto?”.
Esther Cárdenas, en representación de Llanquetrú, siguió la línea de
Hernández para insistir en que se está “en foja 0” en lo que se refiere a la
pena. Reclamó contar con una base acusatoria de la cual defenderse. “En esta
audiencia de debate que fue iniciada el viernes, no tuvimos oportunidad de
escuchar la pretensión punitiva correspondiente a la acusación fiscal. Recién
ayer, producida la prueba por los defensores, pudimos conocer la pretensión
punitiva del Ministerio Fiscal correspondiente e este proceso”. Cárdenas dijo
que no se cumplió con el alegato de apertura en este juicio de cesura y que no
se pueden tener como prueba lo producido en el primer debate por no haber sido
traído nuevamente en esta audiencia de cesura. “Es muy difícil para la defensa
realizar la defensa técnica respecto de los embates que debe sufrir el imputado
en una audiencia en la que no tenemos pruebas, en la que no contamos con una
base fáctica de la pretensión punitiva”, agregó.
También indicó que no se probó la extensión del daño material ni el
psicológico. Sobre la participación en el hecho resaltó que no se describió con
claridad la participación de cada uno. Para la letrada considerar el uso del
arma es realizar una doble valoración. Además descartó que existiera
premeditación y relativizó la relevancia de los hechos considerados agravantes,
indicando que se hizo una sobrevaloración de lo ocurrido en el hecho “se trató
de un robo más”, consideró.
Cárdenas sostuvo que el fin resocializador de la pena ya está cumplido
en el caso de Llanquetrú. También pidió la aplicación del mínimo de la pena, lo
que fue acompañado por el codefensor, Juan Zapata.
El tribunal se tomó una semana para resolver.