martes, 12 de agosto de 2014

Homicidio de Aravena

TIEMPO DE DELIBERACIÓN

El lunes por la tarde el tribunal conformado por los Dres. Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor, escucharon por más de cuatro horas las postulaciones de las partes. Ya no quedaba más prueba por producir. Rivarola siguió la estructura de la declaración del imputado para complementar los “vacíos” que dejó la prueba y para contrastarla con lo que a su criterio quedó acreditado. Pidió que se condene a Cañumir por tentativa de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa en concurso real con homicidio simple. Además le propuso al tribunal que si a su criterio el inicio del accionar desplegado por Cañumir en relación a Aravena, estuvo justificado, que se lo condene por homicidio cometido con exceso en la legítima defensa.
Omar López pidió la absolución de su defendido ya que en su criterio actuó habilitado por la ley.

Rivarola reconoció al final del debate que la prueba dejó puntos oscuros, baches respecto de los cuales aceptaría la versión dada por el imputado por ser posible y por implementación del principio de la duda en su favor. Solo en este estricto contexto valoraría una declaración que se produjo al final del juicio, luego de conocer toda la prueba y que es claramente interesada en el resultado del pleito.
Por su parte la víctima de la tentativa de homicidio declaró, aunque su declaración brindó datos solo respecto del derrotero de aquella noche hasta el momento en que Cañumir entró en escena. De lo que sucedió a continuación nada se habría registrado en su memoria. Nada pudo decir de cómo se produjo el enfrentamiento que lo dejó mal herido y que se llevara la vida de su compañero de andanzas.

El fiscal tuvo por probado que los damnificados, Aravena y su acompañante, estaban aquella madrugada en evidente estado de ebriedad. “Esto impacta directamente en la apreciación de los hechos y fundamentalmente en el análisis de necesidad, proporcionalidad y racionalidad de la conducta del imputado”. Tomó como cierto que luego de constatar que había dos sujetos en su vehículo, tratando de sustraer elementos del interior, Cañumir optó por salir de su casa y gritarles, que uno de ellos lo enfrentó con un cuchillo y que el imputado logró sacarle el cuchillo.
Hasta ese momento para Rivarola la conducta del imputado estaría habitada por la ley. Cuchillo en mano, con su oponente de menor porte físico, desarmado y ebrio tenía un abanico de posibilidades mucho menos lesivas y sin embargo optó por asestarle tres puñaladas consecutivas en zonas vitales, evidenciando la intención, no ya de defenderse sino de darle muerte.
El herido huyó del lugar, cayendo varios metros más adelante en el lugar donde lo vio una mujer policía que dio aviso a la ambulancia y gracias a la rápida actuación, a las intervenciones quirúrgicas practicadas y un poco a la suerte, salvó su vida.
Rivarola sostuvo que del propio relato del imputado surge que pudo desarmarlo y ultimarlo, sin que su contrincante alcance a ensayar algún tipo de defensa. Resaltó además que no se encontraron lesiones de defensa en el damnificado, sino solo tres lesiones igualmente mortales, y que el imputado resultó ileso, sin marcas de aquel forcejeo.

En la teoría fiscal, el paso siguiente se motivó solo en la bronca. Arremetiendo contra Aravena, una con tres puñaladas en zonas vitales, por las que este perdió la vida.
Después el imputado limpió el cuchillo y, seguramente perturbado, salió con su vehículo a dar una vuelta, presentándose en la comisaría a denunciar la sustracción de objetos de su auto recién cuando no pudo entrar a su vivienda por haber allí una custodia policial que lo impidió ya que se tramitaba un pedido de allanamiento.

Rivarola cree que quería ultimarlos porque le estaban robando, molesto, embroncado. “El hecho no muestra defensa necesaria, muestra enojo”. El alegato finalizó solicitando al Tribunal que declare a Horacio Cañumir autor responsable del delito de tentativa de homicidio cometida con exceso en la legítima defensa en concurso real con homicidio simple y si el tribunal considerara que su conducta estuvo habilitada al comienzo de su accionar respecto de Aravena, que se lo declare autor de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa.

Legitimado

Para el Defensor oficial Omar López, Cañumir actuó bajo el amparo del marco jurídico y debe ser absuelto. Aclaró que el caso nada tiene que ver con el contenido de justicia por mano propia. “No se defendió la propiedad con la vida de la otra persona”. Al inicio de su alocución indicó que el tribunal tiene imposibilidad de condenar porque no se pudieron probar los elementos fácticos de la teoría fiscal.
López interpretó que no puede probarse que los dos damnificados estuvieran en “evidente” estado de ebriedad al momento de los hechos. Ofreció una interpretación alternativa de los dichos de testigos, y recalcó que los elementos existentes no permiten establecer cuál era el efecto que el alcohol tenía en estas personas y mucho menos se puede esperar que su defendido a simple vista lo hubiera constatado.
Uno de los ejes de la teoría de la defensa se centra en que ambos damnificados iniciaron una acción ilegítima en contra de su defendido y este respondió defendiéndose legítimamente.

Cañumir escuchó un ruido, vio una persona parada de espaldas, se cambió rápidamente y salió a la vereda. Desde ahí vociferó a estar personas. Su intención fue clara, que dejen de hacer lo que estaban haciendo y que se vayan. Que dejen sus bienes. Esa fue la única razón por la cual salió a la vereda y gritó a estas personas. A partir de allí es uno de los sujetos quien se acerca a él con un arma y le tira un puntazo. El tercer período es cuando lo increpó Aravena. “Entonces, en dónde está la defensa de sus bienes en contra de la vida de otra persona. Esa es una elucubración del Ministerio Fiscal”, enfatizó.

Que las heridas fueran frontales fue considerado por el defensor como un indicador que avala su teoría.
López planteó la nulidad del acta policial que refiere la presentación de Cañumir, sus dichos y el arresto. En esta línea requirió que también se nulifique el tramo respectivo de la declaración del Comisario Grenier.
En su criterio la declaración del imputado al fin del debate no imposibilita la contrastación de sus dichos. “La declaración de Cañumir fue consistente con los elementos objetivos de la causa. Es la única versión real, concreta, efectiva y con un gran rango de racionalidad que existe en este expediente”.


Más allá del juicio, la recuperación de “Guido”

Rivarola hizo una reflexión previa, aprovechando el marco de un acto público. Resaltó el hecho histórico de la identificación del nieto 114. Esto nos remonta a una historia cercana de nuestro país cuando había personas que eran juzgadas sin juicio, condenadas sin prueba, encarceladas sin un juez que controle sus derechos, privadas de los derechos fundamentales, a quienes se les quitaban sus propios hijos, más todos los delitos de lesa humanidad que todos conocemos y que, para algunos 30 serán muchos años, yo veo que en la vida de un pueblo es un suspiro y en estos treinta y pico de años Argentina ha sabido transitar por la senda de la democracia.

En nuestra provincia estamos celebrando un juicio oral y público donde al señor Horacio Cañumir le toca transitar alguna de las situaciones más difíciles en la vida de una persona que es, quizá, enfrentar una acusación penal. Sin embargo en el término de un año exacto hay tres jueces que están escuchando con inmediación la prueba, ha vivido este año sin soportar medidas cautelares en su contra, sin ser molestado en absoluto en su vida privada. También los familiares de las víctimas, la víctima directa, tienen la posibilidad de vivir un juicio oral, todos conocen al acusador, conocen la prueba y este tribunal tendrá las mejores posibilidades de dictar una sentencia ajustada a derecho y en términos de un proceso constitucional. Esto me parece que vale la pena resaltarlo sobre todo para quienes estamos convencidos de que el sistema democrático y republicano es el mejor sistema y que el proceso oral en un sistema acusatorio, es el proceso constitucional.