Uno de los casos más simples de resolver, demandó varios
meses de discusiones, audiencias, juicio y revisión por la Cámara. Comenzó como
un delito en flagrancia cometido dentro de los Tribunales de Esquel por un sujeto
convocado a una audiencia. Reconoció el hurto de la computadora portátil de una
jueza pero no hubo acuerdo respecto del monto de pena. La Fiscalía pidió doce
meses, la Defensa dos y el juez Colabelli le impuso 6 meses de prisión. Ahora los camaristas Guillermo Alberto Müller,
Leonardo Marcelo Pitcovsky y Omar Florencio Minatta, hicieron lugar al recurso
del defensor y bajaron la pena a dos meses.
¿Quién tiene responsabilidad cuando una persona que en
reiteradas oportunidades entró en conflicto con la ley penal, fue sometida a
proceso, pasó por prisión, pero no se logró su resocialización sino que se la
vuelve a encontrar cometiendo un delito? ¿La responsabilidad es del Estado que
no supo resocializar o del sujeto que elije seguir delinquiendo? ¿El problema
es que no sirve la prisionización o que no alcanzó o no fue adecuado el
tratamiento penitenciario que se le brindó? Cuál sería la solución ¿no dictar
penas de encierro? ¿ajustar las penas y el tratamiento a cada caso concreto?
O planteado de otro modo, frente a la reincidencia delictiva
¿fijar penas bajas es más efectivo que aumentar el monto de pena para prolongar
el tratamiento penitenciario (o permitir que se brinde tal tratamiento si no se
ofreció en penas anteriores)?
Minimizar las penas pareciera ser la opción de la Cámara
Penal que intervino en el caso, fundamentalmente a partir de lo expresado en su
voto por el Dr. Omar Florencio Minatta. El magistrado sostiene que “no puede tenerse como agravante las
anteriores prisionizaciones sufridas por el autor, puesto que, precisamente, tal extremo reduce el ámbito de
autodeterminación del sujeto, por lo
que, necesariamente, reduce también la culpabilidad y, ergo, la medida de
la pena. No es del caso explayarse aquí sobre los efectos deteriorantes del fenómeno conocido en criminología como
prisionización, cuestión harto estudiada y difundida ampliamente, que los
jueces no deben desconocer al momento de graduar la culpabilidad como medida de
la pena, por lo que basta remitirnos a tales estudios”.
Minatta menciona en otro párrafo que no puede ser tomado
como agravante el fracaso de un tratamiento anterior “en este caso, no
solamente el Estado no brindó jamás al autor un tratamiento, sino que inclusive
si así lo hubiese hecho, esto no
garantiza la evitación de hechos delictivos futuros, otro efecto genérico más
que conocido de la prisionización,
producto de la asunción, por refuerzo, de su rol de delincuente.”
Los otros votos de la sentencia centran su análisis en la
sentencia del juez de primera instancia, marcando falencias en la
fundamentación de la pena que decidió imponer. En base a esas falencias
entendieron que la resolución de José Oscar Colabelli resultó incorrectamente
fundada. Pitcovsky indicó que “al analizar las pautas agravantes y atenuantes
tomadas en cuenta por el Magistrado a los efectos de determinar la pena, advierto que hubo identificaciones de datos y
referencias para escoger la pena que no han sido las correctas”.
Müller, entre otros argumentos, postuló que se debe “excluir
de las consideraciones sobre culpabilidad aquellas referidas al hecho en cuanto
a la desmedida trascendencia adjudicada,
a la modalidad del mismo y sobre la persona del imputado en función de su
historia de vida, los motivos que lo llevaron a delinquir o el fracaso del
tratamiento penitenciario en virtud de condenas anteriores”.
La Cámara resolvió hacer lugar a la impugnación del defensor
y readecuar el monto de pena, bajándolo de seis a dos meses de prisión de
cumplimiento efectivo y costas.
p/MinattaPrisiónNoEvitaDelitosFuturos producto d'la asunción xrefuerzo d'su RolDeDelincuente https://t.co/NG0MwPK9ev— Fiscalía Esquel (@FiscaliaEsquel) 17 de marzo de 2016