miércoles, 4 de agosto de 2010

Libertad condicional

UNA VEZ MAS LA REINCIDENCIA EN EL CENTRO DEL DEBATE

Recientemente la Cámara en lo Penal revocó la reincidencia decretada por una Juez de primera instancia en relación a una persona que registra cinco condenas a lo largo de su vida. El Juez a cargo de la Ejecución rechazó el pedido de la libertad condicional presentado por la Defensa, por encontrarse vigente una declaración de reincidencia anterior, dictada en 2004. A pedido de la Defensa intervino un Tribunal revisor y este, considerando que no puede tenerse por vigente aquella declaración, devolvió las actuaciones al Juez para que se expida sobre los demás requisitos que establece el Código Penal antes de decidir sobre la procedencia o no del beneficio.


El imputado en cuestión fue condenado a la pena de dos años y dos meses de prisión en febrero de este año, cuando reconoció su responsabilidad en un robo y un abigeato en el marco de un juicio abreviado. Su actitud fue valorada por la Fiscalía y a eso se debió la reducción en la pretensión punitiva que hubiera planteado en el marco de un juicio.

Cumplimiento de la pena

El 20 de enero de 2012 es la fecha en que el condenado cumplirá plenamente esta pena. Sin embargo, a los ocho meses de la fecha en que comenzó a cumplirla, dados los demás requisitos de ley, estaría en condiciones de acceder a la libertad condicional ya que se trata de una pena inferior a tres años.
Computado el plazo de la prisión preventiva, el 20 de julio se cumplió ese plazo legal y un día antes se realizó una audiencia a pedido de la Defensa para tratar esta cuestión.
A los informes presentados por la representante de la Defensa, el Fiscal opuso una valoración contraria dictaminando en contra del pedido. El Juez, Ricardo Rolón resolvió por la improcedencia del beneficio solicitado.

El meollo del asunto

Desde el momento en que se realizó el Juicio Abreviado y hasta la última de las audiencias, el tema que sobrevoló los debates y que nunca alcanzó el acuerdo es el de la declaración de reincidencia. El imputado fue declarado reincidente en otra jurisdicción en el año 2004. Ahora, al ser condenado por dos hechos a pedido de la Fiscalía y con la férrea oposición de la Defensa, la Juez de la causa lo declaró reincidente por segunda vez ya que uno de los delitos se cometió con posterioridad a estar imputado y cumpliendo una medida de prisión preventiva por el primero.
La Defensa presentó un recurso ante la Cámara en lo Penal planteando la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia. La Cámara, si bien prefirió no expedirse en ese punto, revocó la declaración de la reincidencia por considerar que no se cumplen los requisitos previstos por la ley ya que la prisión cumplida antes de cometer el segundo delito, no fue en calidad de pena, sino de prisión preventiva.
Una de las consecuencias de ser declarado reincidente es la imposibilidad de acceder al beneficio de la libertad condicional.

Más cerca de la libertad

Sin nueva declaración de reincidencia, cumplido el requisito del plazo, la Defensa presentó informes de la Comisaría donde estuvo detenido, de la psicóloga forense y del Servicio Social de la Defensa. Con ellos solicitó al Juez de Ejecución el otorgamiento de la libertad condicional.
La Fiscalía además de rechazar el pedido por existir una declaración de reincidencia vigente, aportó una denuncia presentada contra el condenado por un incumplimiento reciente a las pautas de la Comisaría en la que se encuentra alojado. También cuestionó los dos informes. En relación al pericial sostuvo que no se expide pronosticando si lo solicitado resultará favorable o no al tratamiento carcelario, con vistas a la reinserción social, tal como lo exige la ley. Sobre el informe socioambiental, el Fiscal mantuvo que se trata de un informe realizado por profesionales de la Defensa Pública, la que es una parte interesada y por lo tanto no resulta objetivo.
El Juez entendió que la declaración de reincidencia del año 2004 se mantiene vigente y por este motivo no corresponde otorgar la libertad condicional. El Tribunal revisor de esta resolución, integrado por la Dra. Nelly García, Anabel Rodíguez y Javier Ayende, entendió lo contrario.
Para estos jueces existe un vacío legal ya que no se encuentra limitado en el tiempo los efectos de la declaración de reincidencia. A la vez rechazan la posibilidad de que la reincidencia sea considerada un estado personal que dura toda la vida, ya que esto atentaría contra la dignidad de la persona. Así al revocar la Cámara en lo Penal la nueva declaración de reincidencia para el nuevo caso en concreto, debe considerarse que este condenado no debe ser considerado reincidente a la hora de revisar si cumple o no con los requisitos para acceder a la libertad condicional.

Barajar y dar de nuevo

Como el Juez de Ejecución de esta sentencia, solo rechazó el pedido de libertad condicional por la reincidencia, pero no analizó si están cumplidos los demás requisitos, el Tribunal resolvió que se remitan las actuaciones a ese magistrado para que determine si el resto de las condiciones están cumplidas, antes de tomar una nueva determinación.

Nuevas causas

LESIONES LEVES:
Una mujer denunció que su hija de 13 años salía el martes a las 23 hs. del Gimnasio Municipal (Esquel), cuando fue interceptada por otras dos adolescentes (de 14 y 15 años), una de las que la insultó y le aplicó un golpe de puño en el rostro.

HURTO:
Autores ignorados abrieron una ventana, ingresaron a la vivienda y sustrajeron un televisor, un decodificador de DIRECTV, un celular y un título de propiedad automotor.
Sucedió entre el 10 de junio y el 1 de agosto en la Escuela 67 de Cushamen.

LESIONES CON ARMA BLANCA:
En el marco de una discusión de pareja, la mujer habría herido con un cuchillo a su marido que se encontraba en estado de ebriedad.
El lesionado fue derivado al Hospital de Esquel. El hecho ocurrió en Cholila el martes a las 17 hs.