miércoles, 20 de agosto de 2014

Homicidio de Aravena

ABSUELTO: CAÑUMIR ACTUÓ EN LEGÍTIMA DEFENSA


El Tribunal conformado por los Dres. Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor, concluyó que Horacio Cañumir actuó en defensa de su vida, amparado por una justificación legal, cuando apuñaló a Medina y a Aravena, causando heridas de gravedad en el primero y la muerte del segundo. Respecto de Medina, la secuencia que justificó a Cañumir les resultó clara, en tanto que en relación al homicidio de Aravena, la absolución fue resuelta por aplicación de la duda razonable. La Dra. Anabel Rodríguez lo expresaba así “las conclusiones a las que arriba el Ministerio Público Fiscal para fundar su pretensión de declaración de responsabilidad, son posibles, pero no las únicas a las que se puede arribar”. La versión dada por el imputado también lo es.

El Ministerio Público Fiscal ya había descartado en el alegato de cierre su hipótesis inicial, la del accionar justiciero. Respecto de esta mutación en la teoría del caso el juez Martín O’ Connor señalaba que “es lógico que una acusación no pueda sostener el mismo caso cuando un testigo presencial no recuerda nada. Empero, ello tiene su costo a ojos del Tribunal.” Se refería a la declaración de una de las víctimas, quién al momento del debate dijo que no recordaba nada de lo que había ocurrido a partir de que Cañumir saliera de su vivienda la madrugada del 7 de agosto de 2013.
Los jueces interpretaron que la fiscalía esperaba contar con un testigo fundamental para reconstruir lo que sucedió y evidentemente sin ese testigo presencial, tanto a la fiscalía como después al tribunal se le dificultó reconstruir lo que había pasado, y en definitiva en el caso de Aravena, esa dificultad en la reconstrucción terminó definiendo la suerte del proceso.

El tribunal fraccionó en tres momentos los hechos para realizar su análisis. Un primer momento en el que Cañumir, escucha y luego observa por la ventana a dos sujetos sustrayendo elementos de su rodado, se viste, sale y les grita "¡eh vieja, qué están haciendo!". Para el tribunal la actitud asumida por el imputado fue ajustada a derecho, razonable y proporcionada.  Lo inesperado desde esta interpretación, fue la actitud asumida por uno de los sujetos próximos al vehículo. En lugar de huir con lo robado, teniendo garantizado el botín y la impunidad, decidió arremeter contra Cañumir cuchillo en mano.

La segunda secuencia comienza con el acometimiento emprendido por Medina contra Cañumir. Se produjo un forcejeo, Cañumir le quitó el cuchillo, entonces su rival lo tomó del cuello y en ese contexto fue cuando el imputado aplicó tres puñaladas consecutivas. Cuando el herido se dio a la fuga cesó la agresión y no hubo persecución por lo que los jueces interpretaron que actuó en legítima defensa.

La tercera secuencia se inicia inmediatamente después, en relación a Aravena. Esa secuencia para el tribunal no está probada, no se pudo reconstruir lo que realmente pasó ya que se instalaron dos hipótesis probables. Una es la versión del imputado, la otra es la hipótesis brindada por la Fiscalía en base a distintos indicios surgidos en el debate. El imputado sostuvo que Aravena se le fue encima, él intentó repeler el ataque tirando algunos puntazos, Aravena se protegió con el brazo pero no cesaba en su intento de agresión, hasta que el imputado le asestó una puñalada certera en el corazón. La otra hipótesis indica que el imputado luego de deshacerse de Medina, movido por la bronca persiguió algunos metros a Aravena, lo dio vuelta, lo atacó con el cuchillo, Aravena se cubrió con su brazo para defenderse y Cañumir le hundió una puñalada en el pecho. La primera versión habla de una situación de defensa legítima, en tanto que la segunda refiere a la decisión de matar, en términos de la ley penal, a un homicidio simple.
Esta única estocada tuvo un significado importante para el tribunal, evidenciando que con ella bastó  para que Cañumir cese en su agresión, porque lo que hacía era defenderse.
Siendo dos las reconstrucciones probables, el orden jurídico es muy claro: ante un "virtual empate" el tribunal tiene que absolver, y esto es lo que decidió.

Por otra parte los jueces entendieron que las víctimas, si bien habían consumido abundante alcohol, no se encontraban en un grado de consumo próximo a la inconsciencia, sino que bien podían haber cumplido con las conductas que les atribuye el imputado. Además, el grado de intoxicación alcohólica que presentaban no pudo resultar evidente a Cañumir en la fracción de tiempo en que ocurrieron los hechos. Para llegar a esta interpretación los magistrados tomaron en cuenta el relato de distintos testigos que vieron a las víctimas momentos antes y el resultados de las pericias bioquímicas.