lunes, 29 de septiembre de 2014

Inducción a la fuga del hogar

SE ESPERA EL TRASLADO DEL IMPUTADO

El Fiscal Jefe de Esquel, Fernando Rivarola, informó a los medios periodísticos sobre el estado de la investigación que permitió recuperar a la niña de 13 años que había dejado su hogar la semana pasada. Próximamente el sujeto con el que llegó a Neuquén será trasladado para realizar la apertura formal de una investigación en su contra.

Rivarola inició la conferencia diciendo que tanto desde la justicia como desde los medios hay que ser muy cauteloso con la información, fundamentalmente para resguardar la identidad de la menor. Luego explicó que la investigación se inició con la denuncia del padre de la niña, a partir de la cual se relevó información en su entorno familiar y de amigos, hasta establecer que se había ido desde Esquel a Bariloche con un sujeto mayor de edad.
La Brigada de Investigaciones de la policía local envió personal a Bariloche, coordinó actividades con la brigada de Río Negro y posteriormente con Neuquén. En esa ciudad se estableció la ubicación de ambos y, con orden de detención emitida en Esquel, procedieron a la detención del sujeto y al traslado de la niña.

El delito
 
El fiscal no pudo precisar qué delito se imputará en la audiencia de formalización de la investigación. Esto podría determinarse en los próximos días, de acuerdo a la información que logre obtenerse. Hasta el momento se trataría de Inducción a la Fuga del Hogar de una menor de edad, aunque no se descartan las hipótesis de abuso sexual o trata de personas. En los próximos días se verá si surgen nuevos elementos que permitan sostener alguna de estas figuras.  

Consultado por la prensa, Rivarola indicó que el imputado tendría antecedentes condenatorios por abuso de menores, aunque esta información previa deberá ser confirmada o no, por el Registro Nacional de Reincidencias. 

sábado, 27 de septiembre de 2014

Un detenido y una adolescente recuperada

Esta tarde, luego de una intensa búsqueda, logró apresarse en la ciudad de Neuquén a un sujeto de 27 años quien, después de contactar a una adolescente de nuestra zona, viajó a Trevelin,  se encontró con ella y luego se la llevó hasta Nuequén.

La búsqueda de la niña comenzó luego de que su familia denunciara su ausencia de la vivienda desde el pasado lunes. La investigación permitió establecer la identidad de la persona con la que habría viajado, rastrearlo y concretar la detención del sujeto que será trasladado a Esquel próximamente.
La menor será restituida a sus padres en el transcurso de las próximas horas.

lunes, 22 de septiembre de 2014

Homicidio de Edgar Sobieraj

SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN

El homicidio ocurrió el sábado a la madrugada. El lunes a primera hora se realizó una audiencia en la que la juez Anabel Rodríguez declaró legal la detención y abierta formalmente la investigación. La fiscal, Fernanda Révori pidió que se imponga 30 días de prisión preventiva por peligro de fuga y entorpecimiento procesal. A pedido de la defensa se postergó el tratamiento de ese planteo hasta el martes. Marcos Ponce adelantó que presentará prueba para demostrar el arraigo del imputado.

La juez resolvió la imposición de prisión preventiva por 24 hs. fundada en el peligro de fuga y dejando el tratamiento de este y el resto de los fundamentos dados por la fiscalía al solicitar esa medida, para la audiencia a realizar el día siguiente. Ponce requirió telefónicamente al Servicio Social que realice un informe socioambiental, también llevará testigos que acrediten el arraigo del imputado en la ciudad. Basado en esos elementos propondrá la imposición de una medida alternativa que no implique la detención en comisaría de su defendido durante el proceso.

El hecho

Révori explicó que el sábado, aproximadamente a las 5 hs., dos sujetos discutieron en el interior de un bar ubicado en Sarmiento al 200. Estaba ebrios, sobre todo uno de ellos, Edgar David Sobieraj de 43 años. Después quisieron volver a ingresar y se les negó el acceso. En reacción, Sobieraj pateó insistentemente la puerta del local. Fue entonces cuando el imputado salió insultándolo, le recriminó los golpes a la puerta, se dirigió a un vehículo estacionado frente al bar, tomó un cuchillo y apuñaló a Sobieraj con varias estocadas, lesionando órganos como el pulmón y el hígado. El herido se fue hacia Av. Ameghino y en la esquina, cayó al suelo.
Una ambulancia lo trasladó al Hospital Zonal de Esquel, pero, pese a las atenciones recibidas, falleció a las 10:50 hs.


La defensa sostiene que se trató de un caso de legítima defensa y lo mismo fue aportado por el imputado en una breve declaración. Indicó que lo atacaron las dos personas que habían salido del bar y que él solo atinó a defenderse. 

miércoles, 17 de septiembre de 2014

La perspectiva de género en el proceso penal



La fiscalía participó del 2do Encuentro Provincial de las Comisarías de la Mujer, exponiendo sobre perspectiva de género en la investigación penal. Asistieron por el Ministerio Público Fiscal, el Fiscal Jefe, Fernando Rivarola, la Fiscal María Bottini y la responsable del SAVD Luisa Pasquini. Previamente disertaron las Juezas de Familia de la ciudad de Esquel, Mariela González y Claudia Melidoni.



La Dra. González brindó detallada información sobre el marco legal, los compromisos asumidos por el Estado Nacional y Provincial, el estado de situación actual y los desafíos pendientes. Por su parte la Dra. Melidoni habló desde la experiencia de su juzgado.
El enfoque de la Fiscalía se dirigió a ilustrar el momento de transición que se está viviendo, en el que las decisiones de política criminal deben acompañar el cambio de paradigma que promueve la nueva legislación orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.

La postura llevada por los representantes del Ministerio Público Fiscal, es la de analizar los casos a la luz de la perspectiva de género. Interpretando las situaciones conflictivas despojadas de condicionantes propios del paradigma machista, libres de prototipos y con conocimiento de las particularidades del ciclo de la violencia sostenido en diferencias de género.

En las investigaciones sobre casos de violencia de género se evidencia que persisten estereotipos, no solo en los círculos familiares y sociales del conflicto, sino también entre profesionales de distintas disciplinas. Prejuicios tales como que las mujeres regresan con su agresor porque les gusta que le peguen, que son responsables de la agresión sufrida por provocarla, que las mujeres mienten y al ser las únicas testigos de lo que denuncian no puede creérseles, etc.

Desacreditar a la víctima es parte del círculo de la violencia de género, una de las estrategias del sometimiento que se basa principalmente en que ella misma termine por desconfiar de sus percepciones, por naturalizar la violencia, por asimilar el rol que le es asignado y sentirse culpable del maltrato. En paralelo desciende la autoestima de la mujer, se aísla, se silencia y, si se anima a denunciar, el miedo a "algo", al fantasma de una situación de desamparo, la lleva a retractarse. La retractación es un indicador más de la violencia de género.
La Procuración General puso en marcha tiempo atrás un protocolo para el abordaje inicial de los casos de violencia doméstica. El formulario procura detectar indicadores de riesgo, entre otros los condicionantes de género.

martes, 16 de septiembre de 2014

Investigación de presuntas irregularidades en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos

El viernes pasado se emitían las notificaciones correspondientes a la decisión adoptada por el  Fiscal del caso. Esta se tomó a partir del estudio de todos los elementos reunidos por el municipio y su análisis por parte del profesional contable del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Procuración General. No se encontraron elementos suficientes para probar la comisión de posibles delitos, salvo en un caso puntual sobre el que se iniciaría un nuevo legajo de investigación.

Desorganización, falta de controles e imprecisiones se acreditaron en el análisis del contenido de las evidencias colectadas. Falencias que favorecen la comisión de diversas irregularidades a la vez que hacen prácticamente imposible individualizarlas con la certeza necesaria para responsabilizar penalmente a alguien por ellas.
El informe técnico contable elaborado por el contador Claudio Marty, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Procuración General, concluye que, respecto del circuito de venta del material recuperado por la Planta," no es posible determinar un perjuicio económico.  En principio, necesitaríamos contar con un manual de procedimientos y/u ordenanzas de la municipalidad donde se establece el circuito de ventas del material recuperado de la Planta de tratamiento de residuos.  También contar con recibos o remitos emitidos en la planta, para poder cotejarlos con el Libro de guardia para verificar la salida del material y a su vez con el listado de recibos legales de cobranza del municipio.” Por otra parte indica que los comprobantes aportados no están dentro de las normativas legales e impositivas ya que no se cuentan con las facturas correspondientes. Marty resalta también que no había un "stock de productos recuperados inicialmente y al final de cada período de la Planta de procesamiento, con más las cobranzas realizadas en el municipio en el mismo período no nos permite establecer un monto omitido de cobrar por el municipio”.

Primero el sumario luego la denuncia

La denuncia en sede penal se realiza recién después de haber concluido un extensísimo sumario administrativo. Por esta razón la investigación tomó como base los elementos reunidos en ese procedimiento."…  El Ejecutivo municipal de Esquel de algún modo o por alguna razón que no se puntualiza ha priorizado la sustanciación de actuaciones administrativas por sobre la puesta en marcha de la investigación criminal mediante la respectiva denuncia, la que recién se instauró el 17 de diciembre de 2012.  Esta circunstancia deviene relevante dado que las probanzas a analizar por este MPF han de ser mayormente las sustanciadas en sede administrativa con la necesaria valoración respecto de su modo de adquisición y producción", señalaba el Fiscal Martín Zacchino.

Sobre este punto el fiscal sostiene que "desde el enfoque que al derecho penal interesa, tales probanzas han sido producidas de tal modo que obstan valorarlas adecuadamente en esta sede, so pena de vulnerar garantías constitucionales que el MPF debe siempre preservar (arts. 194 y 195 de la CCh).  Así, prueba testimonial obtenida bajo juramento de decir verdad respecto de personas que podrían haber tenido algún tipo de participación  en las maniobras denunciadas, al igual que las incautaciones y valoración de documentación e informes  obtenidos respecto de los mismos sujetos, secuestro de equipos informáticos y valoración de su contenido sin resguardo de las garantías de contralor y sostenimiento adecuado de la cadena de acceso y custodia, son solo algunos ejemplos significativos de aquélla imposibilidad material de proceder por parte de este MPF".

Fallas estructurales

El sumario corrobora dificultades para establecer fehacientemente conductas reprochables e individualizar responsables, como por ejemplo falta de registros de venta de material, remitos y en consecuencia quienes habrían sido los compradores y qué precio pagaron. "En cuanto a las ventas no declaradas de material recuperado, cuyos montos no ingresaron al municipio, (…) no existe certeza aún respecto a la totalidad de los montos efectivamente percibidos, ya que no se ha podido precisar todavía la totalidad de ventas efectuadas en tales condiciones”.
La propia investigación sumarial da cuenta de un importante desmanejo en la gestión de la Planta, tanto en lo que hace al control de ingreso del material reciclable, como a la posterior venta. Zacchino señalaba entonces que desde este punto de partida " no está en condiciones el MPF de invocar en contra tanto de Aravena como de Olijnik ninguna planificación tendiente a evitar aquéllos controles; en todo caso -en una hipótesis acusatoria- podrían haberse servido de tal desorden.   Pero la situación descripta por la administración municipal aparece más como propia de la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, de lo novedoso de su gestión y (probablemente) de la falta de experiencia en ese sentido".  Más adelante en su análisis el fiscal planteaba que "el panorama descripto (anómalo o desorganizado) no aparece como atribuible a personas singularmente determinadas sino como una falencia estructural que, evidentemente, ameritará ser corregida si es que ya no se ha corregido". Añadiendo que "el tratamiento tampoco deja percibir conductas negligentes, tomando la negligencia como constitutiva de tipos penales culposos, pues, de tal forma, estaría este MPF siendo utilizado para el juzgamiento del acierto o desacierto de decisiones políticas o de gestión municipal, actividad que le es prohibida si no se vislumbra la comisión de delitos, como en el caso, dado que lo más relevante o evidente en esta investigación han sido fallas de diseño o estructurales".

Otras vías y otro legajo

El grueso de la investigación fue archivado por estos argumentos, quedando en los denunciantes la facultad de seguir acciones en otro fuero o bien solicitar la revisión del archivo, si no compartieran el criterio, así como constituirse como querellantes.

Por otra parte el fiscal plantea que hay elementos para abrir un nuevo legajo por el presunto delito de defraudación contra la administración pública, por una venta de hierro y chapa por $ 5.302, realizada a una firma de Bahía Blanca y facturada no por el municipio sino por una empresa que pertenecería a la esposa de uno de los responsables de la Planta.

lunes, 8 de septiembre de 2014

Presunta apología del delito

La justicia provincial se declaró incompetente

Lo resolvió el Juez Martín O’ Connor, disponiendo que las actuaciones se remitan al Juez Federal de Esquel. La decisión se fundó en el pedido realizado en tal sentido por el fiscal Fernando Rivarola, quien de oficio abrió una investigación en relación a manifestaciones del médico forense de la circunscripción que tomaron estado público en las redes sociales.

La Fiscalía interpretó que aquel comentario en contra de Estela de Carlotto y Hebe de Bonafini, puede resultar constitutivo del delito de apología del crimen reprimido por el Código Penal de la Nación. “En tal sentido debemos principiar el análisis desde la repercusión que las manifestaciones públicas del alto funcionario judicial han alcanzado a nivel Nacional. Los intereses afectados por la conducta en análisis, en concordancia con el bien jurídico protegido por la norma, han trascendido las fronteras de la Provincia del Chubut, impactando en el orden nacional y con afectación de la sociedad toda. Prueba de ello resulta el hecho notorio de la difusión alcanzada en la totalidad de los medios masivos de comunicación nacional. Entendemos que en este caso, de acreditarse que la conducta reúne la totalidad de los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo, se habrá afectado el sentimiento de confianza colectiva de la comunidad Nacional y porque no de la internacional, atento las características de los delitos que indirectamente se instigan…”, exponía Rivarola.

En otro párrafo indicaba que “el juicio apologético que puede inferirse del texto de la publicación realizada por Daniel Roo, analizada en el contexto en que esta se da (identificación del nieto 114 a más de 30 años de su apropiación) remite a la totalidad de los delitos de lesa humanidad cometidos por los partícipes de la última dictadura militar, muchos de los cuales ya han sido juzgados y condenados y otros se hallan en proceso.” Añadió que estos procesos judiciales alcanzaron fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que encarnan el interés del pueblo Argentino y del estado democrático, en aras de reivindicar la memoria, la verdad y la justicia, frente a este tipo de delitos”.

A este respecto el juez entendió que “los presuntos dichos del imputado guardan relación con un momento especialmente sensible de nuestra historia, reivindicándose procedimientos que se juzgaron cometidos durante el período de facto que trascurrió desde 1976 hasta 1983.
De esta manera la alusión a que determinadas personas sean “torturadas” y luego ejecutadas con un tiro en la nuca, no puede ser abstraída del contexto histórico y de los hechos que fueron juzgados y probados por distintos tribunales federales”.
O’ Connor puntualizó que esto se hace más evidente en tanto que “las destinatarias de esas ideadas acciones son dos de las caras más visibles de las víctimas de aquellas acciones, como ser Estela de Carlotto y Hebe de Bonafini.”

El interés federal radicaría a criterio de la justicia local, en que el “Estado Argentino ha tenido una verdadera política de Estado en aras a que los delitos cometidos por el último gobierno de facto sean juzgados. También, se ha desarrollado una verdadera conciencia social, institucional y política, a fin de consolidar al proceso democrático como el único modo de acceso al poder de quienes tendrán la responsabilidad de liderar el Gobierno Nacional”, indica la declaración.

“Si la conducta que aquí se investiga se juzga delictiva, entonces estaríamos en presencia de expresiones capaces de poner en jaque los valores democráticos construidos en los últimos treinta años… Así las cosas, una virtual reivindicación de procedimientos ilícitos, que merecieron condenas penales y considerados delitos de lesa humanidad e imprescriptibles por la Corte Suprema de Justicia, podrían desembocar en acciones ofensivas contra la soberanía y seguridad de la Nación, tal como prescribe el art. 33 del Código Procesal Penal Federal”, consideró el juez.

martes, 2 de septiembre de 2014

Homicidio de Cristina Cayecul

POR MAYORÍA EL TRIBUNAL DECIDIÓ QUE NO FUE UN FEMICIDIO


Con votos divididos, y como corolario de una sentencia muy extensa, el tribunal conformado por los jueces Javier Allende, Anabel Rodríguez y Jorge Criado declararon a Esteban Orias autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo y agravado por el uso de un arma de fuego, y tentativa de homicidio simple, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de fuego. En tanto que lo absolvieron por mayoría del delito de femicidio, y por unanimidad de los delitos de coacción agravada por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio criminis causa. La Oficina Judicial deberá fijar la audiencia para debatir la pena.

Los miembros del tribunal no lograron el acuerdo frente al caso que se les presentaba. El acuerdo probatorio de las partes había dejado fuera de la discusión la ocurrencia del hecho imputado y la autoría de Esteban Orias, tanto en la imputación principal como en las referidas al hecho que afectó al vecino que intentó auxiliar a Cristina y la del taxista que llevó al imputado hasta Trevelin.

Respecto de la acusación por coacción o amenazas al vecino, el imputado resultó absuelto. En relación a los sucesos que afectaron al taxista, Orias fue declarado responsable por la calificación subsidiaria.
No parecen haber tenido mayor problema los magistrados en considerar probado que Orias actuó con conciencia de lo que hacía, decisión, y obrando en consecuencia.

El quiebre más evidente en los votos se observó en relación a la existencia o no de violencia de género en el caso.
La mayoría, conformada por Javier Allende y Jorge Criado, consideró que en este caso no fue el género el determinante del crimen de Cristina, sino el vínculo. En disidencia se ubicó el voto de la Dra. Anabel Rodríguez, para quién se trató de un femicidio.

Falso dilema
 
En el alegato final la Fiscalía planteó que la prueba podía ser leída de formas diferentes según el paradigma desde el que el tribunal se pare. Este planteo retórico motivó la respuesta del Dr. Jorge Criado “comparto el enunciado general, pero entiendo incorrecto el señalamiento realizado en orden a que si se recepta aquí la teoría del caso del Fiscal el Tribunal adscribiría sin más a la ideología de la supremacía de la ley, y caso contrario se enrolaría en el paradigma del machismo.
Me parece que la simplificación de tal aseveración es al menos inadecuada, amén de irrespetuosa no solo respecto de las investiduras de los Jueces sino especialmente de las personas detrás de ellas”. Después de analizar qué es un falso dilema, sostuvo: “por formación personal y profesional me resisto a los falsos dilemas, del estilo “patria o muerte” o su remozado y tan en boga “patria o buitres”. Una falacia común es el olvido de alternativas”.

¿Se probó la violencia de género?

Criado expuso que el permiso legal de amplitud probatoria para los casos de violencia de género, no significa eximición de probar. Para Allende y Criado, no se probó la violencia de género.

Anabel Rodríguez manifestó lo contrario en distintas partes de su voto, a su criterio quedó acreditada en el debate la posición de dominio de tipo machista de Orias respecto de Cristina.

El paradigma machista

El Trabajador Social, integrante del Servicio Social de la Defensa Pública, Aníbal Papaggallo en su testimonio explicó que en el entorno familiar y social del imputado “las mujeres ocupan el rol doméstico, en el que el varón detenta mayor poder, y en el que el trato violento se ve natural. Y que esto  no puede verlo la mujer y menos aún el hombre. Que a la mujer le cuesta cortar el vínculo por temor y por cuestiones económicas. Que en las entrevistas que realizó en Lago Rosario la dominación masculina aparece muy marcada, destacando las diferencias biológicas. En el varón la fuerza aparece como virtud, desarrollándose distintas formas de dominación masculina. Recalcó que “no se puede zafar de la dominación porque se educa al dominante y se instala la cultura del dominio”, hay una construcción del dominante y también del dominado, que ambos varón y mujer son prisioneros, pero que el lugar más difícil es el ocupado por la mujer”, refirió Rodríguez.

A criterio de la jueza esa posición de dominio quedó acreditada en el debate y por lo tanto “es posible que debiéramos concluir que en este caso, Esteban Orias tiene una capacidad limitada por lo sociocultural; pero por tratarse de una pena perpetua, la sanción no se puede graduar.
 No existen razones por las cuales debe dejarse de aplicar la agravante, y menos aún, para considerar que existe una causa de inculpabilidad”

En la lectura opuesta, Jorge Criado consideró:  “esas circunstancias me describen al hombre promedio de esta zona… El hombre del medio rural, criado en el rigor de las tareas de la estiba y la esquila, signado por el acervo cultural que lo invade y lo moldea, sin opción y sin alternativa." Siguió diciendo "en una realidad donde la orfandad temprana, sea por muerte de uno o ambos padres o por el abandono a la propia suerte de los hijos, impone asumir la crudeza de la vida de los que no tienen garantizado el derecho a soñar un futuro."

Femicidio ¿moda o norma de discriminación positiva?

Jorge Criado señalaba: "Orias no es para mí el monstruo que se enuncia sin reservas ni consideración, es una persona que por su accionar (responsable penalmente) perdió su pasado, su  presente y su futuro. Esa es su culpa." Agregando "sobre él dispondré -en mi consideración- la dura sanción que la ley dispone para quién mata a una persona de vínculo cercano, con más toda la responsabilidad que le cabe en los hechos que analizaré seguidamente, pero no agregaré a ese castigo -que entiendo pertinente- la ignominia injusta de tildarlo de femicida, enancado en una moda cruel que deshumaniza.”

Anabel Rodríguez explicó que ”delito es aquello que una sociedad dice que es, en un lugar y momento determinados, es posible concluir que la sociedad argentina actual no tolera más tal asimetría en las relaciones familiares, y utiliza la norma jurídica, en una de sus principales facetas, esto es, como herramienta de cambio." Luego indicó "entiendo que estamos ante una norma de reacción, de las constitucionalmente llamadas de discriminación positiva. Novedosa y conflictiva.”
Agregó más adelante que esta “construcción social e histórica que puede variar, las culturas occidentales hemos heredado del derecho romano el patriarcado, que estableció una relación de poder del varón sobre la mujer. Al varón le pertenece lo público, el poder, la competitividad, es el proveedor. A la mujer le pertenece el hogar, lo privado, el cuidado, es la nutricia y la contenedora emocional”.
La magistrada consideró, al igual que la fiscalía, que el crimen de Cayecul es un femicidio. “ El imputado sometía a la víctima a una relación de sumisión, hostigamiento, maltrato y dominación”. Supo que Cristina estaba iniciando otra relación y, aunque estaban separados, lo consideró una provocación, una falta al vínculo, una cuestión reprochable. Por su parte Orias mantenía una relación con otra mujer, relación que dijo le “había hecho mucho bien”, pero “esta posibilidad no le estaba permitida a Cristina.”

La interpretación contraria, de la mayoría, planteaba no advertir "la característica especial de violencia de género en la conducta de Orias, en forma previa o concomitante con el hecho que pusiera fin a la vida de Cristina veatriz Cayecul, que propone la Fiscalía… Nada tuvo que ver la condición de mujer de la víctima en el resultado fatal de la deleznable decisión homicida de Orias."
Jorge Criado expuso su parecer a este respecto diciendo que "ciertamente la víctima tenía derecho a rehacer su vida, pero no por ser mujer sino porque sus garantías constitucionales la abrigan por ser persona en primer lugar. No se ha probado en el caso que su condición de mujer la haya puesto en la relación como el eslabón débil en forma permanente y habitual".

Nuevos modelos culturales

Rodríguez, en su análisis de los cambios culturales sostuvo que " evidentemente esta sociedad del Siglo XXI ha cambiado, y hoy nos conmueven muchas prácticas, que en la época de nuestras abuelas se aceptaban con naturalidad."
"El motivo de la muerte, porque me erijo en dueño y señor de la mujer y dispongo de su cuerpo como quiero, es más reprochable que cualquier otro motivo, que pueda entrar en el homicidio simple que es residual. Tan reprochable como matar por odio, por codicia, por placer o con un medio insidioso".

La minoría consideró que identificar y condenar la violencia de género, es el deber que se espera cumpla la justicia. " La importancia concreta de establecer si hubo o no un femicidio, radica en la necesidad de tomar posición y que el mensaje del poder judicial sea claro. Caso contrario se estaría favoreciendo conductas machistas reprobables y se causaría violencia institucional contra las mujeres en general y en especial, hacia las familiares de la víctima, en contra de lo que la Ley 26.485 quiere prevenir, sancionar y erradicar."