miércoles, 13 de marzo de 2013

Homicidio de Nicolás Soto

PAYALEF FUE DECLARADO CULPABLE



Martín O’ Connor, José Colabelli y Anabel Rodríguez desecharon la existencia de legítima defensa de terceros, o error en el accionar de Gonzalo Fabián Payalef y lo declararon autor responsable de homicidio simple. Los jueces explicaron por qué en este caso no hubo alevosía en el crimen. O’ Connor destacó la actitud del papá de Nicolás durante todo el debate, “debemos tomar nota los operadores del sistema y aprender de la hidalguía y la honorabilidad que exhiben en muchos casos los verdaderos protagonistas del conflicto, quienes a diferencia nuestra seguirán sufriendo las consecuencias del hecho juzgado una vez finalizado el litigio judicial”.



Tal como quedó expuesto en el debate, los jueces debieron concentrarse en si hubo o no una causal de justificación para el accionar de Payalef y de no haberlo, si ese accionar estuvo agravado por haberse producido con alevosía. Para desentrañar esto los magistrados analizaron no solo los aportes que permitieron reconstruir el momento del hecho, sino también los antecedentes de conflictos entre el grupo de amigos al que pertenecía Nicolás y el que conformaban Payalef y su hermano menor de edad. O’ Connor empleó conceptos de psicología social para echar luz sobre la dinámica de estos grupos y las características de sus protagonistas, todos ellos adolescentes que rondaban los 15 años. Desde esta lectura, el adolescente agresor jugó el rol de chivo expiatorio facilitado por sus condiciones personales y su manera de hacer frente a las dificultades.

La Dra. Anabel Rodríguez planteó que toda la prueba producida en el debate para demostrar la personalidad del chico, si bien contribuyó a tener mayor comprensión de este hecho, sería de mayor utilidad en manos de otras instituciones o de los organismos de la justicia destinados a tratar cuestiones de familia.

Payalef habría actuado en defensa de su familia y sus hermanos menores, particularmente del que lo acompañaba, que tenía muchos problemas sociales y un grupo que lo molestaba. “No buscó un lucro personal ni venganza, sino que buscó terminar con una situación que aquejaba mucho a su hermano, buscó cuidar y proteger a su familia. Lamentablemente lo hizo de una manera equivocada, atentando contra el bien jurídico más caro del derecho argentino. Va de suyo que tal proceder no puede ser amparado por el orden jurídico, aun cuando tales aspectos incidan en la mensuración de la pena” planteó O’ Connor. En esta línea también hizo referencia al gravísimo daño que provocó con su conducta, no solo poniendo fin a la vida de un adolescente, sino también destrozando completamente a una familia.

 

Los magistrados tuvieron en cuenta que el imputado había consumido alcohol previamente al hecho. Como su detención se produjo muchas horas después del suceso y se probó que en el medio había vuelto a consumir alcohol, la constatación científica de alcohol en sangre no permitió determinar con claridad que graduación alcohólica habría tenido al momento de cometido el crimen. Sin embargo la conducta del imputado, entre otros indicadores, dejó certeza de que tenía dominio y conciencia de sus acciones, aunque seguramente sus frenos inhibitorios se encontraban disminuidos.



También se descartó cualquier conducta agresiva por parte de Nicolás. El joven se había quedado quieto, observando lo que sucedía en silencio. Fue tomado como blanco probablemente porque no se presentaba como una amenaza para los agresores. Su actitud fue de retroceso, de retirada, nunca de ataque. La Dra. Rodríguez planteó en su voto que seguramente condicionado por la bronca que le causaba el grupo, el menor atacó a Nicolás como lo hubiera hecho con cualquiera de los integrantes.

 

Al momento de leerse el fallo de responsabilidad, a pedido de la defensa el imputado fue retirado de la sala por la policía como medida de seguridad. Esta no fue la única medida dispuesta. Payalef asistió a la lectura de sentencia vistiendo un chaleco de seguridad de la policía provincial.

Hechos en Corcovado


JUICIO POR TENTATIVA DE HOMICIDIO

El martes comenzó un juicio en el que se ventilan los hechos del 21 de enero y 15 de febrero del año pasado en Corcovado. Se trata de dos episodios violentos con un imputado en común al que la Fiscalía acusó entre otros delitos de tentativa de homicidio, agresión y amenazas con arma y portación de arma de fuego de uso civil. Este miércoles finalizaría la declaración de testigos de la Fiscalía, en tanto que el jueves luego de los testigos de la Defensa, se llevarían a cabo los alegatos.

El 21 de enero de 2012 aproximadamente a las 6:40 hs., José María Garcet se habría presentado frente al domicilio del damnificado, provocándolo para que salga. Frente a la vivienda lo atacó con un cuchillo, asestándole cuatro estocadas, la primera por la espalda provocándole herida cortante en zona del glúteo, luego en cara interna de muslo derecho, en el segundo dedo de mano derecha y en planta del pie derecho, hasta que la víctima cayó al piso. Un vecino intervino gritándole que deje a la víctima. Garcet habría respondido “a esta mugre hay que matarlo, cagón”.

El fiscal Martín Zacchino detalló que el 15 de febrero del mismo año, alrededor de las 4.30 horas, el imputado fue en un vehículo que manejaba un amigo suyo a la casa de aquel vecino. Le gritó desde el exterior para que salga, profiriéndole amenazas de muerte. Después abrió el portón de la casa e ingresó al predio llevando un arma de fuego de puño. Apuntó al dueño de casa con el arma y le anunció que lo mataría. El damnificado se refugió en el interior de su vivienda mientras que Garcet le efectuó dos disparos con el arma, continuando con idénticas manifestaciones amenazantes al gritarle que lo mataría, para luego retirarse del lugar en el mismo auto en el que había arribado.
Unos minutos después regresó a ese domicilio y, según sostiene la acusación habría ingresado violentamente profiriendo amenazas de muerte y disparando con un arma larga calibre 22.  Luego se habría abalanzado sobre el dueño de casa cuchillo en mano, trenzándose en lucha. El damnificado en defensa propia le provocó una herida en el abdomen con el cuchillo que empuñaba Garcet.

Finalmente hay un tercer hecho del que se lo acusa al imputado. Ocurrió el 20 de junio cuando un oficial de policía constató que Garcet estaba en Corcovado, desobedeciendo lo dispuesto por un juez que le había prohibido el acceso a esa localidad y el acercamiento a víctimas y testigos.  

En su alegato el defensor particular Hugo Cancino rechazó la imputación contra su defendido en lo que hace a las amenazas calificadas, las tentativas de homicidio y la tenencia y portación de arma de guerra. En tanto que no desconoció el delito de desobediencia cometido el 20 de junio de 2012. El letrado sostiene que los hechos sucedieron de otro modo diferente a como los enunció el Ministerio Público Fiscal, ya que quienes aparecen como víctimas, a criterio del imputado fueron en realidad los agresores.
Garcet declaró dando su versión de lo ocurrido en cada circunstancia. Entre la jornada del martes y la del miércoles se espera finalizar con los testigos de la Fiscalía, en tanto que el jueves declararían testigos de la defensa, previo a los alegatos.